Revista 42 logo

SEGUNDO SEMESTRE 2026 NÚMERO 42

ISSN: 1659-2069

Constitución y lenguaje inclusivo: buenas prácticas

 

Johanna Barrientos Fallas*

Luis Diego Brenes Villalobos*

 

https://doi.org/10.35242/RDE_2026_42_3



Nota del Consejo Editorial

Recepción: 17 de junio de 2026.

Revisión, corrección y aprobación: 30 de junio de 2026.

Resumen: La investigación inicial que acompaña a este artículo hace una revisión filológica de todo el texto de la Constitución Política de la República de Costa Rica. En esta entrega se presentan los principales hallazgos en cuanto al buen uso de lenguaje inclusivo. El estudio se centra en la forma y léxico del texto constitucional.

Palabras clave: Constitución Política / Lenguaje / Igualdad de género / Equidad de género / Reforma constitucional.

Abstract: The initial research that accompanies this article makes a philological review of the entire text of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica. This article presents the main findings regarding the good use of inclusive language. The study focuses on the form and lexicon of the constitutional text.

Key Words: Political Constitution / Constitutional text / Inclusive language / Constitutional reforms.

 

 

 

 

1. Introducción

En la entrada del Museo de los Niños, la niña de tres años y ocho meses le pregunta al papá dónde está el Museo de las Niñas. El papá cree entender que a esas edades el pensamiento abstracto no se ha formado aún, igual trata de explicarle que el plural masculino “niños” también incluye a las niñas. Dos años más tarde la niña lee el artículo 108 de la Constitución Política de la República de Costa Rica que literalmente dice “Para ser Diputado se requiere: …”. Sin seguir leyendo, la niña entiende y asume que solo los hombres pueden ser diputados.

Las dudas e incomprensiones sobre el plural masculino no son únicamente de pequeñas lectoras o como parte del aprendizaje infantil. En el 2018, en España se propició un intenso debate sobre el uso del lenguaje inclusivo en su Constitución. Quien entonces ejercía la vicepresidencia del Gobierno, Carmen Calvo, solicitó a la Real Academia Española (en adelante la RAE) un informe para adaptar el texto constitucional y evitar el uso exclusivo del masculino genérico.

Calvo (citada por García Calero, 2019) advertía y criticaba:

Es el momento de que la Constitución tenga un lenguaje respetuoso con ambos géneros, solo tiene lenguaje masculino y eso no se corresponde con una democracia desarrollada. Las mujeres no tenemos por qué reconocernos en el masculino, que además es absoluto en la Constitución… se trata de evaluar el lenguaje de la Constitución en términos democráticos (se eliminan los destacados del original).

En el informe presentado por la RAE (2020) se rechazó modificar la Constitución al considerar que “el lenguaje utilizado es claro e inteligible y… no plantea en la actualidad serios problemas de interpretación literal” (p. 2); no obstante, el mismo informe considera que “es aconsejable una posible reforma, cuando proceda, para adecuar la redacción de algunos preceptos a las realidades de hoy y a los correspondientes usos lingüísticos más generalizados” (p. 2).

El informe de la RAE, lejos de cerrar el debate, advierte su actualidad e importancia. Respecto de la Constitución, como carta magna y texto fundamental, expresamente destaca: “Su condición de norma primera en nuestro ordenamiento jurídico impone que el texto sea un modelo del uso común del español y que, en su expresión, refleje adecuadamente la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad” (2020, p. 2). Y más adelante, agrega:

La Real Academia Española entiende que el texto constitucional ha de ser un modelo del uso común del español, y que ello ha de ser compatible con que se perciba en él su valor político como la más alta declaración de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, sea cual sea su sexo, y especialmente como símbolo de su igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad. (2020, p. 5)

El lenguaje inclusivo importa; en el lenguaje constitucional pareciera que debe importar aún más. Para la RAE, la Constitución española emplea un castellano correcto en términos normativos, de suerte que, en su interpretación de lenguaje inclusivo, el masculino plural incluye al género femenino. El abordaje de la RAE es técnico y no político.

Contrario a la aproximación léxica y estrictamente técnica de la RAE, en este ensayo se comparte, como lo hacen las Naciones Unidas, que en el lenguaje inclusivo en cuanto al género: “se entiende la manera de expresarse oralmente y por escrito sin discriminar a un sexo, género social o identidad de género en particular y sin perpetuar estereotipos de género”, máxime aún al estimarse que:

Dado que el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y sociales, emplear un lenguaje inclusivo en cuanto al género es una forma sumamente importante de promover la igualdad de género y combatir los prejuicios de género. (Naciones Unidas, s. f., párr. 2)

En el caso costarricense, existe claridad respecto de los contextos político e histórico en que fue redactada la Constitución Política de 1949; no es la intención de este trabajo criticarlos o cuestionarlos. Simplemente, en comprensión de nuevas realidades sociopolíticas y culturales, traducidas a su vez en una sensibilidad de importancia respecto del lenguaje que se utiliza, la investigación procura y reflexiona en torno a cómo debería poder leerse nuestra Constitución Política en esa clave inclusiva, mediante una comunicación que evite la discriminación y visibilice a todas las personas, independientemente de su género, identidad u orientación sexual o, incluso, discapacidad.

De hecho, un análisis filológico a las reformas parciales que en el texto constitucional se han materializado evidencia una creciente sensibilidad respecto de la redacción que las diputaciones han llevado adelante al momento de ejercer su tarea de enmienda. Ahora bien, la redacción de los constituyentes originales en el 49 muestra algunos ejemplos de tratamientos que claramente se entienden como no discriminatorios, aunque finalmente prevalece y se privilegia el uso generalizado del masculino, principalmente respecto de los muchos cargos que la Constitución refiere. No en vano la mención expresa a “constituyentes originarios” en masculino y plural tiene especial fuerza en tanto recuerda que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 no había mujeres diputadas constituyentes.

El presente paper muestra los principales hallazgos producto de una investigación previa en la que se ha realizado una lectura y revisión filológica y minuciosa de todo el texto constitucional, con exclusión de su preámbulo y normas transitorias, bajo una lupa de lenguaje inclusivo en su redacción. Nótese que no es el propósito del estudio la revisión del contenido o fondo normativo constitucional, tampoco es la intención de la investigación proponer reformas sustanciales que trastoquen la constitución material o el significado constitucional originalmente expresado.

Centrada en el documento escrito, lo que en el derecho constitucional se entiende como constitución formal (De Otto, 1997), la investigación parte de una lectura en el estilo y redacción con una lógica inclusiva y no discriminatoria, como norte. Para cumplir con este objetivo, se emplean estrategias lingüísticas propuestas en manuales y guías para la implementación del lenguaje inclusivo, de manera que el texto resultante esté correctamente escrito y cumpla su objetivo comunicativo y político.

 

2. Guías y estrategias lingüísticas

Aunque la Constitución Política de Costa Rica no exige el uso de un lenguaje inclusivo, sí ha habido esfuerzos a partir de legislación internacional para promover la no discriminación debido a género que puede involucrar el tratamiento inclusivo en los textos. A modo de ejemplo, Costa Rica ha firmado tratados, compromisos y declaraciones, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1979, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) de 1994 y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995.

Asimismo, en nuestro país se han implementado políticas en diversas instituciones, destinadas a promover, específicamente, el uso de lenguaje inclusivo. El 26 de mayo de 2009 se aprobó en el Poder Judicial la Política sobre el Uso de Lenguaje Inclusivo para la Escuela y las Unidades de Capacitación. Asimismo, el 21 de febrero de 2012, se estableció la directriz institucional sobre “… la promoción y uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas, orales y digitales del Poder Judicial, así como en las resoluciones y escritos de los despachos judiciales…” (Consejo Superior del Poder Judicial, 2012).

El 19 de febrero de 2013 la Asamblea Legislativa ratificó la adopción de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEGAL), la cual en el eje estratégico 2 refiere al uso del lenguaje inclusivo en “los instrumentos de comunicación institucional, reglamentos, manuales, dictámenes, resoluciones, informes, investigaciones, lineamientos, directrices y otros productos institucionales” (Asamblea Legislativa, 2013, p. 27); y en el eje estratégico 3 “Labor legislativa con perspectiva de género” dispone la elaboración de una “guía técnica de incorporación de un lenguaje inclusivo en la redacción de proyectos de ley y sus diferentes etapas de aprobación y promover su uso en las labores legislativas” (Asamblea Legislativa, 2013, p. 30).

En el año 2015, la Escuela Judicial elaboró el “Manual para el empleo del lenguaje inclusivo en el contexto judicial”. Y en 2022 la Asamblea Legislativa publicó su Guía para el uso del lenguaje inclusivo en la Asamblea Legislativa 2022.

Por su parte, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en su artículo 100 (así adicionado por el artículo 5 del decreto ejecutivo 39404 del 1.° de diciembre de 2015) señala:

Toda disposición normativa deberá emplear lenguaje inclusivo para representar la composición diversa de la población, usando términos que no excluyan a ninguna persona. Toda referencia a lenguaje sexista, deberá rectificarse por lenguaje inclusivo. Los términos "servidor", "funcionario" o acepciones similares deberán leerse como "persona servidora" o "persona funcionaria”.

De igual forma, según se advertía en la introducción, el Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, emitido en enero de 2020, aunque no constituye una fuente normativa, por su naturaleza deviene particularmente relevante dado que fue expresamente elaborado sobre el uso del lenguaje inclusivo en la propia Constitución española.

 

3. Buenas prácticas de uso de lenguaje inclusivo de género en la Constitución Política costarricense

La Constitución Política incluye en su redacción original, del 7 de noviembre de 1949 y en sus posteriores reformas, usos lingüísticos que constituyen buenas prácticas para un texto constitucional con lenguaje inclusivo. No obstante, en algunos de los artículos donde se incluyen usos lingüísticos que favorecen el lenguaje inclusivo se alterna, también, en su redacción, el empleo del masculino genérico. Esta práctica se encontró tanto en el texto original como en las reformas realizadas a la Constitución Política.

En este apartado se hace un recuento de las buenas prácticas y sus respectivas estrategias lingüísticas sobre el uso de un lenguaje inclusivo tanto en la redacción original de la Constitución Política como en sus reformas.

 

a)       Lenguaje inclusivo y sus estrategias lingüísticas en los artículos de la Constitución Política (redacción original y vigente)

Si bien en español, en términos gramaticales, el género masculino es la forma no marcada y, por ende, el femenino tiene un uso restrictivo por cuanto solo puede emplearse referido a las mujeres; es importante, también, señalar que el español cuenta con recursos gramaticales y sintácticos que facilitan no limitarse al uso de vocablos binarios para referir a hombres y mujeres, e incluir a todas las personas independientemente de su género. En este apartado, se muestran algunos de los procedimientos utilizados por el constituyente originario que se consideran buenas prácticas de un lenguaje inclusivo.

En el estudio, se encontraron otros usos del pronombre “nadie”, pero las construcciones empleadas sí exigían la concordancia y en todos los casos esta fue en masculino; por tal motivo, no se incluyen en este listado.

Si bien el debate sobre un uso inclusivo del lenguaje puede entenderse como relativamente reciente, deviene interesante constatar cómo los legisladores, en su rol de poder constituyente originario en 1949, recurrieron en algunos pasajes del texto constitucional a redacciones inclusivas. No es el propósito de este trabajo constatar si esas redacciones lo fueron con conocimiento de causa o simplemente forman parte del estilo de quienes asumieron la escritura directa del documento. Puede intuirse lo segundo, dado que no era una práctica generalizada y en tanto no todo el texto constitucional guarda un mismo patrón de estilo, pero resalta cómo el uso del lenguaje inclusivo, independientemente de un momento histórico determinado o considerando que la carta magna de 1949 fuese redactada únicamente por hombres, tenía también cabida.

En otra oportunidad se tendrá el espacio para una revisión pormenorizada, entre otros, en las titulaciones y los nombres utilizados para diversidad de cargos que se mencionan en la Constitución Política. Ahora bien, las menciones en los numerales 106 y 138 constitucionales, en cuanto refieren a términos como “diputación”, “candidatura”, “presidencia” y “vicepresidencias”, resultan contestarías con quienes desestiman, de primera, su uso frente al masculino plural. Dicho de otra manera, en 1949, el propio constituyente originario acudía a estas denominaciones inclusivas.

 

b)      Lenguaje inclusivo y sus estrategias lingüísticas en reformas constitucionales

Desde su promulgación (en 1949) hasta la fecha (junio de 2026), la Constitución Política, sin considerar las normas transitorias, ha sido objeto de 96 reformas, esto si se estiman las reformas individualmente en los párrafos constitucionales, e independientemente de los artículos reformados o las leyes que propusieron esas reformas[1]. Algunas enmiendas por el fondo incluso han involucrado retrocesos en cuanto al uso del lenguaje inclusivo y, en otros casos -la mayoría- las reformas han promovido cambios en el lenguaje que favorecen su uso inclusivo. De seguido, se enumeran estos últimos.

De particular relevancia en las reformas constitucionales deviene el compromiso que las nuevas diputaciones han mostrado al momento de introducir una reforma constitucional. Tal es el caso de la enmienda al artículo 51 constitucional del 16 de julio de 2019 mediante Ley 9697 a fin de que se sustituyeran términos excluyentes y discriminatorios por palabras incluyentes en género, discapacidad y población adulta mayor. Esta ley resulta de especial mención dado que fue específica para que se modificara la redacción en términos de usos lingüísticos de inclusión de género y de no discriminación de poblaciones en condición de vulnerabilidad.

 

4.       Corolario

El lenguaje inclusivo importa; en el lenguaje constitucional pareciera que esa sensibilidad y uso debería importar aún más. La investigación en la que se enmarca este ensayo profundiza en la revisión filológica integral al texto constitucional, y se concentra en este paper en los hallazgos referidos a buenas prácticas en el uso del lenguaje inclusivo.

Resulta de particular relevancia el tratamiento que las diputaciones, actuando como poder reformador derivado, evidencian en las últimas reformas constitucionales realizadas. Es palpable y evidente la adecuación del lenguaje constitucional, en adelante, a toda eventual reforma a la que se someta la Constitución Política. Ahora bien, también es particularmente llamativo evidenciar cómo los propios constituyentes en 1949, poder reformador originario, recurrieron en algunos casos a construcciones correctas dentro de lo que hoy se entiende como parte de la arquitectura del lenguaje inclusivo.

El presente ensayo recupera y aplaude esas buenas prácticas en el uso del lenguaje inclusivo en el texto constitucional, aunque una revisión minuciosa de todo el articulado de la carta magna costarricense evidencia prácticas contrarias y usos que deberían ponderarse para futuras reformas. Un segundo ensayo procurará exponer los hallazgos en esa vertiente.

 

Referencias

Actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (tomos I, 1951; II, 1952 y III, 1956) (1.a edición). Imprenta Nacional de Costa Rica.

Alfaro Obando, A. (2015). Manual para el empleo del lenguaje inclusivo en el contexto judicial. Escuela Judicial Dr. Edgar Cervantes Villalta. Área de Servicios Técnicos.

Asamblea Legislativa (2013). Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEGAL). PNUD. https://www.asamblea.go.cr/ci/Documentos%20Igualdad%20y%20Equidad%20de%20Genero/Politica%20de%20Igualdad%20y%20Equidad%20de%20G%C3%A9nero%20de%20la%20Asamblea%20Legislativa.pdf

Asamblea Legislativa (2022). Guía para el uso del lenguaje inclusivo en la Asamblea Legislativa. http://www.asamblea.go.cr/ci/UTIEG/Publicaciones_UTIEG/Uso_Lenguaje_Inclusivo.pdf

Ayala Castro, M.C., Guerrero Salazar, S. y Medina Guerra, A. (2002). Manual de lenguaje administrativo no sexista. Asociación de Estudios Históricos Sobre la Mujer de la Universidad de Málaga y Area de la Mujer del Ayuntamiento de Málaga.

Bengoechea, M. (s. f.). Sexismo y androcentrismo en los textos administrativo-normativos. Universidad de Alcalá.

Brenes Villalobos, L.D. (2024). 75 años del TSE: reformas constitucionales pasadas y futuras. Revista de Derecho Electoral, TSE, 38. https://www.tse.go.cr/revista/art/38/brenes_villalobos.pdf

Brenes Villalobos, L.D. (2025). Las transformaciones del derecho constitucional costarricense desde la jurisprudencia del TSE: 20 sentencias claves. En M. Matarrita (Ed.), Las transformaciones del Derecho Constitucional costarricense (primera edición) (pp. 119-164). Editorial Tirant lo Blanch.

Castro Vega, O. (1996). Fin de la Segunda República: Figueres y la Constituyente del 49 (primera edición). Litografía e Imprenta LIL, S.A.

Centro de Investigación y Estudios de la Mujer [CIEM], Universidad de Costa Rica (2004). Guía breve para el uso no sexista del lenguaje: cómo usar lenguaje no discriminatorio en textos varios, presentaciones e ilustraciones. https://secretariagenero.poder-judicial.go.cr/images/Documentos/LenguajeInclusivo/Documentos/Guia-breve-para-el-uso-no-sexista-del-lenguaje-CIEM-UCR.pdf

Consejo Superior del Poder Judicial (2012). Sesión n.° 15-2012 del 21 de febrero del 2012, artículo LIII. https://secretariagenero.poder-judicial.go.cr/index.php/politica-lenguaje-inclusivo

Constitución Política de Costa Rica. 7 de noviembre de 1949 (Costa Rica). https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf

De Otto, I. (1997). Derecho constitucional: sistema de fuentes (quinta reimpresión). Ariel S. A.

Fritz Heidi, R.P. y Valdés, V. (2009). Manual de lenguaje inclusivo. Instituto Nacional de la Juventud, Ministerio de Desarrollo Social y Familia del Gobierno de Chile.

García Calero, J. (2019, 10 de diciembre). Carmen Calvo insiste y la RAE aborda el lenguaje inclusivo en la Constitución. Periódico ABC. https://www.abc.es/cultura/abci-carmen-calvo-insiste-y-aborda-lenguaje-inclusivo-constitucion-201912102126_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Fcultura%2Fabci-carmen-calvo-insiste-y-aborda-lenguaje-inclusivo-constitucion-201912102126_noticia.html

Guerrero Salazar, S. (2012). Guía para un uso igualitario y no sexista del lenguaje y de la imagen en la Universidad de Jaén. Universidad de Jaén.

Instituto Nacional de Aprendizaje (2010). Guía para el uso incluyente del lenguaje. https://secretariagenero.poder-judicial.go.cr/images/Documentos/LenguajeInclusivo/Documentos/Guia-para-el-uso-incluyente-del-lenguaje-INA-2010.pdf

Instituto Vasco de la Mujer (ed.) (1988). El lenguaje, más que palabras. Propuestas para un uso no sexista del lenguaje.

Jiménez Quesada, Mario Alberto (1992). Desarrollo Constitucional de Costa Rica (4.a edición). Editorial Juricentro.

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). (1986). Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

Ministerio de Seguridad Pública (2022). Oficina de Igualdad y Equidad de Género. Guía para la implementación del lenguaje inclusivo no sexista (segunda edición).

Mora Barrantes, C. (2021). Constitución Política de la República de Costa Rica, histórico de reformas. Asamblea Legislativa. Departamento de Gestión Documental y Archivo. https://www.asamblea.go.cr/sd/Documents/BIBLIOTECADIGITAL/DOCUMENTOS/CONSTITUCI%C3%93N%20POL%C3%8DTICA/Constitucion%20pol%C3%ADtica%20historico%20reformas.pdf

Naciones Unidas (s. f.). Lenguaje inclusivo en cuanto al género. https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/#:~:text=Dado%20que%20el%20lenguaje%20es,combatir%20los%20prejuicios%20de%20g%C3%A9nero

Novelo Vargas, M.F. (2012). Guía práctica para el uso del lenguaje inclusivo. Poder Judicial de la República de Costa Rica.

Real Academia Española (2020). Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas. Enero de 2020. https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf

Rivera Alfaro, S. (2019, 17 de junio). Lenguaje inclusivo de género en las revistas académicas y científicas [conferencia]. San José, Costa Rica.



* Costarricense, filóloga, correo jbarrientos@tse.go.cr. Licenciada en Filología Española por la Universidad Autónoma de Centro América. Bachiller en Filología Española por la Universidad de Costa Rica. Filóloga del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.

* Costarricense, abogado y politólogo, correo dbrenes@tse.go.cr. Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Salamanca, máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Secretario Académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y Magistrado Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.

[1] El conteo de las reformas constitucionales puede variar si solo se consideran las leyes de reforma parcial, individualmente consideradas, esto por cuanto algunas de esas leyes reforman varios artículos constitucionales; o bien, en tanto el mismo artículo constitucional ha sido reformado en varias ocasiones a lo largo del tiempo. De particular importancia sobre el histórico de reformas constitucionales puede consultarse la compilación de Mora Barantes (2021).