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SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42 |
ISSN: 1659-2069 |
La
institucionalización de la función electoral como garantía estructural del Estado
de derecho. Un aprendizaje desde Ecuador
Marlos
Andrés Ron Zambrano*
https://doi.org/10.35242/RDE_2026_42_9
Recepción: 23
de abril de 2026.
Revisión, corrección y aprobación:
Resumen: Examina
la consolidación de la función electoral en el Ecuador como un elemento
estructural del Estado de derecho, tomando como base el modelo instaurado por
la Constitución de 2008, la cual reconfigura la clásica separación de poderes
al incorporar nuevas funciones estatales autónomas, entre ellas, la electoral, lo
que evidencia la superación del esquema tradicional tripartito frente a la
complejidad institucional contemporánea. En este marco, resulta paradigmático
reconocer la función electoral como una instancia independiente integrada por
el Consejo Nacional Electoral y por el Tribunal Contencioso Electoral, órganos
con competencias diferenciadas en procesos electorales y en la administración
de justicia electoral, respectivamente, cuya actuación se rige por principios
de autonomía, independencia y transparencia orientados a garantizar los
derechos de participación política y fortalecer la democracia. Desde una
metodología jurídico-dogmática y comparada, el estudio aborda la estructura,
funciones y límites de estos órganos; y concluye que, si bien el diseño
constitucional fortalece la democracia representativa y el sufragio, persisten
desafíos institucionales vinculados a la independencia efectiva y a la
consolidación de criterios democráticos que conllevan la importancia de
implementar la función electoral.
Palabras clave: Funciones electorales / Estado de derecho /
Derecho electoral / Organismos electorales / Administración electoral /
Justicia electoral / Competencia de la jurisdicción / Ecuador.
Abstract: The article examines the consolidation of the
electoral function in Ecuador as a structural element of the rule of law, based
on the model established by the 2008 Constitution, which reconfigures the
classic separation of powers by incorporating new autonomous state functions,
including the electoral one, which shows the overcoming of the traditional
tripartite scheme in the face of contemporary institutional complexity. In this
context, it is paradigmatic to recognize the electoral function as an
independent body made up of the National Electoral Council and the Contentious
Electoral Tribunal, bodies with differentiated competences in electoral
processes and in the administration of electoral justice, respectively, whose
actions are governed by principles of autonomy, independence and transparency
aimed at guaranteeing the rights of political participation and strengthening
democracy. From a legal-dogmatic and comparative methodology, the study
addresses the structure, functions and limits of these bodies; and concludes
that, although the constitutional design strengthens representative democracy
and suffrage, institutional challenges persist linked to effective independence
and the consolidation of democratic criteria that entail the relevance of
implementing the electoral function.
Key Words: Electoral functions / Rule of law / Electoral law / Electoral bodies / Electoral administration / Electoral justice / Jurisdiction competence / Ecuador.
1.
Introducción
El Estado contemporáneo
es una realidad institucional de alta complejidad. La acumulación histórica de
funciones (regulación económica, protección de derechos fundamentales, control
de legalidad, organización del sufragio, fiscalización del poder público) ha
desbordado con creces el esquema tripartito (ejecutivo, legislativo y judicial)
que Montesquieu sistematizó en su célebre obra De l'Esprit des Lois (1748). Esta
insuficiencia no es meramente teórica: se expresa en la proliferación de
órganos constitucionales autónomos que, desde finales del siglo XX, han
emergido en los sistemas constitucionales latinoamericanos como mecanismos de
contención del poder y de tecnocratización de
funciones especializadas.
Entre esas funciones
especializadas, la organización y garantía de los procesos electorales ocupa un
lugar estratégico en la arquitectura del Estado democrático de derecho. La
calidad de la democracia representativa depende, en medida significativa, de la
existencia de organismos electorales que reúnan condiciones de independencia,
imparcialidad y competencia técnica suficientes para garantizar que la voluntad
ciudadana se exprese libre y auténticamente en las urnas (Hartlyn, McCoy y
Mustillo, 2007, pp. 73-98). Sin organismos electorales creíbles, no hay
legitimidad de origen posible para los titulares del poder público, y sin
legitimidad de origen, el Estado de derecho se convierte en una ficción
normativa.
Ecuador representa, en
este contexto, un experimento constitucional de particular interés académico.
La Constitución de la República del Ecuador[1],
aprobada en referéndum el 28 de septiembre de 2008 y en vigor desde el 20 de
octubre de ese año (en adelante CRE), introdujo una arquitectura estatal de
cinco funciones, y elevó la función electoral y la función de transparencia y control
social al mismo rango constitucional que las tres funciones tradicionales[2].
Esta decisión constituyente no fue gratuita: respondió a una larga historia de
manipulación político-gubernamental de los procesos electorales, y buscó dotar
al sistema democrático ecuatoriano de organismos técnicos especializados,
dotados con autonomía plena e independientes de los partidos y del Ejecutivo.
Frente a este escenario,
la presente investigación se propone cumplir los siguientes objetivos: (i)
analizar la institucionalización de la función electoral ecuatoriana como
garantía estructural del Estado de derecho; (ii)
examinar críticamente el diseño constitucional de los órganos que la integran y
(iii) identificar deficiencias y proponer líneas de
reforma normativa.
Metodológicamente, la
investigación se inscribe en el paradigma jurídico-dogmático, complementado con
técnicas de derecho comparado. El análisis normativo se apoya en fuentes
primarias como la Constitución, leyes, reglamentos y sentencias, y en fuentes
doctrinales verificadas, actualizadas con referencias de los últimos cinco
años.
La tesis se estructura en seis capítulos. Los capítulos I y II
establecen la introducción y el marco teórico. El capítulo III realiza un
recorrido histórico-institucional. El capítulo IV analiza el diseño de la función
electoral vigente. El capítulo V despliega un análisis comparado. Y, el
capítulo VI establece el modelo ecuatoriano.
2.
Marco teórico y conceptual
2.1
La crisis del dogma tripartito: de Montesquieu
al constitucionalismo complejo
La teoría clásica de la
separación de poderes encuentra en Montesquieu su expresión más influyente. En
el libro XI de De l'Esprit des Lois,
el filósofo de La Brede identificó
tres “poderes” que, en su modelo analítico, debían permanecer separados para
garantizar la libertad política: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el
poder judicial (Montesquieu, 1748/2015). Esta trilogía fue recogida por los
padres fundadores del constitucionalismo norteamericano, en particular, en los Federalist Papers de
Hamilton, Madison y Jay (1788) y se incorporó al ADN del constitucionalismo
moderno a partir de la Revolución francesa.
Sin embargo, la
capacidad descriptiva y prescriptiva de este esquema fue puesta en cuestión por
la propia evolución del Estado. Ya Hans Kelsen señaló, en su crítica al
principio de separación de poderes, que las denominadas “funciones” del Estado
no son realidades ontológicamente separadas, sino fases del proceso general de
creación del derecho (Kelsen, 1934).
La distinción entre
creación legislativa y aplicación judicial, tal como la postuló el liberalismo
ilustrado, resultó en la práctica un “principio ideal” que el Estado
administrativo y social fue erosionando sistemáticamente. En tal virtud, el
constitucionalismo del siglo XX incorporó, primero, los tribunales
constitucionales como órganos separados, cuya aparición, como señala un
análisis comparado colombiano, “supuso la atenuación de la idea antijudicialista y la superación histórica del principio de
separación de poderes” (Moncada, 1988,p. 14; luego, los bancos centrales
independientes; y finalmente, toda una constelación de órganos reguladores,
supervisores y de garantía electoral.
La doctrina
contemporánea tiende a hablar ya no de “separación de poderes” en sentido
orgánico, sino de “separación de funciones” o de “distribución funcional del
poder público”. Como lo señala la literatura constitucional reciente, la
separación originaria representativa de fuerzas sociales se ha convertido en
una separación de funciones determinada por la Constitución (Torres, 2023), en
donde todos los poderes derivan su legitimidad directamente de la norma
fundamental y no de la representación política. En este nuevo paradigma, la
proliferación de órganos constitucionales autónomos no constituye una anomalía,
sino una respuesta racional a la complejidad funcional del Estado
contemporáneo.
Esta perspectiva es especialmente pertinente en el constitucionalismo
latinoamericano, que ha asistido, desde la década de 1990, a una expansión
sostenida de los órganos constitucionales autónomos. Venezuela (1999) y Ecuador
(2008) fueron los dos ordenamientos que más radicalmente incorporaron esta
tendencia, pues elevaron al rango constitucional una quinta función del Estado.
Como señala Allan Brewer Carías, la Constitución venezolana de 1999 “se
convirtió en un punto de referencia en el constitucionalismo contemporáneo al
haber superado la clásica división tripartita del Poder Público y haber
adoptado un novedoso sistema de separación orgánica del Poder al distribuirlo
en cinco ramas” (2012, p. 3). Ecuador siguió esa senda en 2008, pero con
diferencias de diseño relevantes.
2.2 Los
organismos constitucionales autónomos como nueva categoría
La categoría de los
organismos constitucionales autónomos ha sido objeto de una elaboración
doctrinal relativamente reciente, que arranca de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional español y se desarrolla extensamente en la doctrina iberoamericana.
Un organismo
constitucional autónomo puede definirse, de manera sintética, como aquel
organismo creado directamente por la Constitución que goza de autonomía
jurídica, orgánica, funcional y presupuestaria, que no se subordina a ninguna
de las funciones clásicas del Estado y que ejerce competencias especializadas
con vocación de imparcialidad técnica (Pedroza, 2002). Los organismos
constitucionales autónomos responden a una lógica de accountability
horizontal, en la terminología de O'Donnell (1998), esto es, la rendición
de cuentas entre órganos del Estado dotados de competencias para fiscalizar,
cuestionar e incluso sancionar a otros. Su emergencia responde, en buena parte,
a la desconfianza histórica frente a la concentración de atribuciones en el
Ejecutivo y a la insuficiencia del control parlamentario para garantizar
ámbitos de especial sensibilidad democrática (García y Guidi, 2022).
En el campo electoral, los organismos electorales tienen una función
singularísima: la de garantizar la autenticidad del proceso mediante el cual se
forman los poderes públicos. Por esta razón, su independencia es doblemente
exigente: no pueden estar subordinados ni al poder que organizan ni a los
candidatos que compiten. Esta doble exigencia de imparcialidad ha llevado, en
la experiencia comparada, a experimentar con modelos de designación técnica
(Costa Rica), cuasijudicial (México), y por concurso
de méritos (Ecuador).
2.3
Concepto y funciones del derecho electoral
contemporáneo
El derecho electoral puede
definirse como el conjunto de normas constitucionales, legales y reglamentarias
que regulan el sufragio activo y pasivo, la organización y administración de
los procesos electorales, el contencioso electoral y los derechos de
participación política vinculados a los procesos de selección de representantes
y de ejercicio de la democracia directa (Zovatto,
2017).
En la tradición
latinoamericana, el derecho electoral ha experimentado una notable expansión
temática en las últimas décadas, y ha incorporado materias como el
financiamiento de campañas, la paridad de género, la democracia intercultural y
la violencia política contra las mujeres (Zovatto, 2017).
La gobernanza electoral,
entendida como el conjunto de reglas, procedimientos, instituciones y prácticas
que determinan la manera en que se desarrollan las elecciones, es un factor
determinante de la calidad de la democracia (Hartlyn, McCoy y Mustillo, 2007).
Por otro lado, la
investigación empírica ha demostrado que la independencia y la capacidad
técnica de los organismos electorales son las variables que mayor poder
explicativo tienen para predecir la calidad e integridad de un proceso
electoral. En el caso de América Latina, el ciclo electoral 2021-2024 evidenció
cómo los países con organismos electorales sólidos tendieron a procesar mejor
las presiones antidemocráticas (Freidenberg, 2024).
El Ecuador inscribe su régimen electoral dentro del denominado modelo de
institucionalidad electoral fuerte, caracterizado por la existencia de
organismos con rango constitucional, dotados de múltiples garantías de
independencia y con atribuciones no solo administrativas, sino también jurisdiccionales.
Este modelo contrasta con el modelo de institucionalidad electoral débil donde
las funciones electorales son ejercidas por el Ejecutivo o por tribunales
ordinarios sin especialización (Van Ham y Lindberg, 2015).
3.
Evolución histórica de la
institucionalidad electoral en Ecuador
3.1
Antecedentes (1945-2007): del Tribunal
Superior Electoral al Tribunal Supremo Electoral
La historia de la
institucionalidad electoral ecuatoriana está marcada por una tensión recurrente
entre las aspiraciones normativas de independencia y la realidad de la
subordinación política. En los primeros tiempos de la república, las elecciones
carecieron de un órgano electoral especializado; la administración electoral
estaba a cargo del Ejecutivo, lo que hacía prácticamente inevitable el fraude y
la manipulación. Las constituciones del siglo XIX y la mayor parte del XX no
contemplaron una instancia electoral autónoma de tercer nivel, sino juntas
electorales subordinadas a la administración gubernamental (Consejo Nacional
Electoral, 2024).
El hito fundacional de
la institucionalidad electoral ecuatoriana moderna se ubica en la Ley de
Elecciones del 18 de agosto de 1945, promulgada durante el primer gobierno de
José María Velasco Ibarra, que creó el Tribunal Superior Electoral (TSE)
conforme a la Constitución de 1945. Por primera vez en la historia del Ecuador,
se instituyeron organismos electorales con aspiración de independencia y con
participación de la expresión política nacional. Con una composición integrada
por representantes de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Garantías
Constitucionales y del Congreso Nacional, el TSE inició sus funciones el 11 de
marzo de 1947 bajo la presidencia de Benjamín Terán Varea. Las primeras
elecciones bajo su tutela, que dieron el triunfo a Galo Plaza Lasso, se
consideran el punto de partida del proceso democrático en Ecuador (Consejo
Nacional Electoral, 2024).
El período comprendido
entre 1945 y 1978 estuvo caracterizado por una inestabilidad institucional
crónica: golpes de Estado, dictaduras militares y sucesivas reformas
constitucionales que afectaron la configuración y las competencias del
organismo electoral. La Constitución de 1946 transformó el Tribunal Superior
Electoral en el Tribunal Supremo Electoral (TSE). A lo largo de las décadas de
1950, 1960 y 1970, el TSE operó en condiciones de subordinación política y con
recursos técnicos y humanos insuficientes para garantizar procesos electorales
intachables.
La transición
democrática de 1978-1979 marcó un punto de inflexión relativo. La nueva
Constitución (1978), en vigor desde 1979, mantuvo el TSE, pero dotó al sistema
electoral de una regulación más robusta: sufragio universal efectivo
-incluyendo el voto facultativo de personas analfabetas-, eliminación del
Consejo Supremo de Gobierno, introducción de la segunda vuelta electoral y
regulación de la propaganda política. Empero, el TSE continuó siendo un
organismo de composición política-representativa sin la independencia técnica
que la doctrina electoral internacional recomendaba.
Entre 1979 y 2008, el
TSE administró los procesos electorales de la denominada “época democrática”
ecuatoriana, que se caracterizó por la alternancia en el poder, pero también
por una inestabilidad presidencial pronunciada: entre 1996 y 2007 Ecuador tuvo
siete presidentes en once años y ninguno completó su período. El TSE fue actor
con interés en varias crisis políticas, incluidas las destituciones de
presidentes por parte del Congreso y los cuestionamientos sobre la legitimidad
de procesos electorales específicos (Ortiz, 2020).
3.2
La
Constitución de 2008 y la quinta función del Estado
La Asamblea
Constituyente reunida en Montecristi (2007-2008) introdujo una transformación
radical en la arquitectura del Estado ecuatoriano, cuya repercusión en el
ámbito electoral fue particularmente significativa. La CRE abandonó el modelo
de cuatro funciones (ejecutiva, legislativa, judicial y electoral) que existía
en la Constitución de 1998 y creó un sistema de cinco funciones: agregó la función
de transparencia y control social a las cuatro anteriores[3].
Más importante aún, la
CRE escindió el anterior TSE, que concentraba funciones administrativas y
jurisdiccionales, en dos órganos distintos: el Consejo Nacional Electoral
(CNE), encargado de las funciones administrativas, organizativas y de
supervisión del sistema electoral; y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE),
investido de la jurisdicción electoral especializada. Esta escisión respondió a
un principio elemental de división orgánica de funciones: no puede ser juez en
materia electoral el mismo órgano que administra las elecciones (Ycaza, 2023).
La CRE estableció para
ambos órganos los principios de autonomía, independencia, publicidad,
transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y
probidad (art. 217). Estos principios tienen un doble valor: son criterios de
actuación funcional y son también garantías institucionales frente a
interferencias externas, particularmente del Ejecutivo y de los partidos
políticos.
La innovación ecuatoriana tiene un referente próximo en el
constitucionalismo venezolano de 1999, pero también se relaciona con una
tendencia más amplia identificada en el derecho constitucional latinoamericano:
la “quinta función” electoral como respuesta institucional a las fracturas de
confianza entre los ciudadanos y los poderes políticos clásicos. Como señala la
investigación comparada de García y Guidi los órganos constitucionales
autónomos latinoamericanos "han asumido importantes funciones tradicionalmente
asignadas a uno de los tres poderes del Estado"(2022, p. 1447)[4] actuando como mecanismos de corrección de los déficits de accountability horizontal.
4.
Diseño institucional de la
función electoral
4.1
El
Consejo Nacional Electoral (CNE)
El CNE es el máximo
organismo de sufragio en la República del Ecuador. Tiene su sede en la ciudad
de Quito, jurisdicción nacional, autonomía administrativa y financiera y
personalidad jurídica propia (CRE, art. 217 y Código de la Democracia, arts. 25
y ss.). Está constituido por cinco vocales principales, con sus respectivos
suplentes, elegidos mediante concurso público de oposición y méritos,
organizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS),
para un período de seis años, del cual una mitad debe renovarse cada tres años.
De entre los vocales se elige a un presidente y un vicepresidente (Código de la
Democracia, art. 26)[5].
Las atribuciones del CNE son de naturaleza heterogénea y abarcan desde
organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales; designar y
supervisar las juntas provinciales electorales; inscribir y cancelar la
personalidad jurídica de las organizaciones políticas; regular el
financiamiento electoral y sancionar su incumplimiento; diseñar y aprobar el
presupuesto de las campañas electorales y organizar la gestión del registro
electoral (CRE, art. 219 y Código de la Democracia, arts. 25-60)[6].
4.2
El
Tribunal Contencioso Electoral (TCE)
El TCE es el órgano
jurisdiccional especializado de la función electoral. Conforme al artículo 221
de la CRE:
el
Tribunal Contencioso Electoral conocerá y resolverá los recursos electorales
contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas. Sus
fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última
instancia e inmediato cumplimiento.
Por su parte, el Código
de la Democracia, en su artículo 61, lo define como “el órgano de la Función
Electoral encargado de administrar justicia en materia electoral”.
El TCE se conforma con
cinco juezas y jueces principales y cinco suplentes, elegidos por el CPCCS
mediante el mismo mecanismo de concurso de méritos (Código de la Democracia,
art. 63). Sus miembros ejercen sus funciones por seis años y se renuevan parcialmente
cada tres, de forma análoga al CNE. Para ser juez del TCE se requiere
ciudadanía ecuatoriana, pleno goce de derechos políticos, título de tercer
nivel en derecho legalmente reconocido y haber ejercido con probidad notoria la
profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias
jurídicas por un mínimo de diez años (Código de la Democracia, art. 64).
La jurisdicción del TCE
es de naturaleza nacional y exclusiva en materia electoral. Sus competencias
principales van desde conocer y resolver los recursos electorales; resolver los
asuntos litigiosos de las organizaciones políticas, incluidos los conflictos
internos; conocer y resolver las denuncias sobre afectaciones a la paridad,
inclusión de jóvenes y violencia política de género[7], y conocer y absolver consultas sobre el procedimiento de los procesos
de remoción de autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados (Código
de la Democracia, art. 61).
El Pleno del TCE es el
órgano colegiado integrado por los cinco juezas y jueces principales y es la
máxima autoridad jurisdiccional del TCE (Código de la Democracia, art. 62). Las
decisiones del Pleno son adoptadas por mayoría simple con la posibilidad de
votos salvados que también integran el acervo jurisprudencial. El TCE no cuenta
con organismos desconcentrados provinciales, lo que implica una carga de
trabajo especialmente intensa durante los períodos electorales.
4.3
Principios
constitucionales rectores de la función electoral
Los principios que rigen
la función electoral: autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad (CRE, art.
217) no son meras declaraciones retóricas. Constituyen mandatos de optimización
que deben informar tanto el diseño normativo como la actuación concreta de los
órganos electorales y operan, además, como criterios hermenéuticos para la
resolución de casos.
La autonomía e
independencia son los principios de mayor relevancia estructural. La autonomía
implica la capacidad de tomar decisiones propias en el ámbito de las
competencias constitucionales y legales sin necesidad de validación por otra
función del Estado. La independencia agrega a la autonomía la nota de la
impermeabilidad frente a presiones externas en cuestiones políticas, económicas
y mediáticas que puedan desviar la actuación del organismo de su mandato
institucional. En la literatura especializada, se distingue entre la
“independencia formal”, aquella reconocida normativamente y la “independencia
real”, aquella resistencia efectiva frente a las influencias externas, de las
cuales la segunda es la que en verdad garantiza la calidad de la gobernanza
electoral (Van Ham y Lindberg, 2015).
La publicidad y la
transparencia son los principios que garantizan el escrutinio ciudadano de la
actuación electoral. En un Estado de derecho, la ciudadanía tiene no solo el
derecho al voto, sino el derecho a verificar que el proceso por el cual se
computan y proclaman los resultados se ajusta a las reglas establecidas. El
principio de celeridad responde a la naturaleza temporal de los procesos
electorales: las controversias que no se resuelven oportunamente pueden tener
el mismo efecto a no haberla resuelto en absoluto.
El principio de paridad de género ha adquirido en el sistema electoral
ecuatoriano una densidad normativa propia. La CRE estableció la representación
paritaria en las candidaturas para cargos de elección popular (art. 116) y el
Código de la Democracia desarrolló este mandato con la fórmula alternada y
secuencial (arts. 3 y 164). La jurisprudencia del TCE ha tenido un papel
relevante en la interpretación y consolidación de este principio (Garzón y Cahuasquí, 2022).
4.4
Relaciones
interorgánicas y conflictos de competencia
Una de las innovaciones
más singulares y problemáticas del diseño constitucional ecuatoriano es la
previsión de que los conflictos de competencia entre el CNE y el TCE “que no
sean resueltas con el acuerdo de las partes, se someterán a conocimiento y
resolución de la Corte Constitucional” (Código de la Democracia, art. 8). Esta
disposición revela una tensión estructural latente en el diseño de la función electoral:
dos órganos de distinta naturaleza -administrativo y jurisdiccional- que
coexisten en una misma “función” sin una jerarquía clara entre ellos y cuya
coordinación no está institucionalmente garantizada.
En la práctica, los
conflictos entre el CNE y el TCE se han manifestado en torno a la
interpretación de las resoluciones del TCE por parte del CNE, y en la
delimitación de las competencias normativas de cada órgano. La Corte
Constitucional ha intervenido en algunos de estos conflictos, pero su actuación
en materia electoral ha sido criticada por la doctrina como insuficientemente
deferente a la especialización del TCE[8].
La relación del TCE con
el resto del sistema de justicia también merece atención. Al tratarse de una
jurisdicción especial de última instancia, las resoluciones del TCE no son
susceptibles de recurso ordinario ante ninguna otra instancia judicial. Este diseño
busca garantizar la celeridad y la especialidad de la justicia electoral, pero
puede generar tensiones con el derecho a la tutela judicial efectiva en casos
de decisiones del TCE que afectan derechos fundamentales.
5.
Análisis comparado de modelo de
institucionalidad
5.1
México:
Instituto Nacional Electoral (INE) y Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF)
El modelo electoral
mexicano es el más complejo de América Latina y uno de los más estudiados a
nivel comparado. Tras décadas de control gubernamental de los procesos
electorales, México desarrolló desde 1990 una arquitectura institucional
progresivamente autónoma que culminó con la creación del Instituto Federal
Electoral (IFE, 1990), transformado en Instituto Nacional Electoral (INE,
2014). El INE es el paradigma latinoamericano de organismo electoral con alta
especialización técnica, recursos propios y autonomía formal.
En materia
jurisdiccional, el TEPJF, integrado en el Poder Judicial de la Federación,
ocupa la cúspide del sistema de justicia electoral. A diferencia del TCE
ecuatoriano, el TEPJF cuenta con un sistema formal de formación de
jurisprudencia: para que una tesis jurisprudencial del TEPJF sea obligatoria,
debe aprobarse con el voto de por lo menos cuatro de los siete magistrados de la
Sala Superior o derivar de cinco ejecutorias en el mismo sentido (Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, art. 232). Este sistema proporciona mayor
certeza sobre qué criterios son vinculantes y cuáles son meramente
orientadores.
El ciclo electoral
2023-2024 evidenció, sin embargo, las vulnerabilidades del modelo mexicano: la
confrontación directa entre el Ejecutivo federal y el INE, expresada en
intentos de reforma constitucional para modificar o suprimir el organismo,
reveló que la autonomía formal no garantiza necesariamente la independencia
sustantiva. La experiencia mexicana aporta al caso ecuatoriano una lección
crucial: la solidez de un Órgano Constitucional Autónomo (OCA) electoral
depende no solo de su diseño constitucional, sino de la cultura política
democrática que lo rodea y lo sostiene (Torres Fragoso, 2023).
5.2
Costa
Rica: Tribunal Supremo de Elecciones
Costa Rica es el
referente histórico de la institucionalidad electoral autónoma en América
Latina. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE costarricense), creado por la
Constitución de 1949, es considerado por la doctrina como el modelo más exitoso
de organismo electoral independiente en la región. Su característica distintiva
es la interpretación y aplicación exclusiva y autónoma de las normas
electorales: el TSE costarricense tiene potestad exclusiva de interpretación de
la ley electoral, y sus decisiones en esa materia no son susceptibles de
revisión judicial por ninguna otra instancia, ni siquiera por la Sala
Constitucional (Zovatto, 2017). El modelo
costarricense demuestra que un organismo electoral puede, al mismo tiempo,
administrar elecciones, impartir justicia electoral y producir conocimiento
académico especializado.
Para el Ecuador, el
modelo costarricense aporta al menos dos enseñanzas: primero, la independencia
sustantiva del organismo electoral requiere que sus decisiones no estén sujetas
a revisión por otros órganos, incluidos los constitucionales; y segunda, la
consolidación de una cultura de especialización y de producción académica
propias fortalece la legitimidad institucional del organismo y su resistencia
frente a presiones políticas.
5.3
Venezuela
y Bolivia: lecciones de diseño fallido
Los casos venezolano y
boliviano ilustran los riesgos del diseño constitucional que formalmente
incorpora organismos electorales autónomos, pero que no garantiza las
condiciones para su independencia sustantiva. En Venezuela, el Consejo Nacional
Electoral (CNE venezolano), creado por la Constitución de 1999 como uno de los
cinco poderes del Estado, ha sido sistemáticamente cuestionado por organismos
internacionales de observación electoral por su falta de independencia frente
al Ejecutivo. Las elecciones presidenciales de julio de 2024, en las que
Nicolás Maduro fue declarado ganador por el CNE venezolano en circunstancias
altamente controvertidas, son el ejemplo más reciente de este déficit
(Freidenberg, 2024).
Bolivia, por su parte,
ilustra las tensiones que pueden surgir cuando los organismos electorales están
atrapados en una lógica de polarización política extrema. El Tribunal Supremo
Electoral de Bolivia fue cuestionado por sectores de la oposición en el contexto
de la crisis poselectoral de 2019, lo que llevó a su renovación parcial. Aunque
la situación boliviana es más compleja que la venezolana, la experiencia
ilustra cómo los organismos electorales pueden quedar atrapados en disputas
políticas que minan su legitimidad sin que existan mecanismos institucionales
suficientes para su restauración.
6.
Desde el Ecuador
6.1
La
función electoral en el marco del Estado. Un aprendizaje
La configuración de la función
electoral como una función autónoma del Estado constituye uno de los
desarrollos más relevantes del constitucionalismo contemporáneo en la medida en
que responde a la necesidad de garantizar institucionalmente el ejercicio
efectivo de los derechos de participación política. En efecto, en los Estados
constitucionales modernos, la democracia no se agota en la proclamación formal
de derechos, sino que requiere de estructuras orgánicas especializadas que
aseguren su materialización en condiciones de libertad, igualdad y
transparencia. En este contexto, la función electoral se erige como un
mecanismo institucional destinado a canalizar la soberanía popular, entendida
como el fundamento último del poder político, cuya titularidad reside en el
pueblo y se expresa a través de elecciones y mecanismos de participación
directa.
Desde una perspectiva
jurídico-constitucional, la función electoral no cumple únicamente un rol
administrativo de organización de procesos electorales, sino que actúa como
garante de los derechos fundamentales de participación, tales como elegir y ser
elegido, intervenir en los asuntos públicos y activar mecanismos de democracia
directa como la consulta popular o la revocatoria del mandato. En este sentido,
su finalidad esencial consiste en asegurar que las votaciones y los escrutinios
reflejen la expresión auténtica, libre y democrática de la voluntad ciudadana,
lo cual constituye un presupuesto indispensable para la legitimidad del poder
público.
Asimismo, la existencia
de una función electoral autónoma permite separar la organización de los
procesos electorales de los intereses coyunturales del gobierno de turno, lo
que evita interferencias indebidas y fortalece la confianza ciudadana en los
resultados. Esta independencia institucional se traduce en garantías concretas
como la igualdad del voto, la equidad en la competencia política y la
transparencia en el financiamiento y control de las organizaciones políticas.
De este modo, la función electoral no solo regula el acceso al poder, sino que
también estructura las condiciones bajo las cuales dicho acceso se produce,
asegurando que la competencia política se desarrolle dentro de parámetros
democráticos.
Por otro lado, la función
electoral articula tanto la democracia representativa como la democracia
directa. En el primer caso, permite la designación de autoridades mediante
elecciones periódicas; en el segundo, habilita mecanismos mediante los cuales
la ciudadanía puede intervenir directamente en la toma de decisiones públicas.
Esta doble dimensión refuerza el carácter participativo del sistema político,
lo que amplía los espacios de intervención ciudadana más allá del acto
electoral.
En definitiva, la
existencia de una función electoral institucionalizada no es un elemento
accesorio del Estado, sino una condición estructural para la vigencia de la
democracia. Al garantizar la integridad de los procesos electorales, proteger
los derechos de participación y asegurar que la voluntad popular se exprese de
manera auténtica, la función electoral se consolida como un pilar esencial del
Estado de derecho. En consecuencia, puede afirmarse que
sin una función electoral independiente, técnica y eficaz, los derechos de
participación perderían su contenido material y la democracia se reduciría a
una mera declaración formal carente de efectividad real.
7.
Conclusiones
La presente
investigación ha analizado la institucionalización de la función electoral ecuatoriana
como garantía estructural del Estado de derecho a la luz de la teoría
constitucional contemporánea, del derecho comparado y de la doctrina
especializada. De ese análisis se deriva que la clásica tricotomía de poderes
es insuficiente para dar cuenta de la complejidad funcional del Estado
contemporáneo. La incorporación de funciones especializadas, como la electoral,
no constituye una anomalía, sino una respuesta racional al proceso histórico de
diferenciación funcional del Estado. Además, la arquitectura pentafuncional ecuatoriana de 2008 se inscribe en una
tendencia constitucional latinoamericana más amplia, visible también en
Venezuela (1999) y en la proliferación de organismos constitucionalmente
autónomos en toda la región.
Asimismo, el diseño
constitucional ecuatoriano de la función electoral dota de autonomía al CNE y
TCE y los rige por principios de independencia, transparencia y paridad por lo
que constituye un avance significativo respecto del modelo anterior. Sobre
todo, la creación del TCE como órgano jurisdiccional especializado, en
particular, llenó un vacío que generaba serias deficiencias en la tutela de los
derechos político-electorales.
Por otro lado, el
análisis comparado con México, Costa Rica y Venezuela demuestra que el diseño
constitucional es una condición necesaria, pero no suficiente para la
independencia efectiva de los organismos electorales. La independencia
sustantiva depende, también, de la cultura política democrática, del respeto de
los actores políticos a las reglas del juego y de la capacidad técnica y la
legitimidad social de los propios organismos.
En fin, la
institucionalización de la función electoral como quinta función del Estado
ecuatoriano es un logro constitucional que debe ser valorado, pero también
exigido en su cumplimiento efectivo, ya que las garantías estructurales del
Estado de derecho no se agotan en el texto constitucional: se construyen, día a
día, en cada proceso electoral administrado con imparcialidad, en cada
sentencia pronunciada con independencia y en cada ciudadano que confía en que
su voto será respetado. Ese es, en última instancia, el horizonte normativo
hacia el que apunta la institucionalización de la función electoral.
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* Ecuatoriano, abogado, correo marlonron1993@yahoo.com. Graduado de la Universidad Central del
Ecuador con formación de cuarto nivel como magíster en Propiedad Intelectual y
Derecho de las Nuevas Tecnologías y magíster en Derecho Procesal, y actualmente
cursa una maestría en Magistratura y Derecho Judicial entre la Universidad
Espíritu Santo y la Universidad de Génova. Cuenta con certificación
internacional en redacción científica por la Universidad Autónoma de Chile y
formación en investigación por École
Polytechnique de Paris. Actualmente ejerce como secretario relator de
Despacho de Juez Electoral, donde participa en la sustanciación de causas,
análisis jurídico y elaboración de decisiones.
[1]Constitución
de la República del Ecuador [CRE], arts. 217-228 (función electoral) y arts.
204-216 (función de transparencia y control social). El art. 1 de la CRE define
al Ecuador como “Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico”.
[2] La función electoral
queda integrada por dos órganos de distinta naturaleza: el Consejo Nacional
Electoral (CNE), de carácter administrativo-político y el Tribunal Contencioso
Electoral (TCE), de carácter jurisdiccional. Antes de la CRE de 2008, el
Ecuador no contaba con un tribunal de justicia especializado e independiente en
materia electoral; las funciones hoy radicadas en el TCE eran ejercidas de
manera no especializada con las consecuentes deficiencias en materia de tutela
de los derechos político-electorales.
[3] Constitución
de la República del Ecuador [CRE] de 2008, título IV "Participación y organización
del poder", que contempla cinco funciones: legislativa (arts. 118-140), ejecutiva
(arts. 141-166), judicial y justicia indígena (arts. 167-191), transparencia y control
social (arts. 204-216) y electoral (arts. 217-228).
[4] Estos autores
advierten, sin embargo, que la proliferación de los organismos autónomos
también presenta riesgos de legitimidad democrática, en la medida en que sus
titulares no son electos popularmente y sus mecanismos de accountability son indirectos. Este problema, que denominan “déficit
democrático”, se aborda en el capítulo VII de esta investigación.
[5] Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia, R.O. Suplemento 578, 27 de abril de 2009, reformado en múltiples
ocasiones, la más reciente de relevancia en R.O. Suplemento 134, 3 de febrero
de 2020. En este instrumento se recoge el régimen orgánico y funcional completo
de los organismos electorales ecuatorianos.
[6] Esta
heterogeneidad funcional ha generado, en la práctica, tensiones entre las
funciones técnicas y las funciones cuasinormativas del CNE.
[7]La
incorporación de la violencia política de género como competencia del TCE,
mediante la reforma de 2020, es una innovación relevante que refleja la
evolución del derecho electoral ecuatoriano hacia una perspectiva de género. El
impacto de esta reforma en los procesos electorales de 2021 y 2023 es analizado
por Castillo Fell, S. (2024).
[8]La Corte
Constitucional ecuatoriana, a través de sus sentencias de acción extraordinaria
de protección, ha revisado en varias ocasiones decisiones del TCE que han
generado una tensión entre la supremacía constitucional -que justifica la competencia
de la Corte- y la especialidad electoral -que justifica la referencia al TCE
como máximo órgano de justicia electoral-. Esta tensión no está completamente
resuelta en el ordenamiento vigente y constituye uno de los dilemas
institucionales más relevantes del sistema.