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PRIMER SEMESTRE 2025 NÚMERO 39

ISSN: 1659-2069

 

Sistema político mexicano: un vistazo desde las elecciones

de 2024[1]

 

Andrei Cambronero Torres*

 

https://doi.org/10.35242/RDE_2025_39_4


Nota del Consejo Editorial

Recepción: 21 de noviembre de 2024.

Revisión, corrección y aprobación: 13 de enero de 2025.

Resumen: El artículo expone los aspectos más relevantes del sistema político mexicano utilizando para ello los elementos más significativos del proceso electoral presidencial y de las cámaras del Honorable Congreso de La Unión llevado a cabo en junio de 2024.

Palabras clave: Sistema político / Elecciones México 2024 / Sistema electoral mexicano / Ciclo electoral latinoamericano.

Abstract: The article presents the most relevant aspects of the Mexican political system using the most significant elements of the presidential electoral process and the chambers of the Honorable Congress of the Union carried out in June 2024.

Key Words: Political system / Mexico Elections 2024 / Mexican electoral system / Latin American electoral cycle.

 

 

 

 

1.       Introducción

La democracia presupone elecciones periódicas para cumplir con el principio de alternancia; con el voto se produce gobierno, se genera representación y se da legitimación a las autoridades. Esa forma republicana de organización política tiene parámetros generales que son ineludibles; sin embargo, cada país los particulariza según su cultura y de acuerdo con una matriz axiológica que se construye colectivamente.

Los comicios, además, ponen a prueba la institucionalidad, el talante democrático de quienes integran la comunidad política y, de un tiempo a esta parte, evidencian fenómenos como la polarización y los populismos. América Latina no escapa de la fatiga democrática (democratic backsliding) como una tendencia occidental; no obstante, como paso previo a su estudio, es fundamental conocer, de manera pormenorizada, cómo funciona el sistema político del país por analizar.

La agenda de investigación en nuestro lado del mundo evidencia la preocupación de teóricos y pragmáticos por explicar por qué nos estamos distanciando del sistema de gobierno que Churchill calificó como “el peor a excepción de todos los demás”. Esos estudios deben cimentarse en una apropiación y en un correcto manejo de las especificidades de cada nación por evaluar, así como en un conocimiento de las reglas del juego (régimen político).

Una manera de favorecer esa comprensión es ver los preceptos operando y a los actores interpretando su papel; por ello, en este artículo se expondrá el sistema político mexicano de la mano de las vicisitudes del más reciente proceso electoral presidencial, escenario propicio para ver que no bastan las normas, sino que es imprescindible tener presente cómo vivencian las personas esas instituciones políticas y cómo estas van cambiando con las dinámicas sociales y los juegos de poder.

 

2.       Generalidades del sistema político mexicano

El artículo 40 de la Constitución Política de México[2] señala que el Estado es federal; o sea, la autoridad jurídico-política se encuentra descentralizada en 32 unidades subnacionales que tienen sus propios gobiernos. Duverger (1962) conceptualiza ese tipo de organización como un Estado de estados, puesto que se da descentralización del poder político por la existencia de unidades con autonomía[3] que, a su vez, participan en producción y posteriores modificaciones de la Constitución Política Federal que les une.

En México, según lo sostiene Burgoa (2002), la decisión de optar por ese esquema fue influenciada por la carta magna norteamericana, aunque los regímenes políticos de ambos países difieran en cuanto a la implementación del modelo federal: las citadas entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos tienen menores atribuciones que sus homólogas norteamericanas. Armenta (1996, p. 104) resume ese rasgo cuando indica que “las entidades federadas [referido a los estados mexicanos] resultan considerablemente debilitadas debido a la fuerte presencia del poder central…”.

Esa singular integración de las estructuras gubernamentales llevó a que, en el pasado proceso comicial (junio de 2024), se disputaran 20 708 cargos (Instituto Nacional Electoral, [INE], 2023). Dentro de ese grupo de puestos destacan la presidencia de la Nación, las curules de la Cámara de Senadores y los escaños de la Cámara de Diputados; en otros términos, se renovaron los órganos del Gobierno nacional (la totalidad de sus miembros) y diversas autoridades de todas las entidades federativas.

Puesto de otro modo, concurrieron las elecciones de los miembros de los órganos ejecutivo y legislativo (ambas cámaras) del gobierno federal y los comicios de las diputaciones locales en 30 estados, así como la designación de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías en 29 circunscripciones estatales. Además, coincidieron, en esta ocasión, las votaciones para las diputaciones locales de 29 entidades, a lo que se suman 9 gobernaturas locales y las concejalías de la Ciudad de México (INE, 2023).

Algunos pocos cargos no se eligieron por ajustes en los cronogramas electorales de los estados; pese a ello, la selección de todos los puestos de los distintos niveles de gobierno -en adelante- serán concurrentes. En 2014, se realizó una reforma constitucional que estableció que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se hará el primer domingo de junio, coincidiendo con los eventos electivos federales (entre otros, artículo 116.IV.a); esa confluencia de las votaciones, por el comportamiento de los calendarios comiciales, se dio justamente en 2024.

La cantidad de cargos, sumada a la lista nominal[4] que superó las 98,5 millones de personas electoras, llevó a calificar el evento comicial como el más grande que ha tenido la segunda economía de América Latina (Esquivel, 2024b). Tales complejidades logísticas y las especificidades socioculturales atrajeron el foco de atención de la comunidad internacional.

Zovatto (2022) denomina “superciclo electoral latinoamericano” a las elecciones que se celebran -en esa zona del mundo- entre 2021 y 2024 y que tienen dentro de los cargos en disputa la presidencia de la república. Al seleccionar un evento comicial de cada uno de esos años y al contraponerlos con nuestro caso de estudio (México) se puede evidenciar la complejidad de las votaciones mexicanas.

Tabla 1

Comparativo de la cantidad de puestos en disputa, candidaturas y padrón electoral de la más reciente elección nacional de Chile, Brasil, Costa Rica, Argentina y México

País

(año de elección)

Puestos en disputa

Total de candidaturas

Candidaturas inscritas a la presidencia

Padrón electoral

Chile

2021

-Presidencia

-Diputaciones

-Senadurías

-Consejerías regionales

485

4427

7

15 030 974 electores

Brasil

2022

-Presidencia

-Vicepresidencia

-Gobernaturas

-Diputaciones federales

-Senadurías

-Diputaciones estatales

1628

29 262

11

156 454 011

electores

Argentina

2023

-Presidencia

-Vicepresidencia

-Diputaciones

-Senadurías

-Parlamentarios MERCOSUR

199

1497

5

35 844 334

electores

México

2024

-Presidencia

-Diputaciones

-Senadurías

-Presidencias municipales

-Sindicaturas

-Regidurías

-Diputaciones locales

-Gobernaturas locales

-Concejalías de CDMX

20 708

21 320

3

98 329 591

electores

Nota. Elaborado con datos de las autoridades electorales del respectivo país.

Puede observarse cómo México, de los casos presentados, se encuentra en el segundo lugar en cantidad de personas electoras, pero es el evento electoral con mayor cantidad de cargos en disputa. Por otro lado, el reconocimiento al carácter multiétnico y pluricultural ha influido en la conformación de nóminas: como parte de las citadas singularidades destaca que la autoridad electoral exige que los partidos políticos reserven cupos -en sus listas- para personas indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual y afromexicanas (INE, 2023b). Esa obligación no solo ralentiza la revisión de las nóminas, también suele aumentar la conflictividad poselectoral.

Por ejemplo, las magistraturas electorales, según lo reportó el diario Vanguardia, anularon la elección de un candidato a la presidencia municipal de Charapan (localidad del estado de Michoacán) por fingir que se autopercibía mujer para poder inscribir su nombre. En ese medio de comunicación se informó: “A pesar de que en su campaña no se identificó ni como mujer ni como miembro de la comunidad de la diversidad sexual [referido al aspirante Rubén Torres García del PRD], se utilizó este recurso para lograr la postulación…” (León, 2024).

Ese fenómeno fue calificado, en el Diario El País (Vega, 2024), como “Las Juanitas 2.0”. Al inicio de la segunda década de este milenio, los partidos políticos en México postulaban a mujeres con el objetivo de cumplir con las cuotas de participación por género; una vez electas, eran obligadas a renunciar a su postulación o cargo para que los hombres de las listas finalmente se hicieran de la plaza (Pimienta, 2018). Pues bien, en el pasado proceso electoral varias personas fingieron una orientación sexual o una discapacidad con tal de “hacerse a la mala de candidaturas que no les corresponderían…” (Vega, 2024).

De otra parte, el New York Times (Rodríguez, 2024) y El país (Raziel, 2024) reseñaron que los principales temas que marcaron la campaña, las propuestas o los debates para las elecciones fueron la violencia (asesinatos, crimen organizado y narcotráfico), la corrupción[5] y la crisis migratoria ocasionada por oleadas de personas del sur del continente que pretenden iniciar una nueva vida en los Estados Unidos[6].

En cuanto al primero de esos tópicos, debe resaltarse la agresión y el asesinato de candidatos, especialmente aquellos que contendían por cargos municipales. Sobre el particular, el investigador del Colegio de México, Roberto Roldán, indicó al medio BBC Mundo: “Para hacer política en México tienes que adaptarte a la posibilidad de que te maten, a la violencia, a tener tus posibilidades reducidas según el interés de grupos criminales” (Pardo, 2024ª, párr. 35).

De acuerdo con la iniciativa Laboratorio Electoral en su “Informe final de violencia electoral en México. Proceso 2023-2024”, fueron asesinadas 41 personas que, de alguna forma, contendían o pretendían contender por un cargo de elección popular (ver tabla 2).

 

 

 

 

 

Tabla 2

Cantidad de personas asesinadas durante el proceso electoral mexicano 2024, según calidad o condición

Calidad o condición

Total

Aspirante

11

Precandidato/a

17

Candidato/a

13

Candidato/a electo/a

6

Total general

47

 

 

 

 

 

 

Nota. Elaborado con datos de Laboratorio Electoral (2024).

Al desagregar esos datos se observa que los asesinatos y otras agresiones (atentados, secuestros y amenazas) se concentraron en personas vinculadas a los procesos electivos municipales y locales, dentro de las cuales las principales víctimas son hombres (Laboratorio Electoral, 2024). Sobre la distribución de actos violentos según el nivel del cargo al que se aspiraba se tiene lo que se muestra en la figura 1.

Figura 1

Agresiones por nivel de gobierno contra personas que buscaban un cargo público


Agresiones por nivel de
gobierno contra personas que buscaban un cargo público

Nota. Laboratorio Electoral (2024, p.5).

Para concluir este apartado, debe tenerse presente que en México, según el Barómetro de las Américas 2023 (Lupu et al., 2023), el 62% de la población apoya a la democracia, pero, según el Democracy Index 2023 de The Economist, ese país se considera una “democracia defectuosa”. En la variable “proceso electoral y pluralismo” de ese ejercicio de medición, el país obtiene un 6,92, lo cual significa que dos tercios de las personas consideran que los comicios son libres, justos y el financiamiento de los partidos transparente (entre otros aspectos evaluados).

 

3.       Elección objeto de reflexión en este ejercicio

Pese a la sincronización del calendario electoral de las autoridades nacionales con el cronograma de selección de puestos de autoridad en las entidades federativas, el análisis se centrará en los cargos del Gobierno federal, esto es en la competencia por la presidencia de la república y por las curules de ambas cámaras del Poder Legislativo.

 

4.       Base del régimen político

La Constitución Política es la base del ordenamiento jurídico y contempla, en términos generales, las pautas más relevantes del régimen político. Actualmente, rige el texto político fundamental de 1917, aunque se le han hecho múltiples enmiendas como la inclusión del voto femenino (1953) y la estructuración de una institucionalidad electoral que garantizara la estabilidad democrática (1996 y 2014).

Sobre la estructura del poder, debe decirse que el constituyente mexicano, en los órganos federales, mantuvo la triada clásica (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), aunque integró otras instituciones de relevancia constitucional como el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Fiscalía General de la República. En las entidades federativas, como es usual de esta forma de organización política, existe un ramo ejecutivo y congresos estatales, los cuales tienen autonomía y gozan de capacidad legislativa, salvo para aquellos casos en los que el propio texto constitucional le reserve la competencia a la instancia parlamentaria federal.

 

 

 

5.       Perfil y forma de elección de las autoridades federativas

Poder Ejecutivo: De acuerdo con lo establecido en el texto político fundamental mexicano, el “Supremo Poder Ejecutivo” se “deposita en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” (ordinal 80), quien tiene atribuciones de jefe de Estado y jefe de Gobierno (régimen presidencialista). La persona electa dura en su cargo un sexenio, pero se prevé la posibilidad de revocatoria de mandato (artículo 81); la reelección está absolutamente prohibida (numeral 83).

Esa restricción absoluta para retornar a la presidencia -después de que se ha ejercido el cargo- tiene como antecedente las consignas de Francisco Ignacio Madero, quien se enfrentó a Porfirio Díaz (Fernández, 2009). Para evitar que un individuo estuviera largo tiempo en el poder, Madero -en 1911- logró que el Congreso de La Unión modificara el texto constitucional para que indicara que el “Presidente… nunca podrá ser reelecto” (artículo 78 de entonces), fórmula que se repitió en la Constitución Política de 1917; eso sí, durante un breve lapso (1927-1933) y a propuesta de Álvaro Obregón, tal prohibición se atemperó: se permitió la reelección no sucesiva. Luego de 1933, se ha mantenido invariable la imposibilidad de ejercer la primera magistratura del Estado por más de un período (Fernández, 2009).

El referido cargo se elige por sistema de mayoría relativa en votación directa, secreta y universal de las personas ciudadanas mexicanas, quienes votan por la opción propuesta por un partido político o por una persona ciudadana inscrita como candidatura independiente. Tanto la nominación partidaria como la ciudadana son unipersonales: no se encuentra prevista la plaza de vicepresidente o vicepresidenta.

La ausencia de esa figura responde a razones históricas. Al independizarse México, sus textos constitucionales sí incluyeron la vicepresidencia, aunque con interrupciones en breves lapsos. Empero, en la Constitución Política de 1917 se proscribió definitivamente el puesto, en tanto -según se razonó- había ocasionado discordias e inestabilidad política en períodos de gobierno específicos (González, 2009).

Con una visión comparada de los países de la región, debe decirse que el caso mexicano es una excepcionalidad: Sribman (2019) concluye que, de 19 naciones latinoamericanas analizadas, solo dos son “presidencialismos sin vicepresidente” (México y Chile). En el área, las 17 repúblicas que cuentan con vicepresidencia se distribuyen entre las que contemplan funciones permanentes para ese puesto y aquellas que solo prevén la sustitución como única responsabilidad. La situación regional de la vicepresidencia (como cargo constitucional) la resume Sribman (2019) en la tabla 3.

Tabla 3

La vicepresidencia en las constituciones latinoamericanas

País

Vicepresidente(S)

Funciones

Clasificación

Argentina

Uno

Sucesión + funciones delegadas por el presidente

Rígida

Bolivia

Uno

Sucesión

Rígida

Brasil

Uno

Sucesión + auxilio del presidente cuando este lo disponga y otras funciones que le sean asignadas por ley complementaria

Rígida

Colombia

Uno

Sucesión + funciones delegadas por el presidente

Rígida

Rep. Dominicana

Uno

Sucesión

Semirrígida

Ecuador

Uno

Sucesión + funciones asignadas por el presidente

Semirrígida

El Salvador

Uno

Sucesión

Rígida

Guatemala

Uno

Sucesión + funciones especificadas en la Constitución

Semirrígida

Honduras

Tres

Sucesión

Rígida

Nicaragua

Uno

Sucesión

Rígida

Paraguay

Uno

Sucesión + funciones especificadas en la Constitución + funciones delegadas por el presidente

Rígida

Uruguay

Uno

Sucesión + presidencia de la Asamblea General y del Senado

Rígida

Venezuela

Uno

Sucesión + funciones especificadas en la Constitución + funciones delegadas por el presidente

Elástica

Costa Rica

Dos

Sucesión

Rígida

Panamá

Dos

Sucesión + responsabilidades constitucionales

Rígida

Perú

Dos

Sucesión

Rígida

Cuba

Un primer vicepresidente y cinco vicepresidentes

Primer vicepresidente: sucesión; vicepresidentes: tareas asignadas por el presidente

N/D (régimen no democrático)

Chile

Ninguno

 

 

México

Ninguno

 

 

Nota. Sribman (2019, p. 58).

 

Pese a lo contraintuitivo que pudiera parecer, el citado autor considera que son más adecuadas las soluciones de continuidad a la ausencia de quien ejerce la presidencia dadas en las referidas excepciones. Ante la posibilidad de que la persona en la vicepresidencia genere conflicto con la presidencia y desgaste su capital, lo preferible es buscar otras formas de solventar la problemática de una vacante temporal o definitiva. Puntualmente, Sribman (2019, p. 73) precisa: “en sistemas políticos que presentan una baja lealtad institucional… el cálculo político personal precede en importancia a la preservación de las instituciones y, por lo tanto, la amenaza de erosión institucional no es suficiente para precipitar la solución del conflicto”.

En un sentido contrario, voces como las de Pignataro y Aguirre (2022) afirman que la vicepresidencia es un espacio que “amplía la representación política y partidaria” (Conclusión, párr. 1) en sistemas como el costarricense, en tanto ese cargo suele estar ocupado por una persona que pertenece a grupos que normalmente no tienen presencia en otros puestos.

Independientemente de esas posturas, lo cierto es que México ha superado una centuria sin vicepresidencia. Las ausencias temporales de quien ejerce la primera magistratura del Estado son cubiertas por el secretario de Gobernación y la vacante definitiva se llena por designación del Congreso (si ocurre dentro de los 4 últimos años de gobierno) o llamando a elecciones (si la plaza queda disponible en los 2 primeros años de mandato) (artículo 84).

Durante el recientemente concluido mandato de Andrés Manuel López Obrador las ausencias temporales en la presidencia fueron pocas. El mandatario acuñó la frase “la mejor política exterior es la interior”, por lo que sus viajes al extranjero (y con ello las veces que requirió sustitución) fueron limitados (Rojas, 2019 y Santibáñez, 2023); sin embargo, durante la pandemia por COVID-19, sus padecimientos requirieron que la silla presidencial fuera encargada a quien se desempeñaba en la Secretaría de Gobernación.

Por ejemplo, la secretaria de la referida cartera, Olga Sánchez Cordero, asumió -a inicios de 2021- la conducción de las conferencias de prensa llamadas “mañaneras”, mientras el mandatario guardaba reposo en aislamiento. Pese a ello, el presidente se mantuvo -formalmente- en ejercicio de su cargo.

 

 

Figura 2

Tuit publicado el 24 de enero de 2021 por la cuenta @M_OlgaSCordero


Tuit publicado el 24 de enero de 2021

Nota. Tomado del perfil en X de la cuenta @M_OlgaSCordero.

Poder Legislativo: En lo que respecta al Poder Legislativo, el régimen político prevé un órgano constitucional bicameral: a) Cámara de los Senadores y b) Cámara de los Diputados. Esos foros, de forma conjunta, son denominados el “Honorable Congreso de La Unión” (numeral 50).

La Cámara Alta o Senado se integra con 128 representantes que se distribuyen de esta forma: 3 por cada una de las entidades federativas para un total de 96 senadurías. Esa tripleta tiene un sistema de elección diferenciado, puesto que se elegirá a 2 de ellos por mayoría relativa (la fuerza más votada se deja las dos plazas) y el tercer puesto corresponderá a la tendencia que haya obtenido la segunda votación más alta. Los escaños pendientes de repartir (32) se asignan según el sistema de representación proporcional, para lo cual las fuerzas políticas presentan listas bloqueadas y cerradas; la circunscripción es nacional (artículo 56).

Las personas senadoras ejercen el cargo por seis años y pueden ser reelectas consecutivamente una única vez; además, cada uno de los puestos se elige con un suplente (ordinales 56, 57 y 59). Dentro de las competencias exclusivas del Senado están: a) analizar la política exterior; b) aprobar las actividades de la Guardia Nacional; c) resolver conflictos políticos entre órganos de las entidades federativas; d) designar a los Ministros de la Corte Suprema de La Nación a propuesta del Poder Ejecutivo y e) pronunciarse sobre las propuestas normativas de la Cámara de Diputados (artículo 76).

Ahora bien, la Cámara de Diputados (Cámara Baja) está conformada por 500 representantes elegidos por votación directa, secreta y universal. Al igual que ocurre con el Senado, el sistema de elección es diferenciado.

Se han establecido 300 distritos electorales en el país, en los que se selecciona -por mayoría relativa- a igual cantidad de diputaciones. Las 200 curules restantes se asignan por sistema proporcional (con barrera del 3% de los votos emitidos) en el que se usan listas regionales (numeral 53). Los miembros de esta cámara duran en sus cargos 3 años y pueden ser reelectos en cuatro períodos consecutivos, para un total de 12 años (artículo 59).

Como puede observarse, la renovación de la Cámara de Diputados se produce a la mitad del período presidencial, lo cual podría variar la composición del Congreso y, con ello, las mayorías del oficialismo o de la oposición, según corresponda. Piénsese en un escenario como el de la pasada elección presidencial y legislativa en la que, como se verá en otro de los apartados, la coalición ganadora de la silla presidencial obtuvo -si se suman los escaños asignados a cada uno de los partidos de la alianza- el 73% de las plazas, lo cual ha sido calificado de una “supermayoría” que permite a la presidencia impulsar sus proyectos de reforma constitucional (Castillo, 2024).

No obstante, podría ocurrir que, a lo largo del primer trienio de gobierno, la presidenta electa pierda popularidad o se susciten eventos que incidan en la votación para el recambio de los diputados (comicios de 2027), supuesto en el que el oficialismo podría disminuir el apoyo que tiene en el Congreso. En sentido contrario, de mantenerse el favor ciudadano, el partido en el poder podría -en esas elecciones de medio período- consolidar su hegemonía en el Legislativo.

Importa decir que mantener ese control del órgano parlamentario es fundamental si se desean cambios profundos en el sistema y régimen políticos. Tómese en consideración que el expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), hacia el final de su gestión, impulsó una variación profunda al mecanismo de elección de la cúpula judicial: los ministros de la Suprema Corte de la Nación y otros altos jueces pasarían a ser de elección popular. Esa pretensión, como se reflexionará más adelante, se pudo concretar gracias a los resultados electorales de 2018 y de 2024. En otros términos, la distribución de escaños de los órganos del Gobierno federal y de los Gobiernos estatales favoreció un trámite expedito de la reforma judicial.

 

6.       Las autoridades electorales

México sigue la fórmula diversificada en la estructuración de sus autoridades electorales: la administración de los comicios está confiada a un organismo y la jurisdicción electoral la ejerce una institución distinta (Mora y Sobrado, 2024, p. 9). El INE es el responsable del registro de las agrupaciones, sus candidaturas, la instalación de las casillas, la fiscalización de la propaganda y del financiamiento de los partidos políticos, del cómputo de los resultados, entre otros.

La resolución de controversias político-electorales, a través de procesos judiciales, le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual se integra con 5 salas regionales, 1 Sala Especializada y 1 Sala Superior. Esa última cámara conoce en alzada las decisiones del Consejo General del INE (máxima autoridad electoral administrativa), las apelaciones contra lo resuelto en las instancias regionales y declara la elección de la presidencia de la república. Las decisiones de la Sala Superior no tienen recurso alguno (artículos 94 y 99).

En los comicios de 2024, la Sala Superior acaparó la atención del país al tener que resolver más de ocho millares de impugnaciones sobre la asignación de las diputaciones federales realizadas por el INE (Unión Interamericana de Organismos Electorales [UNIORE], 2024). De esa decisión dependía cómo quedaría finalmente conformada la Cámara de Diputados y con ello cuál sería la mayoría con la que contaría -desde el Congreso- la presidenta Sheinbaum (al menos durante los primeros tres años de su período de gobierno).

 

 

 

7.       Los partidos políticos y las candidaturas

El sistema de partidos en México, luego de superarse el régimen de partido hegemónico con la salida del Partido Revolucionario Institucional del poder (en el 2000), se considera un pluripartidismo moderado, en los términos de Sartori (2005).

Según el Registro de Partidos Políticos del INE (2024a), existen 7 agrupaciones políticas inscritas a escala nacional, sea, con posibilidades de presentar candidaturas a todos los cargos de elección popular del Gobierno nacional y entidades federativas. Para los comicios de 2024, hubo 3 candidaturas a la presidencia de la república, 2 de ellas fueron postulaciones de coaliciones. Claudia Sheinbaum (candidata oficialista) se presentó en nombre de la alianza “Sigamos Haciendo Historia”, producto de la unión de los partidos Morena, Verde Ecologista y Del Trabajo; por su parte, Xóchitl Gálvez fue nominada por la plataforma política “Fuerza y Corazón por México”, integrada por los partidos Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI). El tercer candidato fue Jorge Álvarez, postulado por el partido Movimiento Ciudadano (INE, 2024b).

Al hacer un repaso por los antecedentes políticos y liderazgos de esos tres postulantes se tiene:

La ahora presidenta tuvo importantes procesos de socialización política en experiencias -primero familiares y luego personales- cercanas a la izquierda del espectro ideológico. Como estudiante, participó en protestas en la UNAM, centro de estudios superiores con el que siempre ha estado vinculada.

En la política su trayectoria pública inicia en el 2000, cuando el partido hegemónico PRI deja la presidencia de la república y, coincidentemente, AMLO es electo alcalde de la Ciudad de México; desde ahí, él la invita a ser su secretaria de Ambiente, cargo que acepta. En 2006 y 2012, la referida profesora de Física asume las vocerías de las campañas presidenciales de López Obrador, pero en 2015 resulta electa alcaldesa de Tlapan. En suma, Claudia Sheinbaum tiene un pasado político y una militancia constante con grupos políticos de izquierda, así como una experiencia de 20 años en cargos de gobierno.

En el ámbito político, el expresidente Vicente Fox la designó directora de la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2003-2006). En los comicios de 2010 contendió -sin éxito- por la gobernación de Hidalgo, pero pocos años después obtuvo la jefatura delegacional de Miguel Hidalgo, puesto de elección popular al que accedió nominada por el PAN. Recientemente, culminó su mandato como senadora (2018-2024), el cual obtuvo gracias a la postulación realizada por la coalición “México al Frente” que integraron el PAN, el MC y el PRD.

Como puede observarse, Gálvez tiene una trayectoria política que ha acompañado con puestos en el ámbito privado; se ubica más hacia la derecha del espectro ideológico y, por su pasado, no puede considerarse una outsider.

Internacionalista de profesión, Álvarez ha ocupado varios puestos estatales (como el de regidor, presidente municipal y diputado de Zacatecas) y, durante dos períodos, se desempeñó como diputado federal. Sus propuestas pueden considerarse progresistas, ya que pretendía legalizar el consumo de drogas, cobrar impuestos por el comercio de esas sustancias, eliminar la política represiva de persecución penal, entre otras.

Pese a no haber cumplido los 40 años, Jorge Álvarez tiene una larga trayectoria política que siempre, en mayor o menor medida, ha estado ligada al PRI. En pocas palabras, este aspirante tampoco puede considerarse un recién llegado a la política de su país.

 

8.       Comunidad política

En su libro la Política Aristóteles define al ser humano como un animal político, pues se agrupa con sus semejantes no solo para mejorar las probabilidades de satisfacer sus necesidades básicas (como lo hacen otras especies), sino para establecer un entramado de reglas que le granjeen bienestar a partir de un paquete axiológico común (Aristóteles, 1988, pp. 168-169). Esa elaboración clásica del concepto “comunidad política”, basándonos en las afirmaciones de O´Donnell (1997), puede calificarse como uno de los grandes aportes de la tradición grecorromana a la conceptualización del Estado democrático contemporáneo.

La condición ciudadana es la que justamente permite integrar ese cuerpo social que decide los temas trascendentales, como pueden serlo la fijación de las reglas y valores en el texto constitucional. Sobre esa línea, las constituciones de los países coinciden en que “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste” (artículo 39).

El derecho a formar parte de ese conglomerado social soberano se tiene si se cumple con las condiciones previstas en la respectiva Constitución Política; puesto de otro modo, la ciudadanía (como el conjunto de derechos y deberes políticos) se adquiere en tanto se satisfaga el criterio normativo.

Es fundamental comprender que la integración de la comunidad política mexicana ha variado a través del tiempo[10]. Por ejemplo, durante la fase inmediata siguiente a la independencia de España, se promulgó el “Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano”; en ese cuerpo normativo se otorgó la condición de ciudadanos a los hombres libres mexicanos, mayores de 18 años, sin discapacidad. Tenían vedado el voto los sentenciados a “penas difamantes”, los deudores del erario, los que no tuvieran empleo y quienes trabajaban como siervos (artículos 14 a 17 del Reglamento Provisional). En suma, los criterios para reconocer derechos políticos eran restrictivos.

Actualmente, la ciudadanía mexicana se reconoce a los nacionales por nacimiento (quienes tengan padres mexicanos o hayan nacido en el territorio) o por naturalización, mayores de 18 años y que demuestren un modo honesto de vivir (artículo 34). Esa condición de miembro de la comunidad política se suspende por razones expresamente previstas, como la imposición de una sentencia judicial que así lo ordene.

 

9.       Impugnaciones y resultados definitivos[11]

Después de la jornada electoral, inicia la fase de impugnación de los resultados electorales. Por las dimensiones de los comicios, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debió resolver más de 200 reclamos vinculados a la elección presidencial y casi 9 mil objeciones a la asignación de escaños del Congreso de La Unión realizada -en primera instancia- por el INE (UNIORE, 2024).

Disconformidades sobre la votación para la presidencia de la república. Cerrada la jornada electoral, se inicia el cómputo de resultados en las respectivas casillas de votación, datos que, después, son totalizados en cada uno de los trescientos distritos electorales en los que está dividido el país. Puesto de otro modo, cada distrito electoral está integrado por varias mesas de votación que envían sus actas para ser debidamente sumadas.

En contra de esos cómputos distritales, la autoridad electoral jurisdiccional federal recibió 240 “juicios de inconformidad” que fueron desestimados por falta de fundamentación; por ejemplo, se alegaba una incorrecta integración de las casillas, sin que se precisara cuál era el agravio concreto que se causaba con ello. Se impuso, en esta etapa, la aplicación de los principios de presunción de validez de la votación y de conservación del acto electoral (UNIORE, 2024).

El INE, pasada una semana desde el acto comicial, emite un documento en el que se consiga la sumatoria provisional de los resultados; además, en ese escrito se dice quién -preliminarmente- triunfó. Esa actuación de la autoridad electoral administrativa habilita la impugnación.

Las controversias se gestionan para debatir sobre la validez del resultado y, para este caso concreto, se basaron en la violencia, la participación del Poder Ejecutivo en los comicios (favorecimiento ilegítimo a la tendencia oficialista) y el clientelismo. Aunque se tuvieron por probadas acciones irregulares, lo cierto es que el máximo órgano jurisdiccional electoral entendió que tales incorrecciones fueron parciales y que no tenían la entidad jurídica suficiente para dudar de la validez de los comicios. Sobre ese punto, lo resuelto por las magistraturas electorales se resume en que:

del análisis y valoración de las pruebas que fueron aportadas en autos, valoradas de manera individual y en su conjunto, esta Sala Superior concluyó que no fueron suficientes para acreditar las irregularidades señaladas.… La pretensión de nulidad de la elección de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, es infundada… (TEPJF, 2024)

Atendidas las impugnaciones, se confirmó como -primera presidenta de los Estados Unidos Mexicanos- a Claudia Sheinbaum, quien obtuvo el 59,76% de los votos válidamente emitidos (TEPJF, 2024a). Ese holgado triunfo, así como el apoyo ciudadano a AMLO (quien apadrinaba a la ganadora), favoreció una rápida aceptación de los resultados.

Objeciones sobre la votación para integrar las cámaras del Congreso. Las magistraturas de la Sala Superior del TEPJ emitieron 30 sentencias por intermedio de las cuales resolvieron 2 juicios de la ciudadanía y 8865 recursos de reconsideración vinculados a la asignación de escaños en las dos cámaras del Congreso de La Unión (UNIORE, 2024).

El tema central fue definir si, pese a que los partidos contendieron en coalición, los límites a la sobrerrepresentación previstos constitucionalmente se evaluaban por alianza o de forma independiente, sea según el caudal de votación de cada uno de los partidos políticos.

En lo que respecta a la Cámara de Diputados, ninguna agrupación política puede tener más de 300 representantes y, concomitantemente, el porcentaje de curules obtenidas (en relación con el total de la Cámara) no puede ser “superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento” (ordinal 54); así, si un partido político obtuvo el 32% de los sufragios nacionales, no podrá tener más del 40% de diputados de la Cámara (en este ejemplo, no podrá tener más de 200 escaños[12]).

Como se expuso, “Sigamos Haciendo Historia” (coalición ganadora de la elección presidencial) es una unión de los partidos Morena, Verde Ecologista y Del Trabajo, por lo que, si se interpretaba que los referidos límites se aplican por alianza, entre la sumatoria de esas tres agrupaciones no podría haber más de 300 representantes. Por el contrario, si el cómputo de diputaciones máximas se hace por separado, el bloque puede tener más de 300 legisladores.

En la sesión del 28 de agosto de 2024, la mayoría de los integrantes de la Sala Superior desestimó las impugnaciones que aspiraban a instalar la tesis de los límites por coalición. Cuatro de los cinco miembros del TEPJF consideraron que, como ya lo había aclarado la jurisprudencia al abordar situaciones similares, el cálculo para evaluar los mencionados límites constitucionales se debe hacer por partido político, pese a que se haya competido por los puestos en coalición (TEPJF, 2024b).

Puntualmente, en la sentencia n.° SUP-REC-3505/2024 se precisó:

La Sala Superior ha sido consistente en continuar los precedentes en los que se establece que el límite de sobrerrepresentación se verifica por partido político y no por coalición; de ahí que no se trata de un asunto novedoso, porque ya existe criterio para resolver la problemática.

Al resolver la reconsideración SUP-REC-943/2018, se determinó que para efectos de evaluar la sobrerrepresentación no es posible considerar a una coalición como una unidad o como si fuera un solo partido político, en atención a que el sistema electoral está dispuesto, para evaluar el desempeño de los partidos políticos en lo individual, a efecto de determinar su representatividad.

En este precedente se estableció que el límite de la sobrerrepresentación está referido a los partidos políticos en lo individual, en función del origen de las candidaturas y del grupo parlamentario al que pertenecerán de resultar electos y, no así a todos los partidos políticos que conforman la coalición…

Ese razonamiento (aplicado a la elección de 2024) provocó que, en su conjunto, MORENA, PT y Verde Ecologista tengan 364 diputados, cantidad de representantes que supera la mayoría calificada de la Cámara (334 plazas). En el Senado el panorama no es distinto: el bloque oficialista obtuvo 83 de los 128 puestos, o sea, casi alcanza -también en ese espacio- mayoría calificada (faltaron 3 curules) (Castillo, 2024). En breve, MORENA, como partido político oficialista, se hizo de la presidencia de la república y de la mayoría en el Congreso, conformación del Gobierno nacional que le permite a la presidenta Claudia Sheinbaum promover y aprobar profundas reformas en el sistema político.

 

10.      Reforma judicial

Al final de su mandato, como se adelantaba, AMLO presentó una reforma constitucional que, en esencia, buscaba variar las reglas de elección de los altos jueces de la Nación. Pese a que la iniciativa tiene particularidades sobre los órganos que hacen las nominaciones, quiénes pueden postularse y la duración de los mandatos, el punto medular es que las personas ciudadanas -por voto directo- seleccionarán a la cúpula del Poder Judicial.

Vallespín y Bascuñán (2005) definen los populismos como una lógica de acción política que, entre otros rasgos, se basa en el dualismo maniqueo pueblo/élite, la emotividad de los mensajes, la polarización, la simplificación de los discursos y la reivindicación del pueblo (como bloque homogéneo) en la toma de las decisiones que impactan la gestión de la cosa pública.

López Obrador sustentó su gestión en algunos de esos elementos, lo cual queda evidenciado en, por citar un ejemplo, sus conferencias diarias: “las mañaneras”. La reforma judicial propuesta fue igualmente parte de ese programa de acción en el que se legitiman las decisiones apelando al pueblo y haciendo ver que este es el que debe decidir quiénes ocuparán los cargos más importantes de la estructura pública. Esa línea discursiva sumada a la mayoría en ambas cámaras del Congreso hizo que MORENA aprobara la variación constitucional antes del inicio del período constitucional de Claudia Sheinbaum. Sin embargo, la nueva mandataria antes de asumir el cargo ya había mostrado su favor a los cambios:

No hay posibilidad de echar para atrás la reforma, esa fue la decisión del pueblo de México. Además, nadie tiene por qué preocuparse. El que los jueces, ministros y magistrados sean electos por el pueblo de México es mejor para México, eso significa más democracia, más independencia del Poder Judicial. (DW, 2024)

Ya en ejercicio de la primera magistratura del Estado, Sheinbaum ha reiterado su apoyo a la propuesta, en tanto envió los proyectos de ley para su adecuada implementación y ha cuestionado la competencia de la Suprema Corte de La Nación para ejercer un control de constitucionalidad sobre el cambio al texto político fundamental (Cano, 2024).

El proceso de cambio del texto constitucional en México es complejo. Hay una primera aprobación en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión (es necesaria la mayoría calificada), la cual debe ser ratificada por la mayoría de las entidades federativas (numeral 135), intervención de los estados que evidencia el principio de participación que se exponía al inicio de este artículo.

Rivera (2017) argumenta que la complejidad del cambio constitucional en México obedece al entramado de autoridades que deben intervenir en ese proceso; su rigidez es, entonces, un rasgo característico. Este autor justifica la dificultad de la reforma en la complejidad de las reglas y en la jerarquía de las normas que pretenden variarse. Sin embargo, más allá de la descripción del régimen político en este tópico, es fundamental centrarse en que las barreras pueden ser fácilmente superadas con una conformación mayoritaria de los órganos deliberativos competentes.

El favor electoral, que puede lograrse como resultado de la efectividad de estrategias populistas o clientelares, provoca que las agrupaciones tengan presencia mayoritaria en las cámaras, lo que abre el primer candado. En segundo término, la popularidad extendida de la fórmula oficialista (que se puede ver reflejada en la votación recibida por Sheinbaum) evidencia un apoyo en los estados que, a su vez, se manifiesta en el control de más de 20 congresos estatales (segunda llave).

El diseño constitucional apuesta porque la reforma constitucional sea viable solo si hay un acuerdo político que no se limita a los ámbitos superiores de poder (instancias federales), sino que debe involucrar a actores relevantes de la política subnacional. No obstante, el esfuerzo que requiere esa confluencia de voluntades -como modulador del éxito del cambio constitucional- se atenúa en escenarios políticos como el que surge con los resultados de las elecciones mexicanas de 2018 y 2024.

Más allá de si el texto político fundamental es rígido por las reglas formales o flexible por la coincidencia de voluntades en un momento coyuntural, lo cierto es que la reforma al Poder Judicial de la Federación representa un punto de inflexión en el sistema político mexicano. La independencia judicial y el principio de separación de poderes se ven comprometidos, en tanto una figura populista podría orientar las designaciones en los máximos estrados del país, foros que son instancias de control al poder político.

Los ejercicios de medición de apoyo a la democracia en el hemisferio recopilan datos sobre cómo se perciben las instituciones, dentro de las que se destaca el Poder Judicial. Como lo señala Zovatto (2002), es fundamental evaluar el buen hacer de las “instituciones principales del régimen democrático”, pues la desconfianza ciudadana en ellas evidencia desmejoras en la democracia.

La reforma judicial mexicana podría traer consigo un primer efecto de satisfacción e identificación con el Poder Judicial (si las personas eligen a los jueces es probable que confíen en la institución); empero, con el paso del tiempo, la eventual connivencia entre los poderes públicos podría generar corrupción y, en todo caso, el tema del financiamiento de las campañas podría exacerbar las suspicacias, por lo que los eventuales altos niveles de aprobación inicial podrían caer.

En ese punto de partida en el que el cambio podría “encantar” a la ciudadanía, debe tenerse presente que la agrupación oficialista ha capitalizado la desconfianza generalizada hacia el Poder Judicial: en México, según el Latinobarómetro (2023), el 64,3% de las personas mexicanas desconfían de ese órgano del Estado. Ese recelo se debe a la percepción de impunidad y de corrupción; según se reportó en el Diario El País, “solo el 4% de las investigaciones de la Fiscalía avanza en los tribunales”, lo cual repercute, además, en bajos índices de condenas (Raziel, 2023).

Sobre esa línea, la presidenta Sheinbaum, pocos días después de ser electa, promovió -gestionadas por MORENA- tres encuestas sobre el apoyo popular a la reforma judicial. Según los datos divulgados en la conferencia de prensa del 17 de junio de 2024, el 80% de las personas estaban de acuerdo con cambios al aparato de administración de justicia. También, el 72% de las personas encuestadas consideró preferible que la elección de los integrantes de los altos puestos de la judicatura se haga mediante voto popular, pese a que el 51% de quienes respondieron los cuestionarios afirmaron no conocer o no haber escuchado sobre la reforma concreta que promovió AMLO en este campo (García, 2024).

En contraposición, los actuales integrantes de la Suprema Corte de La Nación consideraron la reforma involucionista y contraria a principios republicanos básicos, como la independencia judicial. Junto con otros 7 ministros más, Norma Piña, presidenta del máximo órgano del Poder Judicial, presentó su dimisión al cargo con el alegato de que la reforma aprobada zocaba la citada institucionalidad judicial (Forbes, 2024).

Con ese panorama convulso y una vez que se realicen los primeros comicios de miembros del Poder Judicial, convendrá medir si la reforma tiene efectos reales sobre el funcionamiento y la percepción ciudadana sobre ese órgano constitucional.

 

11.      Reflexión final

El concepto “sistema político” se incorpora a la reflexión teórica justo a la mitad del siglo XX. Su pretensión explicativa se funda en aspectos más abstractos y con la aspiración de ser un término omnicomprensivo si se le compara con las nociones de Estado, Constitución Política y forma de gobierno (Nohlen, 2006).

Las dinámicas para acceder y para ejercer el poder se basan en las instituciones y en las reglas, pero van más allá de esos aspectos formales. Existen comportamientos, acuerdos, límites y permisos que, sin estar cristalizados en la normatividad, ocurren y tienen efectos sobre el todo político.

La articulación de intereses, la socialización política y el aprovechamiento de recursos como manifestaciones de las funciones que, según Almond (1993), determinan al repetidamente citado sistema pueden verse operando en diversas etapas de un proceso comicial. El recambio de las autoridades gubernamentales es un espacio propicio para realizar una radiografía de cómo está lo político en un país específico.

Las elecciones mexicanas de 2024, según lo testimonian agencias de veeduría internacional, fueron un ejercicio democrático apegado a los estándares que, sobre esa materia, se han establecido. Las justas electorales fueron disputadas, los conflictos resueltos con arreglo a las pautas jurídicas y no hubo incorrecciones de trascendencia que hicieran dudar del resultado.

No obstante, la violencia da cuenta de nuevos actores que podrían incidir negativamente en los comicios (como el narcotráfico y el crimen organizado); además, la popularidad de un gobernante puede tener efectos sobre la composición de los diversos órganos constitucionales que, en una visión sintética, existen para controlarse unos a otros.

El cambio en el mecanismo de elección de magistraturas y personas que administran justicia ejemplifica que los resultados electorales impactan el sistema político como un todo, al tiempo que nos enrostra con una máxima de los regímenes republicanos normalmente olvidada: en democracia no conviene que, por más apoyo popular, una persona o grupo reducido de estas tengan el poder de todos los órganos constitucionales (principalmente de los supremos poderes). De ser así, los controles interorgánicos se desdibujan y con ello se podría entrar en la “la dictadura de la mayoría”.

 

Referencias

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[1] El autor agradece los comentarios y sugerencias de la profesora Dra. Ilka Treminio Sánchez para enriquecer el texto. También, se agradece a la Mag. Ileana Aguilar Olivares su colaboración para obtener parte de los datos de la tabla 1.

* Costarricense. Abogado, criminólogo-criminalista, sociólogo y administrador. Correo electrónico: acambronero@tse.go.cr. Jefe del Despacho de la Presidencia y letrado, ambos de la Presidencia del TSE. Profesor titular de la Facultad de Derecho de la UCR, unidad académica en la que coordina la Cátedra de Investigación Jurídica, es miembro de la Comisión de Posgrado en Derecho e integra la Comisión de Trabajos Finales de Graduación; también se desempeñó como gestor de calidad, director de Asuntos Estudiantiles, miembro del Consejo Asesor de Facultad y miembro de la Comisión de Docencia. Doctor en Derecho, magíster en Justicia Constitucional y licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica (UCR). Diploma de especialización en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos por la Universidad de Pisa, Italia. Licenciado en Criminalística y bachiller en Ciencias Criminológicas por la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Bachiller en Sociología por la UCR. Diplomado en Administración de Empresas por la UNED. Especialista en Enseñanza de las Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).

[2] En este documento, cuando se indique el número de una norma, pero no se nombre su fuente, debe entenderse que se trata de un artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[3] Que se manifiesta en la existencia de un parlamento y gobierno autónomos en cada una de las entidades subnacionales.

[4] En el sistema mexicano se diferencia el padrón electoral de la lista nominal de electores; el primero de esos términos alude a quienes cumplen las condiciones de ciudadanía, pero el segundo concepto da cuenta de cuántas de esas personas ciudadanas tienen su credencial vigente para poder sufragar.

[5] CNN, basado en los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México, divulgó que, para 2023, la tasa de personas que había tenido acercamiento con un funcionario corrupto y experimentado al menos un acto de corrupción fue de 13 966 personas por cada 100 000 habitantes (Torres, 2024).

[6] Adicionalmente, CNN hacía ver que, en 2023, los encuentros de migrantes irregulares crecieron, respecto de 2022, en un 77%. Importa subrayar que otro hallazgo importante fue que la composición de los grupos de migrantes ha variado: ahora se suman personas asiáticas y africanas (Esquivel, 2024a).

[7] Los datos fueron tomados de la nota de BBC News “Quién es Claudia Sheinbaum, la destacada científica que hará historia como la primera presidenta de México” (Pardo, 2024b).

[8] La información se extractó de la publicación de CNN ¿Quién es Xóchitl Gálvez, la candidata de la coalición opositora Fuerza y Corazón por México? (Rodríguez, Alís y Ocaña, 2024).

[9] Los insumos de este acápite fueron tomados de CNN “¿Quién es Jorge Álvarez Máynez, el candidato de Movimiento Ciudadano que va por la presidencia de México?” (Alís, Cano y Alemán, 2024).

 

[10] Un resumen de la evolución de la ciudadanía como atributo en México puede verse en Reyes (2013).

[11] Como podrá verse, las afirmaciones y datos de este apartado se basan en el informe de la Misión de Observación Postelectoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), grupo del que el autor formó parte en condición de secretario técnico de misión.

[12] Recuérdese que la Cámara de Diputados tiene 500 escaños.