SEGUNDO SEMESTRE 2024 NÚMERO 38 |
ISSN: 1659-2069 |
Reforma del sistema electoral argentino propuesto
por el gobierno de Milei en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos
Leandro Lopez*
https://doi.org/10.35242/RDE_2024_38_12
Nota del Consejo Editorial
Recepción:.8 de mayo de 2024
Revisión, corrección y aprobación:
Resumen: Analiza y detalla la
propuesta de reforma de la administración de Javier Milei titulada Ley de Bases
y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, pero conocida como la
“ley ómnibus” por la cantidad de temáticas y problemáticas que toca. Una de las
reformas propone cambiar el sistema electoral argentino para la elección de los
representantes a la Cámara de Diputados de la Nación; en concreto, salir del
sistema proporcional de circunscripciones plurinominales (conformadas por cada
una de las provincias) para adoptar un sistema de circunscripciones
uninominales. Cambio cuyas implicaciones no son solo en lo electoral, sino también
en el sistema de partidos políticos. La última elección argentina presentó un
escenario de tercios, en virtud de ello se analiza la propuesta tomando como base
los autores clásicos para un abordaje integral de esta.
Palabras clave: Reformas electorales / Sistema electoral / Sistema
de elección de diputados / Sistema proporcional / Circunscripción uninominal /
Argentina.
Abstract: The article analyzes and details the reform proposal of
Javier Milei's administration entitled Ley Bases, but known as the "omnibus
law" because of the number of issues and problems it touches on. One of
the reforms proposes to change the Argentine electoral system for the election
of representatives to the Chamber of Congress Members of the Nation,
specifically to move away from the proportional system of multi-member
constituencies (made up of each of the provinces), to adopt a system of
single-member constituencies. The implications of this change are not only in
the electoral sphere, but also in the political party system. The last
Argentine election presented a scenario of thirds, by virtue of which the
proposal is analyzed, based on the classical authors for a comprehensive
approach to it.
Key Words: Electoral reforms / Electoral system / System of election of Congress members / Proportional system / Single-member constituency / Argentina.
1.
Introducción
El
análisis de esta propuesta de reforma se va a basar en la utilización de dos
enfoques característicos en la materia: en primer lugar, el enfoque normativo
que no se refiere a las normas legales, sino a los principios y valores que
suponen los sistemas adoptados respecto de la representación producida; y en segundo lugar, se utilizará un enfoque
empírico/histórico para analizar sistemas electorales concretos en un contexto
sociopolítico determinado. A modo de introducción, es necesario aclarar que los
sistemas electorales no son construcciones teóricas independientes, tienen
efectos concretos y producen diferentes formas de representación; en este
sentido y sobre las conclusiones, se abordarán sus efectos, que solo deben ser
tenidos en cuenta por el sistema de partidos políticos. Según Douglas Rae
(1971), un sistema electoral puede definirse como un conjunto de reglas y
procedimientos “que gobierna el proceso por el que las preferencias electorales
se articulan en votos y por el cual estos votos se traducen en la distribución
de la autoridad gubernamental (típicamente bancas parlamentarias) entre los
partidos políticos en competencia” (pág. 14).
Dieter
Nohlen (1994), el gran referente teórico de los sistemas electorales establece
que estos contienen el modo según el cual el elector manifiesta por medio del
voto cuál es el partido o el candidato de su preferencia, y según el cual esos
votos se convierten en escaños. Para Nohlen los sistemas electorales están
conformados por:
1) el
establecimiento de la circunscripción electoral
2) de
la forma de la candidatura
3) de
los procesos de votación
4) de
los métodos de la conversión de votos en escaños
Es
importante mencionar lo novedoso y radical de la reforma propuesta al sistema
electoral, ya que modifica la base representativa de la democracia argentina y
la sustituye por otra modalidad, también democrática, vale la pena recalcar,
pero cuyos efectos sobre la representación es diferente. Sin embargo, esta
propuesta no es nueva para el Estado argentino; previo a la Ley Sáenz Peña (Ley
8871) que fundó los procedimientos electorales actuales, existió la Ley 4161
que se votó el 29 de diciembre de 1902 y fue promulgada por el presidente Julio
A. Roca, la cual estableció 120 circunscripciones uninominales en todo el
territorio, que no era otra cosa que el reparto parroquial de los territorios
bajo el poder de caudillos conservadores. Esta ley fue eliminada por la Ley
4578 bajo la presidencia de Quintana el 24 de julio de 1905, por considerarse
inconstitucional. El segundo antecedente es la Ley 14 032 que implantó el
peronismo en 1951 para consolidar su proyecto hegemónico, en esta
circunstancia. Como se aprecia, esta reforma supone modificar los 4 puntos
característicos de los sistemas electorales descritos por Nohlen.
2.
Sobre
el sistema propuesto
La
Ley 14032 modifica el artículo 158 del Código Nacional Electoral (CNE), Ley
19945, lo que supone la creación de circunscripciones uninominales. El sistema
de votación actual es de listas cerradas y bloqueadas con representación
proporcional mediante la fórmula matemática D´Hont, y
es producto de una concepción que intentaba reflejar en la Cámara de Diputados
una equivalencia o congruencia con lo que efectivamente votaba la sociedad. El establecimiento
de la proporción tenía y tiene la función de garantizar que los partidos
políticos chicos o pequeños puedan acceder a las instituciones con el objetivo de
que el sistema democrático pueda absorber la mayor cantidad posibles de voces,
de esa manera se lo dota de mayor legitimidad.
La
idea de la representación proporcional tiene una lógica en un sistema
presidencial como el argentino, cuya estructura institucional sostiene una
división rígida de poderes a diferencia del sistema parlamentario en que su
estructura flexible de poderes hace que un sistema representativo pueda generar
en casos de crisis políticas o regímenes multipartidistas, como Italia (con la
crisis de la tangentopolis y el fin del pentapartito con el fin de la guerra fría) un alto grado de
dificultad para conformar gobierno, ya que el ejecutivo emana del legislativo.
Tal como lo expresa Palmer Valero (1997), la autonomía de cada uno de los
poderes del Estado convierte al presidencialismo en un sistema más rígido que
los sistemas parlamentarios. Como en el presidencialismo el ejecutivo es
unipersonal, no es descabellado pensar que el legislativo, en este caso la
Cámara de Diputados que se renueva por mitades intente reflejar en términos
representativos una visión cabal del electorado mediante la aplicación de un
sistema representativo. En el presidencialismo norteamericano donde sí existen
las circunscripciones uninominales es un caso aparte, porque acá sí está
presente un bipartidismo de características rígidas que hace que entre
demócratas y republicanos se repartan más del 95% de las preferencias
electorales, por lo que un sistema proporcional no tendría la menor
significancia. Volviendo a los sistemas proporcionales, sí es característico de
los regímenes proporcionales tratar de corregir la fragmentación parlamentaria
con la introducción de pisos o umbrales electorales, siempre hablando de
sistemas parlamentarios como es el caso de Italia o Alemania.
Arend Lijphart (2003) se
centra en la necesidad de defender el pluralismo tanto en términos analíticos
como normativos, lo que denomina democracia de consenso o consensual. En ella
la representación proporcional es superior o recomendable frente a la
representación mayoritaria, ya que es mucho mejor para el sistema democrático
buscar los consensos antes de someter las decisiones a una mayoría automática,
producto de un sistema mayoritario que excluye voces que el sistema
proporcional institucionalizado no, ese funcionamiento es lo que se denomina democracia
consociacional.
La
introducción de las circunscripciones electorales cambia la fórmula
proporcional por una fórmula mayoritaria; además de modificar territorialmente
el escenario electoral, ya que se pasa de circunscripciones plurinominales
(cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As.) a
circunscripciones uninominales. Tal como afirma Sartori (1994), los sistemas de
mayorías o mayoritarios, lejos de procurar reflejar un parlamento que refleje
la distribución de las votaciones, buscan un vencedor indiscutible. Estos
sistemas mayoritarios son característicos, se señala más arriba, de los
regímenes parlamentarios, y tienen por objeto crear ejecutivos fuertes con
mayorías que no pongan en riesgo el gobierno, pero en los regímenes
presidenciales por su propia naturaleza y por la renovación por mitades no
tienen una razón de peso para implementarse. Tal como afirma Dalla Vía (2021):
la
representación proporcional por sistema D´Hont
significo un claro avance en materia de participación en la vida interna de los
partidos más chicos. En esta línea, es dable volver a señalar que las listas
largas de diputados aparecen en nuestro país en las elecciones de renovación de
cargos solamente en los distritos o provincias grandes, pero no en las más chicas
o medianas, donde los candidatos suelen ser bien conocidos. (pág. 245)
Para
Sartori (1994), una de las características centrales de los sistemas
mayoritarios por circunscripciones electorales uninominales es la distorsión
representativa que puede llegar al extremo de que un partido obtenga la mayoría
absoluta de bancas, pero en el voto popular se encuentre en segunda posición.
Miguel De Luca (2010), en el mismo sentido, agrega que el objetivo principal de
las fórmulas mayoritarias es consagrar un gobierno y garantizar la
gobernabilidad mediante la fabricación, más o menos artificial, de mayorías
legislativas. Cuando De Luca habla de la gobernabilidad se refiere a los
sistemas parlamentarios; en el presidencialismo el poder ejecutivo tiene las
herramientas necesarias, y más en los sistemas hiperpresidencialistas como los
nuestros, Leandro López (2016).
1. Manipulación
en la confección o armado de las circunscripciones/ gerrymandering.
El origen del término se remonta a Boston, donde Elbridge
Gerry (gobernador de Massachusetts) en 1812 creó una circunscripción a su
imagen y semejanza que le garantizara el triunfo, fue tan rebuscada la
organización del territorio que la circunscripción adquirió la forma de
salamandra, a partir de allí se lo conoce como garrymandering.
Produce el
efecto de que el porcentaje de las bancas por repartir no tenga relación con el
porcentaje de votos obtenidos, por ejemplo: Austin (capital de Texas, EE. UU.)
es un feudo demócrata, pero sin embargo, mediante la
utilización del gerrymandering este condado
fue dividido en cuatro distritos electorales con lo que se diluyó el voto
progresista con zonas muy conservadoras, de tal modo que el partido demócrata
solo pudo conseguir una banca en ese distrito.
En EE. UU. esa
es una práctica muy habitual, habida cuenta de que entre censo y censo los
estados que pierden población modifican sus circunscripciones y los que ganan
en representación tienen que crear una circunscripción nueva; en cualquiera de
los dos casos, la eliminación o incorporación de otra circunscripción supone
modificar las circunscripciones existentes y es ahí donde el gerrymandering se transforma en una práctica
constante. Por ejemplo, en el año 2000, Carolina del Norte ganó un nuevo
representante como consecuencia del aumento de su población, el Partido Demócrata
modificó los distritos a su favor; pero cuando los republicanos ganaron el
distrito, modificaron las circunscripciones claramente a su beneficio de forma
flagrante, a tal punto que dicha distribución territorial fue declarada
inconstitucional por observarse un gerrymandering
de carácter racial (ver distrito 12 de Carolina del Norte en 2014).
Miguel De
Luca (2010) define que el gerrymandering se
basa, en primer lugar, en construir artificialmente distritos “seguros” o
baluartes que agrupan en ellos a sus votantes más fieles o, en segundo lugar, dispersar
la concentración de los electores poco afines distribuyéndolos en varias
circunscripciones.
2. Creación
de una representación muy superior a los votos obtenidos. Esto depende de una
variable independiente que es el sistema de partidos. En el caso de la Argentina
donde la última elección presentó una elección de tercios imperfecta, el partido
Justicialista Nacional con el 38% podría ganar la elección con la simple
pluralidad de sufragios en el 70% de los territorios, y obtener una suma de
bancas superior a la conseguida con el sistema D´Hont.
El partido La
Libertad Avanza, que fue quien ganó la elección presidencial en segunda vuelta
electoral no alcanzó el 30% de los votos, y sufrió, además, un corte de boleta
entre Milei y las listas legislativas a favor de su candidato a presidente; razón
por la cual podría darse el caso de que un presidente tenga bajísima
representación parlamentaria, obviamente mucho menor que la alcanzada con el
sistema proporcional. Es más, si este sistema se hubiese implementado en 2021
momento en el que Milei fue electo diputado con el sistema actual, la totalidad
de las bancas de Caba hubiesen sido conquistadas por el partido Juntos por el
Cambio que fue quien triunfó en todo el territorio de la capital federal.
Finalmente, el sistema de circunscripciones uninominales borra cualquier
posibilidad de partidos chicos o medianos y fomenta un bipartidismo artificial.
3. Puede
generar un bipartidismo artificial por la utilización de un voto estratégico
por parte del elector. Duverger (1961), fue el primero en utilizar el factor
psicológico en aquellos electores con preferencias por los partidos más chicos
que terminan optando por un mal menor y desechando su opción 1 porque el
sistema unipersonal, al no incluir las posturas minoritarias, hace que vean
necesario hacer efectivo su voto. En el mismo sentido, Pasquino (2005) menciona
el impulso de algunos electores que optan por la opción menos perjudicial una
vez que comprueban que su candidato preferido no tiene oportunidad alguna de obtener
la banca.
4. Muchas
circunscripciones pueden convertirse en zonas inexpugnables, y establecer sistemas
de partidos hegemónicos que hagan que la oposición no tenga ningún incentivo en
participar, ya que anulan la alternancia. Es decir, el establecimiento de
elecciones semicompetitivas, en las que la oposición
podría presentar sus candidatos pero sin chances
firmes de ganar la elección. Esta afirmación no corresponde a un análisis
teórico, sino, por el contrario, a una práctica que suele suceder en los
sistemas mayoritarios por circunscripciones uninominales.
En base a esto, Pasquino
(1997) afirma que:
no solo son
poco frecuentes las candidaturas independientes y personalistas, sino que a
veces, en Gran Bretaña, ni siquiera los conservadores y los laboristas, y más
frecuentemente los liberales, han tenido la energía y la presencia organizativa
suficiente para presentar candidatos en los 646 colegios uninominales. A veces,
como en EEUU, un escaño uninominal puede parecer
inatacable, como para no ameritar inversiones de dinero, energía, y tiempo por
parte de potenciales retadores, así que el ocupante del cargo, el incumbent, no encontrará antagonista. En el pasado en Gran
Bretaña, por cortesía política, no solía contraponerse ningún candidato al
primer ministro en el poder y al jefe de la oposición. (p. 139)
3.
Sobre
y subrepresentacion
Un
aspecto importante y positivo del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),
denominado proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los
Argentinos es el intento por resolver un problema central del sistema que está
dado con la sobre y la subrepresentación entre provincias, donde algunas tienen
un número de representantes superior al que les correspondería y otras una
cantidad inferior, producto de la no actualización en relación con los censos o
a la falta de peso político para corregir el escenario actual.
Tal
como lo expresa Alberto Dalla Vía (2021), y que constituye un aspecto
problemático para la representación política es la sobrerrepresentación de las
provincias de pequeña población en relación con la ley que les asignó a todas
las provincias un mínimo de cinco diputados, lo que generó, según Dalla Vía,
efectos sobre el funcionamiento del sistema electoral en cuanto a la efectiva
asignación de bancas para la Cámara de Diputados.
La
Constitución Nacional de Argentina en su artículo 1 define la adopción de la
forma republicana, representativa y federal. Este artículo es una prueba de la
influencia del constitucionalismo norteamericano que se va a ver impregnado en
todo el texto constitucional, no solo en el sistema presidencial, sino también en
el régimen federal. Tomado el modelo de EE. UU., se adopta un sistema federal
que se cristaliza básicamente en el Poder Legislativo y su sistema bicameral
bajo la lógica de una división interna del poder legislativo (artículo 44) entre:
1.
DIPUTADOS
DE LA NACION. Establece para su elección el voto directo del
pueblo de cada una de las Provincias y Cuidad
Autónoma de Buenos Aires (CABA) a simple pluralidad de sufragio.
Establece un número de representantes equivalentes a la cantidad de habitantes
a determinar por el censo. Razón por la cual no establece un criterio
igualitario, sino equitativo y variable en función de la población. (artículo
45)
2.
SENADORES
DE LAS PROVINCIAS Y CABA. Se compone por tres
senadores por cada provincia y Caba, elegidos directamente, correspondiendo dos
bancas para el ganador y la banca restante para la fuerza que salga segunda en
las elecciones. Acá se observan claramente dos cuestiones trascendentales, en
primer lugar el criterio igualitario a diferencia de la elección de diputados,
la Constitución Nacional (CN) le asigna a todas las provincias y a Caba la
misma representación porque considera que todos son iguales para el estado
argentino, independientemente de su población, territorio o cualquier
distinción; en segundo lugar, la CN utiliza aquí como sistema electoral una
formula mayoritaria conocido como sistema de lista incompleta. (artículo 54)
Se
parte de un concepto de que la sobre y la subrepresentación deforman el poder
legislativo, ya que la cámara que iguala es el Senado, frente a diputados que
necesariamente debe reflejar en su representación las diferencias poblacionales
en términos numéricos. En virtud, de ello y retomando el análisis de Dalla Vía,
la Cámara Nacional Electoral, mediante una sentencia del año 2018 (Expte. CNE 8912/2016/1/CA2, sentencia del 5/72018), exhortó
a la Cámara de Diputados a dar cumplimiento del artículo 45 de la CN que establece
la relación entre habitantes y número de representantes, situación que afecta
de manera grave y directa al sistema representativo establecido en el artículo
1.
La
introducción de circunscripciones uninominales supone dividir el territorio
nacional en 257 circunscripciones de aproximadamente 179 162 electores o 129
circunscripciones de 179 162 electores habida cuenta que la Honorable Cámara de
Diputados (HCD) se renueva por mitades, correspondiéndole a cada
circunscripción dos diputados que se eligen cada dos años (el artículo 160 del
proyecto establece que entre las circunscripciones las diferencias no pueden
ser superiores al 3%, es decir, 5375 habitantes) si se tiene en cuenta que el
último censo de Argentina de 2022 registró una población total de 46 044 703.
Una falta grave del proyecto es no especificar el número de circunscripciones,
aunque especifica en el artículo 447 que modifica el artículo 162 de la Ley 19945,
Código Nacional Electoral, en el que se establece que la HCD practicará el
sorteo de las circunscripciones cuya elección corresponderá a la primera
renovación parcial.
En
el anexo documental, se da cuenta de cómo quedaría la representación de las provincias,
según la propuesta presentada. Claramente se ve un aumento de la representación
en la provincia de Buenos Aires que pasa de 70 legisladores a 98, y se ve
también la merma de representación de Caba que disminuye su representación de
25 a 17, esto en sí no constituye un problema, ya se mencionó anteriormente cómo
la Cámara Nacional Electoral viene produciendo fallos tendientes a corregir
estas distorsiones, ya que la HCD representa al pueblo y la igualdad está
garantizada en el senado.
Finalmente,
el análisis debe incluir el sistema de partidos políticos. Sartori (1987)
desarrolla su famosa tipología con base en la participación y la competencia
electoral que se dan en un sistema.
4.
Eleccion de la
circunscripcion por parte del Poder Ejecutivo Nacional
de Argentina
En
este sentido, Nohlen (1994) afirma que:
la
distribución de la circunscripción electoral es de importancia vital para las
oportunidades electorales de los partidos políticos. No es por casualidad que
la distribución de las circunscripciones electorales representa una de las
cuestiones políticamente más discutidas, cuando se trata de elaborar y evaluar
un sistema electoral. (pág. 51)
También se habló más arriba de que uno de los problemas que presentan
las circunscripciones electorales es la manipulación de los territorios, lo que
se conoce como gerrymandering, característica
fundamental del sistema norteamericano, con casos paradigmáticos y conocidos
como el distrito 12 de Carolina del Norte; o el método utilizado para la
elección de diputados nacionales en la capital federal de 1951 bajo la
presidencia de Perón que se conoció como el pochomandering
(Ley 14032), donde las circunscripciones fueron manipuladas para que su mayor
peso territorial cayera en la zona sur en detrimento de la zona norte. En
relación con esto último, Dalla Vía (2021), respecto de los elementos negativos
del sistema de circunscripciones, afirma que:
se
agrava cuando la delimitación de las circunscripciones territoriales es
arbitraria, como ocurrió en la Ley de 1951, oportunidad en que se unió en una
misma circunscripción a barrios como Palermo, situado en Capital Federal, y
Avellaneda, para evitar el triunfo del partido radical en algunos distritos. (p.
243)
Miguel
De Luca (2010) establece que la creación de los distritos electorales conlleva
la toma de dos decisiones; la primera es relativa a los límites de la
circunscripción, y la segunda está relacionada con su base poblacional. Se sabe
que el proyecto de ley establece la base poblacional (179 162 electores por
circunscripción), pero no se sabe nada del tamaño y límites porque según el artículo
446 que sustituye el artículo 161 del Código Nacional Electoral esa confección
sería realizada por el PEN, lo cual agrava la cuestión justamente por la
arbitrariedad y discrecionalidad que puede terminar en un escenario de hipergerrymandering. Porque una cuestión es
confeccionar las circunscripciones con base en criterios políticos o
administrativos que es el caso actual, donde se toma cada provincia y Caba como
una circunscripción plurinominal con representación proporcional; y otro, que
es el caso planteado en este proyecto en que los límites propuestos son
diferentes a los existentes, es decir, son creaciones absolutamente nuevas, cuyos
límites son fijados con un fin electoral específico. Este último lleva a un
conflicto mayor, porque cuando De Luca define el gerrymandering
lo hace considerando que la manipulación es producto de un partido gobernante
para su conveniencia, acá se trataría no de un partido, sino del PEN que es
unipersonal.
El espíritu del articulo 446 (como se mencionó) establece
que es el PEN quien deberá concluir con un proyecto de diseño de las
circunscripciones con una anticipación no menor a un año antes de la elección,
ese diseño será dado a publicidad y comunicado a los partidos políticos y a la
Cámara Nacional Electoral. Durante los próximos 25 días corridos, las
agrupaciones políticas podrán formular ante la Cámara Nacional Electoral las
objeciones que crean pertinentes; el proyecto jamás habla de impugnaciones. La
Cámara Nacional Electoral resolverá sobre las objeciones que se presenten,
previa vista por quince días al PEN y a las demás fuerzas. En caso de hacer
lugar a estas objeciones, la Cámara Nacional Electoral podrá requerir al PEN
que realice las correcciones que estime necesarias. Como puede verse, la
decisión final sobre la confección de las circunscripciones es una atribución
que el PEN se reserva como propia, actitud suma y ampliamente republicana por
los riesgos que supone para los partidos políticos y para el sistema
democrático en su conjunto, ya que hace reposar en un poder unipersonal y sin
ningún tipo de control un tema tan sensible como es la organización
territorial. Como podemos ver no solo elimina la participación parlamentaria,
sino también el control judicial sobre el armado y diseño de las
circunscripciones, además de anular una segunda y verdadera instancia de
revisión judicial, elemento característico y propio del Estado de derecho.
Finalmente,
la Constitución en su artículo 99 inciso 3 reconoce que
frente a determinadas excepcionalidades, el PEN podrá dictaminar un decreto
nacional de urgencia (DNU), salvo en materia penal, tributaria, electoral o de régimen
de los partidos políticos. Sabiamente, la CN excluye al ejecutivo de legislar
en materia electoral; en primer lugar, porque su naturaleza es ejecutar desde
su rol unipersonal acciones de gobierno, por ese motivo lo excluye de lo
electoral porque las reglas de juego de la competencia democrática dependen de
una visión colegiada no unipersonal; y, en segundo lugar, las reglas del juego
deben crearse en el parlamento, donde la representación popular es plural y
fuente de legitimidad para resguardar los derechos y crear o modificar las
reglas del juego democrático. De no ser así, se estaría en presencia de una
categoría denominada cesarismo cuyo rol central es construir desde un poder
personal, personal y arbitrario, un sistema donde la figura del ejecutivo
tendría un rol determinante en el sistema. La mera posibilidad de que el PEN
sea quien realice la distribución de las circunscripciones sin una instancia
parlamentaria ni judicial en el proceso convierte al sistema en un riesgo, sin
garantías para los partidos políticos, ya que el eje central de lo electoral
caería en un poder unipersonal, con lo que se aleja de las recomendaciones
democráticas y procedimentales que el propio expresidente Alfonsín (2006)
describía en fundamentos de una república democrática como elementos
característicos de lo que denominaba como Estado legítimo.
Referencias
Dalla Via, A. R. (2021). Derecho electoral: teoría y práctica.
Rubinzal-Culzoni Editores.
De Luca, M. y Malamud, A. (2010). Argentina: turbulencia económica,
polarización social y realineamiento político. Revista de Ciencia Política (Santiago),
30(2), 173-189.
Duverger, M. (1961).
La democracia del siglo XX. Revista de Estudios Políticos, (120), 79-94.
López, L. (2016). La
crisis del sistema de partidos políticos en la Argentina. Democracias, 4(4),
79-108.
Nohlen, D., y Núñez,
J. R. (1994). Sistemas electorales y partidos políticos (Vol. 2). Fondo
de Cultura Económica.
Pasquino, G. (1997).
La ciencia política aplicada: la ingeniería politológica. Revista Argentina
de Ciencia Política, (1), 13-29.
Pasquino, G. (2005).
Sistemas políticos comparados. Principia Editora.
Rae, D., Hanby, V. y Loosemore, J. (1971).
Thresholds of representation and thresholds of exclusion: an analytic note
on electoral systems. Comparative Political Studies, 3(4), 479-488.
Sartori, G. (1987). Partidos y sistemas de partidos. Alianza
Editorial.
Sartori, G. (1994). La
comparación en las ciencias sociales. Alianza Editorial.
Taagepera, R. (2003). Arend Lijphart's
dimensions of democracy: logical connections and institutional design. Political Studies, 51(1),
1-19.
ANEXO
Tabla
Cuadro comparativo
de curules, ley actual vs. propuesta de ley
Provincia |
Habitantes |
Cantidad actual de diputaciones |
Cantidad de diputaciones propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) |
Diferencia |
|||||
1 |
CABA |
3 120 612 |
25 |
17 |
-8 |
|
|||
2 |
Bs As |
17 569 053 |
70 |
98 |
28 |
|
|||
3 |
Catamarca |
429 556 |
5 |
2 |
-3 |
|
|||
4 |
Chaco |
1 142 963 |
7 |
6 |
-1 |
|
|||
5 |
Chubut |
60 312 |
5 |
3 |
-2 |
|
|||
6 |
Córdoba |
3 978 984 |
18 |
22 |
4 |
|
|||
7 |
Corrientes |
1 197 553 |
7 |
6 |
-1 |
|
|||
8 |
Entre Ríos |
1 426,426 |
9 |
8 |
-1 |
|
|||
9 |
Formosa |
606,041 |
5 |
3 |
-2 |
|
|||
10 |
Jujuy |
797,955 |
6 |
4 |
-2 |
|
|||
11 |
La Pampa |
366 022 |
5 |
2 |
-3 |
|
|||
12 |
La Rioja |
384 607 |
5 |
2 |
-3 |
|
|||
13 |
Mendoza |
2 014 533 |
10 |
11 |
1 |
|
|||
14 |
Misiones |
1 280 960 |
7 |
7 |
0 |
|
|||
15 |
Neuquen |
726 591 |
5 |
4 |
-1 |
|
|||
16 |
Río Negro |
762,067 |
5 |
4 |
-1 |
|
|||
17 |
Salta |
1 440,672 |
7 |
8 |
1 |
|
|||
18 |
San Juan |
818 234 |
6 |
4 |
0 |
|
|||
19 |
San Luis |
540 905 |
5 |
3 |
-2 |
|
|||
20 |
Santa Cruz |
333 473 |
5 |
2 |
-3 |
|
|||
21 |
Santa Fe |
3 556 522 |
19 |
19 |
0 |
|
|||
22 |
Santiago |
1 054 028 |
7 |
6 |
-1 |
|
|||
23 |
Tierra del Fuego |
190 641 |
5 |
1 |
-4 |
|
|||
24 |
Tucumán |
1 703 186 |
9 |
9 |
0 |
|
|||
* Argentino, politólogo, correo leandrolopezar76@gmail.com. Licenciado en Ciencia Política egresado de la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Posgrado en Derecho Político y Electoral de la Universidad de Buenos Aires (UBA), posgrado en Ciencia Política y Sociología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Docente por concurso de la materia Derecho Político en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA). Docente invitado por la Universidad Complutense de Madrid en el marco de la movilidad académica entre Argentina y España. Investigador categorizado en el sistema universitario argentino, integrante de los equipos de investigación del Instituto de Integración Latinoamericana (UNLP).