1- PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.10. Principio de economía electoral


Dimensionamiento de alcances del artículo 19 del Código Municipal. Convocatoria a elecciones ante cancelación de credenciales de alcaldes propietario y suplentes. Recargo de alcaldía en Presidente municipal. Principio de economía electoral.

Este Tribunal entiende que al estarse ante la cancelación de la credencial de alcalde municipal y acreditadas las renuncias del primer alcalde y segunda alcaldesa suplentes, en aras de nombrar al próximo Alcalde Municipal debe convocarse a nuevas elecciones antes de que venza el plazo máximo de seis meses que menciona el artículo 19 del Código Municipal. Sin embargo, revisado el calendario electoral que se avecina y dado que el 1º de agosto del presente año (en menos de cuatro meses) se estará convocando a las elecciones municipales a realizarse el próximo mes de diciembre del presente año para elegir nuevamente, entre otros funcionarios, al Alcalde Municipal de Osa, se estima como lo más conveniente al interés público, que quien resulte electo (a) como Presidente (a) Municipal a partir del 1º de mayo del presente año, se mantenga con el recargo de Alcalde Municipal en ese cantón hasta el 4 de febrero del 2007, atendiendo a principios de economía electoral, continuidad del servicio público, simplicidad, eficiencia y ahorro de recursos públicos. 1296-M-2006 de 10:35 horas del 6 de abril de 2006. Diligencias de cancelación de credenciales del alcalde municipal Gabriel Villachica Zamora y de los regidores propietarios, señores María del Socorro Rodríguez Mojica, Rosa Mejía Alvarado conocida como Rosa Mejías Alvarado, Gerardo Víctor Villegas Arroyo conocido como Víctor Manuel Villegas Arroyo, José Joaquín Porras Jiménez y José Danilo Barboza Alvarado todos de la Municipalidad del cantón de Osa, provincia de Puntarenas.