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PRIMER SEMESTRE 2025 NÚMERO 39

ISSN: 1659-2069

 

Propuesta de reforma electoral: acortamiento del intervalo

entre rondas

 

Valeria Cascante Cordero*

Eileen Stephanie Lai Liu**

 

https://doi.org/10.35242/RDE_2025_39_7


Nota del Consejo Editorial

Recepción: 27 de agosto de 2024.

Revisión, corrección y aprobación: 13 de enero de 2025.

Resumen: En el presente trabajo se analiza la necesidad y viabilidad de reducir el tiempo entre la primera y segunda ronda de las elecciones presidenciales en Costa Rica, que actualmente es de dos meses, el más largo en América Latina. Un proyecto de ley en la corriente legislativa busca acortar este intervalo para mejorar la representatividad y legitimidad de las elecciones presidenciales.

Palabras clave: Balotaje / Elecciones presidenciales / Reformas electorales / Escrutinio electoral / Umbral electoral / Sistemas electorales.

Abstract: This work analyzes, the necessity and feasibility of reducing the time between the first and second rounds of presidential elections in Costa Rica, which is currently two months, the longest in Latin America.  The legislative bill in progress seeks to shorten this interval to improve the representativeness and legitimacy of presidential elections.

Key Words: Runoff / Presidential elections / Electoral reforms / Electoral scrutiny / Electoral threshold / Electoral systems.
 

 

 

 

 

 

 

1.       Introducción

En 1926, mediante el Decreto n.° 12 se reformó el artículo 73, inciso 2, de la Constitución Política de 1871, el cual estableció el balotaje en Costa Rica. Esta reforma, promovida por el presidente Ricardo Jiménez Oreamuno, se desarrolló en la Ley de Elecciones de 1927. Jiménez, en el periódico La Tribuna del 2 de mayo de 1925, afirmó que cualquier elección presidencial sería mejor decidida por el pueblo que por unos pocos políticos. La segunda ronda electoral requería mayoría absoluta en la primera vuelta y, de no obtenerse, se realizaba una segunda votación popular entre los dos candidatos más votados, programada para el primer domingo de abril.

Costa Rica es el país latinoamericano con el tiempo más largo entre la primera y segunda ronda en las votaciones presidenciales. Conforme avance en la lectura del artículo encontrará un cuadro comparativo con la información de los tiempos que corrobora esta afirmación. Costa Rica también es el único con un escrutinio definitivo en sede electoral, esto es algo que como ciudadanos debería preocuparnos por ser esta la razón de que el tiempo entre la primera y segunda ronda se extienda más de lo necesario.

Un dato interesante sobre las elecciones del sistema de balotaje, es que algunos tienen la creencia de que en en la primera votación se vota por el favorito, mientras en la segunda se vota con racionalidad para evitar lo que se cree un mal mayor, por lo que muchos de los votos no consideran cuál es su candidato preferido, sino cuál es el “menos malo”; esto crea un “espejismo de legitimidad”, ya que muchos de los votos son prestados, de otros candidatos, solo para evitar que el contrincante quede electo. Ese no será argumento de discusión en este artículo, pero se considera que mencionar la problemática puede ayudar al lector a adentrarse un poco en uno de los cuestionamientos que nacen de la segunda ronda electoral.

El artículo analiza la importancia del escrutinio, el tiempo que transcurre entre la primera y segunda votación, y una propuesta de ley para disminuir el tiempo mencionado, proyecto que lleva años en la corriente legislativa, pero no ha sido promulgado por diferentes motivos. También, se comentará sobre los derechos de los ciudadanos que podrían violentarse si la reforma se diera de la forma en que lo planteó el proyecto de ley, y se hace un estudio de los países de América Latina y sus procesos electorales para un mejor entendimiento de los modelos de segunda vuelta en la región y su avance en la materia. Finalmente, se revisarán las ventajas y desventajas del voto electrónico, una de las propuestas tomadas por otros países para acortar los plazos entre las votaciones.

2.       El escrutinio. ¿Un mecanismo para la seguridad jurídica?

Antes de empezar, se deben tener claros tres conceptos pertinentes al tema. El primero sería el ‘conteo’, este se refiere a la cuenta manual de las papeletas, realizado por las juntas receptoras de votos. El segundo concepto sería el ‘escrutinio’, que es un examen de todo el material electoral, incluyendo el padrón, las actas, las papeletas, los sobres y la certificación; el escrutinio es realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones Como último concepto por definir tenemos el ‘recuento’, usado para referirse a la cuenta manual de los votos que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones durante el escrutinio, se realiza cuando se dan los supuestos de excepción los cuales están previamente definidos en el reglamento de la elección.

 

2.1    ¿Cuál es el proceso de la segunda vuelta?

Según Martínez en su libro Las ventajas de la fórmula electoral de doble vuelta son diversas y significativas:

La doble vuelta es una fuente de crisis institucional e inestabilidad porque genera presidentes electos con mayorías electorales artificiales que le invitan a sobredimensionar su peso relativo y a enfrentarse con un Parlamento en el que no dispone de mayoría y que le puede ser hostil. Este riesgo, lógicamente, se acrecienta si el sistema de partidos no está lo suficientemente institucionalizado. (2006, p. 8)

En Costa Rica, si ningún candidato presidencial obtiene más del 40% de los votos válidos emitidos en la primera vuelta electoral, se debe proceder a una segunda vuelta o balotaje entre los dos candidatos más votados. Esta segunda vuelta se lleva a cabo el primer domingo de abril, aproximadamente dos meses después de la primera ronda. El artículo 138 constitucional dice:

El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.

Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios [resaltado añadido].

Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.

No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera.

Para la segunda elección se utiliza el mismo padrón electoral que en la primera vuelta, con los ajustes correspondientes según las personas que hayan fallecido durante el periodo entre ambas votaciones. Durante esas semanas previas a la segunda vuelta, las candidaturas finalistas realizan sus respectivas campañas proselitistas, presentan sus propuestas y buscan convencer al electorado de respaldarlas.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como órgano fiscalizador y director de todo el proceso electoral, es el encargado de organizar y supervisar tanto la primera como la segunda vuelta. Posterior a la primera vuelta, se realiza su escrutinio definitivo, y si no se llegó al 40% constitucional, se convoca a una segunda vuelta electoral. Tras esta segunda ronda de votación, el TSE realiza un nuevo escrutinio definitivo, en el cual revisa detenidamente los votos emitidos y la documentación electoral para luego declarar oficialmente al candidato ganador. El presidente electo asume su cargo el 8 de mayo, independientemente de si resultó victorioso en la primera o segunda vuelta. Este sistema de segunda vuelta o balotaje asegura que el nuevo mandatario o mandataria cuente con un respaldo mayoritario del electorado, de esa manera se refuerza la legitimidad democrática del proceso electoral y del próximo gobierno (Emmerich, 2003).

Esta modalidad de segunda vuelta electoral presidencial es una particularidad del sistema costarricense, diseñada para garantizar una mayor representatividad y apoyo ciudadano al futuro presidente o futura presidenta de la república, con esto se evita que asuma el poder con un caudal de votos por debajo del 40% del total.

2.2   ¿Para qué sirve el escrutinio?

Primero, es importante entender que doctrinalmente el escrutinio en Costa Rica está dividido en dos etapas. Estas son el conteo preliminar, que es realizado por las juntas receptoras de votos; estas juntas electorales son las que abren las urnas y cuentan los votos. Y, después, tenemos el escrutinio definitivo, el cual es realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); este escrutinio tiene como característica principal asegurar la legitimidad y firmeza de los resultados.

En la realización de los escrutinios de los votos se visualiza la salud de un sistema democrático, ya que la fiscalización del proceso y su reglamentación pueden legitimar o deslegitimar a los electos; así se le da a la población un sentido de seguridad y transparencia (Matarrita, 2023). En Costa Rica no solo se ve como una característica del sistema, sino como un mecanismo para proteger los derechos de los ciudadanos, y brinda seguridad jurídica en tiempo de elecciones.

El artículo 9 de la Constitución Política se refiere al principio de representatividad que se basa en que el procedimiento de las votaciones debe ser participativo, democrático y libre, y garantizar la participación de todos los ciudadanos costarricenses, abarcando las colectividades a las que pertenecen. También está presente la alternabilidad, que se refiere a la posibilidad de cambiar el gobierno con una transición pacífica del poder cada 4 años; es importante una lectura del artículo que sustenta estos principios fundamentales del sistema electoral y que son la base para un sistema democrático funcional.

El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes. (Constitución Política, art. 9)

 

3.       Diferentes posturas

3.1 Leyes

Proyecto de Ley 21.067

El proyecto de ley, identificado como expediente n.º 21.067 en la Asamblea Legislativa de Costa Rica, propone una reforma constitucional para reducir el plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, lo que modifica el artículo 138 de la Constitución Política. Esta iniciativa tiene sus raíces en un proyecto anterior, el expediente n.º 19.116, que fue aprobado en primer debate el 24 de enero de 2018. Sin embargo, debido a resoluciones de la Sala Constitucional sobre la vigencia de los expedientes legislativos, este proyecto tuvo que ser archivado. No obstante, se ha decidido retomar la propuesta bajo un nuevo expediente, aprovechando el trabajo ya realizado y las respuestas técnicas recibidas durante el proceso anterior.

Proyecto de Ley 19.116

Desde la promulgación de la Constitución en 1949, el artículo 138 establece un plazo de dos meses entre la primera y la segunda ronda electoral, específicamente del primer domingo de febrero al primer domingo de abril del año de la elección. No obstante, la sociedad costarricense ha experimentado numerosos cambios sociales, culturales, económicos, jurídicos y tecnológicos que hacen que este plazo de dos meses resulte excesivo en la actualidad.

La reforma constitucional propuesta busca reducir este plazo, y establece que la segunda ronda electoral se lleve a cabo aproximadamente un mes después de que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) haga la declaración oficial de los resultados de la primera ronda. Aunque se pretende que el plazo sea de un mes, debido a que las elecciones deben realizarse un domingo, la fecha exacta dependerá de la proximidad de los resultados entre el primer y segundo lugar o entre el segundo y tercer lugar. Si la diferencia es mayor a dos puntos porcentuales, no será necesario un recuento, lo que permitirá una declaración oficial más rápida. De lo contrario, si la diferencia es menor, se requerirá un recuento, lo que podría alargar ligeramente el plazo.

Los beneficios de esta reforma son múltiples. En primer lugar, proporcionará más tiempo a la presidencia electa para conformar su equipo de gobierno. En segundo lugar, reducirá los gastos de campaña y, en tercer lugar, permitirá una transición más rápida del clima político-electoral al de gobierno.

El texto del artículo 138 por modificar establece que, si ninguna de las nóminas alcanza la mayoría requerida en la primera vuelta, se llevará a cabo una segunda elección el domingo un mes después de la declaración oficial del TSE sobre los partidos que ocuparon el primer y segundo lugar en la primera ronda. De esta forma, se elige la nómina que obtenga el mayor número de sufragios.

 

3.2 Criterios del TSE

ACTA n.º 22-2024

En la sesión ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) celebrada el 20 de febrero de 2024, se trataron varios asuntos electorales importantes. Uno de los puntos centrales fue la respuesta a la consulta legislativa sobre el proyecto de “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución Política” (expediente número 21.067). La propuesta busca modificar el artículo 138 de la Constitución Política, para lo cual estipula que, en las elecciones presidenciales, la segunda votación se realice un mes después de la declaratoria oficial de resultados de la primera votación, pero a más tardar el tercer domingo de marzo del año de la elección.

El proyecto original, conocido como expediente n.º 19.116, proponía que la segunda ronda se realizara un mes después de la resolución donde el TSE indica que ninguna fórmula presidencial alcanzó el umbral del 40% de los votos. Sin embargo, un cambio introducido en el texto establecía que la segunda ronda se celebraría el primer domingo de marzo, lo cual generó objeciones por parte del TSE debido a las dificultades operativas y legales que presentaba.

Reducir el plazo entre las rondas afecta la capacidad del TSE para completar el escrutinio definitivo y la logística necesaria para la segunda votación. Además, afecta la participación de los ciudadanos en zonas remotas y en el extranjero, ya que el tiempo para preparar y distribuir el material electoral es insuficiente. También compromete la ciudadanización del material electoral y el cumplimiento de las etapas del escrutinio definitivo, lo que afecta la pureza y transparencia del proceso electoral.

El TSE también destacó los desafíos en escenarios de elecciones unificadas, como se pretende con otro proyecto de ley, el n.º 23.229. Si se unifican las elecciones nacionales con las municipales, el escrutinio definitivo de todas las papeletas llevaría más tiempo, lo cual haría inviable celebrar la segunda ronda antes de abril. Además, en escenarios de alta conflictividad electoral, es común que se requiera el recuento total de votos, lo cual aumenta significativamente el tiempo necesario para completar el escrutinio.

El TSE concluyó que el proyecto de reforma constitucional en su versión actual no contempla adecuadamente las implicaciones operativas y legales de reducir el plazo entre la primera y la segunda ronda electoral. Recomendaron que cualquier cambio en el sistema electoral debe realizarse con una visión integral, considerando todas las etapas del proceso y las garantías necesarias para la pureza del sufragio. El TSE subraya la importancia de mantener un sistema coherente y funcional que garantice un proceso electoral transparente y justo. Además, destaca que las reformas deben evaluarse en su conjunto para evitar inconsistencias que puedan afectar negativamente la organización y ejecución de las elecciones. El escrutinio definitivo es una garantía crucial del sistema electoral costarricense, y cualquier cambio que lo afecte debe ser cuidadosamente considerado para no comprometer la legitimidad del proceso.

 

4.       Derecho Comparado

De acuerdo con el Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica, en el artículo El sistema de segunda vuelta en América Latina (2024), en la región hay 13 países que aplican el sistema de balotaje: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Perú, y Uruguay. Por otro lado, según lo expuesto en El Observador CR (BBC News, 2024), existen seis países en Latinoamérica que no tienen el sistema de segunda vuelta electoral. Estos países son México, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela.

A continuación, se presenta la tabla 1, que compara la segunda vuelta en las elecciones de los países de Latinoamérica que aplican este sistema. La tabla incluye información detallada sobre la fecha en que se introdujo el plazo entre la primera y la segunda vuelta electoral, el porcentaje de votación que se requiere para este proceso y la norma que lo regula. Este análisis permite identificar las características y condiciones bajo las cuales se implementa el sistema de segunda vuelta en diferentes países de la región, de manera que proporciona una visión integral y comparativa de su funcionamiento en distintos contextos nacionales.

 

Tabla 1

Segunda ronda electoral en países latinoamericanos

País

Fecha

Plazo

Voto

Legislación

Argentina

Se introdujo en la Constitución en 1994.

Se usó en las elecciones de 2003; sin embargo, algunos de los candidatos desistieron. (Infobae, 2017).

Un plazo dentro de 30 días después de la última elección.

Si un presidente toma posesión de su cargo, si su fórmula electoral consigue más del 45% de los votos válidos o al menos el 40% de los votos con una diferencia de más de 10 puntos porcentuales sobre la fórmula que le sigue en cantidad de votos. Se puede entender que se debe tener un 40% de los votos y una diferencia de más de 10 puntos con el segundo candidato más votado, si no, se debe proceder una segunda ronda.

Arts. 97 y 98 de la Constitución Política de 1994 y arts. 148, 149 y 150 del Código Electoral.

Bolivia

Se introdujo en la Constitución en 2009.

 

Sesenta días a partir de la votación anterior.

 

Si no se logra la mayoría absoluta o el 40% con diez puntos de diferencia, se procederá a una segunda vuelta.

Artículo 166 de la Constitución de 2009.

 

Costa Rica

Reforma de 1926 a la Constitución Política de 1871.

En 1936 se modificó el requisito de mayoría absoluta a un umbral del 40% de los votos válidos.

En 1949 queda formalmente en la Constitución Política.

Se da la primera segunda vuelta electoral en el año 2002.

2 meses después de las elecciones presidenciales.

 

Si no se alcanza el 40% de los votos, se procederá a una segunda vuelta.

 

Art. 138 de la Constitución Política de 1949

 

Haití

Se introdujo en la Constitución en 1987.

 

Los plazos son fijados por el Consejo Electoral Provisional.

Si no se logra la mayoría absoluta o veinticinco puntos de diferencia, se procederá a una segunda vuelta. En otras palabras, si no hay una diferencia de veinticinco puntos entre el candidato más votado y el segundo, se procede a la segunda vuelta.

Arts. 134 y 134 bis de la Constitución Política de 1987.

Artículo 38 del decreto electoral de 2015.

 

Ecuador

Se introdujo en la Constitución en 2006.

 

Cuarenta y cinco días a partir de la votación anterior.

 

Si no se logra la mayoría absoluta de los votos o cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación del segundo lugar, se procederá a la segunda vuelta electoral.

Art. 143 de la Constitución de 2008.

 

Países que requieren mayoría absoluta

Colombia

Se introdujo en la Constitución en 1991.

 

Se celebrará una nueva votación tres semanas más tarde de la votación anterior.

 

Si no se logra la mayoría absoluta de los votos, procederá la segunda vuelta electoral.

Si uno de los dos candidatos con mayoría de votos fallece o sufre incapacidad permanente, su partido podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace, o la falta se debe a otra causa, será reemplazado por el candidato con la tercera votación, y así sucesivamente en orden descendente. Si la falta ocurre menos de dos semanas antes de la segunda vuelta, esta se aplaza por quince días.

Art. 190 de la Constitución de 1991.

 

Uruguay

Se introdujo en la Constitución en 1967.

 

La segunda vuelta se da el último domingo de noviembre del año de las elecciones. En Uruguay se celebra el último domingo de octubre cada cinco años. Tiene un plazo de un mes.

Si ninguna candidatura obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta, se celebrará una segunda vuelta.

Art. 151 de la Constitución de 1997

 

Brasil

Se introdujo en la Constitución en 1988.

 

Se realizará una segunda vuelta dentro de los veinte días siguientes a la proclamación del resultado.

Se requiere un voto de mayoría absoluta para ganar en la primera elección.

Art. 77 de la Constitución de 1988.

Chile

Se introdujo en la Constitución en 1980.

 

La segunda vuelta electoral se lleva a cabo el trigésimo día después de la primera vuelta, siempre que ese día sea un domingo. Si no lo es, se realiza el domingo inmediatamente siguiente, a dicho trigésimo día. Las elecciones presidenciales se llevan a cabo el tercer domingo de noviembre. Por lo tanto, tiene un plazo aproximado de dos semanas.

En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos en la primera vuelta, procederá una segunda vuelta.

 

Art. 26 de la Constitución de 2005.

 

El Salvador

Se introdujo en la Constitución en 1983.

 

Esta segunda elección debe celebrarse en un plazo no mayor de treinta días después de haberse declarado firmes los resultados de la primera elección.

Cuando ninguno de los participantes haya obtenido mayoría absoluta de votos conforme al escrutinio practicado, se llevará a cabo una segunda elección.

Art. 80 de la Constitución de 1983.

 

Guatemala

Se introdujo en la Constitución en 1985.

 

Se procederá a una segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera vuelta y en día domingo.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta, se procederá a una segunda elección.

 

Art. 184 Constitución de 1985.

 

Perú

Se introdujo en la Constitución en 1989.

 

Esta segunda vuelta procederá dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.

 

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta, se celebrará una segunda vuelta.

Art. 11 de la Constitución de 1993.

 

República Dominicana

Se introdujo en la Constitución en 1994.

 

La segunda elección se realizará el último domingo de junio del mismo año. En República Dominicana se celebran las primeras elecciones presidenciales el tercer domingo de mayo. Su plazo de diferencia entre las dos elecciones es de un mes aproximadamente.

Si ninguna de las candidaturas obtiene más de la mitad de los votos válidos emitidos en la primera vuelta, se llevará a cabo una segunda vuelta electoral.

 

Art. 209 de la Constitución de 2010.

 

Países sin balotaje

Méxicoa

Aunado a lo que dice Rodríguez Escobedo, A. (2018), en México, la segunda vuelta electoral ya estaba regulada por la Constitución. Se originó con la Constitución de 1814 y dejó de existir antes de la promulgación de la Constitución de 1857, lo que significa que estuvo en vigor durante unos 43 años.

Nicaraguab

 

 

Se introdujo en la Constitución en 1995.

El Consejo Supremo Electoral debe convocar una segunda elección, la cual deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de la primera elección.

Si ninguno de los candidatos obtiene el 40% o el 35% con 5 puntos de diferencia en la primera vuelta, se llevará a cabo una segunda vuelta electoral.

Art. 147 de la Constitución Política de 2000 y art. 3 de la Ley Electoral.

Nota. Elaborado con base en la legislación vigente.

 

a Según el artículo de El Observador CR titulado Por qué en México no hay segunda vuelta electoral y el gobierno dura 6 años (en contraste con lo que ocurre en la mayor parte de América Latina) (2024).

 

b Nicaragua también consideraba una segunda vuelta electoral, pero en 2021 una reforma promovida por el presidente la abolió.

 

Como se puede ver en la tabla 1, el sistema de segunda vuelta electoral es una práctica común en muchos países de América Latina, utilizada para garantizar que el candidato electo cuente con una mayoría significativa de votos, de esa forma se promueve la legitimidad democrática. A través de un análisis comparativo de diversos países de la región, se pueden identificar patrones y diferencias significativas en la implementación y funcionamiento de este sistema.

Los plazos entre la primera y segunda vuelta varían considerablemente. En Costa Rica, la segunda vuelta se realiza dos meses después de la primera, mientras que en Ecuador se lleva a cabo en 45 días. Los requisitos para evitar una segunda vuelta también difieren; por ejemplo, en Argentina se necesita al menos el 40% de los votos con una diferencia de 10 puntos porcentuales sobre el segundo lugar, mientras que en Brasil se requiere una mayoría absoluta.

La estabilidad institucional y la transparencia del proceso son aspectos fundamentales. En Costa Rica, la rigurosidad del escrutinio y el plazo extendido garantizan la pureza del sufragio, reducir demasiado el tiempo entre rondas podría comprometer la participación y los derechos políticos de algunas poblaciones.

Algunos países, como México y Nicaragua, no utilizan la segunda vuelta. En México existió hasta mediados del siglo XIX, y en Nicaragua fue abolida en 2021 mediante una reforma presidencial. Estas excepciones resaltan la diversidad de sistemas electorales en la región.

En síntesis, el análisis comparativo del derecho electoral en América Latina muestra una variedad de prácticas y legislaciones adaptadas a las realidades políticas de cada país. La segunda vuelta se implementa para fortalecer la legitimidad democrática, aunque los métodos y plazos varían, lo que proporciona una base para futuras reformas electorales en la región. No debe dejarse de lado la ponderación en cuanto a si el sistema electoral de cada país incluye o no un escrutinio definitivo como el costarricense.

 

5.       ¿Cómo se puede mejorar o se puede solucionar?

5.1   Si se quiere reducir el tiempo entre la primera vuelta y la segunda vuelta, que son 2 meses, se debe eliminar el escrutinio

La segunda ronda es adoptada en la mayoría de los países latinoamericanos en la tercera ola democrática (Gustavo Román, 2009), y Costa Rica, como se mencionó en la introducción, es el país de la región con el tiempo más largo entre la primera y segunda ronda. Las debilidades de este sistema de doble vuelta son reconocidas y recalcadas en múltiples medios de información; de acuerdo con Román Jacobo (2009), la legitimidad que se le confiere a la candidatura ganadora en segunda vuelta es “espuria y ficticia”, ya que la manifestación de voluntad que se da en esta ronda no es libre como la democracia dicta que debería ser, sino que es forzada, por la cantidad limitada de candidaturas por escoger. Otra problemática según Martínez (2007) sería que al quedar compuesta la Asamblea Legislativa en la primera ronda, existe la posibilidad de que el presidente electo o la presidenta electa en segunda ronda no cuente con mayoría en el órgano legislativo, lo cual podría dificultar la toma de decisiones y la movilización de los planes de gobierno.

Costa Rica es el único país de la región que contempla, como parte de las garantías posteriores al proceso electoral, un escrutinio definitivo a cargo de las autoridades electorales. En el escrutinio, se revisa el material y la documentación electoral, incluyendo el recuento físico de las papeletas de votación en ciertos casos establecidos. En otros países, esta fase del proceso se realiza únicamente con base en las actas remitidas por las juntas receptoras a la autoridad electoral e incluso, en algunos casos, las papeletas se destruyen la misma noche electoral.

El escrutinio definitivo en Costa Rica implica el recuento total o parcial de las juntas receptoras, dependiendo del supuesto. En la consulta realizada al Tribunal Supremo de Elecciones el 20 de febrero de 2024 sobre el proyecto número 21.067 de la disminución de tiempo entre la primera y segunda ronda, menciona el ente que en los últimos procesos electorales presidenciales, ha sido necesario el recuento de todas las mesas debido a los ajustados márgenes entre los primeros lugares o por la estrecha diferencia entre el segundo y tercer lugar, según los resultados preliminares. Además, incluso en elecciones con amplias diferencias, se ha tenido que recontar alrededor del 60% de las juntas debido a la mínima presencia de los miembros partidarios en estas, lo que nos lleva a pensar que la necesidad del escrutinio es primordial en cuanto a asegurar la validez y legitimación de las votaciones presidenciales. Se menciona en el mismo proyecto de ley que debería poder eliminarse el escrutinio definitivo en casos en que la votación sea diferenciada; esto podría minimizar tiempos, ya que el escrutinio del Tribunal Supremo de Elecciones toma aproximadamente 15 días entre votaciones presidenciales y de diputaciones.

Como se ha mencionado, la eliminación del escrutinio podría conllevar recortes en los plazos, siempre teniendo en cuenta la excepción de los márgenes mínimos que debe haber para que las elecciones sean seguras.

 

5.2   Voto electrónico, ¿una solución o un peligro para la soberanía y transparencia?

Ciertamente, el uso de la "urna electrónica" o los sistemas de votación electrónicos se presentan con algunas ventajas potenciales, como lo son el mayor control por parte del votante, la facilidad de uso, la rapidez en los resultados y el respaldo automático. Sin embargo, siguen persistiendo desventajas, por ejemplo, para que sea posible el uso de urnas electrónicas en todo el país, se tendría que dar a un tercero su administración y alquilar los ejemplares que vayan a ser usados el día de la votación; esto en la práctica podría presentar problemáticas como el mal manejo de la información de los votantes, ya que se podrían almacenar datos como el nombre y el sexo de los ciudadanos que asisten a votar e incluso el partido político por el que votaron. Eso le restaría seguridad jurídica al derecho del voto secreto dispuesto en el artículo 93 de la carta magna costarricense, el cual establece que: “El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”. También se cree que la deshumanización del voto podría generar incomodidad en la población (Viciano, 2005).

A nuestro criterio, la implementación del voto electrónico puede tener sus ventajas, pero el costo de los equipos y el riesgo a perder la anonimidad del voto son grandes desventajas que deben tomarse en cuenta. Siendo así, no estamos a favor de este, pero no negamos las mejoras en tiempo que podrían darse de aplicar este mecanismo en todo el territorio nacional para las votaciones presidenciales. Eventualmente, su implementación, en cualquier modalidad, debería ponderar su relación con el diseño costarricense de escrutinio, inicialmente estos parecieran incompatibles.

 

6.       Criterio

6.1   Ventajas y desventajas del proyecto de ley planteado

En la respuesta que dio el TSE a la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley se menciona que una de sus desventajas podría ser la afectación a los ciudadanos que viven en zonas alejadas e incluso a quienes viven fuera del país, ya que no se contaría con el tiempo necesario para dotar de las papeletas electorales a los consulados y lugares alejados de la capital; lo cual podría imposibilitar el voto de dichas personas y violentar, de esa forma, el derecho al sufragio con el que deben contar los ciudadanos costarricenses según la Constitución Política. Además, esto provocaría que el Tribunal Supremo de Elecciones estuviera en la posición de tener que decidir si las votaciones se darán en una fecha o en la otra, lo que podría tomarse (según el mismo órgano) como que se atrasa la segunda elección para favorecer a una candidatura; este y otros argumentos llevaron al Tribunal Supremo de Elecciones a pronunciarse en contra de que la primera y segunda ronda tengan un mes de tiempo entre ellas (Tribunal Supremo de Elecciones, 2024).

Aquí es pertinente recalcar la importancia de la segunda vuelta electoral para garantizar los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas costarricenses, y los de las candidaturas. También es importante esta parte del proceso para asegurar la legitimidad de este y los valores que caracterizan un país democrático como lo es Costa Rica. Por lo tanto, nuestro criterio respecto a la disminución del tiempo entre las rondas electorales se concluye en que sería favorable la disminución del plazo que se da entre una y otra; sin embargo, si se disminuye por medio de la eliminación del escrutinio definitivo consideramos que puede ser perjudicial teniendo en cuenta la predisposición a hábitos de corrupción que se suelen ver en los países latinoamericanos, como puede ser que la manipulación de los resultados en las mesas electorales no salgan a la luz, o incluso que los errores fundamentales del proceso tengan repercusiones en la salud electoral del sistema democrático costarricense.

Como se ha expuesto anteriormente, la minimización del tiempo entre la realización de la primera y la segunda ronda electoral puede llevar no solo a un sistema electoral más actualizado, sino que se pueden ver beneficios, como un lapso más pertinente para la adaptación al puesto de la persona electa en la presidencia y la conformación del Consejo de Gobierno. Desde esta perspectiva, nos parece importante mantener el escrutinio, aunque sea para casos donde los márgenes entre las candidaturas más votadas sean mínimos, donde haya inconsistencia o no hubiere suficientes fiscales electorales para la validez correcta de los resultados de una determinada junta electoral.

Sí compartimos que el tiempo que toma el escrutinio es excesivo, ya que está a cargo de las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones, el trabajo se divide entre muy pocas personas; creemos necesario implementar un equipo más grande y eficiente en el que se integren otras personas del mismo órgano que puedan funcionar como ayuda en el escrutinio, para así lograr agilizar el conteo y de la mano vendría la reducción del plazo. Además, se debe tener en cuenta que si se dan los supuestos, el tiempo entre las rondas electorales deberá ampliarse para hacer posible un escrutinio efectivo; de manera que se mantenga la transparencia y efectividad del procedimiento.

 

7.       Conclusiones

Costa Rica se destaca por contar con un mecanismo adicional de revisión y verificación de los votos emitidos, a través de un escrutinio definitivo que implica el recuento físico de las papeletas, lo cual no es una práctica común en otros países de la región.

El Tribunal Supremo de Elecciones desarrolla que si el proyecto de ley avanzara como está actualmente en la corriente legislativa, podría provocar la violación de garantías constitucionales necesarias para la pureza del sufragio. En el cuadro de derecho comparado, podemos ver cómo con el paso de los años las segundas vueltas han sido adoptadas en diferentes países de América Latina; se observó que en algunos países como Argentina no se establece una única regla para proceder a la segunda vuelta electoral, sino que existen otras opciones, lo cual ayuda a garantizar y hacer eficiente el proceso electoral sin violentar los derechos fundamentales de su electorado. En cuanto a los plazos entre la primera y segunda ronda, los demás países se caracterizan por su brevedad; mientras que nuestro país, aunque se destaca por ser el primero en introducir el sistema de balotaje, se ha quedado atrás en las tendencias contemporáneas de reducción de ese plazo, pues ha alargado dicho tiempo, el cual los ciudadanos podrían considerar excesivo y poco eficiente.

Es necesario que cada costarricense reflexione sobre el sistema de la segunda vuelta electoral y el plazo que se da entre las dos votaciones, y si en realidad su disminución puede llegar a mejorar la calidad de nuestro sufragio y proteger la democracia de nuestra república.

 

Referencias

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* Costarricense estudiante, correo valeria.cascantecordero@ucr.ac.cr. Estudiante de bachillerato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR). Asambleísta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) y asesora ad honorem de la Asamblea Legislativa, despacho del diputado Danny Vargas.

** Costarricense, estudiante, correo eileen.lai@ucr.ac.cr. Estudiante de diplomado de Administración de Empresas en la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y estudiante de bachillerato de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR).