5- JUSTICIA ELECTORAL
5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública
Policías municipales. Miembros son autoridad de policía. No todos los funcionarios de cuerpo policial son autoridad de policía. El hecho de que las policías municipales son creadas por acuerdo del respectivo concejo municipal y no mediante ley, no conlleva que sus miembros no sean “Autoridad de Policía”, toda vez que estos cuerpos de policía gozan del sustento legal y constitucional que ostentan los gobiernos locales que las crean y son caracterizadas por la propia Sala Constitucional como “poder de policía” orientada al “mantenimiento del orden público”. Para esta Autoridad Electoral, tales características son suficientes para afirmar que los miembros de las policías municipales son “Autoridad de Policía”. La condición de funcionario en un cuerpo policial no es suficiente para que se le considere “Autoridad de Policía” y le alcance la prohibición absoluta del artículo 88 del Código Electoral. Si las funciones son solamente administrativas, se está excluido de esta categorización.
119-E8-2008 de las 9:45 horas del 16 de enero de 2008. Consulta formulada por el señor Marcelo Solano Ortiz, Regidor propietario del Concejo Municipal de la Unión y funcionario del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San José, respecto de incompatibilidades entre el ejercicio de ambos cargos.