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SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42 |
ISSN: 1659-2069 |
Prohibición
del ejercicio del sufragio de la persona extranjera en Costa Rica: propuesta de
reforma*
Mauricio Blanco Gamboa**
https://doi.org/10.35242/RDE_2026_42_5
Recepción: 18
de abril de 2026.
Revisión, corrección y aprobación: 5 de junio de 2026.
Resumen: En
la Constitución Política de 1949, Costa Rica incluyó la prohibición a las
personas extranjeras de intervenir en asuntos políticos del país. Sin embargo,
con el paso del tiempo, el avance de los procesos de globalización y los
cambios legales que se han dado, principalmente en elecciones municipales, se
plantea la necesidad de valorar esta prohibición en la actualidad. Con este
fin, en un primer artículo de esta serie se analizaron casos de derecho
comparado y antecedentes históricos. En un segundo artículo se analizó cómo la
justificación de la “soberanía nacional” aplica a diferentes actividades
políticas y se encontró que la política local o municipal no comprende un
ejercicio de la soberanía nacional. Por esta razón, se concluyó que extender
esta prohibición a esa actividad carece de fundamento jurídico y vulnera
derechos fundamentales de personas extranjeras. Esta tercera y última entrega
se encarga de explorar posibles reformas a la Constitución Política que
permitan solventar esta situación de manera balanceada con los intereses
nacionales. En particular, se propone reformar el artículo 19 para permitir a
las personas residentes permanentes participar en elecciones municipales y
otros procesos conexos.
Palabras clave: Sufragio / Participación política / Extranjeros /
Cédula de residencia / Soberanía nacional / Gobierno local / Reforma
constitucional / Constitución Política.
Abstract: In the
1949 Constitution, Costa Rica ruled that foreign people were not allowed to
intervene in the country’s political affairs. Nevertheless, over time, with the
advance of globalization processes, and the legal changes that have occurred
mainly in municipal elections, the need to review this rule arises. With this
goal, in a first article from this series specific
cases of comparative law and historical precedents were researched. In a second
article, the application of the “national sovereignty” justification to
different political activities was analyzed. It was determined that local or
municipal politics are not an exercise of national sovereignty. For this reason,
the article concluded that extending this prohibition to these types of
activities lacks juridical basis and violates fundamental rights of foreign
people. This third and last article explores possible reforms to the
Constitution to solve this issue in a way that balanced national interests as
well. Specifically, it proposes reforming article 19 to allow permanent
residents to participate in municipal elections and other connected processes.
Key Words: Suffrage / Political participation / Foreigners / Residence card / National sovereignty / Local government / Municipalities / Constitutional reform / Political Constitution.
1.
Introducción
En la primera entrega de esta serie de tres artículos
sobre los derechos políticos de personas extranjeras en Costa Rica, Blanco
Gamboa (2025) realizó un análisis de derecho comparado y antecedentes
históricos sobre la prohibición de personas extranjeras de intervenir en
asuntos políticos del país, incluida en el artículo 19 de la Constitución
Política de 1949. El autor encontró que la Asamblea Nacional Constituyente no
profundizó sobre la razón de ser de esta prohibición tan extensa y que la Sala
Constitucional la fundamenta en la protección de la soberanía nacional.
En la segunda entrega de esta serie, Blanco Gamboa (2026)
analizó diferentes concepciones de soberanía y las aplicó a “actividades
políticas” en Costa Rica. El autor concluyó que las actividades relacionadas
con política municipal no comprenden un ejercicio de soberanía nacional. Por
esta razón, aplicar la prohibición a personas extranjeras en este ámbito podría
vulnerar sus derechos fundamentales.
En esta última entrega,
se exploran posibles reformas que permitan solventar esta situación. En la
primera sección, se valora quiénes podrían ser sujetos de esta reforma para,
posteriormente, puntualizar los cambios propuestos y evaluar las posibles
consecuencias que estas reformas podrían tener.
2.
Sujetos de la reforma
Con el fin de realizar una propuesta de reforma
constitucional que atienda los problemas planteados en apartados anteriores, es
necesario delimitar los sujetos y el objeto de la reforma. Tal y como se indicó
anteriormente, se busca ampliar los derechos políticos de las personas
extranjeras; sin embargo, existen distintas categorías migratorias con
distintos derechos y deberes.
En primer lugar, Vargas Rodríguez (2019) realiza una
primera diferenciación entre las personas migrantes que tienen un estatus
migratorio “irregular” y las que tienen un estatus migratorio “regular”. Según
la autora, el primer grupo ingresa al país sin contar con los permisos de la
Dirección General de Migración y Extranjería establecidos en los artículos 46 y
siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería. En este caso, es
posible agregar a la categoría a las personas que entraron con los permisos
correspondientes, pero les fueron revocados o vencieron. En cuanto al segundo
grupo, para la autora es posible clasificar a las personas en cuatro
categorías: residentes permanentes, residentes temporales, personas no
residentes y categorías migratorias especiales.
Según la Ley General de Migración y Extranjería: “Será
residente permanente, la persona extranjera a quien la Dirección General le
otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido, con base en lo
señalado por la presente Ley y su Reglamento” (artículo 77). Asimismo, el
artículo 78 de este cuerpo normativo señala los principales requisitos para
optar por la residencia permanente, como haber gozado de una residencia
temporal por al menos tres años, tener un pariente costarricense de primer
grado por consanguinidad o haber sido otorgada condición por parte de la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
Por otra parte, la categoría de residentes temporales se
encuentra regulada en el artículo 79 de la misma ley y establece nueve formas
de acceder a ella directamente: ser cónyuge de persona costarricense, ser
religioso de una religión acreditada; ser ejecutivo, gerente o personal técnico
de una empresa establecida en el país; ser inversionista; ser científico,
profesional, pasante o técnico especializado; ser deportista acreditado, ser
corresponsal o personal de agencias de prensa, ser rentista y ser pensionado (Ley
General de Migración y Extranjería).
Por último, Vargas Rodríguez (2019) destaca que existen
doce categorías especiales correspondientes a personas “que deciden emigrar de
su país por cuestiones de guerra, persecución, apátrida, falta de empleo,
escasez de comida, o simplemente buscar un mejor lugar para vivir, pero sin
contar con lazos específicos en el nuevo país” (p. 8). Estas se encuentran
reguladas en el artículo 94 de la citada ley y corresponden a las siguientes
categorías: trabajadores transfronterizos, trabajadores temporales, trabajadores
de ocupación específica[1],
estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios, invitados especiales del
Estado[2],
artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos[3],
refugiados, asilados, apátridas, víctimas de trata de personas, trabajadores
ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público (Ley General de
Migración y Extranjería, art. 94). Por último, su inciso 12 habilita a la
Dirección General de Migración y Extranjería a considerar categorías
adicionales por motivos humanitarios, de conformidad con los tratados
internacionales y las disposiciones que se reglamenten al respecto.
Realizado este breve repaso sobre las distintas
categorías existentes, conviene delimitar cuáles de estas podrían ser sujetas
de una ampliación de derechos políticos en el marco de la propuesta de reforma.
Existen tres elementos que se proponen considerar para este análisis:
temporalidad, arraigo y volatilidad de la composición de la población.
La primera categoría, residentes permanentes, otorga el
derecho de permanencia definitiva a la persona residente por lo que su
condición no es temporal. Respecto al arraigo, la Ley General de Migración y
Extranjería establece que, salvo casos calificados, la categoría se otorga
únicamente a personas que hayan sido residentes temporales por al menos tres
años en el país y a aquellas con vínculo de primer grado de consanguinidad con
personas costarricenses. Esta regulación tiende a demostrar un arraigo fuerte,
ya que la persona ha vivido en el país por lo menos tres años o tienen al menos
un padre, hijo o hija costarricense. Por último, la regulación actual impide
que existan cambios repentinos y drásticos en la composición del padrón
electoral. Lo anterior debido a que sería imposible que suceda de manera
repentina un ingreso masivo al país de nuevas personas residentes permanentes.
Por estas razones, se considera oportuno contemplar esta categoría en la
propuesta de reforma.
La segunda y tercera categorías, correspondientes a
residentes temporales y categorías especiales, no otorgan el derecho de
permanencia definitiva a las personas extranjeras; son condiciones temporales (Art.
79. Ley General de Migración y Extranjería). Asimismo, ninguno de los supuestos
aplicables a estas categorías requiere un arraigo de algún tipo con el país; no
se solicita tiempo de habitar en el país ni vínculos familiares (con excepción
de la residencia temporal por matrimonio). Por último, sí es posible que
factores externos, como guerras en países vecinos o la apertura de zonas
francas que requieran muchos trabajadores extranjeros varíen drásticamente el
padrón electoral en un periodo corto de tiempo.
De lo anterior se desprende que, con el objetivo de
resguardar la seguridad jurídica y procurar que las personas que participen en
las elecciones municipales tengan un interés comprobado y estable en el
desarrollo de su comunidad, los sujetos de la reforma sean únicamente las
personas con categoría de residente permanente. A su vez, esto incrementa la
viabilidad política de la propuesta al reducir los cambios inmediatos. Otro
beneficio de esta propuesta es que permite evaluar a futuro nuevas reformas que
aumenten la cantidad de personas extranjeras sujetas a esta ampliación de
derechos una vez que se estudien los efectos de este primer cambio. Finalmente,
esta delimitación no impediría que las personas residentes temporales o bajo
alguna categoría especial que desarrollen arraigo con el tiempo en sus
comunidades puedan optar por una residencia permanente cumpliendo los
requisitos de la ley.
Por último, en un sentido de equiparación de derechos con
personas nacionales, se debe excluir de la propuesta a las personas menores de
edad y a quienes no cuentan con una identificación vigente. Es decir, la
reforma únicamente debe cubrir a personas extranjeras, residentes permanentes,
mayores de edad con documentación al día.
3.
Propuesta de reforma
Habiendo delimitado los sujetos de la reforma, es posible
delimitar el objeto. Como se estudió en los apartados anteriores, la
prohibición actualmente existente en el artículo 19 constitucional es absoluta
y abarca todos los tipos de participación política señalados en la Constitución
Política y en el Código Electoral. Por lo anterior, considerando lo expresado
hasta ahora, se propone la siguiente redacción para el artículo 19 (se subrayan
los cambios sugeridos):
Artículo 19.- Las
personas extranjeras tienen los mismos deberes y derechos individuales y
sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta
Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los
asuntos político-electorales del país, con excepción de las personas
residentes permanentes en las elecciones municipales, quienes tendrán los
mismos derechos que las nacionales. Asimismo, están sometidos a la
jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la
República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan
los convenios internacionales.
El Tribunal Supremo de Elecciones (2001) ha especificado
otros artículos constitucionales que apoyan la prohibición. En primer lugar,
referencia el artículo 90 de la Constitución Política, ya que señala que la
ciudadanía es un conjunto de derechos y deberes que corresponden a los
costarricenses mayores de edad. En este caso, no se pretende reformar la
composición de la ciudadanía ni considerar a personas extranjeras como
ciudadanas, sino únicamente excluir los temas municipales de los derechos que
corresponden exclusivamente a las personas ciudadanas. Por esta razón, no se
propone una reforma al artículo 90.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo de Elecciones
(2001) referencia los artículos 93, 94 y 95 sobre el sufragio que actualmente
está vedado a personas extranjeras. En este caso, sí correspondería realizar
una modificación para incluir a las personas residentes permanentes en el
artículo 93, para que se lea como a continuación se indica en el texto
subrayado:
Artículo 93.- El sufragio
es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas
Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el
Registro Civil. En el caso de las elecciones municipales, corresponderá
también ejercerlo a las personas residentes permanentes mayores de edad.
El artículo 94 no requiere ninguna
modificación al no delimitar el sufragio únicamente a personas nacionales. Por
su parte, en el artículo 95 es necesario agregar un inciso con el fin de
garantizar la inscripción de las personas residentes permanentes en los
padrones de elecciones municipales. Se propone la siguiente redacción dentro de
lo que debe contemplar la ley que regule el sufragio:
9) Obligación del Estado
de inscribir, de oficio, a los residentes permanentes, que cumplan con los
requisitos legales, en los padrones electorales de elecciones municipales, así
como proveerles una identificación para ejercer el sufragio.
Posteriormente, el Tribunal Supremo de Elecciones (2001)
continúa referenciando el artículo 98, respecto a la conformación de partidos
políticos. Existen varias formas de armonizar este tema con la reforma
propuesta. Sin embargo, se plantea que es innecesario reformar el artículo,
pues es claro en delimitar que corresponde únicamente a los ciudadanos “el
derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional” (Constitución
política, artículo 98). Es decir, la redacción actual no impide a personas
extranjeras participar de partidos políticos cantonales, ni debería prohibirles
ser postuladas por partidos políticos de cualquier escala a un cargo municipal.
La prohibición que se mantendría vigente sería integrar formalmente partidos
provinciales o nacionales que intervienen en asuntos de política nacional.
Por último, el Tribunal Supremo de Elecciones (2001)
referencia los artículos 108, 131, 142 y 159. La totalidad de artículos citados
refieren a los requisitos para desempeñar cargos en alguno de los poderes del
Estado. Ninguno de ellos requeriría ser modificado dado que la reforma no atañe
a puestos de política nacional y se considera legítima la restricción que
actualmente existe con fundamento en la soberanía.
Entonces, la reforma de estos tres artículos permitiría
establecer con claridad los principios que regirían el sufragio, tanto activo
como pasivo, de personas extranjeras en elecciones municipales. Sin embargo, la
simple aprobación de estos cambios no sería suficiente, pues existirán otras
normas que requieren armonización, principalmente las contenidas en el Código
Electoral. Debido a que esta etapa depende de una reforma constitucional,
discusión que aún no se ha comenzado a dar, se excluyen las reformas específicas
del alcance de esta investigación.
4.
Efectos de la reforma en los
padrones electorales
Con el fin de comprender algunos alcances de la reforma,
se analizarán los efectos de la propuesta en la composición de los padrones
electorales. Por esta razón, es necesario determinar cuántas personas
extranjeras podrían ser incluidas en ellos como electoras. Según la
delimitación realizada anteriormente, únicamente procedería incluir a personas
mayores de edad que sean residentes permanentes y tengan vigente su documento de
identificación migratoria para extranjeros (DIMEX).
Según la Unidad de Planificación Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería (2023), con base en el Sistema
Integrado de Extranjería (SINEX), actualmente hay un total de 22 030 personas
que cumplen ambas condiciones. Este dato se presenta también desagregado por
cantón, según el lugar de residencia declarado por la persona extranjera la
última vez que renovó su DIMEX. Se incluyen los documentos renovados entre el
2018 y el 2023, ya que, por el periodo de vigencia del documento, cualquier
otro estaría vencido.
Con esta información y los datos del padrón electoral
publicados por el Tribunal Supremo de Elecciones (2023), se calculó la
variación porcentual del padrón electoral de aprobarse la reforma propuesta con
el fin de conocer sus efectos reales. La tabla 1 presenta la información de los
diez cantones con mayor variación porcentual, mientras que la tabla A1,
incluida como anexo, contempla todos los cantones analizados.
Tabla 1
Composición del padrón electoral
previo y posterior a la reforma propuesta de los diez cantones con mayor
variación porcentual
|
Cantón |
Padrón
electoral a junio de 2023 |
Residentes
permanentesa |
Variación
porcentualb |
|
Santa
Ana |
40 748 |
1 144 |
+2,81% |
|
Garabito |
14 180 |
354 |
+2,50% |
|
Escazú |
51 631 |
1 155 |
+2,24% |
|
Talamanca |
26 020 |
521 |
+2,00% |
|
Río
Cuarto |
7 034 |
100 |
+1,42% |
|
Los
Chiles |
14 475 |
203 |
+1,40% |
|
Central
(San José) |
237 380 |
2 910 |
+1,23% |
|
Carrillo |
27 561 |
336 |
+1,22% |
|
Belén |
20 143 |
216 |
+1,07% |
|
Santa
Cruz |
46 103 |
487 |
+1,06% |
Nota. El análisis excluye a los cantones de
Monteverde y Puerto Jiménez, ya que por su reciente creación no se cuenta con
información fiable y actualizada. Tribunal
Supremo de Elecciones (2023).
a Mayores de edad con DIMEX vigente a
junio de 2023, según Dirección General de Migración y Extranjería (2023).
b Redondeada a dos decimales.
Como se desprende de la tabla 1, la variación porcentual
del padrón electoral en ningún cantón supera el 3%. Esto quiere decir que la
reforma no tendría un efecto drástico inmediato que pueda modificar resultados
electorales o que permita que las personas extranjeras decidan en mayoría por
sobre las nacionales en los comicios municipales.
5.
Conclusión
En las últimas décadas, la realidad que envuelve los
procesos electorales en Costa Rica ha cambiado significativamente. Una parte es
atribuible a la globalización y los avances tecnológicos que reducen las
fronteras e integran más a las personas de distintos países. Por otra parte,
las reformas legales han cambiado la organización y estructura de los gobiernos
locales, así como la forma de elegir sus autoridades.
Una tarea permanente de las ciencias jurídicas es evaluar
si las normas continúan respondiendo a la realidad social o si, por el
contrario, el paso del tiempo las ha vuelto obsoletas. El análisis realizado se
centra en el tema de los derechos políticos de las personas extranjeras en
Costa Rica, específicamente del derecho al sufragio.
En la primera entrega, Blanco Gamboa (2025) encontró que
Costa Rica cuenta con una prohibición general que impide a las personas
extranjeras incidir en los asuntos políticos del país. Esta prohibición,
contenida en el artículo 19 constitucional, no fue ampliamente discutida por la
Asamblea Nacional Constituyente. Más bien, con el paso del tiempo, la Sala
Constitucional ha ido delimitando su razón de ser al indicar que esta
prohibición se justifica en la protección de la soberanía nacional.
Al profundizar en la concepción de soberanía, en la
segunda entrega, Blanco Gamboa (2026) concluye que la prohibición es razonable
y justificada para impedir que las personas extranjeras incidan en asuntos de
política-electoral a nivel nacional; en asuntos que son propios de la Nación o
el pueblo costarricense y en asuntos relacionados con la soberanía nacional.
Sin embargo, en la actualidad esta prohibición aplica también a las elecciones
municipales sobre las cuales no fue posible encontrar una justificación para
excluir a las personas extranjeras; ya que las municipalidades no ejercen funciones
soberanas.
Al contrario, en el marco de la consolidación de
distintos instrumentos de derechos humanos que buscan la equiparación de
derechos entre personas nacionales y extranjeras, desde 1990 varios países han
implementado reformas orientadas a permitir la participación de personas
residentes en elecciones municipales. Por ejemplo, se encontró información de 11
Estados latinoamericanos que permiten a las personas extranjeras votar en estos
comicios cuando cumplan ciertos requisitos establecidos por las leyes. Otros Estados
han suscrito convenios de reciprocidad para otorgar este derecho a extranjeros
de ciertos países, como el caso de los Estados miembros de la Unión Europea.
Sin embargo, en Costa Rica este tema aún no ha sido
abordado en profundidad. No fue posible encontrar información de discusiones en
la Asamblea Legislativa sobre este tipo de medidas. Por esta razón, se
consideró oportuno generar una primera propuesta que modifica los artículos 19,
93 y 95 de la Constitución Política con el fin de habilitar el derecho al
sufragio (tanto activo como pasivo) a las personas residentes permanentes,
mayores de edad y que cuenten con su documento de identificación al día.
La reforma no provocaría una variación superior a 3% en
el padrón electoral de ningún cantón del país. Esta información, aunada a la
naturaleza de la categoría migratoria de residentes permanentes, permite
también concluir que la reforma propuesta no provocaría ningún cambio drástico
en la composición de los padrones electorales ni permitiría que personas
extranjeras decidan en mayor proporción sobre las nacionales en los asuntos
relacionados a los gobiernos locales.
Más que transformar este análisis en un proyecto de
reforma constitucional, su objetivo es iniciar una discusión importante en un
país que aún no lo ha hecho como corresponde. En este sentido, se recomienda a
personas de la academia, de partidos políticos o de organizaciones no
gubernamentales, profundizar sobre el análisis aquí realizado y valorar otros
temas conexos o derivados como las reformas que deberían realizarse al Código
Electoral para implementar estos cambios; tema que fue excluido del alcance de
esta investigación.
Referencias
Blanco Gamboa, M. (2025). Prohibición del ejercicio al sufragio de la persona
extranjera en Costa Rica: antecedentes. Revista de Derecho Electoral,
(40), 93-105. https://doi.org/10.35242/RDE_2025_40_6
Blanco Gamboa, M. (2026). Prohibición del ejercicio al sufragio de la persona extranjera en Costa
Rica: análisis jurídico. Revista de Derecho Electoral, (41),
65-76. https://doi.org/10.35242/RDE_2026_41_5
Constitución Política de Costa Rica [Const].
Arts. 19, 90, 93, 94,95,98,108,131,142 y 159 de noviembre de 1949 (Costa Rica).
Ley 8764
de 2009. Ley General de Migración y Extranjería. 19 de agosto de 2009. La Gaceta
170.
Tribunal Supremo de Elecciones,
Departamento de Informática. (2023). Padrón nacional electoral
según sexo y aumento en cifras absolutas y relativas por provincias y cantones
al mes de junio de 2023. https://www.tse.go.cr/pdf/padron/sumaria_pc.pdf
Tribunal Supremo de Elecciones. (2001). Resolución 183-E-2001;
12
de enero. https://www.tse.go.cr/juris/electorales/0183-E-2001.HTM
Vargas Rodríguez, A. A. (2019). Personas migrantes como sujetos de derechos en Costa Rica. https://repositorio.ulacit.ac.cr/handle/20.500.14230/7294
Anexo
Tabla A1
Composición del
padrón electoral previo y posterior a la reforma propuesta para todos los
cantones del país
|
Cantón |
Padrón
electoral a junio de 2023 |
Residentes
permanentesa |
Variación
porcentualb |
||
|
Santa Ana |
40 748 |
1 144 |
+2,81% |
||
|
Garabito |
14 180 |
354 |
+2,50% |
||
|
Escazú |
51 631 |
1 155 |
+2,24% |
||
|
Talamanca |
26 020 |
521 |
+2,00% |
||
|
Rio Cuarto |
7 034 |
100 |
+1,42% |
||
|
Los Chiles |
14 475 |
203 |
+1,40% |
||
|
Central (San José) |
237 380 |
2 910 |
+1,23% |
||
|
Carrillo |
27 561 |
336 |
+1,22% |
||
|
Belén |
20 143 |
216 |
+1,07% |
||
|
Santa Cruz |
46 103 |
487 |
+1,06% |
||
|
La Cruz |
15 220 |
157 |
+1,03% |
||
|
Sarapiquí |
38 671 |
385 |
+1,00% |
||
|
Matina |
24 713 |
246 |
+1,00% |
||
|
San Carlos |
122 357 |
1 088 |
+0,89% |
||
|
Central (Heredia) |
103 408 |
901 |
+0,87% |
||
|
Upala |
32 947 |
271 |
+0,82% |
||
|
Atenas |
22 432 |
181 |
+0,81% |
||
|
Central (Alajuela) |
221 164 |
1 769 |
+0,80% |
||
|
Curridabat |
52 545 |
403 |
+0,77% |
||
|
Central (Puntarenas) |
88 689 |
616 |
+0,69% |
||
|
Zarcero |
9 492 |
62 |
+0,65% |
||
|
Alajuelita |
54 174 |
352 |
+0,65% |
||
|
Coto Brus |
33 108 |
205 |
+0,62% |
||
|
La Unión |
75 948 |
467 |
+0,61% |
||
|
Dota |
5 929 |
33 |
+0,56% |
||
|
San Isidro |
17 653 |
96 |
+0,54% |
||
|
Liberia |
50 848 |
273 |
+0,54% |
||
|
Flores |
18 458 |
91 |
Continúa Continia |
||
|
Tibás |
56 339 |
274 |
+0,49% |
||
|
San Rafael |
29 265 |
142 |
+0,49% |
||
|
San Pablo |
24 111 |
116 |
+0,48% |
||
|
Mora |
23 963 |
115 |
+0,48% |
||
|
Parrita |
13 574 |
65 |
+0,48% |
||
|
Osa |
25 349 |
120 |
+0,47% |
||
|
Guácimo |
33 185 |
152 |
+0,46% |
||
|
Tilarán |
16 191 |
73 |
+0,45% |
||
|
Grecia |
58 201 |
262 |
+0,45% |
||
|
Quepos |
21 823 |
98 |
+0,45% |
||
|
San Mateo |
5 063 |
22 |
+0,43% |
||
|
Goicoechea |
92 287 |
401 |
+0,43% |
||
|
Orotina |
17 245 |
74 |
+0,43% |
||
|
Guatuso |
12 241 |
50 |
+0,41% |
||
|
Nicoya |
44 859 |
179 |
+0,40% |
||
|
Poas |
24 114 |
96 |
+0,40% |
||
|
Central (Limón) |
74 613 |
285 |
+0,38% |
||
|
Montes De Oro |
10 997 |
42 |
+0,38% |
||
|
Barva |
35 829 |
136 |
+0,38% |
||
|
Santa Barbara |
29 265 |
111 |
+0,38% |
||
|
Santo Domingo |
36 966 |
138 |
+0,37% |
||
|
Cañas |
20 561 |
73 |
+0,36% |
||
|
Tarrazú |
12 815 |
45 |
+0,35% |
||
|
Desamparados |
167 187 |
587 |
+0,35% |
||
|
San Ramon |
70 037 |
242 |
+0,35% |
||
|
Siquirres |
43 433 |
144 |
+0,33% |
||
|
Moravia |
45 792 |
151 |
+0,33% |
||
|
Pococí |
100 879 |
306 |
+0,30% |
||
|
Hojancha |
6 455 |
19 |
+0,29% |
||
|
Naranjo |
33 957 |
96 |
+0,28% |
||
|
Bagaces |
15 255 |
43 |
+0,28% |
||
|
Sarchí |
15 519 |
43 |
+0,28% |
||
|
Central (Cartago) |
130 139 |
356 |
+0,27% |
||
|
Esparza |
24 811 |
64 |
Continúa Continia |
||
|
Abangares |
14 500 |
35 |
+0,24% |
||
|
Corredores |
36 774 |
84 |
+0,23% |
||
|
Palmares |
30 366 |
68 |
+0,22% |
||
|
El Guarco |
36 634 |
78 |
+0,21% |
||
|
Nandayure |
8 999 |
18 |
+0,20% |
||
|
Golfito |
25 127 |
49 |
+0,20% |
||
|
Aserrí |
45 598 |
77 |
+0,17% |
||
|
Vázquez De Coronado |
56 810 |
94 |
+0,17% |
||
|
Puriscal |
30 219 |
47 |
+0,16% |
||
|
Paraíso |
50 393 |
64 |
+0,13% |
||
|
Pérez Zeledón |
119 093 |
130 |
+0,11% |
||
|
Jiménez |
12 960 |
14 |
+0,11% |
||
|
Turrialba |
60 251 |
63 |
+0,10% |
||
|
León Cortes Castro |
9 525 |
8 |
+0,08% |
||
|
Turrubares |
5 038 |
4 |
+0,08% |
||
|
Oreamuno |
38 813 |
30 |
+0,08% |
||
|
Buenos Aires |
34 644 |
19 |
+0,05% |
||
|
Alvarado |
11 729 |
6 |
+0,05% |
||
|
Acosta |
17 954 |
8 |
+0,04% |
||
|
|
|
|
|
Nota. El análisis excluye a los
cantones de Monteverde y Puerto Jiménez ya que, por su reciente creación, no se
cuenta con información fiable y actualizada. Tribunal Supremo de Elecciones
(2023).
a Mayores de edad con DIMEX
vigente a junio de 2023, según Dirección General de Migración y Extranjería
(2023).
b Redondeada a dos decimales.
* Tercera entrega de una
serie de tres artículos que analizan los derechos políticos de personas
extranjeras en Costa Rica y las posibilidades de reformas.
** Costarricense, abogado, correo maublancog@gmail.com. Licenciado en Derecho de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) y bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica. Actualmente cursa la Maestría en Asuntos Públicos e Internacionales de la Universidad de Ottawa, Canadá. Fue regidor suplente en la Municipalidad de Montes de Oca y en la actualidad es gerente de Operaciones en 50th Parallel Public Relations, una agencia de relaciones públicas que apoya organizaciones indígenas en la provincia de British Columbia, Canadá.
[1] “Trabajadores de ocupación específica, visitantes de negocios,
personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a los
servicios posteriores a la venta, así como trabajadores por cuenta propia” (Ley General de Migración y Extranjería, artículo 94).
[2] “Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por
razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia,
así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos”
(Asamblea Legislativa, 2009, artículo 94).
[3] “Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos,
profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para que realicen
actividades de importancia para el país” (Ley de Migración y Extranjería,
artículo 94).