2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES
2.6 Derecho a la información y libertad de expresión.
Garantía democrática. Derecho de militantes de acceso a información de los partidos políticos. Autodeterminación de partidos políticos de forma de dar acceso a su información. Requisito de eficacia de los acuerdos partidarios. Difusión al acuerdo de convocatoria de asambleas. Quienes participan en forma activa o pasiva en los procesos electorales, tienen derecho a conocer aquellos acuerdos que se adopten y que incidan de alguna manera en sus derechos y deberes, para lo cual resulta indispensable que cada agrupación política, anticipadamente, autodetermine la forma en que se puede acceder a ella, ya sea que opte por publicarla, por emitir circulares o boletines, por tener un lugar fijo de información permanente y confiable o bien que la acredite ante el Registro Civil. Caso contrario, los acuerdos carecerían de un requisito de eficacia, que les impide perjudicar a quienes carecen de medios adecuados para conocerlos. Dentro de este concepto de garantía democrática el TSE, sin menoscabar el derecho de autorregulación interna de los partidos, debe vigilar el grado de razonabilidad con que se ejerce ese poder. La Gaceta es un Diario Oficial de circulación nacional y en ese sentido, hay que entender que su publicación en ese medio cumple con las exigencias establecidas; sin embargo y esto es algo que debe considerar el partido para situaciones futuras, si el propósito de la publicación es dar difusión al acuerdo de convocatoria, La Gaceta no es el medio más conveniente, en virtud de que es público y notorio que su acceso es bastante restringido. A diferencia de los medios de comunicación colectiva, éste no se obtiene en puestos de pregón ni es leído por un sector importante de la población, pues aún y cuando los diferentes medios de comunicación colectiva difundieron la noticia, este hecho no puede sustituir la necesaria información oficial, máxime si se toma como referente que las asambleas de distrito son abiertas y procuran la participación de todos los simpatizantes y adherentes, lo que obliga a adoptar medidas tendientes a favorecer al máximo su divulgación.
1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio del 2000.Acciones de Nulidad Absoluta acumuladas, presentadas por su orden por los señores Fabio Enrique Delgado Hernández y Álvaro Marín Rojas, a la que se tuvo por adheridos al señor Álvaro Montero Mejía y a la señora Esperanza Tasies Castro, y por Larry Wein Calvin y José Luís Castillo Solano en contra de la convocatoria a asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacional acordada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática.