![]() |
|
SEGUNDO SEMESTRE 2025 NÚMERO 40 |
ISSN: 1659-2069 |
Revista Estudiantil
Hermenéutica n.°
25 Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica
En marzo de 2019, la Revista
Estudiantil Hermenéutica (dirigida por Ricardo Bueno Sánchez, en compañía
de los y las estudiantes Tsátami Ordóñez Araya,
Enrique Aquiles Alvarado Alfaro, Laura Quesada Soto, Nayib
Campos Salazar y Diego Armando Gamboa Ramírez) publicó su número XXIV,
accesible hoy a través del enlace: https://tr.ee/nu4iMpW0x-. De cara a la
crisis sanitaria provocada por la COVID-19, la iniciativa y su continuidad se
vieron frustradas, por lo que dejaron una importante brecha temporal que no fue
superada sino hasta la reconstitución del Consejo Editorial en diciembre de
2023, con Luis Carlos Rodríguez Herrera en ese momento editor en jefe
(actualmente secretario del Consejo Editorial) y Óscar Guevara Dumani, director del Consejo, quienes revivieron esta
iniciativa. Formaron parte de dicha renovación estructural, junto a los mencionados
estudiantes, Jimena Laínez Valverde (quien ejerció la secretaría de diciembre
de 2023 a diciembre de 2024, cuando fue elegida como editora en jefe), Lucía
Zamora Castillo (titular de la Tesorería en el mismo período hasta su elección
como directora del Consejo), Valeria Abarca Aguilar (corresponsable de redes
sociales y, actualmente, tesorera del Consejo), David Fernández Mejía
(coordinador de redes sociales) y Jolyana Corrales
Marenco (miembro del Consejo y su secretaria de diciembre de 2024 a mayo de
2025).
Tras alrededor de cinco años de inactividad, a inicios de
este año 2025, la Revista Estudiantil
Hermenéutica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica
publicó su edición número XXV. En este número fueron publicados cinco artículos
académicos de autoría conjunta: estudiantil y profesional, los cuales están
precedidos por unas palabras de presentación a cargo del Dr. Luis Diego Brenes
Villalobos.
Con ocasión de la publicación de este número 40 de la Revista de Derecho Electoral, se
presenta a sus lectores una breve reseña de cada uno de los cinco artículos
referidos, los cuales dan testimonio del esfuerzo de una generación de
estudiantes y profesionales comprometida con el desarrollo crítico de las
ciencias jurídicas.
La edición abre con el texto titulado “Una formalización
del argumento de los casos marginales”, breve artículo redactado por el doctor
en Filosofía [Universidad Autónoma de Barcelona, 2000] y profesor de la Escuela
de Filosofía de la Universidad de Costa Rica, Juan Diego Moya Bedoya. En tal
obra, el autor se dedica a explicitar una formalización de un argumento moral
esgrimido por el célebre filósofo australiano, Peter Singer [n. Victoria,
Australia, 6 de julio de 1946]. El Dr. Moya Bedoya demuestra la validez
deductiva del argumento que señala la inconsistencia ética del consumo humano
de carne animal. Para ello compara el trato desigual que reciben los animales
no humanos y los seres humanos con capacidades cognitivas disminuidas. A partir
de una premisa de carácter consecuencialista -según
la cual el placer es deseable y el sufrimiento debe ser evitado-, el Dr. Moya
Bedoya ofrece al lector un conjunto sólido de herramientas lógicas para
plantearse una interrogante ética fundamental: si se considera moralmente
aceptable infligir sufrimiento a animales por su limitada función cognitiva,
¿por qué no se admite lo mismo en el caso de seres humanos con capacidades
cognitivas disminuidas?
El segundo artículo, “Propuesta para la declaración
explícita de las razones subyacentes de una ley por parte del legislador”, es
una contribución del estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, Nicholas von Morgenland
Remy. El texto comienza con una depuración epistemológica que el autor estima
necesaria para abordar con mayor precisión el problema de la “textura abierta
del derecho”, tal y como viene conceptualizado por el jurista británico H. L.
A. Hart [18 de junio de 1907-19 de diciembre de 1992]. A partir de dicho
análisis, el autor propone una iniciativa orientada a racionalizar el proceso
legislativo, de forma tal que se plantea una propuesta de legislación racional
para encauzar legislativamente al representante popular con el fin de reducir
los márgenes de discrecionalidad judicial implícitos en la aplicación del
derecho.
En tercer lugar, los licenciados José Pablo Rivera Moraga
[Universidad de Costa Rica, 2024] y Rosita María González Alpízar [Universidad
de Costa Rica, 2024] presentan su artículo titulado “Populismo punitivo y
política criminal: del razonamiento abductivo al fenómeno de la «visión de
túnel»”. En dicha obra se postula una crítica a las pautas actuales que el
aparato institucional estatal utiliza para fijar las prácticas de política
pública criminal. En el texto, los autores reprochan el inflacionismo penal,
mientras que en su lugar se aboga por un enfoque realista y sociológico de la
política criminal capaz de reconocer y hacer frente a los sesgos que tanto
dificultan la creación de conocimiento humano racional y que inciden en la
legitimación de un punitivismo populista irracional.
Seguidamente, se presenta el artículo “El caso Manuela
vs. El Salvador: algunos apuntes para el análisis de su jurisprudencia”, obra
de Luis Carlos Rodríguez Herrera y Alejandro Beirute
Fernández, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica. Mediante una lúcida estructuración del texto, primero se expone un relato
cronológico de los trágicos sucesos que rodean la
muerte de “Manuela”-nombre con el que se identifica a la víctima en la
sentencia de comentario emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH)-. En seguida, los autores sugieren toda una serie de reflexiones
jurídico-conceptuales (una suerte de marco analítico para la distinción del
método de interpretación jurídico adoptado por la Corte IDH) con el fin de, en
un apartado final, dedicarse a deconstruir críticamente los aciertos e
irreparables desaciertos de la resolución judicial que ofreció la Corte IDH al
caso en cuestión.
Finalmente, esta edición cierra con el artículo “¿Es la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) un Estado global?”, redactado por las
estudiantes Jimena Laínez Valverde y Lucía Zamora Castillo, también adscritas a
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En esta obra las
autoras se dedican a explicar, desde la teoría política weberiana, la anatomía
del Estado moderno, precisando, a partir de la obra de Max Weber [21 de abril
de 1864 - 14 de junio de 1920], los cuatro elementos esenciales para la
legítima identificación del Estado. Posteriormente, dedican algunos folios a la
aplicación de dichos postulados al estudio de caso de las Naciones Unidas (ONU)
como institución, y concluyen que la identidad respecto de algunos de los
presupuestos weberianos es propia de la naturaleza de la ONU, pero falseando la
correspondencia de otros elementos fundamentales sin los cuales no es posible
para el Estado apelar a la ONU. Este artículo presenta un choque de paradigmas
entre la centralizada y tangible institucionalidad de un Estado moderno y la
ubicuidad globalizante de organizaciones como la ONU, a la vez que muestra una
actualización de la teoría política weberiana frente a la desintegración del
Estado-nación moderno.
Nicholas von
Morgenland Remy[1]
[1] Costarricense,
estudiante de tercer año del bachillerato y la licenciatura en Derecho de la
Universidad de Costa Rica, correo NICHOLAS.VONMORGENLAND@ucr.ac.cr. Miembro del
Consejo Editorial de la Revista Estudiantil Hermenéutica y asistente del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica.