1-PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.2 Principio favor libertatis

Concepto. Restricción de derechos constitucionales. Como la mayoría de los que garantiza la Constitución, los derechos de reunión y de agrupamiento en partidos políticos, realizados pacíficamente y sin armas ya sea para negocios privados o para discutir asuntos políticos, no son absolutos y, por lo mismo, la ley ordinaria, cuando existan motivos de orden público u otros que lo justifiquen plenamente, puede restringirlos pero tan solo en la medida estrictamente necesaria para satisfacer aquellos fines específicos e indispensables. Por estas mismas razones, la interpretación de la ley que limite tales derechos constitucionales, ha de ser restrictiva y pro libertad cuando hay duda. 169-E-1996. De las 9:00 horas del 2 de febrero de 1996. Denuncia por parcialidad o beligerancia política presentada por el Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente del Directorio Político del Partido Unidad Social Cristiana, contra los señores Anna Gabriela Ross González, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Rodolfo Solano Orfila, Directivo del Banco Nacional.