1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

1.8 Principio de preclusión y calendarización


Principios y plazos en procesos electorales. Régimen de nulidades.

Al proceso electoral y a los actos dictados durante sus diversas fases, a diferencia de otros procedimientos, los rigen una serie de principios que procuran su adecuado desarrollo e impulso, a efecto de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos fundamentales electorales de los ciudadanos. Principios como los de preclusión procesal y calendarización, proveen al proceso electoral la agilidad, impulso y celeridad necesarios para asegurar su éxito y su eficaz verificación en la fecha constitucionalmente señalada. Estos principios tornan inaplicable en materia electoral la regla de que la revocación y nulidad absoluta pueden ser dispuestas en cualquier fase del proceso, pues evidentemente, la legislación electoral dispone los plazos y el orden en que cada uno de los actos electorales deben verificarse. 129-E-2006 de las 13:50 horas del 10 de enero del 2006. Recurso de apelación y solicitud de revocación y de declaración de nulidad absoluta interpuestos por Fabio Enrique Delgado Hernández en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 3784-IC-2005 de las 14:27 horas del 18 de noviembre de 2005, y de todas aquellas resoluciones mediante las cuales esa Dirección General denegó la inscripción de candidaturas del Partido Rescate Nacional.