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SEGUNDO SEMESTRE 2025 NÚMERO 40

ISSN: 1659-2069


La justicia electoral en Latinoamérica

                                                                   Carlos Manuel Rosales García*

 

https://doi.org/10.35242/RDE_2025_40_9


Nota del Consejo Editorial

Recepción: 18 de diciembre de 2024.

Revisión, corrección y aprobación: 10 de junio de 2025.

Resumen: El establecimiento de cada sistema democrático es la historia política de un pueblo, donde se puede observar que su evolución y transformación ha sido conforme a sus necesidades. Sin duda, las formas para diseñar y construir la democracia dependen de las circunstancias y los tiempos de cada país y región, pero el punto común es el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas como trasfondo. El instrumento clave para validar a la democracia es el derecho electoral que junto con las autoridades y la participación de los ciudadanos legitiman el poder público. Este trabajo realiza un análisis del establecimiento de la justicia electoral en Latinoamérica y cómo se ha reconocido su importancia institucional.

Palabras clave: Democracia / Derecho electoral / Justicia electoral / Contencioso electoral / Derechos políticos / Principio legalidad / América Latina. 

Abstract: The establishment of each democratic system is the political history of a people, in which it can be seen that its evolution and transformation has been in accordance with its needs. Without a doubt, the ways in which democracy is designed and built depend on the circumstances and times of each country and region, but the common thread is the improvement of people’s living conditions as a background. The key instrument for validating democracy is electoral law, which together with public authorities and citizen participation legitimizes public power. This paper analyzes the establishment of electoral justice in Latin America, and how its institutional importance has been recognized.

Key Words: Democracy / Electoral law / Electoral justice / Electoral litigation / Political rights / Principle of legality / Latin America.  

1.       Introducción

La importancia de contar con instituciones jurisdiccionales independientes en un sistema democrático es fundamental para el desarrollo económico, político y social de todo país. Estos órganos públicos serán los responsables de proteger los derechos de la población y garantizar el Estado de derecho (Gloppen et al., 2004).

Uno de los rubros que estas instituciones deberán hacer respetar son las prerrogativas de participación política de los ciudadanos y la vigilancia del buen desarrollo de las elecciones. Por lo que se deberá instaurar una autoridad que calificará el buen y normal desarrollo de las elecciones y, en consecuencia, validará la legitimidad de las elecciones. La administración de justicia electoral se imparte por medio del sistema contencioso electoral. Este es el origen de la justicia electoral.

 

2.       El contencioso electoral

Salvador Dana define el sistema contencioso-electoral como:

el conocimiento y decisión de toda cuestión relativa al ejercicio de la franquicia electoral; la discusión de todo acto que tienda o estorbe a hacer efectivo el goce de esta atribución, y finalmente, a computar la voluntad, real y libre, del elector a favor de un candidato determinado, cuyo título mismo puede ser resultado de la actividad jurisdiccional desplegada por los órganos encargados de su ejercicio. (1945, p. 81)

Para Georges Vedel, el sistema contencioso electoral es el “conjunto de recursos jurídicos y de procedimientos respecto de actos impugnables resultado del ejercicio del sufragio o del proceso electoral” (1949, p. 161). Por otra parte, Francisco De Andrea, citando a Sánchez Bringas, define al sistema contencioso electoral como:

la acción de juzgar y calificar las elecciones tiene naturaleza jurisdiccional y, en consecuencia, el despliegue de tales atribuciones corresponde a un órgano jurisdiccional. Además, se garantiza la validez de las elecciones, al evitar que los integrantes del órgano involucrado en el proceso electoral se conviertan en juez y parte al realizar la calificación de las elecciones en las que contendieron. (1987, p. 244)

De esta manera, el contencioso electoral tiene por objeto conocer y resolver las contiendas suscitadas por el proceso electoral. Comprende todas las operaciones relativas a la manera de proceder en las elecciones, con el objeto de asegurar la libertad electoral (secreto del sufragio, etc.), así como la pureza y la verdad del resultado de la elección: convocatoria a elecciones, emisión del voto, escrutinio, etc. Por lo anterior, se puede concluir que el contencioso electoral consiste:

en los procedimientos que se deben realizar para mantener la transparencia de las elecciones y la pureza del orden jurídico, evitando por todos los medios las patologías electorales. Por lo que puede decirse que el contencioso electoral es el sistema de medios de impugnación que, previsto en la Constitución y desarrollado por la ley, tiene como fin garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y de legalidad. (García, 1999, p. 175)

El establecimiento de cada sistema de control electoral depende de su contexto. Sánchez Bringas explica que:

De acuerdo con la evolución histórica de los procesos electorales, la teoría política y también la constitucionalidad, ha delimitado dos tendencias: aquella en la que las responsabilidades del contencioso electoral las asume un órgano jurisdiccional y, en la otra posición, las mismas responsabilidades se confían a la propia asamblea que es consecuencia de la elección. Ambos sistemas contienen atributos y deficiencias que gradualmente se incrementan o reducen conforme a la realidad histórica y la capacidad política de cada pueblo…. (1987, p. 284)

Dana Montaño clasifica en tres los posibles sistemas de lo contencioso electoral:

1) el de los países cuyas constituciones reservan expresa y exclusivamente a los órganos legislativos el conocimiento y decisión de todas cuestiones promovidas por el ejercicio del derecho electoral; 2) el de aquéllos que, por la Constitución o sus leyes electorales, atribuyen el conocimiento y decisión de esta clase de asuntos a un tribunal especial, de distinta composición; y 3) el de los países cuyas constituciones o leyes electorales reparten esta competencia entre el Parlamento o la Cámara respectiva y otro órganos judiciales o mixto. (1945, pp. 78-79)

Para Duverger (1970) son dos los posibles sistemas: el contencioso electoral confiado a un tribunal y el confiado a la Asamblea que surge de la elección. Sin embargo, el control y calificación de las elecciones por parte de los mismos integrantes del Parlamento deja muchos espacios para la negociación, la oportunidad y la parcialidad de sus resoluciones. Este instrumento se ha denominado “sistema contencioso electoral político” o comúnmente denominado “autocalificación” porque los representantes recién electos son los responsables de resolver los conflictos e impugnaciones nacidos de las elecciones.

En particular, el sistema contencioso electoral político fue un lastre en Latinoamérica por la politización de sus decisiones y los motivos que las fundaban, porque argumentaban con base en todo, menos en imparcialidad y legalidad (Diamond, 2008). Por esto, en la actualidad, cualquier forma de administración de justicia supone el acceso a un juez imparcial que pueda resolver los conflictos con objetividad y sentido de equidad, pues resulta obvio que las representaciones partidistas desnaturalizan esa condición (Sobrado, 2006).

En América Latina, durante un largo periodo, el contencioso electoral administrativo quedó al resguardo y opinión del titular del poder ejecutivo; por lo que tampoco era posible conseguir una imparcial administración de justicia electoral.

La predeterminación de la naturaleza de la materia electoral tiene que ser objeto de una reglamentación especial, porque ella depende del órgano responsable de aplicarla. Por lo que la naturaleza de lo contencioso-electoral determina la jurisdiccionalidad del procedimiento y la judicialidad del órgano. Así, observamos que el contencioso electoral es tan importante como la misma jornada electoral. Tan importante para la democracia es la garantía de la emisión libre del voto como la posibilidad de solicitar la nulidad de los actos que conllevan a la elección y los resultados de esta.

 

3.       Impartidores de justicia electoral

Para Carpizo, comparar instituciones significa:

poner de relieve las aproximaciones y diferencias que existen entre ellas, tanto en el nivel normativo como en el jurisprudencial, y en el de las prácticas, usos y costumbres políticas, con la finalidad primordial de examinar cuál de ellas pueden auxiliar a fortalecer un sistema constitucional específico, teniendo en cuenta la evolución jurídico-política y la realidad del país. (1987. p. 77)

El perfeccionamiento de las instituciones es de gran importancia para evitar repetir errores; un instrumento para lograrlo es el método comparativo, ya que puede permitir encontrar tanto coincidencias como diferencias en la institución o instituciones examinadas (Carpizo, 1987). Por lo tanto, las clasificaciones tienen valor pedagógico, pues permiten comprender con mayor facilidad las semejanzas y las diferencias de familias, ordenamientos e instituciones que parecen iguales o similares y, concomitantemente, ayudan a precisar el derecho, código o institución nacional.

A continuación, se presentan varias tablas sinópticas que muestran las autoridades electorales nacionales, donde se resaltan las que imparten justicia electoral.

Tabla 1

Países donde la organización de las elecciones se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo

País

Organiza proceso electoral

Imparte justicia electoral

Control o supervisión

Otros / padrón

Alemania

Jefes electorales de los gobiernos locales

Tribunales administrativos

 

Federal Office of Stadistic

Irlanda

Department of the Environment and Local Goverment

 

 

 

Japón

Election Department of The Ministry of Public Management

 

 

 

Reino Unido

Local Government

Courts

 

Electoral Commission

Suecia

Comités Municipales Locales

 

 

 

Nota. Elaborado con base en los datos recopilados.

Como puede observase en la tabla 1, la organización electoral está dentro del campo de acción de la Administración pública, igualmente, la administración de justicia se delega a entes autónomos incorporados al Poder Ejecutivo.

Por otra parte, la tabla 2 identifica a la organización electoral como una de las tareas de la Administración pública. Sin embargo, los conflictos electorales los dirime un órgano público, autónomo, independiente e imparcial.

 

 

 

Tabla 2

Países con organización electoral a cargo del Poder Ejecutivo; y control y vigilancia por parte de un órgano autónomo

País

Organiza proceso electoral

Imparte justicia electoral

Control o supervisión

Otros / padrón

Argentina

Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior

Cámara Nacional Electoral del Poder Judicial

 

Correo, Registro Electoral

España

Ministerio del Interior

Junta Electoral Central y Provinciales

Junta Electoral Central y Provinciales

Oficina Censo Electoral

Estados Unidos

Counties (condados)

Courts – P. Judicial

Federal Electoral Commission

 

Francia

Ministerio del Interior

Consejo Constitucional

 

Instituto Nacional de Estadísticas

Italia

Servizi Elettorali dell Ministero dell Interno

Poder Judicial Ordinario

 

 

Portugal

Ministerio del Interior

Tribunal Ordinario

Comissao Nacional de Eleicoes

 

Nota. Elaborado con base en los datos recopilados.

Otro caso se refiere a los países donde los comicios son organizados por un órgano independiente de la Administración pública, y lo contencioso electoral es resuelto por jueces del orden común, o sea, no son tribunales especializados (tabla 3).

Tabla 3

Países con organización electoral independiente y justicia electoral a cargo del del Poder Judicial ordinario

País

Organiza proceso electoral

Imparte justicia electoral

Control o supervisión

Otros / padrón

Australia

Australian Electoral Commission

Australian Electoral Commission (1.a instancia)

Cortes Federales Ordinarias (2. a instancia)

 

Canadá

Elections Canada

Elections Canada (1.a instancia)

Poder Judicial (2. a instancia)

 

Jamaica

Electoral Advisory Commitee

Poder Judicial

 

 

Rusia

Comisión Central Electoral de la Federación Rusa

Comisión Central Electoral de la Federación Rusa (1.a instancia)

Poder Judicial (2. a instancia)

 

Suiza

Los cantones

Cortes Regulares de Justicia

 

 

Nota. Elaborado con base en los datos recopilados.

En lo referente a América Latina, como puede observarse en la tabla 4, casi todos los países cuentan con alguna institución pública creada de manera exclusiva para la impartición de justicia electoral, a través de diversos entes especializados, que pueden estar ubicados como poder público (Venezuela), dentro la estructura del Poder Judicial (Argentina) o como un órgano autónomo del Estado (Chile). También se ha derogado el sistema de autocalificación de las elecciones por parte de los integrantes del Congreso. Y, por último, la preferencia por el establecimiento de tribunales electorales en Latinoamérica se ha implementado como la institución contenciosa judicial para la resolución de conflictos electorales, como se puede observar en la tabla 4.

Tabla 4

Países con órganos autónomos e independientes para la organización y justicia electorales

País

Organiza proceso electoral

Imparte justicia electoral

Control o supervisión

Otros / padrón

Bolivia

Corte Nacional Electoral

Corte Nacional Electoral

 

 

Brasil

Tribunal Superior Electoral

Tribunal Superior Electoral

 

 

Chile

Servicio Electoral Público

Tribunal Calificador de Elecciones

 

 

Colombia

Registraduría Nacional de Estado Civil

Consejo Nacional Electoral

 

 

Costa Rica

Tribunal Supremo de Elecciones

Tribunal Supremo de Elecciones

 

 

Ecuador

Tribunal Supremo Electoral

Tribunal Supremo Electoral

 

Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación

El Salvador

Tribunal Supremo Electoral

Tribunal Supremo Electoral

 

 

Guatemala

Tribunal Supremo Electoral

Tribunal Supremo Electoral

 

Dirección General del Registro de Ciudadanos

Honduras

Tribunal Nacional de Elecciones

Tribunal Nacional de Elecciones

 

 

México

Instituto Federal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

Nicaragua

Consejo Supremo Electoral

Consejo Supremo Electoral

 

 

Panamá

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral

 

Registro Electoral

Paraguay

Tribunal Superior de Justicia Electoral

Tribunal Superior de Justicia Electoral

 

Dirección del Registro Electoral

Perú

Oficina Nacional de Procesos Electorales

Jurado Nacional de Elecciones

Jurado Nacional de Elecciones

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

República Dominicana

La Junta Central Electoral

La Junta Central Electoral

 

Registro Electoral

Uruguay

Corte Electoral

Corte Electoral

 

 

Venezuela

Consejo Nacional Electoral

Poder Judicial

 

 

Nota. Elaborado con base en los datos recopilados.

 

4.       la justicia electoral en América Latina

Ante la llamada tercera ola democrática, nació la necesidad de establecer instituciones que se hicieran cargo de garantizar que las elecciones se llevaran conforme a derecho. Esta transición permitió que los procesos electorales que anteriormente eran calificados por los mismos actores políticos pasaran a ser examinados por una institución de naturaleza judicial e independiente. Esto fue denominado por Fix-Zamudio y Cossío como “la judicialización de los conflictos electorales” (1999, p. 36).

La razón fundamental de este cambio se debió a la necesidad de dar a los procesos electorales un grado de imparcialidad y certidumbre que solo pueden ofrecer el derecho y las instituciones judiciales[1]. En particular, el objetivo de la judicialización de los sistemas contenciosos electorales latinoamericanos estriba en que la resolución de los conflictos e impugnaciones de los procedimientos electorales debe basarse en el principio de juridicidad y no según los criterios discrecionales de la oportunidad política. Así, la jurisdicción electoral suprimió la calificación política, lo que limitó la participación de los actores políticos en la resolución de los conflictos electorales, donde solo actúan como partes en el proceso contencioso electoral a través de un órgano autónomo.

Esta judicialización de la política desde al ámbito de la justicia electoral significa la sustitución de un sistema contencioso de carácter político por uno de naturaleza eminentemente jurisdiccional; es decir, el paso de un sistema donde las impugnaciones electorales las resuelve un órgano político conforme con criterios políticos a uno en que son resueltas por un órgano judicial de acuerdo con los principios de constitucionalidad y legalidad. Las ventajas de la sustitución del modelo de autocalificación o de uno manejado por el Ejecutivo en turno por un modelo judicial son:

1) control objetivado, ya que el parámetro de control es un elemento normativo persistente y no disponible para el órgano de control; 2) está basado en razones jurídicas y no en consideraciones políticas; 3) su ejercicio es necesario, en cuanto ha de ejercerse necesariamente siempre que sea instado a ello y, 4) está encomendado a un órgano independiente e imparcial, dotado de singular competencia técnica para resolver cuestiones de derecho. (Aragón, 1999, pp. 70-71)

Sobre la judicialización de los actos y conflictos electorales, Jorge Carpizo elucida varias consideraciones sobre la administración de justicia electoral en Latinoamérica:

La tendencia es hacia la creación de tribunales especializados en materia electoral en lugar de institutos de carácter político. Estos tribunales gozan generalmente de plena autonomía y en muchas ocasiones constituyen órganos constitucionales autónomos. Esta tendencia comenzó con la Constitución brasileña de 1934. La actual de 1988 establece una amplia jurisdicción electoral con un Tribunal Superior Electoral, tribunales regionales electorales, jueces electorales y juntas de la misma naturaleza. (2009, pp. 25-26)

Se han constituido tribunales electorales, autónomos e independientes del Poder Judicial y de cualquier otra institución u organismo del Estado, entre otros, en la Constitución de Chile de 1980 con el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales; en la Constitución de Costa Rica de 1949 con el Tribunal Supremo de Elecciones; en la Constitución de Ecuador de 1978 con el Tribunal Supremo Electoral; en la Constitución de Panamá de 1972-1983 con el Tribunal Electoral; en la Constitución de Paraguay de 1992 con el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Guatemala y Honduras cuentan con tribunales electorales, aunque no se encuentran regulados en sus respectivas constituciones. En Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela existen órganos que, a pesar de que no reúnen las características judiciales, deciden en última instancia respecto a los resultados de la elección.

México comenzó en 1987, con timidez, el camino a la jurisdicción de los actos y conflictos electorales. Las reformas de 1990 y 1993 fueron fortaleciendo esa tendencia, y en 1996 el Tribunal Electoral Federal pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -TEPJF-), pero con plena autonomía técnica y como instancia definitiva de decisión[2].

En general, se puede desprender que los diversos sistemas de justicia electoral establecidos en las democracias occidentales:

son resultado de la propia evolución histórica y tradición jurídica de cada país, así como de los específicos reclamos sociales y eventuales acuerdos entre las distintas fuerzas políticas involucradas en un momento dado, por lo que difícilmente se puede extraer fórmulas susceptibles de exportación a contextos históricos y políticos diferentes. (Orozco, 1999, p. 54)

Pero en la vida cotidiana, estos tribunales no han dejado de causar dudas y/o reclamaciones por el mecanismo de selección de sus integrantes, su actuación, por sus atribuciones o por su funcionamiento, materializado en sus sentencias. Por lo que examinaré su naturaleza jurídica y objetivos en los sistemas democráticos.

 

5.       El tribunal electoral

Como ya advertimos, las primeras controversias electorales fueron solucionadas por el sistema contencioso electoral político. Esto se hacía conforme a la negociación:

de acuerdo con los intereses de grupo o partido político, que conformaba la mayoría parlamentaria en determinado momento, ante quienes se ejercían presiones políticas para intentar una decisión favorable, llegándose a dar el caso de que se asignara curul a candidatos de partidos políticos, sin tener derechos al mismo. (TEPJF, 2003, p. 36)

Eso conllevó tener autoridades públicas ilegítimas, pero legales en el cargo, lo que traía grandes problemas de estabilidad y gobernabilidad.

El origen del contencioso electoral tuvo como misión establecer un mecanismo para resolver los conflictos suscitados en la calificación de las elecciones. Por lo mismo, se instauró un órgano contencioso electoral que fuera responsable de examinar objetivamente si las elecciones se habían realizado conforme a las reglas del juego establecidas. Para Córdova “el Tribunal Electoral es el contrapeso jurisdiccional que corrige las resoluciones administrativas; debe hacerlo buscando, en todo momento, el fortalecimiento de las instituciones, nunca su debilitamiento” (2009, p. xv).

El objeto de instaurar un ente contencioso jurídico radicó:

en que los criterios conforme se resolvían los conflictos electorales ya no fueran más la transacción y la oportunidad política, que se daba en el seno de los correspondientes colegios electorales, sino estrictamente, fueran los principios de constitucionalidad y legalidad, por parte de un Tribunal Electoral independiente e imparcial, responsable de salvaguardar y dar plena vigencia al estado de Derecho. (VV. AA., 2006, p. 160)

Salvador Dana Montaño considera que la mejor opción es contar con un tribunal judicial en materia electoral:

al juzgar las elecciones, la Cámara y el Senado usurpan el dominio de la autoridad judicial. Los miembros del Parlamento están demasiado expuestos a buscar, en sus funciones excepcionales de jueces, un arma contra sus adversarios políticos, o bien un medio de absolución recíproca entre partidos poco más o menos iguales. (1945, pp. 84-85).

Lo que lleva a pensar en el debido equilibrio que debe existir entre independencia y rendición de cuentas del Poder Judicial y la denominada judicialización de la política; proceso por el que el Poder Judicial cada vez interviene en mayor número de cuestiones vinculadas con los alcances y límites del poder político democráticamente elegido (Ansolabehere, 2007).

Por lo mismo, muchos países optaron por establecer un órgano que controlara la legalidad de las elecciones. En el caso de América Latina, la solución fue instaurar tribunales independientes y preestablecidos que juzgaran como tercero imparcial. En esto consiste “judicializar” el sistema contencioso electoral, para que sea un tribunal especializado, autónomo e imparcial, el que juzgue y resuelva, “a través de auténticos procesos jurisdiccionales [legalidad], las controversias que tengan que ver con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y, en general, con la materia electoral” (Soto, 1995, p. 47)[3].

El tribunal electoral (TE) es la institución pública responsable de amparar y vigilar los derechos políticos de los ciudadanos[4]; cuyo objetivo principal es garantizar la libre participación del conglomerado social a través de elecciones, las cuales deben ser realizadas de manera honesta, limpia y transparente, con igualdad competitiva entre los contendientes y apegadas a la normatividad.

El TE tiene la facultad para restaurar derechos político-electorales, calificar la calidad de las elecciones e imponer las sanciones correspondientes. También ejerce funciones administrativas, como el manejo de su presupuesto, dirimir los conflictos laborales con los funcionarios del sistema electoral, entre otras funciones[5]. Asimismo, elabora su jurisprudencia, que servirá como precedente y guía para la actuación de las autoridades electorales[6].

Por lo que el tribunal electoral, dentro de su jurisdicción y competencia, aplica reglas y principios constitucionales; interpreta las normas aplicables usando los criterios gramatical, sistemático y funcional; asimismo, en casos necesarios, integra la ley conforme a los principios generales de derecho. Por lo mismo, se puede considerar que la interpretación y la aplicación del derecho electoral por parte del TE son la fuente más importante para el discernimiento y expansión de la materia electoral.

De acuerdo con el TEPJF (2003, pp. 59-63), las características institucionales con que debe contar el tribunal electoral son las siguientes:

· Debe ser especializado y autónomo, esto quiere decir, que no sólo debe ser especializado en lo jurisdiccional, sino que, además, dentro de esta función, se especializa en la materia electoral, lo cual promueve niveles crecientes de eficiencia en el desempeño de sus funciones.

· Tiene la labor de declarar el Derecho aplicable para resolver los conflictos que se presenten con motivo de los comicios a cargo del Tribunal, en el que ni los partidos ni ninguna otra autoridad o poder tienen representación o injerencia.

· El Tribunal Electoral permite garantizar: “1. el ejercicio republicano del poder público evitando que una sola instancia lo concentré con el riesgo de abusar de él y, 2. que las citadas funciones se realicen de manera especializada, atendiendo sólo a los principios de cada una”.

· Debe contar con autonomía funcional, ya que actuará sin subordinación institucional a órgano alguno.

· Debe gozar de autonomía normativa, esto lo faculta para dictar él mismo las normas generales que reglamentan su funcionamiento interno.

· El Tribunal debe gozar de autonomía administrativa, en razón de que le corresponde, con exclusividad, la atribución de manejar su patrimonio libremente, determinando a qué programas y prioridades comprendidos dentro de su competencia, deberían aplicarse los recursos humanos, materiales y financieros a su disposición.

Asimismo, los magistrados electorales deben estar avalados con diversas garantías judiciales para el buen desempeño de su encargo. Estas garantías, en palabras de Héctor Fix-Zamudio, son:

el conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objeto de lograr la independencia y la imparcialidad del juzgador y que poseen, además, un doble enfoque, pues al tiempo que se utilizan en beneficio de los miembros de la Judicatura. También favorecen la actuación de los justiciables. Entre dichas garantías jurisdiccionales se puede señalar varios instrumentos que se aplican a los miembros de la Judicatura relativos a la estabilidad, remuneración, responsabilidad y autoridad de los juzgadores. (1999, p. 31)

Para finalizar este apartado, se debe considerar que el TE actúa en calidad de guardián del ámbito electoral, y acentúa su carácter de valladar infranqueable como resolutor de las impugnaciones en la materia que conlleva, indefectiblemente, disciplinar los procesos electorales bajo el imperio del principio de legalidad. Ahora, se estudiará cuáles son los bienes tutelados que protegerá el tribunal electoral.

 

6.       Bienes tutelados por el tribunal electoral

Los bienes tutelados por el tribunal electoral son los que derivan de las relaciones de los ciudadanos en la vida pública, esto es, de su participación institucional en la actividad política del país[7].

Los derechos políticos o también llamados derechos ciudadanos son aquellos que permiten participar en la expresión de la soberanía nacional: derecho de voto en las elecciones, derecho de elegibilidad, es decir, de representación de candidatura, derecho de adhesión a un partido político, entre otros. Estos derechos proceden a la vez de la idea de la libertad política y de la libertad individual, y por este carácter mixto no pueden ser concedidos a todos los individuos, sino solamente a los que están en edad y capacidad de ejercerlos. En concreto, estos derechos consisten en la facultad de participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente y/o por medio de representantes, de votar y ser elegidos en elecciones auténticas, en condiciones de igualdad.

Los derechos político-electorales que protege el tribunal electoral son:

· Votar en las elecciones populares.

· Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

· Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos del país.

· Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

· Libertad para manifestar sus ideas políticas. (Castillo, 2006, p. 166)

Con base en estos derechos, en una democracia representativa se garantiza la participación ciudadana mediante los derechos de comunicación, de asociación y de selección. De la combinación de esos derechos, se derivan para el ciudadano las posibilidades de adquirir influencia real sobre el proceso político y sobre el control de este.

Lo primero que se debe aclarar es que los derechos políticos son de ejercicio exclusivo de los ciudadanos, como lo es el derecho activo y pasivo del voto. La ciudadanía es comprendida como la relación de la persona con el Estado “el habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país. La ciudadanía tiene el enorme valor de servir de sustento condicionante para el goce y el ejercicio de los derechos políticos” (Enciclopedia Omeba, 1972, p. 1038).

Este derecho establece una relación política entre el hombre y el Estado, y engendra el nacimiento de derechos y deberes políticos. Asimismo, la ciudadanía implica la capacidad, mediante la instrumentación normativa atinente, de participar e influir de forma más continua y efectiva en la toma de decisiones estatales, pero sin que esto signifique, la sustitución del origen popular de los principales órganos del gobierno, ni que su inclusión traiga aparejada la distorsión del escenario político democrático (Ojesto, 2003).

Por lo tanto, se puede decir que somos ciudadanos porque participamos en la adopción de las decisiones fundamentales, porque decidimos las reglas de nuestra convivencia. Así, queda claramente limitado y especificado quiénes pueden participar en las decisiones políticas de un Estado.

El mecanismo para poder conocer la preferencia política de los ciudadanos es a través del sufragio. El voto es la materialización del sufragio. Este derecho político-electoral se puede ejercer en asambleas o en comicios. Este parecer se puede manifestar de palabra o por medio de papeletas, boletas o actitudes (levantarse o levantar el brazo), para aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar la conducta de alguien o para mostrar la adhesión o discrepancia con respecto a una o más personas (Cabanellas, 2000).

El voto debe sustentarse con diversos atributos para que sea real. Las características del voto efectivo son: universalidad, libertad, secreto, directo, igualdad, personal e intransferible. El significado de cada uno de estos elementos del voto es primordial para el sistema democrático; por lo mismo, se exponen los principios que debe contener todo voto:

·  Universalidad del voto: significa que en principio tienen derecho a ejercerlo todos los ciudadanos que no tengan sus derechos políticos suspendidos, sin restricciones de sexo, raza, nivel de educación o riqueza.

·  Libertad del voto: significa que el ciudadano pueda decidir en conciencia la emisión del voto y, sobre todo, ejercerlo el día de la jornada electoral sin estar sometido a ninguna clase de presión o coacción.

·  El secreto del voto: significa que la emisión del mismo debe ser en condiciones tales, que ningún otro ciudadano pueda identificar su uso y/o preferencia, es una condición de su libertad.

·  Voto directo: quiere decir que los candidatos reciben los votos de los ciudadanos sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores.

·  Voto personal e intransferible: significa que sólo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo. No se permite la emisión del voto por medio distinto a la emisión personal, aunque sí excepcionalmente de correo en algunos países.

·  La igualdad en el voto: tiene un doble significado: por un lado, que los individuos tienen igual número de votos; por el otro, que el valor y el peso de cada voto es aproximadamente el mismo, esto es, cuando existe una proporción similar entre el número de votantes y el número de representantes electos. (Fix-Fierro, 2006, pp. 45-46)

La principal clasificación del voto es: activo y pasivo (Aragón, 2007)[8]. El voto activo es el derecho de participación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo, es decir, le permite actuar como miembro del órgano encargado de la designación. Mientras que el voto pasivo es la capacidad para ser elegido a un cargo de elección popular, de acuerdo con los requisitos constitucionales y legales. Aparte del derecho de votar y ser votado a los cargos de elección popular, se cuenta con otros derechos para intervenir en los asuntos públicos.

Otro de los principales derechos de los ciudadanos es asociarse para conocer y participar en la vida pública nacional. El derecho de asociación es definido como “el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de los asociados” (Fix-Fierro, 2006, p. 74)[9].

La asociación política es una de las principales libertades que debe proteger un sistema democrático. Se puede deducir que este derecho es una continuación de la manifestación de las ideas, pero con un mayor alcance e impacto. El ejemplo, por excelencia, de asociación son los partidos políticos. A través de estas instituciones, el Estado democrático ha establecido las bases para la participación colectiva de los ciudadanos en la lucha política, de tal suerte que los partidos políticos existen y funcionan dentro de un marco jurídico.

Para Georges Burdeau citado por Silva Bascuñan un partido político es un “grupo de individuos que profesan los mismos puntos de vista políticos y se esfuerzan por hacerlos prevalecer, afiliando a ellos el mayor número de ciudadanos y buscando conquistar el poder o, por lo menos, influenciar sus decisiones” (1980, p. 145). Los requisitos más usuales para la conformación de un partido son:

un número amplio de ciudadanos; agrupación voluntaria, es decir, libre y, al mismos tiempo, ha de serlo la formación misma del partido al cual se afilia; Cierta unidad o coincidencia de puntos de vista en relación al bien general, o sea, una comunidad de ideas; Procurar que el mayor número de personas de personas participen de sus puntos de vista y colaboren en la prosecución de las actividades encaminadas a concretarlos; Proponerse conquistar el poder del Estado como instrumento eficaz para realizar las aspiraciones proclamadas; en tanto se prepara para obtener el poder político hace la crítica del gobierno existente y busca intensificar su influencia ante la opinión pública. (Silva, 1980, p. 146)

Las funciones de los partidos políticos son: agrupar a los ciudadanos, conquistando adhesión en el mayor número; informar a la ciudadanía tanto sobre los ideales y propósitos del partido como sobre los problemas políticos; animar y proyectar, en la vida política y en su lucha, los propósitos del partido; formar el personal político que va a ser llamado a integrar la vida pública, por lo que se le necesita instruir de vocación y experiencia.

En la preparación del proceso electoral, se requiere de los partidos políticos declaraciones de candidaturas, explicación de las alternativas que se juegan en la consulta, difusión de los nombres y de la personalidad de los candidatos, vigilancia de la pureza y rectitud del proceso cívico y defensa del resultado efectivo del escrutinio de las urnas. Sin partidos políticos, las consultas al electorado no podrían organizarse ni alcanzar ellas sentido alguno.

En el Parlamento, los partidos políticos son indispensables para que en la legislación hagan prevalecer sus ideas de bien común a través de sus representantes y para apoyar o fiscalizar, consecuentemente, en el ejercicio de las atribuciones, los actos del poder (Cooter, 2000). En el gobierno, los partidos dan apoyo al poder imponiendo el respeto y estimulando el cumplimiento de lo que se ordena, para que cristalicen la razón y objetivos del mando. Se puede deducir que las elecciones y los parlamentos son instrumentos de representación y los partidos lo son de movilización (Huntington, 1991).

La libertad de manifestación de ideas es fundamental para el debate democrático (Chafee, 2009). Estas opiniones no tienen sentido si son solitarias, sino que su importancia radica en que los individuos que se concentren en torno a cualquier tema público puedan discutirlo libremente. Esto brinda la oportunidad de conocer personas afines a sus ideas o principios y poderse organizar o elucidar conceptos para los fines que a ellos convengan.

Un Estado democrático al mismo tiempo que permite la libertad de participar en los asuntos públicos del Estado debe garantizar la libertad de expresión. La idea fundamental es que las opiniones ciudadanas descansen en la libre comunicación de ideas; la ley debe defender el derecho de todo ente social a exponer su punto de vista ante la población por cualquier medio que no afecte al orden público y el deber de proteger a los individuos contra cualquier malicioso ataque personal (Mackenzie, 1972).

Un derecho político que permite la consolidación del sistema democrático es el de libertad de imprenta (o de prensa). Esta prerrogativa posibilita a la población conocer los acontecimientos y problemas que se suscitan en la esfera pública del Estado. Para Rawls (2005), presenta un criterio o un hecho, en la actuación de las autoridades estatales, la publicación de las diferentes conductas de los servidores públicos, lo que produce diversos juicios en la ciudadanía sobre los actores políticos.

La comunicación con el gobierno se tiene garantizada por el derecho de petición. Esta facultad consiste en que todos los habitantes puedan dirigirse a las autoridades a fin de reclamar u observar la actividad de estas. Este derecho constituye, junto a los derechos de reunión e imprenta, los medios de que se vale el pueblo para controlar y orientar la conducta de los gobiernos. Para Alberto P. Bertoli, quien cita a Store:

El derecho de petición es inherente al hombre y no nace solo de la forma republicana representativa, sino del mismo sistema social, cualquiera que sea el régimen político que lo informa. No significa, por lo tanto, este derecho la concesión de un favor a los particulares sino, el reconocimiento a un derecho natural que hoy forma parte de las garantías políticas contenidas en las instituciones de todos los pueblos libres. (1976, p. 110)

Estos derechos políticos son los principales para hacer posible la alternancia pacífica en el ejercicio de poder a través de la competencia electoral (Ruiz, 2003)[10]. La preferencia política del ciudadano se realiza por medio del sufragio. Este derecho se ejerce a través de las elecciones, en donde el ciudadano podrá seleccionar entre el mercado de ofertas políticas de donde surgirá la voluntad soberana.

 

7.       Elecciones

La institución fundamental, común a todos los regímenes democráticos contemporáneos, es “la elección de representantes por medio de sufragio universal” (Bovero, 1997, p. 17). Por su parte, Guillermo Cabanellas define el término elección como: “escogimiento, selección, preferencia, liberación, libertad para actuar. I Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo. II. En Derecho Político, ejercicio del derecho del sufragio” (2000, p. 158). Entonces, las elecciones son el medio material que permite a los ciudadanos seleccionar entre el mercado de ideas políticas con base en su favoritismo personal.

Por medio de las elecciones, se consolida la autonomía del sistema político y, al mismo tiempo, se ejercitan los derechos políticos. Por lo que se puede apreciar, las elecciones deben ser un procedimiento jurídicamente regulado. Estos procedimientos para Héctor Fix-Fierro (2006) ofrecen la oportunidad de expresar inconformidades y protestas sin poner en peligro las estructuras institucionales. Igualmente, se debe dar al ciudadano garantías de transparencia y limpieza de las elecciones para que las decisiones que resulten del procedimiento sean respetadas y, como resultado, el sistema político sea legitimado. Así, los procesos electorales son el mecanismo principal para fundar y legitimar el origen y el ejercicio de la autoridad política.

Para Dieter Nohlen, las elecciones:

se comprenden como un acto de formación de la voluntad política, más no como una forma de copiar o medir las opiniones dominantes en la población. Por lo que las elecciones, son en sí mismas un acto de participación política, de la mayor o menor posibilidad de expresar la voluntad política por parte del elector. (2008, pp. 138-139)

Pero, sobre todo, las elecciones deben ser auténticas, es decir, “que sus resultados sean reflejo de la voluntad de los ciudadanos” (Castillo, 2006, p. 108).

Las elecciones son el método insustituible a través del cual la diversidad política puede competir y convivir de manera institucional, pacífica y ordenada (Woldenberg, 2007). Igualmente, se les considera un mecanismo para designar a ciertas personas con el objeto de que estas desempeñen ciertas tareas. ”Las elecciones tienen el propósito de escoger buenas políticas o a políticos con buenas políticas” (Gómez, 2000, p. 17). Ahora, se analizará los revestimientos que deben tener las elecciones para que sean reales.

Es una premisa fundamental del sistema democrático que las elecciones no pueden ser libres si quienes gobiernan pueden manejarlas para afianzarse en el poder porque las elecciones libres tienen como finalidad esencial la legitimación y la limitación del poder. Unas elecciones se califican libres cuando son:

verdaderas, auténticas, el voto es del ciudadano –el que vota, escoge-; hay diversidad de opciones diferenciadas en candidatos, programas y partidos; elecciones transparentes, observadas y vigiladas (salvo el voto personal y secreto), correctas, sin tetras ni mañas, ni presiones, competidas y confiables, sin ausencia, abstención, ni ausentismos graves. (González, 1998, p. 215)

Las elecciones libres son el mecanismo para que el electorado demuestre no solo sus preferencias entre los partidos y sus políticas, sino también su compromiso con el proceso democrático. Mackenzie considera necesarias cuatro condiciones para que haya elecciones libres, y con esto contar con una virtualidad auténticamente legitimadora:

1) Un Poder Judicial independiente que interprete la ley electoral y resuelva las controversias suscitadas en ese ámbito; 2) Una administración sana, competente e imparcial, que lleve a cabo las elecciones; 3) Un sistema maduro de partidos políticos, lo suficientemente organizados para presentar a los electores un programa político, una tradición y una candidatura propios como una alternativa de opción y 4) La amplia aceptación por parte de la comunidad política de ciertas reglas de juego que limitan la lucha por el poder. (1972, p. 16)

Las elecciones deben ser imparciales, objetivas y equitativas. En este aspecto se incluyen temas como la financiación de las elecciones; se debe garantizar la igualdad y la equidad en la competencia electoral (Rosas, 2002), gastos máximos, topes de las contribuciones privadas, equidad en los tiempos disponibles en los medios electrónicos de comunicación, prohibición de prácticas desleales de autoridades, partidos políticos y candidatos (Carpizo, 2006).

Asimismo, las elecciones deben realizarse en los tiempos establecidos y permitir a los actores políticos obtener las preferencias de los electores en igualdad de recursos materiales (financiamiento, no permitir la intervención del gobierno, regular tiempos de campaña, vigilar la propaganda oficial y contratada, etc.). Los comicios deben realizarse periódicamente, pues adquieren un carácter democrático mediante su repetición habitual en los plazos que señala la Constitución o la ley.

Las elecciones se clasifican de la siguiente manera:

1. Directas e indirectas: en las primeras participan de modo inmediato y en las segundas, votan designan un cuerpo electoral que a su vez elige a los gobernantes en una segunda elección.

2. Universales y restringidas: las primeras dan capacidad de voto a un amplio sector de la población, en tanto las segundas se restringen a ciertos grupos sociales.

3. Obligatorias y voluntarias: en el primero de los casos, la emisión del voto no es sólo un derecho sino una obligación, en tanto que en la segunda es un derecho de libre ejercicio. (Gomez, 2000, p. 70)

Lo que se desea obtener a final de cuentas con este procedimiento es que las elecciones sean auténticas, lo que quiere decir que sus resultados sean el reflejo fiel de la voluntad de los ciudadanos (Castillo, 2006). Por lo que se puede afirmar que las elecciones son la verdadera llave del cambio político en un país con un sistema democrático confiable. Al contarse con un sufragio efectivo y elecciones reales, se contará con autoridades legítimas (Shapiro, 2003).

 

8.       Legitimidad

La legitimidad es fundamental para cualquier autoridad en el sistema democrático, pues su autoridad y poder se fundamenta en el derecho, que recoge las disposiciones del poder soberano, materializadas a través de normas legales promulgadas por quienes se hallan en la cúspide del aparato estatal, con el propósito de ordenar a la sociedad de acuerdo con su voluntad, pero también cumpliendo otro papel no menos importante, el de legitimar el ejercicio del poder (Lipset, 1992). Por lo que se puede entender como la cualidad de un sistema político desde la calidad con que deben contar los representantes o de una forma proveniente de la legalidad (Nohlen, 2008).

La legitimidad también puede ser vista como “el aseguramiento de un orden estable duradero, como causa eficiente de un consenso estable de los gobernados” (Marramo, 1989, p. 163). De la voluntad del pueblo se desprende el principio de legitimación del poder, pues un sistema democrático es auténtico solo cuando el pueblo, soporte del poder político, se encuentra en condiciones de ejercerlo directamente o, al menos, de controlar su ejercicio (Burdeau, 1970).

Para Rawls (2005), una autoridad política electa democráticamente se mantiene en tanto cuente con legitimación. Así, la legitimidad se ha convertido en el principio fundamental democrático en la época contemporánea; por ello, la práctica y la autenticidad del sufragio constituyen las vías de legitimación del poder político, resuelto del libre consentimiento y la participación popular. Según Soto: “los procesos electorales se convierten en un elemento indispensable para el funcionamiento real de un auténtico régimen democrático, que se ve garantizado por los órganos jurisdiccionales encargados de impartir justicia en el contexto electoral” (1997, p. 58).

En materia judicial, no es suficiente que los jueces satisfagan los requisitos constitucionales y legales para su labor; por lo que los jueces deben obtener legitimidad a partir de su función jurisdiccional. Así mismo, un aspecto primordial del trabajo del tribunal electoral es reconocer la legitimidad de las autoridades elegidas, al certificar y calificar que los procesos electorales fueron cumplidos y respetados por todos los competidores políticos. Pero no solo se debe observar la legitimidad que reconoce el tribunal electoral a los candidatos ganadores, sino la que las mismas autoridades jurisdiccionales deben ganarse. El reconocimiento de la sociedad con base en un eficiente, transparente y correcto desempeño de su función.

La legitimidad de los tribunales electorales se basa en la protección de los derechos de los ciudadanos y el reconocimiento legal de los ganadores electorales. Pero debe considerarse, también, que sus sentencias los deben legitimar frente a la sociedad porque uno de los instrumentos de evaluación ciudadana de la actuación judicial es, justamente, el examen crítico de las sentencias producidas (Courtis, 2005).

En la mayoría de los casos, los magistrados electorales carecen de legitimidad democrática, por lo que deben obtenerla al momento y en la forma en que apliquen las normas (Yackle, 2007). Sin embargo, la simple aplicación de las leyes produce exclusivamente legalidad, no legitimidad, por lo que esta última viene de la forma en cómo se justifiquen las decisiones de los órganos electorales y cómo esa justificación es aceptada por la comunidad (Nieto, 2003). Por lo que las sentencias no solo deben estar fundadas y motivadas, según Courtis citado por Rosales, también “deben responder a una verdadera interpretación de la Constitución, para que puedan generar legitimidad en la sociedad” (Rosales, 2014, p. 124).

La obligación de los jueces de razonar y publicar las sentencias permite tener a la vista y analizar los motivos con los que solucionaron los conflictos expuestos ante ellos. “Se trata de una herramienta imprescindible de escrutinio, sin la cual no hay forma de descartar que los jueces decidan por motivos espurios. Para que una sentencia sea aceptable, tampoco basta la honorabilidad de los jueces que la dictan” (Courtis, 2005, p. 31).

La justificación y la publicación de las sentencias son el proceso más amplio que corre paralelo a la consolidación del sistema democrático. “Mientras más abierta la sociedad y la sociedad jurídica, mayores posibilidades tendrían de rebatir los argumentos de los tribunales e influir en la toma de decisiones políticas. Se trata de un proceso de mejores y mayores razonamientos” (Nieto, 2003, p. 225).

 

9.       Conclusiones

Mirón Lince señala que la democracia se ha consolidado como:

…un modelo basado en la toma de decisiones mediante votación libre, la deliberación como forma primordial de competencia política, y la convivencia con el oponente como condición previa necesaria para que aquellas dos sean posibles. Al sufragio y al diálogo se unieron valores como la tolerancia, la pluralidad, el respeto a la libertad y la legalidad, constituyéndose en ingredientes esenciales del modelo democrático o fundamentos de su legitimidad. (2006, p. 39)

Pero la democracia es, ante todo, un método por el cual la sucesión en el poder se puede resolver sin recurrir a la violencia, en efecto, pero la seguridad, la certidumbre y las libertades civiles son argumentos no menos contundentes para emprender el camino de su construcción.

La democracia no es simplemente una cuestión de reglas y procedimientos (el cómo tomar decisiones), sino centralmente tiene que ver con “el qué” de las decisiones; lo que supone –entre otros principios del modelo del Estado constitucional democrático de derecho- un respeto irrestricto y una expansión de los derechos fundamentales.

Por otra parte, “el tema de la justicia electoral abarca los aspectos relacionados con el órgano responsable de su impartición y con los procedimientos correspondientes, así como los mecanismos jurídicos necesarios para garantizar los derechos de los ciudadanos frente a los actos de autoridad” (Becerra, Salazar y Woldenberg, 1997, p. 127).

El Estado de derecho significa el estricto apego a las disposiciones jurídicas; así, la justicia electoral es responsable de dar a cada uno lo que le corresponde dentro de este contexto. La seguridad se traduce en la certidumbre de las resoluciones que abriguen como manto protector las decisiones judiciales; el orden se verifica a través del respeto a los señalamientos constitucionales y legales. En palabas de Orozco Henríquez, lo esencial de la justicia electoral es:

... la protección auténtica o tutela eficaz del derecho a elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público, mediante un conjunto de garantías a los participantes (partidos políticos e, incluso funcionarios electorales, así como, según el caso en los distintos regímenes electorales, ciudadanos y candidatos) a efecto de impedir que pueda violarse la voluntad popular, contribuyendo a asegurar la constitucionalidad y/o legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y, en general, justicia de los comicios. (1999, p. 45)

Por otra parte, la previsión del legislador de un órgano especializado encargado de la supervisión y control de la legalidad de los actos de todos los actores electorales, denominado órgano electoral, tiene como ámbito de protección todos los aspectos del funcionamiento electoral (Zovatto, s. f., p. 124). En el Estado de derecho, la función jurisdiccional debe estar confiada a un conjunto de jueces independientes e imparciales, “en donde toda manipulación en su constitución e independencia esté expresamente desterrada” (Fernández, 1992, p. 761).

La importancia de contar con un sistema contencioso electoral no es cuestionable, pero lo más importante es que los actores políticos-electorales han acatado los fallos de los tribunales electorales, lo cual se ha traducido en un gran avance y real fortalecimiento de la democracia. El establecimiento de un sistema contencioso electoral de naturaleza jurisdiccional ha traído la estabilidad institucional al sistema democrático. Lo que, para José Woldenberg (2003), se refiere a:

que los procesos electorales puedan realizarse de manera pacífica, mediante una competencia regulada, si recurso a la fuerza por parte del perdedor, sin riesgos de disrupciones, y donde existen autoridades, instituciones, para decidir en definitiva sobre cuestiones polémicas. Esta situación de estabilidad, bajo el imperio de la ley, ex condición imprescindible para fortalecer la vida democrática (pp. 354-355).

Para Jesús Orozco, los tribunales electorales, en el modelo de Estado constitucional democrático de derecho:

están llamados a desempeñar un papel decisivo para la democracia, toda vez que, al ser garantes de los derechos fundamentales y la regularidad constitucional y legal de los actos y resoluciones de los órganos del poder público y de otros sujetos jurídicos (v.gr., los partidos políticos), pueden constituirse en factor de estabilidad política y seguridad jurídica. (2013, p. 108)

Otro factor importante es el señalado por Nieto al indicar que “toda sentencia es interpretación jurídica electoral en la medida en que, para resolver las controversias que se le plantean, utiliza el derecho, constitucional y electoral, como instrumento de resolución” (2013, p. 102) ya no estará sujeta a negociaciones entre los actores políticos. Aunado a esto desde un punto de vista normativo, los conflictos que conoce y resuelve el tribunal electoral no hacen que los dirima con arreglo a consideraciones políticas, al tratarse de conflictos políticos, más bien al contrario, se deciden jurídicamente, es decir, se resuelven mediante métodos jurídicos y razones jurídicas con base en lo establecido en el derecho.

Esto ha provocado que se contraiga el espacio de intervención del poder político sobre la justicia y se expande el espacio de intervención de la justicia sobre la política (Ansolabehere, 2013), lo que se ha denominado judicialización de la política que, en palabras de Orozco Henríquez,tiende a suprimir la decisión política o, por lo menos, a paralizar los procesos decisorios en la esfera política” (p. 99).

Esta judicialización de la política desde el contexto electoral significa la sustitución de un sistema contencioso de carácter político por uno eminentemente jurisdiccional, donde las impugnaciones electorales las resuelve no un órgano político conforme con criterios de oportunidad política, sino un órgano jurisdiccional de acuerdo con los principios de constitucionalidad y legalidad. En Latinoamérica, la tendencia ha sido establecer tribunales electorales independientes e imparciales con amplias atribuciones en la mayoría de los países, lo que ha permitido elecciones libres, competitivas y transparentes (García, 2002).

Por otra parte, para Fix-Zamudio, el modelo de justicia electoral latinoamericano ha sido fundamental para implantar la democracia:

tradicionalmente la solución de los conflictos electorales se encomendaba a organismos de naturaleza política, pero en los últimos años se ha iniciado la tendencia de atribuir el conocimiento y decisión de estas controversias de claro contenido político, pero con regulación uridina, a órganos de carácter administrativo, a tribunales ordinarios o a órganos jurisdiccionales especializados, con predominio de éstos últimos en los años más recientes. (2001, p. 34)

Asimismo, se debe establecer principios electorales a nivel constitucional para que los tribunales electorales, en el momento de confrontación entre las leyes secundarias y la Constitución, resuelvan de la mejor manera.

 

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* Mexicano, abogado, correo electrónico cmr268@yahoo.com. Investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Maestro en Estudios Internacionales por la Universidad de Barcelona. Doctorado en Derecho del programa Mecesup de la Universidad de Chile.

[1] Actualmente, varios académicos piensan que se tiene un exceso de participación del Poder Judicial en la vida política, lo que se ha nombrado judicialización de la política.

[2] De las deducciones expuestas por Jorge Carpizo, cabe hacer una breve anotación: el primer Tribunal Electoral que se instauró en Latinoamérica fue en la República de Uruguay en 1924, y el segundo fue el Tribunal Calificador de Elecciones chileno en 1925.

[3] Para Jesús Orozco, existe un grupo de defensores del modelo contencioso jurisdiccional que sostienen que:

la acción de juzgar y calificar las elecciones materialmente tiene naturaleza jurisdiccional y, en consecuencia, el ejercicio de tales atribuciones debe corresponder a un órgano jurisdiccional, a efecto de garantizar la autenticidad, regularidad y validez de las elecciones. (1999, p. 54).

[4] El derecho político es el área responsable del estudio de las relaciones de los ciudadanos en la vida pública del país, esto significa el cómo pueden participar en la actividad política. Véase Silva Bascuñan, A. (1980).

[5] Investigación, capacitación de su personal, difusión de la cultura democrática, publicaciones, etc.

[6] El valor de la jurisprudencia en el sistema electoral se debe principalmente a su obligatoriedad, por tanto, se convierte en orientadora para los actos posteriores de las autoridades electorales (Nieto, 2003).

[7] “El derecho de participación en los asuntos políticos es el derecho político por excelencia; los demás derechos políticos pueden considerarse concretizaciones o modalidades de este derecho general” (Fix-Fierro, 2006, p. 33).

[8] Aquí cabe hacer una aclaración: el sufragio es el derecho de los ciudadanos para manifestarse políticamente en los comicios, mientras que el voto es la materialización de ese derecho. En esta tesis, no haremos distinción entre ambos términos, por lo que los citamos indistintamente.

[9] También la doctrina incluye el derecho de los integrantes de las asociaciones a renunciar y el derecho de los ciudadanos de no asociarse a ninguna agrupación política.

[10] Sin embargo, el afán de conquistar más votos por los actores políticos ha generado la captación de votos tanto de manera correcta como ilegal.