5. JUSTICIA ELECTORAL

5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública.

5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos.

Concreción de la prohibición en otras leyes. Obligación constitucional del TSE de investigar otras leyes. El artículo 102 de la Constitución Política, al tratar de las funciones atribuidas al Tribunal Supremo de Elecciones, en su inciso 5º, dispone: Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les estén prohibido ejercerlas. Por consiguiente, la propia Constitución autoriza para que otras leyes puedan concretar la prohibición y obligar de este modo a que el Tribunal también investigue y se pronuncie con respecto a los funcionarios comprendidos en esas otras leyes.169-E-1996 de las 9:00 horas del 2 de febrero de 1996. Denuncia por parcialidad o beligerancia política presentada por el Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente del Directorio Político del Partido Unidad Social Cristiana, contra los señores Anna Gabriela Ross González, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Rodolfo Solano Orfila, Directivo del Banco Nacional.