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SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42

ISSN: 1659-2069

Prohibición del ejercicio del sufragio de la persona extranjera en Costa Rica: propuesta de reforma*

 

Mauricio Blanco Gamboa**

https://doi.org/10.35242/RDE_2026_42_5

 

Nota del Consejo Editorial

Recepción: 18 de abril de 2026.

Revisión, corrección y aprobación: 5 de junio de 2026.

Resumen: En la Constitución Política de 1949, Costa Rica incluyó la prohibición a las personas extranjeras de intervenir en asuntos políticos del país. Sin embargo, con el paso del tiempo, el avance de los procesos de globalización y los cambios legales que se han dado, principalmente en elecciones municipales, se plantea la necesidad de valorar esta prohibición en la actualidad. Con este fin, en un primer artículo de esta serie se analizaron casos de derecho comparado y antecedentes históricos. En un segundo artículo se analizó cómo la justificación de la “soberanía nacional” aplica a diferentes actividades políticas y se encontró que la política local o municipal no comprende un ejercicio de la soberanía nacional. Por esta razón, se concluyó que extender esta prohibición a esa actividad carece de fundamento jurídico y vulnera derechos fundamentales de personas extranjeras. Esta tercera y última entrega se encarga de explorar posibles reformas a la Constitución Política que permitan solventar esta situación de manera balanceada con los intereses nacionales. En particular, se propone reformar el artículo 19 para permitir a las personas residentes permanentes participar en elecciones municipales y otros procesos conexos.

Palabras clave: Sufragio / Participación política / Extranjeros / Cédula de residencia / Soberanía nacional / Gobierno local / Reforma constitucional / Constitución Política.

Abstract: In the 1949 Constitution, Costa Rica ruled that foreign people were not allowed to intervene in the country’s political affairs. Nevertheless, over time, with the advance of globalization processes, and the legal changes that have occurred mainly in municipal elections, the need to review this rule arises. With this goal, in a first article from this series specific cases of comparative law and historical precedents were researched. In a second article, the application of the “national sovereignty” justification to different political activities was analyzed. It was determined that local or municipal politics are not an exercise of national sovereignty. For this reason, the article concluded that extending this prohibition to these types of activities lacks juridical basis and violates fundamental rights of foreign people. This third and last article explores possible reforms to the Constitution to solve this issue in a way that balanced national interests as well. Specifically, it proposes reforming article 19 to allow permanent residents to participate in municipal elections and other connected processes.

Key Words: Suffrage / Political participation / Foreigners / Residence card / National sovereignty / Local government / Municipalities / Constitutional reform / Political Constitution.

 

1.       Introducción

En la primera entrega de esta serie de tres artículos sobre los derechos políticos de personas extranjeras en Costa Rica, Blanco Gamboa (2025) realizó un análisis de derecho comparado y antecedentes históricos sobre la prohibición de personas extranjeras de intervenir en asuntos políticos del país, incluida en el artículo 19 de la Constitución Política de 1949. El autor encontró que la Asamblea Nacional Constituyente no profundizó sobre la razón de ser de esta prohibición tan extensa y que la Sala Constitucional la fundamenta en la protección de la soberanía nacional.

En la segunda entrega de esta serie, Blanco Gamboa (2026) analizó diferentes concepciones de soberanía y las aplicó a “actividades políticas” en Costa Rica. El autor concluyó que las actividades relacionadas con política municipal no comprenden un ejercicio de soberanía nacional. Por esta razón, aplicar la prohibición a personas extranjeras en este ámbito podría vulnerar sus derechos fundamentales.

En esta última entrega, se exploran posibles reformas que permitan solventar esta situación. En la primera sección, se valora quiénes podrían ser sujetos de esta reforma para, posteriormente, puntualizar los cambios propuestos y evaluar las posibles consecuencias que estas reformas podrían tener.

 

2.       Sujetos de la reforma

Con el fin de realizar una propuesta de reforma constitucional que atienda los problemas planteados en apartados anteriores, es necesario delimitar los sujetos y el objeto de la reforma. Tal y como se indicó anteriormente, se busca ampliar los derechos políticos de las personas extranjeras; sin embargo, existen distintas categorías migratorias con distintos derechos y deberes.

En primer lugar, Vargas Rodríguez (2019) realiza una primera diferenciación entre las personas migrantes que tienen un estatus migratorio “irregular” y las que tienen un estatus migratorio “regular”. Según la autora, el primer grupo ingresa al país sin contar con los permisos de la Dirección General de Migración y Extranjería establecidos en los artículos 46 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería. En este caso, es posible agregar a la categoría a las personas que entraron con los permisos correspondientes, pero les fueron revocados o vencieron. En cuanto al segundo grupo, para la autora es posible clasificar a las personas en cuatro categorías: residentes permanentes, residentes temporales, personas no residentes y categorías migratorias especiales.

Según la Ley General de Migración y Extranjería: “Será residente permanente, la persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido, con base en lo señalado por la presente Ley y su Reglamento” (artículo 77). Asimismo, el artículo 78 de este cuerpo normativo señala los principales requisitos para optar por la residencia permanente, como haber gozado de una residencia temporal por al menos tres años, tener un pariente costarricense de primer grado por consanguinidad o haber sido otorgada condición por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

Por otra parte, la categoría de residentes temporales se encuentra regulada en el artículo 79 de la misma ley y establece nueve formas de acceder a ella directamente: ser cónyuge de persona costarricense, ser religioso de una religión acreditada; ser ejecutivo, gerente o personal técnico de una empresa establecida en el país; ser inversionista; ser científico, profesional, pasante o técnico especializado; ser deportista acreditado, ser corresponsal o personal de agencias de prensa, ser rentista y ser pensionado (Ley General de Migración y Extranjería).

Por último, Vargas Rodríguez (2019) destaca que existen doce categorías especiales correspondientes a personas “que deciden emigrar de su país por cuestiones de guerra, persecución, apátrida, falta de empleo, escasez de comida, o simplemente buscar un mejor lugar para vivir, pero sin contar con lazos específicos en el nuevo país” (p. 8). Estas se encuentran reguladas en el artículo 94 de la citada ley y corresponden a las siguientes categorías: trabajadores transfronterizos, trabajadores temporales, trabajadores de ocupación específica[1], estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios, invitados especiales del Estado[2], artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos[3], refugiados, asilados, apátridas, víctimas de trata de personas, trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público (Ley General de Migración y Extranjería, art. 94). Por último, su inciso 12 habilita a la Dirección General de Migración y Extranjería a considerar categorías adicionales por motivos humanitarios, de conformidad con los tratados internacionales y las disposiciones que se reglamenten al respecto.

Realizado este breve repaso sobre las distintas categorías existentes, conviene delimitar cuáles de estas podrían ser sujetas de una ampliación de derechos políticos en el marco de la propuesta de reforma. Existen tres elementos que se proponen considerar para este análisis: temporalidad, arraigo y volatilidad de la composición de la población.

La primera categoría, residentes permanentes, otorga el derecho de permanencia definitiva a la persona residente por lo que su condición no es temporal. Respecto al arraigo, la Ley General de Migración y Extranjería establece que, salvo casos calificados, la categoría se otorga únicamente a personas que hayan sido residentes temporales por al menos tres años en el país y a aquellas con vínculo de primer grado de consanguinidad con personas costarricenses. Esta regulación tiende a demostrar un arraigo fuerte, ya que la persona ha vivido en el país por lo menos tres años o tienen al menos un padre, hijo o hija costarricense. Por último, la regulación actual impide que existan cambios repentinos y drásticos en la composición del padrón electoral. Lo anterior debido a que sería imposible que suceda de manera repentina un ingreso masivo al país de nuevas personas residentes permanentes. Por estas razones, se considera oportuno contemplar esta categoría en la propuesta de reforma.

La segunda y tercera categorías, correspondientes a residentes temporales y categorías especiales, no otorgan el derecho de permanencia definitiva a las personas extranjeras; son condiciones temporales (Art. 79. Ley General de Migración y Extranjería). Asimismo, ninguno de los supuestos aplicables a estas categorías requiere un arraigo de algún tipo con el país; no se solicita tiempo de habitar en el país ni vínculos familiares (con excepción de la residencia temporal por matrimonio). Por último, sí es posible que factores externos, como guerras en países vecinos o la apertura de zonas francas que requieran muchos trabajadores extranjeros varíen drásticamente el padrón electoral en un periodo corto de tiempo.

De lo anterior se desprende que, con el objetivo de resguardar la seguridad jurídica y procurar que las personas que participen en las elecciones municipales tengan un interés comprobado y estable en el desarrollo de su comunidad, los sujetos de la reforma sean únicamente las personas con categoría de residente permanente. A su vez, esto incrementa la viabilidad política de la propuesta al reducir los cambios inmediatos. Otro beneficio de esta propuesta es que permite evaluar a futuro nuevas reformas que aumenten la cantidad de personas extranjeras sujetas a esta ampliación de derechos una vez que se estudien los efectos de este primer cambio. Finalmente, esta delimitación no impediría que las personas residentes temporales o bajo alguna categoría especial que desarrollen arraigo con el tiempo en sus comunidades puedan optar por una residencia permanente cumpliendo los requisitos de la ley.

Por último, en un sentido de equiparación de derechos con personas nacionales, se debe excluir de la propuesta a las personas menores de edad y a quienes no cuentan con una identificación vigente. Es decir, la reforma únicamente debe cubrir a personas extranjeras, residentes permanentes, mayores de edad con documentación al día.

 

3.       Propuesta de reforma

Habiendo delimitado los sujetos de la reforma, es posible delimitar el objeto. Como se estudió en los apartados anteriores, la prohibición actualmente existente en el artículo 19 constitucional es absoluta y abarca todos los tipos de participación política señalados en la Constitución Política y en el Código Electoral. Por lo anterior, considerando lo expresado hasta ahora, se propone la siguiente redacción para el artículo 19 (se subrayan los cambios sugeridos):

Artículo 19.- Las personas extranjeras tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos político-electorales del país, con excepción de las personas residentes permanentes en las elecciones municipales, quienes tendrán los mismos derechos que las nacionales. Asimismo, están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

El Tribunal Supremo de Elecciones (2001) ha especificado otros artículos constitucionales que apoyan la prohibición. En primer lugar, referencia el artículo 90 de la Constitución Política, ya que señala que la ciudadanía es un conjunto de derechos y deberes que corresponden a los costarricenses mayores de edad. En este caso, no se pretende reformar la composición de la ciudadanía ni considerar a personas extranjeras como ciudadanas, sino únicamente excluir los temas municipales de los derechos que corresponden exclusivamente a las personas ciudadanas. Por esta razón, no se propone una reforma al artículo 90.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo de Elecciones (2001) referencia los artículos 93, 94 y 95 sobre el sufragio que actualmente está vedado a personas extranjeras. En este caso, sí correspondería realizar una modificación para incluir a las personas residentes permanentes en el artículo 93, para que se lea como a continuación se indica en el texto subrayado:

Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil. En el caso de las elecciones municipales, corresponderá también ejercerlo a las personas residentes permanentes mayores de edad.

El artículo 94 no requiere ninguna modificación al no delimitar el sufragio únicamente a personas nacionales. Por su parte, en el artículo 95 es necesario agregar un inciso con el fin de garantizar la inscripción de las personas residentes permanentes en los padrones de elecciones municipales. Se propone la siguiente redacción dentro de lo que debe contemplar la ley que regule el sufragio:

9) Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los residentes permanentes, que cumplan con los requisitos legales, en los padrones electorales de elecciones municipales, así como proveerles una identificación para ejercer el sufragio.

Posteriormente, el Tribunal Supremo de Elecciones (2001) continúa referenciando el artículo 98, respecto a la conformación de partidos políticos. Existen varias formas de armonizar este tema con la reforma propuesta. Sin embargo, se plantea que es innecesario reformar el artículo, pues es claro en delimitar que corresponde únicamente a los ciudadanos “el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional” (Constitución política, artículo 98). Es decir, la redacción actual no impide a personas extranjeras participar de partidos políticos cantonales, ni debería prohibirles ser postuladas por partidos políticos de cualquier escala a un cargo municipal. La prohibición que se mantendría vigente sería integrar formalmente partidos provinciales o nacionales que intervienen en asuntos de política nacional.

Por último, el Tribunal Supremo de Elecciones (2001) referencia los artículos 108, 131, 142 y 159. La totalidad de artículos citados refieren a los requisitos para desempeñar cargos en alguno de los poderes del Estado. Ninguno de ellos requeriría ser modificado dado que la reforma no atañe a puestos de política nacional y se considera legítima la restricción que actualmente existe con fundamento en la soberanía.

Entonces, la reforma de estos tres artículos permitiría establecer con claridad los principios que regirían el sufragio, tanto activo como pasivo, de personas extranjeras en elecciones municipales. Sin embargo, la simple aprobación de estos cambios no sería suficiente, pues existirán otras normas que requieren armonización, principalmente las contenidas en el Código Electoral. Debido a que esta etapa depende de una reforma constitucional, discusión que aún no se ha comenzado a dar, se excluyen las reformas específicas del alcance de esta investigación.

 

4.       Efectos de la reforma en los padrones electorales

Con el fin de comprender algunos alcances de la reforma, se analizarán los efectos de la propuesta en la composición de los padrones electorales. Por esta razón, es necesario determinar cuántas personas extranjeras podrían ser incluidas en ellos como electoras. Según la delimitación realizada anteriormente, únicamente procedería incluir a personas mayores de edad que sean residentes permanentes y tengan vigente su documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX).

Según la Unidad de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería (2023), con base en el Sistema Integrado de Extranjería (SINEX), actualmente hay un total de 22 030 personas que cumplen ambas condiciones. Este dato se presenta también desagregado por cantón, según el lugar de residencia declarado por la persona extranjera la última vez que renovó su DIMEX. Se incluyen los documentos renovados entre el 2018 y el 2023, ya que, por el periodo de vigencia del documento, cualquier otro estaría vencido.

Con esta información y los datos del padrón electoral publicados por el Tribunal Supremo de Elecciones (2023), se calculó la variación porcentual del padrón electoral de aprobarse la reforma propuesta con el fin de conocer sus efectos reales. La tabla 1 presenta la información de los diez cantones con mayor variación porcentual, mientras que la tabla A1, incluida como anexo, contempla todos los cantones analizados.

Tabla 1

Composición del padrón electoral previo y posterior a la reforma propuesta de los diez cantones con mayor variación porcentual

Cantón

Padrón electoral a junio de 2023

Residentes permanentesa

Variación porcentualb

Santa Ana

40 748

1 144

+2,81%

Garabito

14 180

354

+2,50%

Escazú

51 631

1 155

+2,24%

Talamanca

26 020

521

+2,00%

Río Cuarto

7 034

100

+1,42%

Los Chiles

14 475

203

+1,40%

Central (San José)

237 380

2 910

+1,23%

Carrillo

27 561

336

+1,22%

Belén

20 143

216

+1,07%

Santa Cruz

46 103

487

+1,06%

Nota. El análisis excluye a los cantones de Monteverde y Puerto Jiménez, ya que por su reciente creación no se cuenta con información fiable y actualizada.  Tribunal Supremo de Elecciones (2023).

a Mayores de edad con DIMEX vigente a junio de 2023, según Dirección General de Migración y Extranjería (2023).

b Redondeada a dos decimales.

Como se desprende de la tabla 1, la variación porcentual del padrón electoral en ningún cantón supera el 3%. Esto quiere decir que la reforma no tendría un efecto drástico inmediato que pueda modificar resultados electorales o que permita que las personas extranjeras decidan en mayoría por sobre las nacionales en los comicios municipales.

5.       Conclusión

En las últimas décadas, la realidad que envuelve los procesos electorales en Costa Rica ha cambiado significativamente. Una parte es atribuible a la globalización y los avances tecnológicos que reducen las fronteras e integran más a las personas de distintos países. Por otra parte, las reformas legales han cambiado la organización y estructura de los gobiernos locales, así como la forma de elegir sus autoridades.

Una tarea permanente de las ciencias jurídicas es evaluar si las normas continúan respondiendo a la realidad social o si, por el contrario, el paso del tiempo las ha vuelto obsoletas. El análisis realizado se centra en el tema de los derechos políticos de las personas extranjeras en Costa Rica, específicamente del derecho al sufragio.

En la primera entrega, Blanco Gamboa (2025) encontró que Costa Rica cuenta con una prohibición general que impide a las personas extranjeras incidir en los asuntos políticos del país. Esta prohibición, contenida en el artículo 19 constitucional, no fue ampliamente discutida por la Asamblea Nacional Constituyente. Más bien, con el paso del tiempo, la Sala Constitucional ha ido delimitando su razón de ser al indicar que esta prohibición se justifica en la protección de la soberanía nacional.

Al profundizar en la concepción de soberanía, en la segunda entrega, Blanco Gamboa (2026) concluye que la prohibición es razonable y justificada para impedir que las personas extranjeras incidan en asuntos de política-electoral a nivel nacional; en asuntos que son propios de la Nación o el pueblo costarricense y en asuntos relacionados con la soberanía nacional. Sin embargo, en la actualidad esta prohibición aplica también a las elecciones municipales sobre las cuales no fue posible encontrar una justificación para excluir a las personas extranjeras; ya que las municipalidades no ejercen funciones soberanas.

Al contrario, en el marco de la consolidación de distintos instrumentos de derechos humanos que buscan la equiparación de derechos entre personas nacionales y extranjeras, desde 1990 varios países han implementado reformas orientadas a permitir la participación de personas residentes en elecciones municipales. Por ejemplo, se encontró información de 11 Estados latinoamericanos que permiten a las personas extranjeras votar en estos comicios cuando cumplan ciertos requisitos establecidos por las leyes. Otros Estados han suscrito convenios de reciprocidad para otorgar este derecho a extranjeros de ciertos países, como el caso de los Estados miembros de la Unión Europea.

Sin embargo, en Costa Rica este tema aún no ha sido abordado en profundidad. No fue posible encontrar información de discusiones en la Asamblea Legislativa sobre este tipo de medidas. Por esta razón, se consideró oportuno generar una primera propuesta que modifica los artículos 19, 93 y 95 de la Constitución Política con el fin de habilitar el derecho al sufragio (tanto activo como pasivo) a las personas residentes permanentes, mayores de edad y que cuenten con su documento de identificación al día.

La reforma no provocaría una variación superior a 3% en el padrón electoral de ningún cantón del país. Esta información, aunada a la naturaleza de la categoría migratoria de residentes permanentes, permite también concluir que la reforma propuesta no provocaría ningún cambio drástico en la composición de los padrones electorales ni permitiría que personas extranjeras decidan en mayor proporción sobre las nacionales en los asuntos relacionados a los gobiernos locales.

Más que transformar este análisis en un proyecto de reforma constitucional, su objetivo es iniciar una discusión importante en un país que aún no lo ha hecho como corresponde. En este sentido, se recomienda a personas de la academia, de partidos políticos o de organizaciones no gubernamentales, profundizar sobre el análisis aquí realizado y valorar otros temas conexos o derivados como las reformas que deberían realizarse al Código Electoral para implementar estos cambios; tema que fue excluido del alcance de esta investigación.

 

Referencias

Blanco Gamboa, M. (2025). Prohibición del ejercicio al sufragio de la persona extranjera en Costa Rica: antecedentes. Revista de Derecho Electoral, (40), 93-105. https://doi.org/10.35242/RDE_2025_40_6

Blanco Gamboa, M. (2026). Prohibición del ejercicio al sufragio de la persona extranjera en Costa Rica: análisis jurídico. Revista de Derecho Electoral, (41), 65-76. https://doi.org/10.35242/RDE_2026_41_5

Constitución Política de Costa Rica [Const]. Arts. 19, 90, 93, 94,95,98,108,131,142 y 159 de noviembre de 1949 (Costa Rica).

Ley 8764 de 2009. Ley General de Migración y Extranjería. 19 de agosto de 2009. La Gaceta 170.

Tribunal Supremo de Elecciones, Departamento de Informática. (2023). Padrón nacional electoral según sexo y aumento en cifras absolutas y relativas por provincias y cantones al mes de junio de 2023. https://www.tse.go.cr/pdf/padron/sumaria_pc.pdf

Tribunal Supremo de Elecciones. (2001). Resolución 183-E-2001; 12 de enero. https://www.tse.go.cr/juris/electorales/0183-E-2001.HTM

Vargas Rodríguez, A. A. (2019). Personas migrantes como sujetos de derechos en Costa Rica. https://repositorio.ulacit.ac.cr/handle/20.500.14230/7294


 

Anexo

Tabla A1

Composición del padrón electoral previo y posterior a la reforma propuesta para todos los cantones del país

Cantón

Padrón electoral a junio de 2023

Residentes permanentesa

Variación porcentualb

Santa Ana

40 748

1 144

+2,81%

Garabito

14 180

354

+2,50%

Escazú

51 631

1 155

+2,24%

Talamanca

26 020

521

+2,00%

Rio Cuarto

7 034

100

+1,42%

Los Chiles

14 475

203

+1,40%

Central (San José)

237 380

2 910

+1,23%

Carrillo

27 561

336

+1,22%

Belén

20 143

216

+1,07%

Santa Cruz

46 103

487

+1,06%

La Cruz

15 220

157

+1,03%

Sarapiquí

38 671

385

+1,00%

Matina

24 713

246

+1,00%

San Carlos

122 357

1 088

+0,89%

Central (Heredia)

103 408

901

+0,87%

Upala

32 947

271

+0,82%

Atenas

22 432

181

+0,81%

Central (Alajuela)

221 164

1 769

+0,80%

Curridabat

52 545

403

+0,77%

Central (Puntarenas)

88 689

616

+0,69%

Zarcero

9 492

62

+0,65%

Alajuelita

54 174

352

+0,65%

Coto Brus

33 108

205

+0,62%

La Unión

75 948

467

+0,61%

Dota

5 929

33

+0,56%

San Isidro

17 653

96

+0,54%

Liberia

50 848

273

+0,54%

Flores

18 458

91

Continúa

Continia

+0,49%

Tibás

56 339

274

+0,49%

San Rafael

29 265

142

+0,49%

San Pablo

24 111

116

+0,48%

Mora

23 963

115

+0,48%

Parrita

13 574

65

+0,48%

Osa

25 349

120

+0,47%

Guácimo

33 185

152

+0,46%

Tilarán

16 191

73

+0,45%

Grecia

58 201

262

+0,45%

Quepos

21 823

98

+0,45%

San Mateo

5 063

22

+0,43%

Goicoechea

92 287

401

+0,43%

Orotina

17 245

74

+0,43%

Guatuso

12 241

50

+0,41%

Nicoya

44 859

179

+0,40%

Poas

24 114

96

+0,40%

Central (Limón)

74 613

285

+0,38%

Montes De Oro

10 997

42

+0,38%

Barva

35 829

136

+0,38%

Santa Barbara

29 265

111

+0,38%

Santo Domingo

36 966

138

+0,37%

Cañas

20 561

73

+0,36%

Tarrazú

12 815

45

+0,35%

Desamparados

167 187

587

+0,35%

San Ramon

70 037

242

+0,35%

Siquirres

43 433

144

+0,33%

Moravia

45 792

151

+0,33%

Pococí

100 879

306

+0,30%

Hojancha

6 455

19

+0,29%

Naranjo

33 957

96

+0,28%

Bagaces

15 255

43

+0,28%

Sarchí

15 519

43

+0,28%

Central (Cartago)

130 139

356

+0,27%

Esparza

24 811

64

Continúa

Continia

+0,26%

Abangares

14 500

35

+0,24%

Corredores

36 774

84

+0,23%

Palmares

30 366

68

+0,22%

El Guarco

36 634

78

+0,21%

Nandayure

8 999

18

+0,20%

Golfito

25 127

49

+0,20%

Aserrí

45 598

77

+0,17%

Vázquez De Coronado

56 810

94

+0,17%

Puriscal

30 219

47

+0,16%

Paraíso

50 393

64

+0,13%

Pérez Zeledón

119 093

130

+0,11%

Jiménez

12 960

14

+0,11%

Turrialba

60 251

63

+0,10%

León Cortes Castro

9 525

8

+0,08%

Turrubares

5 038

4

+0,08%

Oreamuno

38 813

30

+0,08%

Buenos Aires

34 644

19

+0,05%

Alvarado

11 729

6

+0,05%

Acosta

17 954

8

+0,04%

 

 

 

 

 

Nota. El análisis excluye a los cantones de Monteverde y Puerto Jiménez ya que, por su reciente creación, no se cuenta con información fiable y actualizada. Tribunal Supremo de Elecciones (2023).

a Mayores de edad con DIMEX vigente a junio de 2023, según Dirección General de Migración y Extranjería (2023).

b Redondeada a dos decimales.



* Tercera entrega de una serie de tres artículos que analizan los derechos políticos de personas extranjeras en Costa Rica y las posibilidades de reformas.

** Costarricense, abogado, correo maublancog@gmail.com. Licenciado en Derecho de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) y bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica. Actualmente cursa la Maestría en Asuntos Públicos e Internacionales de la Universidad de Ottawa, Canadá. Fue regidor suplente en la Municipalidad de Montes de Oca y en la actualidad es gerente de Operaciones en 50th Parallel Public Relations, una agencia de relaciones públicas que apoya organizaciones indígenas en la provincia de British Columbia, Canadá.

[1] “Trabajadores de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la venta, así como trabajadores por cuenta propia” (Ley General de Migración y Extranjería, artículo 94).

[2] “Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos” (Asamblea Legislativa, 2009, artículo 94).

[3] “Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país” (Ley de Migración y Extranjería, artículo 94).