5- JUSTICIA ELECTORAL
5.3 Conflictos internos de los partidos políticos.
5.3.b) Acción de nulidad de acuerdos partidarios
Acción de nulidad como remedio residual.
El procedimiento de la acción de nulidad está reservado, únicamente, para aquellos casos en que no existe un medio recursivo establecido por el ordenamiento jurídico; cuando existe ese medio, como en este caso, la acción de nulidad no es admisible para combatir válidamente que los procesos de elecciones internas no solo se ajusten a parámetros democráticos sino que sean respetuosos de la Constitución y la Ley.1881-E-2003 de las doce horas quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil tres. Recurso de Apelación formulado por la Marzhia Valladares Bermúdez contra la resolución número 029-03-PPDG, dictada por la Dirección General del Registro Civil a las 10:30 horas del 29 de julio del 2003.