4. PROCESO ELECTORAL

4.2 Etapa constitutiva de eficacia

4.2.c) Segunda vuelta electoral


Segunda votación. Artículo 138 de la Constitución Política. Integración de Juntas Electorales. Artículo 55 del Código Electoral. Fiscales de partidos políticos. Contribución estatal. Permisos para reuniones públicas. Artículos 79 a 84 del Código Electoral y Decreto n°. 10-2001 del TSE. Padrón. Plazas públicas. Difusión o publicación de sondeos de opinión o encuestas.

Sobre la eventual celebración de una segunda vuelta electoral en las elecciones presidenciales de febrero del 2002 se dispone: El decreto de convocatoria a elecciones dictado el pasado 1° de octubre comprende la posibilidad de una segunda votación, si se diera el supuesto previsto en el artículo 138 constitucional, ante lo cual el Tribunal se limitaría a ordenarla al momento de concluir el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el 3 de febrero.  2.-  En tal caso, las Juntas Electorales actualmente integradas serían las que atenderían la votación, sin necesidad de nuevo nombramiento o juramentación; la eventual substitución de sus miembros queda sometida a la regulación del artículo 55 del Código Electoral.  3.- Se mantendría vigente la designación y acreditación de los fiscales propuestos por todos los partidos que intervinieron en la primera vuelta, sin perjuicio del derecho que les asiste a todos ellos de hacer substituciones y de acreditar aquellos fiscales cuyo nombramiento hayan omitido con anterioridad, salvo durante la semana inmediata anterior al 7 de abril.  4.-  Tanto el monto global de la contribución estatal a que tienen derecho los partidos, como la distribución que se haga sobre la base de los resultados de las votaciones del 3 de febrero, no sufrirían modificación alguna si se ordenara la celebración de una segunda vuelta; empero, nada obsta para que los partidos que intervengan en ésta, invoquen y demuestren gastos ocasionados durante la misma, en orden a justificar el monto preestablecido a que tienen derecho.  5.- Estos últimos partidos deberán, dentro del plazo que se estipule reglamentariamente, presentar una modificación al presupuesto vigente.  6.- Las solicitudes de permisos para reuniones públicas habrán de presentarse dentro del plazo que también se disponga reglamentariamente; su celebración se regiría por lo dispuesto en los artículos 79 a 84 del Código Electoral y en el decreto n°. 10-2001 del Tribunal Supremo de Elecciones.  7.-  Se utilizaría el mismo padrón del 3 de febrero.  8.-  El límite de veinticinco plazas públicas que pueden ser financiadas mediante la contribución estatal se computaría en forma conjunta para todo el proceso electoral.  9.- Estaría prohibida la difusión o publicación de sondeos de opinión o encuestas durante los días 5, 6 y 7 de abril del 2002. 135-E-2002 de las 16:00 horas del 30 de enero de 2002. Consulta formulada por Humberto Arce Salas, en su calidad de Secretario General del Partido Acción Ciudadana y candidato a Diputado por la Provincia de Alajuela.