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PRIMER SEMESTRE 2026 NÚMERO 41 |
ISSN: 1659-2069 |
Redes sociales en materia política electoral: noticias falsas y la
restricción del derecho a recibir información de calidad para votar en México
Enrique
José Chaires Velasco*
https://doi.org/10.35242/RDE_2026_41_9
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 24 de junio de 2025.
Revisión, corrección y aprobación: 27 de octubre de 2025.
Resumen: La presente contribución tiene como objetivo
analizar, a partir de su distinción y precisión conceptual, las redes sociales
y el fenómeno de las noticias falsas como las deepfakes
en materia política electoral, por medio del estudio de las repercusiones que
tiene en la calidad de la información vertida como clave para asegurar la
emisión del sufragio informado y a la vez resaltar cómo esto lesiona la
democracia.
Palabras
clave: Redes
sociales / Noticias falsas / Derecho a la información / Libertad de expresión /
Comunicación electrónica / Comunicación política / México.
Abstract: The goal
of this contribution is to analyze, based on its distinction and conceptual
precision, social networks and the phenomenon of fake news such as deepfakes in
electoral politics, through the study of the repercussions it has on the
quality of the information given as a key to ensure the issuance of informed
suffrage and at the same time highlight how this harms democracy.
Key Words: Social networks / fake news / Right to information / Freedom of speech / Electronic communication / Political communication / Mexico
1. Introducción
Las redes
sociales abrieron canales de comunicación con mayor pluralidad donde las
personas externan su sentir en la arena política y electoral en uso pleno de la
libertad de expresión, lo que aparentemente genera un debate abierto y sólido.
Sin embargo, esto se afecta por la presencia de noticias falsas y deepfakes[1] dentro de
las redes sociales.
Así, es
necesario reflexionar si en las redes sociales es posible apreciar la
existencia de un derecho a la información de calidad para evaluar candidaturas
y emitir el sufragio, visualizando si debe ser regulado para garantizar la
recepción de información con estándares mínimos de calidad para evitar la
generación de cualquier tipo de información falsa o inexacta. Por lo anterior,
resulta fundamental plantear si desde las redes sociales y ante la existencia
de noticias falsas y deepfakes, se
asegura la presencia de un verdadero derecho a la información de calidad para
la emisión del sufragio, sobre todo ante la confrontación con el derecho a la
libertad de expresión y valorar a cuál de ellos darle mayor peso en el sistema
democrático.
2. Distinción conceptual de las redes sociales en materia política
electoral
Las redes
sociales se instauraron como una actividad obligada para las personas actoras
políticas, se hicieron indispensables y permitieron tres estrategias: 1)
transparencia, son vías de comunicación para reflejar y dar a conocer las
actividades propias del ejercicio político; 2) libertad de expresión y de
acceso a la información, permite a la ciudadanía tener contacto de forma
directa con sus representantes y 3) derecho de petición en redes sociales. A
partir de lo anterior, es preciso distinguir que pueden ser usadas para fines
democráticos y para ocio o mercantilización. Las primeras son las que nos
ocupan, al ser utilizadas por las candidaturas y los partidos políticos con el
objetivo de contribuir a la información de calidad en materia política
electoral.
Pero el
uso de las redes sociales enfrenta dos dificultades para asegurar el derecho a
la información de calidad. Primera, la proliferación de noticias falsas y deepfakes. Y, segunda, la
presencia de algoritmos que
eliminan la pluralidad, ya que llevan a las personas a escenarios sesgados
donde se les sugiere y muestra contenido a partir de un escaneo de los gustos y
patrones personales. En este sentido, Chadi
(2004) explica las redes sociales diciendo que “se puede imaginar a cada grupo
de personas como puentes [resaltado agregado], que se
construyen cruzando de un extremo al otro de los ámbitos, estableciendo de ese
modo una comunicación que genera intercambio e interconexión” (p. 27). A partir
de esta perspectiva, las redes sociales son lazos que unen a las personas de
forma inmediata y directa desde cualquier parte.
Asimismo, Fernández (2013) expone que las redes sociales constituyen una
“estructura compuesta por un conjunto
de actores, individuos u organizaciones que están vinculados por lazos
interpersonales, que se pueden interpretar como relaciones de amistad,
parentesco o intereses comunes” (p. 521). De esta forma, las redes
sociales se crean a través de vínculos entre las personas que les acercan
conforme a ideologías, puntos de vista o discrepancias que les hacen afines a
compartir información común, es decir, que se juntan o interactúan por un acto de
coincidencia; existen sesgos que les hacen interactuar.
Danah Boyd y Nicolle Ellison (2008) refieren
que las redes sociales digitales tratan de un fenómeno donde las personas crean
perfiles públicos o parcialmente públicos, tienen interacción con otras
personas y a su vez pueden ver las listas de interacción compartidas por otros
usuarios. En materia política electoral, las redes sociales se basan en
identificar si los perfiles son a) privados: para uso particular y donde se
comparten asuntos o posturas personales; b) públicos: usados por candidaturas o
partidos políticos para distribuir información electoral de interés social y
general; y c) semipúblicos: combinan contenidos personales de interés
colectivo.
La Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral de México (INE)
define que las redes sociales “juegan un papel importante en el escenario
político electoral de nuestro país, logrando grandes alcances en la difusión de
información e incidencia de la opinión pública respecto a los candidatos de
partidos políticos e independientes (2018, p. 9). El INE expone la
relevancia de las redes sociales y sus aportes a la democracia en materia de
alcance de la información. Por lo que ahora es necesario certificar y realizar
acciones de verificación en las páginas de las redes sociales de candidaturas y
partidos, ya que su destino es fortalecer la comunicación electoral y buscar
persuadir al electorado como medios de comunicación; por tal motivo, se
requiere detectar la presencia de contenidos falsos o inexactos.
Así, la existencia de información de noticias falsas o deepfakes
puede presentar dos situaciones: a) son distribuidas con cierto grado de
malicia efectiva con el propósito de dañar, y b) existe una manifiesta omisión
en el interés de verificar su autenticidad.
De esta
forma, el uso de las redes sociales ha vigorizado la comunicación política
electoral, presentando como ejes centrales la inmediatez en la transmisión de
la información, la gratuidad en la emisión de contenidos, libertad de acceso, la
ausencia de una regulación estatal o debilidad de esta, la inexistencia de un
intermediario para la emisión y autorización de contenidos, los altos niveles
de penetración y alcance y la facilidad de réplica y distribución de
contenidos.
Como se
expresa, la liberación de contenidos es un punto medular del uso de las redes
sociales en materia política electoral. A este respecto, Meneses Rocha (2015) resalta que uno de los usos de las redes sociales
es en el ámbito político, y las reconoce como estrategias de identificación y
distinción personal; así, indica que “las redes sociales virtuales son espacios
de interacción que están mediados por la computadora y que son representativos
de Internet. Se usan para diversos objetivos, desde la autoexpresión, la
promoción personal, política o de marca y la movilización social” (Sección 1.7
Redes sociales virtuales, párr. 4).
En estos términos, las redes sociales juegan un papel fundamental en la
promoción personal de cara al crecimiento político. Se utilizan como esquemas
de popularización y presencia con objetivos y metas trazadas para persuadir y
posicionarse, como cualquier persona que pretende ser popular, pero no se trata
de publicidad y fama, sino de información de calidad que fortalezca la
democracia mediante la emisión del sufragio.
En este
caso, las redes sociales en materia política electoral deben ser definidas como
espacios de interacción virtual inmediata de dos vías, con un emisor que es la
persona actora política o la institución y, por otro, el receptor o replicador
de contenido. Deben ser creadas con la finalidad de acercar las partes en un
intercambio de información relacionada con las candidaturas y que tiene como
objetivos llegar a la mayor cantidad de personas, centrando su contenido en la
motivación de la competencia electoral; por lo que deberán dirigirse a lograr
la maximización de los derechos de libertad de expresión y a la información de
calidad como valores centrales de la democracia digital.
Las redes
sociales destinadas al uso político electoral no persiguen el mismo fin y
objetivo que las redes sociales tradicionales utilizadas para entretener, ganar
popularidad y obtener ingresos; su fin esencial es brindar información de
calidad. Así, son espacios de pluralidad que fortalecen la democracia a partir
de la generación e interacción de contenidos con el objetivo de persuadir a la
ciudadanía con base en información de calidad que fortalezca la participación
ciudadana y la emisión de un sufragio informado.
3. Noticias falsas
Una de las
fortalezas de las democracias radica en tener la mayor cantidad de fuentes de
información posibles, diversas, variadas y mejores. Las redes sociales
contribuyen a ello; sin embargo, producen dos amenazas: a) generación y
proliferación de noticias falsas y b) debilitamiento de la calidad de la
información. Así, al tratar de ganar se mueve en dos variantes: una positiva,
destinada a obtener simpatía de manera natural a través de la información de
calidad; en tanto que la negativa se refiere a generar esa simpatía haciendo
uso de estrategias que alteran la calidad de la información como la emisión de
noticias falsas, contenidos inexactos o mediante desprestigio.
En cuanto
a las noticias falsas en redes sociales, no es un hecho nuevo su proliferación
en el ámbito político electoral, pues se han utilizado en las campañas y
discursos políticos para distraer de los contenidos ciertos o para para
potenciar discursos que resten votos. Sin embargo, su distribución es más
sencilla desde las redes sociales, apoyadas con herramientas como la inteligencia
artificial que simula imágenes y hasta voces haciéndolas pasar por reales.
De acuerdo
con Moya (2019), las noticias falsas o fake news son
definidas:
como
aquellas informaciones no veraces cuya publicación y difusión tienen la
finalidad de engañar y confundir a los receptores con un propósito
propagandístico. Estas informaciones también se caracterizan por ser
manipulaciones o difundirse descontextualizadas, es decir, una fake news no tiene
por qué ser necesariamente un hecho que nunca ocurrió, sino que éste pudo tener
lugar (una declaración, por ejemplo), pero se presenta en un marco contextual
malintencionadamente falso. (p. 125)
En este
caso, la propuesta resalta dos elementos, engañar o confundir, por lo que estos
contenidos no pueden ser considerados información. Lo anterior vulnera el
derecho que tienen las personas a recibir información electoral de calidad.
Esta obligación es responsabilidad de candidaturas y partidos políticos para
asegurar que las personas tengan más y mejor información. Así, en el momento
oportuno de emitir la decisión de su voto, contarán con elementos reales y
tangibles de las candidaturas en un verdadero escenario de elección y
evaluación de trayectorias y oficios políticos que nos dirijan rumbo a
democracias consolidadas y de mayor nivel.
Aruguete y Calvo (2020) explican que la “gran mayoría de individuos propaga
enseguida información no verificada si esta se alinea con sus preferencias y
las de sus comunidades” (p. 69). Este conjunto de sesgos hace que los
contenidos inexactos puedan trasladarse de forma eficiente y produzcan las
siguientes consecuencias: a) dañar al oponente político; b) causar confusión de
lo que realmente sucede debido a la manipulación e inexactitud de contenidos y
c) generar desconfianza, rechazo y polarización.
Lo
anterior deja de lado la información de calidad, por lo que nos preguntamos
hasta qué punto se debe mantener la emisión de contenidos falsos, inexactos y
sin calidad que afectan la democracia, y en cuándo se debe regular su contenido
de manera proporcional para promover el sufragio informado.
En materia
política electoral, las redes sociales tienen dos intensiones: persuadir para
ganar o evitar que alguien más obtenga el triunfo. Para este segundo fin las
noticias falsas y deepfakes persiguen
el objetivo de confundir y engañar para evitar el respaldo a candidaturas o
partidos políticos. Justo ahí radica su atención y consecuencia, la
desinformación que afecta el sistema democrático al trastocar los principios de
certeza y libertad en las elecciones. Así, de acuerdo con Olaya Godoy (2023)
este concepto implica la:
difusión
de información distorsionada o de contenido total o parcialmente fraudulento,
de forma consciente y deliberada, para provocar un daño concreto a una persona,
colectivo, ideología, organización o institución y promover la posición
ideológica contraria; y la propagación del discurso de odio, de forma
consciente y deliberada, para denostar a una persona, colectivo, ideología,
organización e institución y promover la posición ideológica contraria. (p. 299)
Esto
quiere decir que la desinformación tiene como objetivo político específico
afectar al contrario para que no se posicione, así se amparan bajo la libertad
de expresión, lo cual resulta contrario a recibir información de calidad para
emitir el sufragio. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
de México (TEPJF) a través de su sala superior se ha pronunciado sobre la
emisión de noticias falsas en internet; en el caso de expediente
SUP-REP-143/2018 estableció que:
la
imputación de hechos falsos -y no sólo de delitos falsos- por parte de los
partidos políticos o los candidatos, no estará protegida por el derecho a la
libertad de expresión, siempre que se acredite tener un impacto en el proceso
electoral y haberse realizado de forma maliciosa (malicia efectiva). (p. 23)
Conforme a
esto, la presencia de noticias falsas o hechos falsos, como las estudia el
Tribunal, pueden ser permitidos porque de lo contrario se restringe la libertad
de expresión, pero si esos contenidos falsos que se divulgan en internet
configuran calumnias, estas escapan a ese manto protector por lo que esos
contenidos pueden limitarse proporcionalmente al afectar el espíritu de la
democracia como es referido por el propio órgano jurisdiccional al señalar que
“ la finalidad imperiosa de garantizar el derecho de los ciudadanos a ser
informados verazmente respecto a hechos relevantes, para poder ejercer
debidamente sus derechos políticos” (SUP-REP-143/2018, p. 22).
Conforme a
lo anterior, la difusión de contenido falso, inexacto o distorsionado se
encuentra permitido, pero cuando entra al terreno de las calumnias es posible
prohibir y sancionar su emisión cuando se acrediten dos hipótesis:
a) La existencia
de “malicia efectiva”. En la tesis de jurisprudencia “Libertad de expresión. Sus límites a la luz del sistema de protección
dual y del estándar de malicia efectiva", se sostuvo que el estándar
de malicia efectiva “requiere no sólo que la información difundida haya sido
falsa, sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención
de dañar”. En dicha jurisprudencia, emitida por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación de México (SCJN), se “requiere no sólo que se demuestre que la
información difundida es falsa sino, además, que se publicó a sabiendas de su
falsedad, o con total despreocupación sobre si era o no falsa” (2019) para, de
esta manera, justificar que era divulgada con el fin primario de causar daño.
b) Acreditar
un impacto en el proceso electoral, característica bajo la cual, a parte del
dolo, necesita presentar un impacto directo en el resultado y desarrollo del
proceso electoral. Conforme a este punto, es posible advertir que para entender
una noticia falsa que impacte en el proceso electoral deberá generar la
violación grave a un principio electoral y derecho humano, valorando el nivel
de afectación causado, además de considerar si es o no determinante para
evaluar si las noticias falsas pudieron afectar el resultado final de la
votación obtenida y alterarlo a favor o en contra de alguna persona o partido
político.
3.1 Deepfakes
Las deepfakes como
esquemas de producción y reproducción de videos y audios falsos o inexactos han
crecido debido a las aplicaciones de inteligencia artificial. Según Ramos-Zaga
(2024), se conceptualizan como “el uso de técnicas de aprendizaje profundo para
fabricar contenidos mediáticos engañosos” (p. 365).
Estas
comunicaciones se desarrollan rápidamente en el marco de las democracias
digitales entendidas por Elaine (2019) como la acción de “poner Internet y la
tecnología al servicio de la ciudadanía, para que contribuyan en la
consolidación del sistema democrático” (p. 39). Pero en lugar de fortalecer la
democracia, la hacen más compleja al no propiciar la proliferación de
información de calidad, lo que afecta el derecho a emitir el sufragio
informado.
Estos
medios deben introducir nuevas opciones en la búsqueda de información que
abonen a tener más y mejores medios informativos para el desarrollo de una
democracia de mayor calidad. La falta de estas opciones causa incertidumbre
sobre la procedencia de la información creada y transmitida, la cual pone en
peligro el derecho a una información de calidad en materia política electoral,
por lo que la ciudadanía de no verificar lo que recibe, vive en el engaño.
Para
García (2021), las “deepfakes son vídeos
hiperrealistas manipulados digitalmente para representar a personas que dicen y
hacen cosas que en realidad nunca dijeron ni sucedieron” (p. 107). Bajo este
esquema, la democracia no se fortalece, se debilita porque se sustenta en un
escenario irreal, y confunde al electorado porque no votarían por una oferta,
sino por discursos falsos.
Al
respecto, el Centro Regional de Información de las Naciones Unidas reconoce que
“los deepfakes generados por IA -audios, vídeos e
imágenes muy realistas pero falsos- pueden utilizarse para engañar a los
votantes y socavar la confianza en el proceso electoral. Los deepfakes pueden hacer que las personas parezcan hacer o
decir cosas que nunca hicieron” (2024, 10, junio).
En el
sentido anterior, no es posible ver este tipo de contenidos como información,
mucho menos con calidad para informar a la ciudadanía y que esta emita el
sufragio de manera efectiva, lo que lastima el espíritu de una democracia
informada. Desde esta perspectiva es preciso preguntarnos si estas aplicaciones
de creación de contenido aseguran el acceso a un derecho a la información de
calidad para emitir el sufragio y hacen que la democracia se fortaleza o se
debilite.
Nos lleva
a reflexionar sobre las tareas que las autoridades electorales, judiciales y
legislativas están llevando a cabo para atender la presencia de noticias falsas
en materia electoral, por ejemplo: a) imponer sanciones por el uso inadecuado
de las deepfakes, b)
regular las deepfakes, c)
establecer parámetros de verificación de información, d) imponer restricciones
proporcionales en el marco de la libertad de expresión y e) garantizar el
derecho a recibir información de calidad en materia política electoral como eje
central de la democracia.
4. Derecho a la información de calidad en redes sociales
El derecho
a la información de calidad en redes sociales dirigido a garantizar la emisión
del sufragio informado es un tema pendiente, ya que no se encuentra reconocido
en las leyes mexicanas como una premisa básica de la democracia para elegir
representantes populares bajo un estándar mínimo de conocimiento para comparar
y decidir quién representará a la ciudadanía y tomará decisiones.
Sin
embargo, es clave hablar y discutir que con las redes sociales estamos en
presencia de una democracia de mayor calidad sustentada en tener más medios de
comunicación, sobre todo porque rompen el monopolio de radio y televisión. Pero
se necesita cuestionar si son mejores, no solo en cantidad, sino que arrojen
información de calidad para la emisión del sufragio porque en la realidad está
detectada la proliferación de noticias falsas y deepfakes.
En este
sentido, el derecho a la información en redes sociales maximiza la democracia y
coadyuva a incrementar su calidad bajo la variable de contar con más medios de
comunicación, con la problemática de que no se encuentra reconocido en las
leyes de forma explícita, ya que sí se habla del derecho a la información, pero
no de calidad en materia política electoral.
De esta
manera, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) indica que “el derecho a la información será garantizado por
el Estado” (art. 6, párr. 1) en tanto que en el párrafo segundo dice “toda
persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como
a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión” (art. 6, párr. 2). Pese a su incorporación
constitucional, no se distingue aquella información requerida para emitir el
sufragio y en qué medida es útil o no lo es para decidir y votar, sobre todo en
un marco de redes sociales plagado de múltiples contenidos falsos e inexactos.
Así, este
derecho en redes sociales se desarrolla en cuatro vías. Primera, posibilidad de
difundir cualquier contenido con pocas restricciones, salvo aquellas
generadoras de violencia o que impliquen la comisión de delitos; segunda, recibir
o acceder a cualquier tipo de contenido libremente; tercera, comunicación
bidireccional: las personas tienen la posibilidad de compartir, replicar o
interactuar con los contenidos; y cuarta, derecho a la información de calidad:
debe ser suficiente y adecuada, dirigida a comunicar propuestas, acciones y
proyectos que se pretenden desarrollar producto de sus funciones, absteniéndose
de contenidos estériles que confundan o estén dirigidos a evitar el sufragio de
otras candidaturas.
Entonces,
¿qué es información de calidad en materia electoral? Se trata del derecho de
las personas a recibir contenidos de las candidaturas para tener la mayor
cantidad de elementos ciertos y posibles que le permitan a la ciudadanía contar
con un panorama de las distintas propuestas electorales y garantizar el derecho
a la emisión de un sufragio informado el día de la jornada electoral,
coadyuvando a una democracia de mayor calidad centrada en el valor de la
decisión informada. Esta definición plantea la idea de reconocer la necesaria
existencia de un derecho a la información de calidad en materia electoral, lo
cual es una ausencia permanente, producto de la desnaturalización de las
campañas electorales al tergiversar su contenido esencial y volverlas un acto
de mercado.
Este
derecho deriva del artículo 35 de la CPEUM el cual en
la fracción I indica que la ciudadanía tiene derecho a “votar en las elecciones
populares” sin que establezca un parámetro para contar con información
suficiente y de calidad. Por otro lado, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales de México (LGIPE) indica en su artículo 7, numeral 2
que el “voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”.
Como se
aprecia, el derecho a la información de calidad no se encuentra garantizado
dentro del marco normativo electoral. Esto produce la desnaturalización de los
procesos de campañas electorales al convertir las elecciones en un escenario
donde lo único importante es ganar, de la manera que resulte y mediante el
camino que lleve a ese fin, donde no le brinden elementos suficientes a la
ciudadanía para votar, y la prioridad sea persuadir respecto a figuras y no sobre
acciones o proyectos. Así, la norma protege las candidaturas y no a la
ciudadanía y olvida el derecho a la información de calidad para emitir el
sufragio. Aunado a esto, las redes sociales son un factor que potencializa
campañas electorales donde el fin específico es obtener la mayor cantidad de
personas simpatizantes, por lo que su objetivo es entretener y no informar con
calidad.
Sin
embargo, la LGIPE abre una puerta, en el artículo 242
indica que las campañas electorales “deberán propiciar la exposición,
desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados
por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la
plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado”
(numeral 4). La norma crea un parámetro mínimo de calidad informativa al
exponer que los debates electorales tienen como línea transversal la exposición
de ideas y programas por implementarse, pero el artículo no tiene el peso que
debería y no se asegura el derecho a la información de calidad. Así, las redes
sociales usadas por las candidaturas deben privilegiar la difusión de programas
y acciones que guiarán su función.
El
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tampoco ha
reconocido dicho derecho y le otorga mayor peso a la libertad de expresión como
eje central de la propaganda electoral, aunque sí se han dictado criterios en
los que se valora el impacto de las redes sociales, como es la Jurisprudencia
13/2024 “Redes sociales. Para acreditar la infracción de una conducta se debe
tomar en cuenta la calidad de la persona emisora y el contexto en el que se
emite un mensaje”, donde sostiene que las redes sociales son espacios más
democráticos, pero cualquier medida que les afecte debe garantizar el respeto a
la libre expresión.
El
criterio anterior no valora la libertad de expresión en torno a la calidad
informativa recibida y a la promoción del sufragio informado. Por lo que
tampoco se estudia a las redes sociales como espacios de formación ciudadana
para la emisión del sufragio a partir de información de calidad. Al contrario,
genera la evidencia de que es más importante la popularización o
mercantilización por encima de la existencia de información de calidad.
A la luz
de lo anterior, se desarrolla una propuesta de acción para el estudio y
análisis que permita reconocer el derecho a la información de calidad en redes
sociales ante la libertad de expresión donde las personas cuenten con el
fundamento informativo indispensable para elegir. Así, el estudio debe
distinguir:
a) Emisarios
de la información. Conformado por las candidaturas y partidos políticos. En consecuencia,
son quienes verán limitada su libertad de expresión para privilegiar la
difusión de ideas que le permitan a la ciudadanía tener los elementos
suficientes para conocer los proyectos políticos y decidir.
Deberán
gozar de un margen de apreciación especial a los contenidos que generan. Su
libertad de expresión será plena siempre y cuando sea dirigida a informar de
sus candidaturas para la promoción efectiva del sufragio. Fuera de este
escenario cualquier persona podrá ejercer su libertad de expresión de manera
amplia, siempre y cuando se respeten las limitaciones o restricciones
válidamente impuestas y que la propia legislación señala, como la violencia de
género.
b)
Finalidad de la información. Se trata del fin adecuado que tiene la
sociedad en materia de información electoral, a través del cual los partidos
políticos y candidaturas en procesos electorales deben producir, difundir,
generar, compartir y respaldar contenidos dirigidos a promocionar las
candidaturas garantizando los valores de la democracia a partir de convencer
con información de calidad.
Esta
información debe satisfacer las necesidades básicas electorales que apoyen la
toma de decisión, incluyendo i) propuestas: centradas en proyectos, planes y
programas por desempeñar en caso de obtener el triunfo; ii)
claridad informativa: especificar con exactitud los problemas que serán
atendidos y las estrategias; iii) lenguaje
ciudadanizado: los contenidos se deben mostrar sin tecnicismos, pero con la
suficiente especialización en la que se haga notar las acciones que se llevarán
a cabo, en qué lugar, momento, así como las posibles consecuencias.
c)
Contexto en el que se emite la información. Debe ser emitida
exclusivamente en el marco del proceso electoral de que se trate, ya sea en
etapa de precampaña o campaña exclusivamente. Además de ser generada de manera
directa por las redes sociales oficiales de las candidaturas y de los partidos
políticos. De no ser emitida en esos canales, serán responsables mediante la
culpa invigilando[2].
5. Conclusiones
Las redes
sociales utilizadas en materia política electoral representan un beneficio para
el ejercicio de la democracia al generar más espacios de interacción
comunicativa entre las personas con las instituciones, los partidos políticos y
las candidaturas, lo que incrementa la calidad de la democracia. Se generan
procesos informativos bidireccionales, sin intermediación; con pluralidad,
libertad, inmediatez y contacto directo. Sin embargo, provocan dificultades
claras al proliferar contenidos falsos y deepfakes los
cuales confunden y generan contextos desinformativos en una democracia que debe
estar construida en un esquema de información de calidad, con lo cual se da una
pérdida de certeza en el proceso electoral.
Las
normas, tribunales y autoridades han propiciado un debate abierto en redes
sociales donde se privilegia la libertad de expresión como valor fundamental. Sin
embargo, no se hace la diferencia clara respecto a quiénes emiten los
contenidos, el sentido en el cual lo hacen y su propósito, por lo que no se les
otorga la responsabilidad en la emisión de los mensajes que publican.
Los
partidos políticos y las candidaturas actúan dentro de las redes sociales como
si fueran cualquier persona usuaria que busca posicionarse y ganar popularidad.
Omiten por completo que en el escenario de la democracia los partidos políticos
y las candidaturas tienen el compromiso de la generación de contenidos de
calidad dirigidos a que las personas emitan su voto con los mayores elementos
posibles respecto a las propuestas y ofertas políticas que deberán ejecutarse
en el ejercicio del cargo público por quienes resulten electos y electas.
No existe
el reconocimiento del derecho a la información de calidad en materia política
electoral, visto en el marco de aquel correspondiente a todas las personas para
tener más y mejores elementos posibles emitidos por las autoridades, partidos
políticos, candidaturas, gobiernos y personas servidoras públicas, obligadas a
garantizar que este derecho brinde a las ciudadanas y ciudadanos todas las
herramientas para emitir, el día de la renovación de los poderes públicos, el
sufragio de manera informada. El derecho al sufragio informado no está
considerado en las normas por las autoridades de gestión y jurisdiccionales
electorales, situación que va en detrimento de la democracia y genera la
proliferación de noticias falsas y contenidos inexactos que solo buscan sacar
ventaja pero no informar, debido a que se concibe a las elecciones como una
competencia donde cualquier estrategia es válida sin reconocer que el
crecimiento de la democracia se da a partir del voto informado, a diferencia de
las aspiraciones o derechos personales que siempre estarán por debajo de los
mayoritarios.
Las
elecciones no son una simple competencia o carrera de popularidad que deba ser
inundada por notificas falsas, deepfakes o
cualquier tipo de contenido sin sentido; debe propiciar una sociedad informada
para decidir política y electoralmente lo que permita evaluar y cuestionar el
ejercicio de la función pública. Es preciso ver el derecho a la información de
calidad y el derecho a un sufragio informado ponderados por encima de la
libertad de expresión, ya que no se trata de censurar o restringir de forma desproporcionada
todo discurso político electoral, sino de dotarle de la responsabilidad que
corresponde a cada una de las partes involucradas dentro del proceso
comunicativo.
Se debe
establecer un parámetro de comunicación en redes sociales que evite la
proliferación de noticias falsas y en el cual se haga la diferencia entre
personas ciudadanas sin fines políticos, instituciones, personas ejerciendo
cargos de elección popular y candidaturas. Es necesario generar un umbral de
responsabilidad preciso para partidos políticos, candidaturas y quienes nos
representan por haber obtenido el voto popular. Los llamados influencer deben manejar un estándar más alto de
comunicación política electoral en la que se brinde información de calidad, en
virtud de que su naturaleza es la de coadyuvar a la democracia como vehículo de
formación política y no convertirse en personas influyentes dentro de redes
sociales que no tienen ninguna obligación y responsabilidad con la sociedad al
tratarse de relaciones de libertad personal y hasta de intereses económicos
para obtener ganancias a través de la monetización de redes sociales.
Es clara y
queda evidenciada la ausencia de un derecho a información de calidad y al
sufragio informado en una democracia dentro de las redes sociales, antepuestos
por una imprecisa interpretación de la libertad de expresión leída en sentido
contrario a su ámbito de aplicación que es para el desarrollo de la democracia
y no de la vida ordinaria de las personas, ya que las consecuencias son
mayores, la elección de quienes tomarán las decisiones y encabezaran los
poderes del Estado en un sistema democrático donde se les entrega esa
representación para que decidan a favor de la colectividad.
Se debe
pujar por un sentido efectivo de calidad informativa, el cual pueda
contrarrestar toda la desinformación existente, además de entender la política
como una trayectoria u oficio que más allá de ser representación lograda en las
elecciones, se trata de un empleo público u oficio desempeñado que requiere
habilidades y competencias específicas, como las de cualquier persona empleada
y en la que se tiene la responsabilidad de rendir cuentas y dar los resultados
esperados para la sociedad desde la gestión y satisfacción de necesidades
colectivas.
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* Mexicano,
abogado, correo enrique_chaires@ucol.mx. Doctor en Derecho (Universidad
Michoacana de San Nicolás de Hidalgo), doctor en Ciencias Sociales (Universidad
de Colima), maestro en Derecho (Universidad de Colima), especialista en
Justicia Electoral (Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación), licenciado en Derecho (Universidad de colima).
Actualmente, profesor en la Universidad de Colima. Fue director de la Facultad
de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Colima. Se desempeñó como
director de Investigación de la Contraloría General de la Universidad de
Colima. Fue integrante del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de
Interés de la Universidad de Colima. https://orcid.org/0000-0002-9300-7820
[1] Término combinado de “deep” (profundo) y “fake” (falso), que se define como el uso de técnicas de
aprendizaje profundo para fabricar contenidos mediáticos engañosos.
[2] Concepto jurídico que implica la responsabilidad de
una persona por los daños causados por otra, debido a que tenía un deber legal
o moral de vigilarla y falló en hacerlo.