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SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42 |
ISSN: 1659-2069 |
La sincronización de los ciclos
electorales y reconfiguración del tiempo constitucional en El Salvador
Félix Ulloa Garay*
https://doi.org/10.35242/RDE_2026_42_10
Recepción: 4 de abril de 2026.
Revisión, corrección y aprobación: 30 de junio de 2026.
Resumen: Analiza la reciente reconfiguración del tiempo político en El Salvador mediante la armonización de los ciclos electorales en múltiplos de tres (3, 6 y 9 años). Se argumenta que esta transformación no constituye únicamente una reforma electoral, sino también una ingeniería del tiempo constitucional que redefine la relación entre los órganos del Estado. A partir de una lectura gramsciana de Linz, se sostiene que este modelo configura un tipo de presidencialismo sincronizado que se caracteriza por la estabilidad estructural, la renovación escalonada y la capacidad de acumulación hegemónica.
Palabras clave: Reformas electorales / Sistemas electorales /
Cronograma electoral / Principio de la calendarización / Derecho constitucional
/ El Salvador.
Abstract: The
article analyzes the recent reconfiguration of the political time in El
Salvador by harmonizing electoral cycles in multiples of three (3, 6, and 9
years). It is argued that this transformation is not only an electoral reform,
but also an engineering of constitutional time that redefines the relationship
between the bodies of the State. Based on a Gramscian reading of Linz, the
article states that this model configures a type of synchronized
presidentialism that is characterized by structural stability, staggered
renewal, and the capacity for hegemonic accumulation.
Key Words: Electoral Reforms / Electoral Systems / Electoral Schedule / Principle of Calendarization / Constitutional Law / El Salvador.
1.
Introducción
Un nuevo El Salvador se construye por la voluntad mayoritaria
del pueblo, expresada en las urnas durante las elecciones legislativas del 28
de febrero de 2021 y, cuyo inicio, lo marca la instalación de la Asamblea
Legislativa el 1 de mayo de ese año.
Ese mismo pueblo que observó atento cómo el bipartidismo
ARENA/FMLN, que controló durante décadas la Asamblea Legislativa, bloqueaba las
iniciativas enviadas desde el órgano ejecutivo, decidió otorgarle en dichas
elecciones la mayoría legislativa necesaria para que el presidente Nayib
Bukele, electo el 3 de febrero de 2019, pudiera realizar los cambios que había
prometido y que el país necesitaba con urgencia.
A partir de ese histórico 1 de mayo de 2021, las grandes
políticas públicas, cuya implementación requerían de aprobación legislativa,
comenzaron a ver la luz. Se aprobó que los periódicos pagaran impuestos; se les
eliminaron las exenciones fiscales sobre el IVA, impuesto sobre la renta y
aranceles de importación de maquinaria y materia prima que tenían por más de 70
años; también se ratificó el préstamo al Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) para implementar el Plan Control Territorial y toda la
política de seguridad, empréstito aprobado dos años antes, pero que ambos
partidos se negaban a ratificar; se destituyó al fiscal general de la república
y a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, electos por
esa Asamblea Legislativa y que respondían a los intereses del bipartidismo,
entre otras grandes decisiones que iniciarían el proceso de transformación de
nuestro país.
El ancien regimen y
todos aquellos que se beneficiaban del anterior statu quo, usufructuando
en provecho propio la violencia y la corrupción en las que estaba sumido El
Salvador, iniciaron una campaña nacional e internacional “denunciando” que el
país enfrentaba una deriva autoritaria; olvidando que esa autoridad que hoy
ejercía el nuevo liderazgo en beneficio de las grandes mayorías no se había
obtenido por la fuerza ni por cualquier otra vía que no fuera la democrática.
Tres años más tarde, en otra consulta popular, en las elecciones
legislativas de 2024, el pueblo soberano, satisfecho con el desempeño de Nayib
Bukele y su Gobierno, de manera libre, democrática y transparente, le ratificó
su respaldo otorgándole una supermayoría en la Asamblea Legislativa que le
permitió hacer los cambios constitucionales sin necesidad de una segunda
legislatura, siempre que estos sean aprobados por las tres cuartas partes de la
legislatura que los aprueba.
2.
Del calendario electoral al tiempo del
poder
La organización de elecciones no es un aspecto meramente
técnico, sino una dimensión central del diseño constitucional. En El Salvador
entendimos ese contenido y sus consecuencias, ya que la base del sistema
electoral es la población y los representantes se eligen por representación
proporcional (Constitución Política, art. 79), método mediante el cual ningún
partido político obtuvo jamás la mayoría en la Asamblea Legislativa desde su
instauración en 1963. Fue hasta el 28 de febrero de 2021, cuando en una verdadera
rebelión electoral ese dique constitucional fue ampliamente rebasado y el
partido Nuevas Ideas logró no solo la mayoría simple (la mitad más uno), sino también
la mayoría calificada (dos tercios) en el seno legislativo; con lo cual, por
voluntad del soberano se podrían realizar las reformas electorales e
implementar las políticas públicas del Ejecutivo que requirieren aprobación
legislativa.
Entre esas reformas, la del sistema político se volvía un
urgente imperativo. Diseñado durante los peores años de la guerra civil, el
sistema respondía a una lógica contrainsurgente, y los pesos y contrapesos, así
como la separación de funciones de los órganos fundamentales, tenían ese sello
ideológico.
Los sistemas políticos de mayor implementación en las
democracias liberales han oscilado tradicionalmente entre dos formas de
gobierno, el parlamentarismo europeo y el presidencialismo americano con
excepciones como el semipresidencialismo francés o el asambleísmo suizo. Sus
características principales son la flexibilidad en el parlamentarismo y la
rigidez en el presidencialismo.
Sin embargo, la reforma salvadoreña en el sistema político
introduce una tercera vía: la sincronización estructural del tiempo
político. Esto implica que el poder no solo
se distribuye entre órganos fundamentales del Estado, sino que se coordina
temporalmente.
Desde el equipo ad hoc, que elaboró su propuesta de
reformas constitucionales en 2021, se discutieron las diferentes opciones para
establecer una combinación entre las elecciones de medio término y su objetivo
de evaluar la función del Ejecutivo premiando su buen desempeño o castigándolo
electoralmente mediante el número de diputados por elegir en la siguiente
Asamblea Legislativa. No es lo mismo para un presidente gobernar con minoría en
los congresos o asambleas legislativas que hacerlo con el respaldo mayoritario
de su grupo parlamentario.
Pero en nuestro país esos ciclos no coincidían porque el período
legislativo es de tres años y el presidencial era de cinco años. Por lo que el
equipo ad hoc propuso que, para hacer coincidir las elecciones de medio
término en la mitad del periodo presidencial, este debería ampliarse a seis
años, como de hecho existió en la Constitución de 1950 y fue modificado a cinco
años en la Constitución de 1962. Además, dicha reforma le daría más sentido a
la composición de la Corte Suprema de Justicia, electa por la Asamblea
Legislativa en elecciones indirectas o de segundo grado para un período de
nueve años.
Con la reforma aprobada, el nuevo marco institucional se
configura con la lógica del múltiplo de tres. El nuevo diseño puede
sintetizarse así:
Órgano legislativo → 3 años
Órgano ejecutivo → 6 años
Órgano judicial → 9 años (renovación por tercios cada tres años)
La Asamblea Legislativa de El Salvador, como el ente
representativo por naturaleza, dado que es electa directamente por el pueblo
salvadoreño mediante el voto popular, se convierte en el eje dinámico del
sistema al renovar su propia composición cada 3 años y un tercio de la Corte
Suprema de Justicia de El Salvador cada 3 años, y permite a ese mismo pueblo
evaluar el desempeño del Ejecutivo a la mitad exacta de su mandato. Este diseño
introduce una modularidad temporal donde cada órgano responde a ciclos
distintos pero interconectados.
3.
Presidencialismo sincronizado: más allá
de Linz
Para Juan Linz (1997), el periodo fijo del mandato presidencial presenta una rigidez menos favorable para la democracia que la
flexibilidad ofrecida por el sistema parlamentario donde el voto de confianza y
la moción de censura pueden definir la prolongación o fin de un gobierno.
Si bien es cierto que el presidencialismo clásico presenta rigidez
debido a los mandatos fijos; no obstante, el modelo salvadoreño introduce un
modelo de ajuste sin ruptura donde a
pesar de no haber elecciones anticipadas, sí hay renovación legislativa intermedia que conlleva una flexibilidad
indirecta. En este modelo el
Ejecutivo que no goza de la confianza del pueblo no cae, pero su entorno
político puede cambiar y perder las elecciones en el siguiente ciclo electoral.
Este modelo configura lo que proponemos llamar presidencialismo sincronizado.
4.
El órgano judicial como estabilizador
temporal
La renovación escalonada de la Corte Suprema de Justicia
introduce un elemento clave que consiste en que cada legislatura elige un
tercio de sus 15 magistrados. O sea, cada 3 años se eligen 5 magistrados que,
sin ninguna duda, tendrán afinidad ideológica con la mayoría parlamentaria.
Este mecanismo garantiza que ninguna mayoría
legislativa controla la totalidad de la Corte de forma inmediata, pues cada
tres años es la voluntad soberna del pueblo la que conforma la composición de
la Asamblea Legislativa y esta elige el tercio de magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. Con el plus de que este procedimiento
de integración del máximo tribunal de justicia genera continuidad
institucional, renovación, adaptación gradual y, lo más importante, evita las
rupturas bruscas tan comunes en nuestros sistemas judiciales. El país tiene,
entonces, en el órgano judicial la memoria institucional del sistema.
5.
La hegemonía en el tiempo
Como concluyó Gramsci, el poder no se sostiene solo por
coerción, sino por la dirección intelectual y la construcción de consensos.
En este nuevo modelo adoptado por El Salvador, cada 3 años se
actualiza el consenso político mediante la elección de los representantes del
pueblo; cada 6 años se consolida la dirección ejecutiva con la elección del presidente
de la república y cada 9 años se estabiliza la estructura institucional con la
conformación de la Corte Suprema de Justicia, de lo que resulta una hegemonía
gradual, acumulativa y no disruptiva que encaja en lo que en otros espacios
hemos llamado la revolución pasiva institucionalizada.
6.
Comparación internacional
·
En una sumaria
comparación con modelos muy conocidos vemos lo siguiente:Estados
Unidos, con un Ejecutivo de cuatro años, un Congreso de 2 años para la Cámara
Baja y 6 años para el Senado, genera un desfase estructural que conlleva una
frecuente conflictividad que incluso ha paralizado en diversas ocasiones el
gobierno federal, al no aprobarse su presupuesto.
·
Francia, con un sistema semipresidencialista, a pesar de tener un Ejecutivo fuerte,
su diseño constitucional permite la llamada cohabitación francesa, donde el presidente
de la república puede ser de un partido y el primer ministro de otro. Con lo
cual se abre la posibilidad de una periódica desalineación política y generar
acefalías ejecutivas, como las que ha enfrentado recientemente el presidente
Emmanuel Macron.
·
México tiene un mandato presidencial
fijo de seis años. Sin reelección. Lo que genera dos efectos: una alta
estabilidad y una baja flexibilidad.
Las diferencias de
esos tres modelos con el actual modelo salvadoreño consisten en que este
último:
a) evita la volatilidad parlamentaria
b) reduce la rigidez presidencial pura
c) introduce sincronización cíclica
Tres caracteristicas que lo hacen un sistema coordinado en el tiempo, y no solo en funciones.
7.
Implicaciones políticas
Por ser un modelo nuevo, aún en desarrollo,
sería muy aventurado sacar conclusiones definitvas. Lo que algunos podrían
observar son ciertas ventajas comparativas como a) coherencia
institucional y la colaboración en funciones legislativas, ejecutivas y
judiciales; b) reducción de crisis sistémicas, como ocurre en la interesada
aplicación de los check and balances, y c) previsibilidad de
los ciclos políticos, que permite una planificación estratégica en todos los
aspectos. Algo así visualiza Gabriel Negretto cuando advirtió:
…no obstante el prestigio del que aún goza a nivel teórico y del
atractivo que ha ejercido históricamente, el modelo de frenos y contrapesos no
representa hoy una estrategia de diseño normativamente deseable ni es de hecho
el criterio de separación de poderes que siguen la mayor parte de las
constituciones latinoamericanas. No es un diseño normativamente deseable puesto
que se trata de un sistema que frustra tanto las posibilidades de formar
mayorías legislativas con capacidad decisoria, como de lograr decisiones
rápidas y efectivas en casos en los que los cambios de legislación se tornan
necesarios o deseables para satisfacer las demandas de la ciudadanía.(2003, p.
42)
Otros con más esceptismo verían riesgos, como una concentración del control temporal y una menor
frecuencia de alternancia por la dependencia de mayorías legislativas
recurrentes, lo cual en última instancia lo decide el pueblo soberano
expresando su voluntad como se hace en democracia, es decir, en cada elección.
8. Conclusión
Esta reforma salvadoreña no debe entenderse únicamente como un
cambio en la duración de los mandatos o en el calendario electoral. Es una
transformación más profunda. Significa la institucionalización del tiempo
político como instrumento de poder.
En este sentido, por supuesto, hay que
elaborar mucho más en todo el ecosistema de normas y principios que lo
informan, como la supresión del balotaje, la reelección indefinida, la
reducción del tamaño de la Asamblea Legislativa, la adopción del sistema D´Hont, etc. Pero, también, es innegable que el caso
salvadoreño aporta a la teoría constitucional comparada una categoría emergente
que debe ser considerada: el presidencialismo sincronizado, donde la
estabilidad no se logra mediante rigidez, sino mediante la coordinación
temporal de los órganos del Estado.
Referencias
Constitución Política de El Salvador
[Const]. Art. 79. 2 de octubre de 2003 (El Salvador).
Linz, J. (1997). La
crisis del presidencialismo I. Perspectivas comparadas. Alianza.
Negretto, G. L. (2003). Diseño
constitucional y separación de poderes en América Latina. Revista Mexicana de
Sociología, 65(1), 41-75.
* Salvadoreño abogado,
correo felixulloa0604@gmail.com. Político y abogado salvadoreño. Actualmente,
es el vicepresidente de El Salvador desde el 1 de junio de 2019 y forma parte
del Gobierno de Nayib Bukele. Fue reelegido para este cargo en las elecciones
de 2024 para el período 2024-2029.