5- JUSTICIA ELECTORAL

5.1 Características generales de la jurisdicción electoral


Competencia general electoral del TSE. Artículos 9 y 99 de la Constitución Política. Incompetencia del TSE para conocer de actividades partidarias no contempladas en artículo 64 del Código Electoral.

Los artículos 9 y 99 constitucionales son claros en atribuir al Tribunal Supremo de Elecciones en forma exclusiva e independiente lo concerniente a organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, y los demás que la propia Carta Magna y las leyes le atribuyan. A lo anterior debe agregarse que el incipiente desarrollo del régimen de partidos políticos se encuentra también, como parte importante que es ese conglomerado de principios, actos y actividades que desembocan en las elecciones nacionales y la declaratoria de elección de las altas autoridades que se nombran por sufragio popular. Toda esta gama de actuaciones se encuentra inmersa dentro de la competencia propia de este organismo. Ahora, de igual forma resulta necesario reconocer que en relación a los partidos políticos existen límites en cuanto a la posibilidad de intervención de los órganos del Estado y que la propia ley ha dejado por fuera del control de este Tribunal algunas actividades como resulta ser el caso de los acuerdos que tomen otras Asambleas de los partidos políticos no mencionadas en el artículo 64 del Código Electoral.0444-1992 de las 11:10 horas del 19 de mayo de 1992. Recursos de apelación promovidos por Marvin Rodríguez Varela y José Miguel Corrales Bolaños, en su condición de miembros del Partido Liberación Nacional, y Carlos Manuel Castillo Morales, Saúl Weisleder Weisleder y Walter Coto Molina en calidad de Presidente, Tesorero y Secretario General del mismo partido, contra la resolución número 31-92 dictada por el señor Director General del Registro Civil.