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SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42 |
ISSN: 1659-2069 |
El poder
de las encuestas electorales: ¿instrumento de predicción o simple opinión pública?*
Alfredo Ramírez Peguero**
https://doi.org/10.35242/RDE_2026_42_7
Recepción: 17 de marzo de 2026.
Revisión, corrección y aprobación: 30 de junio de 2026.
Resumen: Aborda el fenómeno de las
encuestas electorales desde una perspectiva analítica y reflexiva, tomando como
referencia la evolución de su utilización en esos procesos. A partir de un
enfoque de carácter descriptivo y doctrinal, se examinan sus funciones,
alcances e implicaciones dentro del debate político, así como los
cuestionamientos que han surgido en torno a su capacidad para predecir
resultados. Asimismo, se analizan los desafíos que plantea su regulación dentro
de los sistemas electorales, particularmente en el contexto latinoamericano.
Palabras
clave: Encuestas
electorales / Encuestas de opinión / Opinión pública / Regulación / Proceso
electoral / Derecho electoral comparado.
Abstract: The
article addresses the phenomenon of electoral polls from an analytical and
reflective perspective, taking as a reference the evolution of their use in
these processes. From a descriptive and doctrinal approach, its functions,
scope, and implications within the political debate are examined, as well as the
questions that have emerged regarding its ability to predict outcomes.
Likewise, the challenges posed by its regulation within electoral systems are
analyzed, particularly in the Latin American context.
Key Words: Electoral Polls / Opinion Polls / Public Opinion / Regulation / Electoral Process / Comparative Electoral Law.
Con la consolidación
de los sistemas democráticos en América Latina y la
creciente participación de
agrupaciones políticas, los procesos
electorales han adquirido una
mayor relevancia en la vida
institucional de los Estados. En este contexto, las encuestas electorales han
surgido como uno de los instrumentos más utilizados para medir y analizar las
tendencias de la opinión pública, particularmente durante los periodos
electorales.
En efecto,
resulta difícil encontrar una organización política
cuyos intereses en la competencia por el poder prescindan del uso de este
tipo de herramientas. Las encuestas se han convertido en un mecanismo de
medición y orientación estratégica, ya que permiten a los actores políticos
conocer percepciones, evaluar niveles de apoyo
ciudadano y ajustar sus discursos y propuestas en función del clima de
opinión predominante.
De este modo, las encuestas electorales no solo cumplen
una función informativa, sino que también influyen en la dinámica del
debate público y en la forma en que los ciudadanos perciben las posibilidades reales
de los distintos candidatos o fuerzas políticas. Esta realidad plantea
un debate relevante en las
democracias contemporáneas: ¿constituyen las encuestas una herramienta
confiable de predicción electoral o representan únicamente una expresión
momentánea de la opinión pública?
Cabe destacar que la
relevancia de las encuestas no se limita únicamente a su capacidad para
describir o interpretar el estado de la opinión pública.
En muchos casos,
estas herramientas poseen también la facultad de influir en
la dinámica del comportamiento electoral, ya que la difusión de sus resultados
puede modificar la percepción que los ciudadanos tienen sobre las posibilidades
reales de determinados candidatos o fuerzas políticas. En este sentido,
el carácter predictivo que se atribuye a las
encuestas puede incidir en la formación de expectativas colectivas e incluso
alterar las actitudes de los actores políticos y sociales que participan en
estos procesos.
Esta doble dimensión -informativa
e influyente- ha generado un debate permanente en las democracias
contemporáneas acerca del verdadero alcance de las encuestas electorales.
Mientras algunos las consideran instrumentos técnicos capaces
de anticipar tendencias electorales con cierto grado de precisión; otros
sostienen que se trata simplemente de fotografías momentáneas de la opinión
pública, condicionadas por variables metodológicas, contextuales y sociales que
pueden alterar significativamente sus resultados.
El presente ensayo aborda el fenómeno de las encuestas
electorales desde una perspectiva analítica y reflexiva, tomando como
referencia la evolución de su utilización en estos procesos. A partir de un
enfoque de carácter descriptivo y doctrinal, se examinan sus funciones, alcance
e implicaciones dentro del debate político, así como los cuestionamientos que
han surgido en torno a su capacidad para predecir resultados. Asimismo, se
analizan los desafíos que plantea su regulación dentro de los sistemas
electorales, particularmente en el contexto latinoamericano.
A partir de estas consideraciones iniciales,
resulta pertinente examinar con mayor detenimiento la naturaleza, funciones y efectos de las encuestas en los
procesos electorales, así como el
papel que estas desempeñan en la formación de la opinión
general y en la dinámica
de la competencia pública.
Este análisis permitirá comprender hasta qué punto las encuestas constituyen
verdaderos instrumentos de predicción electoral o si, por el contrario, deben
ser entendidas únicamente como expresiones momentáneas del estado de la opinión
colectiva.
Para comprender el
significado y la evolución de las encuestas electorales como instrumento de
medición de la opinión pública,
resulta necesario examinar
brevemente sus antecedentes históricos y los principales hitos que marcaron su desarrollo.
Las encuestas electorales tienen sus antecedentes en el siglo XIX, cuando comenzaron a realizarse
los primeros intentos por medir
la opinión pública
en contextos políticos. Uno de los ejemplos más tempranos fueron los llamados
straw polis o
encuestas informales, que surgieron en los Estados Unidos durante la década de 1820.
Estos sondeos rudimentarios consistían en consultar a grupos de personas sobre
sus preferencias electorales; sin embargo, carecían de rigor científico y de
una metodología sistemática que garantizara la representatividad de los
resultados.
Un momento decisivo
en la historia de las encuestas ocurrió en 1936, durante las elecciones
presidenciales estadounidenses, cuando
la revista The Literary Digest[1] realizó
una encuesta nacional para predecir el ganador de los
comicios. Aunque el estudio incluyó millones de cuestionarios enviados a los
votantes, el resultado fue erróneo al pronosticar la victoria de Alf Landon[2] sobre
Franklin D. Roosevelt[3]. Este
error se debió, principalmente, a un sesgo en la muestra, ya que la encuesta se
dirigió a personas con acceso a teléfonos y automóviles lo que excluyó a
amplios sectores de la población.
A partir de este
episodio el desarrollo metodológico de las encuestas experimentó avances
significativos. Investigadores como George Gallup[4]
introdujeron métodos estadísticos más rigurosos, particularmente el uso del muestreo
probabilístico, lo que permitió mejorar
la precisión de los sondeos de opinión. En 1948, Gallup
logró consolidar el prestigio de las encuestas al predecir correctamente la victoria de Harry
S. Truman[5], lo
que fortaleció su legitimidad como instrumento
para medir la intención de voto.
Durante la segunda mitad del siglo XX, las encuestas electorales se
expandieron progresivamente a nivel mundial impulsadas por el desarrollo de nuevas tecnologías y técnicas de procesamiento de datos. En este periodo se incorporaron
modalidades como las entrevistas telefónicas y el uso de sistemas informáticos
para el análisis estadístico de la información recopilada. En las últimas
décadas, la digitalización y el auge de las redes sociales han transformado
significativamente el campo de la investigación de opinión pública.
Las encuestas en
línea, el análisis de grandes volúmenes de datos y las herramientas de
procesamiento en tiempo real han ampliado las posibilidades para estudiar el
comportamiento electoral. No obstante, estos avances también han planteado
nuevos desafíos metodológicos relacionados con la representatividad de las muestras
y la confiabilidad de la información obtenida.
En consecuencia,
aunque las encuestas electorales se han convertido en instrumentos
fundamentales para el análisis político contemporáneo. Su evolución histórica
ha estado marcada por continuos desafíos metodológicos. Este proceso de
adaptación y perfeccionamiento continúa en el siglo XXI, en un contexto
caracterizado por cambios tecnológicos y transformaciones en la dinámica de la
opinión pública.
Las encuestas
constituyen una técnica de investigación social utilizada para la recolección
sistemática de información a partir de la formulación de un conjunto
estructurado de preguntas previamente diseñadas(Babbie, 2016). Dichas preguntas
son aplicables a una muestra representativa de individuos seleccionados con el
propósito de conocer sus opiniones,
percepciones o valoraciones respecto
de determinados temas o problemáticas que afecten a una colectividad (Fowler,
2014).
En este sentido, la
encuesta se fundamenta en un proceso metodológico previamente planificado en el
cual el equipo de investigación define los objetivos del estudio, diseña el
cuestionario y establece los criterios de selección de la muestra (Fowler, 2014). Este procedimiento permite
obtener información empírica susceptible de análisis que contribuye a la comprensión de tendencias y comportamientos
dentro de un determinado contexto social (Groves, 2009).
Las encuestas electorales son
herramientas fundamentales en el ámbito político ya que permiten medir las preferencias, actitudes y opiniones de los votantes
en un momento determinado
(Price, 1992). Estas se basan en la recopilación de datos a
través de muestras representativas de la población, que posteriormente son
analizados con el fin de proyectar ciertas tendencias o posibles resultados
electorales (Groves, 2009). Estas herramientas, a su vez, combinan elementos
estadísticos de la sociología y las ciencias políticas (Babbie, 2016), las
cuales son esenciales para entender el comportamiento electoral.
En términos generales
y de acuerdo con diversos estudios sociales, las encuestas pueden ser
entendidas como un conjunto de técnicas y procedimientos que, mediante la aplicación de cuestionarios
estructurados, permiten recopilar datos y opiniones de un grupo representativo
de personas, cuyos resultados pueden extrapolarse con determinados niveles de
confiabilidad y del universo poblacional del cual provienen (Lazarte, 2007).
Como su nombre lo
indica, las encuestas electorales son aquellas que se realizan durante los
periodos electorales, incluyendo las que se efectúan el mismo día de las
elecciones, a estas las llamamos encuestas a boca de urnas, realizadas en el
mismo momento en que el elector acaba de ejercer el sufragio (Lazarte, 2007). Pero
¿pueden las encuestas electorales incidir en la población votante?
No obstante, en el
marco del presente estudio, el análisis se centrará exclusivamente en las
encuestas electorales, entendidas como aquellas investigaciones de opinión
pública orientadas a medir las preferencias políticas de los ciudadanos durante
un proceso electoral. Estas encuestas buscan identificar tendencias de voto,
niveles de apoyo a candidaturas o partidos políticos y percepciones del
electorado sobre distintos aspectos de la competencia política.
En cuanto
a su naturaleza, el propósito
principal de una encuesta electoral es el de proporcionar un panorama sobre la intención de voto,
pero su utilidad va mucho más allá de lo indicado. Estas encuestas sirven como
un termómetro social, ya que ayudan a identificar temas prioritarios para los
ciudadanos; es decir, evaluar el desempeño de las candidaturas o partidos y, a
la vez, anticipar posibles escenarios electorales. Además, funcionan como un medio o vía de comunicación entre los
votantes y los actores políticos al revelar las preocupaciones y expectativas
del electorado.
El sondeo electoral
constituye una disciplina que combina herramientas de la estadística, las
ciencias sociales y la comunicación con el propósito de captar y analizar las
preferencias de determinados grupos de población respecto de temas específicos,
particularmente en lo relativo a la intención del voto
(Mark, 2004). Aunque en apariencia los resultados de una encuesta
se expresan únicamente en cifras y porcentajes, detrás de estos datos existe
un proceso metodológico complejo orientado a garantizar la precisión y la representatividad
de la información recopilada.
En esencia, el sondeo
puede entenderse como un método destinado a
obtener una "fotografía" del estado de opinión de una población en un
momento determinado (Mora, 2005). Debido a que resulta materialmente imposible
consultar a la totalidad de los individuos que integran dicha población, los investigadores recurren al uso de muestras, es decir, subconjuntos representativos seleccionados
mediante técnicas estadísticas. La representatividad de la muestra constituye
un elemento central para la validez
de los resultados y depende
en gran medida de métodos
como el muestreo
aleatorio, el cual busca asegurar que todos los individuos tengan una
probabilidad similar de ser seleccionados.
El diseño del cuestionario representa igualmente un
componente fundamental del proceso de investigación (Tourrangeau,
2000). Las preguntas deben formularse de manera clara, natural y precisa con el
fin de evitar sesgos que puedan influir en las respuestas de los encuestados.
Por ejemplo, una pregunta como "¿Apoya al candidato X, quien cuenta
con un amplio respaldo en la comunidad?" podría inducir a
respuestas afirmativas al incorporar elementos valorativos que afectan la
neutralidad del instrumento. Por ello, es recomendable emplear formulaciones equilibradas y ofrecer
opciones de respuesta que permitan capturar una diversidad de posiciones, tales
como "No sé" o "Prefiere no responder".
Los métodos
de recopilación de datos también
han evolucionado con el desarrollo tecnológico. En sus
inicios, las encuestas se realizaban predominantemente mediante entrevistas
presenciales. Posteriormente, se incorporaron entrevistas telefónicas y, más
recientemente, encuestas en línea. Cada modalidad presenta
ventajas y limitaciones; las entrevistas presenciales suelen ofrecer mayor nivel de precisión, aunque implican
mayores costos y tiempo de ejecución; por su parte, las encuestas en línea (Dilman, 2014) permiten una recolección más rápida y
económica de la información, pero enfrentan desafíos asociados a la brecha
digital y a la representatividad de los participantes.
Una vez recopilados
los datos, el análisis estadístico
permite transformar la información obtenida en resultados interpretables. En
este contexto, los especialistas calculan indicadores como el margen de error,
que expresa la posible variación de los resultados si la encuesta se repitiera
con otra muestra similar (Groves, 2009). Por ejemplo, un margen de error de ±3%
implica que los resultados podrán variar hasta tres puntos porcentuales por
encima o por debajo de la estimación reportada. Asimismo, se establece un nivel
de confianza -generalmente del 95%- que indica la probabilidad de que los
resultados reflejen con precisión la realidad de la población estudiada.
A pesar
de la robustez metodológica de estas herramientas, los sondeos enfrentan diversos desafíos.
Factores como la falta de respuesta de ciertos grupos poblacionales, la
sobrerrepresentación de determinados segmentos sociales
o la volatilidad de la opinión
pública pueden afectar la precisión de los resultados. En un entorno
cada vez más digitalizado, además,
las encuestas deben adaptarse
a fenómenos contemporáneos como la desinformación, la rápida circulación de contenidos en redes
sociales y los cambios acelerados en las actitudes del electorado.
En consecuencia, la
ciencia del sondeo no se limita únicamente a la petición de resultados
electorales. Su objetivo
más amplio consiste
en comprender el comportamiento político
y social de la ciudadanía dentro de los sistemas
democráticos.
5.
Influencia y regulación de las
encuestas electorales en los procesos democráticos
Debido al alto grado
de profesionalismo y rigor técnico con que suelen realizarse las encuestas
electorales, estas pueden alcanzar niveles importantes de precisión, lo que en
muchos casos otorga a sus resultados un significativo grado de credibilidad.
Esta confiabilidad suele derivarse tanto del método científico aplicado en su
elaboración como del prestigio o trayectoria de las empresas encargadas de su
realización.
Las encuestas
electorales tienen un impacto significativo en las campañas políticas. Los
partidos, agrupaciones, movimientos políticos y los candidatos las utilizan
para diseñar estrategias, ajustar mensajes y decidir en qué regiones o
segmentos poblacionales deben concentrar esfuerzos. También influyen en la
percepción pública; ya que, por ejemplo, al mostrar a un candidato como
favorito, pueden generar el llamado efecto bandwagon[6],
donde los votantes se sienten inclinados a apoyar a quien lidera las encuestas.
No obstante, para los
partidos políticos y los distintos actores que participan en la competencia
electoral, la valoración de las encuestas suele estar condicionada por la
favorabilidad o desfavorabilidad de sus resultados.
En este sentido, surge una interrogante recurrente en el debate político: ¿por
qué las encuestas electorales suelen resultar particularmente sensibles para
determinados sectores políticos? Una posible explicación radica en que, en el
contexto de los procesos electorales, las encuestas poseen un alto impacto en
la formación de percepciones dentro del electorado. La publicación o difusión
de determinados resultados puede influir en la opinión pública y en algunos
casos inclinar las preferencias de los votantes hacia determinadas candidaturas
o partidos políticos.
Sin embargo, la
importancia de las encuestas trasciende las campañas. En el contexto
democrático, son una herramienta que fomenta la transparencia y la rendición de
cuentas al poner en evidencia las tendencias de la opinión pública. A pesar de
sus limitaciones y controversias, las encuestas electorales siguen siendo un
recurso indispensable para entender y moldear el panorama político, ya que ayudan
a que tanto ciudadanos como líderes tomen decisiones informadas.
En etapas anteriores
del desarrollo de los sistemas electorales, las encuestas de preferencias
políticas no contaban con un marco regulador claro. Esta ausencia normativa
generaba condiciones propicias para la manipulación o distorsión de los
resultados con el propósito de influir en la conducta de los electores y
alterar la percepción pública sobre las tendencias del voto.
Con el propósito de
fortalecer la credibilidad de estas mediciones, durante las décadas de los 80 y
90 (Lazarte, 2007) numerosos países de América Latina comenzaron a incorporar
en sus legislaciones electorales normas destinadas a regular la realización y
difusión de encuestas electorales. Estas disposiciones buscaban establecer
criterios de transparencia, así como prevenir el uso abusivo o manipulado de
este tipo de instrumentos durante las campañas electorales.
En el caso de la
República Dominicana, igual que ocurrió en otros países de la región, durante
mucho tiempo no existió una normativa específica que regulara el uso de
encuestas electorales. No fue sino hasta la promulgación de la Ley 15-19,
Orgánica del Régimen Electoral[7], cuando
se establecieron disposiciones destinadas a normar su elaboración, publicación
y difusión dentro del contexto de los procesos electorales.
En el ordenamiento
jurídico dominicano, la regulación de las encuestas y sondeos de opinión
electoral se encuentra actualmente establecida en la Ley 20-23, Orgánica del
Régimen Electoral. En particular, el título IX de dicha normativa titulado “De
las encuestas y sondeos de opinión electoral”, comprende los artículos 212 al
216, donde se establecen las disposiciones relativas a su elaboración,
registro, publicación y difusión durante los procesos electorales. Esta norma
tiene como finalidad garantizar la transparencia, veracidad metodológica y
responsabilidad informativa de las entidades encuestadoras, así se evitan
prácticas que puedan distorsionar la formación de la opinión pública o influir
indebidamente en la voluntad del electorado. De modo que el legislador
dominicano procura equilibrar el ejercicio de la libertad de información con la
protección de la integridad del proceso electoral.
Estas disposiciones
evidencian que el legislador dominicano reconoce las encuestas electorales como
instrumentos legítimos de medición de la opinión pública, cuya utilización debe
realizarse bajo parámetros de rigor técnico y transparencia informática, a fin
de evitar distorsiones en la formación de la voluntad electoral (Ley 20-23, arts.
212-216).
6.
Las encuestas como mecanismo de selección de candidaturas en
el sistema de partidos
En el ordenamiento
jurídico dominicano, las encuestas han sido reconocidas no solo como
instrumento de medición de la opinión pública, sino también como mecanismos
válidos para la selección interna de candidaturas dentro de los partidos políticos. La Ley 33-18 establece que estas pueden ser utilizadas como modalidad
de primarias para
la escogencia de candidatos a cargos
de elección popular. La constitucionalidad de este mecanismo fue conformada por
el Tribunal Constitucional de la República Dominicana mediante
la sentencia TC/0631/19, que reconoció su validez siempre
que se respeten los principios democráticos, la transparencia y la
participación interna en las organizaciones políticas.
En este contexto el
jurista y dirigente político Eddy Olivares ha señalado que el uso de encuestas
para definir candidaturas puede resultar problemático desde la perspectiva
democrática en la medida en que podrían desplazar la voluntad directa de los
afiliados o militantes del partido (Guzmán, 2019) quienes tradicionalmente
ejercen esas funciones mediante primarias, convenciones o asambleas internas.
Tales consideraciones reflejan el debate existente sobre los límites y alcance
de las encuestas dentro de los procesos
de selección de candidaturas en los sistemas
de partidos políticos.
No obstante
su reconocimiento normativo, el uso de las encuestas como mecanismo para la
selección de candidaturas ha generado debates dentro del ámbito político y
académico en el país. Diversos autores y analistas han cuestionado la idoneidad
de este instrumento para sustituir o determinar procesos de elección interna en
los partidos políticos al considerar que las encuestas constituyen mediciones
probabilísticas de la opinión pública y no mecanismos directos de participación
democrática de la militancia.
7.
Regulación
de las encuestas
La utilización de
encuestas electorales constituye un instrumento legítimo dentro de los procesos
políticos mediante el cual las organizaciones políticas debidamente reconocidas
pueden conocer las preferencias del electorado y orientar sus estrategias electorales.
En el ordenamiento jurídico dominicano este mecanismo se encuentra sujeto a disposiciones específicas establecidas en la Ley 20-23, la cual regula su elaboración,
difusión y control institucional.
En el ámbito del
régimen electoral, las encuestas o sondeos de opinión tienen como objetivo
fundamental medir las tendencias o preferencias de un grupo determinado de ciudadanos respecto a candidatos, partidos políticos
o situaciones electorales específicas. Para ello se recurre
a técnicas de muestreo y a métodos estadísticos que permiten aproximarse con determinado margen de
error al comportamiento electoral del conjunto de la población.
La normativa vigente
atribuye a la Junta Central Electoral, a través de la Dirección General de
Elecciones (Ley 20-23, art. 214) la
facultad de supervisar y registrar las firmas encuestadoras autorizadas para
realizar estudios de opinión en materia electoral. A tales fines, las empresas
interesadas deben cumplir con requisitos formales y técnicos
entre los que se incluyen
la presentación de sus estatutos sociales, la nómina actualizada
de accionistas y directivos, la composición de su consejo de administración y
la acreditación profesional del personal técnico encargado de la elaboración de
las encuestas (Ley 20-23, art. 215).
Asimismo, las firmas encuestadoras autorizadas deben presentar
la ficha técnica
correspondiente a cada estudio
con la indicación del método utilizado, el tamaño y diseño de la muestra, el
margen de error, el nivel de representatividad y las características del
trabajo de campo realizado. Estos requisitos buscan garantizar la transparencia
metodológica y la confiabilidad de los estudios de opinión pública difundidos
durante los procesos electorales.
De igual forma, la
legislación establece disposiciones específicas respecto de las encuestas a
boca de urna, cuyos resultados deben ser depositados ante la autoridad
electoral en sobres cerrados y lacrados con el propósito de preservar la integridad de la información hasta el momento
autorizado para su divulgación.
Finalmente, la Ley 20-23 dispone que las encuestas
electorales no podrán publicarse ni difundirse durante los ocho días previos a la celebración de las elecciones generales (Ley 20-23, art. 216) con el objetivo
de evitar posibles
influencias indebidas sobre la voluntad del electorado en la etapa final del
proceso electoral. Asimismo, en el caso de las encuestas a boca de urna (Ley
20-23, art. 216, párrafos II y III),
su divulgación solo podrá realizarse tres horas después de emitido el primer
boletín oficial de resultados por parte de la autoridad electoral para
garantizar así el respeto al desarrollo ordenado de la jornada electoral.
Es pertinente señalar que la regulación de las encuestas
electorales en la República Dominicana se
inscribe dentro de una tendencia
normativa de legislaciones como las de Colombia, Chile
y Costa Rica las
cuales han establecido disposiciones que exigen el
registro o acreditación de las firmas
encuestadoras ante los órganos electorales competentes, así
como la presentación de información técnica que permita garantizar la
transparencia y confiabilidad de los estudios de opinión pública. De esta
manera, la regulación de las encuestas electorales en la nación caribeña se
inserta dentro de una corriente regional que busca equilibrar la libertad de
información con la transparencia y responsabilidad en la difusión de estudios
de opinión pública.
8. Las encuestas electorales en
américa latina: una aproximación comparada
En Argentina, las
encuestas se realizan con el propósito de medir preferencias del electorado
respecto de partidos políticos, postulantes o fuerzas políticas en competencia.
Estos estudios pueden llevarse a cabo mediante
distintas modalidades metodológicas, entre las que se destacan
las encuestas domiciliarias o presenciales, así como aquellas realizadas a distancia, particularmente a través de medios telefónicos o
plataformas digitales.
Algunos analistas
políticos argentinos, como Facundo Nejamkis (2017), sostienen que las encuestas
domiciliarias o presenciales tienden a ofrecer mayores niveles de confiabilidad
en comparación con otros métodos de levantamiento de información. Ello se debe,
en parte, a que la interacción directa con el encuestado permite obtener
respuestas más reflexivas y reducir ciertos sesgos derivados de la comunicación
mediada por tecnologías. Por el contrario, en las encuestas telefónicas o en
línea suele registrarse un mayor nivel de rechazo a participar o respuestas más
polarizadas entre los distintos segmentos del electorado.
En el ordenamiento
jurídico argentino también se reconoce la figura de las encuestas a boca de
urna, entendidas como sondeos electorales realizados el mismo día de la
votación una vez que el elector ha ejercido
su derecho al sufragio. El objetivo principal
de estos estudios
consiste en ofrecer estimaciones preliminares sobre la
tendencia del resultado electoral antes de que se publiquen los datos oficiales. A diferencia de las encuestas preelectorales, que buscan
medir la intención
del voto antes de la jornada
electoral, los sondeos
a boca de urna registran la preferencia efectiva
del elector que ya ha
depositado su voto.
Desde el punto de
vista normativo, el Código Electoral de la nación establece limitaciones a la
difusión de este tipo de estudios durante la jornada electoral. En efecto, el
artículo 71, inciso H, prohíbe la publicación o difusión de encuestas o
proyecciones sobre los resultados del proceso electoral mientras se desarrolla
la votación y hasta tres horas después del cierre de las mesas electorales. Esta restricción tiene como finalidad evitar que la divulgación anticipada de estimaciones electorales influya en el
comportamiento de los votantes que aún no han ejercido su derecho al sufragio o
genere confusión respecto de los resultados oficiales del proceso.
En Colombia las
encuestas electorales se encuentran reguladas por la Ley 2494, del 23 de julio
de 2025, normativa que establece los principales parámetros técnicos y
conceptuales para la realización y difusión de estudios de opinión pública en
materia electoral. Dicho instrumento jurídico define conceptos esenciales como
encuesta, sondeo, firma encuestadora y modelo de pronóstico, así como criterios relacionados con el margen de error tanto
en el diseño metodológico
como en su cálculo, para lo cual la ley establece una distribución porcentual obligatoria de la muestra en función
del tamaño de los municipios y distritos -calificados como grandes, medianos o pequeños- con el propósito de asegurar una representación territorial equilibrada (Ley 2494). Del mismo
modo, exige que, para
estudios de alcance nacional, el margen de error de diseño no supere el 3% y
que el nivel de confianza estadístico sea como mínimo del 95% (Ley 2494, art.
4) y, además, debe registrarse previamente ante el Consejo Nacional Electoral
(CNE) de Colombia como requisito indispensable para su publicación (2026, resolución 1197).
En el contexto
político colombiano, las encuestas electorales desempeñan un papel
significativo durante los procesos de campaña, pues constituyen herramientas
que permiten aproximarse a las preferencias del electorado y a las tendencias
de la competencia política. No obstante, resulta necesario advertir que, como
todo instrumento de medición social, las encuestas no están exentas de errores
o desviaciones respecto de los resultados finales. A pesar de ello, la
discusión sobre su regulación y alcance ha ocupado un lugar relevante en el
debate público y académico no solo en Colombia, sino también en diversos países
como Canadá, Chile, Estados Unidos, España y Francia
(Polo, 2025).
La promulgación de la
Ley 2494/2025 ha sido interpretada por algunos sectores como un avance
significativo en la consolidación de un marco normativo más riguroso para la
elaboración y divulgación de encuestas electorales. Su finalidad central
consiste en garantizar que la información relativa a la intención del voto y a las preferencias electorales se presente con criterios
de transparencia, claridad metodológica y confiabilidad estadística. Sin
embargo, otros analistas han señalado que, si bien la norma introduce estándares técnicos relevantes, también
puede generar ciertos efectos
no deseados en la práctica de los estudios de opinión.
En ese sentido, especialistas como Cesar Caballero y Andrés Dávila citados por Fundación Razón
Pública (2025) han sostenido que la nueva legislación colombiana incorpora importantes mejoras
técnicas orientadas a fortalecer la transparencia y la calidad metodológica de
las encuestas. No obstante, advierten que algunas de sus disposiciones podrían producir
efectos contraproducentes, particularmente en lo relativo
al aumento de los costos operativos para las firmas encuestadoras y a la posible reducción de la oferta de estudios de opinión pública.
Según estos planteamientos, el riesgo radica en que la regulación excesivamente
estricta podría favorecer la concentración
de la información electoral en manos de un número reducido de actores, y
limitar así el acceso público a este tipo de datos.
En definitiva, el caso colombiano evidencia las tensiones
propias que surgen
entre la necesidad de regular técnicamente las encuestas electorales para
garantizar su rigor metodológico y la importancia de preservar un entorno
plural de producción y circulación de información política. Este equilibrio
continúa siendo objeto de debate en las democracias contemporáneas donde los
sondeos de opinión pública se han convertido en instrumentos influyentes para
comprender la dinámica electoral y el comportamiento político de la ciudadanía.
En el caso
dominicano, la regulación de las encuestas electorales se encuentra establecida
en la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, particularmente en los
artículos 212 al 216, los cuales fijan los criterios para la elaboración,
publicación, difusión y registro de los estudios de opinión electoral. Asimismo, la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconoce la posibilidad de utilizar encuestas como mecanismo para la selección
de candidaturas en determinados procesos internos
partidarios. Como se explicó en los apartados anteriores, este marco normativo
busca garantizar transparencia metodológica y evitar la manipulación de la
opinión pública durante los procesos electorales.
A pesar de su
creciente influencia en los procesos electorales contemporáneos, las encuestas
no están exentas de cuestionamientos metodológicos y políticos. Su fiabilidad depende
en gran medida del rigor científico aplicado en
el diseño de la muestra, la formulación de las preguntas y procesamiento estadístico de los datos.
En este sentido, errores de muestreo, sesgos
metodológicos o interpretaciones inadecuadas pueden generar percepciones
distorsionadas sobre la verdadera orientación del electorado.
Asimismo, diversos
estudios advierten que la difusión de encuestas puede influir en el
comportamiento electoral, ya sea reforzando determinadas preferencias o generando efectos
como el denominado “voto útil” o el “efecto arrastre”. Por
estas razones, muchas legislaciones electorales han establecido reglas para su
publicación y divulgación durante los periodos de campaña, con el objetivo de
preservar la equidad de la competencia política y garantizar mayor
transparencia en la información ofrecida al electorado.
10. Conclusión
En definitiva, el
debate en torno a las encuestas electorales no debe limitarse únicamente a
cuestionar su grado de precisión o a la controversia que suelen suscitar en
periodos electorales. Más bien, debe orientarse hacia la construcción de un
marco normativo claro, coherente y eficaz que
regule su producción, presentación y divulgación. La existencia de reglas precisas
y transparentes contribuiría significativamente
a fortalecer la credibilidad de estos instrumentos y a consolidar la confianza
de la ciudadanía en los procesos de medición de la opinión pública.
En este sentido, resulta
necesario que dicha
regulación posea un alcance amplio
e integral, aplicable no solo durante los procesos
electorales, sino también a cualquier estudio de opinión pública que pueda
incidir en la formación de la voluntad política de los electores. De tal modo,
las eventuales restricciones a su difusión deben ir acompañadas de mecanismos
claros de supervisión, responsabilidades definidas y un régimen de sanciones
proporcional, y evitar así disposiciones ambiguas o carentes de eficacia
jurídica. Además, estas disposiciones deben integrarse de manera orgánica
dentro de la legislación electoral, garantizando que la supervisión y control de las encuestas permanezcan bajo la competencia de los
órganos electorales sin trasladar estas responsabilidades a instituciones
ajenas a su naturaleza y funciones.
Por otra parte,
aunque en múltiples ocasiones las encuestas han demostrado ser herramientas
metodológicamente válidas para medir tendencias de opinión, también es cierto
que en determinadas circunstancias sus resultados no coinciden con los resultados electorales oficiales, lo que evidencia la necesidad de perfeccionar los métodos, procedimientos y técnicas utilizadas en su elaboración a
fin de reducir tales discrepancias y mejorar la calidad de la información
ofrecida a la ciudadanía.
En última instancia,
la regulación de las encuestas no debe entenderse como un mecanismo de
restricción de la opinión pública, sino como un instrumento orientado a
garantizar transparencia, rigor metodológico y responsabilidad informativa en
un ámbito que incide directamente en la calidad y legitimidad de la democracia.
No obstante, el
análisis desarrollado en este trabajo no agota la complejidad del fenómeno de
las encuestas electorales en Latinoamérica. En tal sentido, el estudio
comparado continuará con el examen de otros ordenamientos jurídicos
de la región con el propósito de ampliar la comprensión
sobre la regulación y el impacto de los sondeos de opinión en los procesos
democráticos contemporáneos.
Referencias
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Tribunal Constitucional Dominicano. Sentencia TC/0631/; 18 de setiembre de 2019.
* El
presente trabajo forma parte de una serie de estudios dedicados al análisis de
las encuestas electorales en las democracias contemporáneas. En esta primera
entrega se examina el marco conceptual y la regulación de las encuestas en la
República Dominicana, así como su reconocimiento dentro del
sistema de partidos y en la jurisprudencia constitucional. En futuras entregas
se abordará el tratamiento jurídico y político de las encuestas electorales en
distintos países de América Latina con el propósito de ofrecer una visión
comparada de este fenómeno en la región.
** Dominicano,
abogado, correo: alfredo16ramiresp@hotmail.com. Presidente del Instituto Dominicano
de Derecho Electoral y académico de la Escuela Nacional del Abogado. Cuenta con
una maestría en Derecho Electoral y otra en Ciencias de la Educación en la
Universidad Autónoma de Santo Domingo y la Universidad Abierta para Adultos,
respectivamente. Posee un postgrado en Educación Cívica por la Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra y una especialidad en Habilitación Docente
por la Universidad Federico Henríquez y Carvajal. Se ha destacado como
académico, articulista, conferencista internacional, expositor y ensayista.
[1] Revista norteamericana de noticias, cultura
y de opinión, publicada entre 1890 y 1938. Fue de importancia porque se publicaban
resúmenes de pensamiento político, social y científico para la época. Su
decaída ocurre por el error cometido en la encuesta electoral de 1936.
[2] Empresario
petrolero y político norteamericano, recordado por su participación como
candidato presidencial del partido republicano y derrotado por Franklin D.
Roosevelt en las elecciones de 1936.
[3] 32.º
presidente de los Estados Unidos y cuatro veces elegido a la presidencia
norteamericana. Condujo el país durante la gran depresión y la Segunda Guerra
Mundial.
[4] Principal
promotor en la investigación de opinión pública; fue el creador de la Gallup
Poll.
[5] 33.º
presidente de los EE. UU. Asumió la magistratura norteamericana tras la muerte
de Franklin D. Roosevelt. Dirigió el país en los años finales de la Segunda
Guerra Mundial y comienzo de la Guerra Fría.
[6] Efecto
arrastre.
[7] En
la República Dominicana la regulación de las encuestas electorales se incorporó
en la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral. Posteriormente esta
normativa fue derogada por Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral,
actualmente vigente, que establece el marco jurídico aplicable a la realización
y difusión de encuestas electorales en el país.