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SEGUNDO SEMESTRE 2025 NÚMERO 40 |
ISSN: 1659-2069 |
El efecto vinculante de las decisiones judiciales:
una mirada global
Alfredo Ramírez Peguero*
https://doi.org/10.35242/RDE_2025_40_10
Nota del Consejo Editorial
Recepción:6 de abril de 2025.
Revisión, corrección y aprobación: 4 de junio de 2024.
Resumen: Expone el efecto
vinculante en la decisiones judiciales y presenta una serie de casos relevantes
de cortes constitucionales y sus efectos; específicamente, cita ejemplos de
Alemania, Colombia, Costa Rica, España, México, Panamá y República Dominicana.
Concluye que el efecto vinculante de las decisiones judiciales es un mecanismo
clave para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la
protección de los derechos fundamentales.
Palabras clave: Resoluciones judiciales / Vínculo obligacional / Efectos de la
sentencia / Derecho constitucional.
Abstract: The article presents the binding
effect on judicial decisions and presents a series of relevant cases of
constitutional courts and their effects; specifically, it cites examples from
Germany, Colombia, Costa Rica, Spain, Mexico, Panama and the Dominican
Republic. It concludes that the binding effect of judicial decisions is a key
mechanism to ensure legal security, equality before the law and the protection
of fundamental rights.
Key Words: Judicial decisions / Mandatory bond / Effects of the sentence / Constitutional law.
1.
Introducción
El "efecto vinculante" de las decisiones
judiciales es un concepto
meramente esencial en los sistemas jurídicos modernos. Este principio se circunscribe a la obligatoriedad de cumplir y respetar las decisiones emitidas por tribunales de alta jerarquía, como lo son las cortes constitucionales, cuyo objetivo
básico es garantizar la seguridad jurídica, la igualdad
ante la ley y la uniformidad
en la interpretación de las normas.
Basado en la consideración anterior se exploran y analizan efectos vinculantes de las decisiones judiciales a través de ejemplos relevantes de cortes constitucionales de naciones europeas y latinoamericanas,
con una mirada
académica, jurídica y comparativa, con el propósito de comprender cómo se
estructura el efecto vinculante en los estamentos constitucionales
contemporáneos.
2.
El efecto vinculante: definición
y fundamento
La doctrina ha aportado al efecto vinculante,
principalmente, desde una perspectiva interna de cada sistema jurídico, con
estudios centralizados en precedentes judiciales, como la cosa juzgada y la
jerarquía judicial. También se han realizado análisis relacionados con el valor
normativo de la jurisprudencia en el derecho comparado.
El efecto
vinculante sugiere y expresa que las decisiones emanadas de ciertos tribunales, principalmente aquellos que resuelven
cuestiones relativas a la constitucionalidad, son de obligatorio cumplimiento no solo para las partes involucradas en el caso, sino también para otros órganos del Estado
y, en algunos casos, para los ciudadanos. Este principio normativo busca evitar contradicción en la aplicación de las normas, y a su vez fortalecer
la estabilidad del orden jurídico.
El fundamento práctico del efecto vinculante varía según el sistema jurídico
donde se desarrolla. Por ejemplo,
en los sistemas de derecho
continental, como en Alemania y España, este efecto suele estar
prescrito en normas de tipos constitucionales o leyes de naturaleza orgánicas. Asimismo, en los sistemas
de common law[1], como el anglosajón, se basa en la doctrina
del stare decisis[2]
que establece la obligación
de respetar los precedentes judiciales.
Por lo anterior, el aporte del
artículo está circunscrito en primer término a una perspectiva comparada y
global que permite observar líneas comunes y divergencias en el uso del efecto
vinculante. En segundo lugar, se indican los casos representativos de Europa
(Alemania y España), y en Latinoamérica (Colombia, Costa Rica, México, Panamá y
República Dominicana), donde se muestra de forma concreta este principio en
estos sistemas jurídicos. De forma puntual, se ilustra el impacto práctico que
tiene el efecto vinculante en las políticas públicas (Colombia); en derechos
fundamentales (Costa Rica y México) y en la jurisprudencia electoral (República
Dominicana). Aunque cabe señalar que el efecto vinculante en esta última nación
es para todo el conglomerado (Estado-poderes públicos-instituciones).
3.
Decisiones relevantes en diversas
cortes constitucionales
El análisis de
casos se centra en sistemas jurídicos representativos y documentados con basta
jurisprudencia accesible y una doctrina discutida. Los criterios empleados para
la selección de los siete casos estudiados fueron:
· Espacio
geográfico:
se seleccionaron países de Europa y América Latina.
· Estructuras
jurídicas distintas:
Civil Law (Alemania, España y Republica
Dominicana), mixtos (México) y con influencia fuerte constitucional (Colombia, Costa
Rica y Panamá).
· Relevancia
institucional:
todas las naciones escogidas poseen cortes constitucionales fuertes o
tribunales supremos con atribuciones constitucionales bien establecidas.
· Precedentes
claves documentados:
existencia de decisiones paradigmáticas que presentan claramente el efecto
vinculante.
A continuación, se
describe cada uno de los casos estudiados. Al final se puede observar, en la tabla
1, la comparación donde se expone el tipo de efecto vinculante y su ámbito de
aplicación en cada uno de los países.
a)
Alemania
En Alemania, por ejemplo,
el Tribunal Constitucional Federal de la nación (Bundesverfassungsgericht) tiene un efecto vinculante ampliamente reconocido en sus decisiones, las cuales
se encuentran establecidas de conformidad con lo prescrito
en el artículo
31 de la Ley Fundamental
para la República Federal Alemana. Tanto es así que en
el caso Lüt
(BVerfGE 7, 198), la corte estableció principios fundamentales referentes a la libertad
de expresión, postulados que se convirtieron en una guía obligatoria para las decisiones judiciales subsecuentes.
Esto quiere decir que en Alemania el efecto vinculante también se extiende a las leyes que son declaradas inconstitucionales, las cuales dejan de tener validez,
y por ósmosis no pueden ser
aplicadas por ningún órgano estatal.
b)
España
En el reino de España,
continuando con las naciones europeas,
el Tribunal Constitucional también goza de un efecto vinculante significativo. Según el artículo
164 de la Constitución Española, donde se indica
que: “las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán
en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere.
Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y
no cabe recurso alguno contra ellas”. Igualmente, en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se consagra, de forma tácita,
que sus sentencias son vinculantes para
todos los poderes
públicos.
Un caso paradigmático y que se cita por
la trascendencia es el de la Sentencia
198/2012 en la que
el Tribunal Constitucional español declaró
inconstitucional parte de la reforma laboral, y
estableció criterios que debían ser seguidos por el legislador y los jueces ordinarios en materia de derechos
laborales.
c)
Colombia
Fijando
nuestra mirada en América Latina, en Colombia, por ejemplo,
la Corte Constitucional tiene un papel central en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales y la interpretación de la Constitución. Sus decisiones tienen efectos
vinculantes no
solo para las partes
envueltas en el caso, sino que también constituyen precedentes para todos los jueces y por igual
a las entidades del Estado.
Una decisión
clave fue la observada
en la sentencia
T-025 de 2004, donde
la Corte Constitucional colombiana declaró un "estado de cosa inconstitucional" surgida a partir de la crisis humanitaria de los desplazados internos. Esta decisión estableció lineamientos obligatorios para que las instituciones públicas implementaran políticas de protección a los desplazados, así
mostró cómo el efecto vinculante puede
extenderse a las políticas públicas.
d) Costa Rica
En Costa Rica, nación centroamericana, la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia emite resoluciones con efecto
vinculante general. Un
ejemplo sin precedente y de gran controversia es el voto 2000-02306 que declaró inconstitucional el Decreto
Ejecutivo 24029-S, decisión que estableció un precedente de gran impacto en término
social y jurídico en la región. Dicha vinculación ha permitido
que las decisiones que adopta la Sala Constitucional costarricense transformen la manera
en que se interpretan y aplican
los derechos fundamentales, especialmente
los que se vinculan
con temas como la libertad personal y la privacidad.
e) México
En este país azteca,
la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) tiene la facultad
de emitir jurisprudencia obligatoria mediante ciertos mecanismos, compilada
en tesis jurisprudenciales. Con la reforma
constitucional de 2011, México se constituyó en un referente en materia
de derechos humanos, ya que también
consolidó el efecto vinculante de
las decisiones de la SCJN, al establecer sine qua non que todas las autoridades deben interpretar las normas de acuerdo con los
tratados internacionales en la materia.
f) Panamá
En esta nación
caribeña, el control concentrado de la constitucionalidad o la guarda de la integridad de la Constitución, como también
es llamada, está reservada
exclusivamente al pleno de la Corte Suprema
de Justicia, facultad prevista en el artículo 203 de la carta sustantiva.
Como máximo tribunal de la justicia panameña,
este órgano jurisdiccional tiene la facultad, como Corte Constitucional, de salvaguardar el orden constitucional y la integridad suprema de la carta magna. Es decir, su pleno –Corte Suprema- tiene
la potestad de conocer
y decidir acerca de la inconstitucionalidad de las leyes.
En cuanto al control concentrado, en Panamá la normativa
sujeta a dicho examen de la constitucionalidad se
subordinará al medio empleado
para permitir el ejercicio
de este control. Esto quiere decir que como corte puede dictaminar, al igual que otras legislaciones, sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos,
resoluciones y demás actos atacados,
ejecutados a través
de dos tipos de procedimientos:
control abstracto
y control concreto; además de los subsiguientes procesos:
control previo y
control posterior.
Finalmente, las sentencias que dicta esta corte en funciones constitucionales sobre el control judicial de la constitucionalidad tienen fuerza vinculante en todo el sentido
de la palabra, erga omnes igual que en otros países.
g) República Dominicana
La proclamación de la Constitución de la República
Dominicana, el 26 de enero del 2010, y con ella la instauración del Tribunal
Constitucional, trajo consigo a la nación quisqueyana la implementación de una jurisdicción especializada en el control concentrado de la constitucionalidad
y el de la defensa
del orden constitucional.
En cuanto a sus atribuciones, a esta alta corte se circunscribe por demás, según el texto constitucional, la de conocer
de la inconstitucionalidad o no de las leyes,
sean estas decretos, ordenanzas, resoluciones, a la que se agrega la revisión
constitucional de las decisiones jurisdiccionales de naturaleza
firme. Con este precedente
nace, en el ordenamiento dominicano, el
efecto vinculante.
Es importante agregar
que este precedente constitucional, por antonomasia, es vinculante
a los poderes públicos
y a todos los órganos del Estado. De ahí se despende que sus decisiones involucran a toda la sociedad, y sirven de marco regulatorio a las ejecutorias que adopten los poderes públicos
y los órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo,
la justicia constitucional ejercida a través del Tribunal Constitucional dominicano, quien traza el camino
procedimental en cuanto a la regulación de los procesos seguidos en los tribunales del orden jurisdiccional, y de cuyas decisiones también involucra por antonomasia, le son vinculantes
al Tribunal Superior Electoral.
En materia electoral, el Tribunal Superior
Electoral (TSE), como jurisdicción especializada en los asuntos contenciosos electorales, sus decisiones, al igual que los demás tribunales ordinarios, deben estar suscritas dentro
del manto de las decisiones vinculantes que dicte el Tribunal
Constitucional. Esto significa que a la jurisdicción contenciosa electoral
le resulta contrario variar
una normativa respecto de una decisión tomada por la corte constitucional.
Por ejemplo, los efectos vinculantes de las decisiones adoptadas
por el órgano constitucional son de trascendencia tal que el colegiado
electoral asumió de forma íntegra el criterio jurisprudencial constitucional fijado en la sentencia
TC/0164/24, que declaró
la inaplicabilidad del artículo
130 párrafo II del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales por ser contrario al artículo 214 de la carta magna.
Esto quiere decir que las sentencias emanadas
del TSE pueden ser recurridas en revisión constitucional
de decisiones firmes.
Igualmente, se resalta que cuando son
anuladas constituyen un precedente
vinculante para los casos allí tratados,
lo que significa un apego irrestricto de este colegiado
a lo trazado por la jurisdicción constitucional, como fue el “Caso: Colegio de Abogados de la República Dominicana. Inconstitucionalidad
acogida”, sentencia TC/0164/24. También
a este concierto
se agrega el precedente fijado en la sentencia TC/0195/15, que obliga a los partidos políticos
a rendir cuentas
de las finanzas recibidas
por parte del Estado
a través de la JCE (Junta Central Electoral de República Dominicana).
Por ende, el TSE, a la luz de esta sentencia
del Tribunal Constitucional, asumió en su totalidad
sus efectos vinculantes frente a una acción de amparo
incoado por un gremio profesional del sector magisterial, y
circunscribió su accionar a lo dictado por la alta corte en
materia de conflictos de asociaciones profesionales.
Tabla 1
Tipo de efecto vinculante y ámbito de aplicación,
casos de estudio
País |
Órgano |
Tipo de efecto vinculante |
Ámbito de aplicación |
Caso clave |
Particularidades notables |
Alemania |
Tribunal Constitucional
Federal |
Erga
omnes |
Derecho constitucional |
Caso Lut |
Las leyes constitucionales
pierden vigencia plena |
España |
Tribunal Constitucional |
Cosa juzgada/erga omnes |
Todas las instituciones |
Sentencia 198/2012 |
Impacto en la legislación laboral |
Colombia
|
Corte Constitucional |
Obligatorio a todos |
Jueces y entes estatales |
Sentencia
T-025-2004 |
Incidencia directa en
políticas públicas /desplazados) |
Costa
Rica |
Sala Constitucional |
General-erga omnes |
Estado y ciudadanía |
Voto 2000/02306 |
Protección de derechos como privacidad |
México |
Suprema Corte de Justicia
de la Nación |
Tesis jurisprudencial |
Todas las autoridades |
Reforma 2011 |
Obligatoriedad por bloque
de convencionalidad |
Panamá |
Corte Suprema (pleno) |
Erga omnes |
Legislativo y judicial |
Control concentrado y abstracto |
Control previo y posterior de
constitucionalidad |
República
Dominicana |
Tribunal Constitucional |
Total/erga omnes |
Poderes públicos y todos
los órganos y estamentos |
Sentencia TC/0164/24,
TC/0192/15 |
Vinculación al TSE y
control de gastos de partidos |
Nota. Elaborado con base en la información recopilada
4.
Importancia del efecto vinculante
en el contexto global
En definitiva, el efecto
vinculante fortalece la supremacía de la Constitución y garantiza
la protección uniforme de los derechos
fundamentales. Además, fomenta la coherencia y estabilidad del orden jurídico
al evitar interpretaciones contradictorias por parte de diferentes
órganos del Estado.
En un mundo globalizado, este principio
también facilita el diálogo entre tribunales de distintos
países. Las decisiones de órganos
constitucionales suelen ser citadas
como marco referencial en foros académicos, seminarios, talleres
y conclaves internacionales, además de ser utilizadas como crónicas
y referentes en otros sistemas
jurídicos.
5.
Conclusión
El efecto vinculante de las decisiones judiciales es un mecanismo clave para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la protección
de los derechos
fundamentales. Los ejemplos clásicos de Alemania, Colombia, Costa Rica, España, México, Panamá y República Dominicana muestran
cómo este principio se materializa en
diferentes sistemas
jurídicos, con un
impacto significativo en la sociedad y en el ordenamiento jurídico establecido.
En definitiva, el efecto vinculante no solo fortalece
la justicia y la democracia, sino que también asegura el respeto uniforme de los principios constitucionales consagrados en la carta magna y contribuye al desarrollo de un Estado de
derecho moderno eficaz y funcional.
Referencias
Constitución Política de España [Const.]. Art. 164. 29 de diciembre de
1978 (España).
Constitución Política de la República Dominicana [Const.]. Art. 185. 26
de enero de 2010 (República Dominicana).
Constitución Política de la República de Panamá
[Const.]. Artículo 203. 11 de octubre de 1972 (Panamá).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025; 22 de
enero de 2024.
Corte Suprema de
Justicia de Costa Rica. Sala Constitucional. Sentencia 2000-02306; 15 de marzo
de 2000.
Decreto Ejecutivo n.o 24029-S. Regula Realización de Técnicas de
Reproducción Asistida In Vitro o FIV. 3 de marzo de 1995. La Gaceta n.o 45.
Ley
Fundamental para la República Federal Alemana. 23 de mayo de 1949. Boletín
Oficial Federal.
Ley 2 de 1979. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
de España. 5 de octubre de 1979. Boletín Oficial del Estado n.o 239.
Tribunal
Constitucional de España. Sentencia 198/2012;
6 de noviembre de 2012.
Tribunal Constitucional
de la República Dominicana. Sentencia TC/0164/24; 12 de enero de 2024.
Tribunal
Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0195/15;
4 de febrero de 2014.
Tribunal Constitucional
Federal de Alemania. Sentencia BVerfGE 7, 198 [Lüth]; 18 de enero de 1958.
*
Dominicano, abogado, correo institutodominicanoderechoelectoral@hotmail.com. Miembro
del Instituto Dominicano de Derecho Electoral. Cuenta con una maestría en
Derecho Electoral y otra en Ciencias de la Educación en la Universidad Autónoma
de Santo Domingo y la Universidad Abierta para Adultos, respectivamente.
[1] ‘Derecho común’ se refiere a un sistema jurídico
basado en la jurisprudencia, es decir, en las decisiones judiciales que
establecen precedentes y normas.
[2] En latín significa ‘mantenerse firme en lo decidido’.