PRIMER SEMESTRE 2025 NÚMERO 39 |
ISSN: 1659-2069 |
Osvaldo
Erwin González Arriaga*
https://doi.org/10.35242/RDE_2025_39_10
Nota del
Consejo Editorial
Recepción: 24 de junio de 2024.
Revisión,
corrección y aprobación: 13 de enero de 2013.
Resumen: Describe la forma en que el Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC) incorporó
por primera vez el formato “3 de 3” contra la violencia de género en el proceso
electoral 2020-2021, en un entorno de pandemia; así como la manera en que
implementó un mecanismo para verificarlo. Con ello se logró la detección
oportuna de una candidatura independiente a presidencia municipal que incumplió
los supuestos de la regulación 3 de 3 y, al tratarse de quien la encabezó, se
determinó la cancelación del registro de la planilla completa, lo que
constituyó el primer caso a nivel nacional donde se
inhibió que una persona con antecedentes de violencia contra las mujeres y su
planilla accedieran a cargos de elección popular en el ámbito local.
Palabras
clave: Elecciones locales / Requisitos para ser
candidato / Inscripción de candidatos / Causas de nulidad / Violencia por
razones de género / Candidaturas independientes / Sonora, México
Abstract: The article describes how the State Institute of Elections and Citizen
Participation of the State of Sonora (IEEyPC) incorporated for the first time
the "3 of 3" format against gender violence in the 2020-2021
electoral process, in a pandemic environment, as well as how it implemented a
mechanism to verify it. With this, it managed to achieve the timely detection
of an independent candidacy for Municipal Presidency that failed to comply with
the assumptions of the 3 out of 3 and, due to who headed it, it was determined
to cancel the registration of the entire list, which constituted the first case
at national level where a person with a history of violence against women and
his staff were inhibited from accessing popularly elected positions at the
local level.
Key Words: Local elections / Requirements to be a candidate / Candidate registration / Causes of nullity / Gender-based violence / Independent candidacies / Sonora, México.
1. Introducción
En
las siguientes líneas se describe la forma en que el Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC) incorporó
por primera vez el formato “3 de 3” contra la violencia
de género en el proceso electoral 2020-2021 en un entorno de pandemia.
Dicho formato consiste en
el establecimiento de condiciones para detectar que las personas aspirantes a
una candidatura no tuvieran antecedentes de denuncia o sanción por violencia
familiar y/o doméstica, o agresión de género en el ámbito privado o público;
delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no estuvieran
inscritas como deudoras alimentarias o morosas que atenten contra las
obligaciones alimentarias, salvo que estén al corriente del pago o cancelen su
deuda ante la instancia respectiva.
Con ello se buscó
implementar medidas para inhibir que personas con antecedentes de violencia
contra las mujeres accedieran a los cargos de elección popular del ámbito local,
es decir, gubernatura, diputaciones y planillas de ayuntamientos, ya fuesen
postuladas por los partidos políticos o como candidaturas independientes.
Así se logró la detección
oportuna de una candidatura independiente a presidencia municipal que incumplió
los supuestos de la regulación 3 de 3 y, al tratarse de quien la encabezó, se
determinó la cancelación del registro de la planilla completa,
lo que constituyó el primer caso a nivel nacional en México donde se inhibió
que una persona con antecedentes de violencia contra las mujeres y su planilla
accedieran a cargos de elección popular en el ámbito local. De esta forma, en el caso
concreto, se evidencia el compromiso de la autoridad electoral en Sonora,
México, con los principios rectores de la materia, primordialmente la certeza,
legalidad e imparcialidad, para tutelar el derecho de las mujeres a gozar de
una vida libre de violencia.
2. Contexto del
caso
El 23 de marzo de 2020,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el
Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus
SARS-CoV-2 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo
que estableció las actividades de preparación y respuesta conducentes en aras
de privilegiar el derecho a la salud consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la
Federación [DOF], 2020).
Lo anterior propició que
los diversos entes públicos y los organismos autónomos, entre ellos el IEEyPC,
implementaran una serie de medidas derivadas de las recomendaciones para
prevenir la propagación del virus emitidas por el Gobierno federal y el estatal,
consistentes esencialmente en la suspensión de actividades, su prolongación,
así como su reanudación gradual oportuna y el regreso a las actividades
presenciales, tomando las precauciones necesarias (acuerdos JGE08/2020,
JGE09/2020, JGE10/2020 y JGE11/2020).
En ese contexto, el 7 de
septiembre de 2020, el Consejo General del IEEyPC emitió el Acuerdo CG31/2020
por el que aprobó el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021
para la elección de gubernatura, diputaciones y
ayuntamientos de esa entidad federativa en México. Por su parte, el 28 de
octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el
Acuerdo INE/CG517/2020 “Por el que se
aprueban los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su
caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y
erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”.
De la mano con lo expuesto, en el año 2020 se suscitaron
diversas reuniones entre activistas de la observatoria ciudadana “Todas Mx
Sonora” y el IEEyPC, con la finalidad de sentar bases a fin de buscar la
incorporación de reglas en la normativa local para favorecer la participación
de las mujeres en un entorno libre de violencia de género.
Cabe señalar que el proceso electoral local en Sonora
aconteció dentro de un contexto atípico, derivado de la referida situación de
pandemia, lo que implicó un cambio en la dinámica habitual de trabajo del
IEEyPC, encabezados por su órgano máximo de dirección, ante el reto de
implementar mecanismos para salvaguardar la salud de las personas involucradas
con la ejecución de la función constitucional de organización de las elecciones
estatales. Uno de los retos a los que se enfrentó el IEEyPC fue el relacionado
con el registro de candidaturas, actividad que en otros años se caracterizó por
una concentración masiva de personas en las instalaciones institucionales,
derivadas de la propia efervescencia política, lo que en el proceso electoral
en análisis podía generar una ola de contagios ante la imperante situación de
pandemia al momento de los hechos.
Ciertamente, las máximas de la experiencia señalan que en
el sistema tradicional de registro de candidaturas las personas solían
comparecer de forma presencial en sede central estatal o en las instalaciones
de los órganos desconcentrados, lo que hacía necesaria la interacción del
personal institucional con las personas postuladas o su equipo de trabajo para
el intercambio de la documentación requerida. Además, el conglomerado de
personas simpatizantes y equipos de trabajo en funciones de acompañamiento, primordialmente
ante el cierre de plazos, generaba un escenario de aglomeración potencial de
gente que no resultaba conveniente ante el riesgo de afectar la salud de las
personas involucradas.
Para atender esa situación, mediante Acuerdo CG86/2021 del 10 de febrero de 2021, el Consejo
General del IEEyPC aprobó los Lineamientos
para el registro de candidaturas (CG86/2021,
10/02/2021), medida excepcional y de carácter extraordinario, con el
objeto de brindar certeza al procedimiento de registro para los distintos
cargos de elección popular postulados en el proceso electoral, a través de un
sistema de registros virtuales implementado con el objetivo de inhibir una
eventual ola de contagios. El lineamiento brindó la posibilidad de acceder al
registro en línea por medio de una herramienta tecnológica que permitió lograr
una mayor eficiencia en el registro de candidaturas, a través de un sistema
electrónico operado de manera virtual o a distancia tanto por las candidaturas
de partido y las independientes, en lo individual, como mediante coaliciones y
candidaturas comunes, en su caso, en términos de la normativa aplicable.
Además, como elemento novedoso, el lineamiento incorporó
el tema relativo a la presentación por parte de los diversos actores políticos
del formato “3 de 3” contra la violencia de género, aprobado por el Instituto
Nacional Electoral en el referido Acuerdo INE/CG517/2020, y que se retomó como
parte de los compromisos adoptados con la observatoria ciudadana “Todas MX
Sonora” (Boletín de Prensa 015, 11/04/2021). La
implementación del formato “3 de 3” contra la violencia consistió en detectar
que las personas aspirantes a una candidatura cumplieran con los siguientes
supuestos:
·
No
contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su
caso no haber sido condenadas o sancionadas mediante resolución firme por
violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito
privado o público.
·
No
contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su
caso no haber sido condenadas, o sancionadas mediante resolución firme por
delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
·
No
estar inscritas o tener registro vigente como deudoras alimentarias o morosas
que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acrediten estar al
corriente del pago o que cancelen en su totalidad la deuda ante las instancias
que así correspondan.
Esta medida se diseñó para tenerse por cumplida a través
de la presentación de un escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de
buena fe por la persona aspirante a una candidatura a un cargo de elección
popular, sin que ello implicara una investigación oficiosa del partido político
y sin implicaciones de estigmatización, toda vez que el análisis del
cumplimiento de la condicionante tendría por origen la propia manifestación de
la persona aspirante a ser nominada para una candidatura a cargo de elección
popular.
Con base en dicha normativa, el 15 de abril de 2021, el
Consejo General del IEEyPC emitió el Acuerdo CG156/2021 por el que aprobó el
procedimiento para revisar que las personas registradas a candidaturas de
gubernatura, diputaciones y planillas de ayuntamientos en el proceso electoral
local 2020-2021 no se encontraran en los supuestos establecidos en el formato
“3 de 3” contra la violencia de género.
3. Procedimiento
para verificar el 3 de 3 en Sonora, México
En el referido Acuerdo CG156/2021, se estableció que las
etapas del procedimiento de revisión relacionados con los supuestos del formato
“3 de 3” contra la violencia, esencialmente, se desarrollarían de conformidad
con lo siguiente:
·
Concluido
el registro de candidaturas, el IEEyPC generaría un listado con el nombre
completo de todas las personas registradas como candidatas, tanto propietarias
como suplentes, por los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, al cual se le daría publicidad para que la ciudadanía realizara
los señalamientos correspondientes sobre un probable incumplimiento al “3 de 3”
contra la violencia de género.
·
Se
girarían oficios a las autoridades jurisdiccionales y
administrativas correspondientes (Fiscalía General de Justicia, Tribunal
Estatal Electoral, Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal de Justicia
Administrativa, Registro Civil y cualquier otra del estado de Sonora que
resulte necesaria para el objeto del procedimiento) con el listado referido,
para que informaran dentro del plazo de 72 horas si en sus archivos o bases de
datos existían registros de las personas enlistadas, con la evidencia
documental que lo sustente.
·
Recibidas
las constancias correspondientes, se daría vista a la persona postulada para
que, en su caso, en un plazo de 48 horas, manifestara por escrito ante el
IEEyPC lo que a su derecho convenga y/o exhibiera la documentación que
desvirtuara el incumplimiento del “3 de 3”. Asimismo, se daría vista al partido
político, coalición o candidatura común o independiente postulante, en los
mismos plazos y para los efectos legales conducentes.
·
Desahogada
la garantía de audiencia, se analizaría si la persona cumple con el requisito
del modo honesto de vivir y en su caso, el Consejo General resolvería de manera
fundada y motivada sobre la aprobación o negación del registro. Si no se
hubiese concluido el procedimiento de revisión, se aprobaría el registro, sin
perjuicio de que al concluirse y acreditarse el incumplimiento del “3 de 3”, se
procediera a la cancelación respectiva.
·
Los
casos de sustitución de registros o candidaturas también serían objeto del
procedimiento de revisión de los respectivos formatos de “3 de 3” contra la
violencia; para el supuesto de las candidaturas independientes, en caso de
negativa o cancelación del registro de presidencia municipal o propietaria de
una fórmula de diputación, se estará a lo dispuesto por los artículos 36 y 37
de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Sonora (LIPEES).
·
Cuando
se detectase que una persona registrada como candidata incurrió en probable
falsedad de declaraciones ante autoridad distinta a la judicial, se daría vista
a la autoridad correspondiente.
Al efecto, interesa enfatizar que el artículo 37 de la
LIPEES, en esencia, señala que en el caso de las candidaturas independientes,
tratándose de planillas de ayuntamientos, será cancelado el registro de la
planilla completa cuando falte la persona candidata a la presidencia municipal.
4. Caso concreto
Mediante Acuerdo CG201/2021 del 23 de abril de 2021,
el Consejo General del IEEyPC resolvió aprobar la solicitud de registro de un
ciudadano como candidato independiente a presidente municipal para encabezar la
planilla del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, en México.
Apegado al procedimiento previamente expuesto, las
autoridades jurisdiccionales y administrativas correspondientes, entre ellas la
Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, rindieron informe de las
personas condenadas o sancionadas mediante resolución o sentencia firme, que no
se encontraran prescritas, por alguno de los supuestos establecidos en el
formato 3 de 3 contra la violencia de género. Del anexo al citado oficio, se
apreció un listado en el que aparece el nombre del ciudadano registrado como
candidato independiente en Guaymas, Sonora, con número de proceso del Juzgado
Primero de Primera Instancia de lo Penal de esa localidad, por el delito de
incumplimiento de obligaciones familiares. En virtud de lo anterior, se
solicitó copia certificada de los expedientes relacionados en el citado informe
de autoridad al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, incluyendo
el señalado con anterioridad, el cual fue remitido al IEEyPC el treinta de abril de 2021.
El 2 de mayo siguiente se dio vista al ciudadano
registrado con las constancias correspondientes para que manifestara por
escrito lo que a su derecho resultara conveniente y/o exhibiera la
documentación idónea para desvirtuar el incumplimiento de las medidas
contenidas en el 3 de 3 contra la violencia de género, quien dentro del plazo
otorgado de 48 horas hizo uso de su garantía de audiencia, por medio de manifestaciones
por escrito en su favor ante el Consejo Municipal Electoral de Guaymas, Sonora.
De esa forma, mediante Acuerdo CG225/2021 del 6 de mayo de 2021, el Consejo
General del IEEyPC resolvió por unanimidad la cancelación del registro como
candidatos independientes para contender en planilla, a los cargos de
presidente municipal, sindicatura y regidurías para el ayuntamiento de Guaymas,
Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021.
En el caso concreto, se tiene que la persona registrada
como candidato independiente en Guaymas declaró bajo protesta de decir verdad
no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el 3 de 3. No
obstante, al desarrollarse todas y cada una de las etapas establecidas en el
procedimiento de revisión aprobado mediante Acuerdo CG156/2021, el IEEyPC tuvo
conocimiento de que dicho ciudadano fue sentenciado por el delito de
incumplimiento de obligaciones familiares, seguido ante el Juzgado Primero de
lo Penal del Distrito Judicial de Guaymas, Sonora, delito que violenta a las
mujeres y sus familias por tratarse de la negativa de uno de los progenitores
para solventar las obligaciones alimentarias.
El Consejo General del IEEyPC realizó un análisis a la
luz de los artículos 34 fracción II, de la Constitución Federal y 132, fracción
IV de la Constitución local, en conjunto con el criterio adoptado por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el
diverso SUP-REC-531/2018 sobre el requisito relativo al concepto “modo honesto
de vivir” como requisito de elegibilidad; así como el incumplimiento del
requisito consistente en no haber sido persona condenada por la comisión de un
delito intencional, salvo que el antecedente penal hubiere prescrito.
Cabe señalar que el artículo 34 de la Constitución federal
dispone: “Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la
calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber
cumplido 18 años y II. Tener un modo honesto de vivir”. Por su parte, el
artículo 132, fracción IV de la Constitución local, vigente al momento de los
hechos, señalaba que, para ser presidente municipal, síndico o regidor de un ayuntamiento,
se requiere no haber sido condenado por la comisión de un delito intencional,
salvo que el antecedente penal hubiere prescrito.
Al respecto, esta medida busca evitar que quien ha
ejercido violencia hacia las mujeres y ha incumplido con los derechos
familiares, pueda acceder a un cargo de elección popular, por lo que los
partidos políticos deben exigir a las personas interesadas en acceder a una
candidatura que no hayan incurrido en alguna situación de violencia de género,
sexual, ni familiar. De igual forma, que ninguna persona aspirante a una
candidatura independiente haya incurrido en esos supuestos.
Así, en el caso particular, al
encontrarse el candidato independiente en uno de los supuestos establecidos en el
formato “3 de 3” contra la violencia de género, el IEEyPC valoró que la
presunción inicialmente a favor del ciudadano, de tener un modo honesto de
vivir como requisito de elegibilidad, quedó desvirtuada al existir evidencia
documental de que fue condenado por sentencia firme por la comisión del delito
intencional de incumplimiento de obligaciones familiares, el cual no había
prescrito al momento de los hechos en estudio. Tal delito está previsto y
sancionado por el artículo 232 del Código Penal del Estado de Sonora, el cual
señala: “El que, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de
ministrar alimentos a quienes legalmente tenga obligación de dar, será
sancionado con prisión de tres meses a tres años, multa de 10 a 150 Unidades de
Medida y Actualización, y pérdida de los derechos de familia, en su caso”.
En ese sentido, se determinó, en el caso concreto, que el
ciudadano incumplió uno de los supuestos del “3 de 3 contra la violencia de
género”, de observancia obligatoria, tanto para partidos políticos como para
candidaturas independientes; sin que al otorgarle la garantía de audiencia
lograra desvirtuar de forma documental el incumplimiento en cuestión. Por esa
razón, se determinó la cancelación del registro de la candidatura a presidente
municipal del ciudadano en cuestión, aprobada mediante acuerdo CG201/2021.
Al encabezar la planilla de candidatura independiente al
ayuntamiento de Guaymas, Sonora, sin poder ser sustituido bajo ninguna
circunstancia, también se canceló el registro de la totalidad de la planilla,
integrada por fórmulas de sindicatura (1) y regidurías (12), además de
ordenarse vista de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora por la
probable comisión del delito de falsedad en declaraciones ante autoridad
distinta a la judicial, en los términos precisados en el acuerdo de referencia.
El candidato independiente impugnó la decisión ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el expediente
RA-TP-66/2021 (TEE, 2021), resuelto el 3 de junio de 2021, en el sentido de
declarar inoperantes cada uno de los disensos planteados por la parte actora y,
consecuentemente, confirmó el acuerdo CG225/2021 controvertido.
5. Conclusiones
De inicio, es destacable que el uso de herramientas
tecnológicas y software para favorecer las medidas de sana distancia jugaron un
rol importante para inhibir el contacto directo entre personas en Sonora,
México, lo que obliga a que en su oportunidad se evalúen las bondades
potenciales de los mecanismos virtuales como una forma de trabajo que llegó
para quedarse, primordialmente en escenarios donde permea la escasez de
recursos públicos para la realización de las actividades electorales.
Por otro lado, la determinación es importante al tratarse
del primer caso a nivel nacional en México donde un organismo público local
electoral canceló el registro de una planilla completa, porque el candidato
independiente registrado que la encabezó incumplió con alguno de los supuestos
establecidos en el formato 3 de 3 contra la violencia de género. También es
didáctica y trascendente porque en la práctica se inhibió que una persona con
antecedentes de violencia contra las mujeres accediera a un cargo de elección
popular en el ámbito interno, a través de la aplicación de las reglas del
formato 3 de 3, en colaboración con las autoridades locales. Con ello, se
garantizó el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo cual, si
bien es un tópico que se encuentra en construcción y amerita mayores esfuerzos
institucionales, resulta trascendente porque evidencia que las autoridades
electorales, en colaboración con otras del ámbito estatal, comienzan a dar
resultados sobre el tema al inhibir que personas con antecedentes de violencia
lleguen al poder.
Esta decisión sirve de ejemplo al resto del país y
constituye un precedente que abona a la regulación legal del 3 de 3 a nivel
nacional y en los congresos locales, como aconteció con la iniciativa ciudadana
sometida a consideración y aprobada por el Congreso del Estado de Sonora en
junio de 2023, donde se elevó a rango constitucional en dicha entidad
federativa.
Con dicha reforma, el artículo 17, fracciones III y IV de
la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Sonora vigente,
señala que las y los sonorenses, en igualdad de circunstancias, serán
preferidos a los demás mexicanos para el desempeño de los cargos públicos o
empleos del Estado, siempre que llenen los requisitos que las leyes exijan,
además de:
III.- No haber sido
persona sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar
o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos
sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal;
IV.- No ser deudor alimentario moroso, salvo qtic
acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y
que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios; y…
Por su parte, el artículo 132, fracción IV de dicho
ordenamiento, también dispone que, para ser presidente municipal, síndico o regidor
de un ayuntamiento, se requiere:
No haber sido persona condenada por la
comisión de un delito doloso, salvo que el antecedente penal hubiere prescrito;
y para lo cual deberán gozar de buena reputación; no haber sido persona
sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar o
cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos
sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no ser deudor
alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que
cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún
padrón de deudores alimenticios.
A su vez, lo anterior demuestra que el IEEyPC cuenta con consejeras
y consejeros comprometidos con los principios rectores de la materia electoral
y con la salvaguarda de los derechos humanos, lo cual reafirma el compromiso
institucional de tutelar el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia en Sonora, México. En ese sentido, a partir de esa determinación, los
partidos políticos y candidaturas independientes en Sonora han sido diligentes
y cuidadosos respecto de la verificación del cumplimiento de las obligaciones
legales relacionadas con el formato 3 de 3 en la postulación de las personas
que se registran como candidatas, lo que es indicativo de que los organismos
administrativos y jurisdiccionales electorales han coadyuvado a tal
cumplimiento.
Esto puede verificarse en el contexto del proceso
electoral ordinario local 2023-2024, donde no se tiene registro de casos
formales en los cuales algún partido político, coalición, candidatura común o
independiente se viera en la necesidad de sustituir sus candidaturas por
incumplimiento de las reglas relativas al formato 3 de 3 contra la violencia de
género. En el caso del IEEyPC, por medio de la implementación de las reglas y
criterios para salvaguardar los derechos humanos de las mujeres a una vida
libre de violencia en el registro de candidaturas, vigilando la aplicación y
exigencia de la regla 3 de 3; y en el caso del Tribunal Electoral, mediante las
sentencias que tutelan la aplicación de los criterios constitucionales y
legales sobre el tema.
Para lograr una mejor aplicación de estas medidas por
parte de los partidos políticos, es necesario que sus dirigencias y militancias
adquieran un compromiso mayor con la observancia de la normativa relacionada
con la violencia política contra las mujeres, de tal forma que se materialice
en la práctica su derecho a una vida libre de violencia, sin necesidad de
recurrir a las autoridades electorales para tal fin.
Finalmente, cabe señalar que con posterioridad a la
determinación en estudio, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
fijaron criterios discrepantes respecto a cómo debe entenderse el requisito de
tener un "modo honesto de vivir" para ocupar un cargo público.
En la contradicción de criterios 228/2022, sustentada por
el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de
inconstitucionalidad 107/2016; y el diverso sustentado por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso
de revisión del procedimiento especial sancionador electoral SUP-REP-362/2022 y
sus acumulados, la Suprema Corte señaló que es un requisito ambiguo, de difícil
apreciación y cuya ponderación es altamente subjetiva.
La Sala Superior expuso que es ponderable, por su
contenido eminentemente ético y social, además de que las autoridades deben
evaluar si una persona servidora pública pierde su "modo honesto de
vivir" en caso de que se declare que contravino prohibiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al efecto, prevalece el criterio jurídico de que tener un
"modo honesto de vivir" es un requisito legal cuya ponderación es
subjetiva, además de suponer una expresión ambigua y de difícil apreciación,
por lo que exigirlo también puede traducirse en una forma de discriminación. En
consecuencia, es inválido solicitar a las personas demostrar que viven
honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole.
Igualmente, tampoco corresponde a los jueces o tribunales dotarlo de contenido
y mucho menos que solo a partir de su apreciación pueda negarse a una persona
acceder a un cargo público o bien de elección popular. Lo anterior se desprende
de la jurisprudencia de rubro: “modo honesto de vivir. Las autoridades no
pueden exigir a las personas cumplir con ese requisito legal a fin de acceder a
un cargo público, como tampoco pueden sancionarlas determinando que carecen de
ese modo de vivir” [resaltado añadido] (Suprema Corte de Justicia de la Nación,
2023).
Esto en modo alguno debe entenderse como una medida que
beneficie a las personas que incumplan con la regulación del formato 3 de 3. En
todo caso, constriñe a las autoridades electorales a juzgar con perspectiva de
género al momento de emitir las determinaciones relacionadas, además de
verificar el cumplimiento irrestricto de dichas reglas apegado al complimiento
de las obligaciones constitucionales y legales inherentes.
De todas maneras, deberá tomarse en cuenta la suspensión
de derechos de la ciudadanía prevista en el artículo 38, fracción VII de la
Constitución Federal, con la prohibición para las personas que se encuentren en
esos supuestos de ser registradas como candidatas para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio
público. Máxime que en Sonora, conforme al artículo 132, fracción IV de la
Constitución local, el registro de cualquier persona como candidata a los
cargos de elección popular de integrantes de ayuntamientos está condicionado a
no encontrarse en el supuesto de haber sido sancionada o condenada mediante
resolución firme por cualquier agresión de género en el ámbito privado o
público; de manera que a la luz de tales disposiciones constitucionales,
deviene innecesario un eventual pronunciamiento relacionado con la pérdida del
modo honesto de vivir.
Referencias
Código
Penal del Estado de Sonora. 25 de septiembre de 2023 (México). https://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/Doc_443.pdf
Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. 16 de setiembre de 1917.
(México). https://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/Doc_446.pdf
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de febrero de 1917 (México). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Contradicción
de criterios 228/2022, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 107/2016, y el
diverso sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, al resolver el recurso de revisión del Procedimiento
Especial Sancionador Electoral SUP-REP-362/2022 y sus acumulados.
Diario
Oficial de la Federación (23 de marzo de 2020). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020
Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC)
(2020). Acuerdo CG31/2020; 7 de setiembre de 2020. https://www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG31-2020.pdf
Instituto
Nacional Electoral (INE) (2020). Acuerdo INE/CG517/2020; 28 de octubre de 2020.
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115101/CGor202010-28-ap-9-Gaceta.pdf
Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC)
(2021). Acuerdo CG86/2021; 10 de febrero de 2021. https://www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG86-2021.pdf
Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC)
(11 de abril de 2021). Boletín de Prensa 015. https://www.ieesonora.org.mx/comunicacion_social/comunicados/lineamientos_de_registro_de_candidaturas_para_el_peol_2020-2021_incluyen_formatos_3de3_taddei_zavala
Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC)
(2021). Acuerdo CG156/2021; 15 de abril de 2021. https://www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG156-2021.pdf
Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC)
(2021). Acuerdo CG201/2021; 23 de abril de 2021 https://www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG201-2021.pdf
Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC)
(2021). Acuerdo CG225/2021; 06 de mayo de 2021. https://www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG225-2021.pdf
Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (IEEyPC),
Junta General Ejecutiva (2020). Acuerdos JGE08/2020, JGE09/2020, JGE10/2020 y
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Ley 177
de 2014. Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
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Suprema
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Tribunal
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* Mexicano, abogado,
correo electrónico osvaldo.gonzalez@ieesonora.org.mx. Licenciatura
en Derecho y en Comercio Internacional y doctorado en Derecho Público por el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana. Titular
de la Unidad de Transparencia del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana en Sonora, México. Cuenta con diversas publicaciones
sobre temas relacionados con la materia electoral y derechos humanos; ha sido
ponente en asignaturas sobre derecho electoral y cuenta con varios cursos y
diplomados jurídico-electorales.