5. JUSTICIA ELECTORAL
5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública.
5.5.d). Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida a los funcionarios públicos.
Pago de plus salarial por riesgo policial es indicativo de que el funcionario que lo percibe realiza funciones del ejercicio del poder de policía. Restricción de derechos político-electorales. La beligerancia política no se configura por la percepción del plus salarial por riesgo policial, sino por la participación política prohibida que apareja el desempeño en el cargo, en tanto la investidura de “Autoridad de Policía” exige una imparcialidad política absoluta. Así, el pago del plus por riesgo policial no hace “Autoridad de Policía” al funcionario que lo percibe, pero se entiende que si le es pagado es porque entre sus funciones se encuentran las propias del ejercicio del poder de policía, en virtud de lo cual encuadraría dentro de la categoría “Autoridad de Policía” del artículo 88 del Código Electoral, y sus derechos político-electorales estarían restringidos a la emisión del sufragio.
119-E8-2008 de las 9:45 horas del 16 de enero de 2008. Consulta formulada por el señor Marcelo Solano Ortiz, Regidor propietario del Concejo Municipal de la Unión y funcionario del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San José, respecto de incompatibilidades entre el ejercicio de ambos cargos.