![]() |
|
SEGUNDO SEMESTRE 2025 NÚMERO 40 |
ISSN: 1659-2069 |
Desface en el ciclo electoral de los partidos
políticos entre la renovación periódica de estructuras y la designación de
candidaturas para las elecciones nacionales de 2026,
como efectos del COVID-19
Juan
Luis Rivera Sánchez*
https://doi.org/10.35242/RDE_2025_40_14
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 26 de junio de 2025.
Revisión, corrección y aprobación: 4 de julio de 2025.
Resumen: Desarrolla el criterio
jurisprudencial del Tribunal Supremo de Elecciones, como solución al desface
entre el vencimiento del nombramiento de las estructuras partidarias y el plazo
de inscripción de candidaturas para las elecciones nacionales de 2026, consecuencia
de las disposiciones adoptadas para garantizar a los partidos políticos su
participación en las elecciones nacionales de 2022 debido a las restricciones
de la emergencia sanitaria del covid-19; específicamente, el uso de espacios y
aforos en lugares públicos que afectaron el normal desarrollo de las asambleas
partidarias.
Palabras clave: Asamblea de partidos políticos / Inscripción de
candidaturas / Autorregulación partidaria / Democracia interna del partido
político / Cronograma electoral / Hermenéutica / Jurisprudencia electoral.
Abstract: It develops the jurisprudential
criterion of the Supreme Electoral Tribunal, as a solution to the mismatch
between the expiration of the appointment of party structures and the deadline
for registration of candidacies for the 2026 national elections, as a result of
the provisions adopted to guarantee political parties their participation in
the 2022 national elections due to the restrictions of the Covid-19 health
emergency, specifically the use of
spaces and capacities in public places that affected the normal development of
party assemblies.
Key Words: Assemblis of political parties / Registration of candidacies / Party self-regulation / Internal democracy of the political party / Electoral schedule / Hermeneutics / Electoral jurisprudence.
La declaratoria de pandemia global decretada por la
Organización Mundial de la Salud, en marzo del 2020, por la aparición del
COVID-19, provocó que las autoridades de nuestro país impusieran, entre otras
medidas, restricciones de espacios y aforos en lugares públicos de alta
concentración de personas con el fin de mitigar el riesgo de contagio[1]. Ante situación de excepción, el Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) adoptó una serie de medidas para garantizar el equilibrio entre
la continuidad de la prestación de los servicios a su cargo y la protección de
las personas funcionarias y usuarias (Brenes Montoya, 2020).
En el plano electoral, este tipo de disposiciones
no afectaron el desarrollo de las elecciones municipales de 2020, pues a estas
solo les restaba la fase declarativa, pero sí tuvieron impacto directo en las
elecciones nacionales de 2022 (TSE, resolución n.° 0208-E8-2022). Las restricciones de espacio y aforos en lugares
públicos afectaron el normal desarrollo de las asambleas partidarias que
celebraban las agrupaciones políticas en los procesos de renovación de
estructuras, pues estas actividades, generalmente, se realizan en lugares
públicos y de gran aforo (TSE, resolución n.°
3769-E10-2021).
También fue necesaria la
intervención de la Asamblea Legislativa en la promulgación de leyes que
permitieran a los partidos políticos aliviar la difícil situación que provocó
las limitaciones de espacios y aforos en los procesos de renovación de estructuras,
pues varias de las agrupaciones políticas debían completar ese proceso para
participar en las elecciones municipales de 2022 y las nacionales de 2024.
En ese contexto, se aprobó la Ley de ahorro para la campaña
política de 2022: reducción de la deuda política y para facilitar los procesos
de renovación de estructuras partidarias[2], cuya disposición transitoria XIII procuró
solventar una problemática que afectó a las agrupaciones políticas y que no
resultaba imputable a estas. Dicha normativa, entre otros aspectos, permitía a
los partidos políticos presentar postulaciones para el proceso electoral de 2022
con ciertas condiciones.
La citada disposición transitoria procuraba brindar
mejores condiciones para que los partidos políticos pudieran participar en las
elecciones nacionales de 2022. Sin embargo, provocó, como efecto no deseado, que en varias agrupaciones políticas, para los comicios del
2026, se diera un traslape entre el vencimiento del nombramiento de las
actuales estructuras y el plazo de inscripción de candidaturas.
Tal situación obligó a la construcción de una
solución que, sin afectar principios constitucionales como el de
autorregulación partidaria y el de democracia interna, permitiera ajustar este
desfase. La respuesta brindada desde la magistratura electoral se explica a
continuación y se encuentra desarrollada en la resolución n.°
8215-E8-2024 del 6 de noviembre de 2024.
2.
Traslape de plazos: vencimiento de la estructura interna y la inscripción de
candidaturas
Las restricciones de espacios y aforos en lugares
públicos por la COVID-19, como se indicó, vinieron a modificar las fechas en
que tradicionalmente los partidos políticos realizaban los procesos de recambio
de su base partidaria. Algunas agrupaciones políticas, producto de esas
restricciones, optaron por acogerse al transitorio XIII de la Ley 9934, que les
permitió presentar candidaturas para las elecciones nacionales de 2022 con solo
tener sus estructuras vigentes al momento de realizar tales designaciones,
aunque no hubieran iniciado o concluido su proceso de renovación de estructuras
(la norma electoral solo habilita la presentación de nóminas a las agrupaciones
con estructuras renovadas) y decidieron posponer la renovación de sus cuadros
partidarios.
Bajo ese contexto, las agrupaciones políticas que
habían iniciado sus procesos de renovación en el año 2021, que se acogieron al
citado transitorio y que concluyeron ese proceso de remozamiento a finales del
año 2021, tendrán vigentes sus actuales estructuras para el momento en que
inicie o finalice el plazo para presentar candidaturas a cargos de elección
popular para los comicios de febrero de 2026.
De acuerdo con la información brindada por el
Departamento de Registro de Partidos Políticos, el mandato de las estructuras
de esas agrupaciones estará venciendo en los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2025. A esa problemática se le sumaba el hecho de que fueron esas
autoridades partidarias las que se encargaron de nominar y ratificar las
candidaturas que presentó la agrupación política en las elecciones nacionales
de 2022[3].
Esta problemática, que tendría un impacto directo
en los procesos de escogencia de las candidaturas para el proceso electoral de 2026,
ponía en evidencia la duda sobre cuál estructura del partido político sería la
competente para nominar y ratificar esas postulaciones (la vigente o la recién
renovada). Además, permitía vislumbrar, por lo menos, dos escenarios en los que
se encuentran esas agrupaciones políticas: a) aquellas cuya
estructura anterior designó y ratificó candidaturas para el proceso electoral de
2022 y b) aquellas en las que fue su actual base partidaria la que realizó esas
labores para el proceso electoral de 2022. Lo cierto es que, sin importar cuál fuera el
supuesto en que se encontraba la agrupación política, era necesaria una
respuesta que diera certeza para enfrentar el proceso electoral de 2026.
Para una mejor
claridad del problema, se tenía seguridad de que a 15 agrupaciones políticas
les vencería la estructura en octubre, noviembre y diciembre de 2025. De estas,
13 optaron porque las candidaturas para las elecciones nacionales del 2022 las
escogiera su actual base partidaria y 2 decidieron que fuera la anterior
estructura.
3. ¿Cómo
corregir el desface?
Es indudable que el juez electoral juega un papel
determinante en nuestro sistema electoral. Particularmente, su intervención es
vital en el fortalecimiento del principio de democratización interna de los
partidos políticos, al ser el encargado de arbitrar sus controversias. La respuesta
desde la magistratura electoral implicó el repaso de algunas dimensiones de
particular importancia del principio constitucional de democratización interna
de los partidos políticos (artículo 98 de la Constitución Política). Por un
lado, se reiteró que la renovación periódica de la estructura partidaria tiene
como fin el recambio completo de los miembros propietarios y suplentes de los
órganos deliberativos y ejecutivos de cada uno de sus niveles territoriales y
de los demás órganos de la agrupación (Sobrado, 2007. pp. 25-26). Y, por otro
lado, se aclaró que ese remozamiento interno repercute directamente en la
designación de candidatos a cargos de elección popular, ya que “gracias al
proceso de renovación en comentario no es la misma conformación del órgano la
que decide candidatos para dos elecciones presidenciales y de diputados a la
Asamblea Legislativa consecutivas” (TSE, resolución n.° 3953-E8-2021).
El repaso de estos
antecedentes resultaba necesario porque la construcción de la solución debía
darse sin afectar otros principios constitucionales en la vida partidaria, como
la autorregulación partidaria y la democratización interna. De ahí que la resolución reseñada, sin desconocer
la importancia de estos principios y la situación excepcional que afrontaban
estos partidos políticos, reafirmó el criterio jurisprudencial según el cual
una misma base partidaria no puede seleccionar y ratificar candidaturas para
dos elecciones nacionales, razón por la cual, si la estructura
vigente había nominado y ratificado las candidaturas para las elecciones de
2022, esa labor, para los comicios del 2026, le correspondería a la base
renovada, es decir, a la nueva estructura. Esta regla, además, se complementó
con la definición del 31 de julio de 2025, como fecha límite para que las
agrupaciones políticas que se encontraban en esa situación concluyeran el
recambio de su base partidaria. Se advirtió que después de esa fecha no se
fiscalizarían asambleas relacionadas con esos procesos de renovación.
No obstante, ante el escenario de que algún partido
político no completara el proceso de recambio dentro el plazo establecido, la magistratura
electoral autorizó para que, por excepción y por esta única vez, fuera la
estructura vigente la que designara y ratificara las candidaturas para
el proceso electoral de 2026. Sin embargo, esta autorización quedaba
condicionada a que la agrupación política lo solicitara expresamente al
Registro Electoral y que aportara la prueba que acreditara esa imposibilidad.
Además, el TSE aclaró que ante la posibilidad de que el nombramiento de esa
estructura venciera durante el proceso de inscripción de candidaturas, se entendería prorrogada su vigencia
para que efectuara todos los actos necesarios a fin de culminar con esas
postulaciones.
Por último, se insistió a las agrupaciones
políticas para que corrigieran el desfase que se había presentado en la
renovación de estructuras y el ciclo electoral, lo cual debían hacer, mediante
reforma estatutaria, sea acortando el plazo de nombramiento de las nuevas
autoridades u otra vía que acordara la asamblea superior.
4. Valoración final
La
situación analizada por el TSE evidenció un desajuste en el ciclo electoral de
varias agrupaciones políticas, las cuales vieron cómo el proceso de renovación
de estructuras se les traslapaba con la designación de candidaturas para las
elecciones de 2026. Una problemática que, como se indicó, se originó por las
restricciones de espacios y aforos en lugares públicos que se mantuvieron
durante casi dos años (marzo de 2020 a abril de 2022), producto del COVID-19,
ya que durante ese periodo resultó imposible para las agrupaciones políticas
iniciar o concluir los procesos de recambio de su base partidaria.
Pese a los
efectos negativos de ese traslape de plazos, la magistratura electoral, como
muestra evidente del compromiso y apertura que siempre ha tenido en colaborar
con los partidos políticos para que puedan consolidarse como
instituciones permanentes de representación y participación política, ofreció una solución que, sin afectar principios
constitucionales, les devolvió la posibilidad de solventar su problema,
presentar candidaturas y ajustar su ciclo electoral interno.
No está de más mencionar que, de acuerdo con las reglas fijadas, a las
agrupaciones políticas no se les está otorgando una carta en blanco para que,
eludiendo el mandato constitucional y legal de renovarse periódicamente, su
actual estructura vuelva a nominar y ratificar candidaturas para las elecciones
presidenciales de 2026. Para acudir a esa posibilidad es necesario acreditar
ante la administración electoral, fehacientemente, que la agrupación política
realizó un verdadero esfuerzo por cumplir con ese mandato, pero que, por
razones no imputables al partido, no pudo lograrlo.
Es incuestionable que son los partidos políticos, en atención a la
potestad de autorregularse, a los que les corresponde ajustar el desface en que
se pudieran encontrar para los futuros procesos electorales, lo cual, como se
indicó, requiere reforma estatutaria (una posibilidad sería acortando el
mandato de los miembros que se escojan en este proceso de renovación). El no
hacerlo provocará que, para el próximo proceso electoral de 2030, se repita la
misma problemática, debido a que usualmente el mandato de estos miembros se
fija estatutariamente en cuatro años.
Referencias
Brenes, M. COVID-19: su
impacto en el quehacer del Tribunal Supremo de Elecciones. Revista de
Derecho Electoral, 30, 227-239.
Código Electoral. Ley
8765 de 2009. 19 de agosto de 2009 (Costa Rica).
Constitución Política
Costa Rica [Const]. Art. 98. 7 de noviembre de 1949
(Costa Rica).
Ley 9934 de 2021. Ley de
ahorro para la campaña política de 2022: reducción de la deuda política y para
facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias. 19 de enero de
2021. Diario Oficial n.° 25 del 5 de febrero de 2021.
Sobrado, L. (2007). Democratización
interna de los partidos políticos en Costa Rica. Cuaderno de Ciencias
Sociales n.º 146. FLACSO.
Tribunal Supremo de
Elecciones de Costa Rica. Resolución n.°
3769-E10-2021; 09 de agosto 2022.
Tribunal Supremo de
Elecciones de Costa Rica. Resolución n.°
3953-E8-2021; 24 de agosto 2021.
Tribunal Supremo de
Elecciones de Costa Rica. Resolución n.°
0208-E8-2022; 11 de enero 2022.
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Resolución n.° 8215-E8-2024; 6 de noviembre de 2024.
*
Costarricense, abogado, correo jrivera@tse.go.cr. Máster en
Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia. Licenciado en
Derecho por la Universidad Federada de Costa Rica. Profesor de posgrado en la
Universidad Estatal a Distancia. Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones
desde el año 2001.
[1] Decreto n.°
42227-MP-S, denominado “Declaratoria de estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de
emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, publicado en el
Alcance n.° 46 al Diario Oficial La Gaceta n.° 51 del 16 de marzo de 2020.
[2] La Ley n.°
9934 vino a establecer varias disposiciones transitorias al Código Electoral,
las cuales tenían como finalidad una reducción del monto del aporte estatal
para las elecciones nacionales de 2022 y los comicios municipales de 2024. En
segundo lugar, planeaba una prórroga de los nombramientos en los comités
ejecutivos y asambleas superiores que les permitiera acceder al financiamiento
electoral y a la postulación de candidaturas para el proceso electoral de 2022.
Por último, autorizaba la realización de asambleas partidarias de manera
virtual.
[3] Oficio n.° DGRE-828-2024 del
25 de setiembre de 2024 de la Dirección General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.