4. PROCESO ELECTORAL
4.1. Etapa preparatoria
4.1.c). Inscripción de candidaturas
Nóminas de candidatos a elección popular deben presentarse completas. Artículo 74 del Código Electoral.
Si la nomina de candidatos a los puestos de Diputado por provincia no se encuentra completa conforme lo establece el artículo 74 del Código Electoral, el Registro Civil no inscribirá las respectivas nominas.1543-E-2001 de las 8:35 horas del 24 de julio de 2001. Consulta planteada por Otto Guevara Guth y Raúl Costales Domínguez, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario.