Revista 40 logo

SEGUNDO SEMESTRE 2025 NÚMERO 40

ISSN: 1659-2069


Revista Estudiantil Hermenéutica n.° 25 Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica

En marzo de 2019, la Revista Estudiantil Hermenéutica (dirigida por Ricardo Bueno Sánchez, en compañía de los y las estudiantes Tsátami Ordóñez Araya, Enrique Aquiles Alvarado Alfaro, Laura Quesada Soto, Nayib Campos Salazar y Diego Armando Gamboa Ramírez) publicó su número XXIV, accesible hoy a través del enlace: https://tr.ee/nu4iMpW0x-. De cara a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, la iniciativa y su continuidad se vieron frustradas, por lo que dejaron una importante brecha temporal que no fue superada sino hasta la reconstitución del Consejo Editorial en diciembre de 2023, con Luis Carlos Rodríguez Herrera en ese momento editor en jefe (actualmente secretario del Consejo Editorial) y Óscar Guevara Dumani, director del Consejo, quienes revivieron esta iniciativa. Formaron parte de dicha renovación estructural, junto a los mencionados estudiantes, Jimena Laínez Valverde (quien ejerció la secretaría de diciembre de 2023 a diciembre de 2024, cuando fue elegida como editora en jefe), Lucía Zamora Castillo (titular de la Tesorería en el mismo período hasta su elección como directora del Consejo), Valeria Abarca Aguilar (corresponsable de redes sociales y, actualmente, tesorera del Consejo), David Fernández Mejía (coordinador de redes sociales) y Jolyana Corrales Marenco (miembro del Consejo y su secretaria de diciembre de 2024 a mayo de 2025).

Tras alrededor de cinco años de inactividad, a inicios de este año 2025, la Revista Estudiantil Hermenéutica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica publicó su edición número XXV. En este número fueron publicados cinco artículos académicos de autoría conjunta: estudiantil y profesional, los cuales están precedidos por unas palabras de presentación a cargo del Dr. Luis Diego Brenes Villalobos.

Con ocasión de la publicación de este número 40 de la Revista de Derecho Electoral, se presenta a sus lectores una breve reseña de cada uno de los cinco artículos referidos, los cuales dan testimonio del esfuerzo de una generación de estudiantes y profesionales comprometida con el desarrollo crítico de las ciencias jurídicas.

La edición abre con el texto titulado “Una formalización del argumento de los casos marginales”, breve artículo redactado por el doctor en Filosofía [Universidad Autónoma de Barcelona, 2000] y profesor de la Escuela de Filosofía de la Universidad de Costa Rica, Juan Diego Moya Bedoya. En tal obra, el autor se dedica a explicitar una formalización de un argumento moral esgrimido por el célebre filósofo australiano, Peter Singer [n. Victoria, Australia, 6 de julio de 1946]. El Dr. Moya Bedoya demuestra la validez deductiva del argumento que señala la inconsistencia ética del consumo humano de carne animal. Para ello compara el trato desigual que reciben los animales no humanos y los seres humanos con capacidades cognitivas disminuidas. A partir de una premisa de carácter consecuencialista -según la cual el placer es deseable y el sufrimiento debe ser evitado-, el Dr. Moya Bedoya ofrece al lector un conjunto sólido de herramientas lógicas para plantearse una interrogante ética fundamental: si se considera moralmente aceptable infligir sufrimiento a animales por su limitada función cognitiva, ¿por qué no se admite lo mismo en el caso de seres humanos con capacidades cognitivas disminuidas?

El segundo artículo, “Propuesta para la declaración explícita de las razones subyacentes de una ley por parte del legislador”, es una contribución del estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Nicholas von Morgenland Remy. El texto comienza con una depuración epistemológica que el autor estima necesaria para abordar con mayor precisión el problema de la “textura abierta del derecho”, tal y como viene conceptualizado por el jurista británico H. L. A. Hart [18 de junio de 1907-19 de diciembre de 1992]. A partir de dicho análisis, el autor propone una iniciativa orientada a racionalizar el proceso legislativo, de forma tal que se plantea una propuesta de legislación racional para encauzar legislativamente al representante popular con el fin de reducir los márgenes de discrecionalidad judicial implícitos en la aplicación del derecho.

En tercer lugar, los licenciados José Pablo Rivera Moraga [Universidad de Costa Rica, 2024] y Rosita María González Alpízar [Universidad de Costa Rica, 2024] presentan su artículo titulado “Populismo punitivo y política criminal: del razonamiento abductivo al fenómeno de la «visión de túnel»”. En dicha obra se postula una crítica a las pautas actuales que el aparato institucional estatal utiliza para fijar las prácticas de política pública criminal. En el texto, los autores reprochan el inflacionismo penal, mientras que en su lugar se aboga por un enfoque realista y sociológico de la política criminal capaz de reconocer y hacer frente a los sesgos que tanto dificultan la creación de conocimiento humano racional y que inciden en la legitimación de un punitivismo populista irracional.

Seguidamente, se presenta el artículo “El caso Manuela vs. El Salvador: algunos apuntes para el análisis de su jurisprudencia”, obra de Luis Carlos Rodríguez Herrera y Alejandro Beirute Fernández, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Mediante una lúcida estructuración del texto, primero se expone un relato cronológico de los trágicos sucesos que rodean la muerte de “Manuela”-nombre con el que se identifica a la víctima en la sentencia de comentario emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)-. En seguida, los autores sugieren toda una serie de reflexiones jurídico-conceptuales (una suerte de marco analítico para la distinción del método de interpretación jurídico adoptado por la Corte IDH) con el fin de, en un apartado final, dedicarse a deconstruir críticamente los aciertos e irreparables desaciertos de la resolución judicial que ofreció la Corte IDH al caso en cuestión.

Finalmente, esta edición cierra con el artículo “¿Es la Organización de las Naciones Unidas (ONU) un Estado global?”, redactado por las estudiantes Jimena Laínez Valverde y Lucía Zamora Castillo, también adscritas a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En esta obra las autoras se dedican a explicar, desde la teoría política weberiana, la anatomía del Estado moderno, precisando, a partir de la obra de Max Weber [21 de abril de 1864 - 14 de junio de 1920], los cuatro elementos esenciales para la legítima identificación del Estado. Posteriormente, dedican algunos folios a la aplicación de dichos postulados al estudio de caso de las Naciones Unidas (ONU) como institución, y concluyen que la identidad respecto de algunos de los presupuestos weberianos es propia de la naturaleza de la ONU, pero falseando la correspondencia de otros elementos fundamentales sin los cuales no es posible para el Estado apelar a la ONU. Este artículo presenta un choque de paradigmas entre la centralizada y tangible institucionalidad de un Estado moderno y la ubicuidad globalizante de organizaciones como la ONU, a la vez que muestra una actualización de la teoría política weberiana frente a la desintegración del Estado-nación moderno.

Nicholas von Morgenland Remy[1]

 



[1] Costarricense, estudiante de tercer año del bachillerato y la licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica, correo NICHOLAS.VONMORGENLAND@ucr.ac.cr. Miembro del Consejo Editorial de la Revista Estudiantil Hermenéutica y asistente del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica.