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SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42

ISSN: 1659-2069

Reseña

Revista Justicia Electoral

Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Vol. 1, n.o 34.

Julio-diciembre 2024

La edición número 34 de la Revista Justicia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Mexicana es inaugurada por Ingrid Verónica Olayo Velázquez, abogada en el despacho electoral OLAVEL, con el artículo intitulado “Elecciones de 2024 en México: 8 de 8 contra la violencia”. El texto describe las etapas de la ley 3 de 3 contra la violencia hasta su conformación final en la ley 8 de 8, implementada en el proceso electoral 2023-2024 en México, con el fin de generar una sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y la seguridad sexual o contra el normal desarrollo psicosexual; además, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica o violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género o por haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa y con esto no pueda ocupar una candidatura en la elección del 2 de junio de 2024.

El magistrado de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Enrique Figueroa Ávila, presenta el artículo “Candidaturas independientes (judiciales): un tema ausente en la reforma al Poder Judicial de México”. La obra postula que no existe razón para restringir la participación en las elecciones de la judicatura en México a la figura de las candidaturas independientes judiciales, no solo porque constitucionalmente son reconocidas, sino porque su naturaleza jurídica innata se ajusta a un reclamo esencial: la apertura de mayores espacios de participación política.

El tercer artículo es redactado por Fernando de la Peza Berríos y Alexander Reyes Guevara, investigadores en la Escuela Judicial Electoral. Bajo el título “Elementos para comprender la doctrina de la real malicia y su relación con la calumnia en materia electoral”, los autores estudian el origen de la doctrina de la real malicia, su adopción en México por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en materia electoral, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A continuación, “Gobernanza judicial de la función electoral en América Latina. Enfoque comparativo exploratorio de la educación democrática” es escrito por René Palacios Garita, doctor en Ciencia Política y en Derecho. El artículo explora la importancia de la gobernanza judicial y la función electoral en la región latinoamericana. Analiza la gobernanza en cuanto a naturalezas, aspectos y modalidades; la gobernanza judicial, en cuanto a sus orientaciones, y la gobernanza judicial electoral para crear y mantener el marco institucional en el cual se desarrollan los comicios y la función electoral.

“Eficacia de los métodos de estimación. Comparativo local de los resultados electorales preliminares y del conteo rápido con los cómputos finales” es el quinto artículo. Sus autores Miguel Ángel Bonilla Zarrazaga, consejero del Instituto Electoral del estado de Puebla, y Javier Eloir de Ita Hernández, licenciado en Comercio, comparan los valores estimados del Programa de Resultados Electorales Preliminares y del conteo rápido de cada elección local de 2024 con los cómputos respectivos en aras de evidenciar la coincidencia de ambos resultados.

Finaliza la sección “Artículos” con la obra de Noé Eduardo Díaz Martínez, maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, titulado “El parentesco como puerta de entrada de las mujeres a los gobiernos locales. Caso las alcaldesas veracruzanas”. El texto intenta responder ¿cómo lograr la renovación del Poder Ejecutivo y evitar que las mismas fuerzas partidarias sigan al mando, por tiempo indefinido, sin afectar el régimen democrático en México? Para ello analizan tres ejes: un análisis del presidencialismo y la hegemonía partidista; la alternancia política para una transición democrática y el principio de no reelección como mecanismo para evitar que los partidos se enquisten en el poder.

La sección denominada “Análisis de sentencias” en esta ocasión incluye cuatro textos. El primero, desarrollado por Alejandro Olvera Fuentes, licenciado y maestro en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, con el título “¿Discriminación de las personas no binarias en acciones afirmativas del ámbito electoral? Análisis de la sentencia SUP-JDC-74/2022 y acumulado” analiza la inclusión de las personas no binarias en las acciones afirmativas dirigidas a mujeres que aspiraban a presidir organismos públicos locales electorales. Seguidamente, Mario Alberto Garza Castillo, director de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León y Luigui Villegas Alarcón, profesor universitario, presentan “La autonomía financiera de las autoridades electorales locales a través de la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral durante el periodo 2016-2022” en donde abordan el tema de la autonomía presupuestaria de los órganos electorales locales en relación con la reforma político-electoral de 2014. El tercer caso es redactado por Miguel Ángel Galán Alarcón, licenciado en Derecho, y Enrique Inti García Sánchez, doctor en Derecho y asesor de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo título es “Visita in situ o in loco como método utilizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para juzgar con perspectiva intercultural”. En el documento estudian la figura de la visita in situ que realiza el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a diversas comunidades indígenas que se rigen por su propio sistema normativo interno en materia electoral, esto con la finalidad de emitir una resolución acorde al contexto de la comunidad visitada. Finaliza esta sección y número de la revista Joseph Alan Medina Reyes, licenciado en Relaciones Internacionales, con su escrito titulado “Sentencia SUP-JDC-639/2024. Relevancia, retos e implicaciones para garantizar el derecho al voto de las personas cuidadoras primarias”. El autor analiza las implicaciones de la decisión que tomó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para ampliar la protección de los derechos político-electorales de los grupos que se encuentran en desventaja, específicamente, el caso de las personas cuidadoras primarias.

 

 

Gustavo Arroyo Godínez

Secretaría Académica

Instituto de Formación y Estudios en Democracia