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PRIMER SEMESTRE 2025 NÚMERO 39

ISSN: 1659-2069

 

Cancelación del registro de candidaturas municipales por incumplir con la regulación 3 de 3 contra la violencia de género en Sonora, México

Osvaldo Erwin González Arriaga*

https://doi.org/10.35242/RDE_2025_39_10


Nota del Consejo Editorial

Recepción: 24 de junio de 2024.

Revisión, corrección y aprobación: 13 de enero de 2013.

Resumen: Describe la forma en que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC) incorporó por primera vez el formato “3 de 3” contra la violencia de género en el proceso electoral 2020-2021, en un entorno de pandemia; así como la manera en que implementó un mecanismo para verificarlo. Con ello se logró la detección oportuna de una candidatura independiente a presidencia municipal que incumplió los supuestos de la regulación 3 de 3 y, al tratarse de quien la encabezó, se determinó la cancelación del registro de la planilla completa, lo que constituyó el primer caso a nivel nacional donde se inhibió que una persona con antecedentes de violencia contra las mujeres y su planilla accedieran a cargos de elección popular en el ámbito local.

Palabras clave: Elecciones locales / Requisitos para ser candidato / Inscripción de candidatos / Causas de nulidad / Violencia por razones de género / Candidaturas independientes / Sonora, México

Abstract: The article describes how the State Institute of Elections and Citizen Participation of the State of Sonora (IEEyPC) incorporated for the first time the "3 of 3" format against gender violence in the 2020-2021 electoral process, in a pandemic environment, as well as how it implemented a mechanism to verify it. With this, it managed to achieve the timely detection of an independent candidacy for Municipal Presidency that failed to comply with the assumptions of the 3 out of 3 and, due to who headed it, it was determined to cancel the registration of the entire list, which constituted the first case at national level where a person with a history of violence against women and his staff were inhibited from accessing popularly elected positions at the local level.

Key Words: Local elections / Requirements to be a candidate / Candidate registration / Causes of nullity / Gender-based violence / Independent candidacies / Sonora, México.

 

 

1.       Introducción

En las siguientes líneas se describe la forma en que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC) incorporó por primera vez el formato “3 de 3” contra la violencia de género en el proceso electoral 2020-2021 en un entorno de pandemia.

Dicho formato consiste en el establecimiento de condiciones para detectar que las personas aspirantes a una candidatura no tuvieran antecedentes de denuncia o sanción por violencia familiar y/o doméstica, o agresión de género en el ámbito privado o público; delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no estuvieran inscritas como deudoras alimentarias o morosas que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que estén al corriente del pago o cancelen su deuda ante la instancia respectiva.

Con ello se buscó implementar medidas para inhibir que personas con antecedentes de violencia contra las mujeres accedieran a los cargos de elección popular del ámbito local, es decir, gubernatura, diputaciones y planillas de ayuntamientos, ya fuesen postuladas por los partidos políticos o como candidaturas independientes.

Así se logró la detección oportuna de una candidatura independiente a presidencia municipal que incumplió los supuestos de la regulación 3 de 3 y, al tratarse de quien la encabezó, se determinó la cancelación del registro de la planilla completa, lo que constituyó el primer caso a nivel nacional en México donde se inhibió que una persona con antecedentes de violencia contra las mujeres y su planilla accedieran a cargos de elección popular en el ámbito local. De esta forma, en el caso concreto, se evidencia el compromiso de la autoridad electoral en Sonora, México, con los principios rectores de la materia, primordialmente la certeza, legalidad e imparcialidad, para tutelar el derecho de las mujeres a gozar de una vida libre de violencia.

 

2.       Contexto del caso

El 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que estableció las actividades de preparación y respuesta conducentes en aras de privilegiar el derecho a la salud consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación [DOF], 2020).

Lo anterior propició que los diversos entes públicos y los organismos autónomos, entre ellos el IEEyPC, implementaran una serie de medidas derivadas de las recomendaciones para prevenir la propagación del virus emitidas por el Gobierno federal y el estatal, consistentes esencialmente en la suspensión de actividades, su prolongación, así como su reanudación gradual oportuna y el regreso a las actividades presenciales, tomando las precauciones necesarias (acuerdos JGE08/2020, JGE09/2020, JGE10/2020 y JGE11/2020).

En ese contexto, el 7 de septiembre de 2020, el Consejo General del IEEyPC emitió el Acuerdo CG31/2020 por el que aprobó el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021 para la elección de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos de esa entidad federativa en México. Por su parte, el 28 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG517/2020 “Por el que se aprueban los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”.

De la mano con lo expuesto, en el año 2020 se suscitaron diversas reuniones entre activistas de la observatoria ciudadana “Todas Mx Sonora” y el IEEyPC, con la finalidad de sentar bases a fin de buscar la incorporación de reglas en la normativa local para favorecer la participación de las mujeres en un entorno libre de violencia de género.

Cabe señalar que el proceso electoral local en Sonora aconteció dentro de un contexto atípico, derivado de la referida situación de pandemia, lo que implicó un cambio en la dinámica habitual de trabajo del IEEyPC, encabezados por su órgano máximo de dirección, ante el reto de implementar mecanismos para salvaguardar la salud de las personas involucradas con la ejecución de la función constitucional de organización de las elecciones estatales. Uno de los retos a los que se enfrentó el IEEyPC fue el relacionado con el registro de candidaturas, actividad que en otros años se caracterizó por una concentración masiva de personas en las instalaciones institucionales, derivadas de la propia efervescencia política, lo que en el proceso electoral en análisis podía generar una ola de contagios ante la imperante situación de pandemia al momento de los hechos.

Ciertamente, las máximas de la experiencia señalan que en el sistema tradicional de registro de candidaturas las personas solían comparecer de forma presencial en sede central estatal o en las instalaciones de los órganos desconcentrados, lo que hacía necesaria la interacción del personal institucional con las personas postuladas o su equipo de trabajo para el intercambio de la documentación requerida. Además, el conglomerado de personas simpatizantes y equipos de trabajo en funciones de acompañamiento, primordialmente ante el cierre de plazos, generaba un escenario de aglomeración potencial de gente que no resultaba conveniente ante el riesgo de afectar la salud de las personas involucradas.

Para atender esa situación, mediante Acuerdo CG86/2021 del 10 de febrero de 2021, el Consejo General del IEEyPC aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas (CG86/2021, 10/02/2021), medida excepcional y de carácter extraordinario, con el objeto de brindar certeza al procedimiento de registro para los distintos cargos de elección popular postulados en el proceso electoral, a través de un sistema de registros virtuales implementado con el objetivo de inhibir una eventual ola de contagios. El lineamiento brindó la posibilidad de acceder al registro en línea por medio de una herramienta tecnológica que permitió lograr una mayor eficiencia en el registro de candidaturas, a través de un sistema electrónico operado de manera virtual o a distancia tanto por las candidaturas de partido y las independientes, en lo individual, como mediante coaliciones y candidaturas comunes, en su caso, en términos de la normativa aplicable.

Además, como elemento novedoso, el lineamiento incorporó el tema relativo a la presentación por parte de los diversos actores políticos del formato “3 de 3” contra la violencia de género, aprobado por el Instituto Nacional Electoral en el referido Acuerdo INE/CG517/2020, y que se retomó como parte de los compromisos adoptados con la observatoria ciudadana “Todas MX Sonora” (Boletín de Prensa 015, 11/04/2021). La implementación del formato “3 de 3” contra la violencia consistió en detectar que las personas aspirantes a una candidatura cumplieran con los siguientes supuestos:

·       No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

·       No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenadas, o sancionadas mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

·       No estar inscritas o tener registro vigente como deudoras alimentarias o morosas que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acrediten estar al corriente del pago o que cancelen en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Esta medida se diseñó para tenerse por cumplida a través de la presentación de un escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular, sin que ello implicara una investigación oficiosa del partido político y sin implicaciones de estigmatización, toda vez que el análisis del cumplimiento de la condicionante tendría por origen la propia manifestación de la persona aspirante a ser nominada para una candidatura a cargo de elección popular.

Con base en dicha normativa, el 15 de abril de 2021, el Consejo General del IEEyPC emitió el Acuerdo CG156/2021 por el que aprobó el procedimiento para revisar que las personas registradas a candidaturas de gubernatura, diputaciones y planillas de ayuntamientos en el proceso electoral local 2020-2021 no se encontraran en los supuestos establecidos en el formato “3 de 3” contra la violencia de género.

 

3.       Procedimiento para verificar el 3 de 3 en Sonora, México

En el referido Acuerdo CG156/2021, se estableció que las etapas del procedimiento de revisión relacionados con los supuestos del formato “3 de 3” contra la violencia, esencialmente, se desarrollarían de conformidad con lo siguiente:

·       Concluido el registro de candidaturas, el IEEyPC generaría un listado con el nombre completo de todas las personas registradas como candidatas, tanto propietarias como suplentes, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, al cual se le daría publicidad para que la ciudadanía realizara los señalamientos correspondientes sobre un probable incumplimiento al “3 de 3” contra la violencia de género.

·       Se girarían oficios a las autoridades jurisdiccionales y administrativas correspondientes (Fiscalía General de Justicia, Tribunal Estatal Electoral, Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal de Justicia Administrativa, Registro Civil y cualquier otra del estado de Sonora que resulte necesaria para el objeto del procedimiento) con el listado referido, para que informaran dentro del plazo de 72 horas si en sus archivos o bases de datos existían registros de las personas enlistadas, con la evidencia documental que lo sustente.

·       Recibidas las constancias correspondientes, se daría vista a la persona postulada para que, en su caso, en un plazo de 48 horas, manifestara por escrito ante el IEEyPC lo que a su derecho convenga y/o exhibiera la documentación que desvirtuara el incumplimiento del “3 de 3”. Asimismo, se daría vista al partido político, coalición o candidatura común o independiente postulante, en los mismos plazos y para los efectos legales conducentes.

·       Desahogada la garantía de audiencia, se analizaría si la persona cumple con el requisito del modo honesto de vivir y en su caso, el Consejo General resolvería de manera fundada y motivada sobre la aprobación o negación del registro. Si no se hubiese concluido el procedimiento de revisión, se aprobaría el registro, sin perjuicio de que al concluirse y acreditarse el incumplimiento del “3 de 3”, se procediera a la cancelación respectiva.

·       Los casos de sustitución de registros o candidaturas también serían objeto del procedimiento de revisión de los respectivos formatos de “3 de 3” contra la violencia; para el supuesto de las candidaturas independientes, en caso de negativa o cancelación del registro de presidencia municipal o propietaria de una fórmula de diputación, se estará a lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora (LIPEES).

·       Cuando se detectase que una persona registrada como candidata incurrió en probable falsedad de declaraciones ante autoridad distinta a la judicial, se daría vista a la autoridad correspondiente.

Al efecto, interesa enfatizar que el artículo 37 de la LIPEES, en esencia, señala que en el caso de las candidaturas independientes, tratándose de planillas de ayuntamientos, será cancelado el registro de la planilla completa cuando falte la persona candidata a la presidencia municipal.

 

4.       Caso concreto

Mediante Acuerdo CG201/2021 del 23 de abril de 2021, el Consejo General del IEEyPC resolvió aprobar la solicitud de registro de un ciudadano como candidato independiente a presidente municipal para encabezar la planilla del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, en México.

Apegado al procedimiento previamente expuesto, las autoridades jurisdiccionales y administrativas correspondientes, entre ellas la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, rindieron informe de las personas condenadas o sancionadas mediante resolución o sentencia firme, que no se encontraran prescritas, por alguno de los supuestos establecidos en el formato 3 de 3 contra la violencia de género. Del anexo al citado oficio, se apreció un listado en el que aparece el nombre del ciudadano registrado como candidato independiente en Guaymas, Sonora, con número de proceso del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de esa localidad, por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares. En virtud de lo anterior, se solicitó copia certificada de los expedientes relacionados en el citado informe de autoridad al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, incluyendo el señalado con anterioridad, el cual fue remitido al IEEyPC el treinta de abril de 2021.

El 2 de mayo siguiente se dio vista al ciudadano registrado con las constancias correspondientes para que manifestara por escrito lo que a su derecho resultara conveniente y/o exhibiera la documentación idónea para desvirtuar el incumplimiento de las medidas contenidas en el 3 de 3 contra la violencia de género, quien dentro del plazo otorgado de 48 horas hizo uso de su garantía de audiencia, por medio de manifestaciones por escrito en su favor ante el Consejo Municipal Electoral de Guaymas, Sonora. De esa forma, mediante Acuerdo CG225/2021 del 6 de mayo de 2021, el Consejo General del IEEyPC resolvió por unanimidad la cancelación del registro como candidatos independientes para contender en planilla, a los cargos de presidente municipal, sindicatura y regidurías para el ayuntamiento de Guaymas, Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021.

En el caso concreto, se tiene que la persona registrada como candidato independiente en Guaymas declaró bajo protesta de decir verdad no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el 3 de 3. No obstante, al desarrollarse todas y cada una de las etapas establecidas en el procedimiento de revisión aprobado mediante Acuerdo CG156/2021, el IEEyPC tuvo conocimiento de que dicho ciudadano fue sentenciado por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares, seguido ante el Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Guaymas, Sonora, delito que violenta a las mujeres y sus familias por tratarse de la negativa de uno de los progenitores para solventar las obligaciones alimentarias.

El Consejo General del IEEyPC realizó un análisis a la luz de los artículos 34 fracción II, de la Constitución Federal y 132, fracción IV de la Constitución local, en conjunto con el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el diverso SUP-REC-531/2018 sobre el requisito relativo al concepto “modo honesto de vivir” como requisito de elegibilidad; así como el incumplimiento del requisito consistente en no haber sido persona condenada por la comisión de un delito intencional, salvo que el antecedente penal hubiere prescrito.

Cabe señalar que el artículo 34 de la Constitución federal dispone: “Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años y II. Tener un modo honesto de vivir”. Por su parte, el artículo 132, fracción IV de la Constitución local, vigente al momento de los hechos, señalaba que, para ser presidente municipal, síndico o regidor de un ayuntamiento, se requiere no haber sido condenado por la comisión de un delito intencional, salvo que el antecedente penal hubiere prescrito.

Al respecto, esta medida busca evitar que quien ha ejercido violencia hacia las mujeres y ha incumplido con los derechos familiares, pueda acceder a un cargo de elección popular, por lo que los partidos políticos deben exigir a las personas interesadas en acceder a una candidatura que no hayan incurrido en alguna situación de violencia de género, sexual, ni familiar. De igual forma, que ninguna persona aspirante a una candidatura independiente haya incurrido en esos supuestos.

Así, en el caso particular, al encontrarse el candidato independiente en uno de los supuestos establecidos en el formato “3 de 3” contra la violencia de género, el IEEyPC valoró que la presunción inicialmente a favor del ciudadano, de tener un modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad, quedó desvirtuada al existir evidencia documental de que fue condenado por sentencia firme por la comisión del delito intencional de incumplimiento de obligaciones familiares, el cual no había prescrito al momento de los hechos en estudio. Tal delito está previsto y sancionado por el artículo 232 del Código Penal del Estado de Sonora, el cual señala: “El que, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente tenga obligación de dar, será sancionado con prisión de tres meses a tres años, multa de 10 a 150 Unidades de Medida y Actualización, y pérdida de los derechos de familia, en su caso”.

En ese sentido, se determinó, en el caso concreto, que el ciudadano incumplió uno de los supuestos del “3 de 3 contra la violencia de género”, de observancia obligatoria, tanto para partidos políticos como para candidaturas independientes; sin que al otorgarle la garantía de audiencia lograra desvirtuar de forma documental el incumplimiento en cuestión. Por esa razón, se determinó la cancelación del registro de la candidatura a presidente municipal del ciudadano en cuestión, aprobada mediante acuerdo CG201/2021.

Al encabezar la planilla de candidatura independiente al ayuntamiento de Guaymas, Sonora, sin poder ser sustituido bajo ninguna circunstancia, también se canceló el registro de la totalidad de la planilla, integrada por fórmulas de sindicatura (1) y regidurías (12), además de ordenarse vista de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora por la probable comisión del delito de falsedad en declaraciones ante autoridad distinta a la judicial, en los términos precisados en el acuerdo de referencia.

El candidato independiente impugnó la decisión ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el expediente RA-TP-66/2021 (TEE, 2021), resuelto el 3 de junio de 2021, en el sentido de declarar inoperantes cada uno de los disensos planteados por la parte actora y, consecuentemente, confirmó el acuerdo CG225/2021 controvertido.

 

5.       Conclusiones

De inicio, es destacable que el uso de herramientas tecnológicas y software para favorecer las medidas de sana distancia jugaron un rol importante para inhibir el contacto directo entre personas en Sonora, México, lo que obliga a que en su oportunidad se evalúen las bondades potenciales de los mecanismos virtuales como una forma de trabajo que llegó para quedarse, primordialmente en escenarios donde permea la escasez de recursos públicos para la realización de las actividades electorales.

Por otro lado, la determinación es importante al tratarse del primer caso a nivel nacional en México donde un organismo público local electoral canceló el registro de una planilla completa, porque el candidato independiente registrado que la encabezó incumplió con alguno de los supuestos establecidos en el formato 3 de 3 contra la violencia de género. También es didáctica y trascendente porque en la práctica se inhibió que una persona con antecedentes de violencia contra las mujeres accediera a un cargo de elección popular en el ámbito interno, a través de la aplicación de las reglas del formato 3 de 3, en colaboración con las autoridades locales. Con ello, se garantizó el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo cual, si bien es un tópico que se encuentra en construcción y amerita mayores esfuerzos institucionales, resulta trascendente porque evidencia que las autoridades electorales, en colaboración con otras del ámbito estatal, comienzan a dar resultados sobre el tema al inhibir que personas con antecedentes de violencia lleguen al poder.

Esta decisión sirve de ejemplo al resto del país y constituye un precedente que abona a la regulación legal del 3 de 3 a nivel nacional y en los congresos locales, como aconteció con la iniciativa ciudadana sometida a consideración y aprobada por el Congreso del Estado de Sonora en junio de 2023, donde se elevó a rango constitucional en dicha entidad federativa.

Con dicha reforma, el artículo 17, fracciones III y IV de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Sonora vigente, señala que las y los sonorenses, en igualdad de circunstancias, serán preferidos a los demás mexicanos para el desempeño de los cargos públicos o empleos del Estado, siempre que llenen los requisitos que las leyes exijan, además de:

III.- No haber sido persona sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal;

IV.- No ser deudor alimentario moroso, salvo qtic acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios; y…

Por su parte, el artículo 132, fracción IV de dicho ordenamiento, también dispone que, para ser presidente municipal, síndico o regidor de un ayuntamiento, se requiere:

No haber sido persona condenada por la comisión de un delito doloso, salvo que el antecedente penal hubiere prescrito; y para lo cual deberán gozar de buena reputación; no haber sido persona sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no ser deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios.

A su vez, lo anterior demuestra que el IEEyPC cuenta con consejeras y consejeros comprometidos con los principios rectores de la materia electoral y con la salvaguarda de los derechos humanos, lo cual reafirma el compromiso institucional de tutelar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en Sonora, México. En ese sentido, a partir de esa determinación, los partidos políticos y candidaturas independientes en Sonora han sido diligentes y cuidadosos respecto de la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con el formato 3 de 3 en la postulación de las personas que se registran como candidatas, lo que es indicativo de que los organismos administrativos y jurisdiccionales electorales han coadyuvado a tal cumplimiento.

Esto puede verificarse en el contexto del proceso electoral ordinario local 2023-2024, donde no se tiene registro de casos formales en los cuales algún partido político, coalición, candidatura común o independiente se viera en la necesidad de sustituir sus candidaturas por incumplimiento de las reglas relativas al formato 3 de 3 contra la violencia de género. En el caso del IEEyPC, por medio de la implementación de las reglas y criterios para salvaguardar los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia en el registro de candidaturas, vigilando la aplicación y exigencia de la regla 3 de 3; y en el caso del Tribunal Electoral, mediante las sentencias que tutelan la aplicación de los criterios constitucionales y legales sobre el tema.

Para lograr una mejor aplicación de estas medidas por parte de los partidos políticos, es necesario que sus dirigencias y militancias adquieran un compromiso mayor con la observancia de la normativa relacionada con la violencia política contra las mujeres, de tal forma que se materialice en la práctica su derecho a una vida libre de violencia, sin necesidad de recurrir a las autoridades electorales para tal fin.

Finalmente, cabe señalar que con posterioridad a la determinación en estudio, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fijaron criterios discrepantes respecto a cómo debe entenderse el requisito de tener un "modo honesto de vivir" para ocupar un cargo público.

En la contradicción de criterios 228/2022, sustentada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/2016; y el diverso sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador electoral SUP-REP-362/2022 y sus acumulados, la Suprema Corte señaló que es un requisito ambiguo, de difícil apreciación y cuya ponderación es altamente subjetiva.

La Sala Superior expuso que es ponderable, por su contenido eminentemente ético y social, además de que las autoridades deben evaluar si una persona servidora pública pierde su "modo honesto de vivir" en caso de que se declare que contravino prohibiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al efecto, prevalece el criterio jurídico de que tener un "modo honesto de vivir" es un requisito legal cuya ponderación es subjetiva, además de suponer una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que exigirlo también puede traducirse en una forma de discriminación. En consecuencia, es inválido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole. Igualmente, tampoco corresponde a los jueces o tribunales dotarlo de contenido y mucho menos que solo a partir de su apreciación pueda negarse a una persona acceder a un cargo público o bien de elección popular. Lo anterior se desprende de la jurisprudencia de rubro: “modo honesto de vivir. Las autoridades no pueden exigir a las personas cumplir con ese requisito legal a fin de acceder a un cargo público, como tampoco pueden sancionarlas determinando que carecen de ese modo de vivir” [resaltado añadido] (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2023).

Esto en modo alguno debe entenderse como una medida que beneficie a las personas que incumplan con la regulación del formato 3 de 3. En todo caso, constriñe a las autoridades electorales a juzgar con perspectiva de género al momento de emitir las determinaciones relacionadas, además de verificar el cumplimiento irrestricto de dichas reglas apegado al complimiento de las obligaciones constitucionales y legales inherentes.

De todas maneras, deberá tomarse en cuenta la suspensión de derechos de la ciudadanía prevista en el artículo 38, fracción VII de la Constitución Federal, con la prohibición para las personas que se encuentren en esos supuestos de ser registradas como candidatas para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Máxime que en Sonora, conforme al artículo 132, fracción IV de la Constitución local, el registro de cualquier persona como candidata a los cargos de elección popular de integrantes de ayuntamientos está condicionado a no encontrarse en el supuesto de haber sido sancionada o condenada mediante resolución firme por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; de manera que a la luz de tales disposiciones constitucionales, deviene innecesario un eventual pronunciamiento relacionado con la pérdida del modo honesto de vivir.

Referencias

Código Penal del Estado de Sonora. 25 de septiembre de 2023 (México). https://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/Doc_443.pdf

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. 16 de setiembre de 1917. (México). https://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/Doc_446.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de febrero de 1917 (México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Contradicción de criterios 228/2022, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/2016, y el diverso sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador Electoral SUP-REP-362/2022 y sus acumulados.

Diario Oficial de la Federación (23 de marzo de 2020). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC) (2020). Acuerdo CG31/2020; 7 de setiembre de 2020. https://www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG31-2020.pdf

Instituto Nacional Electoral (INE) (2020). Acuerdo INE/CG517/2020; 28 de octubre de 2020. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115101/CGor202010-28-ap-9-Gaceta.pdf 

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC) (2021). Acuerdo CG86/2021; 10 de febrero de 2021. https://www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG86-2021.pdf

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC) (11 de abril de 2021). Boletín de Prensa 015. https://www.ieesonora.org.mx/comunicacion_social/comunicados/lineamientos_de_registro_de_candidaturas_para_el_peol_2020-2021_incluyen_formatos_3de3_taddei_zavala

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC) (2021). Acuerdo CG156/2021; 15 de abril de 2021. https://www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG156-2021.pdf

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC) (2021). Acuerdo CG201/2021; 23 de abril de 2021 https://www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG201-2021.pdf

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC) (2021). Acuerdo CG225/2021; 06 de mayo de 2021. https://www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG225-2021.pdf

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Ley 177 de 2014. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora (última reforma del 24 de octubre de 2022). https://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/Doc_344.pdf

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Tribunal Estatal Electoral de Sonora. RA-TP-66/2021; 03 de junio de 2021. https://www.teesonora.org.mx/docs/resoluciones/2021/RAT6621.pdf

Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México. Acción de Inconstitucionalidad 126/2021; 4 de octubre de 2022. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5677783&fecha=25/01/2023#gsc.tab=0

 



* Mexicano, abogado, correo electrónico osvaldo.gonzalez@ieesonora.org.mx. Licenciatura en Derecho y en Comercio Internacional y doctorado en Derecho Público por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana. Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Sonora, México. Cuenta con diversas publicaciones sobre temas relacionados con la materia electoral y derechos humanos; ha sido ponente en asignaturas sobre derecho electoral y cuenta con varios cursos y diplomados jurídico-electorales.