1-PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.10        Principio de economía electoral

Principio económico de interpretación. Técnica legislativa especificativa. Prohibición legal de concurrencia del funcionario público a actividades políticas diferentes. En materia de interpretación jurídica, El argumento económico o hipótesis del legislador no redundante afirma esencialmente que se debe descartar una interpretación cuando, si se admitiera, el  se limitaría a repetir lo que resultaba ya de un texto legal anterior y sería por eso mismo superfluo. (La lógica jurídica y la nueva retórica. Perelman, Ch. Traducción de Diez-Picazo, Luis. Editorial Civitas, S.A., Madrid, 1979, página 83). Bajo este principio, el cual supone que por norma el legislador no utiliza dos o más expresiones verbales para prohibir o preceptuar lo mismo, hay que concluir que la prohibición para tomar parte activa en las actividades de los partidos políticos y para asistir a clubes o reuniones de carácter político-electoral, prevén situaciones necesariamente diferentes. Cuando el artículo 88 del Código Electoral prevé que los funcionarios públicos en él señalados no podrán tomar parte activa en las actividades de los partidos políticos ni asistir a clubes ni reuniones de carácter político electoral, está prohibiendo la concurrencia del funcionario a actividades políticas diferentes: una genérica en la cual se requiere una participación activa y otra más específica en la cual basta la simple asistencia aún pacífica, pero que no es suficiente que sea política, sino que tiene que ser también electoral. La identificación de ambas expresiones verbales de la ley como si se tratara de la misma prohibición, es inaceptable en la técnica legislativa, no sólo porque contraría el principio económico ya mencionado, puesto que sería aceptar que el legislador es redundante al utilizar dos formas idiomáticas para prohibir una misma conducta y porque cuando la ley agrega a un término genérico como político uno más específico como electoral, el primera queda limitado por éste último. Así, se habla de político-económico; político-social; político-laboral, etcétera, con lo cual se restringe el término genérico a una determinada materia. La técnica legislativa, en consecuencia, no es reiterativa sino especificativa; de allí que en la primera prohibición se requiera una conducta activa, por ser muy amplia la gama de actividades de los partidos políticos, mientras que en la segunda, por ser más específica y concreta (político-electoral), basta la asistencia pasiva para que el funcionario con prohibición incurra en ella.

169-E-1996 de las 9:00 horas del 2 de febrero de 1996. Denuncia por parcialidad o beligerancia política presentada por el Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente del Directorio Político del Partido Unidad Social Cristiana, contra los señores Anna Gabriela Ross González, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Rodolfo Solano Orfila, Directivo del Banco Nacional.