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SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42

ISSN: 1659-2069

La sincronización de los ciclos electorales y reconfiguración del tiempo constitucional en El Salvador

Félix Ulloa Garay*

https://doi.org/10.35242/RDE_2026_42_10



Nota del Consejo Editorial

Recepción: 4 de abril de 2026.

Revisión, corrección y aprobación: 30 de junio de 2026.

Resumen: Analiza la reciente reconfiguración del tiempo político en El Salvador mediante la armonización de los ciclos electorales en múltiplos de tres (3, 6 y 9 años). Se argumenta que esta transformación no constituye únicamente una reforma electoral, sino también una ingeniería del tiempo constitucional que redefine la relación entre los órganos del Estado. A partir de una lectura gramsciana de Linz, se sostiene que este modelo configura un tipo de presidencialismo sincronizado que se caracteriza por la estabilidad estructural, la renovación escalonada y la capacidad de acumulación hegemónica.

Palabras clave: Reformas electorales / Sistemas electorales / Cronograma electoral / Principio de la calendarización / Derecho constitucional / El Salvador.

Abstract: The article analyzes the recent reconfiguration of the political time in El Salvador by harmonizing electoral cycles in multiples of three (3, 6, and 9 years). It is argued that this transformation is not only an electoral reform, but also an engineering of constitutional time that redefines the relationship between the bodies of the State. Based on a Gramscian reading of Linz, the article states that this model configures a type of synchronized presidentialism that is characterized by structural stability, staggered renewal, and the capacity for hegemonic accumulation.

Key Words: Electoral Reforms / Electoral Systems / Electoral Schedule / Principle of Calendarization / Constitutional Law / El Salvador.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

1.       Introducción

Un nuevo El Salvador se construye por la voluntad mayoritaria del pueblo, expresada en las urnas durante las elecciones legislativas del 28 de febrero de 2021 y, cuyo inicio, lo marca la instalación de la Asamblea Legislativa el 1 de mayo de ese año.

Ese mismo pueblo que observó atento cómo el bipartidismo ARENA/FMLN, que controló durante décadas la Asamblea Legislativa, bloqueaba las iniciativas enviadas desde el órgano ejecutivo, decidió otorgarle en dichas elecciones la mayoría legislativa necesaria para que el presidente Nayib Bukele, electo el 3 de febrero de 2019, pudiera realizar los cambios que había prometido y que el país necesitaba con urgencia.

A partir de ese histórico 1 de mayo de 2021, las grandes políticas públicas, cuya implementación requerían de aprobación legislativa, comenzaron a ver la luz. Se aprobó que los periódicos pagaran impuestos; se les eliminaron las exenciones fiscales sobre el IVA, impuesto sobre la renta y aranceles de importación de maquinaria y materia prima que tenían por más de 70 años; también se ratificó el préstamo al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para implementar el Plan Control Territorial y toda la política de seguridad, empréstito aprobado dos años antes, pero que ambos partidos se negaban a ratificar; se destituyó al fiscal general de la república y a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, electos por esa Asamblea Legislativa y que respondían a los intereses del bipartidismo, entre otras grandes decisiones que iniciarían el proceso de transformación de nuestro país.

El ancien regimen y todos aquellos que se beneficiaban del anterior statu quo, usufructuando en provecho propio la violencia y la corrupción en las que estaba sumido El Salvador, iniciaron una campaña nacional e internacional “denunciando” que el país enfrentaba una deriva autoritaria; olvidando que esa autoridad que hoy ejercía el nuevo liderazgo en beneficio de las grandes mayorías no se había obtenido por la fuerza ni por cualquier otra vía que no fuera la democrática.

Tres años más tarde, en otra consulta popular, en las elecciones legislativas de 2024, el pueblo soberano, satisfecho con el desempeño de Nayib Bukele y su Gobierno, de manera libre, democrática y transparente, le ratificó su respaldo otorgándole una supermayoría en la Asamblea Legislativa que le permitió hacer los cambios constitucionales sin necesidad de una segunda legislatura, siempre que estos sean aprobados por las tres cuartas partes de la legislatura que los aprueba.

 

2.       Del calendario electoral al tiempo del poder

La organización de elecciones no es un aspecto meramente técnico, sino una dimensión central del diseño constitucional. En El Salvador entendimos ese contenido y sus consecuencias, ya que la base del sistema electoral es la población y los representantes se eligen por representación proporcional (Constitución Política, art. 79), método mediante el cual ningún partido político obtuvo jamás la mayoría en la Asamblea Legislativa desde su instauración en 1963. Fue hasta el 28 de febrero de 2021, cuando en una verdadera rebelión electoral ese dique constitucional fue ampliamente rebasado y el partido Nuevas Ideas logró no solo la mayoría simple (la mitad más uno), sino también la mayoría calificada (dos tercios) en el seno legislativo; con lo cual, por voluntad del soberano se podrían realizar las reformas electorales e implementar las políticas públicas del Ejecutivo que requirieren aprobación legislativa.

Entre esas reformas, la del sistema político se volvía un urgente imperativo. Diseñado durante los peores años de la guerra civil, el sistema respondía a una lógica contrainsurgente, y los pesos y contrapesos, así como la separación de funciones de los órganos fundamentales, tenían ese sello ideológico.

Los sistemas políticos de mayor implementación en las democracias liberales han oscilado tradicionalmente entre dos formas de gobierno, el parlamentarismo europeo y el presidencialismo americano con excepciones como el semipresidencialismo francés o el asambleísmo suizo. Sus características principales son la flexibilidad en el parlamentarismo y la rigidez en el presidencialismo.

Sin embargo, la reforma salvadoreña en el sistema político introduce una tercera vía: la sincronización estructural del tiempo político. Esto implica que el poder no solo se distribuye entre órganos fundamentales del Estado, sino que se coordina temporalmente.

Desde el equipo ad hoc, que elaboró su propuesta de reformas constitucionales en 2021, se discutieron las diferentes opciones para establecer una combinación entre las elecciones de medio término y su objetivo de evaluar la función del Ejecutivo premiando su buen desempeño o castigándolo electoralmente mediante el número de diputados por elegir en la siguiente Asamblea Legislativa. No es lo mismo para un presidente gobernar con minoría en los congresos o asambleas legislativas que hacerlo con el respaldo mayoritario de su grupo parlamentario.

Pero en nuestro país esos ciclos no coincidían porque el período legislativo es de tres años y el presidencial era de cinco años. Por lo que el equipo ad hoc propuso que, para hacer coincidir las elecciones de medio término en la mitad del periodo presidencial, este debería ampliarse a seis años, como de hecho existió en la Constitución de 1950 y fue modificado a cinco años en la Constitución de 1962. Además, dicha reforma le daría más sentido a la composición de la Corte Suprema de Justicia, electa por la Asamblea Legislativa en elecciones indirectas o de segundo grado para un período de nueve años.

Con la reforma aprobada, el nuevo marco institucional se configura con la lógica del múltiplo de tres. El nuevo diseño puede sintetizarse así:

Órgano legislativo 3 años

Órgano ejecutivo 6 años

Órgano judicial 9 años (renovación por tercios cada tres años)

La Asamblea Legislativa de El Salvador, como el ente representativo por naturaleza, dado que es electa directamente por el pueblo salvadoreño mediante el voto popular, se convierte en el eje dinámico del sistema al renovar su propia composición cada 3 años y un tercio de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador cada 3 años, y permite a ese mismo pueblo evaluar el desempeño del Ejecutivo a la mitad exacta de su mandato. Este diseño introduce una modularidad temporal donde cada órgano responde a ciclos distintos pero interconectados.

 

3.       Presidencialismo sincronizado: más allá de Linz

Para Juan Linz (1997), el periodo fijo del mandato presidencial presenta una rigidez menos favorable para la democracia que la flexibilidad ofrecida por el sistema parlamentario donde el voto de confianza y la moción de censura pueden definir la prolongación o fin de un gobierno.

Si bien es cierto que el presidencialismo clásico presenta rigidez debido a los mandatos fijos; no obstante, el modelo salvadoreño introduce un modelo de ajuste sin ruptura donde a pesar de no haber elecciones anticipadas, sí hay renovación legislativa intermedia que conlleva una flexibilidad indirecta. En este modelo el Ejecutivo que no goza de la confianza del pueblo no cae, pero su entorno político puede cambiar y perder las elecciones en el siguiente ciclo electoral. Este modelo configura lo que proponemos llamar presidencialismo sincronizado.

 

4.       El órgano judicial como estabilizador temporal

La renovación escalonada de la Corte Suprema de Justicia introduce un elemento clave que consiste en que cada legislatura elige un tercio de sus 15 magistrados. O sea, cada 3 años se eligen 5 magistrados que, sin ninguna duda, tendrán afinidad ideológica con la mayoría parlamentaria.

Este mecanismo garantiza que ninguna mayoría legislativa controla la totalidad de la Corte de forma inmediata, pues cada tres años es la voluntad soberna del pueblo la que conforma la composición de la Asamblea Legislativa y esta elige el tercio de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Con el plus de que este procedimiento de integración del máximo tribunal de justicia genera continuidad institucional, renovación, adaptación gradual y, lo más importante, evita las rupturas bruscas tan comunes en nuestros sistemas judiciales. El país tiene, entonces, en el órgano judicial la memoria institucional del sistema.

 

5.       La hegemonía en el tiempo

Como concluyó Gramsci, el poder no se sostiene solo por coerción, sino por la dirección intelectual y la construcción de consensos.

En este nuevo modelo adoptado por El Salvador, cada 3 años se actualiza el consenso político mediante la elección de los representantes del pueblo; cada 6 años se consolida la dirección ejecutiva con la elección del presidente de la república y cada 9 años se estabiliza la estructura institucional con la conformación de la Corte Suprema de Justicia, de lo que resulta una hegemonía gradual, acumulativa y no disruptiva que encaja en lo que en otros espacios hemos llamado la revolución pasiva institucionalizada.

 

6.       Comparación internacional

·         En una sumaria comparación con modelos muy conocidos vemos lo siguiente:Estados Unidos, con un Ejecutivo de cuatro años, un Congreso de 2 años para la Cámara Baja y 6 años para el Senado, genera un desfase estructural que conlleva una frecuente conflictividad que incluso ha paralizado en diversas ocasiones el gobierno federal, al no aprobarse su presupuesto.

·         Francia, con un sistema semipresidencialista, a pesar de tener un Ejecutivo fuerte, su diseño constitucional permite la llamada cohabitación francesa, donde el presidente de la república puede ser de un partido y el primer ministro de otro. Con lo cual se abre la posibilidad de una periódica desalineación política y generar acefalías ejecutivas, como las que ha enfrentado recientemente el presidente Emmanuel Macron.

·         México tiene un mandato presidencial fijo de seis años. Sin reelección. Lo que genera dos efectos: una alta estabilidad y una baja flexibilidad.

Las diferencias de esos tres modelos con el actual modelo salvadoreño consisten en que este último:

a)   evita la volatilidad parlamentaria

b)   reduce la rigidez presidencial pura

c)   introduce sincronización cíclica

Tres caracteristicas que lo hacen un sistema coordinado en el tiempo, y no solo en funciones.

 

7.       Implicaciones políticas

Por ser un modelo nuevo, aún en desarrollo, sería muy aventurado sacar conclusiones definitvas. Lo que algunos podrían observar son ciertas ventajas comparativas como a) coherencia institucional y la colaboración en funciones legislativas, ejecutivas y judiciales; b) reducción de crisis sistémicas, como ocurre en la interesada aplicación de los check and balances, y c) previsibilidad de los ciclos políticos, que permite una planificación estratégica en todos los aspectos. Algo así visualiza Gabriel Negretto cuando advirtió:

…no obstante el prestigio del que aún goza a nivel teórico y del atractivo que ha ejercido históricamente, el modelo de frenos y contrapesos no representa hoy una estrategia de diseño normativamente deseable ni es de hecho el criterio de separación de poderes que siguen la mayor parte de las constituciones latinoamericanas. No es un diseño normativamente deseable puesto que se trata de un sistema que frustra tanto las posibilidades de formar mayorías legislativas con capacidad decisoria, como de lograr decisiones rápidas y efectivas en casos en los que los cambios de legislación se tornan necesarios o deseables para satisfacer las demandas de la ciudadanía.(2003, p. 42)

Otros con más esceptismo verían riesgos, como una concentración del control temporal y una menor frecuencia de alternancia por la dependencia de mayorías legislativas recurrentes, lo cual en última instancia lo decide el pueblo soberano expresando su voluntad como se hace en democracia, es decir, en cada elección.

 

8. Conclusión

Esta reforma salvadoreña no debe entenderse únicamente como un cambio en la duración de los mandatos o en el calendario electoral. Es una transformación más profunda. Significa la institucionalización del tiempo político como instrumento de poder.

En este sentido, por supuesto, hay que elaborar mucho más en todo el ecosistema de normas y principios que lo informan, como la supresión del balotaje, la reelección indefinida, la reducción del tamaño de la Asamblea Legislativa, la adopción del sistema D´Hont, etc. Pero, también, es innegable que el caso salvadoreño aporta a la teoría constitucional comparada una categoría emergente que debe ser considerada: el presidencialismo sincronizado, donde la estabilidad no se logra mediante rigidez, sino mediante la coordinación temporal de los órganos del Estado.

 

 

 

 

 

Referencias

Constitución Política de El Salvador [Const]. Art. 79. 2 de octubre de 2003 (El Salvador).

Linz, J. (1997). La crisis del presidencialismo I. Perspectivas comparadas. Alianza.

Negretto, G. L. (2003). Diseño constitucional y separación de poderes en América Latina. Revista Mexicana de Sociología, 65(1), 41-75.

 

 

 

 

 

 

 

 



* Salvadoreño abogado, correo felixulloa0604@gmail.com. Político y abogado salvadoreño. Actualmente, es el vicepresidente de El Salvador desde el 1 de junio de 2019 y forma parte del Gobierno de Nayib Bukele. Fue reelegido para este cargo en las elecciones de 2024 para el período 2024-2029.