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SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42 |
ISSN: 1659-2069 |
Revista Justicia Electoral
Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Vol. 1, n.o 34.
Julio-diciembre 2024
La edición número 34 de la Revista
Justicia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación Mexicana es inaugurada por Ingrid Verónica Olayo Velázquez, abogada
en el despacho electoral OLAVEL, con el artículo intitulado “Elecciones de 2024
en México: 8 de 8 contra la violencia”. El texto describe las etapas de la ley
3 de 3 contra la violencia hasta su conformación final en la ley 8 de 8,
implementada en el proceso electoral 2023-2024 en México, con el fin de generar
una sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexual o contra el
normal desarrollo psicosexual; además, por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica o violación a la intimidad sexual; por
violencia política contra las mujeres en razón de género o por haber sido
declarada como persona deudora alimentaria morosa y con esto no pueda ocupar
una candidatura en la elección del 2 de junio de 2024.
El magistrado de la Sala Regional Xalapa del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Enrique Figueroa Ávila,
presenta el artículo “Candidaturas independientes (judiciales): un tema ausente
en la reforma al Poder Judicial de México”. La obra postula que no existe razón
para restringir la participación en las elecciones de la judicatura en México a
la figura de las candidaturas independientes judiciales, no solo porque
constitucionalmente son reconocidas, sino porque su naturaleza jurídica innata
se ajusta a un reclamo esencial: la apertura de mayores espacios de
participación política.
El tercer artículo es redactado por Fernando de
la Peza Berríos y Alexander Reyes Guevara, investigadores en la Escuela
Judicial Electoral. Bajo el título “Elementos para comprender la doctrina de la
real malicia y su relación con la calumnia en materia electoral”, los autores estudian
el origen de la doctrina de la real malicia, su adopción en México por parte de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en materia electoral, por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
A continuación, “Gobernanza
judicial de la función electoral en América Latina. Enfoque comparativo
exploratorio de la educación democrática” es escrito por René Palacios Garita,
doctor en Ciencia Política y en Derecho. El artículo explora la importancia de
la gobernanza judicial y la función electoral en la región latinoamericana.
Analiza la gobernanza en cuanto a naturalezas, aspectos y modalidades; la
gobernanza judicial, en cuanto a sus orientaciones, y la gobernanza judicial
electoral para crear y mantener el marco institucional en el cual se
desarrollan los comicios y la función electoral.
“Eficacia de los métodos de
estimación. Comparativo local de los resultados electorales preliminares y del
conteo rápido con los cómputos finales” es el quinto artículo. Sus autores Miguel
Ángel Bonilla Zarrazaga, consejero del Instituto Electoral del estado de Puebla,
y Javier Eloir de Ita Hernández, licenciado en Comercio, comparan los valores
estimados del Programa de Resultados Electorales Preliminares y del conteo
rápido de cada elección local de 2024 con los cómputos respectivos en aras de
evidenciar la coincidencia de ambos resultados.
Finaliza la sección
“Artículos” con la obra de Noé Eduardo Díaz Martínez, maestro en Derecho por la
Universidad Nacional Autónoma de México, titulado “El parentesco como puerta de
entrada de las mujeres a los gobiernos locales. Caso las alcaldesas
veracruzanas”. El texto intenta responder ¿cómo lograr la renovación del Poder
Ejecutivo y evitar que las mismas fuerzas partidarias sigan al mando, por
tiempo indefinido, sin afectar el régimen democrático en México? Para ello
analizan tres ejes: un análisis del presidencialismo y la hegemonía partidista;
la alternancia política para una transición democrática y el principio de no
reelección como mecanismo para evitar que los partidos se enquisten en el poder.
La sección denominada “Análisis de sentencias” en
esta ocasión incluye cuatro textos. El primero, desarrollado por Alejandro
Olvera Fuentes, licenciado y maestro en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo
de México, con el título “¿Discriminación de las personas no binarias en
acciones afirmativas del ámbito electoral? Análisis de la sentencia SUP-JDC-74/2022
y acumulado” analiza la inclusión de las personas no binarias en las acciones
afirmativas dirigidas a mujeres que aspiraban a presidir organismos públicos
locales electorales. Seguidamente, Mario Alberto Garza Castillo, director de la
Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León y Luigui
Villegas Alarcón, profesor universitario, presentan “La autonomía financiera de
las autoridades electorales locales a través de la línea jurisprudencial del
Tribunal Electoral durante el periodo 2016-2022” en donde abordan el tema de la
autonomía presupuestaria de los órganos electorales locales en relación con la
reforma político-electoral de 2014. El tercer caso es redactado por Miguel
Ángel Galán Alarcón, licenciado en Derecho, y Enrique Inti García Sánchez, doctor
en Derecho y asesor de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, cuyo título es “Visita in situ o in
loco como método utilizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación para juzgar con perspectiva intercultural”. En el documento estudian
la figura de la visita in situ que realiza el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación a diversas comunidades
indígenas que se rigen por su propio sistema normativo interno en materia
electoral, esto con la finalidad de emitir una resolución acorde al contexto de
la comunidad visitada. Finaliza esta sección y número de la revista Joseph Alan
Medina Reyes, licenciado en Relaciones Internacionales, con su escrito titulado
“Sentencia SUP-JDC-639/2024. Relevancia, retos e implicaciones para garantizar
el derecho al voto de las personas cuidadoras primarias”. El autor analiza las
implicaciones de la decisión que tomó la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación para ampliar la protección de los derechos
político-electorales de los grupos que se encuentran en desventaja, específicamente,
el caso de las personas cuidadoras primarias.
Gustavo Arroyo Godínez
Secretaría Académica
Instituto de Formación y Estudios en Democracia