5. JUSTICIA ELECTORAL

5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública.

5.5.d). Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida a los funcionarios públicos.


Funcionarios administrativos de cuerpos policiales con prohibición de participación política. El desempeño en una plaza administrativa dentro de un cuerpo de policía no garantiza, de manera absoluta, que el funcionario no pueda calificarse como Autoridad de Policía. Tratándose del desempeño de cargos administrativos en los cuerpos de policía, que incluya funciones de asesoramiento o intervención directa en el empleo del poder de policía, obliga a la observancia de la prohibición absoluta del artículo 88 del Código Electoral, dado que ese tipo de funcionario administrativo calificaría dentro de la categoría Autoridad de Policía.

119-E8-2008 de las 9:45 horas del 16 de enero de 2008. Consulta formulada por el señor Marcelo Solano Ortiz, Regidor propietario del Concejo Municipal de la Unión y funcionario del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San José, respecto de incompatibilidades entre el ejercicio de ambos cargos.