2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES
2.5 Derecho de participación política.
Inscripción electoral ininterrumpida en cantón a servir el cargo es requisito para candidatura en alcaldía. Artículos 15 inciso c) del Código Municipal; 85 y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.Interrupción de la continuidad de inscripción en padrón electoral por caducidad de la cédula de identidad. Expiración de cédula de identidad no implica sanción en plano electoral. Requisito de reinscripción en padrón electoral para postulación.
El inciso c) del artículo 15 del Código Municipal establece, como requisito para ser alcalde municipal, encontrarse “inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo”. La jurisprudencia electoral ha establecido que tal requerimiento obedece a la necesidad de garantizar cierto arraigo en la comunidad por parte de aquellos que pretendan dirigir sus destinos, así como de prevenir traslados ficticios con fines meramente electoreros. Debe determinarse si el comentado requisito legal se incumple en aquellos casos en que la persona, sin haber trasladado su domicilio electoral a partir de la fecha indicada, se ve excluida del padrón electoral en algún momento de ese período por haber dejado vencer su cédula de identidad, en aplicación de los artículos 85 y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Resulta evidente que dichos preceptos persiguen una óptima depuración del padrón electoral, pero no crear indirectamente una sanción de carácter automático en el plano electoral para aquellos que no acuden en tiempo a renovar su documento de identificación, máxime que dicha omisión puede obedecer a circunstancias que eximen de culpa al interesado (enfermedad, encontrarse temporalmente fuera del país, etc.) o a una simple negligencia que no puede tener efectos tan severos, como lo es excluir la participación política en el ámbito local.Conviene apuntar que esta última conclusión se impone por encontrarnos en el campo de los derechos fundamentales, en este caso de carácter político, lo que obliga a interpretar a favor de su ejercicio y restrictivamente sus limitaciones legales. Si la continuidad de la persona como elector en el padrón electoral del respectivo cantón se interrumpe, no por su traslado electoral a otra comunidad, sino como consecuencia de la caducidad de su cédula por vencimiento, no se produce el supuesto de hecho que intenta frenar el inciso c) del artículo 15 del Código Municipal (a saber, que personas sin un arraigo mínimo en la comunidad lleguen a gobernar los intereses locales), por lo que no resulta válido invocarlo para impedir su participación política, siempre que, desde luego, al ser postulado como candidato ya se encuentre reinscrito electoralmente en el lugar en que ha de servir el cargo.