PRIMER SEMESTRE 2025 NÚMERO 39 |
ISSN: 1659-2069 |
Propuesta de reforma electoral: acortamiento del intervalo
entre rondas
Valeria Cascante Cordero*
Eileen
Stephanie Lai Liu**
https://doi.org/10.35242/RDE_2025_39_7
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 27 de agosto de 2024.
Revisión, corrección y aprobación: 13 de enero de 2025.
Resumen: En el presente trabajo se
analiza la necesidad y viabilidad de reducir el tiempo entre la primera y
segunda ronda de las elecciones presidenciales en Costa Rica, que actualmente
es de dos meses, el más largo en América Latina. Un proyecto de ley en la
corriente legislativa busca acortar este intervalo para mejorar la
representatividad y legitimidad de las elecciones presidenciales.
Palabras clave: Balotaje / Elecciones presidenciales / Reformas
electorales / Escrutinio electoral / Umbral electoral / Sistemas electorales.
Abstract: This
work analyzes, the necessity and feasibility of reducing the time between the
first and second rounds of presidential elections in Costa Rica, which is
currently two months, the longest in Latin America. The legislative bill in progress seeks to
shorten this interval to improve the representativeness and legitimacy of
presidential elections.
Key Words: Runoff / Presidential elections / Electoral reforms / Electoral scrutiny / Electoral threshold / Electoral systems.
En 1926, mediante el Decreto n.° 12 se reformó el
artículo 73, inciso 2, de la Constitución Política de 1871, el cual estableció
el balotaje en Costa Rica. Esta
reforma, promovida por el presidente Ricardo Jiménez Oreamuno, se desarrolló en
la Ley de Elecciones de 1927. Jiménez, en el periódico La Tribuna del 2 de mayo
de 1925, afirmó que cualquier elección presidencial sería mejor decidida por el
pueblo que por unos pocos políticos. La segunda ronda electoral requería
mayoría absoluta en la primera vuelta y, de no obtenerse, se realizaba una
segunda votación popular entre los dos candidatos más votados, programada para
el primer domingo de abril.
Costa Rica es el país latinoamericano con el tiempo más
largo entre la primera y segunda ronda en las votaciones presidenciales. Conforme
avance en la lectura del artículo encontrará un cuadro comparativo con la
información de los tiempos que corrobora esta afirmación. Costa Rica también es
el único con un escrutinio definitivo en sede electoral, esto es algo que como
ciudadanos debería preocuparnos por ser esta la razón de que el tiempo entre la
primera y segunda ronda se extienda más de lo necesario.
Un dato interesante sobre las elecciones del sistema de
balotaje, es que algunos tienen la creencia de que en en la primera votación se
vota por el favorito, mientras en la segunda se vota con racionalidad para
evitar lo que se cree un mal mayor, por lo que muchos de los votos no
consideran cuál es su candidato preferido, sino cuál es el “menos malo”; esto
crea un “espejismo de legitimidad”, ya que muchos de los votos son prestados,
de otros candidatos, solo para evitar que el contrincante quede electo. Ese no
será argumento de discusión en este artículo, pero se considera que mencionar
la problemática puede ayudar al lector a adentrarse un poco en uno de los
cuestionamientos que nacen de la segunda ronda electoral.
El artículo analiza la importancia del escrutinio, el
tiempo que transcurre entre la primera y segunda votación, y una propuesta de
ley para disminuir el tiempo mencionado, proyecto que lleva años en la
corriente legislativa, pero no ha sido promulgado por diferentes motivos. También,
se comentará sobre los derechos de los ciudadanos que podrían violentarse si la
reforma se diera de la forma en que lo planteó el proyecto de ley, y se hace un
estudio de los países de América Latina y sus procesos electorales para un
mejor entendimiento de los modelos de segunda vuelta en la región y su avance
en la materia. Finalmente, se revisarán las ventajas y desventajas del voto
electrónico, una de las propuestas tomadas por otros países para acortar los
plazos entre las votaciones.
2.
El escrutinio. ¿Un mecanismo para la seguridad
jurídica?
Antes de empezar, se deben tener claros tres conceptos
pertinentes al tema. El primero sería el ‘conteo’, este se refiere a la cuenta
manual de las papeletas, realizado por las juntas receptoras de votos. El
segundo concepto sería el ‘escrutinio’, que es un examen de todo el material
electoral, incluyendo el padrón, las actas, las papeletas, los sobres y la
certificación; el escrutinio es realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones
Como último concepto por definir tenemos el ‘recuento’, usado para referirse a
la cuenta manual de los votos que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones
durante el escrutinio, se realiza cuando se dan los supuestos de excepción los
cuales están previamente definidos en el reglamento de la elección.
2.1
¿Cuál es el
proceso de la segunda vuelta?
Según Martínez en su libro Las ventajas de la fórmula electoral de doble vuelta son diversas y
significativas:
La doble vuelta es una fuente de
crisis institucional e inestabilidad porque genera presidentes electos con
mayorías electorales artificiales que le invitan a sobredimensionar su peso
relativo y a enfrentarse con un Parlamento en el que no dispone de mayoría y
que le puede ser hostil. Este riesgo, lógicamente, se acrecienta si el sistema
de partidos no está lo suficientemente institucionalizado. (2006, p. 8)
En Costa Rica, si ningún candidato presidencial obtiene
más del 40% de los votos válidos emitidos en la primera vuelta electoral, se
debe proceder a una segunda vuelta o balotaje entre los dos candidatos más
votados. Esta segunda vuelta se lleva a cabo el primer domingo de abril,
aproximadamente dos meses después de la primera ronda. El artículo 138 constitucional
dice:
El Presidente y los Vicepresidentes
serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del
cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.
Los candidatos a Presidente y
Vicepresidentes de un partido, deben figurar para su elección en una misma
nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.
Si ninguna
de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda
elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas
que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que
obtenga el mayor número de sufragios [resaltado añadido].
Si en cualquiera de las elecciones dos
nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido
para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los
respectivos candidatos de la misma nómina.
No pueden renunciar la candidatura
para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una nómina
ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la
segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor
número de votos en la primera.
Para la segunda elección se utiliza el mismo padrón
electoral que en la primera vuelta, con los ajustes correspondientes según las
personas que hayan fallecido durante el periodo entre ambas votaciones. Durante
esas semanas previas a la segunda vuelta, las candidaturas finalistas realizan
sus respectivas campañas proselitistas, presentan sus propuestas y buscan
convencer al electorado de respaldarlas.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como órgano
fiscalizador y director de todo el proceso electoral, es el encargado de
organizar y supervisar tanto la primera como la segunda vuelta. Posterior a la
primera vuelta, se realiza su escrutinio definitivo, y si no se llegó al 40%
constitucional, se convoca a una segunda vuelta electoral. Tras esta segunda
ronda de votación, el TSE realiza un nuevo escrutinio definitivo, en el cual revisa
detenidamente los votos emitidos y la documentación electoral para luego
declarar oficialmente al candidato ganador. El presidente electo asume su cargo
el 8 de mayo, independientemente de si resultó victorioso en la primera o
segunda vuelta. Este sistema de segunda vuelta o balotaje asegura que el nuevo
mandatario o mandataria cuente con un respaldo mayoritario del electorado, de
esa manera se refuerza la legitimidad democrática del proceso electoral y del
próximo gobierno (Emmerich, 2003).
Esta modalidad de segunda vuelta electoral presidencial
es una particularidad del sistema costarricense, diseñada para garantizar una
mayor representatividad y apoyo ciudadano al futuro presidente o futura
presidenta de la república, con esto se evita que asuma el poder con un caudal
de votos por debajo del 40% del total.
2.2
¿Para qué sirve el escrutinio?
Primero, es importante entender que doctrinalmente el
escrutinio en Costa Rica está dividido en dos etapas. Estas son el conteo
preliminar, que es realizado por las juntas receptoras de votos; estas juntas
electorales son las que abren las urnas y cuentan los votos. Y, después,
tenemos el escrutinio definitivo, el cual es realizado por el Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE); este escrutinio tiene como característica principal
asegurar la legitimidad y firmeza de los resultados.
En la realización de los escrutinios de los votos se
visualiza la salud de un sistema democrático, ya que la fiscalización del
proceso y su reglamentación pueden legitimar o deslegitimar a los electos; así se
le da a la población un sentido de seguridad y transparencia (Matarrita, 2023). En Costa Rica no
solo se ve como una característica del sistema, sino como un mecanismo para
proteger los derechos de los ciudadanos, y brinda seguridad jurídica en tiempo
de elecciones.
El artículo 9 de la Constitución Política se refiere al
principio de representatividad que se basa en que el procedimiento de las
votaciones debe ser participativo, democrático y libre, y garantizar la
participación de todos los ciudadanos costarricenses, abarcando las
colectividades a las que pertenecen. También está presente la alternabilidad,
que se refiere a la posibilidad de cambiar el gobierno con una transición
pacífica del poder cada 4 años; es importante una lectura del artículo que
sustenta estos principios fundamentales del sistema electoral y que son la base
para un sistema democrático funcional.
El Gobierno de la República es
popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen
el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo,
el Ejecutivo y el Judicial.
Ninguno de los Poderes puede delegar
el ejercicio de funciones que le son propias.
Un Tribunal Supremo de Elecciones, con
el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma
exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos
relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta
Constitución y las leyes. (Constitución Política, art. 9)
3.1 Leyes
El proyecto de ley, identificado como expediente n.º
21.067 en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, propone una reforma
constitucional para reducir el plazo entre la primera y la segunda ronda
electoral, lo que modifica el artículo 138 de la Constitución Política. Esta
iniciativa tiene sus raíces en un proyecto anterior, el expediente n.º 19.116,
que fue aprobado en primer debate el 24 de enero de 2018. Sin embargo, debido a
resoluciones de la Sala Constitucional sobre la vigencia de los expedientes
legislativos, este proyecto tuvo que ser archivado. No obstante, se ha decidido
retomar la propuesta bajo un nuevo expediente, aprovechando el trabajo ya
realizado y las respuestas técnicas recibidas durante el proceso anterior.
Proyecto de Ley 19.116
Desde la promulgación de la Constitución en 1949, el
artículo 138 establece un plazo de dos meses entre la primera y la segunda
ronda electoral, específicamente del primer domingo de febrero al primer
domingo de abril del año de la elección. No obstante, la sociedad costarricense
ha experimentado numerosos cambios sociales, culturales, económicos, jurídicos
y tecnológicos que hacen que este plazo de dos meses resulte excesivo en la
actualidad.
La reforma constitucional propuesta busca reducir este
plazo, y establece que la segunda ronda electoral se lleve a cabo
aproximadamente un mes después de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
haga la declaración oficial de los resultados de la primera ronda. Aunque se
pretende que el plazo sea de un mes, debido a que las elecciones deben
realizarse un domingo, la fecha exacta dependerá de la proximidad de los
resultados entre el primer y segundo lugar o entre el segundo y tercer lugar.
Si la diferencia es mayor a dos puntos porcentuales, no será necesario un
recuento, lo que permitirá una declaración oficial más rápida. De lo contrario,
si la diferencia es menor, se requerirá un recuento, lo que podría alargar
ligeramente el plazo.
Los beneficios de esta reforma son múltiples. En primer
lugar, proporcionará más tiempo a la presidencia electa para conformar su
equipo de gobierno. En segundo lugar, reducirá los gastos de campaña y, en
tercer lugar, permitirá una transición más rápida del clima político-electoral
al de gobierno.
El texto del artículo 138 por modificar establece que, si
ninguna de las nóminas alcanza la mayoría requerida en la primera vuelta, se
llevará a cabo una segunda elección el domingo un mes después de la declaración
oficial del TSE sobre los partidos que ocuparon el primer y segundo lugar en la
primera ronda. De esta forma, se elige la nómina que obtenga el mayor número de
sufragios.
ACTA n.º 22-2024
En la sesión ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) celebrada el 20 de febrero de 2024, se trataron varios asuntos
electorales importantes. Uno de los puntos centrales fue la respuesta a la
consulta legislativa sobre el proyecto de “Reducción del plazo entre la primera
y la segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución
Política” (expediente número 21.067). La propuesta busca modificar el artículo
138 de la Constitución Política, para lo cual estipula que, en las elecciones
presidenciales, la segunda votación se realice un mes después de la
declaratoria oficial de resultados de la primera votación, pero a más tardar el
tercer domingo de marzo del año de la elección.
El proyecto original, conocido como expediente n.º
19.116, proponía que la segunda ronda se realizara un mes después de la
resolución donde el TSE indica que ninguna fórmula presidencial alcanzó el
umbral del 40% de los votos. Sin embargo, un cambio introducido en el texto
establecía que la segunda ronda se celebraría el primer domingo de marzo, lo
cual generó objeciones por parte del TSE debido a las dificultades operativas y
legales que presentaba.
Reducir el plazo entre las rondas afecta la capacidad del
TSE para completar el escrutinio definitivo y la logística necesaria para la
segunda votación. Además, afecta la participación de los ciudadanos en zonas
remotas y en el extranjero, ya que el tiempo para preparar y distribuir el
material electoral es insuficiente. También compromete la ciudadanización del
material electoral y el cumplimiento de las etapas del escrutinio definitivo, lo
que afecta la pureza y transparencia del proceso electoral.
El TSE también destacó los desafíos en escenarios de
elecciones unificadas, como se pretende con otro proyecto de ley, el n.º 23.229.
Si se unifican las elecciones nacionales con las municipales, el escrutinio
definitivo de todas las papeletas llevaría más tiempo, lo cual haría inviable
celebrar la segunda ronda antes de abril. Además, en escenarios de alta
conflictividad electoral, es común que se requiera el recuento total de votos,
lo cual aumenta significativamente el tiempo necesario para completar el escrutinio.
El TSE concluyó que el proyecto de reforma constitucional
en su versión actual no contempla adecuadamente las implicaciones operativas y
legales de reducir el plazo entre la primera y la segunda ronda electoral.
Recomendaron que cualquier cambio en el sistema electoral debe realizarse con
una visión integral, considerando todas las etapas del proceso y las garantías
necesarias para la pureza del sufragio. El TSE subraya la importancia de
mantener un sistema coherente y funcional que garantice un proceso electoral
transparente y justo. Además, destaca que las reformas deben evaluarse en su
conjunto para evitar inconsistencias que puedan afectar negativamente la
organización y ejecución de las elecciones. El escrutinio definitivo es una
garantía crucial del sistema electoral costarricense, y cualquier cambio que lo
afecte debe ser cuidadosamente considerado para no comprometer la legitimidad
del proceso.
De acuerdo con el Centro Estratégico Latinoamericano de
Geopolítica, en el artículo El sistema de segunda vuelta en América Latina (2024), en la región
hay 13 países que aplican el sistema de balotaje: Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Perú, y Uruguay.
Por otro lado, según lo expuesto en El Observador CR (BBC News, 2024), existen
seis países en Latinoamérica que no tienen el sistema de segunda vuelta
electoral. Estos países son México, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y
Venezuela.
A continuación, se presenta la tabla 1, que compara la segunda
vuelta en las elecciones de los países de Latinoamérica que aplican este
sistema. La tabla incluye información detallada sobre la fecha en que se
introdujo el plazo entre la primera y la segunda vuelta electoral, el
porcentaje de votación que se requiere para este proceso y la norma que lo
regula. Este análisis permite identificar las características y condiciones
bajo las cuales se implementa el sistema de segunda vuelta en diferentes países
de la región, de manera que proporciona una visión integral y comparativa de su
funcionamiento en distintos contextos nacionales.
Tabla 1
Segunda
ronda electoral en países latinoamericanos
País |
Fecha |
Plazo |
Voto |
Legislación |
Argentina |
Se
introdujo en la Constitución en 1994. Se usó
en las elecciones de 2003; sin embargo, algunos de los candidatos
desistieron. (Infobae, 2017). |
Un
plazo dentro de 30 días después de la última elección. |
Si un
presidente toma posesión de su cargo, si su fórmula electoral consigue más
del 45% de los votos válidos o al menos el 40% de los votos con una
diferencia de más de 10 puntos porcentuales sobre la fórmula que le sigue en
cantidad de votos. Se puede entender que se debe tener un 40% de los votos y
una diferencia de más de 10 puntos con el segundo candidato más votado, si no,
se debe proceder una segunda ronda. |
Arts. 97
y 98 de la Constitución Política de 1994 y arts. 148, 149 y 150 del Código
Electoral. |
Bolivia |
Se
introdujo en la Constitución en 2009. |
Sesenta
días a partir de la votación anterior. |
Si no
se logra la mayoría absoluta o el 40% con diez puntos de diferencia, se
procederá a una segunda vuelta. |
Artículo
166 de la Constitución de 2009. |
Costa Rica |
Reforma
de 1926 a la Constitución Política de 1871. En 1936
se modificó el requisito de mayoría absoluta a un umbral del 40% de los votos
válidos. En 1949
queda formalmente en la Constitución Política. Se da
la primera segunda vuelta electoral en el año 2002. |
2 meses
después de las elecciones presidenciales. |
Si no
se alcanza el 40% de los votos, se procederá a una segunda vuelta. |
Art.
138 de la Constitución Política de 1949 |
Haití |
Se
introdujo en la Constitución en 1987. |
Los
plazos son fijados por el Consejo Electoral Provisional. |
Si no
se logra la mayoría absoluta o veinticinco puntos de diferencia, se procederá
a una segunda vuelta. En otras palabras, si no hay una diferencia de
veinticinco puntos entre el candidato más votado y el segundo, se procede a la
segunda vuelta. |
Arts.
134 y 134 bis de la Constitución Política de 1987. Artículo
38 del decreto electoral de 2015. |
Ecuador |
Se
introdujo en la Constitución en 2006. |
Cuarenta
y cinco días a partir de la votación anterior. |
Si no
se logra la mayoría absoluta de los votos o cuarenta por ciento de los votos
válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación
del segundo lugar, se procederá a la segunda vuelta electoral. |
Art.
143 de la Constitución de 2008. |
Países que requieren mayoría absoluta |
||||
Colombia |
Se
introdujo en la Constitución en 1991. |
Se
celebrará una nueva votación tres semanas más tarde de la votación anterior. |
Si no
se logra la mayoría absoluta de los votos, procederá la segunda vuelta
electoral. Si uno
de los dos candidatos con mayoría de votos fallece o sufre incapacidad
permanente, su partido podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda
vuelta. Si no lo hace, o la falta se debe a otra causa, será reemplazado por
el candidato con la tercera votación, y así sucesivamente en orden
descendente. Si la falta ocurre menos de dos semanas antes de la segunda
vuelta, esta se aplaza por quince días. |
Art.
190 de la Constitución de 1991. |
Uruguay |
Se
introdujo en la Constitución en 1967. |
La
segunda vuelta se da el último domingo de noviembre del año de las elecciones.
En Uruguay se celebra el último domingo de octubre cada cinco años. Tiene un
plazo de un mes. |
Si
ninguna candidatura obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta, se
celebrará una segunda vuelta. |
Art.
151 de la Constitución de 1997 |
Brasil |
Se
introdujo en la Constitución en 1988. |
Se
realizará una segunda vuelta dentro de los veinte días siguientes a la
proclamación del resultado. |
Se
requiere un voto de mayoría absoluta para ganar en la primera elección. |
Art. 77
de la Constitución de 1988. |
Chile |
Se
introdujo en la Constitución en 1980. |
La
segunda vuelta electoral se lleva a cabo el trigésimo día después de la
primera vuelta, siempre que ese día sea un domingo. Si no lo es, se realiza
el domingo inmediatamente siguiente, a dicho trigésimo día. Las elecciones
presidenciales se llevan a cabo el tercer domingo de noviembre. Por lo tanto,
tiene un plazo aproximado de dos semanas. |
En caso
de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta de los sufragios
válidamente emitidos en la primera vuelta, procederá una segunda vuelta. |
Art. 26
de la Constitución de 2005. |
El Salvador |
Se
introdujo en la Constitución en 1983. |
Esta
segunda elección debe celebrarse en un plazo no mayor de treinta días después
de haberse declarado firmes los resultados de la primera elección. |
Cuando
ninguno de los participantes haya obtenido mayoría absoluta de votos conforme
al escrutinio practicado, se llevará a cabo una segunda elección. |
Art. 80
de la Constitución de 1983. |
Guatemala |
Se
introdujo en la Constitución en 1985. |
Se
procederá a una segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni
menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera vuelta y en
día domingo. |
Si
ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta,
se procederá a una segunda elección. |
Art.
184 Constitución de 1985. |
Perú |
Se
introdujo en la Constitución en 1989. |
Esta
segunda vuelta procederá dentro de los treinta días siguientes a la
proclamación de los cómputos oficiales. |
Si
ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta,
se celebrará una segunda vuelta. |
Art. 11
de la Constitución de 1993. |
República Dominicana |
Se
introdujo en la Constitución en 1994. |
La
segunda elección se realizará el último domingo de junio del mismo año. En
República Dominicana se celebran las primeras elecciones presidenciales el
tercer domingo de mayo. Su plazo de diferencia entre las dos elecciones es de
un mes aproximadamente. |
Si
ninguna de las candidaturas obtiene más de la mitad de los votos válidos
emitidos en la primera vuelta, se llevará a cabo una segunda vuelta electoral. |
Art.
209 de la Constitución de 2010. |
Países sin balotaje |
||||
Méxicoa |
Aunado
a lo que dice Rodríguez Escobedo, A. (2018), en México, la segunda vuelta
electoral ya estaba regulada por la Constitución. Se originó con la
Constitución de 1814 y dejó de existir antes de la promulgación de la
Constitución de 1857, lo que significa que estuvo en vigor durante unos 43
años. |
|||
Nicaraguab |
Se
introdujo en la Constitución en 1995. |
El
Consejo Supremo Electoral debe convocar una segunda elección, la cual deberá
realizarse dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de la
primera elección. |
Si
ninguno de los candidatos obtiene el 40% o el 35% con 5 puntos de diferencia
en la primera vuelta, se llevará a cabo una segunda vuelta electoral. |
Art.
147 de la Constitución Política de 2000 y art. 3 de la Ley Electoral. |
Nota. Elaborado
con base en la legislación vigente.
a Según el
artículo de El Observador CR titulado Por qué en México no hay segunda vuelta
electoral y el gobierno dura 6 años (en contraste con lo que ocurre en la mayor
parte de América Latina) (2024).
b Nicaragua
también consideraba una segunda vuelta electoral, pero en 2021 una reforma
promovida por el presidente la abolió.
Como se puede ver en la
tabla 1, el sistema de segunda vuelta electoral es una práctica común en muchos
países de América Latina, utilizada para garantizar que el candidato electo
cuente con una mayoría significativa de votos, de esa forma se promueve la
legitimidad democrática. A través de un análisis comparativo de diversos países
de la región, se pueden identificar patrones y diferencias significativas en la
implementación y funcionamiento de este sistema.
Los plazos entre la primera y segunda vuelta varían
considerablemente. En Costa Rica, la segunda vuelta se realiza dos meses
después de la primera, mientras que en Ecuador se lleva a cabo en 45 días. Los
requisitos para evitar una segunda vuelta también difieren; por ejemplo, en
Argentina se necesita al menos el 40% de los votos con una diferencia de 10
puntos porcentuales sobre el segundo lugar, mientras que en Brasil se requiere
una mayoría absoluta.
La estabilidad institucional y la transparencia del
proceso son aspectos fundamentales. En Costa Rica, la rigurosidad del
escrutinio y el plazo extendido garantizan la pureza del sufragio, reducir
demasiado el tiempo entre rondas podría comprometer la participación y los
derechos políticos de algunas poblaciones.
Algunos países, como México y Nicaragua, no utilizan la
segunda vuelta. En México existió hasta mediados del siglo XIX, y en Nicaragua
fue abolida en 2021 mediante una reforma presidencial. Estas excepciones
resaltan la diversidad de sistemas electorales en la región.
En síntesis, el análisis comparativo del derecho
electoral en América Latina muestra una variedad de prácticas y legislaciones
adaptadas a las realidades políticas de cada país. La segunda vuelta se
implementa para fortalecer la legitimidad democrática, aunque los métodos y
plazos varían, lo que proporciona una base para futuras reformas electorales en
la región. No debe dejarse de lado la ponderación en cuanto a si el sistema
electoral de cada país incluye o no un escrutinio definitivo como el
costarricense.
5.
¿Cómo se puede mejorar o se puede solucionar?
La segunda ronda es adoptada en la mayoría de los países
latinoamericanos en la tercera ola democrática (Gustavo Román, 2009), y Costa
Rica, como se mencionó en la introducción, es el país de la región con el
tiempo más largo entre la primera y segunda ronda. Las debilidades de este
sistema de doble vuelta son reconocidas y recalcadas en múltiples medios de
información; de acuerdo con Román Jacobo (2009), la legitimidad que se le
confiere a la candidatura ganadora en segunda vuelta es “espuria y ficticia”, ya
que la manifestación de voluntad que se da en esta ronda no es libre como la
democracia dicta que debería ser, sino que es forzada, por la cantidad limitada
de candidaturas por escoger. Otra problemática según Martínez (2007) sería que
al quedar compuesta la Asamblea Legislativa en la primera ronda, existe la
posibilidad de que el presidente electo o la presidenta electa en segunda ronda
no cuente con mayoría en el órgano legislativo, lo cual podría dificultar la
toma de decisiones y la movilización de los planes de gobierno.
Costa Rica es el único país de la región que contempla,
como parte de las garantías posteriores al proceso electoral, un escrutinio
definitivo a cargo de las autoridades electorales. En el escrutinio, se revisa
el material y la documentación electoral, incluyendo el recuento físico de las
papeletas de votación en ciertos casos establecidos. En otros países, esta fase
del proceso se realiza únicamente con base en las actas remitidas por las
juntas receptoras a la autoridad electoral e incluso, en algunos casos, las
papeletas se destruyen la misma noche electoral.
El escrutinio definitivo en Costa Rica implica el
recuento total o parcial de las juntas receptoras, dependiendo del supuesto. En
la consulta realizada al Tribunal Supremo de Elecciones el 20 de febrero de
2024 sobre el proyecto número 21.067 de la disminución de tiempo entre la
primera y segunda ronda, menciona el ente que en los últimos procesos
electorales presidenciales, ha sido necesario el recuento de todas las mesas
debido a los ajustados márgenes entre los primeros lugares o por la estrecha
diferencia entre el segundo y tercer lugar, según los resultados preliminares.
Además, incluso en elecciones con amplias diferencias, se ha tenido que
recontar alrededor del 60% de las juntas debido a la mínima presencia de los
miembros partidarios en estas, lo que nos lleva a pensar que la necesidad del
escrutinio es primordial en cuanto a asegurar la validez y legitimación de las
votaciones presidenciales. Se menciona en el mismo proyecto de ley que debería poder
eliminarse el escrutinio definitivo en casos en que la votación sea
diferenciada; esto podría minimizar tiempos, ya que el escrutinio del Tribunal
Supremo de Elecciones toma aproximadamente 15 días entre votaciones
presidenciales y de diputaciones.
Como se ha mencionado, la eliminación del escrutinio
podría conllevar recortes en los plazos, siempre teniendo en cuenta la
excepción de los márgenes mínimos que debe haber para que las elecciones sean
seguras.
Ciertamente, el uso de la "urna electrónica" o
los sistemas de votación electrónicos se presentan con algunas ventajas
potenciales, como lo son el mayor control por parte del votante, la facilidad
de uso, la rapidez en los resultados y el respaldo automático. Sin embargo,
siguen persistiendo desventajas, por ejemplo, para que sea posible el uso de
urnas electrónicas en todo el país, se tendría que dar a un tercero su
administración y alquilar los ejemplares que vayan a ser usados el día de la
votación; esto en la práctica podría presentar problemáticas como el mal manejo
de la información de los votantes, ya que se podrían almacenar datos como el
nombre y el sexo de los ciudadanos que asisten a votar e incluso el partido
político por el que votaron. Eso le restaría seguridad jurídica al derecho del
voto secreto dispuesto en el artículo 93 de la carta magna costarricense, el
cual establece que: “El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y
se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los
ciudadanos inscritos en el Registro Civil”. También se cree que la
deshumanización del voto podría generar incomodidad en la población (Viciano,
2005).
A nuestro criterio, la implementación del voto
electrónico puede tener sus ventajas, pero el costo de los equipos y el riesgo
a perder la anonimidad del voto son grandes desventajas que deben tomarse en
cuenta. Siendo así, no estamos a favor de este, pero no negamos las mejoras en
tiempo que podrían darse de aplicar este mecanismo en todo el territorio
nacional para las votaciones presidenciales. Eventualmente, su implementación,
en cualquier modalidad, debería ponderar su relación con el diseño costarricense
de escrutinio, inicialmente estos parecieran incompatibles.
6.1
Ventajas y
desventajas del proyecto de ley planteado
En la respuesta que dio el TSE a la Asamblea Legislativa
sobre el proyecto de ley se menciona que una de sus desventajas podría ser la
afectación a los ciudadanos que viven en zonas alejadas e incluso a quienes
viven fuera del país, ya que no se contaría con el tiempo necesario para dotar
de las papeletas electorales a los consulados y lugares alejados de la capital;
lo cual podría imposibilitar el voto de dichas personas y violentar, de esa
forma, el derecho al sufragio con el que deben contar los ciudadanos
costarricenses según la Constitución Política. Además, esto provocaría que el
Tribunal Supremo de Elecciones estuviera en la posición de tener que decidir si
las votaciones se darán en una fecha o en la otra, lo que podría tomarse (según
el mismo órgano) como que se atrasa la segunda elección para favorecer a una
candidatura; este y otros argumentos llevaron al Tribunal Supremo de Elecciones
a pronunciarse en contra de que la primera y segunda ronda tengan un mes de
tiempo entre ellas (Tribunal Supremo de Elecciones, 2024).
Aquí es pertinente recalcar la importancia de la segunda
vuelta electoral para garantizar los derechos de los ciudadanos y las
ciudadanas costarricenses, y los de las candidaturas. También es importante
esta parte del proceso para asegurar la legitimidad de este y los valores que
caracterizan un país democrático como lo es Costa Rica. Por lo tanto, nuestro
criterio respecto a la disminución del tiempo entre las rondas electorales se
concluye en que sería favorable la disminución del plazo que se da entre una y
otra; sin embargo, si se disminuye por medio de la eliminación del escrutinio
definitivo consideramos que puede ser perjudicial teniendo en cuenta la
predisposición a hábitos de corrupción que se suelen ver en los países latinoamericanos,
como puede ser que la manipulación de los resultados en las mesas electorales
no salgan a la luz, o incluso que los errores fundamentales del proceso tengan
repercusiones en la salud electoral del sistema democrático costarricense.
Como se ha expuesto anteriormente, la minimización del
tiempo entre la realización de la primera y la segunda ronda electoral puede
llevar no solo a un sistema electoral más actualizado, sino que se pueden ver
beneficios, como un lapso más pertinente para la adaptación al puesto de la
persona electa en la presidencia y la conformación del Consejo de Gobierno.
Desde esta perspectiva, nos parece importante mantener el escrutinio, aunque
sea para casos donde los márgenes entre las candidaturas más votadas sean
mínimos, donde haya inconsistencia o no hubiere suficientes fiscales
electorales para la validez correcta de los resultados de una determinada junta
electoral.
Sí compartimos que el tiempo que toma el escrutinio es
excesivo, ya que está a cargo de las magistraturas del Tribunal Supremo de
Elecciones, el trabajo se divide entre muy pocas personas; creemos necesario
implementar un equipo más grande y eficiente en el que se integren otras
personas del mismo órgano que puedan funcionar como ayuda en el escrutinio,
para así lograr agilizar el conteo y de la mano vendría la reducción del plazo.
Además, se debe tener en cuenta que si se dan los supuestos, el tiempo entre
las rondas electorales deberá ampliarse para hacer posible un escrutinio
efectivo; de manera que se mantenga la transparencia y efectividad del
procedimiento.
Costa Rica se destaca por contar con un mecanismo
adicional de revisión y verificación de los votos emitidos, a través de un
escrutinio definitivo que implica el recuento físico de las papeletas, lo cual
no es una práctica común en otros países de la región.
El Tribunal Supremo de Elecciones desarrolla que si el
proyecto de ley avanzara como está actualmente en la corriente legislativa,
podría provocar la violación de garantías constitucionales necesarias para la
pureza del sufragio. En el cuadro de derecho comparado, podemos ver cómo con el
paso de los años las segundas vueltas han sido adoptadas en diferentes países
de América Latina; se observó que en algunos países como Argentina no se
establece una única regla para proceder a la segunda vuelta electoral, sino que
existen otras opciones, lo cual ayuda a garantizar y hacer eficiente el proceso
electoral sin violentar los derechos fundamentales de su electorado. En cuanto
a los plazos entre la primera y segunda ronda, los demás países se caracterizan
por su brevedad; mientras que nuestro país, aunque se destaca por ser el
primero en introducir el sistema de balotaje, se ha quedado atrás en las tendencias
contemporáneas de reducción de ese plazo, pues ha alargado dicho tiempo, el
cual los ciudadanos podrían considerar excesivo y poco eficiente.
Es necesario que cada costarricense reflexione sobre el
sistema de la segunda vuelta electoral y el plazo que se da entre las dos
votaciones, y si en realidad su disminución puede llegar a mejorar la calidad
de nuestro sufragio y proteger la democracia de nuestra república.
BBC News
(2 de junio de 2024). Por qué en México no hay segunda vuelta electoral y el
gobierno dura 6 años (en contraste con lo que ocurre en la mayor parte de
América Latina). El Observador CR. https://observador.cr/por-que-en-mexico-no-hay-segunda-vuelta-electoral-y-el-gobierno-dura-6-anos-en-contraste-con-lo-que-ocurre-en-la-mayor-parte-de-america-latina%EF%BF%BC/
Centro
Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG) (2024). El sistema de
segunda vuelta en América Latina. CELAG. https://www.celag.org/el-sistema-de-segunda-vuelta-en-america-latina/
Chequeado
(9 de noviembre de 2023). ¿Qué es el balotaje y cómo funciona en la Argentina?
Chequeado. https://chequeado.com/el-explicador/que-es-el-balotaje-y-como-funciona-en-la-argentina/
Constitución
Política de Colombia. 6 de julio de 1991 (Colombia). https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf
Constitución
Política de la República Argentina. 22 de agosto de 1994 (Argentina). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_de_la_nacion_argentina.pdf
Constitución
Política de la República de Chile. 2010 (Chile). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_chile.pdf
Constitución
Política de la República de Costa Rica. 7 de noviembre de 1949 (Costa Rica). https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
Constitución
Política de la República de El Salvador. 15 de diciembre de 1983 (El Salvador).
https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_de_la_republica_del_salvador_1983.pdf
Constitución
Política de la República de Guatemala de 1985 con reformas de 1993. https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Guatemala.pdf
Constitución
de la República de Haití. 1987 (Haití). https://cepei.org/wp-content/uploads/2020/01/Constitucio%CC%81n-de-Haiti%CC%81-1987.pdf
Constitución
Política de la República de Nicaragua. 1 de febrero de 1995 (Nicaragua). https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/9847
Constitución
Política de la República del Ecuador. 28 de septiembre de 2008 (Ecuador). https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Constitución
Política del Estado. 2009 (Bolivia). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
Constitución
de la República Dominicana. 26 de enero de 2010 (República Dominicana). https://www.cijc.org/es/NuestrasConstituciones/REP%C3%9ABLICA-DOMINICANA-Constitucion.pdf
Constitución
de la República Federativa del Brasil. 5 de octubre de 1988 (Brasil). https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0507.pdf
Constitución
de la República Oriental del Uruguay. 14 de enero de 1997 (Uruguay). https://pdba.georgetown.edu/Parties/Uruguay/Leyes/constitucion.pdf
Constitución
Política del Perú. 30 de diciembre de 1993 (Perú). https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf
Decreto
12 de 1926. Reforma del inciso 2.º del artículo 73 de la Constitución Política.
Colección de Leyes y Decretos.
Decreto
Electoral de 2015. [Consejo Electoral Provisional]. https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/HT/haiti-decreto-electoral-de-2015-espanol
Infobae.
(2017). Breve historia del ballotage en la Argentina. Infobae. https://www.infobae.com/2015/11/22/1764701-breve-historia-del-ballotage-la-argentina/
Emmerich,
G. E. (2003). La segunda vuelta electoral: modalidades, experiencias y
consecuencias políticas. Modalidades de la doble vuelta electoral. UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3182/8.pdf
Ley 331.
Ley Electoral. 19 de enero de 2000 (Nicaragua). https://www2.iidh.ed.cr/capel2016/media/1124/ley-electoral-n%C2%BA-331.pdf
Martínez,
R. (2006). Ventajas y desventajas de la fórmula electoral de doble vuelta.
ResearchGate. https://www.researchgate.net/profile/Rafa-Martinez-2/publication/28253107_Ventajas_y_desventajas_de_la_formula_electoral_de_doble_vuelta/links/596de9140f7e9bd5f75f5732/Ventajas-y-desventajas-de-la-formula-electoral-de-doble-vuelta.pdf?_tp=eyJjb250ZXh0Ijp7ImZpcnN0UGFnZSI6InB1YmxpY2F0aW9uIiwicGFnZSI6InB1YmxpY2F0aW9uIn19
Matarrita
Arroyo, M. (2023). Para entender el escrutinio de los votos en Costa Rica.
Cuaderno 16 Serie Para Entender. https://www.tse.go.cr/pdf/publicaciones/Para-entender-el-escruti
nio-de-los-votos-en-Costa-Rica.pdf
Comisión
de Acceso a la Justicia (2014). Principios desarrollados en la
jurisprudencia constitucional. https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/constitucional?download=1217:principios-desarrollados-en-la-jurisprudencia-constitucional
Viciano
Pastor, R. (2005). Factores favorables del mecanismo del voto electrónico.
https://repositoriocdim.esap.edu.co/bitstream/handle/123456789/8990/6731-1.pdf?sequence=1
Rodríguez
Escobedo, A. (segundo semestre de 2018). La segunda vuelta electoral para la
elección presidencial: una propuesta para México desde la visión
latinoamericana. Revista de Derecho Electoral. https://www.tse.go.cr/revista/art/18/rodriguez_escobedo.pdf
Román
Jacobo, G. (segundo semestre de 2009). Segunda ronda electoral. Revista de
Derecho Electoral. http://ride.tse.go.cr/bitstream/handle/123456789/4929/Roman_Jacobo%5b1%5d.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
Tribunal
Supremo de Elecciones. (2024). Acta n.° 22-2024. https://tse.go.cr/actas/2024/22-2024-del-20-de-febrero-de-2024.html?zom_highlight=segunda+vuelta+electoral
* Costarricense estudiante, correo valeria.cascantecordero@ucr.ac.cr. Estudiante de bachillerato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR). Asambleísta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) y asesora ad honorem de la Asamblea Legislativa, despacho del diputado Danny Vargas.
** Costarricense, estudiante, correo eileen.lai@ucr.ac.cr.
Estudiante
de diplomado de Administración de Empresas en la Universidad Estatal a
Distancia (UNED) y estudiante de bachillerato de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica (UCR).