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PRIMER SEMESTRE 2026 NÚMERO 41 |
ISSN: 1659-2069 |
La vicepresidencia en América Latina: entre la sucesión constitucional y el poder
político
Alfredo Ramírez Peguero*
https://doi.org/10.35242/RDE_2026_41_8
Nota del
Consejo Editorial
Recepción: 24 de setiembre de 2025.
Revisión,
corrección y aprobación: 29 de octubre de
2025.
Resumen: Analiza el
papel que dentro del orden o esquema constitucional, político y jurídico tiene
la figura vicepresidencial en América Latina, considerando sus orígenes,
funciones y el vínculo institucional que esta guarda con la presidencia de la república,
por medio de un estudio comparado referente a las constituciones de países
latinoamericanos. Además, se estudia cómo se elige la figura de vicepresidente,
y señala la posición de esta en la fórmula del binomio presidencial y sus
respectivas funciones (sustantivas o complementarias). Asimismo, incluye los
mecanismos para la sucesión o reemplazo en caso de ausencia, desaparición,
renuncia o muerte del presidente. El estudio incluye cuadros de categorización
que permiten observar similitudes y diferencias entre los distintos regímenes
presidenciales existentes en la región.
Palabras
clave: Sistemas electorales / Puestos de elección
popular / Vicepresidentes / Derecho electoral comparado / América Latina.
Abstract: The article analyses the role of the vice-presidential figure in Latin America within
the constitutional, political and legal order or scheme, considering its
origins, functions and the institutional link that it has with the presidency
of the republic, through a comparative study of the constitutions of Latin
American countries. In addition, this paper studies how the figure of vice
president is chosen, and indicates its position in the formula of the
presidential binomial and their respective functions (substantive or
complementary). Likewise, it also includes the mechanisms for succession or
replacement in the event of the absence, disappearance, resignation or death of
the president. The study includes categorization tables that allow us to
observe similarities and differences between the different existing presidential
regimes in the region.
Key Words: Electoral systems/ Popular election posts / Vice-Presidents / Comparative electoral law / Latin America.
El cargo de
vicepresidente se ha constituido en un pilar
en las democracias presidenciales de América Latina no solo como un
sucesor legal del presidente, sino como un
actor político clave en el equilibrio institucional (Brewer, 2011). Desde sus orígenes, inspirados en el modelo
norteamericano, las naciones Latinoamericanas han adoptado esta figura a
sus realidades políticas con reformas constitucionales
como el caso de la República Dominicana (arts. 128 y siguientes)
que han buscado,
en algunos casos,
fortalecerla y, en otros,
reducir su protagonismo. Es decir, que esta figura se encuentra instaurada con casi todos los
países latinoamericanos y su presencia data del siglo XIX (Mieses,
2023).
1.1
Preámbulo:
República Dominicana
El devenir histórico-político dominicano se
ha caracterizado por procesos complejos y transiciones difíciles, los cuales
reflejan tanto las debilidades como las fortalezas propias de un sistema
democrático. En este contexto, la vicepresidencia de la república adquiere un papel
relevante: por un lado,
se entiende como una vía institucional para la sucesión presidencial y, por el otro, como una figura con un
marcado carácter protocolar[1].
Conviene destacar que, a raíz de
modificaciones recientes introducidas en la Constitución
de la República Dominicana, la figura de
la vicepresidencia de la república fue objeto de un desarrollo normativo
particular mediante la incorporación de un capítulo -o sección, en la terminología propia de la ley fundamental-, en el cual se
reconoce a dicho órgano la atribución constitucional de sucesión presidencial.
En ese marco, se establecen las condiciones
y causas específicas que habilitan al vicepresidente para
asumir la titularidad del Poder Ejecutivo, quedando así
institucionalizada la regulación de la materia sucesoria en el ordenamiento
constitucional dominicano.
El artículo 125 de la Constitución de la República Dominicana de 2010, afirma lo siguiente:
Habrá un o una vicepresidente
de la República, elegido conjuntamente con el presidente en la misma forma y
por igual periodo. Para ser vicepresidente
de la República se requieren las mismas condiciones que para ser presidente.
La razón de ser de esta incorporación
normativa encuentra sustento en la experiencia histórica de 1982, cuando, bajo
la administración del presidente Salvador Jorge Blanco (1982-1986), se impulsó un proyecto
de reforma constitucional
(Brea, 2019) que, entre otros aspectos relevantes, contemplaba la previsión expresa de la sucesión
vicepresidencial. Hasta entonces, la ausencia del vicepresidente generaba una
vacancia absoluta carente de mecanismo de reemplazo.
La situación se evidenció de manera crítica
cuando, a escasos
cinco meses de iniciada esta
gestión, el vicepresidente Manuel Fernández Mármol (1912-1983) falleció y dejó
el cargo vacante durante la totalidad del período constitucional. En consecuencia, las atribuciones presidenciales, en ausencia del jefe del Estado, debieron ser suplidas
interinamente por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Manuel Bergés
Chupani (1919-2020), solución de carácter transitorio que puso de manifiesto la
necesidad de una previsión normativa al respecto.
Otra situación similar, pero en caso
contrario, se presentó el 4 de julio de 1982 con la muerte repentina del
presidente de la república, Antonio Guzmán Fernández (1978-1982) hecho que
marcó un precedente para futuras reformas constitucionales en torno a la
magistratura vicepresidencial, ya que, para la ocasión, Jacobo Majluta[2] asumió la presidencia por 43 días lo que lo
convirtió en el primer mandatario en llegar al poder a través de la sucesión
constitucionalmente establecida.
Este hecho no solo representó un hito institucional, sino que también
abrió un escenario de análisis sobre la relación entre legitimidad,
sucesión presidencial y estabilidad política en el país (Alfonso, 2004). La
Constitución de 1966[3] vigente para la ocasión
establecía que el vicepresidente debía sustituir al presidente en caso de
muerte, ausencia definitiva o renuncia, y fue bajo ese marco jurídico que Jacobo Majluta
Azar asumió el cargo.
Su llegada a la presidencia fue legítima en el plano constitucional; sin embargo,
políticamente estuvo marcada por cuestionamientos en torno a la legitimidad de
origen, dado que la figura vicepresidencial no había sido suficientemente
valorada por el electorado.
En este sentido, el caso de Jacobo Majluta
resulta trascendental porque revela la ambigüedad del rol del
vicepresidente en la República Dominicana. Ya que, tradicionalmente,
esta figura ha sido concebida más como un símbolo que como un actor operativo,
carente de funciones ejecutivas relevantes, salvo la sustitución del presidente
(Cordero, 2023). No obstante,
la experiencia de 1982
evidenció que, en circunstancias excepcionales, el vicepresidente podía
convertirse en el garante último de la continuidad del Estado (Harlyn, 1998).
Resulta importante señalar que, en cinco
ocasiones de la historia reciente de esta nación caribeña, el cargo de
vicepresidente de la república fue eliminado
de su Constitución: 1) en 1908 durante
el gobierno de Ramón Cáceres; 2) en 1924 bajo la ocupación militar
norteamericana; 3) en 1942 y 1947 en el contexto de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina; 4) en 1961 tras el ajusticiamiento del
dictador y 5) el 29 de diciembre de ese mismo año, el Consejo de Estado llevó a
cabo una modificación constitucional que dejó sin efecto nuevamente dicha
figura. No obstante, el cargo de vicepresidente
se restableció el 16 de septiembre
de 1962 mediante la reforma de la carta magna.
Cabe precisar, en un análisis comparado, que
la ausencia de previsiones relativas a la sucesión vicepresidencial no es un
fenómeno exclusivo del ordenamiento dominicano de aquella época.
Aún en la actualidad, subsiste en diversos sistemas
constitucionales latinoamericanos -como en los de Argentina, Brasil, Bolivia, Costa
Rica, El Salvador, Honduras y Perú-, en los cuales, ante la eventual vacancia
de la vicepresidencia, el cargo permanece desocupado durante todo el período
presidencial en curso, sin que se prevea un mecanismo institucional de
sustitución o designación.
1.2
Metodología
de análisis
Este artículo se desarrolló mediante un
análisis comparado de las constituciones de América Latina, considerando
aquellas que regulan la figura del vicepresidente como órgano de relevancia en
la sucesión presidencial o en el ejercicio de funciones políticas específicas.
El criterio de selección de naciones se basó en tres dimensiones: (1) presencia
o ausencia de la institución en la norma fundamental, (2) atribuciones expresas
vinculadas al ejercicio del Poder Ejecutivo o Legislativo y (3) reformas constitucionales recientes que
modificaron su rol. La
información se extrajo de textos constitucionales vigentes, literatura
doctrinal especializada y observación de experiencias político-institucionales
de los últimos 20 años en la región.
La representación de la vicepresidencia nace
como una figura destinada para garantizar la continuidad del Poder Ejecutivo en caso
de ausencia del presidente, sea por incapacidad o muerte de este. Su
evolución histórica ha sido diversa: mientras en algunos países ha tenido roles
activos en la formulación de políticas públicas, en otros su papel ha sido
meramente protocolar o simbólico. Ejemplo de ello es Panamá, según el artículo 180 de la Constitución Política
de la República de Panamá (con reformas de 1972, 1978, 1983
y 1994):
Son atribuciones que ejercen los vicepresidentes de la República:
1. Reemplazar al Presidente de la República, por su orden,
en caso de falta temporal o
absoluta del Presidente.
2. Asistir,
con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.
3. Asesorar al Presidente de la República en las materias
que este determine.
4. Asistir
y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos
nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente les encomiende.
Resulta pertinente señalar
que a partir de la reforma constitucional del año 2004, la
Constitución Política panameña dispuso la eliminación de una de las dos
vicepresidencias que hasta ese momento conformaban el Poder Ejecutivo. No
obstante, el contenido normativo originalmente previsto en el artículo 180, relativo
a las atribuciones y régimen
jurídico de la vicepresidencia, se mantuvo en lo sustancial, y se trasladó a la redacción vigente
del artículo 185. De esta manera, aunque
se produjo una reestructuración orgánica
de la institución, se preservó la continuidad material de sus
competencias esenciales dentro del diseño constitucional de Panamá.
En cuanto a su contexto histórico, la
vicepresidencia en América tiene sus raíces en el siglo XIX, período en que comenzó a consolidarse como figura
institucional destinada principalmente a garantizar la sucesión presidencial y a reforzar la estabilidad
del sistema político. Sin embargo, su incorporación no fue homogénea en las constituciones de la región:
algunos Estados adoptaron tempranamente la institución, mientras que
otros la incorporaron tardíamente o incluso optaron por prescindir de ella
durante amplios períodos.
En perspectiva comparada (tabla 1), el caso
de Panamá resulta ilustrativo en tanto refleja un modelo de racionalización
institucional al pasar de un esquema bicéfalo
de vicepresidencias a uno unipersonal, con el objetivo de simplificar la línea de sucesión
y evitar eventuales conflictos de competencia. En contraste, países
como Uruguay (1934) y Colombia (1991)[4] introdujeron
la vicepresidencia como mecanismo de sustitución y continuidad democrática,
aunque con funciones limitadas respecto al Ejecutivo.
Tabla 1
Comparación figura vicepresidente en Panamá con otras
naciones
|
País |
Año adopción
o reforma |
Observaciones clave |
|
Panamá |
Reforma de 2004 |
Eliminó la
vicepresidencia dual, pero mantuvo las funciones en un nuevo artículo (185). |
|
Uruguay |
1934 |
Introducción temprana del cargo;
estabilización del esquema presidencial. |
|
El
Salvador |
1962 |
Incorporación en contexto de reestructuración institucional. |
|
Colombia |
1991 |
Parte de una reforma constitucional integral. |
|
Paraguay |
1992 (tras supresión entre 1940-1993) |
Reinstalación como mecanismo
de sucesión democrática. |
|
Venezuela |
1999 |
Cambio en el diseño institucional tras nueva Constitución |
Nota. Elaborado a partir de las Constituciones de cada
país.
Por su parte,
El Salvador (1983)[5] y Paraguay
(1992)[6] -revisada en 2011-
establecieron la figura como una garantía de sucesión presidencial en contextos de transición democrática, lo que reforzó la legitimidad del sistema.
Finalmente, el caso de Venezuela (1999) constituye un ejemplo atípico, al
configurar una vicepresidencia de carácter eminentemente
político-administrativo denominada “Ejecutiva”, con amplias facultades
delegadas, lo que la distingue del modelo clásico de sustitución.
En síntesis, el análisis evidencia que,
mientras Panamá ha optado por un esquema de continuidad normativa con
racionalización orgánica, otros países latinoamericanos han seguido
trayectorias diversas: algunos privilegiando la función de sucesión inmediata y
otros dotando a la institución de competencias administrativas relevantes. Este
mosaico refleja la heterogeneidad constitucional de la vicepresidencia en
América Latina, así como su constante
adaptación a los procesos de reforma política y a las necesidades de
estabilidad institucional de cada Estado.
En la mayoría
de los países de América
Latina, el vicepresidente es elegido en fórmula conjunta con el presidente mediante el
sufragio directo, lo que refuerza la legitimidad del binomio
presidencial. Este modelo es seguido también
por Perú[7] y Costa
Rica[8], donde se eligen dos vicepresidentes, así como
por Honduras[9] que elige tres. No obstante,
este vínculo electoral
no siempre se traduce en cohesión política. En diversas ocasiones, los
vicepresidentes han actuado
de manera independiente e incluso en abierta
oposición al presidente, y han llegado a constituirse en contrapesos internos
dentro del propio Ejecutivo y, en algunos casos, en factores que han
desencadenado crisis institucionales.
En el caso venezolano, la figura adopta una
denominación singular: vicepresidente ejecutivo, tal como se consagra en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. De conformidad con
el artículo 238[10], dicho funcionario es designado directamente por el presidente de la república, a
diferencia de la práctica extendida en la mayoría de los sistemas democráticos
latinoamericanos donde a la vicepresidencia se accede mediante elección popular
conjunta con el binomio presidencial.
El vicepresidente ejecutivo se configura, más
que como un “vicepresidente”
en el sentido clásico de la sucesión,
como una autoridad con competencias de
carácter administrativo y gubernamental, cuyas funciones guardan semejanza con
las de un primer ministro en regímenes parlamentarios. Según la Constitución venezolana (arts. 239 y 242), entre
sus atribuciones destacan: coordinar
el Consejo de Ministros, proponer
nombramientos y remociones ministeriales, dirigir la administración pública
nacional y ejercer la sustitución del presidente en
sus ausencias temporales. En términos de sucesión presidencial, el artículo 233 establece que, en caso de falta absoluta del presidente,
el vicepresidente ejecutivo es el primero en
la línea sucesoria hasta que se convoquen nuevas elecciones, salvo en supuestos excepcionales.
Este diseño institucional difiere de la
mayoría de los ordenamientos de América Latina. Mientras en países como
República Dominicana, Panamá, Colombia o Paraguay la vicepresidencia es una
magistratura electiva cuyo fundamento esencial es garantizar la sucesión
presidencial inmediata, en Venezuela el vicepresidente ejecutivo constituye más
bien un órgano delegado del presidente con amplias facultades administrativas y
de coordinación gubernamental -sin intervención del voto popular-.
En consecuencia, puede afirmarse que el
modelo venezolano responde a una lógica de hiperpresidencialismo reforzado, en el cual la vicepresidencia no funciona como
contrapeso institucional ni como garante autónomo de sucesión, sino como
prolongación directa de la voluntad presidencial. Esta característica lo aproxima, en términos funcionales, a la figura
de un primer ministro en sistemas parlamentarios, aunque carece del
respaldo parlamentario propio de estos regímenes y se mantiene dentro de un
esquema estrictamente presidencialista.
En sistemas como el de Brasil, el
vicepresidente cuenta con respaldo electoral propio y con atribuciones
constitucionales expresamente definidas, sobre este aspecto Carrillo (2019) expone que la presencia de una
coexistencia de dos figuras
que compiten por ser electas puede crear competencias por el protagonismo político. Esta situación se ha materializado en diversos contextos latinoamericanos; un ejemplo ilustrativo lo constituye la
República Dominicana, donde el vicepresidente Francisco Augusto Lora González
(1966-1970) se convirtió en un férreo opositor del entonces presidente Joaquín
Balaguer (Pilar, 2021), lo que generó una confrontación política interna que
evidenció las tensiones derivadas de la elección conjunta. Freddy Gatón Arce
(1967) expresó que en la República Dominica:
resulta
lamentable, que el presidente de la República modifique el artículo 123 de la
Constitución, ya que este establecía, -que el primer mandatario no podría ser reelegido ni postularse
como candidato a la vicepresidencia para un
próximo periodo; siendo este una
extensión del aprobado
por la Asamblea Constituyente de 1963, el cual
brindaba seguridad al pueblo, de que cada cuatro años triunfaría el candidato
de preferencia mayoritaria, y no el impuesto por el régimen en poder. (p. 282)
La división entre el presidente Joaquín
Balaguer y su vicepresidente Francisco Augusto Lora en la República Dominica se
produjo a raíz de las aspiraciones políticas de este último (Ramírez, 2025),
quien buscaba obtener la candidatura presidencial en 1970. Lora contaba con el
respaldo de influyentes dirigentes del Partido Reformista (PR), los cuales
trabajaban de manera discreta para fortalecer su proyecto. No obstante, la
creación del Movimiento Nacional de la Juventud (MNJ), promovido por el propio
gobierno, generó un escenario de confrontación que profundizó las
tensiones existentes y terminó por agudizar la ruptura entre el presidente y su
vicepresidente.
Otros ejemplos relevantes se observan en Perú
y Ecuador. En el caso peruano, la experiencia de Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018)
resulta ilustrativa de las tensiones que pueden surgir en la fórmula conjunta
de presidente y vicepresidente. La llegada de Kuczynski al poder estuvo
acompañada de altas expectativas sociales y económicas, sustentadas en la
promesa de impulsar reformas modernizadoras y garantizar estabilidad
macroeconómica. No obstante,
su gestión se vio rápidamente condicionada por un entorno político adverso, marcado por la
fragmentación del Congreso y la predominancia de fuerzas opositoras, lo que
redujo de manera significativa su margen de maniobra.
Esta dinámica generó un escenario de
permanente confrontación institucional en el que la relación entre presidente y
vicepresidente adquirió un papel protagónico. El posterior conflicto con Martín
Vizcarra, entonces primer vicepresidente, puso de manifiesto la fragilidad del
sistema presidencial peruano y evidenció cómo la indefinición de atribuciones claras para la vicepresidencia puede
convertirse en un factor adicional de inestabilidad. En este sentido, el caso
peruano ejemplifica las tensiones recurrentes entre Ejecutivo y Legislativo, al
tiempo que revela los riesgos derivados de una arquitectura institucional
marcada por la ambigüedad y la confrontación política.
En este contexto, la figura de la
vicepresidencia adquirió especial relevancia. Martín Vizcarra y Mercedes Aráoz,
electos como primera y segunda vicepresidencia, respectivamente, representaban
no solo un mecanismo de sucesión constitucional, sino también un recurso de
estabilidad frente a la creciente incertidumbre política. El papel de Vizcarra
fue particularmente significativo, ya que su posterior asunción de la
presidencia tras la renuncia de Kuczynski en 2018 puso de manifiesto la
funcionalidad práctica de la institución vicepresidencial. Este hecho mostró
que, más allá de debates sobre su pertinencia, la vicepresidencia en Perú operó
como un garante de continuidad institucional en un escenario de crisis
política.
Desde un punto de vista académico, la
experiencia peruana durante este periodo revela dos dimensiones centrales. Primero, la vulnerabilidad de un ejecutivo que, aun
con legitimidad electoral, enfrenta
limitaciones severas cuando no cuenta con respaldo legislativo suficiente.
Segundo, la importancia de la vicepresidencia como mecanismo de sucesión
constitucional capaz de asegurar la estabilidad del régimen democrático en momentos de crisis. Lejos de interpretaciones partidarias, lo
ocurrido en Perú ilustra cómo el diseño institucional puede atenuar la
conflictividad política y preservar la continuidad del Estado, aun cuando el
liderazgo presidencial se vea debilitado o interrumpido.
De manera más reciente, en Ecuador, la
controversia entre el presidente Daniel Noboa[11] y su
vicepresidenta Verónica Abad -a quien desplazó
del ejercicio efectivo
del cargo- generó
un amplio debate en
la doctrina constitucional. Diversos especialistas sostuvieron que dicha
decisión resultaba abiertamente inconstitucional, en tanto
la vicepresidenta había accedido
legítimamente a la magistratura mediante
el voto popular
y directo de los ecuatorianos en 2023.
En Paraguay, la dinámica entre el presidente
Fernando Lugo (2008-2012) y su vicepresidente Federico Franco derivó
en una crisis
política que culminó con la destitución de Lugo
mediante un juicio político sumario motivado por los sucesos de Curuguaty.
Aunque el procedimiento se ajustó formalmente
a la Constitución, fue cuestionado por su rapidez
y la falta de garantías de
defensa, lo que suscitó críticas internacionales sobre su legitimidad democrática. La asunción de Franco a la presidencia se enmarca en una
práctica recurrente en América Latina, donde los vicepresidentes han reemplazado a los mandatarios en contextos de inestabilidad, como en
Argentina (2001) y Brasil (2016). Ello evidencia que la vicepresidencia, lejos de ser un cargo meramente simbólico, adquiere un papel decisivo ante rupturas institucionales y crisis de gobernabilidad.
Un escenario similar
se produjo en Brasil el 31 de agosto del año 2016 con
la destitución (impeachment[12]) de la presidenta Dilma Vana Rousseff que
habilitó al entonces vicepresidente Michel Miguel Elías Temer Lulia (2011-2016) a ocupar la jefatura del Estado, lo que evidenció cómo la figura vicepresidencial
puede convertirse en actor central de procesos de sustitución constitucional en
contextos de inestabilidad (Aguilar, 2010).
La experiencia brasileña durante los años 2011-2016 constituye uno de los ejemplos más significativos en América
Latina sobre las tensiones derivadas de la relación entre presidente y
vicepresidente. Dilma Vana Rousseff, electa presidenta en 2010 y reelecta en
las elecciones del 2014 con el margen presidencial más estrecho de la historia
brasileña (51,64% de los votos válidos), gobernó en un contexto marcado por la
desaceleración económica, el desgaste del Partido de los Trabajadores (PT) y un
clima de polarización política creciente. En
este escenario, la figura de su
vicepresidente, Michel Temer, perteneciente al Partido del Movimiento
Democrático Brasileño (PMDB), adquirió un
peso político decisivo que terminaría modificando el rumbo
del país.
El diseño de la fórmula presidencial en
Brasil buscaba, en principio, garantizar estabilidad electoral y gobernabilidad
mediante la alianza entre el PT y el PMDB, dos fuerzas que, aunque diferentes
en orientación, se complementaban para asegurar mayoría en el Congreso. Temer,
con amplia experiencia parlamentaria y reconocida por su habilidad de
negociación, se presentaba como el contrapeso político necesario frente a la
limitada trayectoria legislativa de Rousseff. Así, la vicepresidencia se
configuraba no solo como un mecanismo de sucesión, sino como un recurso
estratégico para tejer acuerdos en un sistema presidencial caracterizado por el
multipartidismo extremo.
Sin embargo, la alianza comenzó a
resquebrajarse a medida que se intensificaron los problemas económicos y se
multiplicaron los escándalos de corrupción vinculados al caso Lava Jato. La
recesión, combinada con la caída de popularidad de Rousseff, debilitó la
legitimidad del Ejecutivo y generó un distanciamiento progresivo con el
Congreso. En este contexto, el vicepresidente Temer pasó de ser
un aliado estratégico a convertirse en un actor político autónomo, que empezó a capitalizar el descontento de las
élites parlamentarias y empresariales. La relación presidente-vicepresidente
dejó de ser de cooperación y se transformó en un eje de confrontación velada.
El punto de quiebre se produjo en 2016,
cuando Rousseff enfrentó un proceso de destitución por presuntas
irregularidades en la gestión fiscal, conocidas como pedaladas fiscales. Si bien las acusaciones fueron objeto de debate jurídico y político, lo decisivo fue el reposicionamiento del PMDB, encabezado
por Temer, que retiró su apoyo al Gobierno y facilitó la construcción de una
mayoría parlamentaria favorable al impeachment. En este proceso, la
figura del vicepresidente se tornó central: mientras Vana Rousseff veía erosionarse su base de apoyo, Temer se presentaba como alternativa de estabilidad frente a la crisis,
lo que terminó consolidando su ascenso a la presidencia tras la
destitución.
Desde una perspectiva institucional, el caso
brasileño revela cómo la ambigüedad del rol vicepresidencial puede dar lugar a
dinámicas de poder que trascienden
la lógica sucesoria. Temer no solo asumió la presidencia en virtud de la Constitución, sino que también
desempeñó un papel activo en el
debilitamiento de su compañera de fórmula. Este hecho plantea interrogantes
sobre los límites éticos y políticos del cargo, ya que el vicepresidente puede
convertirse, en la práctica, en un opositor
interno con capacidad de
disputar el poder desde el propio Ejecutivo. La vicepresidencia, en este sentido, dejó de ser un instrumento de cohesión y se transformó en un canal de fractura
institucional.
El ascenso de Temer al poder también
puso en evidencia la complejidad del presidencialismo de coalición en Brasil. La necesidad de
formar alianzas amplias para gobernar en un Congreso fragmentado conduce a que
el vicepresidente no sea necesariamente un correligionario político cercano,
sino un representante de otras fuerzas con intereses propios. Esta
característica, lejos de garantizar estabilidad, puede acentuar la
vulnerabilidad del presidente cuando las condiciones políticas cambian. En el caso
de Vana Rousseff, la falta de afinidad
política con Temer y la pérdida
de respaldo parlamentario convirtieron la vicepresidencia en un factor decisivo
de su destitución.
Académicamente, el caso ofrece
al menos tres enseñanzas relevantes para el estudio de la vicepresidencia en América Latina. En
primer lugar, demuestra que el vicepresidente no es una figura neutral, sino un
actor político con autonomía y capacidad de incidencia, especialmente en
contextos de crisis. En segundo lugar, evidencia que la falta de cohesión entre
presidente y vicepresidente puede socavar la gobernabilidad y acelerar procesos
de inestabilidad institucional. Y, en tercer
lugar, subraya que el diseño
institucional, cuando no está acompañado de prácticas políticas orientadas a la cooperación, puede abrir la puerta a dinámicas de competencia dentro del propio ejecutivo.
El desenlace de esta experiencia no solo tuvo
consecuencias inmediatas para el gobierno de Dilma Rousseff, sino que también
impactó en la percepción ciudadana sobre la legitimidad del sistema político
brasileño. Para amplios sectores sociales, la destitución se interpretó como un
mecanismo constitucional utilizado con fines políticos, lo que alimentó debates sobre la solidez
de la democracia en Brasil.
Al mismo tiempo,
el rol protagónico del
vicepresidente reforzó la idea de que la figura puede ser tanto un garante de
continuidad institucional como un actor que precipite la crisis.
Por último, el caso de Dilma Vana Rousseff y
Michel Temer constituye un ejemplo paradigmático de las tensiones inherentes a
la relación entre presidente y vicepresidente en América Latina. Lo ocurrido en
Brasil muestra cómo, en un sistema
presidencial complejo y fragmentado, la vicepresidencia puede pasar de ser un
instrumento de gobernabilidad a convertirse en un actor desestabilizador. Más
allá de las valoraciones políticas, lo que este episodio
revela es la necesidad de repensar la función
del vicepresidente, y dotarlo de un marco institucional más claro que reduzca
la posibilidad de que se transforme en un opositor interno. Solo a través de una definición más precisa y de mecanismos de cooperación real podrá evitarse que la vicepresidencia
sea vista como una amenaza a la estabilidad
presidencial, y en cambio, consolidarla como un recurso
legítimo de continuidad democrática.
Finalmente, en Colombia, aunque sin éxito, se
registró la tensión entre el presidente Juan Manuel
Santos y su vicepresidente Angelino
Garzón, quien manifestó públicamente su aspiración a suceder en el cargo al mandatario, lo que generó un debate sobre
los límites políticos y constitucionales de la vicepresidencia en dicho país.
En algunos ordenamientos constitucionales, la
vicepresidencia de la república se encuentra vinculada de manera directa con el
poder legislativo. Tal es el caso de Argentina y de los Estados Unidos, donde
el vicepresidente ejerce la presidencia del Senado. En Bolivia, el
vicepresidente dirige la Asamblea Legislativa Plurinacional, aunque sin
integrar formalmente ninguna de sus cámaras. En Uruguay, el modelo adquiere una
configuración singular: el vicepresidente preside tanto el Senado como la Asamblea
General y, a diferencia de otros
países, dispone, además, del derecho a voto en las sesiones
parlamentarias, lo que amplía significativamente su margen de influencia
política.
En la mayoría de las naciones del continente -con
excepción del Perú[13] donde no se le reconocen funciones legislativas-, el vicepresidente puede desempeñar atribuciones de carácter
parlamentario, ya sea de dirección, representación o coordinación, de esta
forma se constituye en un punto de intercepción institucional entre el poder ejecutivo
y el legislativo, como puede observarse en la tabla 2.
En el caso mexicano, esta nación suprimió
la figura vicepresidencial a partir de la
Constitución del año 1917[14], con el fin de evitar problemas, como, por
ejemplo, la duplicidad del poder que históricamente se prestó a intrigas,
sustituciones forzadas y golpes de Estado (Aguilar, 2010). Sin embargo, en
Bolivia el modelo resulta paradigmático, ya que le otorga al vicepresidente
un doble rol: ejecutivo y legislativo (Brewer, 2011). Mientras que, en
Venezuela el vicepresidente es nombrado por el presidente una vez producida su elección. México y Chile
(2010)[15] son las únicas naciones
que no tienen estipulada la figura vicepresidencial.
Tabla 2
Análisis constitucional de la vicepresidencia por países
Nota. Elaborado a partir de las constituciones políticas de cada país.
Tabla 3
Categorización por características claves
de la figura de la vicepresidencia por países
|
Características |
Países |
|
Tienen vicepresidentes según
el orden constitucional de las naciones. |
Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Uruguay y Venezuela |
|
No tienen vicepresidentes. |
Chile, Cuba, Honduras, México
y Puerto Rico |
|
Vicepresidente preside el Senado. |
Argentina
y Uruguay |
|
Vicepresidente con funciones políticas delegadas. |
Colombia, Ecuador, Guatemala y Nicaragua |
|
Vicepresidente con papeles meramente sucesorio. |
El Salvador, Panamá y Paraguay |
Nota. Elaborado a partir de las constituciones políticas de cada país.
La dinámica de la vicepresidencia no solo se
explica en la norma, sino también en la práctica constitucional. En Argentina,
la Corte Suprema ha debido pronunciarse sobre la autonomía
funcional del vicepresidente como presidente del Senado, por lo que ha establecido límites
frente a la eventual contradicción con el Poder Ejecutivo. En Bolivia, el
Tribunal Constitucional Plurinacional se ha referido al rol del vicepresidente
en la convocatoria a sesiones legislativas extraordinarias, y ha reforzado su
papel de articulador entre poderes. A nivel regional, los casos de Honduras
(2009) y Ecuador (2023) mostraron cómo las tensiones políticas entre presidente
y vicepresidente pueden desembocar en crisis de gobernabilidad y renuncias
forzadas, lo que revela la fragilidad institucional de esta figura.
En el mapa político latinoamericano, la
vicepresidencia no es una figura uniforme, sino un reflejo de los matices
constitucionales de cada país. Argentina, con su Constitución de 1853 -retocada
en 1994[16]-, coloca al vicepresidente como presidente
del Senado con derecho a votar solo en caso de empate,
y lo convierte, además, en sucesor inmediato del presidente en
caso de ausencia o vacancia. El art. 57 de la Constitución de Argentina (1994) afirma que: “El
vicepresidente de la nación será el presidente del Senado, pero no tendrá voto sino en caso de que haya
empate en la votación”.
La figura de la vicepresidencia en América Latina
adquiere particularidades
según el diseño de su carta magna. Que es el caso
de Argentina, Bolivia y Uruguay, las cuales establecen el rol
parlamentario de la vicepresidencia. Sagués (2011) señala que el rol
vicepresidencial guarda similitudes con Uruguay y Bolivia, ya que en los tres países
se caracteriza por la ausencia de funciones ejecutivas permanentes y por
una influencia dependiente de la coyuntura política. En la misma línea,
Gargarella (2023) advierte que esta dualidad puede generar tensiones con el
presidente, tal como lo confirman distintos episodios históricos de confrontación
entre ambos cargos.
Así, en este pequeño triángulo comparativo,
se observa un mismo hilo conductor: el rol sucesorio y parlamentario como ya hemos explicado. Pero las diferencias también son notables.
Uruguay y Bolivia cargan con una impronta parlamentaria fuerte, mientras que en
Argentina la función legislativa es menos intensa y el verdadero compromiso
político del vicepresidente depende, en buena medida,
del clima político de cada época (tabla 4).
En síntesis, en Argentina, Bolivia
y Uruguay la vicepresidencia comparte
un mismo fundamento: su rol sucesorio y parlamentario que asegura la
continuidad institucional y el equilibrio de poder. Sin embargo, mientras que
en Bolivia y Uruguay se observa una impronta parlamentaria más marcada, en
Argentina la función legislativa resulta más limitada, cuyo peso político depende
de la circunstancia histórica y política del momento.
En el diseño constitucional boliviano, la
vicepresidencia ocupa un lugar singular dentro del equilibrio institucional. La
Constitución Política del Estado Plurinacional establece en su artículo 169 que
el vicepresidente es el primer sustituto del presidente, lo que asegura la
continuidad del Poder Ejecutivo en caso de ausencia temporal o definitiva del
mandatario. Paralelamente, el artículo
153 lo consagra como presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que le otorga la responsabilidad de conducir el órgano parlamentario[17]; en ese sentido, el artículo constitucional
afirma que “la vicepresidenta o el
vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
En Uruguay, la Constitución de 1967 alinea a
la vicepresidencia como una institución de notable singularidad en el contexto
latinoamericano. De acuerdo con los artículos 150 y 151, el vicepresidente
cumple una doble función: por un lado, actúa como sucesor inmediato del
presidente de la república; por otro, ejerce la presidencia del Senado y de la
Asamblea General. Los artículos 150 y
151 de la Constitución del Uruguay de 1967 y reformada en 1997 afirman lo
siguiente:
Habrá
un vicepresidente, que en todos los casos de vacancia temporal o definitiva de
la Presidencia deberá desempeñarla con sus mismas facultades y atribuciones. Si
la vacancia fuere definitiva, la desempeñará hasta el término del periodo del Gobierno. El vicepresidente de la República desempeñara la presidencia de la
Asamblea General y de la Cámara de Senadores. (art. 150)
El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta
y directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de
votantes. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y
a la Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso
primero del numeral 9° del artículo 77, ninguna de las candidaturas
obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo
del mes de noviembre del mismo
año, una segunda
elección entre las dos candidaturas más votadas. Regirán
además las garantías que se establecen para el sufragio en la Sección III,
considerándose a la República como una sola circunscripción electoral. Sólo
podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y
cinco años cumplidos de edad. (art. 151)
Este diseño constitucional le confiere un peso parlamentario excepcional en
comparación con otros países de la región. No se trata únicamente de un relevo eventual
del Poder Ejecutivo, sino de un actor político
con incidencia directa en la
vida legislativa. En efecto, el vicepresidente uruguayo es simultáneamente una
figura de garantía sucesoria y el máximo representante de la actividad parlamentaria, lo que lo ubica en una posición
de bisagra institucional entre el Ejecutivo y el Legislativo.
La consecuencia de este modelo es clara: el
vicepresidente no se limita a esperar su eventual
ascenso a la presidencia, sino que ejerce
una influencia permanente en la gobernabilidad.
Su rol en la conducción del Senado y de la Asamblea General lo convierte en
un árbitro de la dinámica legislativa, y dota al cargo de una centralidad sin
precedentes en el panorama latinoamericano.
Diversos autores han reflexionado
sobre este carácter ambivalente. Sribman (2019) y Polack y Ramírez (2022)
destacan que la vicepresidencia en la región oscila entre un “cargo de
suplencia” y un “actor de poder latente”, cuya incidencia depende más de la
coyuntura política que de la letra constitucional. En la misma línea, Botelho y
Rodríguez (2021) sostienen que la ambigüedad de sus funciones facilita tanto la
cooperación como el conflicto en el seno del Ejecutivo. Estos aportes
doctrinales recientes permiten actualizar la discusión y evidencian la
persistente tensión entre norma, práctica y política.
Resulta igualmente relevante
observar que países como México y Chile optaron por abolir la figura
vicepresidencial en el siglo XIX, y establecieron modelos alternativos de
sucesión. En México, la Constitución de 1917 ratificó esta decisión, por medio
del refuerzo de la centralidad del presidente de la república como única cabeza
del ejecutivo. De manera similar, en Chile la Constitución de 1833 eliminó la
vicepresidencia, y dejó la línea de sucesión en manos de ministros de Estado y
presidentes de las cámaras legislativas. Estos esquemas contrastan con casos
como Argentina y Uruguay, donde la vicepresidencia mantiene un papel
parlamentario significativo, o con Venezuela, cuyo diseño constitucional
concentra el poder en la figura presidencial y relega al vicepresidente a un
rol meramente administrativo y subordinado.
Tabla 4
Rol constitucional y parlamentario del
vicepresidente en Uruguay, Bolivia y Argentina
|
Aspecto |
|
||
|
Uruguay |
Bolivia |
Argentina |
|
|
Base constitucional |
Constitución de 1967, arts. 150-151 |
Constitución de 2009, arts. 161
y 169 |
Constitución de 1853 (reforma 1994) arts. 57 y 88 |
|
Elección |
En fórmula conjunta con
el presidente |
En fórmula conjunta con
el presidente |
En fórmula conjunta con
el presidente |
|
Rol Ejecutivo |
Sucesor inmediato
del presidente |
Sucesor inmediato del presidente |
Sucesor inmediato del presidente |
|
Rol legislativo |
Presidente
del Senado y de la Asamblea General con
voto dirimente en caso de empate |
Figura de articulación política
entre el Ejecutivo y Legislativo en un sistema plurinacional |
Presidente del Senado,
solo vota en caso de empate |
|
Particularidades |
Combina fuerte impronta parlamentaria con
la función sucesoria |
Figura de articulación política
entre el Ejecutivo y
el Legislativo en el sistema
plurinacional |
Función legislativa más
limitada, influenciada, depende de la coyuntura política |
|
Visión doctrinal |
Risso Ferrand (2004) “Nexo
institucional entre poderes” |
Zegada (2011) “Doble función de articulación”;
García Linera (2008) “Espacio de convergencia” |
Sague (2011) “Arbitro político
en el Senado”; Guagarella (2023) potencial de
conflictos con el Poder Ejecutivo |
Nota. Elaborado a partir de las constituciones políticas de cada país.
Este cuadro comparativo muestra de un solo
vistazo las similitudes y diferencias del cargo vicepresidencial[18]:
·
En los tres países,
la función principal
es la sucesión presidencial.
·
En Uruguay
y Bolivia, el vicepresidente tiene
un rol parlamentario de gran relevancia.
·
En Argentina, en cambio, el puesto es más restringido y puede generar
tensiones políticas.
La vicepresidencia en América Latina
representa una figura institucional compleja y ambivalente que ha evolucionado
bajo contextos políticos diversos y con resultados disímiles. En términos
generales, su diseño responde a la necesidad de garantizar la sucesión presidencial y preservar la continuidad del poder ejecutivo en situaciones
de crisis. Sin embargo, más allá de esta función básica, el cargo ha adquirido
matices distintos según las realidades políticas de cada país, que ha llegado en
algunos casos a consolidarse como un espacio de incidencia política, y en otros,
a reducirse a un puesto
meramente ceremonial o subordinado.
El carácter heterogéneo de la vicepresidencia
se convierte en uno de los mayores desafíos para la gobernabilidad democrática
en la región. Allí donde se le atribuyen competencias adicionales -como la
dirección de políticas públicas, la mediación política o la presidencia de
cuerpos legislativos-, se corre el riesgo de generar fricciones con el titular
del ejecutivo. Por el contrario, cuando sus funciones se limitan estrictamente
a la
sucesión, se produce
un fenómeno de invisibilización política
que resta relevancia al cargo
y lo relega a un papel pasivo dentro de la estructura estatal. En ambos escenarios, lo que queda en evidencia es la dificultad de encontrar un equilibrio entre utilidad
institucional y estabilidad política.
La experiencia latinoamericana ha demostrado
que la ambigüedad normativa es una de las principales fuentes de conflicto.
Presidentes y vicepresidentes, en no pocas ocasiones, han protagonizado
tensiones que desembocan en crisis políticas profundas, producto de rivalidades
personales, luchas de poder o diferencias ideológicas. Estos episodios reflejan
no solo una carencia de delimitación clara de atribuciones, sino también la
fragilidad de los mecanismos de cohesión en el seno del Ejecutivo. En consecuencia,
el cargo de vicepresidente se convierte, en la práctica, en un espacio de
incertidumbre que puede contribuir tanto a la estabilidad como a la
inestabilidad, dependiendo de las circunstancias.
Desde una perspectiva institucionalista, el
rol de la vicepresidencia debe analizarse como un elemento de la ingeniería constitucional de los sistemas
presidenciales. La ausencia de un marco
regulatorio preciso abre la
puerta a interpretaciones discrecionales y prácticas improvisadas que,
lejos de fortalecer la gobernabilidad, tienden a generar vacíos de poder. En
este sentido, la figura
del vicepresidente no puede seguir
siendo concebida como una posición decorativa o
subordinada, sino como un engranaje que requiere definición normativa y
legitimidad política. Solo así podrá cumplir con eficacia sus
funciones y responder a las demandas de estabilidad que exigen las democracias
contemporáneas.
La revisión crítica de esta institución
obliga a preguntarse si la vicepresidencia responde a una verdadera
necesidad democrática o si, por el
contrario, constituye un vestigio histórico
mantenido más por inercia que por
utilidad efectiva. La respuesta no es uniforme, pues en algunos países el
cargo ha resultado clave para garantizar la transición pacífica del poder en
momentos de crisis, mientras que en otros ha sido fuente de conflictos que
ponen en entredicho la gobernabilidad. Lo cierto es que la región requiere un debate profundo
y orientado a replantear el sentido del cargo
de manera que sitúe en el centro de la discusión la funcionalidad y pertinencia
de su existencia.
El futuro de la
vicepresidencia en América
Latina dependerá, por tanto, de la capacidad de las
reformas constitucionales de ofrecer respuestas concretas a esta ambivalencia.
No se trata únicamente de conservar la figura por tradición histórica, sino de
transformarla en un espacio institucional dotado de claridad, coherencia y eficacia. Una vicepresidencia
bien diseñada podría convertirse en un actor
relevante para la consolidación
de la democracia, dado
que aporta a la gobernabilidad y evita la concentración
excesiva del poder en el presidente. Por
el contrario, la ausencia de cambios
mantendrá viva la posibilidad de crisis recurrentes, alimentadas por la
indefinición normativa y las tensiones políticas propias de los sistemas
presidenciales latinoamericanos.
En suma, la vicepresidencia latinoamericana
se encuentra en una encrucijada. Puede consolidarse como una institución funcional y coherente con las exigencias de las
democracias del siglo XXI, o seguir siendo un espacio ambiguo que, lejos de garantizar estabilidad, alimente disputas
de poder y fragilidad institucional. La clave estará en la voluntad
política de los actores y en la capacidad de los sistemas constitucionales de
redefinir el cargo con visión de futuro. Solo a través de reformas claras, que
delimiten funciones y fortalezcan mecanismos de cooperación en el ejecutivo, será posible transformar a la vicepresidencia en una herramienta útil y confiable para la
estabilidad democrática de América Latina.
Así, la verdadera reflexión final apunta a
comprender que el desafío no radica en la simple existencia del cargo, sino en
la calidad de su diseño y en la claridad de su función. La vicepresidencia debe
dejar de ser vista como un problema o una amenaza latente, para convertirse en
una pieza articuladora de consensos y un garante de continuidad institucional.
Si la región logra avanzar
en esta dirección, estará dando un paso decisivo
hacia la madurez de sus democracias; de lo contrario, seguirá
enfrentando el riesgo de que esta figura, lejos de aportar soluciones, se
convierta en un factor persistente de conflicto y vulnerabilidad política.
La vicepresidencia en América Latina
constituye un cargo de enorme relevancia simbólica y política, pero su eficacia
ha estado condicionada por la ambigüedad de su diseño institucional. En algunos
contextos, ha garantizado la sucesión y la estabilidad en momentos de crisis;
en otros, ha sido fuente de tensiones
y rivalidades que debilitan al propio Ejecutivo.
Este doble rostro
revela que el problema no reside en la mera existencia de la
figura, sino en la falta
de definición normativa que le otorgue
coherencia y funcionalidad dentro de los regímenes presidenciales.
De cara al futuro, el desafío para la región
no es conservar la vicepresidencia como un vestigio histórico, sino
transformarla en una institución plenamente integrada al sistema democrático.
Solo mediante reformas constitucionales que delimiten funciones, establezcan
contrapesos claros y fortalezcan la cooperación entre presidente y
vicepresidente, podrá convertirse en un verdadero garante de gobernabilidad. De
lo contrario, el cargo seguirá oscilando entre la invisibilidad y el conflicto,
y perderá la oportunidad de aportar a la consolidación democrática en América
Latina.
a) Fortalecer
la institucionalidad en cuanto a la vicepresidencia a través de reformas
claras. Resulta necesario que las naciones de la región delimiten con mayor
precisión las atribuciones del vicepresidente en la norma constitucional para
reducir la ambigüedad que ha generado conflictos y crisis de gobernabilidad.
b) Impulsar mecanismos de cooperación entre presidente y vicepresidente.
Se recomienda la promoción de marcos legales
y prácticas de políticas que fomenten la coordinación entre estas
figuras, a fin de transformar la vicepresidencia en un espacio de apoyo
institucional más que en un potencial foco de rivalidad.
c)
Ampliar la investigación académica comparada. Es pertinente continuar el
estudio de la vicepresidencia desde una perspectiva histórica, jurídica y
política, considerando no solo las disposiciones normativas, sino también la
práctica institucional y la influencia de los contextos sociales en su funcionamiento.
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* Dominicano,
abogado, correo: alfredo16ramiresp@hotmail.com. Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Electoral
y académico de la Escuela Nacional del Abogado. Cuenta
con una maestría en Derecho Electoral y otra en Ciencias de la Educación en la
Universidad Autónoma de Santo Domingo y la Universidad Abierta para Adultos,
respectivamente. Posee un postgrado en Educación Cívica por la Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra y una Especialidad en Habilitación Docente
por la Universidad Federico Henríquez y Carvajal. Se ha destacado como
académico, articulista, conferencista internacional, expositor y ensayista.
[1] El art. 51 de
la Constitución de la República Dominicana de 1966 textualmente señalaba:
“Habrá un Vicepresidente de la República, que será elegido en la misma forma y
por igual periodo que el Presidente y conjuntamente con este. Para ser
Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser
presidente”.
[2] Su gestión
concluyó el 16 de agosto de 1982,
cuando entregó la banda presidencial al doctor
Salvador Jorge Blanco, vencedor en las elecciones de ese mismo año.
[3] Este
criterio de sucesión de que “habrá un vicepresidente…” se mantiene inalterable
a pesar de las modificaciones constitucionales que ha tenido la nación dominicana desde 1963 hasta la efectuada
en el 2024.
[4] Conforme al
orden constitucional aplicado en Colombia, el art. 202 señala que:
El
Vicepresidente de la República será elegido
por votación popular
el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. Los candidatos para la segunda
votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en
la primera. El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo
reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que éstas se presenten antes de
su posesión. En las faltas temporales del Presidente de la República bastará
con que el vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad,
para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta
absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo
hasta el final del período. El Presidente de la República podrá confiar al
Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo
de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de ministro
delegatario.
[5] Por efectos
de la Constitución de 1983,
en El Salvador el vicepresidente de la nación
sustituye al presidente en caso de muerte, renuncia, remoción o por cualquier otra
causa (art. 155).
[6] El art. 239
de Constitución de la República del Paraguay señala:
De los deberes
y de las atribuciones del vicepresidente de la República. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República: 1. sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución;
2. representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas
las prerrogativas que le corresponden a aquél, y 3. participar de las
deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el
Poder Ejecutivo y el legislativo.
[7] Conforme al
orden de sucesión en el Perú, los vicepresidentes son identificados como primer
vicepresidente constitucional de la república y segundo vicepresidente
constitucional de la república.
[8] A partir
del año 1949 en Costa Rica se estableció
la configuración de 2 vicepresidencias las cuales son elegidas
juntamente con el presidente de la nación
en una misma lista, por voto directo
para un periodo de cuatro años.
Sin reelección continua (Constitución Política, arts. 131 al 139).
[9] Único caso en América
Lantina. Esto se debe a que la Constitución hondureña permite la elección
del presidente y de los
vicepresidentes en la misma fórmula para ser elegidos de manera conjunta.
[10] El art. 238
de la Constitución de Venezuela señala: “El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
es el órgano directo
y colaborador inmediato
del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones
exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de
consanguinidad ni de afinidad con éste”.
[11] Ocupó la
presidencia del Ecuador el 23 de noviembre del 2023 durante 18 meses para
completar el periodo presidencial de Guillermo Lasso quien decretó “la muerte cruzada” con la que llamó
a elecciones extraordinarias.
[12] El impeachment
es un procedimiento jurídico-político dispuesto en sistemas constitucionales,
de forma especial en modelos de inspiración
anglosajona como el de los
Estados Unidos, a través del cual se establece un mecanismo de control
y responsabilidad de los
más altos funcionarios del Estado, donde se incluye el presidente.
Su propósito principal es garantizar
la rendición de cuentas frente a conductas consideradas como delitos graves,
faltas éticas o violaciones de la carta magna, que comprometen la integridad
del puesto y la estabilidad institucional. A diferencia de un proceso
penal común u ordinario, el impeachment
tiene un carácter
esencialmente político, ya que suele ser impulsado, estructurado y
decidido por órganos legislativos, combinando etapas de acusación y juicio. De esta manera,
se configura como una herramienta excepcional destinada a preservar el orden
democrático y la supremacía constitucional por lo que constituye una
manifestación del principio de separación de poderes y de la responsabilidad
política de los gobernantes en un régimen democrático.
[13] Según el artículo 115 de la Constitución del Perú (1993), en caso de impedimento del presidente de la república, sea temporal o permanente,
asume estas funciones el primer
vicepresidente, en ausencia de este,
el segundo vicepresidente y a la falta de ambos, el presidente del
Congreso.
[14] La figura
vicepresidencial en México
se adoptó en 1824, y su primer
vicepresidente fue Nicolás Bravo (1824-1927);
sin embargo, su mandato culminó de forma abrupta, ya que intentó derrocar al
presidente Guadalupe Victoria. Con la Constitución de 1917 y el ascenso al
poder de Venustiano Carranza se suprime definitivamente el cargo de
vicepresidente. Desde entonces, la nación se mantiene sin ese puesto (Méndez, 2024).
[15] La
Constitución Política de Chile establece taxativamente en varios de sus
articulados que, si el presidente electo se encontrare imposibilitado para
asumir el cargo, este lo ocupará el presidente del Senado con el título de
vicepresidente de la república. A falta de este, el presidente de la Cámara de
Diputados y en su defecto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia.
También, por enfermedad, ausencia del territorio u otro causa mayor,
la titularidad de vicepresidente la asume el ministro titular a quien
corresponda (art. 28). El único texto constitucional que asumió la existencia de la vicepresidencia fue la carta
magna de 1828. Pero con la revolución de 1829 el cargo fue eliminado
con la Constitución de 1833.
[16]El art. 88 de la Constitución de la nación
de Argentina textualmente señala:
En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso
de destitución, muerte, dimisión
o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el congreso determinará qué funcionario
público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la
inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
[17] El art. 169
de la Constitución de Bolivia (2009) textualmente señala:
En caso de
impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del
Presidente del Estado, será reemplazada o
reemplazado en el cargo por
la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de esta
o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas
elecciones en el plazo máximo de noventa días. II. En caso
de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo
que no podrá exceder los noventa
días.
[18] En conclusión, Argentina, Bolivia y Uruguay
comparten la idea de que el vicepresidente
cumple funciones de sucesión y de participación parlamentaria, de esa manera aseguran la continuidad institucional y el balance de poderes. Sin embargo, en Uruguay y Bolivia el rol
parlamentario es más fuerte, mientras que en Argentina se mantiene restringido
y sujeto a la coyuntura política.