5. JUSTICIA ELECTORAL

5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública.

5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos.

Grados de restricciones del artículo 88 del Código Electoral a funcionarios públicos. Prohibición legal comprende actividades políticas diferentes. Alcance y ámbito de aplicación. El artículo 88 del Código Electoral establece restricciones de diferente grado según se trate, de los empleados públicos en general, prohibiéndoles tan solo durante las horas de oficina, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda política o, por ejemplo, del Presidente de la República y los otros funcionarios que señala el párrafo segundo de ese mismo artículo quienes, además, no podrán tomar parte activa en las actividades de los partidos políticos ni asistir a clubes ni reuniones de carácter político electoral. Se prohíbe la concurrencia del funcionario a actividades políticas diferentes: una genérica en la cual se requiere una participación activa y otra más específica en la cual basta la simple asistencia aún pacífica, pero que no es suficiente que sea política, sino que tiene que ser también electoral. La identificación de ambas expresiones verbales de la ley como si se tratara de la misma prohibición, es inaceptable en la técnica legislativa, no sólo porque contraría el principio económico, puesto que sería aceptar que el legislador es redundante al utilizar dos formas idiomáticas para prohibir una misma conducta y porque cuando la ley agrega a un término genérico como político uno más específico como electoral, el primera queda limitado por éste último. La técnica legislativa, en consecuencia, no es reiterativa sino especificativa; de allí que en la primera prohibición se requiera una conducta activa, por ser muy amplia la gama de actividades de los partidos políticos, mientras que en la segunda, por ser más específica y concreta (político-electoral), basta la asistencia pasiva para que el funcionario con prohibición incurra en ella. La prohibición, en consecuencia, no sólo comprende las actividades político-electorales de los partidos, sino también la que en relación con éstos ejecuta por su cuenta el funcionario, siempre que por su naturaleza, época y lugar en que se realiza, tenga aquel carácter específico. Toda otra actividad política, aún las promovidas, impulsadas, organizadas o patrocinadas por un partido político, que no reúnan las características y los alcances ya señalados al término político-electoral, quedan excluidas de la prohibición en lo que se refiere a los funcionarios que se encuentren en este tipo de situación.169-E-1996 de las 9:00 horas del 2 de febrero de 1996. Denuncia por parcialidad o beligerancia política presentada por el Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente del Directorio Político del Partido Unidad Social Cristiana, contra los señores Anna Gabriela Ross González, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Rodolfo Solano Orfila, Directivo del Banco Nacional.