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SEGUNDO SEMESTRE 2025 NÚMERO 40

ISSN: 1659-2069


El efecto vinculante de las decisiones judiciales:

una mirada global

Alfredo Ramírez Peguero*

 

https://doi.org/10.35242/RDE_2025_40_10


Nota del Consejo Editorial

Recepción:6 de abril de 2025.

Revisión, corrección y aprobación: 4 de junio de 2024.

Resumen: Expone el efecto vinculante en la decisiones judiciales y presenta una serie de casos relevantes de cortes constitucionales y sus efectos; específicamente, cita ejemplos de Alemania, Colombia, Costa Rica, España, México, Panamá y República Dominicana. Concluye que el efecto vinculante de las decisiones judiciales es un mecanismo clave para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la protección de los derechos fundamentales.

Palabras clave: Resoluciones judiciales / Vínculo obligacional / Efectos de la sentencia / Derecho constitucional.

Abstract: The article presents the binding effect on judicial decisions and presents a series of relevant cases of constitutional courts and their effects; specifically, it cites examples from Germany, Colombia, Costa Rica, Spain, Mexico, Panama and the Dominican Republic. It concludes that the binding effect of judicial decisions is a key mechanism to ensure legal security, equality before the law and the protection of fundamental rights.

Key Words: Judicial decisions / Mandatory bond / Effects of the sentence / Constitutional law.
 

 

 

 

1.       Introducción

El "efecto vinculante" de las decisiones judiciales es un concepto meramente esencial en los sistemas jurídicos modernos. Este principio se circunscribe a la obligatoriedad de cumplir y respetar las decisiones emitidas por tribunales de alta jerarquía, como lo son las cortes constitucionales, cuyo objetivo básico es garantizar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la uniformidad en la interpretación de las normas.

Basado en la consideración anterior se exploran y analizan efectos vinculantes de las decisiones judiciales a través de ejemplos relevantes de cortes constitucionales de naciones europeas y latinoamericanas, con una mirada académica, jurídica y comparativa, con el propósito de comprender cómo se estructura el efecto vinculante en los estamentos constitucionales contemporáneos.

 

2.       El efecto vinculante: definición y fundamento

La doctrina ha aportado al efecto vinculante, principalmente, desde una perspectiva interna de cada sistema jurídico, con estudios centralizados en precedentes judiciales, como la cosa juzgada y la jerarquía judicial. También se han realizado análisis relacionados con el valor normativo de la jurisprudencia en el derecho comparado.

El efecto vinculante sugiere y expresa que las decisiones emanadas de ciertos tribunales, principalmente aquellos que resuelven cuestiones relativas a la constitucionalidad, son de obligatorio cumplimiento no solo para las partes involucradas en el caso, sino también para otros órganos del Estado y, en algunos casos, para los ciudadanos. Este principio normativo busca evitar contradicción en la aplicación de las normas, y a su vez fortalecer la estabilidad del orden jurídico.

El fundamento práctico del efecto vinculante varía según el sistema jurídico donde se desarrolla. Por ejemplo, en los sistemas de derecho continental, como en Alemania y España, este efecto suele estar prescrito en normas de tipos constitucionales o leyes de naturaleza orgánicas. Asimismo, en los sistemas de common law[1], como el anglosajón, se basa en la doctrina del stare decisis[2] que establece la obligación de respetar los precedentes judiciales.

Por lo anterior, el aporte del artículo está circunscrito en primer término a una perspectiva comparada y global que permite observar líneas comunes y divergencias en el uso del efecto vinculante. En segundo lugar, se indican los casos representativos de Europa (Alemania y España), y en Latinoamérica (Colombia, Costa Rica, México, Panamá y República Dominicana), donde se muestra de forma concreta este principio en estos sistemas jurídicos. De forma puntual, se ilustra el impacto práctico que tiene el efecto vinculante en las políticas públicas (Colombia); en derechos fundamentales (Costa Rica y México) y en la jurisprudencia electoral (República Dominicana). Aunque cabe señalar que el efecto vinculante en esta última nación es para todo el conglomerado (Estado-poderes públicos-instituciones).

 

3.       Decisiones relevantes en diversas cortes constitucionales

El análisis de casos se centra en sistemas jurídicos representativos y documentados con basta jurisprudencia accesible y una doctrina discutida. Los criterios empleados para la selección de los siete casos estudiados fueron:

·       Espacio geográfico: se seleccionaron países de Europa y América Latina.

·       Estructuras jurídicas distintas: Civil Law (Alemania, España y Republica Dominicana), mixtos (México) y con influencia fuerte constitucional (Colombia, Costa Rica y Panamá).

·       Relevancia institucional: todas las naciones escogidas poseen cortes constitucionales fuertes o tribunales supremos con atribuciones constitucionales bien establecidas.

·       Precedentes claves documentados: existencia de decisiones paradigmáticas que presentan claramente el efecto vinculante.

A continuación, se describe cada uno de los casos estudiados. Al final se puede observar, en la tabla 1, la comparación donde se expone el tipo de efecto vinculante y su ámbito de aplicación en cada uno de los países.

 

 

a)      Alemania

En Alemania, por ejemplo, el Tribunal Constitucional Federal de la nación (Bundesverfassungsgericht) tiene un efecto vinculante ampliamente reconocido en sus decisiones, las cuales se encuentran establecidas de conformidad con lo prescrito en el artículo 31 de la Ley Fundamental para la República Federal Alemana. Tanto es así que en el caso Lüt (BVerfGE 7, 198), la corte estableció principios fundamentales referentes a la libertad de expresión, postulados que se convirtieron en una guía obligatoria para las decisiones judiciales subsecuentes.

Esto quiere decir que en Alemania el efecto vinculante también se extiende a las leyes que son declaradas inconstitucionales, las cuales dejan de tener validez, y por ósmosis no pueden ser aplicadas por ningún órgano estatal.

 

b)      España

En el reino de España, continuando con las naciones europeas, el Tribunal Constitucional también goza de un efecto vinculante significativo. Según el artículo 164 de la Constitución Española, donde se indica que:las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas”. Igualmente, en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se consagra, de forma tácita, que sus sentencias son vinculantes para todos los poderes públicos.

Un caso paradigmático y que se cita por la trascendencia es el de la Sentencia 198/2012 en la que el Tribunal Constitucional español declaró inconstitucional parte de la reforma laboral, y estableció criterios que debían ser seguidos por el legislador y los jueces ordinarios en materia de derechos laborales.

 

c)      Colombia

Fijando nuestra mirada en América Latina, en Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional tiene un papel central en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales y la interpretación de la Constitución. Sus decisiones tienen efectos vinculantes no solo para las partes envueltas en el caso, sino que también constituyen precedentes para todos los jueces y por igual a las entidades del Estado.

Una decisión clave fue la observada en la sentencia T-025 de 2004, donde la Corte Constitucional colombiana declaró un "estado de cosa inconstitucional" surgida a partir de la crisis humanitaria de los desplazados internos. Esta decisión estableció lineamientos obligatorios para que las instituciones públicas implementaran políticas de protección a los desplazados, así mostró cómo el efecto vinculante puede extenderse a las políticas públicas.

 

d)      Costa Rica

En Costa Rica, nación centroamericana, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emite resoluciones con efecto vinculante general. Un ejemplo sin precedente y de gran controversia es el voto 2000-02306 que declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo 24029-S, decisión que estableció un precedente de gran impacto en término social y jurídico en la región. Dicha vinculación ha permitido que las decisiones que adopta la Sala Constitucional costarricense transformen la manera en que se interpretan y aplican los derechos fundamentales, especialmente los que se vinculan con temas como la libertad personal y la privacidad.

 

e)      México

En este país azteca, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la facultad de emitir jurisprudencia obligatoria mediante ciertos mecanismos, compilada en tesis jurisprudenciales. Con la reforma constitucional de 2011, México se constituyó en un referente en materia de derechos humanos, ya que también consolidó el efecto vinculante de las decisiones de la SCJN, al establecer sine qua non que todas las autoridades deben interpretar las normas de acuerdo con los tratados internacionales en la materia.

 

f)       Panamá

En esta nación caribeña, el control concentrado de la constitucionalidad o la guarda de la integridad de la Constitución, como también es llamada, está reservada exclusivamente al pleno de la Corte Suprema de Justicia, facultad prevista en el artículo 203 de la carta sustantiva. Como máximo tribunal de la justicia panameña, este órgano jurisdiccional tiene la facultad, como Corte Constitucional, de salvaguardar el orden constitucional y la integridad suprema de la carta magna. Es decir, su pleno Corte Suprema- tiene la potestad de conocer y decidir acerca de la inconstitucionalidad de las leyes.

En cuanto al control concentrado, en Panamá la normativa sujeta a dicho examen de la constitucionalidad se subordinará al medio empleado para permitir el ejercicio de este control. Esto quiere decir que como corte puede dictaminar, al igual que otras legislaciones, sobre la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y demás actos atacados, ejecutados a través de dos tipos de procedimientos: control abstracto y control concreto; además de los subsiguientes procesos: control previo y control posterior.

Finalmente, las sentencias que dicta esta corte en funciones constitucionales sobre el control judicial de la constitucionalidad tienen fuerza vinculante en todo el sentido de la palabra, erga omnes igual que en otros países.

 

g)      República Dominicana

La proclamación de la Constitución de la República Dominicana, el 26 de enero del 2010, y con ella la instauración del Tribunal Constitucional, trajo consigo a la nación quisqueyana la implementación de una jurisdicción especializada en el control concentrado de la constitucionalidad y el de la defensa del orden constitucional.

En cuanto a sus atribuciones, a esta alta corte se circunscribe por demás, según el texto constitucional, la de conocer de la inconstitucionalidad o no de las leyes, sean estas decretos, ordenanzas, resoluciones, a la que se agrega la revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales de naturaleza firme. Con este precedente nace, en el ordenamiento dominicano, el efecto vinculante.

Es importante agregar que este precedente constitucional, por antonomasia, es vinculante a los poderes públicos y a todos los órganos del Estado. De ahí se despende que sus decisiones involucran a toda la sociedad, y sirven de marco regulatorio a las ejecutorias que adopten los poderes públicos y los órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, la justicia constitucional ejercida a través del Tribunal Constitucional dominicano, quien traza el camino procedimental en cuanto a la regulación de los procesos seguidos en los tribunales del orden jurisdiccional, y de cuyas decisiones también involucra por antonomasia, le son vinculantes al Tribunal Superior Electoral.

En materia electoral, el Tribunal Superior Electoral (TSE), como jurisdicción especializada en los asuntos contenciosos electorales, sus decisiones, al igual que los demás tribunales ordinarios, deben estar suscritas dentro del manto de las decisiones vinculantes que dicte el Tribunal Constitucional. Esto significa que a la jurisdicción contenciosa electoral le resulta contrario variar una normativa respecto de una decisión tomada por la corte constitucional.

Por ejemplo, los efectos vinculantes de las decisiones adoptadas por el órgano constitucional son de trascendencia tal que el colegiado electoral asumió de forma íntegra el criterio jurisprudencial constitucional fijado en la sentencia TC/0164/24, que declaró la inaplicabilidad del artículo 130 párrafo II del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales por ser contrario al artículo 214 de la carta magna.

Esto quiere decir que las sentencias emanadas del TSE pueden ser recurridas en revisión constitucional de decisiones firmes. Igualmente, se resalta que cuando son anuladas constituyen un precedente vinculante para los casos allí tratados, lo que significa un apego irrestricto de este colegiado a lo trazado por la jurisdicción constitucional, como fue el “Caso: Colegio de Abogados de la República Dominicana. Inconstitucionalidad acogida”, sentencia TC/0164/24. También a este concierto se agrega el precedente fijado en la sentencia TC/0195/15, que obliga a los partidos políticos a rendir cuentas de las finanzas recibidas por parte del Estado a través de la JCE (Junta Central Electoral de República Dominicana).

Por ende, el TSE, a la luz de esta sentencia del Tribunal Constitucional, asumió en su totalidad sus efectos vinculantes frente a una acción de amparo incoado por un gremio profesional del sector magisterial, y circunscribió su accionar a lo dictado por la alta corte en materia de conflictos de asociaciones profesionales.

Tabla 1

Tipo de efecto vinculante y ámbito de aplicación, casos de estudio

 

País

Órgano

Tipo de efecto vinculante

Ámbito de aplicación

Caso clave

Particularidades notables

Alemania

Tribunal Constitucional Federal

Erga omnes

Derecho constitucional

Caso Lut

Las leyes constitucionales pierden vigencia plena

España

Tribunal Constitucional

Cosa juzgada/erga omnes

Todas las instituciones

Sentencia 198/2012

Impacto en la legislación laboral

Colombia

Corte Constitucional

Obligatorio a todos

Jueces y entes estatales

Sentencia

T-025-2004

Incidencia directa en políticas públicas /desplazados)

Costa Rica

Sala Constitucional

General-erga omnes

Estado y ciudadanía

Voto 2000/02306

Protección de derechos como privacidad

México

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis jurisprudencial

Todas las autoridades

Reforma 2011

Obligatoriedad por bloque de convencionalidad

Panamá

Corte Suprema (pleno)

Erga omnes

Legislativo y judicial

Control concentrado y abstracto

Control previo y posterior de constitucionalidad

República Dominicana

Tribunal Constitucional

Total/erga omnes

Poderes públicos y todos los órganos y estamentos

Sentencia TC/0164/24, TC/0192/15

Vinculación al TSE y control de gastos de partidos

Nota. Elaborado con base en la información recopilada

 

4.       Importancia del efecto vinculante en el contexto global

En definitiva, el efecto vinculante fortalece la supremacía de la Constitución y garantiza la protección uniforme de los derechos fundamentales. Además, fomenta la coherencia y estabilidad del orden jurídico al evitar interpretaciones contradictorias por parte de diferentes órganos del Estado.

En un mundo globalizado, este principio también facilita el diálogo entre tribunales de distintos países. Las decisiones de órganos constitucionales suelen ser citadas como marco referencial en foros académicos, seminarios, talleres y conclaves internacionales, además de ser utilizadas como crónicas y referentes en otros sistemas jurídicos.

 

5.       Conclusión

El efecto vinculante de las decisiones judiciales es un mecanismo clave para garantizar la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la protección de los derechos fundamentales. Los ejemplos clásicos de Alemania, Colombia, Costa Rica, España, México, Panamá y República Dominicana muestran cómo este principio se materializa en diferentes sistemas jurídicos, con un impacto significativo en la sociedad y en el ordenamiento jurídico establecido.

En definitiva, el efecto vinculante no solo fortalece la justicia y la democracia, sino que también asegura el respeto uniforme de los principios constitucionales consagrados en la carta magna y contribuye al desarrollo de un Estado de derecho moderno eficaz y funcional.

 

Referencias

Constitución Política de España [Const.]. Art. 164. 29 de diciembre de 1978 (España).

Constitución Política de la República Dominicana [Const.]. Art. 185. 26 de enero de 2010 (República Dominicana).

Constitución Política de la República de Panamá [Const.]. Artículo 203. 11 de octubre de 1972 (Panamá).

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025; 22 de enero de 2024.

Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sala Constitucional. Sentencia 2000-02306; 15 de marzo de 2000.

Decreto Ejecutivo n.o 24029-S. Regula Realización de Técnicas de Reproducción Asistida In Vitro o FIV. 3 de marzo de 1995. La Gaceta n.o 45.

Ley Fundamental para la República Federal Alemana. 23 de mayo de 1949. Boletín Oficial Federal.

Ley 2 de 1979. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de España. 5 de octubre de 1979. Boletín Oficial del Estado n.o 239.

Tribunal Constitucional de España. Sentencia 198/2012; 6 de noviembre de 2012.

Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0164/24; 12 de enero de 2024.

Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0195/15; 4 de febrero de 2014.

Tribunal Constitucional Federal de Alemania. Sentencia BVerfGE 7, 198 [Lüth]; 18 de enero de 1958.

 

 



* Dominicano, abogado, correo institutodominicanoderechoelectoral@hotmail.com. Miembro del Instituto Dominicano de Derecho Electoral. Cuenta con una maestría en Derecho Electoral y otra en Ciencias de la Educación en la Universidad Autónoma de Santo Domingo y la Universidad Abierta para Adultos, respectivamente.

[1]Derecho común’ se refiere a un sistema jurídico basado en la jurisprudencia, es decir, en las decisiones judiciales que establecen precedentes y normas.

[2] En latín significa ‘mantenerse firme en lo decidido’.