5. JUSTICIA ELECTORAL
5.5. Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública.
5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida a los funcionarios públicos.
Prohibición absoluta de participación política incluye a miembros de las policías municipales. Artículo 6 de la Ley General de Policía.
La prohibición absoluta de participación política establecida en el artículo 88 del Código Electoral, sí alcanza a los miembros de las policías municipales pues el termino genérico “Autoridad de Policía”, acuñado por el legislador en este artículo, no se refiere únicamente a los cuerpos de policía incluidos en el articulo 6 de la Ley General de Policía.
119-E8-2008 de las 9:45 horas del 16 de enero de 2008. Consulta formulada por el señor Marcelo Solano Ortiz, Regidor propietario del Concejo Municipal de la Unión y funcionario del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San José, respecto de incompatibilidades entre el ejercicio de ambos cargos.