5. JUSTICIA ELECTORAL

5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública.

5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida a los funcionarios públicos.


Persona inhabilitada para desempeñar cargos públicos está impedida para laborar en el Estado gratuitamente. El ejercicio de un cargo público se define independientemente del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Bajo esta inteligencia es funcionario público todo aquel que preste servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, a partir de un acto válido y eficaz de investidura. Así las cosas este Tribunal considera que una persona inhabilitada para desempeñar cargos públicos sí está impedida de laborar, aún gratuitamente, en cualquier dependencia del Estado dado que estaría fungiendo como funcionario público ad honorem y, por ende, se encontraría abocada, necesariamente, al ejercicio de una función o cargo público.

2079-E8-2008 de las 9:15 horas del 11 de junio de 2008.  Consulta formulada por el señor Rodolfo Ramírez Sandí en cuanto a si los alcances de la resolución n. º 2743-E-2006 de las 13:15 horas del 8 de septiembre de 2006 le impiden cumplir con el Trabajo Comunal Universitario que le exige la carrera de Derecho que está cursando.