4. PROCESO ELECTORAL
4.1. Etapa preparatoria.
4.1.a) Padrón.
Interpretación de artículo 1 de Ley 6068 del 11 de julio de 1977. Invariabilidad de la División Territorial Administrativa. Aplicabilidad de regla en elecciones municipales. El artículo primero de la Ley 6068, que establece la invariabilidad de la División Territorial Administrativa de la Republica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidentes y Vicepresidentes, es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuantos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de estos deben elegir a las personas que integraran el Concejo de Distrito y escoger los regidores y síndicos que representarán a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad.1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de septiembre de 2001. Consulta formulada por el señor Eduardo Bedoya Benítez, Director General, Instituto Geográfico Nacional y Secretario de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.