3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

3.4 Juntas Electorales.


Naturaleza jurídica y funciones. Responsabilidades de sus miembros.

En los términos del artículo 11 del Código Electoral, aparte de este Tribunal y el Registro Civil, las Juntas Electorales, sean estas Cantonales o Receptoras de Votos, constituyen organismos electorales que, como tales, forman parte de la Administración Electoral, asumiendo sus miembros en virtud de esa condición- los deberes y funciones establecidas en la normativa electoral. En este sentido, la Juntas Electorales juegan un papel esencial durante el proceso electoral, llamadas a garantizar y velar por la legalidad y transparencia del trámite eleccionario en el respectivo cantón o recinto, así como el normal desarrollo de la jornada electoral. Los miembros de estas juntas pasan a ser funcionarios electorales investidos de autoridad e inmunidad, en tanto actúan durante el desempeño de sus cargos en el nombre de la Administración Electoral, ejerciendo de manera transitoria y honorífica potestades publicas, debiendo en esencia vigilar y fiscalizar la legalidad del proceso y lo acontecido en el transcurso de la jornada electoral.1012-E-2007 de las 14:10 horas del 8 de mayo de 2007.  Consulta realizada por Luis Paulino Carballo Salazar, Presidente de la Junta Cantonal de Barva, respecto de la integración de dicha Junta y las responsabilidades de sus miembros.