5- JUSTICIA ELECTORAL

5.4. Conflictos propios del proceso electoral

5.4.b) Demanda de nulidad relativa a resultados electorales.


Legitimación para demandar nulidades y transgresiones electorales. Artículo 143 del Código Electoral.

En el ordinal 143 del Código Electoral consagra una hipótesis de amplia e irrestricta legitimación para demandar nulidades y transgresiones electorales, pero dotándola de características que particularizan este instituto diferenciándolo de la forma en que se lo regula en otros cuerpos legales. Está a la base y como presupuesto lógico del ordinal que se comenta la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal, criterio el anterior que comparte esta alzada y que constituye en tratándose de materia electoral la salvedad, condición o regla. De ahí que resulte que la norma del comentario debe conceptuarse entonces, dentro de una más amplia articulación para cuyos efectos obliga en consecuencia analizarla como parte del entero contexto que impone el Título VII: Nulidades y Declaratoria de Elecciones. El verdadero sentido del ordinal 143, se refiere a elecciones nacionales.0444-1992 de las 11:10 horas del 19 de mayo de 1992. Recursos de apelación promovidos por Marvin Rodríguez Varela y José Miguel Corrales Bolaños, en su condición de miembros del Partido Liberación Nacional, y Carlos Manuel Castillo Morales, Saúl Weisleder Weisleder y Walter Coto Molina en calidad de Presidente, Tesorero y Secretario General del mismo partido, contra la resolución número 31-92 dictada por el señor Director General del Registro Civil.