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SEGUNDO SEMESTRE 2025 NÚMERO 40

ISSN: 1659-2069


Desface en el ciclo electoral de los partidos políticos entre la renovación periódica de estructuras y la designación de candidaturas para las elecciones nacionales de 2026,

como efectos del COVID-19

Juan Luis Rivera Sánchez*

 


https://doi.org/10.35242/RDE_2025_40_14

Nota del Consejo Editorial

Recepción: 26 de junio de 2025.

Revisión, corrección y aprobación: 4 de julio de 2025.

Resumen: Desarrolla el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Elecciones, como solución al desface entre el vencimiento del nombramiento de las estructuras partidarias y el plazo de inscripción de candidaturas para las elecciones nacionales de 2026, consecuencia de las disposiciones adoptadas para garantizar a los partidos políticos su participación en las elecciones nacionales de 2022 debido a las restricciones de la emergencia sanitaria del covid-19; específicamente, el uso de espacios y aforos en lugares públicos que afectaron el normal desarrollo de las asambleas partidarias.

Palabras clave: Asamblea de partidos políticos / Inscripción de candidaturas / Autorregulación partidaria / Democracia interna del partido político / Cronograma electoral / Hermenéutica / Jurisprudencia electoral.

Abstract: It develops the jurisprudential criterion of the Supreme Electoral Tribunal, as a solution to the mismatch between the expiration of the appointment of party structures and the deadline for registration of candidacies for the 2026 national elections, as a result of the provisions adopted to guarantee political parties their participation in the 2022 national elections due to the restrictions of the Covid-19 health emergency,  specifically the use of spaces and capacities in public places that affected the normal development of party assemblies.

Key Words: Assemblis of political parties / Registration of candidacies / Party self-regulation / Internal democracy of the political party / Electoral schedule / Hermeneutics / Electoral jurisprudence.

 

 

                     

 

1. Introducción

La declaratoria de pandemia global decretada por la Organización Mundial de la Salud, en marzo del 2020, por la aparición del COVID-19, provocó que las autoridades de nuestro país impusieran, entre otras medidas, restricciones de espacios y aforos en lugares públicos de alta concentración de personas con el fin de mitigar el riesgo de contagio[1]. Ante situación de excepción, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) adoptó una serie de medidas para garantizar el equilibrio entre la continuidad de la prestación de los servicios a su cargo y la protección de las personas funcionarias y usuarias (Brenes Montoya, 2020).

En el plano electoral, este tipo de disposiciones no afectaron el desarrollo de las elecciones municipales de 2020, pues a estas solo les restaba la fase declarativa, pero sí tuvieron impacto directo en las elecciones nacionales de 2022 (TSE, resolución n.° 0208-E8-2022). Las restricciones de espacio y aforos en lugares públicos afectaron el normal desarrollo de las asambleas partidarias que celebraban las agrupaciones políticas en los procesos de renovación de estructuras, pues estas actividades, generalmente, se realizan en lugares públicos y de gran aforo (TSE, resolución n.° 3769-E10-2021).

También fue necesaria la intervención de la Asamblea Legislativa en la promulgación de leyes que permitieran a los partidos políticos aliviar la difícil situación que provocó las limitaciones de espacios y aforos en los procesos de renovación de estructuras, pues varias de las agrupaciones políticas debían completar ese proceso para participar en las elecciones municipales de 2022 y las nacionales de 2024.

En ese contexto, se aprobó la Ley de ahorro para la campaña política de 2022: reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias[2], cuya disposición transitoria XIII procuró solventar una problemática que afectó a las agrupaciones políticas y que no resultaba imputable a estas. Dicha normativa, entre otros aspectos, permitía a los partidos políticos presentar postulaciones para el proceso electoral de 2022 con ciertas condiciones.

La citada disposición transitoria procuraba brindar mejores condiciones para que los partidos políticos pudieran participar en las elecciones nacionales de 2022. Sin embargo, provocó, como efecto no deseado, que en varias agrupaciones políticas, para los comicios del 2026, se diera un traslape entre el vencimiento del nombramiento de las actuales estructuras y el plazo de inscripción de candidaturas.

Tal situación obligó a la construcción de una solución que, sin afectar principios constitucionales como el de autorregulación partidaria y el de democracia interna, permitiera ajustar este desfase. La respuesta brindada desde la magistratura electoral se explica a continuación y se encuentra desarrollada en la resolución n.° 8215-E8-2024 del 6 de noviembre de 2024.

 

2. Traslape de plazos: vencimiento de la estructura interna y la inscripción de candidaturas

Las restricciones de espacios y aforos en lugares públicos por la COVID-19, como se indicó, vinieron a modificar las fechas en que tradicionalmente los partidos políticos realizaban los procesos de recambio de su base partidaria. Algunas agrupaciones políticas, producto de esas restricciones, optaron por acogerse al transitorio XIII de la Ley 9934, que les permitió presentar candidaturas para las elecciones nacionales de 2022 con solo tener sus estructuras vigentes al momento de realizar tales designaciones, aunque no hubieran iniciado o concluido su proceso de renovación de estructuras (la norma electoral solo habilita la presentación de nóminas a las agrupaciones con estructuras renovadas) y decidieron posponer la renovación de sus cuadros partidarios.

Bajo ese contexto, las agrupaciones políticas que habían iniciado sus procesos de renovación en el año 2021, que se acogieron al citado transitorio y que concluyeron ese proceso de remozamiento a finales del año 2021, tendrán vigentes sus actuales estructuras para el momento en que inicie o finalice el plazo para presentar candidaturas a cargos de elección popular para los comicios de febrero de 2026.

De acuerdo con la información brindada por el Departamento de Registro de Partidos Políticos, el mandato de las estructuras de esas agrupaciones estará venciendo en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025. A esa problemática se le sumaba el hecho de que fueron esas autoridades partidarias las que se encargaron de nominar y ratificar las candidaturas que presentó la agrupación política en las elecciones nacionales de 2022[3].

Esta problemática, que tendría un impacto directo en los procesos de escogencia de las candidaturas para el proceso electoral de 2026, ponía en evidencia la duda sobre cuál estructura del partido político sería la competente para nominar y ratificar esas postulaciones (la vigente o la recién renovada). Además, permitía vislumbrar, por lo menos, dos escenarios en los que se encuentran esas agrupaciones políticas: a) aquellas cuya estructura anterior designó y ratificó candidaturas para el proceso electoral de 2022 y b) aquellas en las que fue su actual base partidaria la que realizó esas labores para el proceso electoral de 2022. Lo cierto es que, sin importar cuál fuera el supuesto en que se encontraba la agrupación política, era necesaria una respuesta que diera certeza para enfrentar el proceso electoral de 2026.

Para una mejor claridad del problema, se tenía seguridad de que a 15 agrupaciones políticas les vencería la estructura en octubre, noviembre y diciembre de 2025. De estas, 13 optaron porque las candidaturas para las elecciones nacionales del 2022 las escogiera su actual base partidaria y 2 decidieron que fuera la anterior estructura.

 

3. ¿Cómo corregir el desface?

Es indudable que el juez electoral juega un papel determinante en nuestro sistema electoral. Particularmente, su intervención es vital en el fortalecimiento del principio de democratización interna de los partidos políticos, al ser el encargado de arbitrar sus controversias. La respuesta desde la magistratura electoral implicó el repaso de algunas dimensiones de particular importancia del principio constitucional de democratización interna de los partidos políticos (artículo 98 de la Constitución Política). Por un lado, se reiteró que la renovación periódica de la estructura partidaria tiene como fin el recambio completo de los miembros propietarios y suplentes de los órganos deliberativos y ejecutivos de cada uno de sus niveles territoriales y de los demás órganos de la agrupación (Sobrado, 2007. pp. 25-26). Y, por otro lado, se aclaró que ese remozamiento interno repercute directamente en la designación de candidatos a cargos de elección popular, ya que “gracias al proceso de renovación en comentario no es la misma conformación del órgano la que decide candidatos para dos elecciones presidenciales y de diputados a la Asamblea Legislativa consecutivas(TSE, resolución n.° 3953-E8-2021).

El repaso de estos antecedentes resultaba necesario porque la construcción de la solución debía darse sin afectar otros principios constitucionales en la vida partidaria, como la autorregulación partidaria y la democratización interna. De ahí que la resolución reseñada, sin desconocer la importancia de estos principios y la situación excepcional que afrontaban estos partidos políticos, reafirmó el criterio jurisprudencial según el cual una misma base partidaria no puede seleccionar y ratificar candidaturas para dos elecciones nacionales, razón por la cual, si la estructura vigente había nominado y ratificado las candidaturas para las elecciones de 2022, esa labor, para los comicios del 2026, le correspondería a la base renovada, es decir, a la nueva estructura. Esta regla, además, se complementó con la definición del 31 de julio de 2025, como fecha límite para que las agrupaciones políticas que se encontraban en esa situación concluyeran el recambio de su base partidaria. Se advirtió que después de esa fecha no se fiscalizarían asambleas relacionadas con esos procesos de renovación.

No obstante, ante el escenario de que algún partido político no completara el proceso de recambio dentro el plazo establecido, la magistratura electoral autorizó para que, por excepción y por esta única vez, fuera la estructura vigente la que designara y ratificara las candidaturas para el proceso electoral de 2026. Sin embargo, esta autorización quedaba condicionada a que la agrupación política lo solicitara expresamente al Registro Electoral y que aportara la prueba que acreditara esa imposibilidad. Además, el TSE aclaró que ante la posibilidad de que el nombramiento de esa estructura venciera durante el proceso de inscripción de candidaturas, se entendería prorrogada su vigencia para que efectuara todos los actos necesarios a fin de culminar con esas postulaciones.

Por último, se insistió a las agrupaciones políticas para que corrigieran el desfase que se había presentado en la renovación de estructuras y el ciclo electoral, lo cual debían hacer, mediante reforma estatutaria, sea acortando el plazo de nombramiento de las nuevas autoridades u otra vía que acordara la asamblea superior.

 

4. Valoración final

La situación analizada por el TSE evidenció un desajuste en el ciclo electoral de varias agrupaciones políticas, las cuales vieron cómo el proceso de renovación de estructuras se les traslapaba con la designación de candidaturas para las elecciones de 2026. Una problemática que, como se indicó, se originó por las restricciones de espacios y aforos en lugares públicos que se mantuvieron durante casi dos años (marzo de 2020 a abril de 2022), producto del COVID-19, ya que durante ese periodo resultó imposible para las agrupaciones políticas iniciar o concluir los procesos de recambio de su base partidaria.

Pese a los efectos negativos de ese traslape de plazos, la magistratura electoral, como muestra evidente del compromiso y apertura que siempre ha tenido en colaborar con los partidos políticos para que puedan consolidarse como instituciones permanentes de representación y participación política, ofreció una solución que, sin afectar principios constitucionales, les devolvió la posibilidad de solventar su problema, presentar candidaturas y ajustar su ciclo electoral interno.

No está de más mencionar que, de acuerdo con las reglas fijadas, a las agrupaciones políticas no se les está otorgando una carta en blanco para que, eludiendo el mandato constitucional y legal de renovarse periódicamente, su actual estructura vuelva a nominar y ratificar candidaturas para las elecciones presidenciales de 2026. Para acudir a esa posibilidad es necesario acreditar ante la administración electoral, fehacientemente, que la agrupación política realizó un verdadero esfuerzo por cumplir con ese mandato, pero que, por razones no imputables al partido, no pudo lograrlo.

Es incuestionable que son los partidos políticos, en atención a la potestad de autorregularse, a los que les corresponde ajustar el desface en que se pudieran encontrar para los futuros procesos electorales, lo cual, como se indicó, requiere reforma estatutaria (una posibilidad sería acortando el mandato de los miembros que se escojan en este proceso de renovación). El no hacerlo provocará que, para el próximo proceso electoral de 2030, se repita la misma problemática, debido a que usualmente el mandato de estos miembros se fija estatutariamente en cuatro años.

 

Referencias

Brenes, M. COVID-19: su impacto en el quehacer del Tribunal Supremo de Elecciones. Revista de Derecho Electoral, 30, 227-239.

Código Electoral. Ley 8765 de 2009. 19 de agosto de 2009 (Costa Rica).

Constitución Política Costa Rica [Const]. Art. 98. 7 de noviembre de 1949 (Costa Rica).

Ley 9934 de 2021. Ley de ahorro para la campaña política de 2022: reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias. 19 de enero de 2021. Diario Oficial n.° 25 del 5 de febrero de 2021.

Sobrado, L. (2007). Democratización interna de los partidos políticos en Costa Rica. Cuaderno de Ciencias Sociales n.º 146. FLACSO.

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Resolución n.° 3769-E10-2021; 09 de agosto 2022.

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Resolución n.° 3953-E8-2021; 24 de agosto 2021.

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Resolución n.° 0208-E8-2022; 11 de enero 2022.

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Resolución n.° 8215-E8-2024; 6 de noviembre de 2024.

 



* Costarricense, abogado, correo jrivera@tse.go.cr. Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia. Licenciado en Derecho por la Universidad Federada de Costa Rica. Profesor de posgrado en la Universidad Estatal a Distancia. Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones desde el año 2001.

[1] Decreto n.° 42227-MP-S, denominado “Declaratoria de estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, publicado en el Alcance n.° 46 al Diario Oficial La Gaceta n.° 51 del 16 de marzo de 2020.

[2] La Ley n.° 9934 vino a establecer varias disposiciones transitorias al Código Electoral, las cuales tenían como finalidad una reducción del monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2022 y los comicios municipales de 2024. En segundo lugar, planeaba una prórroga de los nombramientos en los comités ejecutivos y asambleas superiores que les permitiera acceder al financiamiento electoral y a la postulación de candidaturas para el proceso electoral de 2022. Por último, autorizaba la realización de asambleas partidarias de manera virtual.

[3] Oficio n.° DGRE-828-2024 del 25 de setiembre de 2024 de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.