4. PROCESO ELECTORAL

4.1. Etapa preparatoria

4.1.b). Inscripción de candidaturas


Ausencia de inscripciones de candidaturas para alcalde en un cantón. Convocatoria a elección posterior. Presidente del Concejo Municipal asume temporalmente cargo de alcalde. Artículo 19 del Código Municipal.

Si ningún partido político inscribe candidatos a Alcaldes o bien su inscripción no cumple con los requisitos legales establecidos y por consiguiente en un determinado cantón no hayan postulados a la Alcaldia, este Tribunal se vería en la obligación, una vez verificado el supuesto sugerido, de convocar a una elección posterior, que deberá celebrarse dentro de los siguientes 6 meses; temporalmente el cargo de alcalde lo asumiría el Presidente del Concejo Municipal en ejercicio, hasta que se incorpore la nueva autoridad electa. Dicha solución resulta de la aplicación analógica del último párrafo del artículo 19 del Código Municipal, que se impone ante el vacío legal existente.

2061-E-2002 de las 9:35 horas del 12 de noviembre de 2002. Solicitud de interpretación presentada por el Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,  Juan José Echeverría Alfaro, relativa a la elección de Alcaldes, Concejos de Distrito y Concejos Municipales de Distrito.