|
|
SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42 |
ISSN: 1659-2069 |
La inclusión política y derechos electorales de las
personas migrantes en Chile, México y Costa Rica: un análisis comparado desde
la teoría democrática contemporánea
M.Sc. Harold Villegas-Román*
https://doi.org/10.35242/RDE_2026_42_6
Recepción: 17
de abril de 20025.
Revisión, corrección y aprobación: 30 de junio de 2026.
Resumen: Analiza el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos políticos y electorales de las personas migrantes en tres países
considerados democráticos, a saber: Costa Rica, Chile y México. A partir del
enunciado “El principio de participación es la base que cimenta la esencia de
las democracias modernas”, revisa el marco normativo internacional de derechos
humanos y electorales con el objetivo de evidenciar cómo los Estados pueden
restringir los derechos electorales de las personas nacionales y extranjeras.
Posteriormente y desde una perspectiva comparada, estudia el acceso de las personas
migrantes a derechos políticos, de inclusión en procesos electorales y de
participación ciudadana en los países de estudio como referentes democráticos
contemporáneos. Aunque la normativa internacional reconoce la evolución de los
derechos humanos en general y los derechos políticos en particular, siguen
existiendo barreras para el ejercicio de una ciudadanía más plena que considere
el ejercicio electoral y la participación ciudadana de las personas migrantes.
Palabras clave: Sufragio / Participación política / Participación
electoral / Migrantes / Derecho constitucional / Constitución Política.
Abstract: This paper analyzes the recognition and
exercise of the political and electoral rights of migrants in three countries
considered democratic, namely Costa Rica, Chile, and Mexico. The principle of
participation is the foundation that underpins the essence of modern
democracies. Based on this premise, this paper reviews the international legal
framework on human and electoral rights in order to
demonstrate how states may restrict the electoral rights of individuals, both
nationals and non-nationals. Subsequently, and from a comparative perspective,
the paper examines access to political rights and the inclusion of migrants in
electoral processes and citizen participation in the countries under study,
which serve as contemporary democratic benchmarks. Although international law
recognizes the evolution of human rights in general and political rights in
particular, barriers still exist to the exercise of a more comprehensive form
of citizenship that takes into account the exercise of
voting rights and the civic participation of migrants.
Key Words: Suffrage / Political participation / Electoral participation / Migrants / Constitutional law / Political Constitution.
1. Introducción
Una parte integral de la
experiencia de vivir en sociedades que aspiran a ser democráticas radica en la
posibilidad de que las personas ordinarias, sin importar su trasfondo social,
puedan participar activamente en los asuntos públicos y en la toma de decisiones.
Este ejercicio de la ciudadanía activa, según Bonilla (2022), es el mecanismo
mediante el cual las personas dentro de un Estado-nación pretenden incidir
sobre estos aspectos. La ciudadanía activa incluye formas aspectos de
organización y trabajo en comunidades de sociedad civil, el ejercicio de los
derechos políticos como el voto u ocupar cargos públicos. Sin embargo, los
Estados usualmente imponen restricciones de algún tipo en estos últimos, y
limitan la participación de personas extranjeras residentes o incluso
naturalizadas en estos ámbitos parcial o totalmente.
2. Aspectos
teóricos-metodológicos
La democracia
contemporánea enfrenta el reto de conciliar el principio de soberanía nacional
con las crecientes dinámicas migratorias que transforman las sociedades
latinoamericanas. En países como Chile, México y Costa Rica[1], la
inclusión política de las personas migrantes[2] se ha
convertido en un indicador esencial para evaluar la calidad democrática y el
grado de consolidación institucional de sus sistemas políticos. En este
contexto, autores como Robert Dahl (2009) y Giovanni Sartori (2007) sostienen
que la democracia se fundamenta en la participación efectiva y la igualdad
política, elementos que se ven restringidos cuando un sector significativo de
la población, las personas migrantes residentes, permanece excluido de los
procesos de representación.
Desde la teoría política,
Guillermo O’Donnell (1997) advierte que las democracias delegativas de América
Latina tienden a concentrar el poder y limitar la ciudadanía efectiva, mientras
que Roberto Gargarella (2020) señala que el derecho latinoamericano ha fallado
en garantizar espacios de deliberación inclusiva. En este mismo sentido,
Tzvetan Todorov (2012) y Raffaele Simone (2016) alertan sobre los enemigos
internos de la democracia: la apatía, el populismo y la desigualdad
estructural. Tales advertencias se reflejan en las dificultades que enfrentan
las personas migrantes para acceder a derechos políticos plenos, lo que
debilita la legitimidad de los sistemas representativos. A estas reflexiones se
suma Alain Touraine (2000), quien plantea que la democracia solo puede
sostenerse si incorpora a todos los actores sociales en la producción de
sentido y en la definición colectiva del orden político; de lo contrario, se
reproduce una ciudadanía incompleta y excluyente.
El aporte del Dr. Hugo
Picado León (2021) subraya la necesidad de una “recuperación de la política”
como espacio de pluralidad y diálogo. En su ensayo “Desafíos contemporáneos al
Estado de derecho en América Latina”, Picado León identifica tensiones que comprometen
la vigencia del Estado de derecho: debilitamiento institucional, erosión de la
confianza pública, desigualdad persistente y la incapacidad de los Estados para
garantizar plenamente derechos fundamentales. Señala que la región atraviesa
una “encrucijada democrática” donde instituciones formales coexisten con
prácticas informales que socavan la legitimidad. Destaca, además, que la
exclusión política de grupos vulnerables (incluyendo migrantes) constituye un
desafío estructural para la democracia. Mientras que Manuel Alcántara (2012) y
David Roll (2023) enfatizan el papel del liderazgo responsable y de una
ciudadanía activa en la preservación del orden democrático.
Desde una perspectiva
institucional, la Comisión de Venecia (2018), en su checklist
sobre el Estado de derecho, establece criterios verificables para evaluar el
respeto a la legalidad, la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia,
principios que sustentan la legitimidad democrática. Los informes
internacionales, como el Democracy Index 2024 de The Economist Intelligence
Unit y el Electoral Integrity Global Report 2024, proporcionan mediciones comparativas que
sitúan a Costa Rica entre las democracias más estables de la región, mientras
que México y Chile enfrentan desafíos en materia de confianza electoral y
representación. Asimismo, la Carta Democrática Interamericana, OEA (2001),
reafirma que la participación ciudadana y el respeto a los derechos políticos
constituyen pilares esenciales del Estado democrático de derecho.
Por tanto, analizar los
derechos políticos y electorales de las personas migrantes en estos tres países
permite examinar no solo el grado de inclusión y pluralismo en sus sistemas
democráticos, sino también su coherencia con los estándares internacionales de
gobernanza y derechos humanos. Este ensayo busca contribuir a la reflexión
sobre la calidad democrática y la ampliación de la ciudadanía política,
retomando los principios de participación, pluralidad y rendición de cuentas
como fundamentos indispensables de toda democracia moderna.
Desde el punto de vista
metodológico, utilizamos el método comparado.
3. Marco
internacional
Empezando por la
normativa más relevante en el escenario internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos contempla una serie de derechos esenciales para la
participación política como la libertad de opinión y asociación (artículos 19 y
20). En lo que respecta al ejercicio de potestades ciudadanas, el artículo 21
establece:
1. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno de su país [resaltado añadido],
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país [resaltado añadido].
3. La voluntad del pueblo
es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto. (Organización de las Naciones Unidas, 1948)
La literalidad del texto
parece indicar que este derecho es únicamente aplicable para el país del que
una persona es ciudadana, por tanto, no le confiere el derecho de ejercer una
ciudadanía política si reside en otro país. Al respecto de esto, Bonilla (2022)
señala que estos derechos políticos tienen un carácter intrínseco a cada
persona y son indistintos de su nacionalidad de acuerdo con este instrumento
internacional, y que en sociedades globalizadas su reconocimiento es
imperativo.
Por otro lado, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos detalla el carácter de los derechos
políticos y la discrecionalidad con la que aquellos Estados parte pueden
restringirlos:
Artículo 23. Derechos
Políticos
1. Todos los ciudadanos
deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos;
b) De votar y ser
elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal
e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores, y
c) De tener acceso, en
condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede
reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el
inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia,
idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente,
en proceso penal. (Organización de Estados Americanos, 1978)
El inciso segundo de esta
normativa esencialmente faculta a los Estados a limitar los derechos contenidos
en el primero, dentro de los cuales uno de los motivos particulares es la
nacionalidad. Contrario a la lógica de este instrumento, podría considerarse
que los instrumentos de la Unión Europea operan bajo un carácter más expansivo
de los derechos políticos.
La naturaleza de esta
entidad supranacional y sus principios fundamentales, desde la adopción del
Tratado de Maastricht por sus miembros, necesariamente requeriría de una
adaptación de los derechos políticos a un mundo globalizado. Es así como tanto
en las normas que rigen su funcionamiento (UE, 2012) como en su Carta de los
Derechos fundamentales de la Unión Europea (UE, 2000) se reconocen y
desarrollan estos derechos en un marco supranacional. Según se indica en el
artículo 22 del Tratado de Funcionamiento de la UE:
1. Todo ciudadano de la
Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a
ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el
que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este
derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por
unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa
consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer
excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado
miembro. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 223 y
en las normas adoptadas para su aplicación, todo ciudadano de la Unión que
resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser
elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro
en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte,
por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa
consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer
excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado
miembro.
Adicionalmente, la Carta
de Derechos Fundamentales UE (2012) indica en sus artículos 39 y 40:
Artículo 39
Derecho a ser elector y
elegible en las elecciones al Parlamento Europeo
1. Todo ciudadano de la
Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento
Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los
nacionales de dicho Estado.
2. Los diputados del
Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y
secreto.
Artículo 40
Derecho a ser elector y
elegible en las elecciones municipales
Todo ciudadano de la
Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del
Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de
dicho Estado.
En ambos textos se
confiere a la persona que reside en un Estado distinto al de su nacionalidad la
potestad de votar en elecciones municipales y elegir representantes para el
Parlamento Europeo. Aun así, dicha potestad no parece ampliarse al nivel de
poder elegir y ser electo en las elecciones del Gobierno nacional.
3.1 Migrantes y la
participación política
Siguiendo la línea de la
normativa internacional, se interpreta que un estatus migratorio no debe ser
impedimento o barrera por la cual una persona no pueda ejercer activamente su
derecho a la participación política. De acuerdo con el postulado de The Carter
Center (2014), existe diversa cantidad de métodos para facilitar el sufragio y
entre estos se destacan el voto por correo, voto electrónico y el voto en el
extranjero. Estos medios pueden facilitar el acceso a personas que no se
encuentran dentro de su nación por diferentes motivos para que puedan ejercer
su derecho al sufragio.
De acuerdo con la idea
anterior y entendiendo el sufragio como derecho inherente a la humanidad de las
personas, una condición migratoria no debería ser un obstáculo para participar
en la elección nacional. Además, actualmente el voto en la nación de origen no
es el único punto de discusión. En relación con el principio de sufragio
universal, según The Carter Center (2014):
El sufragio universal
puede estar limitado solamente por criterios razonables y objetivos tales como
la residencia, ciudadanía o alcanzar una edad mínima. Los operativos de
votación deben defender el sufragio universal promoviendo la participación de
la mayor cantidad posible de personas aptas para ejercer el voto. (p. 164)
Desde esta perspectiva,
las políticas que se articulan alrededor de la temática electoral deberían
estar orientadas a la facilitación efectiva de la participación política, a
pesar de que se mencionen límites amparados en “criterios razonables”. Estos
criterios se dejan a discreción de cada Estado-nación; no obstante, el impulso
de medidas para remover obstáculos debería figurar como prioritario en los
objetivos principales de cualquier proceso electoral.
Los Estados no deberían
limitarse a reconocer solamente el derecho al voto basándose en criterios
favorables a sus cadenas de poder, según el deber ser de una sólida democracia,
los Estados democráticos tienen que canalizar su desarrollo en la búsqueda de
condiciones que garanticen el ejercicio efectivo del sufragio. Desde una
perspectiva internacional, el International Institute
for Democracy and Electoral
Assistance, IDEA (2007) expone que “States have an obligation
to facilitate the exercise of
voting rights by citizens residing
abroad”[3] (p.
8), esto fortalece la idea de impulsar la eliminación de barreras al acceso al
voto (en este caso al voto en el exterior).
Por otra parte, IDEA (2007)
expone que el voto externo puede ser “a means of
avoiding the exclusion of citizens
abroad from the political process
and of maintaining their ties to
their home country”[4] (p.
9), y enfatiza una vez más en que el carácter de las políticas electorales de
una democracia sólida debería ser el de la reducción de los obstáculos que
dificultan la inserción de las personas migrantes en la política nacional como
una política de inclusión que no se reduce a lo económico (por ejemplo, derecho
al trabajo, pago de impuestos, etc.).
La búsqueda de la
participación efectiva universal abre una discusión sobre las responsabilidades
estatales en torno a la integración del voto de personas migrantes que forman
parte de la población activa de una sociedad más allá de solo pensar en el
reconocimiento del voto y el voto exterior.
4.
Análisis comparativo: Costa Rica, Chile y
México
4.1
Caso Costa Rica
Costa Rica se ha
caracterizado históricamente por su estabilidad democrática y su reconocimiento
del derecho al sufragio como base de la ciudadanía. Sin embargo, en el caso de
las personas migrantes, la participación política continúa siendo un desafío que
refleja tensiones entre la apertura jurídica y las limitaciones prácticas. El
país, a pesar de contar con un marco legal garantista en materia de derechos
humanos, mantiene restricciones importantes en el ejercicio de los derechos
políticos y electorales de esta población. Esto aun cuando el Código Electoral
en su artículo 2 expresa que “la participación política de hombres y mujeres es un
derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa,
participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no
discriminación” (Ley
8765, 2009).
La prohibición expresa de
participar en asuntos políticos está en el artículo 19 de la Constitución
Política de Costa Rica:
Título III Los
extranjeros capítulo único
Artículo 19. Los
extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que
los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y
las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país
[resaltado agregado], y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales
de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la
vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Por su parte, el artículo
90 de la Constitución Política de Costa Rica establece que son ciudadanos los
costarricenses mayores de dieciocho años, lo que limita el derecho al voto
nacional exclusivamente a quienes poseen la ciudadanía costarricense. En consecuencia,
las personas extranjeras residentes no pueden participar en elecciones
presidenciales, legislativas ni referéndums.
Tampoco pueden contribuir
económicamente:
Prohíbese a los extranjeros y a
las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar,
directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o
aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos
políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les
está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra
operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos.
(Código Electoral, art. 128)
De acuerdo con datos del
Tribunal Supremo de Elecciones, TSE (2024), más de 350 000 personas extranjeras
residen legalmente en el país. No obstante, aunque el marco jurídico
costarricense se alinea con principios internacionales, como los establecidos
en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU, 1990, 45-148)[5], la
práctica revela una participación política limitada.
En síntesis, la
Constitución Política, y en lo específico el Código Electoral, no otorga
explícitamente el derecho al voto a personas que no sean costarricenses, ya que
en los artículos relevantes el término “elector” está ligado a “ciudadanas y
ciudadanos costarricenses”. Las interpretaciones del Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) también apuntan a que los extranjeros quedan excluidos del
padrón electoral para votar.
Costa Rica ha dado pasos
importantes en el reconocimiento de los derechos humanos de la población
migrante, pero persisten limitaciones estructurales que impiden una
participación más amplia. El reto es pasar del reconocimiento formal a la
participación efectiva, y reafirmar el principio de igualdad y el carácter
universal de los derechos humanos en la práctica democrática costarricense.
Costa Rica ha tenido un
rol importante en la acogida e integración de personas migrantes, incluyendo
refugiadas y solicitantes de asilo. En la región se ha dado a conocer como el
principal país receptor de Centroamérica. El país tiene una población aproximada
de 5 044 197 habitantes, de los cuales un 10% es migrante. De esta manera, el Informe
sobre las migraciones en el mundo 2022 establece que, entre los 20 países
de América Latina y el Caribe, Costa Rica es el que cuenta con la mayor
proporción en relación con su población total (10,2%), seguido por Chile (9%-10%)
(McAuliffe y Triandafyllidou, 2021, p. 103 y OIM,
2025).
De acuerdo con este
informe, en el año 2020, la mayoría de las personas migrantes en el país tenían
entre 20 y 64 años (76,1%) y provenían principalmente de Nicaragua y Venezuela.
Es importante destacar que entre esta población se encuentran personas con
necesidad de protección internacional.
Esto va de la mano con el
informe de OIM en el cual se establece que entre las principales razones para
migrar a Costa Rica se encuentra la búsqueda de mejores oportunidades
económicas (58% en el caso de las mujeres y 57% en el caso de hombres), así
como trabajos temporales. Pero también sobresalen motivos como la reunificación
familiar y el desplazamiento forzado.
A su vez, la Constitución
Política de Costa Rica en su artículo 68 prohíbe la discriminación salarial
para las personas extranjeras. Sin embargo, en su artículo 60 también se
encuentra que las personas migrantes no pueden liderar los sindicatos. Esta tensión
se basa en el artículo constitucional número 19, en el cual, si bien se
reconoce la igualdad de derechos humanos e inclusive deberes entre nacionales y
personas extranjeras, también enuncia que existen excepciones, como la
prohibición de participar en asuntos políticos.
Esta limitación se apoya
mediante la premisa de la protección de la soberanía nacional, pero también
abre preguntas importantes como ¿qué se entiende por asuntos políticos?, ¿qué
implicaciones tiene la limitación de la participación en asuntos políticos en
cuanto a la protección de los derechos humanos de las personas migrantes? y ¿cómo
afecta la exclusión de las personas migrantes en asuntos políticos en la
garantía de sus derechos laborales?
El investigador Blanco
(2025), en su ensayo Prohibición del sufragio de la persona extranjera en
Costa Rica: antecedentes, reconoce que el país ha fortalecido su democracia;
sin embargo, las discusiones por los derechos políticos de las personas
migrantes representan un vacío tanto en la academia como en las instituciones
del país.
Asimismo, el autor se une
a la problematización del artículo 19 respecto a no intervenir en los asuntos
políticos, y comenta que las tutelas laborales se enmarcan en lo político por
lo que existen jefaturas y personas trabajadoras con un evidente desbalance de
poder que la ley busca equilibrar. Merece destacar su planteamiento y pregunta:
“la lucha por la tutela y el resguardo de los derechos fundamentales es
política. Entonces, ¿cómo es posible excluir a las personas extranjeras de los
derechos políticos?” (Blanco, 2025, p. 102).
Por consiguiente, es
necesario aceptar que las relaciones entre trabajo, migración y ciudadanía son
centrales. Además de que el empleo es el principal motivo de llegada a Costa
Rica y la participación en los asuntos políticos es clave para el trabajo
decente.
4.2
Caso Chile
En la base constitucional
de Chile resalta el valor normativo que adquiere la población migrante que
reside en el país. Partimos del reconocimiento ante el principio de igualdad
que se les da a las personas migrantes en el artículo 2 de la Ley 21325 de
Migración y Extranjería: “Las personas extranjeras que se encuentren en el
territorio nacional gozarán de los mismos derechos y deberes que los
nacionales, salvo las excepciones expresamente establecidas en la Constitución
o las leyes“, de esta forma por lo menos en el papel se establecen las
garantías laborales, civiles y de participación social dentro de la sociedad.
En la Constitución
Política de la República de Chile el artículo 14 reza que “los extranjeros
avecinados en Chile por más de cinco años y que cumplan con los requisitos
señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de
sufragio en los casos y formas que determine la ley”; de esta manera, Chile es
un ejemplo de introducción a la aceptación de nuevas visiones de ciudadanía.
Además, el artículo 92 de la Ley 18695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
otorga el derecho a sufragar en elecciones municipales.
Siguiendo el mismo
discurso de inclusión de personas extranjeras, se puede apreciar que dentro de
la Ley 18700 Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios se establece que “El servicio Electoral formará y mantendrá
actualizado el Registro Electoral, en el que se inscribirán los ciudadanos con derecho
al sufragio y los extranjeros avecinados en Chile que reúnan los requisitos que
la Constitución establece para ejercer dicho derecho” (art. 10). De acuerdo con
este artículo se puede afirmar que existen garantías de que personas
extranjeras con derecho a sufragio en Chile sean visibles en el padrón
electoral.
Y a modo de participación
civil, está vigente el artículo 3 de la Ley 21325 Ley de Migración y
Extranjería en el cual se indica que “Toda persona extranjera tiene derecho a
la igualdad de trato, a la libertad de asociación y a la participación en
organizaciones de carácter social o comunitario” junto con el artículo 214 del
Código del Trabajo de Chile en el cual se indica que“ Los sindicatos podrán
formarse sin distinción de nacionalidad, siempre que sus miembros sean
trabajadores legalmente contratados en el país”. De esta forma se entiende que
personas migrantes regularizadas y con contrato de trabajo vigente pueden
afiliarse e inclusive participar enteramente en sindicatos.
Así las cosas, Chile
permite una amplia participación tanto político-electoral como sindical para
las personas migrantes sin necesidad del requisito de la naturalización. El
caso del ejercicio electoral en Chile es una evidencia de que se puede avanzar
en nuevas formas de ciudadanía y participación electoral en los Estados.
4.3
Caso México
De acuerdo con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el derecho al
voto y a ser votado se reserva exclusivamente a los ciudadanos mexicanos
mayores de 18 años (arts. 34 y 35). Esto significa que las personas extranjeras
residentes en México no pueden participar en elecciones federales ni locales,
ni ser titulares de cargos públicos. No obstante, algunos gobiernos municipales
fronterizos o con alta presencia extranjera han impulsado mecanismos
consultivos de participación, aunque sin efectos vinculantes.
A nivel internacional,
México es signatario de instrumentos como la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares (ONU, 1990), que en su artículo 41 reconoce el derecho de los migrantes
a participar en los asuntos públicos de su país de origen. Sin embargo, este
tratado no obliga a los Estados receptores a otorgar derechos políticos a
extranjeros, lo que explica las limitaciones en el contexto mexicano.
Según
datos de la Organización Internacional de las Migraciones (2023), México es uno
de los principales países de origen de personas migrantes internacionales,
pero, en los últimos años, también se ha convertido en un destino de
inmigración. Además, cada vez se reportan más personas en situación de
movilidad humana que transitan por el país, retornan y/o se establecen en él.
Frente
a este contexto, Sánchez-Montijano y Zedillo Ortega (2022) advierten que, en
pocas ocasiones y de forma superficial, se han desarrollado acciones en el
nivel federal para dar respuesta a este nuevo tipo de migración lo que, a su
vez, implica una serie de limitaciones para garantizar el efectivo cumplimiento
de sus derechos, particularmente aquellos vinculados con la dimensión política
y laboral.
Por
ejemplo, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (s. f.), las personas
extranjeras que residen en México no tienen reconocidos sus derechos políticos,
aunque participen del mercado laboral y paguen sus impuestos. El artículo 33
constitucional establece para ellas una prohibición absoluta de participar en
los asuntos políticos del país, similar al artículo 19 de la Constitución
Política de Costa Rica el cual prohíbe a las personas extranjeras intervenir en
los asuntos políticos nacionales.
En
palabras de Calderón (2012), esta rigidez de la política migratoria en México
evidencia un conjunto de prejuicios que mantienen un nivel de sospecha frente a
lo extranjero, al menos en el interior del país porque sucede todo lo contrario
cuando se trata de las personas migrantes mexicanas que viven fuera de él. Es
decir, mientras en diversas entidades federativas de México se promueven
figuras como las diputaciones migrantes que ofrecen representación
legislativa a las personas mexicanas que viven en el extranjero para que sus
intereses y necesidades sean escuchados, los derechos políticos para las
personas extranjeras que viven en el país son un plano absolutamente negado,
sin un giro que abra una propuesta realmente innovadora, progresista y
solidaria.
Respecto
de las personas extranjeras en tránsito o radicadas en el país, autores como
Calderón Chelius (2019) sostienen que en México prevalece “una visión
asistencialista que supone que es suficiente, y en ocasiones hasta un exceso,
desplegar ayudas humanitarias, mejores condiciones de estancia y/o programas y
proyectos de integración a la sociedad” (p. 119). Así, el tema de los derechos
políticos solo ha estado presente en algunas agendas académicas y de
activistas, pero a nivel político, hasta ahora, se le ha descartado del debate
público nacional. Asimismo, esta autora señala que los compromisos asumidos por
los distintos Gobiernos tras las firmas de pactos, tratados y convenios
internacionales no han implicado acciones definitivas para cumplir dichos
compromisos. Esta brecha entre el discurso y la práctica nacional evidencia una
falta de voluntad política sostenida, así como la persistencia de estructuras
administrativas y normativas que obstaculizan la materialización de los
compromisos adquiridos. Como resultado, los derechos reconocidos en el ámbito
internacional continúan siendo, para amplios sectores de la población migrante,
derechos formales, pero no plenamente exigibles en la vida cotidiana.
Ahora
bien, en vista de que los derechos políticos se encuentran interconectados con
los derechos laborales, especialmente a través de la libertad sindical, Robles
Benítez (2020) destaca que la Ley Federal del Trabajo en México (LFT) delimita
diversas restricciones a los derechos de las personas trabajadoras migrantes o extranjeras.
Por ejemplo, en el artículo 7 se establece la obligación del empleador de
contratar en su empresa o establecimiento a noventa por ciento de trabajadores
mexicanos, así como que los trabajadores técnicos y profesionales deben ser
también mexicanos. De igual manera, se les obliga a los patrones a preferir, en
igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no
lo sean.
Además,
la autora destaca que el artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo establece
una restricción significativa para las personas trabajadoras migrantes, al
impedirles formar parte de las directivas de los sindicatos de trabajadores
extranjeros. Este artículo no solo limita formalmente su participación en los
espacios de representación, sino que también reproduce una lógica de exclusión
que dificulta el ejercicio pleno de la libertad sindical lo que resulta
contradictorio con los estándares internacionales de derechos laborales,
particularmente aquellos que reconocen la igualdad de trato y la no
discriminación como principios fundamentales, a saber, el convenio 87 de la
Organización Internacional del Trabajo, el convenio 98 y el convenio 111 de
esta misma organización, así como la Convención internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares.
La
restricción normativa que impide a las personas migrantes que ocupen puestos de
liderazgo sindical perpetúa su vulnerabilidad estructural, limita su capacidad
de incidir en la defensa colectiva de sus intereses y refuerza una jerarquía
implícita entre trabajadores nacionales y extranjeros.
México, como país
históricamente marcado por la migración, enfrenta el reto de garantizar los
derechos políticos y electorales tanto de las personas migrantes extranjeras
que residen en su territorio como de los mexicanos en el exterior. En el plano
jurídico, el país ha avanzado en materia de reconocimiento formal de estos
derechos; sin embargo, persisten limitaciones estructurales que restringen la
participación efectiva de la población migrante en los procesos democráticos.
En este marco, México
muestra un modelo asimétrico de participación política migrante debido a que promueve
la inclusión electoral de sus ciudadanos en el exterior, pero mantiene cerrada
la esfera política interna a los residentes extranjeros; similar al caso de
Costa Rica. El desafío pendiente es avanzar hacia una democracia más
incluyente, que reconozca la contribución de las comunidades migrantes en la
sociedad mexicana y garantice una representación acorde con los principios de
igualdad y no discriminación.
5.
Análisis comparativo
En Costa Rica y México,
los extranjeros residentes no tienen derechos electorales plenos; en
Chile sí los tienen (aunque con requisitos de residencia).
En los tres países los
ciudadanos del país que residen en el extranjero sí tienen algún grado de
derecho al voto, aunque las modalidades y alcance varían.
Chile es más inclusivo
respecto a residentes extranjeros, mientras que México mantiene una restricción
fuerte en ese sentido. Costa Rica está en una posición intermedia: permite que
naturalizados participen, pero no extranjeros residentes.
Tabla 1
Cuadro
comparativo: derechos políticos y electorales de las personas migrantes en
Costa Rica, Chile y México
|
País |
Derechos políticos y electorales de
extranjeros residentes |
Notas clave / Restricciones |
|
Costa Rica |
Las personas extranjeras residentes no
tienen derecho al sufragio ni a ser electas. Constitución Política, arts. 19
y 90. El Código Electoral permite votar solo a los costarricenses. |
Solo ciudadanos pueden ejercer derechos
políticos. Naturalizados pueden votar 12 meses después de obtener la
carta de naturalización. (Código Electoral, art. 144) |
|
Chile |
Extranjeros residentes con al menos 5 años
de residencia legal continua pueden votar en todas las elecciones.
(Constitución Política, art. 14) |
Desde la reforma 2025‑2026, el requisito de residencia se elevará a 10 años. Voto es obligatorio para quienes están inscritos, incluidos extranjeros. |
|
México |
Extranjeros residentes no pueden votar ni
ser electos. Constitución, art. 33, prohíbe a extranjeros participar
en asuntos políticos. |
El voto se ejerce por correo, internet o en
consulados. No hay derechos políticos para extranjeros residentes. |
Nota.
Elaborado con base en la recopilación de información.
6. Reflexión final
La revisión conjunta de
los autores clásicos y contemporáneos de la teoría democrática, junto con los
estándares internacionales y regionales, permite concluir que la inclusión
política de las personas migrantes constituye un indicador clave de la calidad
democrática y del fortalecimiento del Estado de derecho. Desde Dahl, Sartori,
Touraine y O’Donnell, la democracia se concibe no solo como un sistema
electoral, sino como un orden político que garantiza participación efectiva,
pluralismo y la reducción de desigualdades estructurales. En este sentido, la
exclusión de los migrantes de los derechos políticos revela una tensión entre
los principios formales de la poliarquía y las prácticas reales de
participación.
Los análisis de Gargarella, Simone, Todorov y Roll muestran cómo las
democracias latinoamericanas enfrentan déficits asociados a desigualdad,
concentración del poder y desafección ciudadana. Estos déficits se observan
también en la limitada apertura de los sistemas políticos hacia los no
nacionales, lo que reproduce lógicas históricas de exclusión y limita la expansión
del demos democrático[6]. Los
diagnósticos de Picado León y los criterios de verificación del Estado de
derecho de la Comisión de Venecia coinciden en que la legitimidad institucional
depende de garantizar el acceso equitativo a derechos fundamentales, incluyendo
los políticos.
La exclusión política de
la población migrante varía según Costa Rica, Chile y México; asimismo, se
interpreta, a la luz de Picado, como un indicador del déficit democrático.
Países con mayores facilidades de participación para residentes extranjeros
muestran coherencia más alta con estándares de democracia inclusiva, según la
OEA, la Comisión de Venecia y los índices internacionales.
Por último, los índices
globales Democracy Index y
Electoral Integrity Project confirman que la región mantiene brechas
importantes en participación e integridad electoral, donde la situación de las
personas migrantes constituye un punto de debilidad institucional frecuente.
Así, avanzar hacia democracias más inclusivas implica repensar el alcance del
sujeto político y reconocer que la incorporación gradual de los migrantes a la
vida cívica fortalece la gobernabilidad democrática, amplía la participación y consolida
Estados más legítimos.
La inclusión de las
personas migrantes en los procesos electorales locales representa un paso hacia
la consolidación de una democracia más participativa e inclusiva. Sin embargo,
se requiere un mayor esfuerzo institucional y social para garantizar que estos
derechos sean ejercidos plenamente. La educación cívica, la simplificación de
los trámites y la promoción de la ciudadanía activa son herramientas esenciales
para avanzar hacia una cultura democrática que reconozca a las personas
migrantes como actores legítimos en la vida política del país.
Referencias
Alcántara, M. (2012). El oficio de político.
Tecnos.
Blanco, M. (2025). Prohibición del ejercicio del
sufragio de la persona extranjera en Costa Rica: antecedentes. Revista de
Derecho Electoral, (40), 93-105.
Bonilla Bravo, A. (2022). Ampliación de derechos
políticos de los extranjeros en Costa Rica. Revista de Derecho Electoral,
(33), 1-7.
Calderón, L. (2012). Los derechos políticos de
los migrantes. Letras Libres. https://letraslibres.com/revista-espana/los-derechos-politicos-de-los-migrantes/
Calderón Chelius, L. (2019). Esas cosas invisibles:
los derechos político-electorales de las personas extranjeras en México. Odisea.
Revista de Estudios Migratorios, (6), 119-142.
Código Electoral. Ley 8765 de 2009. 19 de agosto de
2009 (Costa Rica).
Constitución Política de Chile [Const]. Arts. 10 y 14.
17 de setiembre de 2025 (Chile).
Constitución Política de Costa Rica [Const]. Arts. 19, 8 y 90. 7 de noviembre de 1949 (Costa
Rica).
Constitución Política de México [Const]. Arts. 33, 34 y 35. 5 de febrero de 1917. (México).
Dahl, R. (2009). La poliarquía:
participación y oposición. Tecnos.
Decreto
1 de 2002 [con fuerza de ley]. Código del Trabajo. 31 de julio de 2022. Diario
Oficial n.° 37.400.
Gargarella, R. (2020). La
derrota del derecho en América Latina. Siglo XXI Editores.
Instituto
Nacional Electoral. (2024). Voto de los mexicanos residentes en el
extranjero: informe estadístico.
Instituto
Nacional Electoral. (s. f.). Personas extranjeras residentes en México. https://igualdad.ine.mx/igualdad/personas-extranjeras-residentes-en-mexico/
International Institute for Democracy and Electoral Assistance. (2007). Voting from abroad: the international IDEA handbook. https://www.idea.int/sites/default/files/publications/voting-from-abroad-the-international-idea-handbook.pdf
International Organization for Migration (IOM).
(2025). World migration report 2026. International Organization for
Migration. https://publications.iom.int/books/world-migration-report-2026
Ley
18695 de 1988. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de Chile. 29 de
marzo de 1988. Diario Oficial n.° 43.747.
Ley
18700 de 1988. Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios. 19 de abril de 1988. Diario Oficial del 06 de mayo de 1988.
Ley
21325 de 2021. Ley de Migración y Extranjería. 11 de abril de 2021. Diario
Oficial n.° 44.356.
Ley
Federal del Trabajo de México. Diario Oficial de la Federación, 1.º de abril de
1970.
McAuliffe,
M. y Triandafyllidou, A. (Eds.). (2021). Informe
sobre las migraciones en el mundo 2022. Organización Internacional para las
Migraciones. http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/DRII/normateca/nacional/CPEUM.pdf
Naciones
Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Naciones
Unidas. (1990). Convención internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Organización
de Estados Americanos. (1978). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Organization for Migration (2026). World migration
report 2026. https://worldmigrationreport.iom.int/
Organización
Internacional para las Migraciones. (2024). Estadísticas
migratorias 2023. https://mexico.iom.int/sites/g/files/tmzbdl1686/files/documents/2024-03/estadisticas-migratorias-2023.pdf
Picado
León, H. (2021a). Democracia y pluralidad: reflexiones en torno a la
recuperación de la política. Revista de Derecho Electoral, (31). https://www.tse.go.cr/revista/art/31/picado_leon.pdf
Picado
León, H. (2021b). Desafíos contemporáneos al Estado de derecho en América
Latina. En H. Picado León (Ed.), La democracia latinoamericana en una
encrucijada: crisis y desafíos. IIDH.
Robles
Benítez, R. M. (2020). Derechos laborales para la población migrante en
México. https://rmsindicalistas.mx/wp-content/uploads/2022/05/RitaRobles_MigracionLaboral_11-18_1.pdf
Roll,
D. (2023). Democracia para extraterrestres. Ariel.
Sánchez-Montijano,
E. y Zedillo Ortega, R. (2022). La complejidad del fenómeno migratorio en
México y sus desafíos. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Sartori,
G. (2007). ¿Qué es la democracia? Taurus.
Simone,
R. (2016). El hada democrática. Taurus.
The
Carter Center. (2024). Obligaciones y estándares electorales: manual de
evaluación (2.ª ed.). https://www.cartercenter.org/resources/pdfs/peace/democracy/cc-oes-handbook-spanish.pdf
Todorov,
T. (2012). Los enemigos íntimos de la democracia. Galaxia Gutenberg.
Touraine,
A. (2000). ¿Qué es la democracia? Fondo de Cultura Económica.
Tribunal
Supremo de Elecciones de Costa Rica. Resolución 2618-E-2005; 7 de noviembre de
2005.
United Nations, Department of Economic and Social
Affairs, Population Division. (2025). International migrant stock 2024: Key
facts and figures. United Nations. https://www.un.org/development/desa/pd/content/international-migrant-stock
Unión
Europea. (2000). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Unión
Europea. (2012). Versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea.
Anexo
Tabla A1
Cuadro comparativo entre el Convenio 143 de la OIT y la Convención ONU
1990
|
Elemento |
Convenio 143 de la OIT (1975) |
Convención ONU de 1990 |
|
Organismo |
Organización
Internacional del Trabajo (OIT) |
Naciones
Unidas (ONU) |
|
Enfoque
central |
1)
Lucha contra la migración irregular y el tráfico de migrantes. 2)
Garantizar derechos básicos a todos los trabajadores migrantes. |
Protección
integral de derechos humanos, laborales, civiles, económicos y
sociales de trabajadores migrantes y sus familias en todas las etapas
del proceso migratorio. |
|
Alcance |
Se
centra en trabajadores migrantes empleados y en la regulación del
mercado laboral. |
Abarca
a todos los migrantes, incluidos no documentados y a sus familias
sin limitarse al ámbito laboral. |
|
Naturaleza
del instrumento |
Convenio
laboral especializado orientado a la regulación del trabajo. |
Tratado
amplio de derechos humanos. |
|
Dimensión
laboral vs. derechos humanos |
Predominantemente
laboral y administrativa (contratación, condiciones de empleo, control
de migración irregular). |
Predominantemente
de derechos humanos (no discriminación, acceso a justicia, educación,
salud, unidad familiar, protección contra abusos). |
|
Migración
irregular |
Fuerte
énfasis en combatirla y sancionar empleadores y traficantes. Pero garantiza
derechos mínimos a trabajadores en situación irregular. |
Reconoce
derechos humanos de migrantes independientemente de su estatus, pero
con menor foco en la sanción a empleadores. |
|
Cobertura
familiar |
Prácticamente
no incluye regulaciones sobre las familias de migrantes. |
Amplia
protección a cónyuges, hijos y familiares dependientes. |
|
Ratificaciones |
Más
aceptado (sobre todo por países receptores). |
Menos
ratificado, especialmente por países desarrollados receptores de migrantes. |
|
Objetivo
final |
Promover
una gestión “ordenada y equitativa” de la migración laboral. |
Proteger
la dignidad y derechos humanos de migrantes y familias en todas las etapas
migratorias. |
*
Costarricense, politólogo, correo hvillegas09@gmail.com. Docente Escuela de Ciencias Políticas e investigador del Centro de
Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP) ambos de la
Universidad de Costa Rica. Posee una Maestría en Estudios Políticos y Sociales
Latinoamericanos por la Universidad Jesuita Alberto Hurtado-ILADES de Chile en
conjunto con la Universidad Javeriana de Colombia y la Universidad de Deusto en
España. Obtuvo mención en Desarrollo Social, Democracia y Gobernabilidad. Autor
de diversos artículos y capítulos sobre democracia, ciudadanía, migración y
seguridad ciudadana. Actualmente coordina proyectos universitarios orientados a
la integración de personas migrantes y refugiadas, con lo que ha consolidado
una carrera comprometida con la inclusión social, el diálogo democrático y la
construcción de ciudadanía.
[1] Se
escogieron estos tres países por pertenecer a América Latina en los tres
lugares geográficos del continente (sur, centro y norte de América). Además,
porque son países con presencia de población migrante significativa, con alta
estabilidad política y democrática y pertenecientes al sur global, lo que
permite un método comparado. Según la OIM (Organización Internacional para las
Migraciones), Costa Rica y Chile presentan algunos de los porcentajes más altos
de población migrante internacional respecto a su población total en América
Latina, mientras que México mantiene una proporción menor asociada a su
carácter histórico de país de tránsito y emigración (OIM, 2025 y Departamento
de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas [UN DESA], 2025).
[2] La OIM utiliza el concepto de “international
migrant stock”, es decir, personas nacidas en otro país que residen en el
territorio del Estado receptor (World Migration Report, 2026).
[3] “Los Estados tienen la obligación de facilitar el ejercicio
del derecho al voto a los ciudadanos residentes en el extranjero” [¿traducción
libre del autor?].
[4] “Un medio para evitar la exclusión de los ciudadanos
residentes en el extranjero del proceso político y para mantener sus vínculos
con su país de origen” [¿traducción libre del autor?].
[5] La Convención
ONU de 1990 y el Convenio 143 de la OIT de 1975 no han sido ratificados por el
Estado de Costa Rica. Ver un cuadro comparativo entre el Convenio 143 y la
Convención ONU 1990 en Anexos (tabla A1).
[6] En teoría política, demos se refiere al
pueblo entendido como el cuerpo de ciudadanos que constituye el sujeto de la
soberanía democrática