3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
3.4 Juntas electorales
3.4.b) Juntas receptoras de votos
Conceptos de elector y de funcionario público. Diferencia entre elector y miembro de junta receptora de votos. Artículo 93 de la Constitución Política.
Mientras que el funcionario público cumple una función pública, como su nombre lo indica y, para dicho cumplimiento debe tener determinados requisitos; el elector ejerce un derecho fundamental y de ahí que sus requisitos difieren de los requisitos del funcionario público. El miembro de una Junta Receptora de Votos ejerce un cargo público honorífico. En cambio, en el caso del elector, reiteramos, estamos hablando de un sujeto físico que ejerce un derecho fundamental, consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política. De allí que los requisitos de uno y otro varían sustancialmente.0183-E-2006 de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil seis. Consulta realizada por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, acerca del domicilio que deben ostentar los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, Fiscales Generales y Jefes de Centros de Votación.