![]() |
|
SEGUNDO SEMESTRE 2025 NÚMERO 40 |
ISSN: 1659-2069 |
La justicia electoral en Latinoamérica
Carlos
Manuel Rosales García*
https://doi.org/10.35242/RDE_2025_40_9
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 18 de diciembre de 2024.
Revisión, corrección y aprobación: 10 de junio de 2025.
Palabras clave: Democracia / Derecho electoral / Justicia
electoral / Contencioso electoral / Derechos políticos / Principio legalidad /
América Latina.
Abstract: The
establishment of each democratic system is the political history of a people,
in which it can be seen that its evolution and
transformation has been in accordance with its needs. Without a doubt, the ways
in which democracy is designed and built depend on the circumstances and times
of each country and region, but the common thread is the improvement of
people’s living conditions as a background. The key instrument for validating
democracy is electoral law, which together with public authorities and citizen
participation legitimizes public power. This paper analyzes the establishment
of electoral justice in Latin America, and how its institutional importance has
been recognized.
Key Words: Democracy / Electoral law / Electoral justice / Electoral litigation / Political rights / Principle of legality / Latin America.
La
importancia de contar con instituciones jurisdiccionales independientes en un
sistema democrático es fundamental para el desarrollo económico, político y
social de todo país. Estos órganos públicos serán los responsables de proteger
los derechos de la población y garantizar el Estado de derecho (Gloppen et al., 2004).
Uno
de los rubros que estas instituciones deberán hacer respetar son las
prerrogativas de participación política de los ciudadanos y la vigilancia del
buen desarrollo de las elecciones. Por lo que se deberá instaurar una autoridad
que calificará el buen y normal desarrollo de las elecciones y, en
consecuencia, validará la legitimidad de las elecciones. La administración de
justicia electoral se imparte por medio del sistema contencioso electoral. Este
es el origen de la justicia electoral.
2.
El
contencioso electoral
Salvador
Dana define el sistema contencioso-electoral como:
el
conocimiento y decisión de toda cuestión relativa al ejercicio de la franquicia
electoral; la discusión de todo acto que tienda o estorbe a hacer efectivo el
goce de esta atribución, y finalmente, a computar la voluntad, real y libre,
del elector a favor de un candidato determinado, cuyo título mismo puede ser
resultado de la actividad jurisdiccional desplegada por los órganos encargados
de su ejercicio. (1945, p. 81)
Para
Georges Vedel, el sistema contencioso electoral es el “conjunto de recursos
jurídicos y de procedimientos respecto de actos impugnables resultado del
ejercicio del sufragio o del proceso electoral” (1949, p. 161). Por otra parte,
Francisco De Andrea, citando a Sánchez Bringas, define al sistema contencioso
electoral como:
la
acción de juzgar y calificar las elecciones tiene naturaleza jurisdiccional y,
en consecuencia, el despliegue de tales atribuciones corresponde a un órgano
jurisdiccional. Además, se garantiza la validez de las elecciones, al evitar
que los integrantes del órgano involucrado en el proceso electoral se
conviertan en juez y parte al realizar la calificación de las elecciones en las
que contendieron. (1987, p. 244)
De
esta manera, el contencioso electoral tiene por objeto conocer y resolver las
contiendas suscitadas por el proceso electoral. Comprende todas las operaciones
relativas a la manera de proceder en las elecciones, con el objeto de asegurar
la libertad electoral (secreto del sufragio, etc.), así como la pureza y la
verdad del resultado de la elección: convocatoria a elecciones, emisión del
voto, escrutinio, etc. Por lo anterior, se puede concluir que el contencioso
electoral consiste:
en
los procedimientos que se deben realizar para mantener la transparencia de las
elecciones y la pureza del orden jurídico, evitando por todos los medios las
patologías electorales. Por lo que puede decirse que el contencioso electoral
es el sistema de medios de impugnación que, previsto en la Constitución y
desarrollado por la ley, tiene como fin garantizar que los actos y resoluciones
electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y
de legalidad. (García, 1999, p. 175)
El
establecimiento de cada sistema de control electoral depende de su contexto.
Sánchez Bringas explica que:
De
acuerdo con la evolución histórica de los procesos electorales, la teoría
política y también la constitucionalidad, ha delimitado dos tendencias: aquella
en la que las responsabilidades del contencioso electoral las asume un órgano
jurisdiccional y, en la otra posición, las mismas responsabilidades se confían
a la propia asamblea que es consecuencia de la elección. Ambos sistemas
contienen atributos y deficiencias que gradualmente se incrementan o reducen
conforme a la realidad histórica y la capacidad política de cada pueblo….
(1987, p. 284)
Dana Montaño clasifica en tres los
posibles sistemas de lo contencioso electoral:
1) el de los países cuyas
constituciones reservan expresa y exclusivamente a los órganos legislativos el
conocimiento y decisión de todas cuestiones promovidas por el ejercicio del
derecho electoral; 2) el de aquéllos que, por la Constitución o sus leyes
electorales, atribuyen el conocimiento y decisión de esta clase de asuntos a un
tribunal especial, de distinta composición; y 3) el de los países cuyas
constituciones o leyes electorales reparten esta competencia entre el
Parlamento o la Cámara respectiva y otro órganos judiciales o mixto. (1945, pp.
78-79)
Para
Duverger (1970) son dos los posibles sistemas: el contencioso electoral
confiado a un tribunal y el confiado a la Asamblea que surge de la elección. Sin
embargo, el control y calificación de las elecciones por parte de los mismos
integrantes del Parlamento deja muchos espacios para la negociación, la
oportunidad y la parcialidad de sus resoluciones. Este instrumento se ha
denominado “sistema contencioso electoral político” o comúnmente denominado “autocalificación” porque los representantes recién electos
son los responsables de resolver los conflictos e impugnaciones nacidos de las
elecciones.
En
particular, el sistema contencioso electoral político fue un lastre en
Latinoamérica por la politización de sus decisiones y los motivos que las
fundaban, porque argumentaban con base en todo, menos en imparcialidad y
legalidad (Diamond, 2008). Por esto, en la
actualidad, cualquier forma de administración de justicia supone el acceso a un
juez imparcial que pueda resolver los conflictos con objetividad y sentido de
equidad, pues resulta obvio que las representaciones partidistas desnaturalizan
esa condición (Sobrado, 2006).
En
América Latina, durante un largo periodo, el contencioso electoral
administrativo quedó al resguardo y opinión del titular del poder ejecutivo;
por lo que tampoco era posible conseguir una imparcial administración de
justicia electoral.
La predeterminación de la
naturaleza de la materia electoral tiene que ser objeto de una reglamentación
especial, porque ella depende del órgano responsable de aplicarla. Por lo que
la naturaleza de lo contencioso-electoral determina la jurisdiccionalidad del
procedimiento y la judicialidad del órgano. Así,
observamos que el contencioso electoral es tan importante como la misma jornada
electoral. Tan importante para la democracia es la garantía de la emisión libre
del voto como la posibilidad de solicitar la nulidad de los actos que conllevan
a la elección y los resultados de esta.
3.
Impartidores
de justicia electoral
Para
Carpizo, comparar instituciones significa:
poner
de relieve las aproximaciones y diferencias que existen entre ellas, tanto en
el nivel normativo como en el jurisprudencial, y en el de las prácticas, usos y
costumbres políticas, con la finalidad primordial de examinar cuál de ellas
pueden auxiliar a fortalecer un sistema constitucional específico, teniendo en
cuenta la evolución jurídico-política y la realidad del país. (1987. p. 77)
El
perfeccionamiento de las instituciones es de gran importancia para evitar
repetir errores; un instrumento para lograrlo es el método comparativo, ya que
puede permitir encontrar tanto coincidencias como diferencias en la institución
o instituciones examinadas (Carpizo, 1987). Por lo tanto, las clasificaciones
tienen valor pedagógico, pues permiten comprender con mayor facilidad las
semejanzas y las diferencias de familias, ordenamientos e instituciones que
parecen iguales o similares y, concomitantemente, ayudan a precisar el derecho,
código o institución nacional.
A
continuación, se presentan varias tablas sinópticas que muestran las
autoridades electorales nacionales, donde se resaltan las que imparten justicia
electoral.
Tabla 1
Países donde la
organización de las elecciones se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo
Organiza proceso
electoral |
Imparte
justicia electoral |
Control o
supervisión |
Otros / padrón |
|
Alemania |
Jefes electorales de los gobiernos locales |
Tribunales
administrativos |
|
Federal Office of Stadistic |
Irlanda |
Department
of the Environment and Local Goverment |
|
|
|
Japón |
Election
Department of The Ministry of Public Management |
|
|
|
Reino Unido |
Local Government |
Courts |
|
Electoral Commission |
Suecia |
Comités Municipales
Locales |
|
|
|
Nota. Elaborado con base en los datos recopilados.
Como
puede observase en la tabla 1, la organización electoral está dentro del campo
de acción de la Administración pública, igualmente, la administración de
justicia se delega a entes autónomos incorporados al Poder Ejecutivo.
Por
otra parte, la tabla 2 identifica a la organización electoral como una de las
tareas de la Administración pública. Sin embargo, los conflictos electorales
los dirime un órgano público, autónomo, independiente e imparcial.
Tabla 2
Países con organización electoral a cargo del Poder
Ejecutivo; y control y vigilancia por parte de un órgano autónomo
Organiza proceso
electoral |
Imparte justicia electoral |
Control o
supervisión |
Otros / padrón |
|
Argentina |
Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior |
Cámara Nacional Electoral del Poder Judicial |
|
Correo, Registro Electoral |
España |
Ministerio del Interior |
Junta Electoral Central y Provinciales |
Junta Electoral Central y Provinciales |
Oficina Censo Electoral |
Estados Unidos |
Counties (condados) |
Courts
– P. Judicial |
Federal Electoral Commission |
|
Francia |
Ministerio del Interior |
Consejo Constitucional |
|
Instituto Nacional de Estadísticas |
Italia |
Servizi Elettorali
dell Ministero dell Interno |
Poder Judicial Ordinario |
|
|
Portugal |
Ministerio del Interior |
Tribunal Ordinario |
Comissao Nacional de Eleicoes |
|
Nota. Elaborado con base en los datos recopilados.
Otro caso se refiere a los países donde los comicios son
organizados por un órgano independiente de la Administración pública, y lo contencioso
electoral es resuelto por jueces del orden común, o sea, no son tribunales
especializados (tabla 3).
Tabla 3
Países con organización electoral independiente y justicia
electoral a cargo del del Poder Judicial ordinario
Organiza proceso
electoral |
Imparte justicia electoral |
Control o
supervisión |
Otros / padrón |
|
Australia |
Australian Electoral Commission |
Australian Electoral Commission (1.a instancia) |
Cortes Federales
Ordinarias (2. a instancia) |
|
Canadá |
Elections Canada |
Elections Canada
(1.a instancia) |
Poder Judicial (2.
a instancia) |
|
Jamaica |
Electoral Advisory Commitee |
Poder Judicial |
|
|
Rusia |
Comisión Central
Electoral de la Federación Rusa |
Comisión Central
Electoral de la Federación Rusa (1.a instancia) |
Poder Judicial (2.
a instancia) |
|
Suiza |
Los cantones |
Cortes Regulares de
Justicia |
|
|
Nota. Elaborado con base en los datos recopilados.
En
lo referente a América Latina, como puede observarse en la tabla 4, casi todos
los países cuentan con alguna institución pública creada de manera exclusiva
para la impartición de justicia electoral, a través de diversos entes
especializados, que pueden estar ubicados como poder público (Venezuela),
dentro la estructura del Poder Judicial (Argentina) o como un órgano autónomo
del Estado (Chile). También se ha derogado el sistema de autocalificación
de las elecciones por parte de los integrantes del Congreso. Y, por último, la
preferencia por el establecimiento de tribunales electorales en Latinoamérica
se ha implementado como la institución contenciosa judicial para la resolución
de conflictos electorales, como se puede observar en la tabla 4.
Tabla 4
Organiza proceso
electoral |
Imparte justicia electoral |
Control o
supervisión |
Otros / padrón |
|
Bolivia |
Corte Nacional Electoral |
Corte Nacional Electoral |
|
|
Brasil |
Tribunal Superior Electoral |
Tribunal Superior Electoral |
|
|
Chile |
Servicio Electoral Público |
Tribunal Calificador de Elecciones |
|
|
Colombia |
Registraduría Nacional de Estado Civil |
Consejo Nacional Electoral |
|
|
Costa Rica |
Tribunal Supremo de Elecciones |
Tribunal Supremo de Elecciones |
|
|
Ecuador |
Tribunal Supremo Electoral |
Tribunal Supremo Electoral |
|
Dirección General del Registro Civil,
Identificación y Cedulación |
El Salvador |
Tribunal Supremo Electoral |
Tribunal Supremo Electoral |
|
|
Guatemala |
Tribunal Supremo Electoral |
Tribunal Supremo Electoral |
|
Dirección General del Registro de
Ciudadanos |
Honduras |
Tribunal Nacional de Elecciones |
Tribunal Nacional de Elecciones |
|
|
México |
Instituto Federal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación |
|
|
Nicaragua |
Consejo Supremo Electoral |
Consejo Supremo Electoral |
|
|
Panamá |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral |
|
Registro Electoral |
Paraguay |
Tribunal Superior de Justicia Electoral |
Tribunal Superior de Justicia Electoral |
|
Dirección del Registro Electoral |
Perú |
Oficina Nacional de Procesos Electorales |
Jurado Nacional de Elecciones |
Jurado Nacional de Elecciones |
Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil |
República Dominicana |
La Junta Central Electoral |
La Junta Central Electoral |
|
Registro Electoral |
Uruguay |
Corte Electoral |
Corte Electoral |
|
|
Venezuela |
Consejo Nacional Electoral |
Poder Judicial |
|
|
Nota. Elaborado con base en los datos recopilados.
4.
la
justicia electoral en América Latina
Ante
la llamada tercera ola democrática, nació la necesidad de establecer
instituciones que se hicieran cargo de garantizar que las elecciones se llevaran
conforme a derecho. Esta transición permitió que los procesos electorales que
anteriormente eran calificados por los mismos actores políticos pasaran a ser
examinados por una institución de naturaleza judicial e independiente. Esto fue
denominado por Fix-Zamudio y Cossío como “la
judicialización de los conflictos electorales” (1999, p. 36).
La
razón fundamental de este cambio se debió a la necesidad de dar a los procesos
electorales un grado de imparcialidad y certidumbre que solo pueden ofrecer el
derecho y las instituciones judiciales[1].
En particular, el objetivo de la judicialización de los sistemas contenciosos
electorales latinoamericanos estriba en que la resolución de los conflictos e
impugnaciones de los procedimientos electorales debe basarse en el principio de
juridicidad y no según los criterios discrecionales de la oportunidad política.
Así, la jurisdicción electoral suprimió la calificación política, lo que limitó
la participación de los actores políticos en la resolución de los conflictos
electorales, donde solo actúan como partes en el proceso contencioso electoral
a través de un órgano autónomo.
Esta
judicialización de la política desde al ámbito de la justicia electoral
significa la sustitución de un sistema contencioso de carácter político por uno
de naturaleza eminentemente jurisdiccional; es decir, el paso de un sistema
donde las impugnaciones electorales las resuelve un órgano político conforme
con criterios políticos a uno en que son resueltas por un órgano judicial de
acuerdo con los principios de constitucionalidad y legalidad. Las ventajas de
la sustitución del modelo de autocalificación o de
uno manejado por el Ejecutivo en turno por un modelo judicial son:
1)
control objetivado, ya que el parámetro de control es un elemento normativo
persistente y no disponible para el órgano de control; 2) está basado en
razones jurídicas y no en consideraciones políticas; 3) su ejercicio es
necesario, en cuanto ha de ejercerse necesariamente siempre que sea instado a
ello y, 4) está encomendado a un órgano independiente e imparcial, dotado de
singular competencia técnica para resolver cuestiones de derecho. (Aragón,
1999, pp. 70-71)
Sobre
la judicialización de los actos y conflictos electorales, Jorge Carpizo elucida
varias consideraciones sobre la administración de justicia electoral en
Latinoamérica:
La
tendencia es hacia la creación de tribunales especializados en materia
electoral en lugar de institutos de carácter político. Estos tribunales gozan
generalmente de plena autonomía y en muchas ocasiones constituyen órganos
constitucionales autónomos. Esta tendencia comenzó con la Constitución
brasileña de 1934. La actual de 1988 establece una amplia jurisdicción
electoral con un Tribunal Superior Electoral, tribunales regionales
electorales, jueces electorales y juntas de la misma naturaleza. (2009, pp. 25-26)
Se
han constituido tribunales electorales, autónomos e independientes del Poder
Judicial y de cualquier otra institución u organismo del Estado, entre otros,
en la Constitución de Chile de 1980 con el Tribunal Calificador de Elecciones y
los tribunales electorales regionales; en la Constitución de Costa Rica de 1949
con el Tribunal Supremo de Elecciones; en la Constitución de Ecuador de 1978
con el Tribunal Supremo Electoral; en la Constitución de Panamá de 1972-1983
con el Tribunal Electoral; en la Constitución de Paraguay de 1992 con el
Tribunal Superior de Justicia Electoral. Guatemala y Honduras cuentan con
tribunales electorales, aunque no se encuentran regulados en sus respectivas constituciones.
En Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela existen órganos que, a pesar de que
no reúnen las características judiciales, deciden en última instancia respecto
a los resultados de la elección.
México
comenzó en 1987, con timidez, el camino a la jurisdicción de los actos y
conflictos electorales. Las reformas de 1990 y 1993 fueron fortaleciendo esa
tendencia, y en 1996 el Tribunal Electoral Federal pasó a formar parte del
Poder Judicial de la Federación (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación -TEPJF-), pero con plena autonomía técnica y como instancia
definitiva de decisión[2].
En
general, se puede desprender que los diversos sistemas de justicia electoral
establecidos en las democracias occidentales:
son
resultado de la propia evolución histórica y tradición jurídica de cada país,
así como de los específicos reclamos sociales y eventuales acuerdos entre las
distintas fuerzas políticas involucradas en un momento dado, por lo que
difícilmente se puede extraer fórmulas susceptibles de exportación a contextos
históricos y políticos diferentes. (Orozco, 1999, p. 54)
Pero
en la vida cotidiana, estos tribunales no han dejado de causar dudas y/o
reclamaciones por el mecanismo de selección de sus integrantes, su actuación,
por sus atribuciones o por su funcionamiento, materializado en sus sentencias.
Por lo que examinaré su naturaleza jurídica y objetivos en los sistemas
democráticos.
5.
El
tribunal electoral
Como
ya advertimos, las primeras controversias electorales fueron solucionadas por
el sistema contencioso electoral político. Esto se hacía conforme a la
negociación:
de
acuerdo con los intereses de grupo o partido político, que conformaba la
mayoría parlamentaria en determinado momento, ante quienes se ejercían
presiones políticas para intentar una decisión favorable, llegándose a dar el
caso de que se asignara curul a candidatos de partidos políticos, sin tener
derechos al mismo. (TEPJF, 2003, p. 36)
Eso
conllevó tener autoridades públicas ilegítimas, pero
legales en el cargo, lo que traía grandes problemas de estabilidad y
gobernabilidad.
El
origen del contencioso electoral tuvo como misión establecer un mecanismo para
resolver los conflictos suscitados en la calificación de las elecciones. Por lo
mismo, se instauró un órgano contencioso electoral que fuera responsable de
examinar objetivamente si las elecciones se habían realizado conforme a las
reglas del juego establecidas. Para Córdova “el Tribunal Electoral es el
contrapeso jurisdiccional que corrige las resoluciones administrativas; debe
hacerlo buscando, en todo momento, el fortalecimiento de las instituciones,
nunca su debilitamiento” (2009, p. xv).
El
objeto de instaurar un ente contencioso jurídico radicó:
en que los criterios conforme se resolvían los conflictos
electorales ya no fueran más la transacción y la oportunidad política, que se
daba en el seno de los correspondientes colegios electorales, sino
estrictamente, fueran los principios de constitucionalidad y legalidad, por
parte de un Tribunal Electoral independiente e imparcial, responsable de
salvaguardar y dar plena vigencia al estado de Derecho. (VV. AA., 2006, p. 160)
Salvador
Dana Montaño considera que la mejor opción es contar con un tribunal judicial
en materia electoral:
al
juzgar las elecciones, la Cámara y el Senado usurpan el dominio de la autoridad
judicial. Los miembros del Parlamento están demasiado expuestos a buscar, en
sus funciones excepcionales de jueces, un arma contra sus adversarios
políticos, o bien un medio de absolución recíproca entre partidos poco más o
menos iguales. (1945, pp. 84-85).
Lo
que lleva a pensar en el debido equilibrio que debe existir entre independencia
y rendición de cuentas del Poder Judicial y la denominada judicialización de la
política; proceso por el que el Poder Judicial cada vez interviene en mayor
número de cuestiones vinculadas con los alcances y límites del poder político
democráticamente elegido (Ansolabehere, 2007).
Por
lo mismo, muchos países optaron por establecer un órgano que controlara la
legalidad de las elecciones. En el caso de América Latina, la solución fue
instaurar tribunales independientes y preestablecidos que juzgaran como tercero
imparcial. En esto consiste “judicializar” el sistema contencioso electoral,
para que sea un tribunal especializado, autónomo e imparcial, el que juzgue y
resuelva, “a través de auténticos procesos jurisdiccionales [legalidad], las
controversias que tengan que ver con el ejercicio de los derechos políticos de
los ciudadanos y, en general, con la materia electoral” (Soto, 1995, p. 47)[3].
El
tribunal electoral (TE) es la institución pública responsable de amparar y
vigilar los derechos políticos de los ciudadanos[4];
cuyo objetivo principal es garantizar la libre participación del conglomerado
social a través de elecciones, las cuales deben ser realizadas de manera
honesta, limpia y transparente, con igualdad competitiva entre los
contendientes y apegadas a la normatividad.
El
TE tiene la facultad para restaurar derechos político-electorales, calificar la
calidad de las elecciones e imponer las sanciones correspondientes. También
ejerce funciones administrativas, como el manejo de su presupuesto, dirimir los
conflictos laborales con los funcionarios del sistema electoral, entre otras
funciones[5].
Asimismo, elabora su jurisprudencia, que servirá como precedente y guía para la
actuación de las autoridades electorales[6].
Por
lo que el tribunal electoral, dentro de su jurisdicción y competencia, aplica
reglas y principios constitucionales; interpreta las normas aplicables usando
los criterios gramatical, sistemático y funcional; asimismo, en casos
necesarios, integra la ley conforme a los principios generales de derecho. Por
lo mismo, se puede considerar que la interpretación y la aplicación del derecho
electoral por parte del TE son la fuente más importante para el discernimiento
y expansión de la materia electoral.
De
acuerdo con el TEPJF (2003, pp. 59-63), las características institucionales con
que debe contar el tribunal electoral son las siguientes:
· Debe ser especializado y
autónomo, esto quiere decir, que no sólo debe ser especializado en lo
jurisdiccional, sino que, además, dentro de esta función, se especializa en la
materia electoral, lo cual promueve niveles crecientes de eficiencia en el
desempeño de sus funciones.
· Tiene la labor de
declarar el Derecho aplicable para resolver los conflictos que se presenten con
motivo de los comicios a cargo del Tribunal, en el que ni los partidos ni
ninguna otra autoridad o poder tienen representación o injerencia.
· El Tribunal Electoral
permite garantizar: “1. el ejercicio republicano del poder público evitando que
una sola instancia lo concentré con el riesgo de abusar de él y, 2. que las
citadas funciones se realicen de manera especializada, atendiendo sólo a los
principios de cada una”.
· Debe contar con autonomía
funcional, ya que actuará sin subordinación institucional a órgano alguno.
· Debe gozar de autonomía
normativa, esto lo faculta para dictar él mismo las normas generales que
reglamentan su funcionamiento interno.
· El Tribunal debe gozar de
autonomía administrativa, en razón de que le
corresponde, con exclusividad, la atribución de manejar su patrimonio
libremente, determinando a qué programas y prioridades comprendidos dentro de
su competencia, deberían aplicarse los recursos humanos, materiales y
financieros a su disposición.
Asimismo,
los magistrados electorales deben estar avalados con diversas garantías
judiciales para el buen desempeño de su encargo. Estas garantías, en palabras
de Héctor Fix-Zamudio, son:
el
conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el
objeto de lograr la independencia y la imparcialidad del juzgador y que poseen,
además, un doble enfoque, pues al tiempo que se utilizan en beneficio de los
miembros de la Judicatura. También favorecen la actuación de los justiciables.
Entre dichas garantías jurisdiccionales se puede señalar varios instrumentos
que se aplican a los miembros de la Judicatura relativos a la estabilidad,
remuneración, responsabilidad y autoridad de los juzgadores. (1999, p. 31)
Para
finalizar este apartado, se debe considerar que el TE
actúa en calidad de guardián del ámbito electoral, y acentúa su carácter de
valladar infranqueable como resolutor de las impugnaciones en la materia que
conlleva, indefectiblemente, disciplinar los procesos electorales bajo el
imperio del principio de legalidad. Ahora, se estudiará cuáles son los bienes
tutelados que protegerá el tribunal electoral.
6.
Bienes
tutelados por el tribunal electoral
Los
bienes tutelados por el tribunal electoral son los que derivan de las
relaciones de los ciudadanos en la vida pública, esto es, de su participación
institucional en la actividad política del país[7].
Los
derechos políticos o también llamados derechos ciudadanos son aquellos que
permiten participar en la expresión de la soberanía nacional: derecho de voto
en las elecciones, derecho de elegibilidad, es decir, de representación de
candidatura, derecho de adhesión a un partido político, entre otros. Estos
derechos proceden a la vez de la idea de la libertad política y de la libertad
individual, y por este carácter mixto no pueden ser concedidos a todos los
individuos, sino solamente a los que están en edad y capacidad de ejercerlos. En
concreto, estos derechos consisten en la facultad de participar en la dirección
de los asuntos políticos, directamente y/o por medio de representantes, de
votar y ser elegidos en elecciones auténticas, en condiciones de igualdad.
Los
derechos político-electorales que protege el tribunal electoral son:
· Votar en las elecciones
populares.
· Poder ser votado para
todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o
comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.
· Asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos del país.
· Ejercer en toda clase de
negocios el derecho de petición.
· Libertad para manifestar
sus ideas políticas. (Castillo, 2006, p. 166)
Con
base en estos derechos, en una democracia representativa se garantiza la
participación ciudadana mediante los derechos de comunicación, de asociación y
de selección. De la combinación de esos derechos, se derivan para el ciudadano
las posibilidades de adquirir influencia real sobre el proceso político y sobre
el control de este.
Lo
primero que se debe aclarar es que los derechos políticos son de ejercicio
exclusivo de los ciudadanos, como lo es el derecho activo y pasivo del voto. La
ciudadanía es comprendida como la relación de la persona con el Estado “el
habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de
derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.
La ciudadanía tiene el enorme valor de servir de sustento condicionante para el
goce y el ejercicio de los derechos políticos” (Enciclopedia Omeba, 1972, p. 1038).
Este
derecho establece una relación política entre el hombre y el Estado, y engendra
el nacimiento de derechos y deberes políticos. Asimismo, la ciudadanía implica
la capacidad, mediante la instrumentación normativa atinente, de participar e
influir de forma más continua y efectiva en la toma de decisiones estatales,
pero sin que esto signifique, la sustitución del origen popular de los
principales órganos del gobierno, ni que su inclusión traiga aparejada la
distorsión del escenario político democrático (Ojesto,
2003).
Por
lo tanto, se puede decir que somos ciudadanos porque participamos en la
adopción de las decisiones fundamentales, porque decidimos las reglas de
nuestra convivencia. Así, queda claramente limitado y especificado quiénes
pueden participar en las decisiones políticas de un Estado.
El
mecanismo para poder conocer la preferencia política de los ciudadanos es a
través del sufragio. El voto es la materialización del sufragio. Este derecho
político-electoral se puede ejercer en asambleas o en comicios. Este parecer se
puede manifestar de palabra o por medio de papeletas, boletas o actitudes
(levantarse o levantar el brazo), para aprobar o rechazar alguna propuesta,
para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar
la conducta de alguien o para mostrar la adhesión o discrepancia con respecto a
una o más personas (Cabanellas, 2000).
El
voto debe sustentarse con diversos atributos para que sea real. Las
características del voto efectivo son: universalidad, libertad, secreto,
directo, igualdad, personal e intransferible. El significado de cada uno de
estos elementos del voto es primordial para el sistema democrático; por lo
mismo, se exponen los principios que debe contener todo voto:
· Universalidad del voto:
significa que en principio tienen derecho a ejercerlo todos los ciudadanos que
no tengan sus derechos políticos suspendidos, sin restricciones de sexo, raza,
nivel de educación o riqueza.
· Libertad del voto:
significa que el ciudadano pueda decidir en conciencia la emisión del voto y,
sobre todo, ejercerlo el día de la jornada electoral sin estar sometido a
ninguna clase de presión o coacción.
· El secreto del voto:
significa que la emisión del mismo debe ser en
condiciones tales, que ningún otro ciudadano pueda identificar su uso y/o
preferencia, es una condición de su libertad.
· Voto directo: quiere
decir que los candidatos reciben los votos de los ciudadanos sin intermediación
de ningún órgano o cuerpo de electores.
· Voto personal e
intransferible: significa que sólo la persona que es titular de tal derecho
puede ejercerlo. No se permite la emisión del voto por medio distinto a la
emisión personal, aunque sí excepcionalmente de correo en algunos países.
· La igualdad en el voto:
tiene un doble significado: por un lado, que los individuos tienen igual número
de votos; por el otro, que el valor y el peso de cada voto es aproximadamente
el mismo, esto es, cuando existe una proporción similar entre el número de
votantes y el número de representantes electos. (Fix-Fierro,
2006, pp. 45-46)
La
principal clasificación del voto es: activo y pasivo (Aragón, 2007)[8].
El voto activo es el derecho de participación política por excelencia y
consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a
favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo, es
decir, le permite actuar como miembro del órgano encargado de la designación.
Mientras que el voto pasivo es la capacidad para ser elegido a un cargo de
elección popular, de acuerdo con los requisitos constitucionales y legales.
Aparte del derecho de votar y ser votado a los cargos de elección popular, se
cuenta con otros derechos para intervenir en los asuntos públicos.
Otro
de los principales derechos de los ciudadanos es asociarse para conocer y
participar en la vida pública nacional. El derecho de asociación es definido
como “el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como
personas jurídico-colectivas para crear un nuevo ente jurídico que tendrá
personalidad propia y distinta de los asociados” (Fix-Fierro,
2006, p. 74)[9].
La
asociación política es una de las principales libertades que debe proteger un
sistema democrático. Se puede deducir que este derecho es una continuación de
la manifestación de las ideas, pero con un mayor alcance e impacto. El ejemplo,
por excelencia, de asociación son los partidos políticos. A través de estas
instituciones, el Estado democrático ha establecido las bases para la
participación colectiva de los ciudadanos en la lucha política, de tal suerte
que los partidos políticos existen y funcionan dentro de un marco jurídico.
Para
Georges Burdeau citado por Silva Bascuñan
un partido político es un “grupo de individuos que profesan los mismos puntos
de vista políticos y se esfuerzan por hacerlos prevalecer, afiliando a ellos el
mayor número de ciudadanos y buscando conquistar el poder o, por lo menos,
influenciar sus decisiones” (1980, p. 145). Los requisitos más usuales para la
conformación de un partido son:
un
número amplio de ciudadanos; agrupación voluntaria, es decir, libre y, al
mismos tiempo, ha de serlo la formación misma del partido al cual se afilia;
Cierta unidad o coincidencia de puntos de vista en relación al bien general, o
sea, una comunidad de ideas; Procurar que el mayor número de personas de
personas participen de sus puntos de vista y colaboren en la prosecución de las
actividades encaminadas a concretarlos; Proponerse conquistar el poder del
Estado como instrumento eficaz para realizar las aspiraciones proclamadas; en
tanto se prepara para obtener el poder político hace la crítica del gobierno
existente y busca intensificar su influencia ante la opinión pública. (Silva,
1980, p. 146)
Las
funciones de los partidos políticos son: agrupar a los ciudadanos, conquistando
adhesión en el mayor número; informar a la ciudadanía tanto sobre los ideales y
propósitos del partido como sobre los problemas políticos; animar y proyectar,
en la vida política y en su lucha, los propósitos del partido; formar el
personal político que va a ser llamado a integrar la vida pública, por lo que
se le necesita instruir de vocación y experiencia.
En
el Parlamento, los partidos políticos son indispensables para que en la
legislación hagan prevalecer sus ideas de bien común a través de sus
representantes y para apoyar o fiscalizar, consecuentemente, en el ejercicio de
las atribuciones, los actos del poder (Cooter, 2000).
En el gobierno, los partidos dan apoyo al poder imponiendo el respeto y
estimulando el cumplimiento de lo que se ordena, para que cristalicen la razón
y objetivos del mando. Se puede deducir que las elecciones y los parlamentos
son instrumentos de representación y los partidos lo son de movilización
(Huntington, 1991).
La
libertad de manifestación de ideas es fundamental para el debate democrático (Chafee, 2009). Estas opiniones no tienen sentido si son
solitarias, sino que su importancia radica en que los individuos que se
concentren en torno a cualquier tema público puedan discutirlo libremente. Esto
brinda la oportunidad de conocer personas afines a sus ideas o principios y
poderse organizar o elucidar conceptos para los fines que a ellos convengan.
Un
Estado democrático al mismo tiempo que permite la libertad de participar en los
asuntos públicos del Estado debe garantizar la libertad de expresión. La idea
fundamental es que las opiniones ciudadanas descansen en la libre comunicación
de ideas; la ley debe defender el derecho de todo ente social a exponer su
punto de vista ante la población por cualquier medio que no afecte al orden
público y el deber de proteger a los individuos contra cualquier malicioso
ataque personal (Mackenzie, 1972).
Un
derecho político que permite la consolidación del sistema democrático es el de
libertad de imprenta (o de prensa). Esta prerrogativa posibilita a la población
conocer los acontecimientos y problemas que se suscitan en la esfera pública
del Estado. Para Rawls (2005), presenta un criterio o un hecho, en la actuación
de las autoridades estatales, la publicación de las diferentes conductas de los
servidores públicos, lo que produce diversos juicios en la ciudadanía sobre los
actores políticos.
La
comunicación con el gobierno se tiene garantizada por el derecho de petición.
Esta facultad consiste en que todos los habitantes puedan dirigirse a las
autoridades a fin de reclamar u observar la actividad de estas. Este derecho
constituye, junto a los derechos de reunión e imprenta, los medios de que se
vale el pueblo para controlar y orientar la conducta de los gobiernos. Para Alberto P. Bertoli,
quien cita a Store:
El
derecho de petición es inherente al hombre y no nace solo de la forma
republicana representativa, sino del mismo sistema social, cualquiera que sea
el régimen político que lo informa. No significa, por lo tanto, este derecho la
concesión de un favor a los particulares sino, el reconocimiento a un derecho
natural que hoy forma parte de las garantías políticas contenidas en las
instituciones de todos los pueblos libres. (1976, p. 110)
Estos
derechos políticos son los principales para hacer posible la alternancia
pacífica en el ejercicio de poder a través de la competencia electoral (Ruiz,
2003)[10].
La preferencia política del ciudadano se realiza por medio del sufragio. Este
derecho se ejerce a través de las elecciones, en donde el ciudadano podrá
seleccionar entre el mercado de ofertas políticas de donde surgirá la voluntad
soberana.
7.
Elecciones
La
institución fundamental, común a todos los regímenes democráticos
contemporáneos, es “la elección de representantes por medio de sufragio
universal” (Bovero, 1997, p. 17). Por su parte, Guillermo Cabanellas define el
término elección como: “escogimiento, selección, preferencia,
liberación, libertad para actuar. I Nombramiento por votación, o por
designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un
empleo. II. En Derecho Político, ejercicio del derecho del sufragio” (2000, p.
158). Entonces, las elecciones son el medio material que permite a los
ciudadanos seleccionar entre el mercado de ideas políticas con base en su
favoritismo personal.
Por medio de las elecciones, se
consolida la autonomía del sistema político y, al mismo tiempo, se ejercitan
los derechos políticos. Por lo que se puede apreciar, las elecciones deben ser
un procedimiento jurídicamente regulado. Estos procedimientos para Héctor Fix-Fierro (2006) ofrecen la
oportunidad de expresar inconformidades y protestas sin poner en peligro las
estructuras institucionales. Igualmente, se debe dar al ciudadano garantías de
transparencia y limpieza de las elecciones para que las decisiones que resulten
del procedimiento sean respetadas y, como resultado, el sistema político sea
legitimado. Así, los procesos electorales son el mecanismo principal para
fundar y legitimar el origen y el ejercicio de la autoridad política.
Para Dieter Nohlen, las
elecciones:
se comprenden como un
acto de formación de la voluntad política, más no como una forma de copiar o
medir las opiniones dominantes en la población. Por lo que las elecciones, son
en sí mismas un acto de participación política, de la mayor o menor posibilidad
de expresar la voluntad política por parte del elector. (2008, pp. 138-139)
Pero, sobre todo, las
elecciones deben ser auténticas, es decir, “que sus resultados sean reflejo de
la voluntad de los ciudadanos” (Castillo, 2006, p. 108).
Las elecciones son el
método insustituible a través del cual la diversidad política puede competir y
convivir de manera institucional, pacífica y ordenada (Woldenberg, 2007).
Igualmente, se les considera un mecanismo para designar a ciertas personas con
el objeto de que estas desempeñen ciertas tareas. ”Las
elecciones tienen el propósito de escoger buenas políticas o a políticos con
buenas políticas” (Gómez, 2000, p. 17). Ahora, se analizará los revestimientos
que deben tener las elecciones para que sean reales.
Es una premisa
fundamental del sistema democrático que las elecciones no pueden ser libres si
quienes gobiernan pueden manejarlas para afianzarse en el poder porque las
elecciones libres tienen como finalidad esencial la legitimación y la
limitación del poder. Unas elecciones se califican libres cuando son:
verdaderas, auténticas,
el voto es del ciudadano –el que vota, escoge-; hay diversidad de opciones
diferenciadas en candidatos, programas y partidos; elecciones transparentes,
observadas y vigiladas (salvo el voto personal y secreto), correctas, sin tetras
ni mañas, ni presiones, competidas y confiables, sin ausencia, abstención, ni
ausentismos graves. (González, 1998, p. 215)
Las elecciones libres son
el mecanismo para que el electorado demuestre no solo sus preferencias entre
los partidos y sus políticas, sino también su compromiso con el proceso
democrático. Mackenzie considera necesarias cuatro condiciones para que haya
elecciones libres, y con esto contar con una virtualidad auténticamente
legitimadora:
1) Un Poder Judicial
independiente que interprete la ley electoral y resuelva las controversias
suscitadas en ese ámbito; 2) Una administración sana, competente e imparcial,
que lleve a cabo las elecciones; 3) Un sistema maduro de partidos políticos, lo
suficientemente organizados para presentar a los electores un programa
político, una tradición y una candidatura propios como una alternativa de
opción y 4) La amplia aceptación por parte de la comunidad política de ciertas
reglas de juego que limitan la lucha por el poder. (1972, p. 16)
Las elecciones deben ser
imparciales, objetivas y equitativas. En este aspecto se incluyen temas como la
financiación de las elecciones; se debe garantizar la igualdad y la equidad en
la competencia electoral (Rosas, 2002), gastos máximos, topes de las
contribuciones privadas, equidad en los tiempos disponibles en los medios
electrónicos de comunicación, prohibición de prácticas desleales de
autoridades, partidos políticos y candidatos (Carpizo, 2006).
Asimismo, las elecciones
deben realizarse en los tiempos establecidos y permitir a los actores políticos
obtener las preferencias de los electores en igualdad de recursos materiales
(financiamiento, no permitir la intervención del gobierno, regular tiempos de
campaña, vigilar la propaganda oficial y contratada, etc.). Los comicios deben
realizarse periódicamente, pues adquieren un carácter democrático mediante su
repetición habitual en los plazos que señala la Constitución o la ley.
Las elecciones se
clasifican de la siguiente manera:
1. Directas e indirectas:
en las primeras participan de modo inmediato y en las segundas, votan designan
un cuerpo electoral que a su vez elige a los gobernantes en una segunda
elección.
2. Universales y
restringidas: las primeras dan capacidad de voto a un amplio sector de la
población, en tanto las segundas se restringen a ciertos grupos sociales.
3. Obligatorias y
voluntarias: en el primero de los casos, la emisión del voto no es sólo un
derecho sino una obligación, en tanto que en la segunda es un derecho de libre
ejercicio. (Gomez, 2000, p. 70)
Lo que se desea obtener a
final de cuentas con este procedimiento es que las elecciones sean auténticas,
lo que quiere decir que sus resultados sean el reflejo fiel de la voluntad de
los ciudadanos (Castillo, 2006). Por lo
que se puede afirmar que las elecciones son la verdadera llave del cambio
político en un país con un sistema democrático confiable. Al
contarse con un sufragio efectivo y elecciones reales, se contará con
autoridades legítimas (Shapiro, 2003).
8.
Legitimidad
La
legitimidad es fundamental para cualquier autoridad en el sistema democrático,
pues su autoridad y poder se fundamenta en el derecho, que recoge las
disposiciones del poder soberano, materializadas a través de normas legales
promulgadas por quienes se hallan en la cúspide del aparato estatal, con el
propósito de ordenar a la sociedad de acuerdo con su voluntad, pero también cumpliendo
otro papel no menos importante, el de legitimar el ejercicio del poder (Lipset, 1992). Por lo que se puede entender como la
cualidad de un sistema político desde la calidad con que deben contar los
representantes o de una forma proveniente de la legalidad (Nohlen, 2008).
La
legitimidad también puede ser vista como “el aseguramiento de un orden estable
duradero, como causa eficiente de un consenso estable de los gobernados” (Marramo, 1989, p. 163). De la voluntad del pueblo se
desprende el principio de legitimación del poder, pues un sistema democrático
es auténtico solo cuando el pueblo, soporte del poder político, se encuentra en
condiciones de ejercerlo directamente o, al menos, de controlar su ejercicio (Burdeau, 1970).
Para
Rawls (2005), una autoridad política electa democráticamente se mantiene en
tanto cuente con legitimación. Así, la legitimidad se ha convertido en el
principio fundamental democrático en la época contemporánea; por ello, la
práctica y la autenticidad del sufragio constituyen las vías de legitimación
del poder político, resuelto del libre consentimiento y la participación
popular. Según Soto: “los procesos electorales se convierten en un elemento
indispensable para el funcionamiento real de un auténtico régimen democrático,
que se ve garantizado por los órganos jurisdiccionales encargados de impartir
justicia en el contexto electoral” (1997, p. 58).
En
materia judicial, no es suficiente que los jueces satisfagan los requisitos
constitucionales y legales para su labor; por lo que los jueces deben obtener
legitimidad a partir de su función jurisdiccional. Así mismo, un aspecto primordial
del trabajo del tribunal electoral es reconocer la legitimidad de las
autoridades elegidas, al certificar y calificar que los procesos electorales
fueron cumplidos y respetados por todos los competidores políticos. Pero no solo
se debe observar la legitimidad que reconoce el tribunal electoral a los
candidatos ganadores, sino la que las mismas autoridades jurisdiccionales deben
ganarse. El reconocimiento de la sociedad con base en un eficiente,
transparente y correcto desempeño de su función.
La
legitimidad de los tribunales electorales se basa en la protección de los
derechos de los ciudadanos y el reconocimiento legal de los ganadores
electorales. Pero debe considerarse, también, que sus sentencias los deben
legitimar frente a la sociedad porque uno de los instrumentos de evaluación
ciudadana de la actuación judicial es, justamente, el examen crítico de las
sentencias producidas (Courtis, 2005).
En
la mayoría de los casos, los magistrados electorales carecen de legitimidad
democrática, por lo que deben obtenerla al momento y en la forma en que
apliquen las normas (Yackle, 2007). Sin embargo, la
simple aplicación de las leyes produce exclusivamente legalidad, no
legitimidad, por lo que esta última viene de la forma en cómo se justifiquen
las decisiones de los órganos electorales y cómo esa justificación es aceptada
por la comunidad (Nieto, 2003). Por lo que las sentencias no solo deben estar
fundadas y motivadas, según Courtis citado por
Rosales, también “deben responder a una verdadera interpretación de la
Constitución, para que puedan generar legitimidad en la sociedad” (Rosales,
2014, p. 124).
La
obligación de los jueces de razonar y publicar las sentencias permite tener a
la vista y analizar los motivos con los que solucionaron los conflictos
expuestos ante ellos. “Se trata de una herramienta imprescindible de
escrutinio, sin la cual no hay forma de descartar que los jueces decidan por
motivos espurios. Para que una sentencia sea aceptable, tampoco basta la
honorabilidad de los jueces que la dictan” (Courtis,
2005, p. 31).
La
justificación y la publicación de las sentencias son el proceso más amplio que
corre paralelo a la consolidación del sistema democrático. “Mientras más
abierta la sociedad y la sociedad jurídica, mayores posibilidades tendrían de
rebatir los argumentos de los tribunales e influir en la toma de decisiones políticas.
Se trata de un proceso de mejores y mayores razonamientos” (Nieto, 2003, p.
225).
9.
Conclusiones
Mirón
Lince señala que la democracia se ha consolidado como:
…un
modelo basado en la toma de decisiones mediante votación libre, la deliberación
como forma primordial de competencia política, y la convivencia con el oponente
como condición previa necesaria para que aquellas dos sean posibles. Al
sufragio y al diálogo se unieron valores como la tolerancia, la pluralidad, el
respeto a la libertad y la legalidad, constituyéndose en ingredientes
esenciales del modelo democrático o fundamentos de su legitimidad. (2006, p.
39)
Pero
la democracia es, ante todo, un método por el cual la sucesión en el poder se
puede resolver sin recurrir a la violencia, en efecto, pero la seguridad, la
certidumbre y las libertades civiles son argumentos no menos contundentes para
emprender el camino de su construcción.
La
democracia no es simplemente una cuestión de reglas y procedimientos (el cómo
tomar decisiones), sino centralmente tiene que ver con “el qué” de las
decisiones; lo que supone –entre otros principios del modelo del Estado
constitucional democrático de derecho- un respeto irrestricto y una expansión
de los derechos fundamentales.
Por
otra parte, “el tema de la justicia electoral abarca los aspectos relacionados
con el órgano responsable de su impartición y con los procedimientos
correspondientes, así como los mecanismos jurídicos necesarios para garantizar
los derechos de los ciudadanos frente a los actos de autoridad” (Becerra,
Salazar y Woldenberg, 1997, p. 127).
El
Estado de derecho significa el estricto apego a las disposiciones jurídicas;
así, la justicia electoral es responsable de dar a cada uno lo que le
corresponde dentro de este contexto. La seguridad se traduce en la certidumbre
de las resoluciones que abriguen como manto protector las decisiones
judiciales; el orden se verifica a través del respeto a los señalamientos
constitucionales y legales. En palabas de Orozco Henríquez, lo esencial de la
justicia electoral es:
...
la protección auténtica o tutela eficaz del derecho a elegir o ser elegido para
desempeñar un cargo público, mediante un conjunto de garantías a los
participantes (partidos políticos e, incluso funcionarios electorales, así
como, según el caso en los distintos regímenes electorales, ciudadanos y
candidatos) a efecto de impedir que pueda violarse la voluntad popular,
contribuyendo a asegurar la constitucionalidad y/o legalidad, certeza,
objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y, en general, justicia
de los comicios. (1999, p. 45)
Por
otra parte, la previsión del legislador de un órgano especializado encargado de
la supervisión y control de la legalidad de los actos de todos los actores
electorales, denominado órgano electoral, tiene como ámbito de protección todos
los aspectos del funcionamiento electoral (Zovatto,
s. f., p. 124). En el Estado de derecho, la función jurisdiccional debe estar
confiada a un conjunto de jueces independientes e imparciales, “en donde toda
manipulación en su constitución e independencia esté expresamente desterrada”
(Fernández, 1992, p. 761).
La
importancia de contar con un sistema contencioso electoral no es cuestionable,
pero lo más importante es que los actores políticos-electorales han acatado los
fallos de los tribunales electorales, lo cual se ha traducido en un gran avance
y real fortalecimiento de la democracia. El establecimiento de un sistema
contencioso electoral de naturaleza jurisdiccional ha traído la estabilidad
institucional al sistema democrático. Lo que, para José Woldenberg (2003), se
refiere a:
que
los procesos electorales puedan realizarse de manera pacífica, mediante una
competencia regulada, si recurso a la fuerza por parte del perdedor, sin
riesgos de disrupciones, y donde existen autoridades, instituciones, para
decidir en definitiva sobre cuestiones polémicas. Esta situación de
estabilidad, bajo el imperio de la ley, ex condición imprescindible para
fortalecer la vida democrática (pp. 354-355).
Para
Jesús Orozco, los tribunales electorales, en el modelo de Estado constitucional
democrático de derecho:
están
llamados a desempeñar un papel decisivo para la democracia, toda vez que, al
ser garantes de los derechos fundamentales y la regularidad constitucional y
legal de los actos y resoluciones de los órganos del poder público y de otros
sujetos jurídicos (v.gr., los partidos políticos), pueden constituirse en
factor de estabilidad política y seguridad jurídica. (2013, p. 108)
Otro
factor importante es el señalado por Nieto al indicar que “toda sentencia es
interpretación jurídica electoral en la medida en que, para resolver las
controversias que se le plantean, utiliza el derecho, constitucional y
electoral, como instrumento de resolución” (2013, p. 102) ya no estará sujeta a
negociaciones entre los actores políticos. Aunado a esto desde un punto de
vista normativo, los conflictos que conoce y resuelve el tribunal electoral no
hacen que los dirima con arreglo a consideraciones políticas, al tratarse de
conflictos políticos, más bien al contrario, se deciden jurídicamente, es
decir, se resuelven mediante métodos jurídicos y razones
jurídicas con base en lo establecido en el derecho.
Esto
ha provocado que se contraiga el espacio de intervención del poder político
sobre la justicia y se expande el espacio de intervención de la justicia sobre
la política (Ansolabehere, 2013), lo que se ha
denominado judicialización de la
política que, en palabras de Orozco
Henríquez, “tiende a suprimir la decisión política
o, por lo menos, a paralizar los procesos decisorios en la esfera política” (p.
99).
Esta
judicialización de la política desde el contexto electoral significa la
sustitución de un sistema contencioso de carácter político por uno
eminentemente jurisdiccional, donde las impugnaciones electorales las resuelve no
un órgano político conforme con criterios de oportunidad política, sino un
órgano jurisdiccional de acuerdo con los principios de constitucionalidad y
legalidad. En Latinoamérica, la tendencia ha sido establecer tribunales electorales
independientes e imparciales con amplias atribuciones en la mayoría de los
países, lo que ha permitido elecciones libres, competitivas y transparentes
(García, 2002).
Por
otra parte, para Fix-Zamudio, el modelo de justicia
electoral latinoamericano ha sido fundamental para implantar la democracia:
tradicionalmente
la solución de los conflictos electorales se encomendaba a organismos de
naturaleza política, pero en los últimos años se ha iniciado la tendencia de
atribuir el conocimiento y decisión de estas controversias de claro contenido
político, pero con regulación uridina, a órganos de carácter administrativo, a
tribunales ordinarios o a órganos jurisdiccionales especializados, con
predominio de éstos últimos en los años más recientes. (2001, p. 34)
Asimismo, se debe establecer
principios electorales a nivel constitucional para que los tribunales electorales,
en el momento de confrontación entre las leyes secundarias y la Constitución,
resuelvan de la mejor manera.
Referencias
Ansolabehere, K. (2007). La política desde la
justicia.
Fontamara.
Ansolabehere, K. (2013). Suprema Corte: árbitro sin contrapesos.
En R. Vázquez (coord.), Corte,
jueces y política (pp. 69-84). Fontamara.
Aragón, M. (2007). Derecho de sufragio: principio y función. En D. Nohlen,
D. Zovatto, J. Orozco y J. Thompson (comps.), Tratado de derecho electoral comparado de
América Latina (pp. 162-197). Fondo de Cultura Económica.
Aragón Reyes, M. (1999). Constitución y control del
poder. Universidad de Externado.
Becerra, R.,
Salazar, P. y Woldenberg, J. (1997). La Reforma de 1996: una descripción
general. Fondo de Cultura Económica.
Bertoli P., A. (1976). Derecho de petición. Enciclopedia Jurídica
Omeba. Editorial Bibliográfica.
Bovero, M. (1997). Los
adjetivos de la democracia. Instituto
Federal Electoral.
Burdeau, G. (1970). La democracia. Ariel.
Cabanellas, G. (2000). Diccionario Jurídico. Heliasta.
Carpizo, J. (1987). El presidencialismo mexicano. Siglo XXI.
Carpizo, J. (2006). Concepto de democracia. UNAM.
Carpizo, J. (2009). Tendencias actuales del constitucionalismo
latinoamericano. Revista Derecho del Estado (23), 7-3.
Castillo González, L.
(2006). Reflexiones temáticas sobre derecho electoral. Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Chafee, Zechariah Jr. (2009). Free speech
in war time. En V. Amar (ed.), Freedom of speech (pp. 25-31). Prometeus.
Cooter,
R. (2000). The strategic Constitution. Princeton University Press.
Córdova,
L. y Salazar, P. (2009). Democracia
sin garantes.
Instituto de Investigaciones Judiciales.
Courtis, C. (2005). La legitimidad del poder judicial ante la
ciudadanía. Nexos, (329), 31-37.
Dana Montaño, S. (1945). Lo contencioso-electoral: su contenido y
naturaleza. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, (X), 84-85.
De Andrea
Sánchez, F. et al. (1987) La renovación política y el sistema
electoral mexicano. Porrúa.
Diamond, L. (2008). The spirit of democracy. Times Books.
Duverger, M. (1970). Instituciones políticas.
Ariel.
Enciclopedia Omeba (1976). Ciudadanía Tomo II. Editorial Bibliográfica.
Fernández
Segado, F. (1992). El sistema constitucional español. Dykinson.
Fix-Fierro, H. (2006). Los derechos políticos de los
mexicanos. UNAM.
Fix-Zamudio, H. y Cossío Díaz, J. (1999) El Poder
Judicial en el ordenamiento mexicano. Fondo de Cultura Económica.
Fix-Zamudio, H. (2001). Justicia constitucional y
judicialización política. En J. Orozco (coord.), Sistemas de justicia
electoral (pp. 11-38). Instituto Federal electoral.
García Laguardia, J. (2002). La
financiación política en América Latina. En Democracia interna y
fiscalización de los partidos políticos (pp. 249-276). Tribunal Electoral
del Poder Judicial.
García
Laguardia, J. (2001). Sistemas de justicia electoral en Centroamérica. En J. Orozco (coord.), Sistemas de
Justicia Electoral (pp. 175-192). Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Gloppen, S., Gargarella, R. y Skaar, E.
(2004). Democratization
and the judiciary.
Frank.
Gómez Palacio,
I. (2000). Procesos Electorales. Oxford.
González Durán, C. (1998). Justicia electoral y resolución de
conflictos. Revista Jurídica Jalisciense, 8(1), 191-218.
Huntington, P. S. (1991). The third wave, Democratization in the late
Twentieth century. University of Oklahoma Press.
Lipset, S. (1992). Algunos requisitos sociales de la
democracia: desarrollo económico y legitimidad política. Editorial. Ariel.
Mackenzie, W.J. (1972). Elecciones libres. Tecnos.
Marramao, G.
(1989). Poder y secularización. Península.
Mirón Lince, R.
(2006). El derecho electoral como pilar de la transición democrática. En F. Serrano
Migallón (coord.), Derecho Electoral (pp.
37-55). Porrúa.
Nieto, S. (2003). Interpretación y argumentación jurídica. UNAM.
Nohlen, D. (2008). Sistemas electorales en su contexto. UNAM
Ojesto Martínez Porcayo, J. F. (2003). Poder, derecho y
jueces: la jurisdicción como participación política. En Testimonios sobre el
desempeño del TEPJF (pp. 429-506). Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación.
Orozco
Henríquez, J. (1999). Sistemas de justicia electoral en el derecho comparado.
En sistemas de justicia electoral: evaluación y perspectivas (pp.
45-60). Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Orozco
Henríquez, J. (2013). Judicialización de la política y legitimidad judicial. En
R. Vásquez (coord.), Corte, jueces y política (pp. 97-110). Fontomara.
Rawls, J. (2005). Political liberalism. Columbia University Press
New York.
Rosales García, M. (2014). Radiografía de la democracia: naturaleza,
fundamentos y objetivos. Revista de Derecho Electoral, (14), 86-130.
Rosas Leal, V. (2002). Democracia interna de los partidos políticos. En
Democracia interna y fiscalización de los partidos políticos (pp. 173-201).
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ruíz-Tagle Vial, P. (2003). La tesis de la doble pluralidad: jueces y
democracia el caso de la transición chilena 1990-2002. En J. Malem, J. Orozco y R. Vázquez, La función judicial:
ética y democracia (pp. 275-293). Gedisa.
Sánchez
Bringas, E. (1987). Contencioso Electoral. En F. J. De Andrea
Sánchez et al., La renovación
política y el sistema electoral mexicano (pp. 243-259). Porrúa.
Shapiro, I. (2003). The state of democratic theory. Princeton
University Press.
Silva Bascuñan, A. (1980). Derecho
político. Editorial Jurídica de Chile.
Sobrado González, L. A. (2006). Tendencia de la justicia electoral en
Latinoamérica y sus desafíos democráticos. Revista de Ciencias Jurídicas,
(109), 155-184.
Soto Flores, A. (1995). La reforma constitucional electoral de
Soto Flores, A. (1997). Democracia y justicia electoral. Revista Lex:
Difusión y Análisis, 3(2), 57-58.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2003). El sistema
mexicano de justicia electoral. TEPJF.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) (2006). El
sistema mexicano de justicia electoral. TEPJF.
Vedel, G. (1945). Manual Elementaire de Droit Constitucionel. Recueil de Sirey.
VV. AA. (2006). Democracia interna y fiscalización de los recursos de
los partidos políticos. Instituto Federal Electoral.
Woldenberg, J.
(2003). Orígenes, función y perspectivas del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. En Testimonios sobre el desempeño del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación: y su contribución al desarrollo
político democrático de México (pp. 345-367). TEPJF.
Woldenberg, J. (2007). La próxima reforma electoral. En L. Córdova Vianello y P. Salazar Ugarte, Constitución, democracia y
elecciones (pp. 79-94). Universidad Autónoma de México.
Yackle, L. (2007). Regulatory
rights. University of
Chicago Press.
Zovatto, D. La regulación de los partidos políticos. En Constitución
y democracia.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2464/8.pdf
* Mexicano, abogado, correo electrónico cmr268@yahoo.com. Investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Maestro en Estudios Internacionales por la Universidad de Barcelona. Doctorado en Derecho del programa Mecesup de la Universidad de Chile.
[1] Actualmente,
varios académicos piensan que se tiene un exceso de participación del Poder
Judicial en la vida política, lo que se ha nombrado judicialización de la
política.
[2] De las
deducciones expuestas por Jorge Carpizo, cabe hacer una breve anotación: el
primer Tribunal Electoral que se instauró en Latinoamérica fue en la República
de Uruguay en 1924, y el segundo fue el Tribunal Calificador de Elecciones
chileno en 1925.
[3] Para Jesús
Orozco, existe un grupo de defensores del modelo contencioso jurisdiccional que
sostienen que:
la acción de
juzgar y calificar las elecciones materialmente tiene naturaleza jurisdiccional
y, en consecuencia, el ejercicio de tales atribuciones debe corresponder a un
órgano jurisdiccional, a efecto de garantizar la autenticidad, regularidad y
validez de las elecciones. (1999, p. 54).
[4] El derecho político es el área responsable del estudio de las relaciones
de los ciudadanos en la vida pública del país, esto significa el cómo pueden
participar en la actividad política. Véase
Silva Bascuñan, A. (1980).
[5]
Investigación, capacitación de su personal, difusión de la cultura democrática,
publicaciones, etc.
[6] El valor de
la jurisprudencia en el sistema electoral se debe principalmente a su
obligatoriedad, por tanto, se convierte en orientadora para los actos
posteriores de las autoridades electorales (Nieto, 2003).
[7] “El derecho de participación en los asuntos políticos es el derecho político por excelencia; los demás derechos políticos pueden considerarse concretizaciones o modalidades de este derecho general” (Fix-Fierro, 2006, p. 33).
[8] Aquí cabe
hacer una aclaración: el sufragio es el derecho de los ciudadanos para
manifestarse políticamente en los comicios, mientras que el voto es la
materialización de ese derecho. En esta tesis, no haremos distinción entre
ambos términos, por lo que los citamos indistintamente.
[9] También la
doctrina incluye el derecho de los integrantes de las asociaciones a renunciar
y el derecho de los ciudadanos de no asociarse a ninguna agrupación política.
[10] Sin embargo,
el afán de conquistar más votos por los actores políticos ha generado la
captación de votos tanto de manera correcta como ilegal.