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SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42 |
ISSN: 1659-2069 |
La reforma en materia de violencia política contra las mujeres de Colombia*
Carlos
Guadarrama Cruz**
https://doi.org/10.35242/RDE_2026_42_12
Recepción: 6 de febrero de 2026.
Revisión, corrección y aprobación: 30 de junio de 2026.
Resumen: Analiza la Ley
Estatutaria 2453 de 2025 de Colombia que establece las reglas para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres. Parte
de la recuperación de ideas en torno a la literatura sobre violencia política
de género y acerca de herramientas para evaluar este tipo de legislaciones en
América Latina para luego examinar los actores que impulsaron la reforma, el
contenido normativo finalmente aprobado y el proceso legislativo y el control
de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia
C-317 de 2024. Los resultados muestran que la ley incorpora una definición
amplia del fenómeno; establece mecanismos de coordinación institucional,
medidas de protección y reparación para las víctimas, así como un régimen de
sanciones, lo que la ubica entre las legislaciones más exigentes de la región; esto
representa un avance para la garantía de los derechos político-electorales de
las mujeres colombianas, aunque subraya la importancia de evaluar sus efectos a
partir de lo que ocurra en la vida política, electoral y partidaria del país.
Palabras
clave: Violencia política / Violencia por razones de género / Mujeres /
Participación política / Colombia.
Abstract:
The article analyzes Colombia's Statutory Law 2453 from 2025, which establishes
the rules to prevent, address, punish, and eradicate political violence against
women. It starts from the recovery of ideas about the literature on
gender-based political violence and about tools to evaluate this type of
legislation in Latin America. Then, the
article examines the actors that promoted the reform, the regulatory content
finally approved and the legislative process and the control of
constitutionality carried out by the Constitutional Court in Judgment C-317 of
2024. The results show that the law incorporates a broad definition of the
phenomenon; it establishes mechanisms for institutional coordination,
protection and reparation measures for victims, as well as a regime of
sanctions, which places it among the most demanding legislations in the region.
This represents an advance in guaranteeing the political-electoral rights of
Colombian women, although it underlines the importance of evaluating its
effects based on what happens in the political, electoral and party life of the
country.
Key
Words: Political violence / Gender-based violence / Women / Political
participation / Colombia.
1.
Introducción
El 2 de abril de 2025 en Colombia se promulgó la Ley
Estatutaria 2453 por medio de la cual se establecen medidas para prevenir,
atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y
hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles [1]. Con
este hecho Colombia se suma a la lista de países en América Latina que han
aprobado este tipo de reglas para garantizar la participación política de las
mujeres en un ambiente libre de violencias. El resultado no fue sencillo, es la
suma de esfuerzos emprendidos desde hace años y que incluyó la participación de
mujeres, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas e instancias
como la Corte Constitucional que el 31 de julio de 2024 emitió la sentencia
C-317[2]
en la que se revisó la constitucionalidad del proyecto de ley que eventualmente
se aprobó[3].
La nueva ley busca contribuir a la erradicación de las
violencias contra las mujeres que deciden hacer política. En América Latina y
en países como Colombia es visible que la participación de mujeres en espacios
de liderazgo social y político ha generado este fenómeno negativo. El
incremento de las mujeres en política -como candidatas o tomadoras de
decisiones- ha visibilizado la violencia que viven al desafiar las estructuras
que las excluyen de la política (Elman, 2013). Al respecto, conviene indicar un
dato de la Encuesta de percepción de mujeres electas 2012-2015
del Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (2016): 64 por ciento
de mujeres colombianas que ostentaban cargos de elección popular sufrieron
conductas relacionadas a la violencia política.
Al respecto, algunos episodios de violencia política
contra las mujeres en Colombia fueron documentados durante las elecciones
nacionales de 2022 y las elecciones locales de 2023. De acuerdo con informes de
la Misión de Observación Electoral (MOE), en 2022 las elecciones presidenciales
se caracterizaron por “los discursos de odio contra las diferentes
candidaturas” (2022, p. 27), los cuales contienen comentarios racistas,
sexistas y clasistas dirigidos, principalmente, a las candidatas Francia
Márquez e Ingrid Betancourt. Esta situación se extendió a las elecciones
locales del año siguiente donde liderazgos sociales, políticos y comunales de
mujeres a nivel nacional fueron víctimas de diferentes manifestaciones de
violencia política; a pesar de que “hubo una leve reducción del nivel de
letalidad de los ataques (de 15 asesinatos en 2019 a 13 en 2023), se observó un
aumento en el uso de la intimidación como vehículo para atacar los liderazgos
de las mujeres” (MOE, 2023, p. 6)[4].
Lo anterior da cuenta de la urgencia en abordar el asunto
de la violencia política contra las mujeres y establecer una ley al respecto.
El caso de la Ley Estatutaria 2453 es un ejemplo de una reforma que es producto
de apoyos provenientes desde diferentes sectores para generar un instrumento que
atienda las violencias que enfrentan las mujeres que deciden participar en la
política.
Este texto con el análisis de la reforma en materia de
violencia política contra las mujeres en Colombia tiene dos objetivos. Primero,
se busca examinar el desarrollo de la reforma para lo cual se revisará el papel
de actores que participaron en su formulación. Segundo, exponer el resultado de
la reforma, para lo cual se analizará a partir de los criterios que establece
la literatura especializada. A fin de cumplir con lo anterior, se presentan
algunos elementos que son resultado del análisis de la sentencia C-317 de 2024
de la Corte Constitucional y de la Ley Estatutaria 2453 de 2025.
El documento se integra con
cinco secciones más. Primero, se exponen algunos antecedentes sobre legislación
contra la violencia política en razón de género en América Latina y Colombia.
Segundo, se examina el proceso legislativo para aprobar la ley a partir del
análisis de los dos documentos señalados. Tercero, se presentan algunos
elementos relevantes de la ley considerados en la tabla comparativa
“Legislación en materia de Violencia Política contra las Mujeres en América
Latina” (Gilas y Román, 2021), elaborada en el marco del Observatorio de
Reformas Políticas en América Latina[5], así
como en los trabajos de Freidenberg y Gilas (2020, 2022 y 2023) para el
análisis de legislación en la materia. Cuarto, se presentan los resultados del
análisis comparado considerando el índice de exigencia normativa de Freidenberg
y Gilas (2020), una herramienta para medir y comparar el alcance de las leyes
en materia de violencia política en razón de género. Por último, se presentan
algunas reflexiones finales sobre lo hecho.
2.
Antecedentes
de la reforma
El uso de la expresión “violencia
política de género o violencia política contra las mujeres” es relativamente
reciente. Se ha documentado que su definición pudo presentarse en noviembre de
2000 en un seminario convocado por concejalas de Bolivia en donde denunciaron
ante la Cámara de Diputados de su país la realidad que vivián (Estrada, 2024). La
violencia política de género se puede abordar desde tres enfoques que se
centran en la violación a derechos humanos, la obstaculización de la
participación de las mujeres en diferentes espacios políticos y un enfoque
centrado en los estudios políticos y de género. Asimismo, la violencia política
de género puede darse en tres campos: en el interior de los partidos políticos,
durante las campañas electorales y en el ejercicio del servicio público (Miguel,
2012).
A la fecha se cuenta con
instrumentos legales internacionales para la protección de los derechos de las
mujeres, tales como la Convención Belém do Pará, la Convención internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y
la Ley modelo interamericana sobre violencia política contra las mujeres.
Todos ellos esfuerzos del movimiento feminista y amplio de mujeres a fin de
enfrentar los obstáculos que viven en diferentes espacios.
La violencia política contra las
mujeres es una de las principales barreras en la democracia de la región
(Freidenberg, 2017). Algunos países en América Latina han realizado reformas
para atender este problema, la lista inicia con Bolivia en 2012; otros ejemplos
que destacan son Argentina (2019), Ecuador (2018), México (2020), Panamá
(2021), por mencionar algunos[6].
Si bien “la representación política
de las mujeres en Colombia ha mejorado de manera significativa en la última
década. El país fue de los últimos en la región en aprobar medidas para
fortalecer su régimen electoral de género” (León, 2022, p. 369). Lo anterior se
logró mediante acciones afirmativas que se incorporaron en la Ley Estatutaria 581
del 2000 para establecer una cuota del 30 por ciento de postulación de
candidaturas para mujeres en cargos decisorios nacionales y municipales que
luego fue derogada, pero que avanzó con disposiciones que fueron incorporadas
en reformas constitucionales de 2003 y 2009, y que logró su incorporación
mediante la Ley 1475 Por
la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras
disposiciones de 2011[7].
Asimismo, en
Colombia se cuenta con el antecedente Protocolo para la prevención y atención
de la violencia contra las mujeres en política en Colombia publicado por la
MOE en 2021 y que contiene recomendaciones dirigidas a las autoridades
electorales como el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría Nacional
del Estado Civil (RNEC), así como a las organizaciones políticas[8]. A lo cual se suma la Resolución n.o
8947 de 2021 del CNE por medio
de la cual se adopta el Protocolo para promover una mayor participación
política de las mujeres, para garantizar el derecho al voto en condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia
contra las mujeres en la política[9].
El proceso legislativo de la nueva ley inició con la
presentación de varios proyectos de ley estatutaria en el Senado colombiano en
2022. Los respectivos proyectos son el 006, 095 y 109. Por su parte, en la
Cámara de Representantes también se presentó un proyecto más, el 320. El
proyecto de ley 006 se radicó el 20 de julio y en su conformación participaron
senadoras y senadores e integrantes de la Cámara de Representantes. En cuanto a
los proyectos 095 y 109, fueron radicados el 3 y 8 de agosto de ese año,
respectivamente.
El proyecto 006 fue impulsado por la senadora Nadia Blel
Scaff del Partido Conservador y respaldado por 10 senadores/as, 3
representantes de su partido, 1 senadora de Alianza Verde y 1 representante de
Cambio Radical. Mientras que el proyecto 095 fue presentado por la senadora
Piedad Córdoba Ruiz del Pacto Histórico; y el proyecto 109 fue presentado por
la senadora María José Pizarro Rodríguez del Pacto Histórico, acompañado por 5
senadurías y 11 representantes del Pacto Histórico, 3 senadurías y 3 representantes
de diferentes coaliciones del Pacto Histórico con otros partidos, una senadora
de Alianza Verde, una senadora del Movimiento Alternativo Indígena y Social, un
representante del Partido Liberal y un representante de Circunscripción
Transitoria Especial de Paz (CITREP)[10].
Finalmente, el proyecto 320 de 2022, presentado en la Cámara de Representantes,
tuvo como principal promotora a la representante Olga Lucía Velásquez Nieto de
Alianza Verde[11].
Esto muestra el interés que hubo en los principales partidos con representación
legislativa en Colombia.
La discusión del proyecto de ley y acumulados se realizó
en varios momentos del periodo de septiembre de 2022 a junio de 2023, e involucró
a comisiones y plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. En el Senado
se trabajó en sesiones de comisión el 26 de octubre y 1 de noviembre para que
el 28 de ese mismo mes se pasará a la discusión y votación en el pleno del Senado.
Mientras que en la Cámara de Representantes el debate en comisión fue el 18 de
abril de 2023 y en el pleno ocurrió el 24 de mayo de 2023 y el 14 de junio, fecha
cuando se aprobaron los informes de conciliación en la Cámara y el Senado. Antes
del segundo debate se hicieron propuestas para incorporar al proyecto de ley.
Uno de los aspectos destacados es que la iniciativa “gozó
de un apoyo no solo mayoritario en sentido absoluto, sino que también fue
unánime” en cada una de las votaciones sobre el contenido (Corte
Constitucional, 2024, sentencia C-317)[12]. Esto
se puede ver en los resultados de las votaciones tanto en comisiones como en
plenarias. En su análisis, la Corte Constitucional (2024) destaca que en la
primera sesión de comisión del Senado se votó el informe de ponencia positiva
con un resultado de 17 votos a favor y 0 en contra. Para la segunda sesión de
la comisión se votaron los artículos que no tuvieron propuestas de cambios: 1,
2, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31, los cuales fueron aprobados con 14 votos a favor y 0 votos en contra.
Los artículos restantes fueron discutidos, modificados y avalados con una
votación de 18 votos a favor y 0 votos en contra, con excepción del artículo 12
que fue avalado con una votación de 17 votos a favor y 0 en contra. Mismo
número de votos con que se aprobó el proyecto para ser presentado en la
plenaria del Senado[13].
En el pleno del Senado, la votación para avalar el
proyecto y darle cause a la Cámara de Representantes tuvo el resultado positivo
de 79 votos y 0 votos en contra. Ya en la comisión de la Cámara de
Representantes, la primera votación incluyó los artículos 4, 9, 10, 11, 13, 14,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, los cuales contaron
con el respaldo de 32 representantes y ningún rechazo. Los artículos pendientes
fueron analizados, discutidos y avalados por 31 votos a favor y cero en contra.
Finalmente, para el trámite de circular el proyecto en la plenaria de la Cámara,
30 representantes manifestaron su aprobación de manera unánime. Ya en la
plenaria de la Cámara Baja, los artículos sin propuestas de cambio fueron
aprobados por 107 votos a favor y ninguno en contra. Los artículos con
propuestas eran los siguientes: 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 29,
que fueron aprobados por 108 votos[14]. Por
último, ante la pregunta de si se quería convertir el proyecto en ley, la
votación fue de 110 votos favorables y ninguno negativo. Por último, en la
etapa de conciliación, las votaciones tanto en el Senado como en la Cámara de
Representantes se mantuvieron como unánimes: 75 votos a favor y cero en contra
en la Cámara Alta, mientras que 130 votos favorables y ninguno negativo.
El 12 de julio de 2023 el Senado remitió el expediente
del proyecto de ley a la Corte Constitucional para dar cumplimiento a lo
previsto en la Constitución, la Ley 5 de 1992 y el Decreto 2067 de 1991. Al día
siguiente este fue turnado a la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien mediante
los instrumentos pertinentes solicitó a miembros del Senado y la Cámara de
Representantes y al Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos a
participar con su análisis sobre la constitucional del proyecto. De igual
manera se pidió la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para la revisión del impacto fiscal y de la procuradora general de la nación
para que también se sumara a la presentación de conceptos. Finalmente, en esta
etapa también se consideró la intervención ciudadana en el análisis de
constitucionalidad.
Lo anterior se resume en que hubo quince intervenciones y
conceptos de ciudadanos y ciudadanas, entidades del Estado y organizaciones
expertas invitadas a rendir concepto. Estas estuvieron a cargo de la senadora María
José Pizarro Rodríguez, la senadora Angélica Lozano Correa, el representante
Alirio Uribe Muñoz, la profesora Juliana Restrepo Sanín de la Universidad de la
Florida, el ciudadano Harold Sua Montaña, la Corporación Sisma Mujer, la
Fundación Mujer y Futuro, el Observatorio de Violencia Contra las Mujeres en
Política, la Red Nacional de Mujeres, la Clínica Jurídica Contra la Violencia Intrafamiliar
y Género de la Universidad del Rosario, la Misión de Observación Electoral
(MOE)[15],
el Observatorio de Intervención Ciudadana de la Universidad Libre, el
Ministerio de la Igualdad y Equidad; las fundaciones El Veinte, Karisma y
Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y el Centro de Estudios en Libertad
de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo de
Argentina (CELE)[16].
Con todos los elementos a la mano, la Corte
Constitucional realizó el control de constitucionalidad de las disposiciones
del proyecto de ley estatutaria (PLE). Al respecto, hubo dos asuntos
relevantes. El primero acerca de la conceptualización, alcance y estándares
jurídicos aplicables al fenómeno de la violencia contra las mujeres en
política; mientras que el segundo consistió en las posibles tensiones entre la
libertad de expresión y los mecanismos para enfrentar la violencia contra las
mujeres en política.
En cuanto al primer
elemento, la Corte Constitucional “se refirió a los antecedentes normativos y
doctrinarios del concepto de violencia contra las mujeres en política y
presentó algunas consideraciones sobre los estándares jurídicos relevantes para
enfrentar esta forma particular de violencia” (2024, sentencia C-317). En
cuanto al segundo, “la Corte hizo referencia a los parámetros que la
jurisprudencia constitucional ha establecido para evaluar si una restricción a
la libertad de expresión resulta o no razonable” (Corte Constitucional, 2024, sentencia
C-317). En suma, la Corte Constitucional avaló la mayor parte del PLE al
considerarlo un avance en la garantía del derecho de las mujeres a participar
en política sin violencia, pero impuso condiciones para proteger la libertad de
expresión, el debido proceso y la intimidad de las víctimas (ver anexo B).
4.
El
contenido de la Ley Estatutaria 2453
La nueva ley está conformada con 32
artículos de los cuales se puede destacar la integración de cuatro bloques,
como bien hace la Corte Constitucional en su análisis de constitucionalidad,
los cuales se pueden apreciar en la tabla 1.
Tabla 1
Contenido de la Ley Estatutaria 2453
|
Bloque |
Artículos relacionados |
|
Definiciones y derechos
reconocidos |
Artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 8 |
|
Ámbito de aplicación,
interpretación y vigencia |
Artículos 4, 5 y 32 |
|
Obligaciones y deberes a
cargo de entidades y particulares |
Artículos 8 (parágrafos
1-4), 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29 (primer
inciso) y 31 |
|
Régimen de responsabilidad,
sanciones y garantías para las mujeres |
Artículos 13 (literal j), 16
(literal h y parágrafo transitorio), 18, 19, 20, 27, 28, 29, 30 y 31 |
Nota. Corte Constitucional, 2024, sentencia C-317.
La tabla 1 muestra elementos que han sido identificados
por Freidenberg y Gilas (2020) con respecto al alcance del contenido de este
tipo de leyes. Se trata de las dimensiones de aplicación de la ley, las cuales
son: tipificación, coordinación, protección, sanción y reparación (ver anexo C).
Por el momento, conviene destacar la definición del concepto de violencia
política contra las mujeres:
La violencia contra las mujeres en
ejercicio de su derecho a la participación política, toda acción, conducta u
omisión realizada de forma directa o a través de terceros en el ámbito público
o privado que, basada en elementos de género, cause daño o sufrimiento a una o
varias mujeres o a sus familias, sin distinción de su afinidad política o
ideológica, y que tenga por objeto o resultado menoscabar, restringir, impedir,
desestimular, dificultar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de sus
derechos políticos, en el marco de los procesos electorales, de participación
ciudadana y representación democrática y el ejercicio de la función pública
(Ley 2453, art. 2).
A lo anterior se suma que hace un señalamiento acerca de
que la violencia contra las mujeres en política puede incluir la violencia
verbal, física, sexual, psicológica, moral, económica o patrimonial, digital y
simbólica.
Uno de los aspectos que contiene la nueva ley hace
referencia a la armonización y trabajo colaborativo que diferentes autoridades
pueden tener en la materia, esto se conoce como coordinación institucional. Al
respecto, se puede destacar lo que indica el artículo 9 sobre la participación
del Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para la Equidad de la
Mujer, el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, articulados
con las secretarías departamentales, municipales y distritales de Gobierno o
del Interior y de la Mujer y demás instancias que tengan a su cargo la
promoción y garantía de los derechos políticos de las y los ciudadanos.
Especialmente este rubro destaca porque establece labores
como el diseño e implementación de “políticas, planes, programas y proyectos
necesarios para promover el derecho de las mujeres a participar en la vida
pública y política del país en condiciones de igualdad y libre de toda forma de
violencia” (Ley 2453, art. 9). Aquí destaca el impulso a la Plataforma de
Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral, que servirá como
el mecanismo para recopilar casos y denuncias de violencia contra las mujeres
en política. Asimismo, se habla de trabajo conjunto con el Consejo Nacional
Electoral, la Defensoría del Pueblo y las secretarías departamentales, municipales
y distritales de Gobierno y de la Mujer y las personerías municipales y distritales.
De igual manera, en este rubro en el artículo 10 se
mencionan algunas directrices en cuanto a formación y capacitación para
prevenir la violencia contra las mujeres en política, y se establece que los partidos
políticos deberán incluir contenidos sobre prevención e identificación de la
violencia contra las mujeres en política, así como herramientas para reaccionar
a este tipo de acciones. Esta situación también considera el papel del
Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer
y el Ministerio de Igualdad y Equidad.
Sobre los mecanismos de protección, el artículo 13 indica
que el CNE promoverá “las medidas de prevención de violencia contra las mujeres
en política, durante la actividad electoral, los procesos y campañas
electorales e instará a los partidos y movimientos políticos, a prevenir,
investigar y sancionar las conductas de violencia política” (Ley 2453). Dentro
de las doce medidas que enlista ese artículo destacan las siguientes: que el
CNE regulará internamente los procedimientos y competencias para atender, investigar
y sancionar los casos de violencia contra las mujeres en la vida
política/electoral de su competencia; también, que inspeccionará, vigilará y
garantizará el cumplimiento de las medidas que establezcan las organizaciones
políticas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres en política, por mencionar solamente un par.
Otro de los artículos de la ley donde se establecen
mecanismos de protección es el artículo 28, donde se menciona que habrá medidas
cautelares, medidas de restitución inmediata (incluidas medidas simbólicas
oportunas que restituyan la afectación política); medidas de reparación,
retractación o rectificación y disculpa pública, así como de vinculación al
Programa Integral de Garantías a Lideresas Defensoras de Derechos Humanos que
encabeza el Ministerio del Interior y al Programa de prevención y protección
a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y
comunidades de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el
Ministerio del Interior. También, el artículo 29 aporta en este asunto al
indicar que “el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, protegerá de
forma especial a la mujer candidata y/o corporada que manifieste ser víctima de
violencia política, y tomará todas las medidas necesarias para que la situación
de violencia cese…” (Ley 2453).
Con respecto a las sanciones, el artículo 19 de esta
nueva ley modifica el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011, para adicionar el
numeral 7 donde se indican sanciones monetarias de 20 a 50 salarios mínimos
mensuales legales vigentes para aquellos partidos que incumplan lo siguiente:
Desconocer en forma reiterada el
conocimiento, actuación y seguimiento de los casos de violencia contra mujeres
en razón de ser mujer, pertenecer a un pueblo étnico, tener una orientación o
identidad sexual diversas, tener una condición de discapacidad o cualquier otra
identidad históricamente excluida. Mostrar connivencia con estos, no iniciar
los procesos correspondientes o no realizar las denuncias del caso (Ley 2453, artículo
10, inciso 10).
A lo anterior se agrega la tipificación de sanciones que
se establecen con esta nueva ley y que aparece en el artículo 30, donde se
indica que “Las conductas constitutivas de violencia contra las mujeres en
política darán lugar a responsabilidad ética, electoral, disciplinaria y penal,
en consonancia con la normatividad vigente”.
En cuanto a la reparación de los derechos de las
víctimas, el parágrafo del artículo 28 señala que:
… para efectos de la presente ley la
reparación comprende la adopción de garantías para continuar en el ejercicio de
participación en condiciones de igualdad, eliminar situaciones de desventaja,
intervenir los espacios hostiles y discriminatorios y garantizar la libertad de
expresión, el acceso a la información, y acciones para restablecer la imagen
pública cuando esta se vea lesionada.
Otro de los elementos relevantes tiene que ver con las
quince obligaciones mínimas que se establecen para partidos y movimientos
políticos, las cuales se indican en el artículo 16 de la ley; una de estas
obligaciones tiene que ver con “rechazar, investigar y sancionar cualquier
expresión que implique violencia contra las mujeres en política ejercida por
los militantes, miembros y directivos de la Organización Política” (inciso a).
También se incluye un parágrafo transitorio que indica que los partidos y movimientos
políticos tienen seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley para
ajustar sus estatutos y códigos de ética para la detección, prevención,
atención y sanción de la violencia contra mujeres en política.
Finalmente, cabe señalar que los
numerales 205 al 214 de la Sentencia C-317 señalan consideraciones sobre la
pertinencia del contenido de la ley. En algunos de ellos se indica que la ley
“constituye una unidad normativa en la que todas sus disposiciones dialogan
para atender la materia común que las articula” (213) y que precisamente “ese conjunto de
disposiciones coadyuva al goce efectivo del derecho a la participación de las
mujeres” (214). Ahora, lo que sigue es atender las recomendaciones para la
implementación de esta ley (MOE, 2025 y ONU Mujeres Colombia, 2025). Lo
anterior muestra la relevancia de esta nueva ley para el ordenamiento jurídico
colombiano, con lo cual el país también se suma a la lista de países que
cuentan ya con disposiciones en la materia.
5.
Análisis
de la exigencia normativa de la Ley Estatutaria 2453 en perspectiva comparada
El índice de exigencia normativa (IEN) propuesto por
Freidenberg y Gilas (2020) toma como referencia cinco de los siete elementos
incluidos por la Ley Modelo: tipificación, coordinación institucional,
protección, sanción y reparación. Los dos que no son tomados en cuenta se
refieren a las obligaciones, actividades y políticas públicas transversales y
no a la fortaleza de los mecanismos de atención a la violencia política en
razón de género (Freidenberg y Gilas, 2023).
El IEN se compone de cinco dimensiones, “consideradas
indispensables para la articulación de mecanismos robustos de atención a la
violencia y que, agregadas, permiten comparar los niveles de exigencia de las
legislaciones sobre la violencia política en razón de género” (Freidenberg y
Gilas, 2022, p. 6). Las dimensiones son tipificación, coordinación
institucional, protección, sanción y reparación (ver anexo C). Freidenberg y
Gilas (2020) señalan que la primera dimensión indica el nivel de tipificación
de la violencia política en razón de género a través de la pregunta ¿contiene
una definición amplia de violencia política de género? La interrogante anterior
puede tener tres respuestas: 0 si está ausente en la norma; 0.5 si es
restringida, es decir, no especifica las conductas o contiene una definición
limitada y 1 si es amplia, se apega a lo establecido por la Ley Modelo.
La dimensión de coordinación institucional mide los
niveles de coordinación y cooperación entre las instituciones e igual se mide
en 0, 0.5 y 1 según incluye o no medidas específicas o si incorpora
obligaciones específicas contundentes y mecanismos de cooperación y
coordinación claros. Por su parte, la dimensión de protección responde a la
pregunta ¿establece los medios de protección de las víctimas de manera idónea y
suficiente?, lo cual también puede medirse con 0 al no establecer ningún tipo
de mecanismo de protección; 0.5 al no especificar los medios para los casos de
violencia política en razón de género, aunque los prevé en general para la violencia
contra las mujeres y 1 si incluye medios específicos para atener la violencia
política de género.
La dimensión de sanción se usa para medir si la ley
establece sanciones especiales a los perpetradores de actos de violencia
política de género usando los mismos valores de medición previos; donde 0
señala que la ley no establece ningún tipo de sanciones por actos de violencia
política en razón de género; 0.5 indica que no se especifican las sanciones
para los casos de violencia política en razón de género, sino que se aplican
las reglas generales, y 1 señala que se incluye la inelegibilidad de las
personas que hubiesen sido sancionadas por actos de violencia política contra
las mujeres. Por último, la dimensión de reparación se usa para medir si se
establecen medios de reparación a las víctimas idóneos y suficientes, donde
igual a 0 indica que no se establecen, 0.5 que no se especifican estas medidas
y 1 que sí se incluyen medios de reparación específicos, idóneos y eficientes.
De esta manera, al sumar los valores de cada dimensión, el índice tendrá
valores que se ubiquen entre 0 (menor exigencia normativa) y 5 (mayor exigencia
normativa), la interpretación que se puede hacer es la siguiente:
El IEN es alto cuando se da un alto
nivel de exigencia normativa al contar con una tipificación amplia y no
restrictiva de los actos de violencia política de género, articula un esquema
de colaboración estrecho y armonioso entre las instituciones del Estado y los
diversos actores políticos, establece órdenes de protección, medidas de
prevención y no repetición, así como garantías de reparación y un esquema de
sanciones. (Freidenberg y Gilas, 2023, p. 15)
Tomando como referencia lo anterior y también lo hecho
por el #ObservatorioReformas (2025), se puede realizar un análisis comparado de
la nueva ley en Colombia con respecto a lo que en otros países se ha aprobado.
Se debe considerar que hasta 2025, hay 14 países de América Latina que han
promovido legislación en materia de violencia política contra las mujeres, dentro
de los cuales Costa Rica (2022), República Dominicana (2023) y Chile (2024) son
los tres antecedentes inmediatos a Colombia.
Como se puede ver en la figura 1, los resultados de la
comparación con base en el índice de exigencia normativa muestran que la Ley
Estatutaria 2453 tiene un índice de 4.5 puntos, lo cual la ubica en el segundo
lugar mejor evaluado a nivel regional y solo por debajo de la legislación
mexicana que tiene el máximo valor. Este valor da cuenta de que esta ley es una
legislación que reconoce que “la violencia política de género tiene sus
especificidades en cuanto a los ámbitos en los que ocurre, las formas en las
que se presenta y distintos impactos a las mujeres” (Freidenberg y Gilas, 2023,
p. 17), por lo cual es más exigente al reconocer estas particularidades e
incluirlas para garantizar medidas de protección, reparación y sanciones. En
otras palabras, la Ley 2453 es un instrumento fuerte para el combate al
fenómeno de la violencia política contra las mujeres colombianas.
Lo anterior podría ser resultado de los trabajos que se
venían haciendo desde instituciones y organizaciones en la materia y que
estaban materializados en estudios, protocolos y propuestas; el consenso entre
actores y fuerzas políticas sobre la urgencia de atender el problema, así como
de los esfuerzos institucionales y sociales que se sumaron a la discusión del
contenido de la ley.
Figura 1
Comparación del IEN en 14 países de América Latina
Nota. Elaborado con base en #ObservatorioReformas (2025).
6.
Reflexiones
finales
En 2025 Colombia se suma a la lista de países en América
Latina que aprueba una ley en materia de violencia política contra las mujeres.
Este es un avance normativo importante que busca combatir esta mala práctica
que obstaculiza la libre participación de las mujeres colombianas en la
política de su país. Las cifras de hechos de violencia política contra las
mujeres registrados en 2022 y 2023 son solo una muestra del fenómeno que viven
las mujeres políticas en Colombia y que requería atención por parte de instituciones
y actores clave.
La aprobación de la Ley Estatutaria 2453 es resultado de
la suma de esfuerzos de actores e instituciones. Por un lado, la generación de
iniciativas de ley a cargo de legisladoras en 2022 a lo cual se suman los
diferentes estudios que organizaciones de la sociedad civil venían haciendo. Por
el otro, el papel de instituciones como el CNE que elaboró y puso en práctica
protocolos para atender situaciones de violencia política contra las mujeres,
así como la Corte Constitucional que aportó en el proceso de reforma al
realizar el control de constitucionalidad del proyecto de ley. El apoyo
expresado desde diferentes sectores políticos podría mostrar un interés por
atender este fenómeno más allá de agendas particulares tanto del oficialismo
como la oposición.
El resultado del proceso es una ley con un alto nivel de
exigencia normativa que en América Latina está solo por debajo de la
legislación mexicana. Los 32 artículos de esta nueva ley dan cuenta de un
compromiso para enfrentar el fenómeno de la violencia contra las mujeres en
política. No obstante, hay que esperar los primeros resultados de la
implementación de esta ley y analizar los efectos que, en la competencia
política, la vida intrapartidaria e instituciones de Colombia, tenga esta nueva
legislación.
Por último, la agenda de
investigación sobre la legislación contra la violencia política en razón de
género deberá atender vacíos o cabos sueltos. Uno de ellos tiene que ver con
una comparación de Colombia en dos tiempos, antes y después de la ley; otro con
una comparación a nivel regional sobre la situación colombiana también antes y
ahora con la implementación de la ley; al respecto, será también necesario
analizar qué ha cambiado con la adopción de este tipo de reglas. Resulta
importante que haya un acompañamiento desde la academia para aportar con
propuestas que busquen mejorar las condiciones de participación de las mujeres
en política en Colombia y América Latina.
Referencias
Corte
Constitucional de Colombia. Sentencia C-317; 31 de julio de 2024. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/c-317-24.htm
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Celis, J. Kantola y S. L. Weldon (eds.), Oxford Handbook of Gender and
Politics (pp. 236-258). Oxford University Press.
Estrada López, K. (2024). Origen de la legislación en
contra de la violencia política en razón de género. Los casos de México y
Bolivia. [Tesis de licenciatura, Universidad Autónoma de México].
Freidenberg,
F. (2017). La violencia política hacia las mujeres: el problema, los debates y
las propuestas para América Latina. En F. Freidenberg y G. Del Valle (eds.), Cuando
hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política
hacia las mujeres en América Latina (pp. 117-144). Instituto de
Investigaciones Jurídicas.
Freidenberg,
F. (Dir). (2025). Base de datos Legislación en la materia de Violencia
Política contra las Mujeres en América Latina. Secretaría para el
Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos
(SFD/OEA).
Freidenberg,
F. y Gilas, K. (2020). Violencia política contra las mujeres y armonización
legislativa multinivel en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Freidenberg,
F. y Gilas, K. (2022). ¿Normas poco exigentes? Los niveles de exigencia
normativa de las leyes contra la violencia política en razón de género en
América Latina. Política y Sociedad, 59(1), 1-12. https://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/view/75866/4564456559937
Freidenberg,
F. y Gilas, K. (2023). ¡Leyes contra la violencia política! Actores críticos, armonización
legislativa multinivel y derechos políticos-electorales de las mujeres en
México. Revista Dados, 66(3), 1-44. https://doi.org/10.1590/dados.2023.66.3.296
Gilas,
K. y Román Almaraz, E. (2021). Tabla comparativa de legislación en materia
de violencia política contra las mujeres. Observatorio de Reformas
Políticas en América Latina del Instituto de Investigaciones Jurídicas
(IIJ-UNAM) y la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la
Organización de los Estados Americanos.
Instituto
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política en Colombia. El fenómeno de la violencia contra las mujeres en
política. https://colombia.nimd.org/wp-content/uploads/2016/11/El-feno%CC%81meno-de-la-Violencia-contra-las-Mujeres-en-Poli%CC%81tica-Agosto-2017.pdf
León
Patiño, X. (2022). Colombia: régimen electoral de género débil, resistencias
partidistas y baja representación descriptiva de las mujeres. En F. Freidenberg
y K. Gilas (eds.), La construcción de democracias paritarias en América
Latina. Régimen electoral de género, actores críticos y representación
descriptiva de las mujeres (1990-2022)(pp. 369-390). INE e IIJUNAM.
Ley
2453 de 2025. Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir,
atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y
hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles. 2 de abril
de 2025. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=259640
Miguel, L. F. (2012). Policy priorities and women´s
double bind in Brazil. En S. Franceschet, M. L. Krook y J. M. Piscopo (eds.), The
Impact of Gender Quotas (pp. 103-118). Oxford University
Press.
Misión
de Observación Electoral (MOE) (2021). Protocolo para la prevención y atención
de la violencia contra las mujeres en política en Colombia. https://moe.org.co/protocolo-para-la-prevencion-y-atencion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-en-politica-en-colombia/
Misión
de Observación Electoral (MOE) (2022). Informe preelectoral sobre la
participación política de las mujeres. Elecciones nacionales 2022. https://moe.org.co/informe-preelectoral-de-la-participacion-de-las-mujeres-en-las-elecciones-presidenciales-2022/
Misión
de Observación Electoral (MOE) (2023). Informe sobre violencia contra las
mujeres y resultados electorales. Elecciones locales 2023. https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2023/11/Informe-MOE_Violencia-politica-y-resultados-elecciones-mujeres-2023.pdf
Misión
de Observación Electoral (MOE) (2025). Hacía la
implementación de la Ley Estatutaria 2453 de 2025: avances y retos de los
partidos políticos frente a la violencia contra las mujeres en política. https://moe.org.co/insumos-para-la-implementacion-de-la-ley-2453-de-2025-sobre-violencia-contra-la-mujer-en-politica/
ONU Mujeres Colombia (2025). Un llamado a convertir la
Ley 2453 de 2025 en acción: hacia una democracia libre de violencias contra las
mujeres en política. https://colombia.unwomen.org/es/stories/noticia/2025/10/un-llamado-a-convertir-la-ley-2453-de-2025
Anexo A
Legislación en materia de violencia política de género (VPG) en 14 países
de América Latina
|
País |
Año de aprobación de la
primera ley |
Año de la última
modificación |
Legislación VPG |
Código electoral |
Código penal |
|
Argentina |
2009 |
2019 |
Sí |
No |
No |
|
Bolivia |
2012 |
2012 |
Sí |
No |
Sí |
|
Brasil |
2021 |
2021 |
Sí |
Sí |
Sí |
|
Chile |
2024 |
2024 |
Sí |
No |
No |
|
Colombia |
2025 |
2025 |
Sí |
No |
No |
|
Costa Rica |
2022 |
2022 |
Sí |
No |
No |
|
Ecuador |
2018 |
2018 |
Sí |
Sí |
No |
|
El Salvador |
2011 |
2021 |
Sí |
No |
No |
|
México |
2007 |
2020 |
Sí |
Sí |
Sí |
|
Panamá |
2013 |
2021 |
Sí |
Sí |
No |
|
Paraguay |
2016 |
2017 |
Sí |
No |
No |
|
Perú |
2018 |
2021 |
Sí |
No |
No |
|
República Dominicana |
2023 |
2023 |
No |
Sí |
No |
|
Uruguay |
2018 |
2018 |
Sí |
No |
No |
Nota. #ObservatorioReformas (2025).
Anexo B
Resumen de la sentencia C-317 de 2024[17]
La
Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del Proyecto de Ley
Estatutaria (PLE) Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado —acumulado con
los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 de la Cámara de
Representantes—, agrupando las disposiciones en cuatro bloques temáticos.
Primer
bloque: Alcance, definiciones y derechos
La
Corte declaró constitucionales estas normas, pues desarrollan principios del
Estado social de derecho, especialmente la igualdad formal y material y el
derecho de las mujeres a participar en la vida política. También valoró el
reconocimiento de la violencia contra las mujeres en política (VCMP) como un
fenómeno de género históricamente invisibilizado. Sin embargo, precisó que su
interpretación debe hacerse conforme a la Constitución y respetando la libertad
de expresión.
Segundo
bloque: Ámbito de aplicación e interpretación
Las
disposiciones fueron consideradas conformes a la Constitución, siempre que se
interpreten según la jurisprudencia constitucional y la Convención de Belém do
Pará, que obliga al Estado a prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres.
Tercer
bloque: Obligaciones y deberes
Las normas que
imponen deberes a entidades públicas y privadas son constitucionales porque
garantizan una vida libre de violencia y la igualdad de género. No obstante, la
Corte condicionó la validez de algunos artículos:
·
Los mecanismos de registro y reporte de casos
deben proteger el habeas data, la intimidad y la seguridad personal de las
víctimas.
·
El artículo 9 debe entenderse sin menoscabo
de las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE).
·
Las funciones del CNE sobre sanciones deben
limitarse a aspectos administrativos y técnicos, pues las sanciones son materia
de reserva legal.
·
Los tribunales seccionales solo pueden “hacer
llamados” y “realizar seguimientos” de forma informativa y no coercitiva, sin
vulnerar la autonomía partidista ni la libertad de expresión.
Cuarto
bloque: Responsabilidad, sanciones y garantías
·
Se validaron las sanciones previstas en el
PLE, salvo la expresión “podrán establecer”, sustituida por “establecerán”,
para dejar claro que los partidos tienen la obligación de sancionar la VCMP,
conforme a la Constitución.
·
El artículo 27, que prohíbe la propaganda que
incite a la violencia o discriminación por género, fue declarado
constitucional. La restricción a la libertad de expresión es válida porque
combate discursos discriminatorios.
·
El artículo 28, sobre medidas de protección y
atención a víctimas, fue avalado con la exigencia de aplicar criterios de
razonabilidad y proporcionalidad.
·
El artículo 29, sobre medidas del CNE frente
a propaganda violenta, también fue declarado constitucional, pero con la
obligación de motivar las decisiones y priorizar medidas menos restrictivas de
la libertad de expresión.
Anexo C
Índice de exigencia normativa para la violencia política en razón de género
|
Dimensión |
Indicador |
Medición |
Valores para la medición |
||
|
Tipificación |
Nivel de tipificación de la violencia política en
razón de género. |
¿Contiene una definición amplia de violencia
política de género? |
0.
Ausente en la norma 0.5.
Restringida: no especifica las conductas o contiene una definición limitada 1. Amplia: se apega a lo establecido por la Ley
Modelo |
||
|
Coordinación
Institucional |
Nivel de coordinación y cooperación entre las
instituciones. |
¿Establece mecanismos de cooperación y
coordinación entre las autoridades? |
0. No
incluye obligaciones específicas para las autoridades electorales en el
sistema estatal de atención la violencia política de género 0.5.
Incluye obligaciones específicas menores para las autoridades electorales en
el sistema estatal 1. Incorpora obligaciones específicas
contundentes y mecanismos de cooperación y coordinación claros para las
actuaciones de las autoridades electorales en el sistema |
||
|
Protección |
Nivel de protección para las víctimas de la
violencia política en razón de género |
¿Establece los medios de protección de las
víctimas de manera idónea y suficiente? |
0. No
establece ningún tipo de mecanismos de protección 0.5.
No especifica los medios para los casos de violencia política en razón de
género, aunque los prevé en general para la violencia contra las mujeres 1. Incluye medios específicos para atender la
violencia política de género |
||
|
Sanción |
Nivel de sanción a los responsables por los actos
de violencia. |
¿Establece sanciones especiales a los
perpetradores de actos de violencia política de género? |
0. No
establece ningún tipo de sanciones por actos de violencia política en razón
de género Continuacccc Continúa 1. Incluye la inelegibilidad de las personas que
hubiesen sido sancionadas por actos de violencia política en razón de género |
||
|
Reparación |
Nivel de reparación de los derechos de las
víctimas. |
¿Establece medios de reparación a las víctimas
idóneos y suficientes? |
0. No
establece ningún tipo de medios de reparación a las víctimas 0.5.
No especifica los medios de reparación para las víctimas de la violencia
política de género 1. Incluye medios de reparación específicos
idóneos y eficientes para las víctimas de la violencia política de género. |
Nota. Freidenberg y Gilas (2020).
* Producto elaborado en el marco de una estancia de investigación posdoctoral desarrollada en la FES Acatlán-UNAM, bajo la supervisión del Dr. Gabriel Corona Armenta y gracias a una beca del Programa de Becas Posdoctorales en la UNAM.
** Mexicano, maestro en estudios políticos y
sociales, correo 876216@pcpuma.acatlan.unam.mx. Profesor en la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración
Pública en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad
Nacional Autónoma de México. Doctor de Investigación en Ciencias Sociales
(mención en Ciencia Política) por la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, sede México. Candidato a investigador nacional del Sistema Nacional
de Investigadoras e Investigadores de México. Sus líneas de investigación son
partidos políticos, elecciones y gobernanza electoral en América Latina.
[1] En el
ordenamiento jurídico colombiano, una ley estatutaria tiene la “función de
avanzar en la reglamentación detallada de materias de raigambre constitucional
que por tal nivel de especificidad no son propias del texto constitucional”
(Defensoría del Pueblo, 2024, p. 33). Su materia principal será la de regular
los derechos fundamentales. Las leyes estatutarias deben cumplir con un trámite
que implica su aprobación en el transcurso de un mismo periodo legislativo y
ser revisada por la Corte Constitucional antes de ser sancionada por el Poder
Ejecutivo.
[2] La sentencia se puede consultar en https://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/
CorteConstitucional/30052876
[3] Se trata del Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado
-acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 del Senado, 320 de 2022
de la Cámara de Representantes-.
[4] En su reporte, la MOE indica que “se presentó un incremento
de las amenazas (71,7%), secuestros (1,1%), atentados (9,2%), y, dentro de las
categorías de violencia contra las mujeres en política, se presentaron 20
situaciones de violencia psicológica, simbólica, física y sexual que
representaron el 10,2%, de los hechos de violencia” (p. 6).
[5] La tabla
comparativa está disponible en https://www.xn--reformaspolticas-jsb.org/laboratorio/tablas-comparativas/temas/g%C3%A9nero-y-pol%C3%ADtica
[6] De acuerdo con el #ObservatorioReformas (2025) los países
de América Latina con leyes contra la violencia política de género son:
Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay (ver anexo A).
[8] Disponible en
https://moe.org.co/protocolo-para-la-prevencion-y-atencion-de-la-violencia-contra-las-mujeres-en-politica-en-colombia/
[9] Disponible en
https://www.cne.gov.co/resoluciones-cne?download=9163:resolucion-n-8947-2021-15-12-2021
[10] Los proyectos
pueden consultarse en https://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2022-2024
[11] El documento
está disponible en:
[12] El análisis de la Corte Constitucional enfatiza en el
cumplimiento de quorum decisorio (numeral 122).
[13] En el Senado,
las propuestas de cambios a los artículos fueron presentadas por los senadores
Jorge Armando Benedetti y Carlos Fernando Motoa (Cambio Radical), José Vicente
Carreño y Paloma Valencia (Centro Democrático), Alfredo Rafael Deluque Zuleta
(Partido Social de Unidad Nacional), Paloma Valencia (Centro Democrático),
Sandra Ramírez (Comunes), Lorena Ríos (Colombia Justa Libres), Laura Fortich
(Partido Liberal Colombiano) y María José Pizarro (Lista de la Decencia).
[14] Las y los
representantes que presentaron proposiciones a los artículos de la ley fueron
por el Partido Liberal: Álvaro Rueda, Carlos Felipe Quintero, Piedad Correal,
Óscar Sánchez, Germán Rozo, Octavio Cardona y Karyme Cotes; por el Pacto
Histórico, Eduard Sarmiento, Pedro Suárez, Alirio Uribe, Mary Anne Perdomo y
Leider Alexandra Vásquez Ochoa; en representación del Partido Conservador, Ruth
Caycedo, Juan Carlos Wills, Alejandro Martínez Sánchez, Gerardo Yepes y Alfredo
Ape Cuello; del Partido de la Unión por la Gente, Astrid Sánchez y Saray
Robayo, mientras que por el Partido Alianza Verde, Olga Lucía Velázquez,
Katherine Miranda y Duvalier Sánchez; también Ingrid Aguirre por Fuerza
Ciudadana, Jennifer Pedraza por la Coalición Centro Esperanza, Julia Miranda
por el Nuevo Liberalismo, e Irma Luz Herrera por la Coalición Mira y Colombia
Justa Libres; asimismo Gersel Pérez del Cambio Radical y Jorge Rodrigo Tovar
Vélez, quien ocupa una curul de CITREP.
[15] La MOE sugirió que se declare la exequibilidad condicionada
de algunas de las disposiciones del proyecto bajo estudio, los artículos en
esta condición fueron los siguientes: 2, 6, 8, 9, 14, 5 y 28; mientras que se
pedía la inconstitucionalidad de algunos literales de los artículos 2, 6, 8, 28
y 29 (ver más detalles en la tabla de la sentencia, anexo B).
[16] Algunas hicieron notas sobre el alcance del derecho a la
libertad de expresión.
[17] Aquí se
presentan algunas de las conclusiones que aparecen en la síntesis de la
sentencia C-317 de 2024. El resumen fue hecho por Chat GPT Plus (versión 5),
sistema de inteligencia artificial de OpenAI. El autor realizó, supervisó y
dirigió este proceso.