4. PROCESO ELECTORAL

4.1 Etapa preparatoria

4.1.c) Inscripción de candidaturas


Inscripción de candidaturas. Impugnación de vicios.

En relación con la inscripción de candidaturas, cualquier vicio en las resoluciones del Registro Civil debe ser alegado dentro del recurso que contra ellas cabe; y, en caso de que se desaproveche tal oportunidad recursiva, se entiende consentido el acto por parte de la agrupación omisa, y precluida la respectiva etapa del proceso, de suerte tal que ésta no puede pretender reabrirla. Las agrupaciones políticas, como interesadas directas en la inscripción de candidaturas, deben de manera diligente atender los requerimientos del órgano electoral dentro de ese proceso, lo que supone la adopción de una postura vigilante y atenta en torno a las actuaciones y situaciones de hecho o de derecho que pudieran darse dentro del procedimiento y la eventual subsanación de los defectos que pudieren advertirse, y no por el contrario, abandonar a su suerte el procedimiento o asumir una posición pasiva, lo que lógicamente conduciría a obtener resultados negativos a sus intereses.129-E-2006 de las 13:50 horas del 10 de enero del 2006. Recurso de apelación y solicitud de revocación y de declaración de nulidad absoluta interpuestos por Fabio Enrique Delgado Hernández en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 3784-IC-2005 de las 14:27 horas del 18 de noviembre de 2005, y de todas aquellas resoluciones mediante las cuales esa Dirección General denegó la inscripción de candidaturas del Partido Rescate Nacional.