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SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42

ISSN: 1659-2069

La reforma en materia de violencia política contra las mujeres de Colombia*

 

Carlos Guadarrama Cruz**

https://doi.org/10.35242/RDE_2026_42_12



Nota del Consejo Editorial

Recepción: 6 de febrero de 2026.

Revisión, corrección y aprobación: 30 de junio de 2026.

Resumen: Analiza la Ley Estatutaria 2453 de 2025 de Colombia que establece las reglas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres. Parte de la recuperación de ideas en torno a la literatura sobre violencia política de género y acerca de herramientas para evaluar este tipo de legislaciones en América Latina para luego examinar los actores que impulsaron la reforma, el contenido normativo finalmente aprobado y el proceso legislativo y el control de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-317 de 2024. Los resultados muestran que la ley incorpora una definición amplia del fenómeno; establece mecanismos de coordinación institucional, medidas de protección y reparación para las víctimas, así como un régimen de sanciones, lo que la ubica entre las legislaciones más exigentes de la región; esto representa un avance para la garantía de los derechos político-electorales de las mujeres colombianas, aunque subraya la importancia de evaluar sus efectos a partir de lo que ocurra en la vida política, electoral y partidaria del país.

Palabras clave: Violencia política / Violencia por razones de género / Mujeres / Participación política / Colombia.

Abstract: The article analyzes Colombia's Statutory Law 2453 from 2025, which establishes the rules to prevent, address, punish, and eradicate political violence against women. It starts from the recovery of ideas about the literature on gender-based political violence and about tools to evaluate this type of legislation in Latin America.  Then, the article examines the actors that promoted the reform, the regulatory content finally approved and the legislative process and the control of constitutionality carried out by the Constitutional Court in Judgment C-317 of 2024. The results show that the law incorporates a broad definition of the phenomenon; it establishes mechanisms for institutional coordination, protection and reparation measures for victims, as well as a regime of sanctions, which places it among the most demanding legislations in the region. This represents an advance in guaranteeing the political-electoral rights of Colombian women, although it underlines the importance of evaluating its effects based on what happens in the political, electoral and party life of the country.

Key Words: Political violence / Gender-based violence / Women / Political participation / Colombia.

1.       Introducción

El 2 de abril de 2025 en Colombia se promulgó la Ley Estatutaria 2453 por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles [1]. Con este hecho Colombia se suma a la lista de países en América Latina que han aprobado este tipo de reglas para garantizar la participación política de las mujeres en un ambiente libre de violencias. El resultado no fue sencillo, es la suma de esfuerzos emprendidos desde hace años y que incluyó la participación de mujeres, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas e instancias como la Corte Constitucional que el 31 de julio de 2024 emitió la sentencia C-317[2] en la que se revisó la constitucionalidad del proyecto de ley que eventualmente se aprobó[3].

La nueva ley busca contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres que deciden hacer política. En América Latina y en países como Colombia es visible que la participación de mujeres en espacios de liderazgo social y político ha generado este fenómeno negativo. El incremento de las mujeres en política -como candidatas o tomadoras de decisiones- ha visibilizado la violencia que viven al desafiar las estructuras que las excluyen de la política (Elman, 2013). Al respecto, conviene indicar un dato de la Encuesta de percepción de mujeres electas 2012-2015 del Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (2016): 64 por ciento de mujeres colombianas que ostentaban cargos de elección popular sufrieron conductas relacionadas a la violencia política.

Al respecto, algunos episodios de violencia política contra las mujeres en Colombia fueron documentados durante las elecciones nacionales de 2022 y las elecciones locales de 2023. De acuerdo con informes de la Misión de Observación Electoral (MOE), en 2022 las elecciones presidenciales se caracterizaron por “los discursos de odio contra las diferentes candidaturas” (2022, p. 27), los cuales contienen comentarios racistas, sexistas y clasistas dirigidos, principalmente, a las candidatas Francia Márquez e Ingrid Betancourt. Esta situación se extendió a las elecciones locales del año siguiente donde liderazgos sociales, políticos y comunales de mujeres a nivel nacional fueron víctimas de diferentes manifestaciones de violencia política; a pesar de que “hubo una leve reducción del nivel de letalidad de los ataques (de 15 asesinatos en 2019 a 13 en 2023), se observó un aumento en el uso de la intimidación como vehículo para atacar los liderazgos de las mujeres” (MOE, 2023, p. 6)[4].

Lo anterior da cuenta de la urgencia en abordar el asunto de la violencia política contra las mujeres y establecer una ley al respecto. El caso de la Ley Estatutaria 2453 es un ejemplo de una reforma que es producto de apoyos provenientes desde diferentes sectores para generar un instrumento que atienda las violencias que enfrentan las mujeres que deciden participar en la política.

Este texto con el análisis de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en Colombia tiene dos objetivos. Primero, se busca examinar el desarrollo de la reforma para lo cual se revisará el papel de actores que participaron en su formulación. Segundo, exponer el resultado de la reforma, para lo cual se analizará a partir de los criterios que establece la literatura especializada. A fin de cumplir con lo anterior, se presentan algunos elementos que son resultado del análisis de la sentencia C-317 de 2024 de la Corte Constitucional y de la Ley Estatutaria 2453 de 2025.

El documento se integra con cinco secciones más. Primero, se exponen algunos antecedentes sobre legislación contra la violencia política en razón de género en América Latina y Colombia. Segundo, se examina el proceso legislativo para aprobar la ley a partir del análisis de los dos documentos señalados. Tercero, se presentan algunos elementos relevantes de la ley considerados en la tabla comparativa “Legislación en materia de Violencia Política contra las Mujeres en América Latina” (Gilas y Román, 2021), elaborada en el marco del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina[5], así como en los trabajos de Freidenberg y Gilas (2020, 2022 y 2023) para el análisis de legislación en la materia. Cuarto, se presentan los resultados del análisis comparado considerando el índice de exigencia normativa de Freidenberg y Gilas (2020), una herramienta para medir y comparar el alcance de las leyes en materia de violencia política en razón de género. Por último, se presentan algunas reflexiones finales sobre lo hecho.

 

2.       Antecedentes de la reforma

El uso de la expresión “violencia política de género o violencia política contra las mujeres” es relativamente reciente. Se ha documentado que su definición pudo presentarse en noviembre de 2000 en un seminario convocado por concejalas de Bolivia en donde denunciaron ante la Cámara de Diputados de su país la realidad que vivián (Estrada, 2024). La violencia política de género se puede abordar desde tres enfoques que se centran en la violación a derechos humanos, la obstaculización de la participación de las mujeres en diferentes espacios políticos y un enfoque centrado en los estudios políticos y de género. Asimismo, la violencia política de género puede darse en tres campos: en el interior de los partidos políticos, durante las campañas electorales y en el ejercicio del servicio público (Miguel, 2012).

A la fecha se cuenta con instrumentos legales internacionales para la protección de los derechos de las mujeres, tales como la Convención Belém do Pará, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Ley modelo interamericana sobre violencia política contra las mujeres. Todos ellos esfuerzos del movimiento feminista y amplio de mujeres a fin de enfrentar los obstáculos que viven en diferentes espacios.

La violencia política contra las mujeres es una de las principales barreras en la democracia de la región (Freidenberg, 2017). Algunos países en América Latina han realizado reformas para atender este problema, la lista inicia con Bolivia en 2012; otros ejemplos que destacan son Argentina (2019), Ecuador (2018), México (2020), Panamá (2021), por mencionar algunos[6].

Si bien “la representación política de las mujeres en Colombia ha mejorado de manera significativa en la última década. El país fue de los últimos en la región en aprobar medidas para fortalecer su régimen electoral de género” (León, 2022, p. 369). Lo anterior se logró mediante acciones afirmativas que se incorporaron en la Ley Estatutaria 581 del 2000 para establecer una cuota del 30 por ciento de postulación de candidaturas para mujeres en cargos decisorios nacionales y municipales que luego fue derogada, pero que avanzó con disposiciones que fueron incorporadas en reformas constitucionales de 2003 y 2009, y que logró su incorporación mediante la Ley 1475 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones de 2011[7].

Asimismo, en Colombia se cuenta con el antecedente Protocolo para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en política en Colombia publicado por la MOE en 2021 y que contiene recomendaciones dirigidas a las autoridades electorales como el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), así como a las organizaciones políticas[8]. A lo cual se suma la Resolución n.o 8947 de 2021 del CNE por medio de la cual se adopta el Protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, para garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres en la política[9].

 

3.       Proceso de reforma

El proceso legislativo de la nueva ley inició con la presentación de varios proyectos de ley estatutaria en el Senado colombiano en 2022. Los respectivos proyectos son el 006, 095 y 109. Por su parte, en la Cámara de Representantes también se presentó un proyecto más, el 320. El proyecto de ley 006 se radicó el 20 de julio y en su conformación participaron senadoras y senadores e integrantes de la Cámara de Representantes. En cuanto a los proyectos 095 y 109, fueron radicados el 3 y 8 de agosto de ese año, respectivamente.

El proyecto 006 fue impulsado por la senadora Nadia Blel Scaff del Partido Conservador y respaldado por 10 senadores/as, 3 representantes de su partido, 1 senadora de Alianza Verde y 1 representante de Cambio Radical. Mientras que el proyecto 095 fue presentado por la senadora Piedad Córdoba Ruiz del Pacto Histórico; y el proyecto 109 fue presentado por la senadora María José Pizarro Rodríguez del Pacto Histórico, acompañado por 5 senadurías y 11 representantes del Pacto Histórico, 3 senadurías y 3 representantes de diferentes coaliciones del Pacto Histórico con otros partidos, una senadora de Alianza Verde, una senadora del Movimiento Alternativo Indígena y Social, un representante del Partido Liberal y un representante de Circunscripción Transitoria Especial de Paz (CITREP)[10]. Finalmente, el proyecto 320 de 2022, presentado en la Cámara de Representantes, tuvo como principal promotora a la representante Olga Lucía Velásquez Nieto de Alianza Verde[11]. Esto muestra el interés que hubo en los principales partidos con representación legislativa en Colombia.

La discusión del proyecto de ley y acumulados se realizó en varios momentos del periodo de septiembre de 2022 a junio de 2023, e involucró a comisiones y plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. En el Senado se trabajó en sesiones de comisión el 26 de octubre y 1 de noviembre para que el 28 de ese mismo mes se pasará a la discusión y votación en el pleno del Senado. Mientras que en la Cámara de Representantes el debate en comisión fue el 18 de abril de 2023 y en el pleno ocurrió el 24 de mayo de 2023 y el 14 de junio, fecha cuando se aprobaron los informes de conciliación en la Cámara y el Senado. Antes del segundo debate se hicieron propuestas para incorporar al proyecto de ley.

Uno de los aspectos destacados es que la iniciativa “gozó de un apoyo no solo mayoritario en sentido absoluto, sino que también fue unánime” en cada una de las votaciones sobre el contenido (Corte Constitucional, 2024, sentencia C-317)[12]. Esto se puede ver en los resultados de las votaciones tanto en comisiones como en plenarias. En su análisis, la Corte Constitucional (2024) destaca que en la primera sesión de comisión del Senado se votó el informe de ponencia positiva con un resultado de 17 votos a favor y 0 en contra. Para la segunda sesión de la comisión se votaron los artículos que no tuvieron propuestas de cambios: 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, los cuales fueron aprobados con 14 votos a favor y 0 votos en contra. Los artículos restantes fueron discutidos, modificados y avalados con una votación de 18 votos a favor y 0 votos en contra, con excepción del artículo 12 que fue avalado con una votación de 17 votos a favor y 0 en contra. Mismo número de votos con que se aprobó el proyecto para ser presentado en la plenaria del Senado[13].

En el pleno del Senado, la votación para avalar el proyecto y darle cause a la Cámara de Representantes tuvo el resultado positivo de 79 votos y 0 votos en contra. Ya en la comisión de la Cámara de Representantes, la primera votación incluyó los artículos 4, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, los cuales contaron con el respaldo de 32 representantes y ningún rechazo. Los artículos pendientes fueron analizados, discutidos y avalados por 31 votos a favor y cero en contra. Finalmente, para el trámite de circular el proyecto en la plenaria de la Cámara, 30 representantes manifestaron su aprobación de manera unánime. Ya en la plenaria de la Cámara Baja, los artículos sin propuestas de cambio fueron aprobados por 107 votos a favor y ninguno en contra. Los artículos con propuestas eran los siguientes: 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 29, que fueron aprobados por 108 votos[14]. Por último, ante la pregunta de si se quería convertir el proyecto en ley, la votación fue de 110 votos favorables y ninguno negativo. Por último, en la etapa de conciliación, las votaciones tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes se mantuvieron como unánimes: 75 votos a favor y cero en contra en la Cámara Alta, mientras que 130 votos favorables y ninguno negativo.

El 12 de julio de 2023 el Senado remitió el expediente del proyecto de ley a la Corte Constitucional para dar cumplimiento a lo previsto en la Constitución, la Ley 5 de 1992 y el Decreto 2067 de 1991. Al día siguiente este fue turnado a la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien mediante los instrumentos pertinentes solicitó a miembros del Senado y la Cámara de Representantes y al Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos a participar con su análisis sobre la constitucional del proyecto. De igual manera se pidió la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la revisión del impacto fiscal y de la procuradora general de la nación para que también se sumara a la presentación de conceptos. Finalmente, en esta etapa también se consideró la intervención ciudadana en el análisis de constitucionalidad.

Lo anterior se resume en que hubo quince intervenciones y conceptos de ciudadanos y ciudadanas, entidades del Estado y organizaciones expertas invitadas a rendir concepto. Estas estuvieron a cargo de la senadora María José Pizarro Rodríguez, la senadora Angélica Lozano Correa, el representante Alirio Uribe Muñoz, la profesora Juliana Restrepo Sanín de la Universidad de la Florida, el ciudadano Harold Sua Montaña, la Corporación Sisma Mujer, la Fundación Mujer y Futuro, el Observatorio de Violencia Contra las Mujeres en Política, la Red Nacional de Mujeres, la Clínica Jurídica Contra la Violencia Intrafamiliar y Género de la Universidad del Rosario, la Misión de Observación Electoral (MOE)[15], el Observatorio de Intervención Ciudadana de la Universidad Libre, el Ministerio de la Igualdad y Equidad; las fundaciones El Veinte, Karisma y Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo de Argentina (CELE)[16].

Con todos los elementos a la mano, la Corte Constitucional realizó el control de constitucionalidad de las disposiciones del proyecto de ley estatutaria (PLE). Al respecto, hubo dos asuntos relevantes. El primero acerca de la conceptualización, alcance y estándares jurídicos aplicables al fenómeno de la violencia contra las mujeres en política; mientras que el segundo consistió en las posibles tensiones entre la libertad de expresión y los mecanismos para enfrentar la violencia contra las mujeres en política.

En cuanto al primer elemento, la Corte Constitucional “se refirió a los antecedentes normativos y doctrinarios del concepto de violencia contra las mujeres en política y presentó algunas consideraciones sobre los estándares jurídicos relevantes para enfrentar esta forma particular de violencia” (2024, sentencia C-317). En cuanto al segundo, “la Corte hizo referencia a los parámetros que la jurisprudencia constitucional ha establecido para evaluar si una restricción a la libertad de expresión resulta o no razonable” (Corte Constitucional, 2024, sentencia C-317). En suma, la Corte Constitucional avaló la mayor parte del PLE al considerarlo un avance en la garantía del derecho de las mujeres a participar en política sin violencia, pero impuso condiciones para proteger la libertad de expresión, el debido proceso y la intimidad de las víctimas (ver anexo B).

 

4.       El contenido de la Ley Estatutaria 2453

La nueva ley está conformada con 32 artículos de los cuales se puede destacar la integración de cuatro bloques, como bien hace la Corte Constitucional en su análisis de constitucionalidad, los cuales se pueden apreciar en la tabla 1.

Tabla 1

Contenido de la Ley Estatutaria 2453

Bloque

Artículos relacionados

Definiciones y derechos reconocidos

Artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 8

Ámbito de aplicación, interpretación y vigencia

Artículos 4, 5 y 32

Obligaciones y deberes a cargo de entidades y particulares

Artículos 8 (parágrafos 1-4), 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29 (primer inciso) y 31

Régimen de responsabilidad, sanciones y garantías para las mujeres

Artículos 13 (literal j), 16 (literal h y parágrafo transitorio), 18, 19, 20, 27, 28, 29, 30 y 31

Nota. Corte Constitucional, 2024, sentencia C-317.

La tabla 1 muestra elementos que han sido identificados por Freidenberg y Gilas (2020) con respecto al alcance del contenido de este tipo de leyes. Se trata de las dimensiones de aplicación de la ley, las cuales son: tipificación, coordinación, protección, sanción y reparación (ver anexo C). Por el momento, conviene destacar la definición del concepto de violencia política contra las mujeres:

La violencia contra las mujeres en ejercicio de su derecho a la participación política, toda acción, conducta u omisión realizada de forma directa o a través de terceros en el ámbito público o privado que, basada en elementos de género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres o a sus familias, sin distinción de su afinidad política o ideológica, y que tenga por objeto o resultado menoscabar, restringir, impedir, desestimular, dificultar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos políticos, en el marco de los procesos electorales, de participación ciudadana y representación democrática y el ejercicio de la función pública (Ley 2453, art. 2).

A lo anterior se suma que hace un señalamiento acerca de que la violencia contra las mujeres en política puede incluir la violencia verbal, física, sexual, psicológica, moral, económica o patrimonial, digital y simbólica.

Uno de los aspectos que contiene la nueva ley hace referencia a la armonización y trabajo colaborativo que diferentes autoridades pueden tener en la materia, esto se conoce como coordinación institucional. Al respecto, se puede destacar lo que indica el artículo 9 sobre la participación del Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, articulados con las secretarías departamentales, municipales y distritales de Gobierno o del Interior y de la Mujer y demás instancias que tengan a su cargo la promoción y garantía de los derechos políticos de las y los ciudadanos.

Especialmente este rubro destaca porque establece labores como el diseño e implementación de “políticas, planes, programas y proyectos necesarios para promover el derecho de las mujeres a participar en la vida pública y política del país en condiciones de igualdad y libre de toda forma de violencia” (Ley 2453, art. 9). Aquí destaca el impulso a la Plataforma de Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral, que servirá como el mecanismo para recopilar casos y denuncias de violencia contra las mujeres en política. Asimismo, se habla de trabajo conjunto con el Consejo Nacional Electoral, la Defensoría del Pueblo y las secretarías departamentales, municipales y distritales de Gobierno y de la Mujer y las personerías municipales y distritales.

De igual manera, en este rubro en el artículo 10 se mencionan algunas directrices en cuanto a formación y capacitación para prevenir la violencia contra las mujeres en política, y se establece que los partidos políticos deberán incluir contenidos sobre prevención e identificación de la violencia contra las mujeres en política, así como herramientas para reaccionar a este tipo de acciones. Esta situación también considera el papel del Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Ministerio de Igualdad y Equidad.

Sobre los mecanismos de protección, el artículo 13 indica que el CNE promoverá “las medidas de prevención de violencia contra las mujeres en política, durante la actividad electoral, los procesos y campañas electorales e instará a los partidos y movimientos políticos, a prevenir, investigar y sancionar las conductas de violencia política” (Ley 2453). Dentro de las doce medidas que enlista ese artículo destacan las siguientes: que el CNE regulará internamente los procedimientos y competencias para atender, investigar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres en la vida política/electoral de su competencia; también, que inspeccionará, vigilará y garantizará el cumplimiento de las medidas que establezcan las organizaciones políticas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en política, por mencionar solamente un par.

Otro de los artículos de la ley donde se establecen mecanismos de protección es el artículo 28, donde se menciona que habrá medidas cautelares, medidas de restitución inmediata (incluidas medidas simbólicas oportunas que restituyan la afectación política); medidas de reparación, retractación o rectificación y disculpa pública, así como de vinculación al Programa Integral de Garantías a Lideresas Defensoras de Derechos Humanos que encabeza el Ministerio del Interior y al Programa de prevención y protección a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior. También, el artículo 29 aporta en este asunto al indicar que “el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, protegerá de forma especial a la mujer candidata y/o corporada que manifieste ser víctima de violencia política, y tomará todas las medidas necesarias para que la situación de violencia cese…” (Ley 2453).

Con respecto a las sanciones, el artículo 19 de esta nueva ley modifica el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, para adicionar el numeral 7 donde se indican sanciones monetarias de 20 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes para aquellos partidos que incumplan lo siguiente:

Desconocer en forma reiterada el conocimiento, actuación y seguimiento de los casos de violencia contra mujeres en razón de ser mujer, pertenecer a un pueblo étnico, tener una orientación o identidad sexual diversas, tener una condición de discapacidad o cualquier otra identidad históricamente excluida. Mostrar connivencia con estos, no iniciar los procesos correspondientes o no realizar las denuncias del caso (Ley 2453, artículo 10, inciso 10).

A lo anterior se agrega la tipificación de sanciones que se establecen con esta nueva ley y que aparece en el artículo 30, donde se indica que “Las conductas constitutivas de violencia contra las mujeres en política darán lugar a responsabilidad ética, electoral, disciplinaria y penal, en consonancia con la normatividad vigente”.

En cuanto a la reparación de los derechos de las víctimas, el parágrafo del artículo 28 señala que:

… para efectos de la presente ley la reparación comprende la adopción de garantías para continuar en el ejercicio de participación en condiciones de igualdad, eliminar situaciones de desventaja, intervenir los espacios hostiles y discriminatorios y garantizar la libertad de expresión, el acceso a la información, y acciones para restablecer la imagen pública cuando esta se vea lesionada.

Otro de los elementos relevantes tiene que ver con las quince obligaciones mínimas que se establecen para partidos y movimientos políticos, las cuales se indican en el artículo 16 de la ley; una de estas obligaciones tiene que ver con “rechazar, investigar y sancionar cualquier expresión que implique violencia contra las mujeres en política ejercida por los militantes, miembros y directivos de la Organización Política” (inciso a). También se incluye un parágrafo transitorio que indica que los partidos y movimientos políticos tienen seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley para ajustar sus estatutos y códigos de ética para la detección, prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres en política.

Finalmente, cabe señalar que los numerales 205 al 214 de la Sentencia C-317 señalan consideraciones sobre la pertinencia del contenido de la ley. En algunos de ellos se indica que la ley “constituye una unidad normativa en la que todas sus disposiciones dialogan para atender la materia común que las articula” (213) y que precisamente ese conjunto de disposiciones coadyuva al goce efectivo del derecho a la participación de las mujeres” (214). Ahora, lo que sigue es atender las recomendaciones para la implementación de esta ley (MOE, 2025 y ONU Mujeres Colombia, 2025). Lo anterior muestra la relevancia de esta nueva ley para el ordenamiento jurídico colombiano, con lo cual el país también se suma a la lista de países que cuentan ya con disposiciones en la materia.

 

5.       Análisis de la exigencia normativa de la Ley Estatutaria 2453 en perspectiva comparada

El índice de exigencia normativa (IEN) propuesto por Freidenberg y Gilas (2020) toma como referencia cinco de los siete elementos incluidos por la Ley Modelo: tipificación, coordinación institucional, protección, sanción y reparación. Los dos que no son tomados en cuenta se refieren a las obligaciones, actividades y políticas públicas transversales y no a la fortaleza de los mecanismos de atención a la violencia política en razón de género (Freidenberg y Gilas, 2023).

El IEN se compone de cinco dimensiones, “consideradas indispensables para la articulación de mecanismos robustos de atención a la violencia y que, agregadas, permiten comparar los niveles de exigencia de las legislaciones sobre la violencia política en razón de género” (Freidenberg y Gilas, 2022, p. 6). Las dimensiones son tipificación, coordinación institucional, protección, sanción y reparación (ver anexo C). Freidenberg y Gilas (2020) señalan que la primera dimensión indica el nivel de tipificación de la violencia política en razón de género a través de la pregunta ¿contiene una definición amplia de violencia política de género? La interrogante anterior puede tener tres respuestas: 0 si está ausente en la norma; 0.5 si es restringida, es decir, no especifica las conductas o contiene una definición limitada y 1 si es amplia, se apega a lo establecido por la Ley Modelo.

La dimensión de coordinación institucional mide los niveles de coordinación y cooperación entre las instituciones e igual se mide en 0, 0.5 y 1 según incluye o no medidas específicas o si incorpora obligaciones específicas contundentes y mecanismos de cooperación y coordinación claros. Por su parte, la dimensión de protección responde a la pregunta ¿establece los medios de protección de las víctimas de manera idónea y suficiente?, lo cual también puede medirse con 0 al no establecer ningún tipo de mecanismo de protección; 0.5 al no especificar los medios para los casos de violencia política en razón de género, aunque los prevé en general para la violencia contra las mujeres y 1 si incluye medios específicos para atener la violencia política de género.

La dimensión de sanción se usa para medir si la ley establece sanciones especiales a los perpetradores de actos de violencia política de género usando los mismos valores de medición previos; donde 0 señala que la ley no establece ningún tipo de sanciones por actos de violencia política en razón de género; 0.5 indica que no se especifican las sanciones para los casos de violencia política en razón de género, sino que se aplican las reglas generales, y 1 señala que se incluye la inelegibilidad de las personas que hubiesen sido sancionadas por actos de violencia política contra las mujeres. Por último, la dimensión de reparación se usa para medir si se establecen medios de reparación a las víctimas idóneos y suficientes, donde igual a 0 indica que no se establecen, 0.5 que no se especifican estas medidas y 1 que sí se incluyen medios de reparación específicos, idóneos y eficientes. De esta manera, al sumar los valores de cada dimensión, el índice tendrá valores que se ubiquen entre 0 (menor exigencia normativa) y 5 (mayor exigencia normativa), la interpretación que se puede hacer es la siguiente:

El IEN es alto cuando se da un alto nivel de exigencia normativa al contar con una tipificación amplia y no restrictiva de los actos de violencia política de género, articula un esquema de colaboración estrecho y armonioso entre las instituciones del Estado y los diversos actores políticos, establece órdenes de protección, medidas de prevención y no repetición, así como garantías de reparación y un esquema de sanciones. (Freidenberg y Gilas, 2023, p. 15)

Tomando como referencia lo anterior y también lo hecho por el #ObservatorioReformas (2025), se puede realizar un análisis comparado de la nueva ley en Colombia con respecto a lo que en otros países se ha aprobado. Se debe considerar que hasta 2025, hay 14 países de América Latina que han promovido legislación en materia de violencia política contra las mujeres, dentro de los cuales Costa Rica (2022), República Dominicana (2023) y Chile (2024) son los tres antecedentes inmediatos a Colombia.

Como se puede ver en la figura 1, los resultados de la comparación con base en el índice de exigencia normativa muestran que la Ley Estatutaria 2453 tiene un índice de 4.5 puntos, lo cual la ubica en el segundo lugar mejor evaluado a nivel regional y solo por debajo de la legislación mexicana que tiene el máximo valor. Este valor da cuenta de que esta ley es una legislación que reconoce que “la violencia política de género tiene sus especificidades en cuanto a los ámbitos en los que ocurre, las formas en las que se presenta y distintos impactos a las mujeres” (Freidenberg y Gilas, 2023, p. 17), por lo cual es más exigente al reconocer estas particularidades e incluirlas para garantizar medidas de protección, reparación y sanciones. En otras palabras, la Ley 2453 es un instrumento fuerte para el combate al fenómeno de la violencia política contra las mujeres colombianas.

Lo anterior podría ser resultado de los trabajos que se venían haciendo desde instituciones y organizaciones en la materia y que estaban materializados en estudios, protocolos y propuestas; el consenso entre actores y fuerzas políticas sobre la urgencia de atender el problema, así como de los esfuerzos institucionales y sociales que se sumaron a la discusión del contenido de la ley.

Figura 1

Comparación del IEN en 14 países de América Latina

Nota. Elaborado con base en #ObservatorioReformas (2025).

 

6.       Reflexiones finales

En 2025 Colombia se suma a la lista de países en América Latina que aprueba una ley en materia de violencia política contra las mujeres. Este es un avance normativo importante que busca combatir esta mala práctica que obstaculiza la libre participación de las mujeres colombianas en la política de su país. Las cifras de hechos de violencia política contra las mujeres registrados en 2022 y 2023 son solo una muestra del fenómeno que viven las mujeres políticas en Colombia y que requería atención por parte de instituciones y actores clave.

La aprobación de la Ley Estatutaria 2453 es resultado de la suma de esfuerzos de actores e instituciones. Por un lado, la generación de iniciativas de ley a cargo de legisladoras en 2022 a lo cual se suman los diferentes estudios que organizaciones de la sociedad civil venían haciendo. Por el otro, el papel de instituciones como el CNE que elaboró y puso en práctica protocolos para atender situaciones de violencia política contra las mujeres, así como la Corte Constitucional que aportó en el proceso de reforma al realizar el control de constitucionalidad del proyecto de ley. El apoyo expresado desde diferentes sectores políticos podría mostrar un interés por atender este fenómeno más allá de agendas particulares tanto del oficialismo como la oposición.

El resultado del proceso es una ley con un alto nivel de exigencia normativa que en América Latina está solo por debajo de la legislación mexicana. Los 32 artículos de esta nueva ley dan cuenta de un compromiso para enfrentar el fenómeno de la violencia contra las mujeres en política. No obstante, hay que esperar los primeros resultados de la implementación de esta ley y analizar los efectos que, en la competencia política, la vida intrapartidaria e instituciones de Colombia, tenga esta nueva legislación.

Por último, la agenda de investigación sobre la legislación contra la violencia política en razón de género deberá atender vacíos o cabos sueltos. Uno de ellos tiene que ver con una comparación de Colombia en dos tiempos, antes y después de la ley; otro con una comparación a nivel regional sobre la situación colombiana también antes y ahora con la implementación de la ley; al respecto, será también necesario analizar qué ha cambiado con la adopción de este tipo de reglas. Resulta importante que haya un acompañamiento desde la academia para aportar con propuestas que busquen mejorar las condiciones de participación de las mujeres en política en Colombia y América Latina.

 

Referencias

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-317; 31 de julio de 2024. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/c-317-24.htm

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Ley 2453 de 2025. Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles. 2 de abril de 2025. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=259640

Miguel, L. F. (2012). Policy priorities and women´s double bind in Brazil. En S. Franceschet, M. L. Krook y J. M. Piscopo (eds.), The Impact of Gender Quotas (pp. 103-118). Oxford University Press.

Misión de Observación Electoral (MOE) (2021). Protocolo para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en política en Colombia. https://moe.org.co/protocolo-para-la-prevencion-y-atencion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-en-politica-en-colombia/

Misión de Observación Electoral (MOE) (2022). Informe preelectoral sobre la participación política de las mujeres. Elecciones nacionales 2022. https://moe.org.co/informe-preelectoral-de-la-participacion-de-las-mujeres-en-las-elecciones-presidenciales-2022/

Misión de Observación Electoral (MOE) (2023). Informe sobre violencia contra las mujeres y resultados electorales. Elecciones locales 2023. https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2023/11/Informe-MOE_Violencia-politica-y-resultados-elecciones-mujeres-2023.pdf

Misión de Observación Electoral (MOE) (2025). Hacía la implementación de la Ley Estatutaria 2453 de 2025: avances y retos de los partidos políticos frente a la violencia contra las mujeres en política. https://moe.org.co/insumos-para-la-implementacion-de-la-ley-2453-de-2025-sobre-violencia-contra-la-mujer-en-politica/

ONU Mujeres Colombia (2025). Un llamado a convertir la Ley 2453 de 2025 en acción: hacia una democracia libre de violencias contra las mujeres en política. https://colombia.unwomen.org/es/stories/noticia/2025/10/un-llamado-a-convertir-la-ley-2453-de-2025

Anexo A

Legislación en materia de violencia política de género (VPG) en 14 países de América Latina

País

Año de aprobación de la primera ley

Año de la última modificación

Legislación VPG

Código electoral

Código penal

Argentina

2009

2019

No

No

Bolivia

2012

2012

No

Brasil

2021

2021

Chile

2024

2024

No

No

Colombia

2025

2025

No

No

Costa Rica

2022

2022

No

No

Ecuador

2018

2018

No

El Salvador

2011

2021

No

No

México

2007

2020

Panamá

2013

2021

No

Paraguay

2016

2017

No

No

Perú

2018

2021

No

No

República Dominicana

2023

2023

No

No

Uruguay

2018

2018

No

No

Nota. #ObservatorioReformas (2025).

 

 

 

 

Anexo B

Resumen de la sentencia C-317 de 2024[17]

La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria (PLE) Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado —acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 de la Cámara de Representantes—, agrupando las disposiciones en cuatro bloques temáticos.

Primer bloque: Alcance, definiciones y derechos

La Corte declaró constitucionales estas normas, pues desarrollan principios del Estado social de derecho, especialmente la igualdad formal y material y el derecho de las mujeres a participar en la vida política. También valoró el reconocimiento de la violencia contra las mujeres en política (VCMP) como un fenómeno de género históricamente invisibilizado. Sin embargo, precisó que su interpretación debe hacerse conforme a la Constitución y respetando la libertad de expresión.

Segundo bloque: Ámbito de aplicación e interpretación

Las disposiciones fueron consideradas conformes a la Constitución, siempre que se interpreten según la jurisprudencia constitucional y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

Tercer bloque: Obligaciones y deberes

Las normas que imponen deberes a entidades públicas y privadas son constitucionales porque garantizan una vida libre de violencia y la igualdad de género. No obstante, la Corte condicionó la validez de algunos artículos:

·         Los mecanismos de registro y reporte de casos deben proteger el habeas data, la intimidad y la seguridad personal de las víctimas.

·         El artículo 9 debe entenderse sin menoscabo de las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE).

·         Las funciones del CNE sobre sanciones deben limitarse a aspectos administrativos y técnicos, pues las sanciones son materia de reserva legal.

·         Los tribunales seccionales solo pueden “hacer llamados” y “realizar seguimientos” de forma informativa y no coercitiva, sin vulnerar la autonomía partidista ni la libertad de expresión.

Cuarto bloque: Responsabilidad, sanciones y garantías

·         Se validaron las sanciones previstas en el PLE, salvo la expresión “podrán establecer”, sustituida por “establecerán”, para dejar claro que los partidos tienen la obligación de sancionar la VCMP, conforme a la Constitución.

·         El artículo 27, que prohíbe la propaganda que incite a la violencia o discriminación por género, fue declarado constitucional. La restricción a la libertad de expresión es válida porque combate discursos discriminatorios.

·         El artículo 28, sobre medidas de protección y atención a víctimas, fue avalado con la exigencia de aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

·         El artículo 29, sobre medidas del CNE frente a propaganda violenta, también fue declarado constitucional, pero con la obligación de motivar las decisiones y priorizar medidas menos restrictivas de la libertad de expresión.


 

Anexo C

Índice de exigencia normativa para la violencia política en razón de género

Dimensión

Indicador

Medición

Valores para la medición

Tipificación

Nivel de tipificación de la violencia política en razón de género.

¿Contiene una definición amplia de violencia política de género?

0. Ausente en la norma

0.5. Restringida: no especifica las conductas o contiene una definición limitada

1. Amplia: se apega a lo establecido por la Ley Modelo

Coordinación Institucional

Nivel de coordinación y cooperación entre las instituciones.

¿Establece mecanismos de cooperación y coordinación entre las autoridades?

0. No incluye obligaciones específicas para las autoridades electorales en el sistema estatal de atención la violencia política de género

0.5. Incluye obligaciones específicas menores para las autoridades electorales en el sistema estatal

1. Incorpora obligaciones específicas contundentes y mecanismos de coope­ración y coordinación claros para las actuaciones de las autoridades electora­les en el sistema

Protección

Nivel de protección para las víctimas de la violencia política en razón de género

¿Establece los medios de protección de las víctimas de manera idónea y suficiente?

0. No establece ningún tipo de mecanismos de protección

0.5. No especifica los medios para los casos de violencia política en razón de género, aunque los prevé en general para la violencia contra las mujeres

1. Incluye medios específicos para atender la violencia política de género

Sanción

Nivel de sanción a los responsables por los actos de violencia.

¿Establece sanciones especiales a los perpetradores de actos de violencia política de género?

0. No establece ningún tipo de sanciones por actos de violencia política en razón de género

Continuacccc

Continúa

0.5. No especifica las sanciones para los casos de violencia política en razón de género, sino que se aplican las reglas generales

1. Incluye la inelegibilidad de las personas que hubiesen sido sancionadas por actos de violencia política en razón de género

Reparación

Nivel de reparación de los derechos de las víctimas.

¿Establece medios de reparación a las víctimas idóneos y suficientes?

0. No establece ningún tipo de medios de reparación a las víctimas

0.5. No especifica los medios de reparación para las víctimas de la violencia política de género

1. Incluye medios de reparación especí­ficos idóneos y eficientes para las vícti­mas de la violencia política de género.

Nota. Freidenberg y Gilas (2020).

 

 



* Producto elaborado en el marco de una estancia de investigación posdoctoral desarrollada en la FES Acatlán-UNAM, bajo la supervisión del Dr. Gabriel Corona Armenta y gracias a una beca del Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM.

** Mexicano, maestro en estudios políticos y sociales, correo 876216@pcpuma.acatlan.unam.mx. Profesor en la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor de Investigación en Ciencias Sociales (mención en Ciencia Política) por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, sede México. Candidato a investigador nacional del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de México. Sus líneas de investigación son partidos políticos, elecciones y gobernanza electoral en América Latina.

[1] En el ordenamiento jurídico colombiano, una ley estatutaria tiene la “función de avanzar en la reglamentación detallada de materias de raigambre constitucional que por tal nivel de especificidad no son propias del texto constitucional” (Defensoría del Pueblo, 2024, p. 33). Su materia principal será la de regular los derechos fundamentales. Las leyes estatutarias deben cumplir con un trámite que implica su aprobación en el transcurso de un mismo periodo legislativo y ser revisada por la Corte Constitucional antes de ser sancionada por el Poder Ejecutivo.

[2] La sentencia se puede consultar en https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/ CorteConstitucional/30052876

[3] Se trata del Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado -acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 del Senado, 320 de 2022 de la Cámara de Representantes-.

[4] En su reporte, la MOE indica que “se presentó un incremento de las amenazas (71,7%), secuestros (1,1%), atentados (9,2%), y, dentro de las categorías de violencia contra las mujeres en política, se presentaron 20 situaciones de violencia psicológica, simbólica, física y sexual que representaron el 10,2%, de los hechos de violencia” (p. 6).

[5] La tabla comparativa está disponible en https://www.xn--reformaspolticas-jsb.org/laboratorio/tablas-comparativas/temas/g%C3%A9nero-y-pol%C3%ADtica

[6] De acuerdo con el #ObservatorioReformas (2025) los países de América Latina con leyes contra la violencia política de género son: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay (ver anexo A).

[7] Disponible en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=43332

[8] Disponible en https://moe.org.co/protocolo-para-la-prevencion-y-atencion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-en-politica-en-colombia/

[9] Disponible en https://www.cne.gov.co/resoluciones-cne?download=9163:resolucion-n-8947-2021-15-12-2021

[10] Los proyectos pueden consultarse en https://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2022-2024

[11] El documento está disponible en:

https://www.camara.gov.co/wp-content/uploads/2025/10/proyectos-ley/publicaciones/proyecto-35025/aprobado_proy_ley_320_2022_230524_200315-9e301355.pdf

[12] El análisis de la Corte Constitucional enfatiza en el cumplimiento de quorum decisorio (numeral 122).

[13] En el Senado, las propuestas de cambios a los artículos fueron presentadas por los senadores Jorge Armando Benedetti y Carlos Fernando Motoa (Cambio Radical), José Vicente Carreño y Paloma Valencia (Centro Democrático), Alfredo Rafael Deluque Zuleta (Partido Social de Unidad Nacional), Paloma Valencia (Centro Democrático), Sandra Ramírez (Comunes), Lorena Ríos (Colombia Justa Libres), Laura Fortich (Partido Liberal Colombiano) y María José Pizarro (Lista de la Decencia).

[14] Las y los representantes que presentaron proposiciones a los artículos de la ley fueron por el Partido Liberal: Álvaro Rueda, Carlos Felipe Quintero, Piedad Correal, Óscar Sánchez, Germán Rozo, Octavio Cardona y Karyme Cotes; por el Pacto Histórico, Eduard Sarmiento, Pedro Suárez, Alirio Uribe, Mary Anne Perdomo y Leider Alexandra Vásquez Ochoa; en representación del Partido Conservador, Ruth Caycedo, Juan Carlos Wills, Alejandro Martínez Sánchez, Gerardo Yepes y Alfredo Ape Cuello; del Partido de la Unión por la Gente, Astrid Sánchez y Saray Robayo, mientras que por el Partido Alianza Verde, Olga Lucía Velázquez, Katherine Miranda y Duvalier Sánchez; también Ingrid Aguirre por Fuerza Ciudadana, Jennifer Pedraza por la Coalición Centro Esperanza, Julia Miranda por el Nuevo Liberalismo, e Irma Luz Herrera por la Coalición Mira y Colombia Justa Libres; asimismo Gersel Pérez del Cambio Radical y Jorge Rodrigo Tovar Vélez, quien ocupa una curul de CITREP.

[15] La MOE sugirió que se declare la exequibilidad condicionada de algunas de las disposiciones del proyecto bajo estudio, los artículos en esta condición fueron los siguientes: 2, 6, 8, 9, 14, 5 y 28; mientras que se pedía la inconstitucionalidad de algunos literales de los artículos 2, 6, 8, 28 y 29 (ver más detalles en la tabla de la sentencia, anexo B).

[16] Algunas hicieron notas sobre el alcance del derecho a la libertad de expresión.

[17] Aquí se presentan algunas de las conclusiones que aparecen en la síntesis de la sentencia C-317 de 2024. El resumen fue hecho por Chat GPT Plus (versión 5), sistema de inteligencia artificial de OpenAI. El autor realizó, supervisó y dirigió este proceso.