8- SISTEMA ELECTORAL: FÓRMULAS ELECTORALES.
8.3 Elección de diputaciones, regidurías y concejalías.
Sistema de adjudicación de plazas. Sistema electoral de cociente y resto mayor con barrera o tope legal “subcociente”. Artículos 134, 135 del Código Electoral.
Nuestra legislación electoral adoptó como mecanismo para la distribución de plazas de diputados y regidores el sistema proporcional, en su modalidad de cociente y resto mayor con barrera o tope legal “subcociente” (párrafo tercero del artículo 134 del Código Electoral).Según este sistema, en primer término se distribuirán las plazas en favor de los partidos que obtengan cociente, resultado que se obtiene de dividir la totalidad de votos válidos entre el número de cargos en disputa. Si después de aplicado este procedimiento quedan plazas sin distribuir, se procederá atendiendo a los residuos mayores de estos partidos pero incluyendo a los partidos que no alcanzaron cociente pero sí obtuvieron cifra de subcociente (artículo 138 del Código Electoral). En este sentido, el subcociente funciona como barrera electoral que regula o limita la participación en la distribución de plazas de aquellos partidos que no alcancen tal votación. El artículo 135 del Código Electoral define el subcociente como “el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta”. Por disposición legal, para que un partido político puede participar en la distribución de puestos prevista en el párrafo segundo del artículo 134 del Código Electoral debe obtener como mínimo cifra de subcociente. Si no se llenaran todos los puestos por cociente, la distribución se hará a favor de los partidos que obtuvieron cociente, pero incluyendo a los partidos que sin lograr cociente alcanzaron subcociente. En este procedimiento se ordenarán las cifras residuales de los partidos con cociente y la de los partidos que obtuvieron subcociente en forma decreciente y tendrá prioridad en la adjudicación el partido que tenga mayor cifra residual. En este tercer nivel de distribución, al igual que en el anterior las plazas se adjudicarán de acuerdo al orden decreciente de la cifra residual de los partidos con cociente y de los que solo alcanzaron o superaron el subcociente, sin llegar al cociente.
0576-E-2002 de 14:00 hrs. del 18 de octubre del 2002. Consulta planteada por el señor Rolando González Ulloa, en su calidad de Secretario General del Partido Liberación Nacional.