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SEGUNDO SEMESTRE 2025 NÚMERO 40 |
ISSN: 1659-2069 |
Descifrando
la iniciativa popular: entre claves ocultas y su operatividad en México
Guillermo Rafael Gómez
Romo de Vivar*
https://doi.org/10.35242/RDE_2025_40_12
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 16 de mayo de 2025
Revisión, corrección y aprobación: 17 de junio de 2025.
Resumen: Los mecanismos de participación ciudadana nos llevan
a preguntarnos sobre dos directrices actuales en México. Por una parte, el
estado de salud de la democracia representativa, lo que determina que cada vez
se formalicen y perfeccionen tales mecanismos que sirven de contrapeso en la
arena pública, además de que incrementan principios de libertades y
organización social, y por otra la efectividad de las normas electorales y su
capacidad de adaptación a tales mecanismos. Plantea una reflexión iniciando en
el plano teórico conceptual para comprender la esencia y naturaleza de la
participación ciudadana, según el transitar de los elementos que conforman su
realidad normativa actual y su integración en el plano constitucional; pero
reconoce que sus limitantes y restricciones condicionan la plenitud de eficacia
y operatividad, por lo que se propone superarlas mediante supuestos
específicos, donde la acción organizada de la ciudadanía constituye la
principal premisa para alcanzar los fines y objetivos que estructuran su
esencia y configuración.
Palabras clave: Iniciativa popular / Participación ciudadana /
Democracia participativa / Fortalecimiento
Abstract: The mechanisms of citizen participation lead us to
wonder about two current guidelines in Mexico. On the one hand, the state of
health of representative democracy, which determines that such mechanisms that
serve as a counterweight in the public arena are increasingly formalized and
perfected, in addition to increasing principles of freedoms and social
organization, the effectiveness of electoral norms and their ability to adapt
to such mechanisms. It proposes a reflection starting at the conceptual
theoretical level to understand the essence and nature of citizen
participation, according to the transit of the elements that make up its
current normative reality and its integration into the constitutional plane;
but it recognizes that its limitations and restrictions condition the fullness
of effectiveness and operability, so it is proposed to overcome them through
specific assumptions, where the organized action of citizens constitutes the
main premise to achieve the aims and objectives that structure its essence and
configuration
Key Words: Popular initiative / Citizen participation / Participatory democracy / Strengthening.
1.
Introducción
El tema de los medios de
participación ciudadana integra desde hace varias décadas un asunto incompleto
en México; por una parte, existe un reconocimiento teórico a nivel universal
que plantea que tanto hablar al respecto como reconocer su necesidad es
indispensable y constituye un requisito obligatorio para los Estados
organizados bajo el estandarte de la democracia. Sin embargo, por otra parte,
superando la parte teórica y reforzándola con una metodología con aplicación
internacional, a través de la experiencia de su utilidad manifestada en
diversos estudios de caso y procesos de participación activa
por parte de la ciudadanía en sus usos y aceptación, el tema parece relegado a
un segundo plano de análisis y se posterga su perfeccionamiento para otro
momento.
El principal objetivo del
presente trabajo consiste en establecer un breve análisis sobre uno de los
medios de participación ciudadana directa, particularmente, la aplicación de la
iniciativa ciudadana. Para ello, se parte de una breve reflexión doctrinal
encauzada sobre sus funciones, utilidad e importancia; así como su localización,
en tiempo y espacio en el caso de México, dentro del marco normativo que la
regula e impacta para su desarrollo. Con ello, las diversas instituciones que
conforman un papel crucial en el espacio democrático social juegan un rol
específico que involucra compromisos, retos y acciones concretas en aras de
garantizar la armonización de los mecanismos de participación.
En función de lo anterior
parte la elaboración y fundamentación de la pregunta de investigación del
presente análisis: ¿cómo generar una mayor aplicabilidad normativa y adaptación
en cuanto al mecanismo de iniciativa ciudadana en la función democrática? Sin
duda, una posible respuesta preliminar consagraría que la mejor adecuación
sería aquella donde todos los actores involucrados están interesados en el
reconocimiento de la importancia de la figura para con ello realizar un balance
retrospectivo de su naturaleza y concepción y, por consiguiente, retomar su
aplicación con visión de mejorías y sustentabilidad futura.
Es justo hacia ese
horizonte que se dirigen las hipótesis planteadas, aplicables mediante tres
posibles rutas que coadyuvarían con la revalorización de la iniciativa
ciudadana. La primera de ellas plantea la importancia de la divulgación, así
como del conocimiento popular de dicho mecanismo con el objeto de ser altamente
identificable y, por tanto, entendible. La segunda ruta se encamina hacia la
organización por parte de los sujetos interesados en su uso, así como la
defensa conjunta que deben lograr las diversas instituciones con base en
procesos claros, donde la esencia del mecanismo parta del interés colectivo y
la atención general. Finalmente, una tercera proposición se refiere a que la
iniciativa ciudadana deberá gozar de garantías normativas y actualizaciones en
su función para que rinda frutos.
Por todo lo anterior, se
conjugan los conceptos clave que intitulan el presente trabajo, toda vez que si
bien es cierto el tema de los mecanismos de participación lleva ya tiempo
puesto sobre la mesa para su análisis, aún existen elementos que deben ser descifrados
para avanzar en sus propuestas de mejoría normativa y social. De esta forma se pretende
“dar un renovado interés académico por el estudio
de los procesos de democratización”
(Covarrubias, 2021, p. 48),
de la democracia representativa, así como de la realidad histórica y actual
representada en cada país-Estado, en el que el estudio de los mecanismos abone
tanto a la restitución de derechos políticos como a la reparación de procesos
viciados y estancados.
2.
Conceptualización: de la noción a
la acción
En el espacio democrático
actual se debe partir de la claridad con que se abordan acciones, necesidades e
inquietudes para lograr la generación de propuestas viables que formulen
planes, políticas y normas reflejadas tanto en derechos como obligaciones hacia
los ciudadanos. Lo anterior a fin de elevar la calidad de la convivencia social
en un plano de apostar por lograr la armonización de sus instituciones,
procesos y medios de participación y expresión, tomando como base diversos
principios rectores, entre los que sobresale el ejercicio de la libertad como
eje de una cultura política armónica y funcional que involucra a gran parte de
la sociedad, de forma seria, responsable y comprometida, a formar parte de las
decisiones y asuntos de interés público.
Por ello, una primera
consideración conceptual del tema es la perteneciente a la cultura política, “entendida como el conjunto de diversas actitudes,
comportamientos, organizaciones y prácticas en torno al desarrollo y estructura
de una sociedad determinada” (Giroux, 2010, p. 43), a través de la cual se
reproducen y divulgan acciones que traen consigo significado y trascendencia.
En ese sentido, en la medida en que un determinado grupo comprenda y logre
vivenciar una cultura política que toma como base la participación colectiva para
identificar las vías, procesos y etapas de cómo ejercer su participación, sin
duda alcanzará resultados prioritarios en la atención de demandas y
necesidades.
Un segundo elemento
conceptual, derivado del anterior, corresponde a la participación ciudadana,
donde si bien es cierto la propia transición, desarrollo y diversos procesos
democráticos han ido conformando la naturaleza misma del espacio, la esencia de
la participación que se manifiesta mediante la inclusión de miembros del grupo
social, que comparten intereses, necesidades o propuestas, se sigue orientando
conforme la misma brújula en torno a la importancia de lograr ser escuchados,
atendidos y materializar un resultado concreto con impacto general. En ese
sentido, se comprende, también, como “una valoración positiva” (Ziccardi,
2004, p. 10) mediante la inclusión de la ciudadanía en los
procesos decisorios.
Una tercera consideración
conceptual deriva, con mayor puntualidad, de la referencia a los mecanismos de
participación ciudadana, los cuales cobran fundamento normativo desde la propia
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al incluirlos en los
objetivos de la planeación democrática nacional, con sustento en las
aspiraciones y demandas de la sociedad, y les otorga reconocimiento conforme lo
prevean las propias legislaciones de cada entidad federativa. Dichos mecanismos
en conjunto (plebiscito, referéndum, consulta popular, revocación de mandato,
iniciativa ciudadana) forman parte del sistema electoral y persiguen un
determinado fin.
Cierran las consideraciones
conceptuales con la especificación que se hace de tales mecanismos de
participación ciudadana atendiendo, particularmente, a uno de ellos conforme con
los objetivos que persigue el presente trabajo. Es decir, se hace referencia a
la iniciativa ciudadana o iniciativa popular como el derecho de los ciudadanos
para iniciar leyes o decretos a partir de la presentación de proyectos
respaldados con la lista nominal de electores, de acuerdo con un determinado
porcentaje; con ello se vislumbran requisitos procedimentales y legales previos
que deben ser observados y atendidos a fin de que posea validez, respaldo y
soporte técnico dicho mecanismo de participación.
En ese sentido se produce
el marco justificativo del tema de análisis, el cual atiende tres direcciones
en cuanto a su ubicación. La primera de ellas comprende algunos antecedentes
nacionales del mecanismo de la iniciativa popular. La segunda se dirige hacia
la actualidad normativa que implicaría, su conocimiento y tener también la
claridad de cómo activar dicho mecanismo. La tercera ruta se dirige a su
aplicación a futuro, conforme a la implementación de ajustes en su proceso, por
medio de una mayor claridad y transparencia legal e institucional a fin de
materializar debidamente su aplicación, tales direcciones citadas se abordarán
en el apartado tercero y cuarto respectivamente.
Con relación a la
utilidad del tema, se considera que al limitarse geográficamente en México, se
manifiesta una transformación constante surgida en conformidad con reformas
electorales, las cuales si bien han aceptado la introducción de nuevas figuras
que apostaron por mayor incidencia ciudadana, según lo sustenta Hernández con
ejemplos como “el
reconocimiento de candidaturas independientes, el ejercicio del voto
extraterritorial de ciudadanos mexicanos, así como el reconocimiento de la
autodeterminación democrática por usos y costumbres de comunidades originarias” (2020, p. 91), temas reconocidos desde hace ya varios
años, dicha utilidad no excluye los mecanismos de democracia directa en torno a
la organización ciudadana ni le son ajenos.
En consecuencia, los
mecanismos de participación ciudadana también deben cumplir con ciertos
objetivos dentro de su naturaleza, finalidad y alcance; entre ellos destacan:
a) promover la organización social con base en una participación solidaria,
informada e integradora que involucre a todos los interesados; b) elevar el
reconocimiento de derechos, prerrogativas, obligaciones e incluso lograr la
notoriedad y ampliar la visibilidad de una necesidad o interés colectivo y c) fortalecer
el sentido ciudadano, la cultura democrática, así como elementos de identidad
cívica y comunitaria.
De esta forma se retoma
que más allá de que un mecanismo logre ser adecuado en cuanto a su operatividad
y normativa, debe existir un sustento ciudadano que además de conocerlo e
identificarlo plenamente, se interese por adaptarlo como un medio más de participación,
dejar de lado la apatía y superar los niveles de abstencionismo. Lo anterior,
de modo que permita un mayor involucramiento comprometido en los asuntos
públicos de su lugar de origen, comprendiendo que su participación no se limita
al ejercicio únicamente del voto durante la jornada electoral, al contrario, que
se construya y se cimiente la ciudadanía mediante “personas proactivas que contribuyan a fortalecer el
sistema democrático mejorando el diseño y gestión de políticas públicas” (Huamaní, 2022, p. 5).
3.
Reconocimiento-realidad normativa
nacional y actual
Para particularizar el
tema de mecanismos de participación ciudadana, es oportuno que el presente
apartado delimite brevemente sus antecedentes en torno a su anclaje histórico y
ubicación en nuestro país. Para ello, se tomará como dato importante tanto el
impacto social generado a partir del conocimiento y observancia de la figura de
la iniciativa ciudadana como el impacto normativo que ha estado presente desde
el propio marco constitucional hasta su regulación actual, pasando por las
reformas electorales que, en su caso, han permitido en cierta medida trazar el
camino hacia un reconocimiento y aplicación por parte de las instituciones e
instancias de representación y gubernamentales.
En primer término, la
asignación esencial es la propia valoración que trae consigo el empleo de la
iniciativa popular; es decir, comprender que integra un mecanismo de
participación por medio del cual se pretende que “el
ciudadano logre elevarse hacia el poder legislativo”
(Orestes, 2022, p. 141), llámese cámaras de representantes o congresos
locales, según corresponda. Proyectos sociales que contienen la atención de un
derecho, el cumplimiento de una obligación o la atención prioritaria de una
necesidad o interés colectivo a fin de cumplir con un proceso de trámites
compuesto por diversas etapas, cuyo resultado será que la propuesta presentada
pueda ser finalmente aprobada como una ley o en su caso ser desechada.
Por tanto, apostar por
fortalecer el análisis de la iniciativa ciudadana como una auténtica
posibilidad en la confirmación de leyes es, sin duda, regenerar la esencia
misma del sentido histórico de las fuentes de origen de donde brotan las
normas, así como del sentido de la soberanía que emana y parte de la sociedad.
La experiencia internacional sirve de ejemplo de que dicho mecanismo de
participación ciudadana, en cuanto posea una adecuada delimitación, planeación
en su desarrollo y estructuración normativa-funcional, le abonará, además, a la
legitimación del sistema legislativo en cuanto a la reformulación de leyes y
compromiso compartido.
Con lo anterior, al
hablar de buscar una nueva legitimación con base en compromisos compartidos, se
establece de nueva cuenta fortalecer el modelo de reconstrucción de una
ciudadanía comprometida y activa, superando las crisis de representación e
identidad partidistas reflejadas en repetidas ocasiones en los niveles de
abstencionismo, no solo en la jornada electoral sino en ejercicios de consulta
o monitoreo ciudadano. Es decir, regresar a las bases sociales, colectivas y
populares mediante la figura de la iniciativa ciudadana a fin de superar la
pasividad y dependencia y transitar hacia la solidaridad social y
responsabilidad en asuntos públicos, incentivando la corresponsabilidad entre
Estado y sociedad.
Por ello se debe hablar
del impacto social al que dicha figura de representación le apuesta mediante su
debida implementación. En caso contrario, de observarse tan solo como un medio
impreciso de participación social sin efectos reales que se suma a la lista de
mecanismos ya existentes, en diversas ocasiones mal diseñados y aplicados en el
plano federal, local o municipal, debe tenerse la idea de que comprende una
forma de expresión y materialización de la voluntad popular la cual, conforme a
los cauces establecidos, puede abonarse a la toma de decisiones que impactan en
leyes, resultados, políticas y programas en beneficio de diversos grupos de
atención prioritaria.
Dicho impacto social, a
su vez, se entreteje con el impacto normativo, donde mediante la norma
constitucional y las reformas de tipo político-electoral en materia de
participación ciudadana, se hace posible la materialización de la acción
ciudadana en la toma de decisiones, así como el mayor involucramiento en la
integración del espacio público. Por ello, según Alacio
(2016): “resulta
fundamental el determinar las reglas de operación y el cómo se logra participar
con la figura de la iniciativa ciudadana, toda vez que ello comprende
intensidades y formas en la acción misma” (p. 91), lo que implica el análisis de
resultados, reglas y acuerdos previos, así como requisitos por plantearse y
cumplirse en las diversas fases para su validación.
Por su parte, el impacto
normativo presupone que dicho mecanismo ciudadano parte de dos elementos que
sirven de soporte técnico y operativo. El primero de ellos atiende al marco
constitucional de donde emana tanto el ejercicio de los derechos ciudadanos y
de participación política como el reconocimiento de los propios mecanismos,
entre ellos la iniciativa popular, y se integra a su vez en diversos espacios y
niveles de gobierno según sea requerido y regulado por las propias leyes y
normas constitucionales de cada entidad. El segundo refiere, de hecho, a las
reformas electorales donde se han establecido propuestas de consolidación y
aplicación, respectivamente.
De conformidad con la
promoción de la iniciativa ciudadana requiere de conocimientos, recursos y una
organización bien definida, con el fin de salvaguardar su auténtica esencia y evitar
caer en posibles vicios o manipulación por parte de grupos de interés. En tal
sentido, sus reglas deben ser claras y específicas desde el marco legal que le
contempla y reconoce, para ello integrar contenidos que respalden con
transparencia y claridad el proceso es de suma importancia, con relación al
papel que juegan los ciudadanos convocantes y los representantes e instancias
vinculantes para su desarrollo y validación, conforme lo establezcan los
propios requisitos en cada caso particular.
Ahora bien, el primer
elemento que integra el impacto normativo propuesto comprende el marco
constitucional. Para ello, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece en primer orden lo referente a la vinculación de los
mecanismos de participación, consonante con el sistema de planeación
democrática, así como al Plan Nacional de Desarrollo, para que a través de
ellos se puedan atender demandas y necesidades de la sociedad. Asimismo,
faculta a los diversos organismos electorales locales en cada una de las
entidades para que lleven a cabo la consolidación de dichos mecanismos (tal es
el caso de los procedimientos de consulta) de acuerdo con la propia legislación
local[1].
En ese orden, también el
marco constitucional establece y reconoce el derecho de iniciar leyes por parte
de los ciudadanos, considerando un porcentaje de por lo menos el 0,13% respecto
del listado nominal de electores, de conformidad con las propias leyes
conducentes. De igual manera, deja claro que dicho procedimiento de iniciativa
ciudadana deberá seguir un determinado trámite, para lo cual señala dentro de
las facultades establecidas para el Poder Legislativo la de legislar sobre la
iniciativa ciudadana y consultas populares. Finalmente, guarda relación la
reserva que hace a nivel local para que las legislaturas de los estados regulen
lo relativo a la presentación de iniciativas ciudadanas ante cada una de ellas[2].
Bajo la perspectiva del segundo elemento de impacto normativo, el que atiende a la aprobación de reformas político-electorales comprendidas en atención al mejoramiento del desarrollo del proceso electoral, es importante considerar previamente los diversos contextos, movimientos, resultados en las urnas, niveles de participación y legitimidad ciudadana respecto de sus instituciones y representantes. Tales factores dan origen a la necesaria implementación de una reforma en el espacio democrático, en donde “una debida regresión histórica, como ejercicio de conciencia individual” (Bloch, 1993, p. 116) permita obtener los elementos de verdadera utilidad en cada momento pasado dentro de la vida pública nacional y sus principales escenarios surgidos de esta.
En ese sentido, de
conformidad con la evolución en las leyes electorales, se lograron apreciar
transformaciones desde décadas atrás, partiendo de la Comisión Federal
Electoral hasta las órganos autónomos reconocidos constitucionalmente. También,
se consiguió avanzar en temas de equidad de género, financiamiento e
integración de partidos, voto extraterritorial, aparición de organismos
jurisdiccionales especializados, entre otros. Sin embargo, el tema de
implementación y reconocimiento de mecanismos de participación ciudadana es
relevante con las dos últimas y más recientes reformas en los años 2012 y 2014,
al reconocer en primer lugar el derecho de presentar iniciativas populares y
participar en consultas ciudadanas, además de establecer una ley específica de
consulta popular.
Por tanto, desde la
publicación del decreto constitucional 216 del año 2014, fue aprobada y
publicada el 23 de mayo de ese mismo año la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, cuyo contenido recogía todos los ajustes y
transformaciones sustantivas y procedimentales en la materia, que afectarían a
los diversos actores políticos (ciudadanos,
partidos y autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales),
los cuales debían sujetar sus actuaciones a esos cambios afines a los
mecanismos de participación. Dicha ley estableció que correspondía a cada
organismo público local organizar, desarrollar, realizar cómputos y declarar
resultados respecto de tales mecanismos que tuvieran verificativo en cada
entidad federativa, conforme lo dicta su legislación[3].
De conformidad con dicha
propuesta, cuya aplicación tiende a las entidades federativas, cabe mencionar
que la mayoría de ellas contempla el ejercicio del mecanismo de iniciativa
ciudadana o popular en su legislación, en su propio marco constitucional, así
como en leyes electorales y de participación. A partir del año 1996 (San Luis
Potosí) y hasta el 2016 (Nuevo León), en cada caso se consideraba un porcentaje
específico de participación ciudadana para la debida activación de dicho
reconocimiento constitucional. Adicionalmente, el estado de México resulta ser
la única entidad que no considera ni regula la aplicación de la iniciativa
ciudadana dentro de su marco normativo.
Por lo anterior, se puede
deducir que el reconocimiento de la realidad normativa en la actualidad, en
torno a la implementación de mecanismos de participación ciudadana (particularmente
de la figura de la iniciativa ciudadana), ha sido reconocida más allá de su
propio concepto, noción y utilidad teórica, ahora dentro del plano
constitucional tanto a nivel federal como en la mayoría de las entidades
federativas. A partir de ello las respectivas normas constitucionales,
electorales y de participación establecen un cauce que permite de forma
específica iniciar y activar el procedimiento de presentación de una iniciativa
popular; sin embargo, las duras tareas de organización, difusión y
participación ciudadana a fin de lograr la meta apenas han de comenzar.
4.
Futuro y materialización de la
iniciativa ciudadana
Una vez abordado
brevemente el tema alrededor del planteamiento normativo conforme a la
ordenanza para la activación de los mecanismos de participación, resulta
oportuno establecer una referencia que traiga consigo una mayor aplicación de aquellos.
Es decir, atender más allá de los conceptos y normas, a fin de lograr un
objetivo último en cuanto a sus metas de uso dentro del Estado democrático
actual; para ello, las posibles respuestas a la interrogante respecto de cómo
lograr un mayor aprovechamiento de la figura de la iniciativa popular, en tanto
instrumento de fortalecimiento ciudadano, así como del aumento de la cultura de
la legalidad, se trazan en torno a los supuestos que se consideran en el
presente apartado.
Un primer elemento previo,
referente a los conceptos de futuro y materialización, se comprende en torno a
los propios ciudadanos con base en el ejercicio de conciencia que lleven a cabo.
Es decir, que mediante una actitud crítica y reflexiva se logre comprender, en
primer término, la activación de la iniciativa popular como un medio para
ejercer un derecho a ser escuchado y tomado en cuenta, así como un compromiso
colectivo que le abona al espíritu democrático y social, tomando como base que
el contenido, materia o petición sobre la cual se cimenta la propia iniciativa
debe poseer un sentido de objetividad y realidad social.
De igual manera, un
segundo elemento que también se construye en torno a la figura de los
ciudadanos, a la par de la conciencia, es la identidad, comprendida como la
identificación de los individuos que conforman un determinado grupo y quienes,
por tanto, comparten un interés colectivo y normativo para lograr la aplicación
o rectificación de un determinado derecho. A su vez, poseer una identidad
permite no perder de vista los objetivos e intereses generales, así como el
sentido cultural del propio grupo de pertenencia para, con ello, generar mayor
tenacidad en la propia naturaleza, en el sentido y la esencia misma del
mecanismo de participación que se pretende impulsar.
Ambos elementos se
incrustan dentro del planteamiento del presente apartado, en donde se proponen
los retos en torno a la activación de la figura en los próximos años y conforme
las propias reformas electorales lo establezcan, acorde a la realidad democrática
dentro del entorno nacional y local. Con ello se estaría cimentando por medio
de una aplicación efectiva y viable en su función organizativa y normativa para
superar, así, cualquier ficción, y apostar por una adecuada materialización y
concreción tanto por parte de los ciudadanos interesados en su presentación
como por la autoridad responsable en su tramitación.
De tal manera se
establece el desarrollo de tres supuestos que guiarán la iniciativa ciudadana
en la ruta de un mejor desempeño, factibilidad y resultados logrados: el
primero de ellos corresponde a la divulgación de dicho mecanismo, a fin de que
un mayor número de ciudadanos interesados pueda utilizarlo. Un segundo supuesto
atiende a la organización, la cual debe apostar por la transparencia y
precisión en cuanto a la forma con que se debe llevar a cabo dicho proceso de manera
simplificada. El tercero comprende las garantías normativas que se dirigen
hacia una mayor integración de la norma y tras un mecanismo directo de
participación, así como superar las limitantes impuestas hacia la validación de
la figura.
Por consiguiente, al
contemplarse el primer punto de los anteriormente planteados, es decir, la
difusión, se debe tomar forzosamente como punto de partida la naturaleza misma
que implica toda acción democrática y los principios que la representan. Lo
anterior, toda vez que el hablar de difusión es sinónimo de acercar el
conocimiento de todos aquellos mecanismos, acciones, derechos y prerrogativas
con los que se cuenta dentro de una sociedad calificada como democrática y que,
por consiguiente, las reglas de activación y operación deben estar al alcance
de la mayoría, es decir, ser accesibles en su conocimiento y su correcto uso y
aplicación.
Para ello, las acciones
que involucra la difusión dentro de una práctica democrática, además de
implicar darse a conocer a la mayoría de un grupo destinatario, en este caso representado
por los ciudadanos, comprenden también las formas o vías en que se puede llevar
a cabo dicha difusión. En ese sentido, pueden configurarse tres elementos en
torno a dicha tarea: el primero lo representan los sujetos mismos y comunicarlo
entre sus pares ciudadanos. Un segundo se dirige hacia la obligación que poseen
las propias autoridades de representación y electorales de coadyuvar en dicha
acción y promoción. Y la tercera vía la comprenden los propios partidos y
organizaciones políticas: dentro de sus actividades ordinarias y de
capacitación se encuentran las propias de elevar la cultura de participación y
educación cívica hacia militantes y simpatizantes.
El segundo supuesto hace
referencia a la organización, que puede considerarse como un segundo paso o
etapa después de la difusión. En ese sentido corresponderá únicamente a los
ciudadanos llevar de forma ordenada, y en atención a la normatividad conducente,
el proceso de activación y presentación de una iniciativa popular. Para ello,
herramientas de orden tecnológico y virtual, así como la ciencia de datos
juegan un papel muy importante, además de actualizar el supuesto, en el sentido
de que mediante su uso se puede consolidar un mayor efecto en cuanto a la
validación del porcentaje de firmas ciudadanas, entre otros requisitos
solicitados para su aprobación.
A lo anterior, en torno a la configuración del supuesto de organización, de acuerdo con Azevedo (2022, p. 13) “se suma lo referente al espacio”, esto es, el medio ambiente y contexto en donde se pretende la realización de dicho mecanismo de participación, toda vez que los diversos factores, ya sea que incentiven u obstruyan, pueden afectar desde la intención ciudadana hasta lograr el resultado esperado. Antecedentes históricos, nociones e ideología, identidades culturales, usos y costumbres, así como movimientos y manifestaciones políticas en determinadas proporciones territoriales, además del papel de medios de comunicación, abonan a las metas y objetivos de organización en un escenario particular.
El tercer supuesto, que
corresponde al de garantías normativas, se refiere a que, si se desea obtener
el mayor beneficio de un mecanismo de participación, tal es el caso de la
iniciativa ciudadana, se deberá tener presente la necesidad y a su vez obligación
de mantenerlo actualizado; es decir, garantizar su mejoramiento y
perfeccionamiento constante y permanente desde la propia normatividad. Ello
implica que en la participación democrática debe procurarse cubrir la
satisfacción de necesidades, atender la promoción de políticas igualitarias,
como su legitimación, lo cual facilitará la cooperación de tales mecanismos,
logrando “la inclusión mayoritaria en un proceso público” (Sembler,
2023, p. 54).
Por otra parte, en cuanto
a los retos mayormente visibles de la iniciativa ciudadana, también se
encuentra el referente a los contenidos autorizados o susceptibles de ser
tratados mediante la activación de dicho mecanismo. En las diversas normas que
regulan su desarrollo existen mayoritariamente candados y limitaciones respecto
de los temas sobre los que puede versar la iniciativa, los cuales coinciden en
que son materias y/o contenidos no autorizados los referentes a materia
tributaria y fiscal, presupuesto de egresos, régimen interno de la
administración pública, función judicial, organismos autónomos, seguridad y
expropiación públicas.
Un reto final que debe
ser considerado es el de los porcentajes de activación de la iniciativa
ciudadana, de conformidad con la norma constitucional y leyes de participación
propias de cada entidad federativa. Específicamente, en cuanto al número de
firmas de ciudadanos que se deben obtener para la validación del procedimiento cuyas
variaciones provocan confusión de orden procesal y conceptual respecto a la
diferenciación tanto a nivel estatal y municipal en caso de estar así
establecido legalmente, lo que regresa a la importancia de una oportuna
difusión, conocimiento, asesoría y comprensión por parte de los ciudadanos
interesados.
Finalmente, es importante
comprender que, dentro del planteamiento señalado en este apartado, para lograr
ir en el sentido correcto de materialización, se deben considerar los diversos
elementos que integran la realidad dentro del espacio democrático. Esto debe
llevarse a cabo partiendo de que desde los propios ciudadanos se origina y
rinde frutos la figura de la iniciativa popular, en la medida en que tome una
conciencia de compromiso que permita abonar a las prácticas de difusión,
organización y garantías normativas de dicho mecanismo, lo que a su vez permita
visualizar los retos y limitantes que todavía en la actualidad presenta la
figura, a fin de revitalizar su existencia desde su propia esencia, sentido y
significación democrática.
5.
Conclusión
Durante el presente
trabajo se desarrolló de forma breve el planteamiento respecto de la situación
de la iniciativa ciudadana en tanto mecanismo que apuesta por el refuerzo de la
participación que, en su conceptualización, otorga paso posterior a la acción. Se
deja entrever la evidencia misma en torno a parámetros de relevancia para su
uso e implementación conforme a la valoración de su importancia, factibilidad,
viabilidad y adaptación dentro de un espacio y sociedad determinada, acorde a
la observancia de sus propios rasgos y características distintivas.
Por consiguiente, se
puede considerar que el principal objetivo que justifica la existencia de
cualquier mecanismo de participación ciudadana, incluyendo la iniciativa
popular, debe ser el apostar por elevar el compromiso de participación, e
incrementar el involucramiento en la toma de decisiones públicas mediante la
importancia de la generación de conciencia colectiva. De esta manera, se
transita hacia el reconocimiento de la realidad normativa en el presente, donde
la actualización de los mecanismos y su debida inclusión como un auténtico
ejercicio de derechos político-electorales se garanticen a plenitud en los
diversos marcos constitucionales, legales y de participación.
Sin embargo, con apego a
lo observado durante el desarrollo del trabajo respecto a la iniciativa
popular, existen todavía diversos trazos pendientes por atender y mejorar desde
su propia concepción hasta el cumplimiento de su objetivo, que consiste en la
materialización de una ley específica. Por consiguiente, su futuro, más allá de
toda ficción, reside en la fuerza y determinación con que se plantean acciones
que permitan llevarla hacia buen puerto, tales como la difusión entre los
ciudadanos, y acercarla a los diversos niveles y formas de organización
territorial (nacional, estatal, municipal), para con ello lograr, entonces, una
debida organización ciudadana mediante los instrumentos de diversa índole,
incluyendo los tecnológicos, que faciliten y garanticen el debido
aprovechamiento y alcances pretendidos.
Finalmente, es oportuno
cerrar el tema dejando en claro que la iniciativa ciudadana no representa un
tema de poca importancia, o que su discusión y análisis atienda a un asunto del
todo resuelto o superado. Por el contrario, Rabasa (2020) reafirma “el deber de
mejorar tanto su normatividad y su saneamiento interpretativo” (p. 326) a fin
de que sirva como un buen instrumento de democracia participativa que coadyuve
en la atención y respuesta frente a la crisis de representación que se vive en
la actualidad en México, conforme a una tipología de la democracia en donde el
ciudadano y sus instrumentos democráticos se reinventen de tal forma que
abandone un papel pasivo y reduccionista y se encamine hacia lograr una
representación de gobierno efectiva, integral y coherente.
Referencias
Alacio, R. Y. (2016). La reforma político electoral 2013-2014. Una
participación ciudadana a medio camino. Revista Mexicana de Opinión Pública,
(20), 85-98.
Azevedo, D. (2022). Geografía de
la democracia: espacio político abierto en conflicto en la elección
presidencial de 2018 en México. Revista Geographia,
22(49), 13-31.
Bloch,
M. (1993). Apología para la historia o el oficio
de historiador. Fondo de Cultura Económica.
Covarrubias,
I. (2021). Democracia, derecho y biopolítica. UAQ-Gedisa.
Giroux, H. (2010). Cultura política y práctica educativa.
Editorial GRAO- Imprimeix.
Hernández, M. (2020). ¿Se puede vivir sin partidos
políticos? Multiculturalismo y capital social: Cherán. UG-Porrúa.
Huamaní,
J. (2022). Participación ciudadana y el presupuesto participativo. Revista
Multidisciplinar Ciencia Latina, (5), 5-17.
Orestes,
A. (2022). La reforma pendiente de la iniciativa
legislativa popular. Revista de Derecho Político, (115), 137-141.
Rabasa,
E. (2020). La democracia participativa, respuesta a la crisis de la democracia
representativa. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (43),
319-331.
Sembler, C. (2023). Crisis
de los ciudadanos y crisis de la democracia. Revista Artigos,
46(1), 51-74.
Ziccardi, A (2004). Participación ciudadana y políticas sociales
del ámbito local. UNAM-COMECSO.
* Mexicano, abogado, correo gf.gomez@ugto.mx. Doctor en derecho por la
Universidad de Guanajuato. Profesor Investigador de tiempo completo del
Departamento de Derecho de la División de Derecho, Política y Gobierno de la
Universidad de Guanajuato. Miembro del Sistema Nacional de Investigador nivel 2
de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Miembro del
cuerpo de árbitros de la Revista Ciencia Jurídica de la Universidad de
Guanajuato y de la Revista Apuntes Electorales del Instituto Electoral del
Estado de México. Miembro de la Asociación Mexicana de Justicia Constitucional.
[1] Tal como lo establecen los artículos 26 y 41, fracción V,
apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[2] De conformidad con los artículos 71 y 73, fracción XXIX-Q y
116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3]Establecido en el artículo 116, inciso ñ de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales.