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PRIMER SEMESTRE 2025 NÚMERO 39 |
ISSN: 1659-2069 |
Sistema político mexicano: un vistazo desde las elecciones
de 2024[1]
Andrei Cambronero Torres*
https://doi.org/10.35242/RDE_2025_39_4
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 21 de
noviembre de 2024.
Revisión, corrección y aprobación: 13 de enero de 2025.
Resumen: El artículo expone los aspectos más relevantes del sistema político
mexicano utilizando para ello los elementos más significativos del proceso
electoral presidencial y de las cámaras del Honorable Congreso de La Unión
llevado a cabo en junio de 2024.
Palabras clave: Sistema político / Elecciones
México 2024 / Sistema electoral mexicano / Ciclo electoral latinoamericano.
Abstract: The article presents the most relevant aspects of the Mexican political system using the most significant elements of the presidential electoral process and the chambers of the Honorable Congress of the Union carried out in June 2024.
Key Words: Political
system / Mexico Elections 2024 / Mexican electoral system / Latin American
electoral cycle.
1. Introducción
La democracia presupone elecciones periódicas para
cumplir con el principio de alternancia; con el voto se produce gobierno, se
genera representación y se da legitimación a las autoridades. Esa forma
republicana de organización política tiene parámetros generales que son
ineludibles; sin embargo, cada país los particulariza según su cultura y de
acuerdo con una matriz axiológica que se construye colectivamente.
Los comicios, además, ponen a prueba la
institucionalidad, el talante democrático de quienes integran la comunidad
política y, de un tiempo a esta parte, evidencian fenómenos como la
polarización y los populismos. América Latina no escapa de la fatiga
democrática (democratic backsliding) como una tendencia occidental; no
obstante, como paso previo a su estudio, es fundamental conocer, de manera
pormenorizada, cómo funciona el sistema político del país por analizar.
La agenda de investigación en nuestro lado del
mundo evidencia la preocupación de teóricos y pragmáticos por explicar por qué
nos estamos distanciando del sistema de gobierno que Churchill calificó como “el
peor a excepción de todos los demás”. Esos estudios deben cimentarse en una
apropiación y en un correcto manejo de las especificidades de cada nación por
evaluar, así como en un conocimiento de las reglas del juego (régimen
político).
Una manera de favorecer esa comprensión es ver los
preceptos operando y a los actores interpretando su papel; por ello, en este
artículo se expondrá el sistema político mexicano de la mano de las vicisitudes
del más reciente proceso electoral presidencial, escenario propicio para ver
que no bastan las normas, sino que es imprescindible tener presente cómo
vivencian las personas esas instituciones políticas y cómo estas van cambiando
con las dinámicas sociales y los juegos de poder.
2. Generalidades del sistema
político mexicano
El artículo 40 de la Constitución Política de
México[2] señala que
el Estado es federal; o sea, la autoridad jurídico-política se encuentra
descentralizada en 32 unidades subnacionales que tienen sus propios gobiernos.
Duverger (1962) conceptualiza ese tipo de organización como un Estado de estados,
puesto que se da descentralización del poder político por la existencia de
unidades con autonomía[3]
que, a su vez, participan en producción y posteriores modificaciones de la
Constitución Política Federal que les une.
En México, según lo sostiene
Burgoa (2002), la decisión de optar por ese esquema fue influenciada por la
carta magna norteamericana, aunque los regímenes políticos de ambos países
difieran en cuanto a la implementación del modelo federal: las citadas entidades
federativas de los Estados Unidos Mexicanos tienen menores atribuciones que sus
homólogas norteamericanas. Armenta (1996, p. 104) resume ese rasgo cuando
indica que “las entidades federadas
[referido a los estados mexicanos] resultan considerablemente debilitadas
debido a la fuerte presencia del poder central…”.
Esa singular integración de las estructuras
gubernamentales llevó a que, en el pasado proceso comicial (junio de 2024), se
disputaran 20 708 cargos (Instituto Nacional Electoral, [INE], 2023). Dentro de
ese grupo de puestos destacan la presidencia de la Nación, las curules de la
Cámara de Senadores y los escaños de la Cámara de Diputados; en otros términos,
se renovaron los órganos del Gobierno nacional (la totalidad de sus miembros) y
diversas autoridades de todas las entidades federativas.
Puesto de otro modo, concurrieron las elecciones de
los miembros de los órganos ejecutivo y legislativo (ambas cámaras) del
gobierno federal y los comicios de las diputaciones locales en 30 estados, así
como la designación de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías en
29 circunscripciones estatales. Además, coincidieron, en esta ocasión, las
votaciones para las diputaciones locales de 29 entidades, a lo que se suman 9
gobernaturas locales y las concejalías de la Ciudad de México (INE, 2023).
Algunos pocos cargos no se eligieron por ajustes en
los cronogramas electorales de los estados; pese a ello, la selección de todos
los puestos de los distintos niveles de gobierno -en adelante- serán
concurrentes. En 2014, se realizó una reforma constitucional que estableció que
las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales
y de los integrantes de los ayuntamientos se hará el primer domingo de junio,
coincidiendo con los eventos electivos federales (entre otros, artículo
116.IV.a); esa confluencia de las votaciones, por el comportamiento de los
calendarios comiciales, se dio justamente en 2024.
La cantidad de cargos, sumada a la lista nominal[4] que superó
las 98,5 millones de personas electoras, llevó a calificar el evento comicial
como el más grande que ha tenido la segunda economía de América Latina
(Esquivel, 2024b). Tales complejidades logísticas y las especificidades
socioculturales atrajeron el foco de atención de la comunidad internacional.
Zovatto (2022) denomina “superciclo electoral
latinoamericano” a las elecciones que se celebran -en esa zona del mundo- entre
2021 y 2024 y que tienen dentro de los cargos en disputa la presidencia de la república.
Al seleccionar un evento comicial de cada uno de esos años y al contraponerlos
con nuestro caso de estudio (México) se puede evidenciar la complejidad de las
votaciones mexicanas.
Tabla 1
Comparativo de la cantidad de puestos en disputa,
candidaturas y padrón electoral de la más reciente elección nacional de Chile,
Brasil, Costa Rica, Argentina y México
País (año de elección) |
Puestos en disputa |
Total de candidaturas |
Candidaturas
inscritas a la presidencia |
Padrón electoral |
Chile 2021 |
-Presidencia -Diputaciones -Senadurías -Consejerías regionales 485 |
4427 |
7 |
15 030 974
electores |
Brasil 2022 |
-Presidencia -Vicepresidencia -Gobernaturas -Diputaciones federales -Senadurías -Diputaciones estatales 1628 |
29 262 |
11 |
156 454 011 electores |
Argentina 2023 |
-Presidencia -Vicepresidencia -Diputaciones -Senadurías -Parlamentarios
MERCOSUR 199 |
1497 |
5 |
35 844 334 electores |
México 2024 |
-Presidencia -Diputaciones -Senadurías -Presidencias municipales -Sindicaturas -Regidurías -Diputaciones locales -Gobernaturas locales -Concejalías de CDMX 20 708 |
21 320 |
3 |
98 329 591 electores |
Nota. Elaborado con datos de
las autoridades electorales del respectivo país.
Puede observarse cómo México, de los casos
presentados, se encuentra en el segundo lugar en cantidad de personas
electoras, pero es el evento electoral con mayor cantidad de cargos en disputa.
Por otro lado, el reconocimiento al carácter multiétnico y pluricultural ha
influido en la conformación de nóminas: como parte de las citadas
singularidades destaca que la autoridad electoral exige que los partidos
políticos reserven cupos -en sus listas- para personas indígenas, con
discapacidad, de la diversidad sexual y afromexicanas (INE, 2023b). Esa
obligación no solo ralentiza la revisión de las nóminas, también suele aumentar
la conflictividad poselectoral.
Por ejemplo, las magistraturas electorales, según
lo reportó el diario Vanguardia, anularon la elección de un candidato a
la presidencia municipal de Charapan (localidad del estado de Michoacán) por
fingir que se autopercibía mujer para poder inscribir su nombre. En ese medio
de comunicación se informó: “A pesar de que en su campaña no se identificó ni
como mujer ni como miembro de la comunidad de la diversidad sexual [referido al
aspirante Rubén Torres García del PRD], se utilizó este recurso para lograr la
postulación…” (León, 2024).
Ese fenómeno fue calificado, en el Diario El
País (Vega, 2024), como “Las Juanitas 2.0”. Al inicio de la segunda década
de este milenio, los partidos políticos en México postulaban a mujeres con el
objetivo de cumplir con las cuotas de participación por género; una vez
electas, eran obligadas a renunciar a su postulación o cargo para que los
hombres de las listas finalmente se hicieran de la plaza (Pimienta, 2018). Pues
bien, en el pasado proceso electoral varias personas fingieron una orientación
sexual o una discapacidad con tal de “hacerse a la mala de candidaturas que no
les corresponderían…” (Vega, 2024).
De otra parte, el New York Times (Rodríguez,
2024) y El país (Raziel, 2024) reseñaron que los
principales temas que marcaron la
campaña, las propuestas o los debates para las
elecciones fueron la violencia (asesinatos, crimen
organizado y narcotráfico), la corrupción[5] y la
crisis migratoria ocasionada por oleadas de personas del sur del continente que
pretenden iniciar una nueva vida en los Estados Unidos[6].
En cuanto al primero de
esos tópicos, debe resaltarse la agresión y el asesinato de candidatos,
especialmente aquellos que contendían por cargos municipales. Sobre el
particular, el investigador del Colegio de México, Roberto Roldán, indicó al
medio BBC Mundo:
“Para hacer política en México tienes que adaptarte a la posibilidad de que te
maten, a la violencia, a tener tus posibilidades reducidas según el interés de
grupos criminales” (Pardo, 2024ª, párr. 35).
De acuerdo con la
iniciativa Laboratorio Electoral en su “Informe final de violencia electoral en
México. Proceso 2023-2024”, fueron asesinadas 41 personas que, de alguna forma,
contendían o pretendían contender por un cargo de elección popular (ver tabla
2).
Tabla 2
Cantidad de personas asesinadas durante el proceso
electoral mexicano 2024, según calidad o condición
Calidad o condición |
Total |
Aspirante |
11 |
Precandidato/a |
17 |
Candidato/a |
13 |
Candidato/a electo/a |
6 |
Total general |
47 |
Nota.
Elaborado con datos de Laboratorio Electoral (2024).
Al desagregar esos datos
se observa que los asesinatos y otras agresiones (atentados, secuestros y
amenazas) se concentraron en personas vinculadas a los procesos electivos
municipales y locales, dentro de las cuales las principales víctimas son
hombres (Laboratorio Electoral, 2024). Sobre la distribución de actos violentos
según el nivel del cargo al que se aspiraba se tiene lo que se muestra en la
figura 1.
Agresiones por nivel de
gobierno contra personas que buscaban un cargo público
Nota. Laboratorio
Electoral (2024, p.5).
Para
concluir este apartado, debe tenerse presente que en México, según el Barómetro
de las Américas 2023 (Lupu et
al.,
2023), el 62% de la población apoya a la democracia, pero, según el Democracy Index 2023 de The Economist, ese país se
considera una “democracia defectuosa”. En la variable “proceso electoral y pluralismo”
de ese ejercicio de medición, el país obtiene un 6,92, lo cual significa que
dos tercios de las personas consideran que los comicios son libres, justos y el
financiamiento de los partidos transparente (entre otros aspectos evaluados).
3. Elección objeto de reflexión
en este ejercicio
Pese a la sincronización del calendario electoral
de las autoridades nacionales con el cronograma de selección de puestos de
autoridad en las entidades federativas, el análisis se centrará en los cargos
del Gobierno federal, esto es en la competencia por la presidencia de la república
y por las curules de ambas cámaras del Poder Legislativo.
4. Base del régimen político
La Constitución Política es la base del
ordenamiento jurídico y contempla, en términos generales, las pautas más
relevantes del régimen político. Actualmente, rige el texto político
fundamental de 1917, aunque se le han hecho múltiples enmiendas como la inclusión
del voto femenino (1953) y la estructuración de una institucionalidad electoral
que garantizara la estabilidad democrática (1996 y 2014).
Sobre la estructura del poder, debe decirse que el
constituyente mexicano, en los órganos federales, mantuvo la triada clásica
(Legislativo, Ejecutivo y Judicial), aunque integró otras instituciones de
relevancia constitucional como el Instituto Nacional Electoral (INE) y la
Fiscalía General de la República. En las entidades federativas, como es usual
de esta forma de organización política, existe un ramo ejecutivo y congresos
estatales, los cuales tienen autonomía y gozan de capacidad legislativa, salvo
para aquellos casos en los que el propio texto constitucional le reserve la
competencia a la instancia parlamentaria federal.
5. Perfil y forma de elección
de las autoridades federativas
Poder Ejecutivo: De acuerdo con lo
establecido en el texto político fundamental mexicano, el “Supremo Poder
Ejecutivo” se “deposita en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”
(ordinal 80), quien tiene atribuciones de jefe de Estado y jefe de Gobierno
(régimen presidencialista). La persona electa dura en su cargo un sexenio, pero
se prevé la posibilidad de revocatoria de mandato (artículo 81); la reelección
está absolutamente prohibida (numeral 83).
Esa restricción absoluta para retornar a la presidencia
-después de que se ha ejercido el cargo- tiene como antecedente las consignas
de Francisco Ignacio Madero, quien se enfrentó a Porfirio Díaz (Fernández,
2009). Para evitar que un individuo estuviera largo tiempo en el poder, Madero
-en 1911- logró que el Congreso de La Unión modificara el texto constitucional
para que indicara que el “Presidente… nunca podrá ser reelecto” (artículo 78 de
entonces), fórmula que se repitió en la Constitución Política de 1917; eso sí,
durante un breve lapso (1927-1933) y a propuesta de Álvaro Obregón, tal
prohibición se atemperó: se permitió la reelección no sucesiva. Luego de 1933,
se ha mantenido invariable la imposibilidad de ejercer la primera magistratura
del Estado por más de un período (Fernández, 2009).
El referido cargo se elige por sistema de mayoría
relativa en votación directa, secreta y universal de las personas ciudadanas
mexicanas, quienes votan por la opción propuesta por un partido político o por
una persona ciudadana inscrita como candidatura independiente. Tanto la
nominación partidaria como la ciudadana son unipersonales: no se encuentra
prevista la plaza de vicepresidente o vicepresidenta.
La ausencia de esa figura responde a razones
históricas. Al independizarse México, sus textos constitucionales sí incluyeron
la vicepresidencia, aunque con interrupciones en breves lapsos. Empero, en la
Constitución Política de 1917 se proscribió definitivamente el puesto, en tanto
-según se razonó- había ocasionado discordias e inestabilidad
política en períodos de gobierno específicos (González, 2009).
Con una visión comparada de
los países de la región, debe decirse que el caso mexicano es una
excepcionalidad: Sribman (2019) concluye que, de 19 naciones latinoamericanas
analizadas, solo dos son “presidencialismos sin vicepresidente” (México
y Chile). En el área, las 17 repúblicas que cuentan con vicepresidencia se
distribuyen entre las que contemplan funciones permanentes para ese puesto y
aquellas que solo prevén la sustitución como única responsabilidad. La
situación regional de la vicepresidencia (como cargo constitucional) la resume
Sribman (2019) en la tabla 3.
Tabla 3
La vicepresidencia en las constituciones latinoamericanas
País |
Vicepresidente(S) |
Funciones |
Clasificación |
Argentina |
Uno |
Sucesión
+ funciones delegadas por el presidente |
Rígida |
Bolivia |
Uno |
Sucesión |
Rígida |
Brasil |
Uno |
Sucesión
+ auxilio del presidente cuando este lo disponga y otras funciones que le
sean asignadas por ley complementaria |
Rígida |
Colombia |
Uno |
Sucesión
+ funciones delegadas por el presidente |
Rígida |
Rep.
Dominicana |
Uno |
Sucesión |
Semirrígida |
Ecuador |
Uno |
Sucesión
+ funciones asignadas por el presidente |
Semirrígida |
El
Salvador |
Uno |
Sucesión |
Rígida |
Guatemala |
Uno |
Sucesión
+ funciones especificadas en la Constitución |
Semirrígida |
Honduras |
Tres |
Sucesión |
Rígida |
Nicaragua |
Uno |
Sucesión |
Rígida |
Paraguay |
Uno |
Sucesión
+ funciones especificadas en la Constitución + funciones delegadas por el
presidente |
Rígida |
Uruguay |
Uno |
Sucesión
+ presidencia de la Asamblea General y del Senado |
Rígida |
Venezuela |
Uno |
Sucesión
+ funciones especificadas en la Constitución + funciones delegadas por el presidente |
Elástica |
Costa
Rica |
Dos |
Sucesión |
Rígida |
Panamá |
Dos |
Sucesión
+ responsabilidades constitucionales |
Rígida |
Perú |
Dos |
Sucesión |
Rígida |
Cuba |
Un primer vicepresidente y cinco
vicepresidentes |
Primer
vicepresidente: sucesión; vicepresidentes: tareas asignadas por el presidente |
N/D
(régimen no democrático) |
Chile |
Ninguno |
|
|
México |
Ninguno |
|
|
Nota.
Sribman (2019, p. 58).
Pese a lo contraintuitivo que pudiera parecer, el
citado autor considera que son más adecuadas las soluciones de continuidad a la
ausencia de quien ejerce la presidencia dadas en las referidas excepciones.
Ante la posibilidad de que la persona en la vicepresidencia genere conflicto
con la presidencia y desgaste su capital, lo preferible es buscar otras formas
de solventar la problemática de una vacante temporal o definitiva.
Puntualmente, Sribman (2019, p. 73) precisa: “en sistemas políticos que
presentan una baja lealtad institucional… el cálculo político personal precede
en importancia a la preservación de las instituciones y, por lo tanto, la
amenaza de erosión institucional no es suficiente para precipitar la solución
del conflicto”.
En un sentido contrario, voces como las de
Pignataro y Aguirre (2022) afirman que la vicepresidencia es un espacio que “amplía
la representación política y partidaria” (Conclusión, párr. 1) en sistemas como
el costarricense, en tanto ese cargo suele estar ocupado por una persona que
pertenece a grupos que normalmente no tienen presencia en otros puestos.
Independientemente de esas posturas, lo cierto es
que México ha superado una centuria sin vicepresidencia. Las ausencias
temporales de quien ejerce la primera magistratura del Estado son cubiertas por
el secretario de Gobernación y la vacante definitiva se llena por designación
del Congreso (si ocurre dentro de los 4 últimos años de gobierno) o llamando a
elecciones (si la plaza queda disponible en los 2 primeros años de mandato)
(artículo 84).
Durante el recientemente concluido mandato de
Andrés Manuel López Obrador las ausencias temporales en la presidencia fueron
pocas. El mandatario acuñó la frase “la mejor política exterior es la interior”,
por lo que sus viajes al extranjero (y con ello las veces que requirió
sustitución) fueron limitados (Rojas, 2019 y Santibáñez, 2023); sin embargo,
durante la pandemia por COVID-19, sus padecimientos requirieron que la silla
presidencial fuera encargada a quien se desempeñaba en la Secretaría de
Gobernación.
Por ejemplo, la secretaria de la referida cartera,
Olga Sánchez Cordero, asumió -a inicios de 2021- la conducción de las
conferencias de prensa llamadas “mañaneras”, mientras el mandatario guardaba
reposo en aislamiento. Pese a ello, el presidente se mantuvo -formalmente- en
ejercicio de su cargo.
Figura 2
Tuit publicado el 24 de enero de 2021 por la cuenta @M_OlgaSCordero
Nota. Tomado del perfil en X
de la cuenta @M_OlgaSCordero.
Poder Legislativo: En lo que respecta al
Poder Legislativo, el régimen político prevé un órgano constitucional bicameral:
a) Cámara de los Senadores y b) Cámara de los Diputados. Esos foros, de forma
conjunta, son denominados el “Honorable Congreso de La Unión” (numeral 50).
La Cámara Alta o Senado se integra con 128
representantes que se distribuyen de esta forma: 3 por cada una de las
entidades federativas para un total de 96 senadurías. Esa tripleta tiene un
sistema de elección diferenciado, puesto que se elegirá a 2 de ellos por
mayoría relativa (la fuerza más votada se deja las dos plazas) y el tercer
puesto corresponderá a la tendencia que haya obtenido la segunda votación más
alta. Los escaños pendientes de repartir (32) se asignan según el sistema de
representación proporcional, para lo cual las fuerzas políticas presentan
listas bloqueadas y cerradas; la circunscripción es nacional (artículo 56).
Las personas senadoras ejercen el cargo por seis
años y pueden ser reelectas consecutivamente una única vez; además, cada uno de
los puestos se elige con un suplente (ordinales 56, 57 y 59). Dentro de las
competencias exclusivas del Senado están: a) analizar la política exterior; b)
aprobar las actividades de la Guardia Nacional; c) resolver conflictos
políticos entre órganos de las entidades federativas; d) designar a los
Ministros de la Corte Suprema de La Nación a propuesta del Poder Ejecutivo y e)
pronunciarse sobre las propuestas normativas de la Cámara de Diputados
(artículo 76).
Ahora bien, la Cámara de Diputados (Cámara Baja)
está conformada por 500 representantes elegidos por votación directa, secreta y
universal. Al igual que ocurre con el Senado, el sistema de elección es
diferenciado.
Se han establecido 300 distritos electorales en el
país, en los que se selecciona -por mayoría relativa- a igual cantidad de
diputaciones. Las 200 curules restantes se asignan por sistema proporcional
(con barrera del 3% de los votos emitidos) en el que se usan listas regionales
(numeral 53). Los miembros de esta cámara duran en sus cargos 3 años y pueden
ser reelectos en cuatro períodos consecutivos, para un total de 12 años (artículo 59).
Como puede observarse, la renovación de la Cámara
de Diputados se produce a la mitad del período presidencial, lo cual podría
variar la composición del Congreso y, con ello, las mayorías del oficialismo o
de la oposición, según corresponda. Piénsese en un escenario como el de la
pasada elección presidencial y legislativa en la que, como se verá en otro de
los apartados, la coalición ganadora de la silla presidencial obtuvo -si se
suman los escaños asignados a cada uno de los partidos de la alianza- el 73% de
las plazas, lo cual ha sido calificado de una “supermayoría” que permite a la presidencia
impulsar sus proyectos de reforma constitucional (Castillo, 2024).
No obstante, podría ocurrir que, a lo largo del
primer trienio de gobierno, la presidenta electa pierda popularidad o se
susciten eventos que incidan en la votación para el recambio de los diputados
(comicios de 2027), supuesto en el que el oficialismo podría disminuir el apoyo
que tiene en el Congreso. En sentido contrario, de mantenerse el favor
ciudadano, el partido en el poder podría -en esas elecciones de medio período-
consolidar su hegemonía en el Legislativo.
Importa decir que mantener ese control del órgano parlamentario
es fundamental si se desean cambios profundos en el sistema y régimen
políticos. Tómese en consideración que el expresidente Andrés Manuel López
Obrador (AMLO), hacia el final de su gestión, impulsó una variación profunda al
mecanismo de elección de la cúpula judicial: los ministros de la Suprema Corte
de la Nación y otros altos jueces pasarían a ser de elección popular. Esa
pretensión, como se reflexionará más adelante, se pudo concretar gracias a los
resultados electorales de 2018 y de 2024. En otros términos, la distribución de
escaños de los órganos del Gobierno federal y de los Gobiernos estatales
favoreció un trámite expedito de la reforma judicial.
6. Las autoridades electorales
México sigue la fórmula diversificada en la
estructuración de sus autoridades electorales: la administración de los
comicios está confiada a un organismo y la jurisdicción electoral la ejerce una
institución distinta (Mora y Sobrado, 2024, p. 9). El INE es el responsable del
registro de las agrupaciones, sus candidaturas, la instalación de las casillas,
la fiscalización de la propaganda y del financiamiento de los partidos
políticos, del cómputo de los resultados, entre otros.
La resolución de controversias
político-electorales, a través de procesos judiciales, le corresponde al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual se integra con
5 salas regionales, 1 Sala Especializada y 1 Sala Superior. Esa última cámara
conoce en alzada las decisiones del Consejo General del INE (máxima autoridad
electoral administrativa), las apelaciones contra lo resuelto en las instancias
regionales y declara la elección de la presidencia de la república. Las
decisiones de la Sala Superior no tienen recurso alguno (artículos 94 y 99).
En los comicios de 2024, la Sala Superior acaparó
la atención del país al tener que resolver más de ocho millares de
impugnaciones sobre la asignación de las diputaciones federales realizadas por
el INE (Unión Interamericana de Organismos Electorales [UNIORE], 2024). De esa
decisión dependía cómo quedaría finalmente conformada la Cámara de Diputados y
con ello cuál sería la mayoría con la que contaría -desde el Congreso- la presidenta
Sheinbaum (al menos durante los primeros tres años de su período de gobierno).
7. Los partidos políticos y las
candidaturas
El sistema de partidos en México, luego de
superarse el régimen de partido hegemónico con la salida del Partido
Revolucionario Institucional del poder (en el 2000), se considera un
pluripartidismo moderado, en los términos de Sartori (2005).
Según el Registro de Partidos Políticos del INE
(2024a), existen 7 agrupaciones políticas inscritas a escala nacional, sea, con
posibilidades de presentar candidaturas a todos los cargos de elección popular
del Gobierno nacional y entidades federativas. Para los comicios de 2024, hubo
3 candidaturas a la presidencia de la república, 2 de ellas fueron
postulaciones de coaliciones. Claudia Sheinbaum (candidata oficialista) se
presentó en nombre de la alianza “Sigamos Haciendo Historia”, producto de la
unión de los partidos Morena, Verde Ecologista y Del Trabajo; por su parte,
Xóchitl Gálvez fue nominada por la plataforma política “Fuerza y Corazón por
México”, integrada por los partidos Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN)
y Revolucionario Institucional (PRI). El tercer candidato fue Jorge Álvarez,
postulado por el partido Movimiento Ciudadano (INE, 2024b).
Al hacer un repaso por los antecedentes políticos y
liderazgos de esos tres postulantes se tiene:
La ahora presidenta tuvo importantes procesos de
socialización política en experiencias -primero familiares y luego personales-
cercanas a la izquierda del espectro ideológico. Como estudiante, participó en
protestas en la UNAM, centro de estudios superiores con el que siempre ha
estado vinculada.
En la política su trayectoria pública inicia en el
2000, cuando el partido hegemónico PRI deja la presidencia de la república y,
coincidentemente, AMLO es electo alcalde de la Ciudad de México; desde ahí, él
la invita a ser su secretaria de Ambiente, cargo que acepta. En 2006 y 2012, la
referida profesora de Física asume las vocerías de las campañas presidenciales
de López Obrador, pero en 2015 resulta electa alcaldesa de Tlapan. En suma,
Claudia Sheinbaum tiene un pasado político y una militancia constante con
grupos políticos de izquierda, así como una experiencia de 20 años en cargos de
gobierno.
En el ámbito político, el expresidente Vicente Fox
la designó directora de la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas
(2003-2006). En los comicios de 2010 contendió -sin éxito- por la gobernación
de Hidalgo, pero pocos años después obtuvo la jefatura delegacional de Miguel
Hidalgo, puesto de elección popular al que accedió nominada por el PAN.
Recientemente, culminó su mandato como senadora (2018-2024), el cual obtuvo
gracias a la postulación realizada por la coalición “México al Frente” que
integraron el PAN, el MC y el PRD.
Como puede observarse, Gálvez tiene una trayectoria
política que ha acompañado con puestos en el ámbito privado; se ubica más hacia
la derecha del espectro ideológico y, por su pasado, no puede considerarse una outsider.
Internacionalista de profesión, Álvarez ha ocupado
varios puestos estatales (como el de regidor, presidente municipal y diputado
de Zacatecas) y, durante dos períodos, se desempeñó como diputado federal. Sus
propuestas pueden considerarse progresistas, ya que pretendía legalizar el
consumo de drogas, cobrar impuestos por el comercio de esas sustancias,
eliminar la política represiva de persecución penal, entre otras.
Pese a no haber cumplido los 40 años, Jorge Álvarez
tiene una larga trayectoria política que siempre, en mayor o menor medida, ha
estado ligada al PRI. En pocas palabras, este aspirante tampoco puede
considerarse un recién llegado a la política de su país.
8.
Comunidad política
En su
libro la Política Aristóteles define al ser humano como un animal
político, pues se agrupa con sus semejantes no solo para mejorar las
probabilidades de satisfacer sus necesidades básicas (como lo hacen otras
especies), sino para establecer un entramado de reglas que le granjeen
bienestar a partir de un paquete axiológico común (Aristóteles, 1988, pp.
168-169). Esa elaboración clásica del concepto “comunidad política”, basándonos
en las afirmaciones de O´Donnell (1997), puede calificarse como uno de los
grandes aportes de la tradición grecorromana a la conceptualización del Estado democrático
contemporáneo.
La
condición ciudadana es la que justamente permite integrar ese cuerpo social que
decide los temas trascendentales, como pueden serlo la fijación de las reglas y
valores en el texto constitucional. Sobre esa línea, las constituciones de los
países coinciden en que “La soberanía nacional reside esencial y originalmente
en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste” (artículo 39).
El
derecho a formar parte de ese conglomerado social soberano se tiene si se
cumple con las condiciones previstas en la respectiva Constitución Política;
puesto de otro modo, la ciudadanía (como el conjunto de derechos y deberes
políticos) se adquiere en tanto se satisfaga el criterio normativo.
Es
fundamental comprender que la integración de la comunidad política mexicana ha
variado a través del tiempo[10].
Por ejemplo, durante la fase inmediata siguiente a la independencia de España,
se promulgó el “Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano”; en ese
cuerpo normativo se otorgó la condición de ciudadanos a los hombres libres
mexicanos, mayores de 18 años, sin discapacidad. Tenían vedado el voto los
sentenciados a “penas difamantes”, los deudores del erario, los que no tuvieran
empleo y quienes trabajaban como siervos (artículos 14 a 17 del Reglamento
Provisional). En suma, los criterios para reconocer derechos políticos eran
restrictivos.
Actualmente,
la ciudadanía mexicana se reconoce a los nacionales por nacimiento (quienes
tengan padres mexicanos o hayan nacido en el territorio) o por naturalización,
mayores de 18 años y que demuestren un modo honesto de vivir (artículo 34). Esa
condición de miembro de la comunidad política se suspende por razones
expresamente previstas, como la imposición de una sentencia judicial que así lo
ordene.
9.
Impugnaciones y resultados
definitivos[11]
Después
de la jornada electoral, inicia la fase de impugnación de los resultados
electorales. Por las dimensiones de los comicios, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debió resolver más de 200
reclamos vinculados a la elección presidencial y casi 9 mil objeciones a la
asignación de escaños del Congreso de La Unión realizada -en primera instancia-
por el INE (UNIORE, 2024).
Disconformidades sobre la votación para la presidencia
de la república. Cerrada
la jornada electoral, se inicia el cómputo de resultados en las respectivas
casillas de votación, datos que, después, son totalizados en cada uno de los
trescientos distritos electorales en los que está dividido el país. Puesto de
otro modo, cada distrito electoral está integrado por varias mesas de votación
que envían sus actas para ser debidamente sumadas.
En
contra de esos cómputos distritales, la autoridad electoral jurisdiccional
federal recibió 240 “juicios de inconformidad” que fueron desestimados por
falta de fundamentación; por ejemplo, se alegaba una incorrecta integración de
las casillas, sin que se precisara cuál era el agravio concreto que se causaba
con ello. Se impuso, en esta etapa, la aplicación de los principios de
presunción de validez de la votación y de conservación del acto electoral
(UNIORE, 2024).
El INE,
pasada una semana desde el acto comicial, emite un documento en el que se
consiga la sumatoria provisional de los resultados; además, en ese escrito se
dice quién -preliminarmente- triunfó. Esa actuación de la autoridad electoral
administrativa habilita la impugnación.
Las
controversias se gestionan para debatir sobre la validez del resultado y, para
este caso concreto, se basaron en la violencia, la participación del Poder
Ejecutivo en los comicios (favorecimiento ilegítimo a la tendencia oficialista)
y el clientelismo. Aunque se tuvieron por probadas acciones irregulares, lo
cierto es que el máximo órgano jurisdiccional electoral entendió que tales
incorrecciones fueron parciales y que no tenían la entidad jurídica suficiente
para dudar de la validez de los comicios. Sobre ese punto, lo resuelto por las magistraturas
electorales se resume en que:
del
análisis y valoración de las pruebas que fueron aportadas en autos, valoradas
de manera individual y en su conjunto, esta Sala Superior concluyó que no
fueron suficientes para acreditar las irregularidades señaladas.… La pretensión
de nulidad de la elección de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, es
infundada… (TEPJF, 2024)
Atendidas
las impugnaciones, se confirmó como -primera presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos- a Claudia Sheinbaum, quien obtuvo el 59,76% de los votos válidamente
emitidos (TEPJF, 2024a). Ese holgado triunfo, así como el apoyo ciudadano a
AMLO (quien apadrinaba a la ganadora), favoreció una rápida aceptación de los
resultados.
Objeciones
sobre la votación para integrar las cámaras del Congreso. Las magistraturas de la Sala Superior del TEPJ
emitieron 30 sentencias por intermedio de las cuales resolvieron 2 juicios de
la ciudadanía y 8865 recursos de reconsideración vinculados a la asignación de
escaños en las dos cámaras del Congreso de La Unión (UNIORE, 2024).
El tema
central fue definir si, pese a que los partidos contendieron en coalición, los
límites a la sobrerrepresentación previstos constitucionalmente se evaluaban
por alianza o de forma independiente, sea según el caudal de votación de cada
uno de los partidos políticos.
En lo
que respecta a la Cámara de Diputados, ninguna agrupación política puede tener
más de 300 representantes y, concomitantemente, el porcentaje de curules obtenidas (en relación con el
total de la Cámara) no puede ser “superior a la suma del porcentaje de su
votación nacional emitida más el ocho por ciento” (ordinal 54); así, si un
partido político obtuvo el 32% de los sufragios nacionales, no podrá tener más
del 40% de diputados de la Cámara (en este ejemplo, no podrá tener más de 200
escaños[12]).
Como se
expuso, “Sigamos Haciendo Historia” (coalición ganadora de la elección presidencial)
es una unión de los partidos Morena, Verde Ecologista y Del Trabajo, por lo
que, si se interpretaba que los referidos límites se aplican por alianza, entre
la sumatoria de esas tres agrupaciones no podría haber más de 300
representantes. Por el contrario, si el cómputo de diputaciones máximas se hace
por separado, el bloque puede tener más de 300 legisladores.
En la
sesión del 28 de agosto de 2024, la mayoría de los integrantes de la Sala
Superior desestimó las impugnaciones que aspiraban a instalar la tesis de los
límites por coalición. Cuatro de los cinco miembros del TEPJF consideraron que,
como ya lo había aclarado la jurisprudencia al abordar situaciones similares,
el cálculo para evaluar los mencionados límites constitucionales se debe hacer
por partido político, pese a que se haya competido por los puestos en coalición
(TEPJF, 2024b).
Puntualmente,
en la sentencia n.° SUP-REC-3505/2024 se precisó:
La Sala
Superior ha sido consistente en continuar los precedentes en los que se
establece que el límite de sobrerrepresentación se verifica por partido
político y no por coalición; de ahí que no se trata de un asunto novedoso,
porque ya existe criterio para resolver la problemática.
Al
resolver la reconsideración SUP-REC-943/2018, se determinó que para efectos de
evaluar la sobrerrepresentación no es posible considerar a una coalición como
una unidad o como si fuera un solo partido político, en atención a que el
sistema electoral está dispuesto, para evaluar el desempeño de los partidos
políticos en lo individual, a efecto de determinar su representatividad.
En este
precedente se estableció que el límite de la sobrerrepresentación está referido
a los partidos políticos en lo individual, en función del origen de las
candidaturas y del grupo parlamentario al que pertenecerán de resultar electos
y, no así a todos los partidos políticos que conforman la coalición…
Ese
razonamiento (aplicado a la elección de 2024) provocó que, en su conjunto,
MORENA, PT y Verde Ecologista tengan 364 diputados, cantidad de representantes
que supera la mayoría calificada de la Cámara (334 plazas). En el Senado el
panorama no es distinto: el bloque oficialista obtuvo 83 de los 128 puestos, o
sea, casi alcanza -también en ese espacio- mayoría calificada (faltaron 3
curules) (Castillo, 2024). En breve, MORENA, como partido político oficialista,
se hizo de la presidencia de la república y de la mayoría en el Congreso,
conformación del Gobierno nacional que le permite a la presidenta Claudia
Sheinbaum promover y aprobar profundas reformas en el sistema político.
10.
Reforma judicial
Al
final de su mandato, como se adelantaba, AMLO presentó una reforma
constitucional que, en esencia, buscaba variar las reglas de elección de los
altos jueces de la Nación. Pese a que la iniciativa tiene particularidades
sobre los órganos que hacen las nominaciones, quiénes pueden postularse y la
duración de los mandatos, el punto medular es que las personas ciudadanas -por
voto directo- seleccionarán a la cúpula del Poder Judicial.
Vallespín
y Bascuñán (2005) definen los populismos como una lógica de acción política
que, entre otros rasgos, se basa en el dualismo maniqueo pueblo/élite, la
emotividad de los mensajes, la polarización, la simplificación de los discursos
y la reivindicación del pueblo (como bloque homogéneo) en la toma de las
decisiones que impactan la gestión de la cosa pública.
López
Obrador sustentó su gestión en algunos de esos elementos, lo cual queda
evidenciado en, por citar un ejemplo, sus conferencias diarias: “las
mañaneras”. La reforma judicial propuesta fue igualmente parte de ese programa
de acción en el que se legitiman las decisiones apelando al pueblo y haciendo
ver que este es el que debe decidir quiénes ocuparán los cargos más importantes
de la estructura pública. Esa línea discursiva sumada a la mayoría en ambas cámaras
del Congreso hizo que MORENA aprobara la variación constitucional antes del
inicio del período constitucional de Claudia Sheinbaum. Sin embargo, la nueva
mandataria antes de asumir el cargo ya había mostrado su favor a los cambios:
No hay
posibilidad de echar para atrás la reforma, esa fue la decisión del pueblo de
México. Además, nadie tiene por qué preocuparse. El que los jueces, ministros y
magistrados sean electos por el pueblo de México es mejor para México, eso
significa más democracia, más independencia del Poder Judicial. (DW, 2024)
Ya en
ejercicio de la primera magistratura del Estado, Sheinbaum ha reiterado su
apoyo a la propuesta, en tanto envió los proyectos de ley para su adecuada
implementación y ha cuestionado la competencia de la Suprema Corte de La Nación
para ejercer un control de constitucionalidad sobre el cambio al texto político
fundamental (Cano, 2024).
El
proceso de cambio del texto constitucional en México es complejo. Hay una
primera aprobación en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión (es
necesaria la mayoría calificada), la cual debe ser ratificada por la mayoría de
las entidades federativas (numeral 135), intervención de los estados que
evidencia el principio de participación que se exponía al inicio de este
artículo.
Rivera
(2017) argumenta que la complejidad del cambio constitucional en México obedece
al entramado de autoridades que deben intervenir en ese proceso; su rigidez es,
entonces, un rasgo característico. Este autor justifica la dificultad de la
reforma en la complejidad de las reglas y en la jerarquía de las normas que
pretenden variarse. Sin embargo, más allá de la descripción del régimen
político en este tópico, es fundamental centrarse en que las barreras pueden
ser fácilmente superadas con una conformación mayoritaria de los órganos
deliberativos competentes.
El
favor electoral, que puede lograrse como resultado de la efectividad de
estrategias populistas o clientelares, provoca que las agrupaciones tengan
presencia mayoritaria en las cámaras, lo que abre el primer candado. En segundo
término, la popularidad extendida de la fórmula oficialista (que se puede ver
reflejada en la votación recibida por Sheinbaum) evidencia un apoyo en los estados
que, a su vez, se manifiesta en el control de más de 20 congresos estatales
(segunda llave).
El
diseño constitucional apuesta porque la reforma constitucional sea viable solo
si hay un acuerdo político que no se limita a los ámbitos superiores de poder
(instancias federales), sino que debe involucrar a actores relevantes de la
política subnacional. No obstante, el esfuerzo que requiere esa confluencia de
voluntades -como modulador del éxito del cambio constitucional- se atenúa en
escenarios políticos como el que surge con los resultados de las elecciones
mexicanas de 2018 y 2024.
Más
allá de si el texto político fundamental es rígido por las reglas formales o
flexible por la coincidencia de voluntades en un momento coyuntural, lo cierto
es que la reforma al Poder Judicial de la Federación representa un punto de
inflexión en el sistema político mexicano. La independencia judicial y el
principio de separación de poderes se ven comprometidos, en tanto una figura
populista podría orientar las designaciones en los máximos estrados del país,
foros que son instancias de control al poder político.
Los
ejercicios de medición de apoyo a la democracia en el hemisferio recopilan
datos sobre cómo se perciben las instituciones, dentro de las que se destaca el
Poder Judicial. Como lo señala Zovatto (2002), es fundamental evaluar el buen
hacer de las “instituciones principales del régimen democrático”, pues la
desconfianza ciudadana en ellas evidencia desmejoras en la democracia.
La
reforma judicial mexicana podría traer consigo un primer efecto de satisfacción
e identificación con el Poder Judicial (si las personas eligen a los jueces es
probable que confíen en la institución); empero, con el paso del tiempo, la
eventual connivencia entre los poderes públicos podría generar corrupción y, en
todo caso, el tema del financiamiento de las campañas podría exacerbar las
suspicacias, por lo que los eventuales altos niveles de aprobación inicial
podrían caer.
En ese
punto de partida en el que el cambio podría “encantar” a la ciudadanía, debe
tenerse presente que la agrupación oficialista ha capitalizado la desconfianza
generalizada hacia el Poder Judicial: en México, según el Latinobarómetro
(2023), el 64,3% de las personas mexicanas desconfían de ese órgano del Estado.
Ese recelo se debe a la percepción de impunidad y de corrupción; según se
reportó en el Diario El País, “solo el 4% de las investigaciones de la
Fiscalía avanza en los tribunales”, lo cual repercute, además, en bajos índices
de condenas (Raziel, 2023).
Sobre
esa línea, la presidenta Sheinbaum, pocos días después de ser electa, promovió
-gestionadas por MORENA- tres encuestas sobre el apoyo popular a la reforma
judicial. Según los datos divulgados en la conferencia de prensa del 17 de
junio de 2024, el 80% de las personas estaban de acuerdo con cambios al aparato
de administración de justicia. También, el 72% de las personas encuestadas
consideró preferible que la elección de los integrantes de los altos puestos de
la judicatura se haga mediante voto popular, pese a que el 51% de quienes
respondieron los cuestionarios afirmaron no conocer o no haber escuchado sobre
la reforma concreta que promovió AMLO en este campo (García, 2024).
En
contraposición, los actuales integrantes de la Suprema Corte de La Nación
consideraron la reforma involucionista y contraria a principios republicanos
básicos, como la independencia judicial. Junto con otros 7 ministros más, Norma
Piña, presidenta del máximo órgano del Poder Judicial, presentó su dimisión al
cargo con el alegato de que la reforma aprobada zocaba la citada
institucionalidad judicial (Forbes, 2024).
Con ese
panorama convulso y una vez que se realicen los primeros comicios de miembros
del Poder Judicial, convendrá medir si la reforma tiene efectos reales sobre el
funcionamiento y la percepción ciudadana sobre ese órgano constitucional.
11.
Reflexión final
El
concepto “sistema político” se incorpora a la reflexión teórica justo a la
mitad del siglo XX. Su pretensión explicativa se funda en aspectos más abstractos
y con la aspiración de ser un término omnicomprensivo si se le compara con las
nociones de Estado, Constitución Política y forma de gobierno (Nohlen, 2006).
Las
dinámicas para acceder y para ejercer el poder se basan en las instituciones y
en las reglas, pero van más allá de esos aspectos formales. Existen
comportamientos, acuerdos, límites y permisos que, sin estar cristalizados en
la normatividad, ocurren y tienen efectos sobre el todo político.
La
articulación de intereses, la socialización política y el aprovechamiento de
recursos como manifestaciones de las funciones que, según Almond (1993),
determinan al repetidamente citado sistema pueden verse operando en diversas
etapas de un proceso comicial. El recambio de las autoridades gubernamentales
es un espacio propicio para realizar una radiografía de cómo está lo político
en un país específico.
Las
elecciones mexicanas de 2024, según lo testimonian agencias de veeduría
internacional, fueron un ejercicio democrático apegado a los estándares que,
sobre esa materia, se han establecido. Las justas electorales fueron
disputadas, los conflictos resueltos con arreglo a las pautas jurídicas y no
hubo incorrecciones de trascendencia que hicieran dudar del resultado.
No
obstante, la violencia da cuenta de nuevos actores que podrían incidir
negativamente en los comicios (como el narcotráfico y el crimen organizado);
además, la popularidad de un gobernante puede tener efectos sobre la
composición de los diversos órganos constitucionales que, en una visión
sintética, existen para controlarse unos a otros.
El
cambio en el mecanismo de elección de magistraturas y personas que administran
justicia ejemplifica que los resultados electorales impactan el sistema
político como un todo, al tiempo que nos enrostra con una máxima de los
regímenes republicanos normalmente olvidada: en democracia no conviene que, por
más apoyo popular, una persona o grupo reducido de estas tengan el poder de
todos los órganos constitucionales (principalmente de los supremos poderes). De
ser así, los controles interorgánicos se desdibujan y con ello se podría entrar
en la “la dictadura de la mayoría”.
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Electoral (TSE) de la República Federativa de Brasil. Estadísticas. https://international.tse.jus.br/es/elecciones/estadisticas
Torres, M. (30 de
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sugieren resultados mixtos. CNN. https://cnnespanol.cnn.com/2024/09/30/como-esta-mexico-lopez-obrador-indicadores-balance-orix
Unión Interamericana de
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Postelectoral [manuscrito inédito]. Centro de Asesoría y Promoción
Electoral (CAPEL), Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).
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[1] El autor
agradece los comentarios y sugerencias de la profesora Dra.
Ilka Treminio Sánchez para enriquecer el texto. También, se agradece a la Mag.
Ileana Aguilar Olivares su colaboración para obtener parte de los datos de la
tabla 1.
*
Costarricense. Abogado, criminólogo-criminalista, sociólogo y administrador.
Correo electrónico: acambronero@tse.go.cr. Jefe del Despacho de la Presidencia
y letrado, ambos de la Presidencia
del TSE. Profesor titular de la Facultad de Derecho de la UCR, unidad académica
en la que coordina la Cátedra de Investigación Jurídica, es miembro de la
Comisión de Posgrado en Derecho e integra la Comisión de Trabajos Finales de
Graduación; también se desempeñó como gestor de calidad, director de Asuntos
Estudiantiles, miembro del Consejo Asesor de Facultad y miembro de la Comisión
de Docencia. Doctor en Derecho, magíster en Justicia Constitucional y
licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica (UCR). Diploma de
especialización en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los
Derechos por la Universidad de Pisa, Italia. Licenciado en Criminalística y
bachiller en Ciencias Criminológicas por la Universidad Estatal a Distancia
(UNED). Bachiller en Sociología por la UCR. Diplomado en Administración de Empresas
por la UNED. Especialista en Enseñanza de las Ciencias Sociales por la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y el Consejo Latinoamericano de
Ciencias Sociales (CLACSO).
[2] En este
documento, cuando se indique el número de una norma, pero no se nombre su
fuente, debe entenderse que se trata de un artículo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
[3] Que se
manifiesta en la existencia de un parlamento y gobierno autónomos en cada una
de las entidades subnacionales.
[4] En el sistema
mexicano se diferencia el padrón electoral de la lista nominal de electores; el
primero de esos términos alude a quienes cumplen las condiciones de ciudadanía,
pero el segundo concepto da cuenta de cuántas de esas personas ciudadanas tienen
su credencial vigente para poder sufragar.
[5] CNN, basado
en los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México,
divulgó que, para 2023, la tasa de personas que había tenido acercamiento con
un funcionario corrupto y experimentado al menos un acto de corrupción fue de
13 966 personas por cada 100 000 habitantes (Torres, 2024).
[6]
Adicionalmente, CNN hacía ver que, en 2023, los encuentros de migrantes
irregulares crecieron, respecto de 2022, en un 77%. Importa subrayar que otro
hallazgo importante fue que la composición de los grupos de migrantes ha
variado: ahora se suman personas asiáticas y africanas (Esquivel, 2024a).
[7] Los datos fueron tomados de
la nota de BBC News “Quién es Claudia Sheinbaum, la destacada científica
que hará historia como la primera presidenta de México” (Pardo, 2024b).
[8] La
información se extractó de la publicación de CNN ¿Quién es Xóchitl
Gálvez, la candidata de la coalición opositora Fuerza y Corazón por México? (Rodríguez, Alís y Ocaña, 2024).
[9] Los insumos
de este acápite fueron tomados de CNN “¿Quién es Jorge Álvarez Máynez,
el candidato de Movimiento Ciudadano que va por la presidencia de México?” (Alís, Cano y Alemán, 2024).
[10] Un resumen de
la evolución de la ciudadanía como atributo en México puede verse en Reyes
(2013).
[11] Como podrá
verse, las afirmaciones y datos de este apartado se basan en el informe de la
Misión de Observación Postelectoral de la Unión Interamericana de Organismos
Electorales (UNIORE), grupo del que el autor formó parte en condición de
secretario técnico de misión.
[12] Recuérdese que la Cámara de
Diputados tiene 500 escaños.