|
|
SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42 |
ISSN: 1659-2069 |
Constitución y lenguaje inclusivo: buenas prácticas
Johanna
Barrientos Fallas*
Luis Diego
Brenes Villalobos*
https://doi.org/10.35242/RDE_2026_42_3
Recepción: 17 de junio de 2026.
Revisión, corrección y aprobación: 30 de junio
de 2026.
Resumen: La investigación inicial que acompaña a este artículo hace una revisión
filológica de todo el texto de la Constitución Política de la República de
Costa Rica. En esta entrega se presentan los principales hallazgos en cuanto al
buen uso de lenguaje inclusivo. El estudio se centra en la forma y léxico del
texto constitucional.
Palabras clave: Constitución Política / Lenguaje
/ Igualdad de género / Equidad de género / Reforma constitucional.
Abstract: The initial research that accompanies this article makes a philological
review of the entire text of the Political Constitution of the Republic of
Costa Rica. This article presents the main findings regarding the good use of
inclusive language. The study focuses on the form and lexicon of the
constitutional text.
Key Words: Political Constitution / Constitutional text / Inclusive language / Constitutional reforms.
1. Introducción
En
la entrada del Museo de los Niños, la niña de tres años y ocho meses le
pregunta al papá dónde está el Museo de las Niñas. El papá cree entender que a
esas edades el pensamiento abstracto no se ha formado aún, igual trata de
explicarle que el plural masculino “niños” también incluye a las niñas. Dos
años más tarde la niña lee el artículo 108 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica que literalmente dice “Para ser Diputado se requiere: …”.
Sin seguir leyendo, la niña entiende y asume que solo los hombres pueden ser
diputados.
Las
dudas e incomprensiones sobre el plural masculino no son únicamente de pequeñas
lectoras o como parte del aprendizaje infantil. En el 2018, en España se
propició un intenso debate sobre el uso del lenguaje inclusivo en su
Constitución. Quien entonces ejercía la vicepresidencia del Gobierno, Carmen
Calvo, solicitó a la Real Academia Española (en adelante la RAE) un informe
para adaptar el texto constitucional y evitar el uso exclusivo del masculino
genérico.
Calvo
(citada por García Calero, 2019) advertía y criticaba:
Es
el momento de que la Constitución tenga un lenguaje respetuoso con ambos
géneros, solo tiene lenguaje masculino y eso no se corresponde con una
democracia desarrollada. Las mujeres no tenemos por qué reconocernos en el
masculino, que además es absoluto en la Constitución… se trata de evaluar el lenguaje
de la Constitución en términos democráticos (se eliminan los destacados del
original).
En
el informe presentado por la RAE (2020) se rechazó modificar la
Constitución al considerar que “el lenguaje utilizado es claro e inteligible y…
no plantea en la actualidad serios problemas de interpretación literal” (p. 2);
no obstante, el mismo informe considera que “es aconsejable una posible
reforma, cuando proceda, para adecuar la redacción de algunos preceptos a las
realidades de hoy y a los correspondientes usos lingüísticos más generalizados”
(p. 2).
El
informe de la RAE, lejos de cerrar el debate, advierte su actualidad e importancia.
Respecto de la Constitución, como carta magna y texto fundamental, expresamente
destaca: “Su condición de norma primera en nuestro ordenamiento jurídico impone
que el texto sea un modelo del uso común del español y que, en su expresión,
refleje adecuadamente la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad”
(2020, p. 2). Y más adelante, agrega:
La
Real Academia Española entiende que el texto constitucional ha de ser un modelo
del uso común del español, y que ello ha de ser compatible con que se perciba
en él su valor político como la más alta declaración de los derechos y deberes
de todos los ciudadanos, sea cual sea su sexo, y especialmente como símbolo de
su igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad. (2020, p. 5)
El
lenguaje inclusivo importa; en el lenguaje constitucional pareciera que debe
importar aún más. Para la RAE, la Constitución española emplea un castellano
correcto en términos normativos, de suerte que, en su interpretación de
lenguaje inclusivo, el masculino plural incluye al género femenino. El abordaje
de la RAE es técnico y no político.
Contrario
a la aproximación léxica y estrictamente técnica de la RAE, en este ensayo se
comparte, como lo hacen las Naciones Unidas, que en el lenguaje inclusivo en
cuanto al género: “se entiende la manera de expresarse oralmente y por escrito sin
discriminar a un sexo, género social o identidad de género en particular y sin
perpetuar estereotipos de género”, máxime aún al estimarse que:
Dado que el lenguaje es
uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y sociales,
emplear un lenguaje inclusivo en cuanto al género es una forma sumamente
importante de promover la igualdad de género y combatir los prejuicios de género.
(Naciones
Unidas, s. f., párr. 2)
En
el caso costarricense, existe claridad respecto de los contextos político e
histórico en que fue redactada la Constitución Política de 1949; no es la
intención de este trabajo criticarlos o cuestionarlos. Simplemente, en
comprensión de nuevas realidades sociopolíticas y culturales, traducidas a su
vez en una sensibilidad de importancia respecto del lenguaje que se utiliza, la
investigación procura y reflexiona en torno a cómo debería poder leerse nuestra
Constitución Política en esa clave inclusiva, mediante una comunicación que
evite la discriminación y visibilice a todas las personas, independientemente
de su género, identidad u orientación sexual o, incluso, discapacidad.
De
hecho, un análisis filológico a las reformas parciales que en el texto
constitucional se han materializado evidencia una creciente sensibilidad
respecto de la redacción que las diputaciones han llevado adelante al momento
de ejercer su tarea de enmienda. Ahora bien, la redacción de los constituyentes
originales en el 49 muestra algunos ejemplos de tratamientos que claramente se
entienden como no discriminatorios, aunque finalmente prevalece y se privilegia
el uso generalizado del masculino, principalmente respecto de los muchos cargos
que la Constitución refiere. No en vano la mención expresa a “constituyentes
originarios” en masculino y plural tiene especial fuerza en tanto recuerda que
en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 no había mujeres diputadas
constituyentes.
El
presente paper muestra los principales
hallazgos producto de una investigación previa en la que se ha realizado una lectura
y revisión filológica y minuciosa de todo el texto constitucional, con
exclusión de su preámbulo y normas transitorias, bajo una lupa de lenguaje inclusivo
en su redacción. Nótese que no es el propósito del estudio la revisión del
contenido o fondo normativo constitucional, tampoco es
la intención de la investigación proponer reformas sustanciales que trastoquen
la constitución material o el significado constitucional originalmente
expresado.
Centrada
en el documento escrito, lo que en el derecho constitucional se entiende como
constitución formal (De
Otto, 1997), la investigación parte de una lectura en el estilo
y redacción con una lógica inclusiva y no discriminatoria, como norte. Para
cumplir con este objetivo, se emplean estrategias lingüísticas propuestas en
manuales y guías para la implementación del lenguaje inclusivo, de manera que
el texto resultante esté correctamente escrito y cumpla su objetivo
comunicativo y político.
2. Guías y estrategias
lingüísticas
Aunque la
Constitución Política de Costa Rica no exige el uso de un lenguaje inclusivo,
sí ha habido esfuerzos a partir de legislación internacional para promover la
no discriminación debido a género que puede involucrar el tratamiento inclusivo
en los textos. A modo de ejemplo, Costa Rica ha firmado tratados, compromisos y
declaraciones, como la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW) en 1979, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) de 1994 y
la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995.
Asimismo,
en nuestro país se han implementado políticas en diversas instituciones,
destinadas a promover, específicamente, el uso de lenguaje inclusivo. El 26 de
mayo de 2009 se aprobó en el Poder Judicial la Política sobre el Uso de
Lenguaje Inclusivo para la Escuela y las Unidades de Capacitación. Asimismo, el
21 de febrero de 2012, se estableció la directriz institucional sobre “… la promoción y uso del
lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas, orales y digitales del
Poder Judicial, así como en las resoluciones y escritos de los despachos
judiciales…” (Consejo Superior del Poder Judicial, 2012).
El 19 de febrero de 2013
la Asamblea Legislativa ratificó la adopción de la Política de Igualdad y
Equidad de Género (PIEGAL), la cual en el eje estratégico 2 refiere al uso del
lenguaje inclusivo en “los instrumentos de comunicación institucional,
reglamentos, manuales, dictámenes, resoluciones, informes, investigaciones,
lineamientos, directrices y otros productos institucionales” (Asamblea
Legislativa, 2013, p. 27); y en el eje estratégico 3 “Labor legislativa con
perspectiva de género” dispone la elaboración de una “guía técnica de
incorporación de un lenguaje inclusivo en la redacción de proyectos de ley y
sus diferentes etapas de aprobación y promover su uso en las labores
legislativas” (Asamblea Legislativa, 2013, p. 30).
En el año 2015, la
Escuela Judicial elaboró el “Manual para el empleo del lenguaje inclusivo en el
contexto judicial”. Y en 2022 la Asamblea Legislativa publicó su Guía para
el uso del lenguaje inclusivo en la Asamblea Legislativa 2022.
Por su parte, el Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en su
artículo 100 (así adicionado por el artículo 5 del decreto ejecutivo 39404 del
1.° de diciembre de 2015) señala:
Toda disposición normativa deberá
emplear lenguaje inclusivo para representar la composición diversa de la
población, usando términos que no excluyan a ninguna persona. Toda referencia a
lenguaje sexista, deberá rectificarse por lenguaje inclusivo. Los términos
"servidor", "funcionario" o acepciones similares deberán
leerse como "persona servidora" o "persona funcionaria”.
De igual forma, según se advertía en la
introducción, el Informe de la Real Academia Española
sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas,
emitido en enero de 2020, aunque no constituye una fuente normativa, por su
naturaleza deviene particularmente relevante dado que fue expresamente
elaborado sobre el uso del lenguaje inclusivo en la propia Constitución española.
3. Buenas prácticas de uso de lenguaje inclusivo de
género en la Constitución Política costarricense
La
Constitución Política incluye en su redacción original, del 7 de noviembre de
1949 y en sus posteriores reformas, usos lingüísticos que constituyen buenas
prácticas para un texto constitucional con lenguaje inclusivo. No obstante, en algunos
de los artículos donde se incluyen usos lingüísticos que favorecen el lenguaje
inclusivo se alterna, también, en su redacción, el empleo del masculino
genérico. Esta práctica se encontró tanto en el texto original como en las
reformas realizadas a la Constitución Política.
En
este apartado se hace un recuento de las buenas prácticas y sus respectivas
estrategias lingüísticas sobre el uso de un lenguaje inclusivo tanto en la
redacción original de la Constitución Política como en sus reformas.
a)
Lenguaje
inclusivo y sus estrategias lingüísticas en los artículos de la Constitución
Política (redacción original y vigente)
Si
bien en español, en términos gramaticales, el género masculino es la forma no
marcada y, por ende, el femenino tiene un uso restrictivo por cuanto solo puede
emplearse referido a las mujeres; es importante, también, señalar que el
español cuenta con recursos gramaticales y sintácticos que facilitan no
limitarse al uso de vocablos binarios para referir a hombres y mujeres, e
incluir a todas las personas independientemente de su género. En este apartado,
se muestran algunos de los procedimientos utilizados por el constituyente
originario que se consideran buenas prácticas de un lenguaje inclusivo.
En
el estudio, se encontraron otros usos del pronombre “nadie”, pero las
construcciones empleadas sí exigían la concordancia y en todos los casos esta
fue en masculino; por tal motivo, no se incluyen en este listado.
Si
bien el debate sobre un uso inclusivo del lenguaje puede entenderse como
relativamente reciente, deviene interesante constatar cómo los legisladores, en
su rol de poder constituyente originario en 1949, recurrieron en algunos
pasajes del texto constitucional a redacciones inclusivas. No es el propósito
de este trabajo constatar si esas redacciones lo fueron con conocimiento de
causa o simplemente forman parte del estilo de quienes asumieron la escritura
directa del documento. Puede intuirse lo segundo, dado que no era una práctica
generalizada y en tanto no todo el texto constitucional guarda un mismo patrón
de estilo, pero resalta cómo el uso del lenguaje inclusivo, independientemente
de un momento histórico determinado o considerando que la carta magna de 1949
fuese redactada únicamente por hombres, tenía también cabida.
En
otra oportunidad se tendrá el espacio para una revisión pormenorizada, entre
otros, en las titulaciones y los nombres utilizados para diversidad de cargos
que se mencionan en la Constitución Política. Ahora bien, las menciones en los
numerales 106 y 138 constitucionales, en cuanto refieren a términos como
“diputación”, “candidatura”, “presidencia” y “vicepresidencias”, resultan
contestarías con quienes desestiman, de primera, su uso frente al masculino
plural. Dicho de otra manera, en 1949, el propio constituyente originario
acudía a estas denominaciones inclusivas.
b)
Lenguaje
inclusivo y sus estrategias lingüísticas en reformas constitucionales
Desde
su promulgación (en 1949) hasta la fecha (junio de 2026), la Constitución
Política, sin considerar las normas transitorias, ha sido objeto de 96
reformas, esto si se estiman las reformas individualmente en los párrafos
constitucionales, e independientemente de los artículos reformados o las leyes
que propusieron esas reformas[1].
Algunas enmiendas por el fondo incluso han involucrado retrocesos en cuanto al uso
del lenguaje inclusivo y, en otros casos -la mayoría- las reformas han
promovido cambios en el lenguaje que favorecen su uso inclusivo. De seguido, se
enumeran estos últimos.
De
particular relevancia en las reformas constitucionales deviene el compromiso
que las nuevas diputaciones han mostrado al momento de introducir una reforma constitucional.
Tal es el caso de la enmienda al artículo 51 constitucional del 16 de
julio de 2019 mediante Ley 9697 a fin de que se sustituyeran términos
excluyentes y discriminatorios por palabras incluyentes en género, discapacidad
y población adulta mayor. Esta ley resulta de especial mención dado que fue
específica para que se modificara la redacción en términos de usos lingüísticos
de inclusión de género y de no discriminación de poblaciones en condición de
vulnerabilidad.
4.
Corolario
El
lenguaje inclusivo importa; en el lenguaje constitucional pareciera que esa
sensibilidad y uso debería importar aún más. La investigación en la que se
enmarca este ensayo profundiza en la revisión filológica integral al texto
constitucional, y se concentra en este paper
en los hallazgos referidos a buenas prácticas en el uso del lenguaje inclusivo.
Resulta
de particular relevancia el tratamiento que las diputaciones, actuando como
poder reformador derivado, evidencian en las últimas reformas constitucionales
realizadas. Es palpable y evidente la adecuación del lenguaje constitucional,
en adelante, a toda eventual reforma a la que se someta la Constitución
Política. Ahora bien, también es particularmente llamativo evidenciar cómo los
propios constituyentes en 1949, poder reformador originario, recurrieron en
algunos casos a construcciones correctas dentro de lo que hoy se entiende como
parte de la arquitectura del lenguaje inclusivo.
El
presente ensayo recupera y aplaude esas buenas prácticas en el uso del lenguaje
inclusivo en el texto constitucional, aunque una revisión minuciosa de todo el
articulado de la carta magna costarricense evidencia prácticas contrarias y
usos que deberían ponderarse para futuras reformas. Un segundo ensayo procurará
exponer los hallazgos en esa vertiente.
Referencias
Actas
de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (tomos I, 1951; II, 1952 y III,
1956) (1.a edición). Imprenta Nacional de Costa Rica.
Alfaro Obando, A. (2015). Manual
para el empleo del lenguaje inclusivo en el contexto judicial. Escuela
Judicial Dr. Edgar Cervantes Villalta. Área de Servicios Técnicos.
Asamblea Legislativa (2013). Política de
Igualdad y Equidad de Género (PIEGAL). PNUD. https://www.asamblea.go.cr/ci/Documentos%20Igualdad%20y%20Equidad%20de%20Genero/Politica%20de%20Igualdad%20y%20Equidad%20de%20G%C3%A9nero%20de%20la%20Asamblea%20Legislativa.pdf
Asamblea Legislativa (2022). Guía
para el uso del lenguaje inclusivo en la Asamblea Legislativa. http://www.asamblea.go.cr/ci/UTIEG/Publicaciones_UTIEG/Uso_Lenguaje_Inclusivo.pdf
Ayala Castro, M.C., Guerrero Salazar, S. y
Medina Guerra, A. (2002). Manual de lenguaje administrativo no sexista.
Asociación de Estudios Históricos Sobre la Mujer de la Universidad de Málaga y
Area de la Mujer del Ayuntamiento de Málaga.
Bengoechea, M. (s. f.). Sexismo y
androcentrismo en los textos administrativo-normativos. Universidad de
Alcalá.
Brenes
Villalobos, L.D. (2024). 75 años del TSE: reformas constitucionales pasadas y
futuras. Revista de Derecho Electoral, TSE, 38. https://www.tse.go.cr/revista/art/38/brenes_villalobos.pdf
Brenes
Villalobos, L.D. (2025). Las transformaciones del derecho constitucional
costarricense desde la jurisprudencia del TSE: 20 sentencias claves. En M.
Matarrita (Ed.), Las transformaciones del Derecho Constitucional
costarricense (primera edición) (pp. 119-164). Editorial Tirant lo Blanch.
Castro
Vega, O. (1996). Fin de la Segunda República: Figueres y la Constituyente
del 49 (primera edición). Litografía e Imprenta LIL, S.A.
Centro de Investigación y Estudios
de la Mujer [CIEM], Universidad de Costa Rica (2004). Guía breve para el uso
no sexista del lenguaje: cómo usar lenguaje no discriminatorio en textos
varios, presentaciones e ilustraciones. https://secretariagenero.poder-judicial.go.cr/images/Documentos/LenguajeInclusivo/Documentos/Guia-breve-para-el-uso-no-sexista-del-lenguaje-CIEM-UCR.pdf
Consejo
Superior del Poder Judicial (2012). Sesión n.°
15-2012 del 21 de febrero del 2012, artículo LIII. https://secretariagenero.poder-judicial.go.cr/index.php/politica-lenguaje-inclusivo
Constitución
Política de Costa Rica. 7 de noviembre de 1949 (Costa Rica). https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf
De
Otto, I. (1997). Derecho constitucional: sistema de fuentes (quinta
reimpresión). Ariel S. A.
Fritz
Heidi, R.P. y Valdés, V. (2009). Manual de lenguaje inclusivo. Instituto
Nacional de la Juventud, Ministerio de Desarrollo Social y Familia del Gobierno
de Chile.
García Calero, J. (2019, 10 de diciembre).
Carmen Calvo insiste y la RAE aborda el lenguaje inclusivo en la Constitución. Periódico
ABC. https://www.abc.es/cultura/abci-carmen-calvo-insiste-y-aborda-lenguaje-inclusivo-constitucion-201912102126_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fcultura%2Fabci-carmen-calvo-insiste-y-aborda-lenguaje-inclusivo-constitucion-201912102126_noticia.html
Guerrero
Salazar, S. (2012). Guía para un uso igualitario y no sexista del lenguaje y
de la imagen en la Universidad de Jaén. Universidad de Jaén.
Instituto Nacional de Aprendizaje
(2010). Guía para el uso incluyente del lenguaje. https://secretariagenero.poder-judicial.go.cr/images/Documentos/LenguajeInclusivo/Documentos/Guia-para-el-uso-incluyente-del-lenguaje-INA-2010.pdf
Instituto Vasco de la Mujer (ed.) (1988). El
lenguaje, más que palabras. Propuestas para un uso no sexista del lenguaje.
Jiménez
Quesada, Mario Alberto (1992). Desarrollo Constitucional de Costa Rica
(4.a edición). Editorial Juricentro.
Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN). (1986). Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
Ministerio de Seguridad Pública
(2022). Oficina de Igualdad y Equidad de Género. Guía para la implementación
del lenguaje inclusivo no sexista (segunda edición).
Mora
Barrantes, C. (2021). Constitución Política de la República de Costa Rica,
histórico de reformas. Asamblea Legislativa. Departamento de Gestión
Documental y Archivo. https://www.asamblea.go.cr/sd/Documents/BIBLIOTECADIGITAL/DOCUMENTOS/CONSTITUCI%C3%93N%20POL%C3%8DTICA/Constitucion%20pol%C3%ADtica%20historico%20reformas.pdf
Naciones
Unidas (s. f.). Lenguaje inclusivo en cuanto al género. https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/#:~:text=Dado%20que%20el%20lenguaje%20es,combatir%20los%20prejuicios%20de%20g%C3%A9nero
Novelo
Vargas, M.F. (2012). Guía práctica
para el uso del lenguaje inclusivo. Poder Judicial de la República de Costa
Rica.
Real
Academia Española (2020). Informe de la Real Academia Española sobre el
lenguaje inclusivo y cuestiones conexas. Enero de 2020. https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf
Rivera
Alfaro, S. (2019, 17 de junio). Lenguaje inclusivo de género en las revistas
académicas y científicas [conferencia]. San José, Costa Rica.
*
Costarricense, filóloga, correo jbarrientos@tse.go.cr. Licenciada
en Filología Española por la Universidad Autónoma de Centro América. Bachiller
en Filología Española por la Universidad de Costa Rica. Filóloga del Instituto
de Formación y Estudios en Democracia (IFED) del Tribunal Supremo de Elecciones
de Costa Rica.
*
Costarricense, abogado y politólogo, correo dbrenes@tse.go.cr.
Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Salamanca, máster en Derecho
Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y licenciado en
Derecho por la Universidad de Costa Rica. Secretario Académico del Instituto de
Formación y Estudios en Democracia (IFED) y Magistrado Suplente del Tribunal
Supremo de Elecciones de Costa Rica.
[1] El conteo de
las reformas constitucionales puede variar si solo se consideran las leyes de
reforma parcial, individualmente consideradas, esto por cuanto algunas de esas
leyes reforman varios artículos constitucionales; o bien, en tanto el mismo
artículo constitucional ha sido reformado en varias ocasiones a lo largo del
tiempo. De particular importancia sobre el histórico de reformas
constitucionales puede consultarse la compilación de Mora Barantes (2021).