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SEGUNDO SEMESTRE 2024 NÚMERO 38

ISSN: 1659-2069

 

Reforma del sistema electoral argentino propuesto por el gobierno de Milei en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Leandro Lopez*

https://doi.org/10.35242/RDE_2024_38_12


Nota del Consejo Editorial

Recepción:.8 de mayo de 2024

Revisión, corrección y aprobación:

Resumen: Analiza y detalla la propuesta de reforma de la administración de Javier Milei titulada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, pero conocida como la “ley ómnibus” por la cantidad de temáticas y problemáticas que toca. Una de las reformas propone cambiar el sistema electoral argentino para la elección de los representantes a la Cámara de Diputados de la Nación; en concreto, salir del sistema proporcional de circunscripciones plurinominales (conformadas por cada una de las provincias) para adoptar un sistema de circunscripciones uninominales. Cambio cuyas implicaciones no son solo en lo electoral, sino también en el sistema de partidos políticos. La última elección argentina presentó un escenario de tercios, en virtud de ello se analiza la propuesta tomando como base los autores clásicos para un abordaje integral de esta.

Palabras clave: Reformas electorales / Sistema electoral / Sistema de elección de diputados / Sistema proporcional / Circunscripción uninominal / Argentina.

Abstract: The article analyzes and details the reform proposal of Javier Milei's administration entitled Ley Bases, but known as the "omnibus law" because of the number of issues and problems it touches on. One of the reforms proposes to change the Argentine electoral system for the election of representatives to the Chamber of Congress Members of the Nation, specifically to move away from the proportional system of multi-member constituencies (made up of each of the provinces), to adopt a system of single-member constituencies. The implications of this change are not only in the electoral sphere, but also in the political party system. The last Argentine election presented a scenario of thirds, by virtue of which the proposal is analyzed, based on the classical authors for a comprehensive approach to it.

Key Words: Electoral reforms / Electoral system / System of election of Congress members / Proportional system / Single-member constituency / Argentina.
 

 

1.       Introducción

El análisis de esta propuesta de reforma se va a basar en la utilización de dos enfoques característicos en la materia: en primer lugar, el enfoque normativo que no se refiere a las normas legales, sino a los principios y valores que suponen los sistemas adoptados respecto de la representación producida; y en segundo lugar, se utilizará un enfoque empírico/histórico para analizar sistemas electorales concretos en un contexto sociopolítico determinado. A modo de introducción, es necesario aclarar que los sistemas electorales no son construcciones teóricas independientes, tienen efectos concretos y producen diferentes formas de representación; en este sentido y sobre las conclusiones, se abordarán sus efectos, que solo deben ser tenidos en cuenta por el sistema de partidos políticos. Según Douglas Rae (1971), un sistema electoral puede definirse como un conjunto de reglas y procedimientos “que gobierna el proceso por el que las preferencias electorales se articulan en votos y por el cual estos votos se traducen en la distribución de la autoridad gubernamental (típicamente bancas parlamentarias) entre los partidos políticos en competencia” (pág. 14).

Dieter Nohlen (1994), el gran referente teórico de los sistemas electorales establece que estos contienen el modo según el cual el elector manifiesta por medio del voto cuál es el partido o el candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños. Para Nohlen los sistemas electorales están conformados por:

1)  el establecimiento de la circunscripción electoral

2)  de la forma de la candidatura

3)  de los procesos de votación

4)  de los métodos de la conversión de votos en escaños

Es importante mencionar lo novedoso y radical de la reforma propuesta al sistema electoral, ya que modifica la base representativa de la democracia argentina y la sustituye por otra modalidad, también democrática, vale la pena recalcar, pero cuyos efectos sobre la representación es diferente. Sin embargo, esta propuesta no es nueva para el Estado argentino; previo a la Ley Sáenz Peña (Ley 8871) que fundó los procedimientos electorales actuales, existió la Ley 4161 que se votó el 29 de diciembre de 1902 y fue promulgada por el presidente Julio A. Roca, la cual estableció 120 circunscripciones uninominales en todo el territorio, que no era otra cosa que el reparto parroquial de los territorios bajo el poder de caudillos conservadores. Esta ley fue eliminada por la Ley 4578 bajo la presidencia de Quintana el 24 de julio de 1905, por considerarse inconstitucional. El segundo antecedente es la Ley 14 032 que implantó el peronismo en 1951 para consolidar su proyecto hegemónico, en esta circunstancia. Como se aprecia, esta reforma supone modificar los 4 puntos característicos de los sistemas electorales descritos por Nohlen.

 

2.       Sobre el sistema propuesto

La Ley 14032 modifica el artículo 158 del Código Nacional Electoral (CNE), Ley 19945, lo que supone la creación de circunscripciones uninominales. El sistema de votación actual es de listas cerradas y bloqueadas con representación proporcional mediante la fórmula matemática D´Hont, y es producto de una concepción que intentaba reflejar en la Cámara de Diputados una equivalencia o congruencia con lo que efectivamente votaba la sociedad. El establecimiento de la proporción tenía y tiene la función de garantizar que los partidos políticos chicos o pequeños puedan acceder a las instituciones con el objetivo de que el sistema democrático pueda absorber la mayor cantidad posibles de voces, de esa manera se lo dota de mayor legitimidad.

La idea de la representación proporcional tiene una lógica en un sistema presidencial como el argentino, cuya estructura institucional sostiene una división rígida de poderes a diferencia del sistema parlamentario en que su estructura flexible de poderes hace que un sistema representativo pueda generar en casos de crisis políticas o regímenes multipartidistas, como Italia (con la crisis de la tangentopolis y el fin del pentapartito con el fin de la guerra fría) un alto grado de dificultad para conformar gobierno, ya que el ejecutivo emana del legislativo. Tal como lo expresa Palmer Valero (1997), la autonomía de cada uno de los poderes del Estado convierte al presidencialismo en un sistema más rígido que los sistemas parlamentarios. Como en el presidencialismo el ejecutivo es unipersonal, no es descabellado pensar que el legislativo, en este caso la Cámara de Diputados que se renueva por mitades intente reflejar en términos representativos una visión cabal del electorado mediante la aplicación de un sistema representativo. En el presidencialismo norteamericano donde sí existen las circunscripciones uninominales es un caso aparte, porque acá sí está presente un bipartidismo de características rígidas que hace que entre demócratas y republicanos se repartan más del 95% de las preferencias electorales, por lo que un sistema proporcional no tendría la menor significancia. Volviendo a los sistemas proporcionales, sí es característico de los regímenes proporcionales tratar de corregir la fragmentación parlamentaria con la introducción de pisos o umbrales electorales, siempre hablando de sistemas parlamentarios como es el caso de Italia o Alemania.

Arend Lijphart (2003) se centra en la necesidad de defender el pluralismo tanto en términos analíticos como normativos, lo que denomina democracia de consenso o consensual. En ella la representación proporcional es superior o recomendable frente a la representación mayoritaria, ya que es mucho mejor para el sistema democrático buscar los consensos antes de someter las decisiones a una mayoría automática, producto de un sistema mayoritario que excluye voces que el sistema proporcional institucionalizado no, ese funcionamiento es lo que se denomina democracia consociacional.

La introducción de las circunscripciones electorales cambia la fórmula proporcional por una fórmula mayoritaria; además de modificar territorialmente el escenario electoral, ya que se pasa de circunscripciones plurinominales (cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As.) a circunscripciones uninominales. Tal como afirma Sartori (1994), los sistemas de mayorías o mayoritarios, lejos de procurar reflejar un parlamento que refleje la distribución de las votaciones, buscan un vencedor indiscutible. Estos sistemas mayoritarios son característicos, se señala más arriba, de los regímenes parlamentarios, y tienen por objeto crear ejecutivos fuertes con mayorías que no pongan en riesgo el gobierno, pero en los regímenes presidenciales por su propia naturaleza y por la renovación por mitades no tienen una razón de peso para implementarse. Tal como afirma Dalla Vía (2021):

la representación proporcional por sistema D´Hont significo un claro avance en materia de participación en la vida interna de los partidos más chicos. En esta línea, es dable volver a señalar que las listas largas de diputados aparecen en nuestro país en las elecciones de renovación de cargos solamente en los distritos o provincias grandes, pero no en las más chicas o medianas, donde los candidatos suelen ser bien conocidos. (pág. 245)

Para Sartori (1994), una de las características centrales de los sistemas mayoritarios por circunscripciones electorales uninominales es la distorsión representativa que puede llegar al extremo de que un partido obtenga la mayoría absoluta de bancas, pero en el voto popular se encuentre en segunda posición. Miguel De Luca (2010), en el mismo sentido, agrega que el objetivo principal de las fórmulas mayoritarias es consagrar un gobierno y garantizar la gobernabilidad mediante la fabricación, más o menos artificial, de mayorías legislativas. Cuando De Luca habla de la gobernabilidad se refiere a los sistemas parlamentarios; en el presidencialismo el poder ejecutivo tiene las herramientas necesarias, y más en los sistemas hiperpresidencialistas como los nuestros, Leandro López (2016).

Los sistemas mayoritarios como el que se intenta implementar pueden presentar, desde el punto de vista práctico y producto del estudio de las diferentes experiencias históricas que se han dado, cuestiones vinculadas a:

1.   Manipulación en la confección o armado de las circunscripciones/ gerrymandering. El origen del término se remonta a Boston, donde Elbridge Gerry (gobernador de Massachusetts) en 1812 creó una circunscripción a su imagen y semejanza que le garantizara el triunfo, fue tan rebuscada la organización del territorio que la circunscripción adquirió la forma de salamandra, a partir de allí se lo conoce como garrymandering.

Produce el efecto de que el porcentaje de las bancas por repartir no tenga relación con el porcentaje de votos obtenidos, por ejemplo: Austin (capital de Texas, EE. UU.) es un feudo demócrata, pero sin embargo, mediante la utilización del gerrymandering este condado fue dividido en cuatro distritos electorales con lo que se diluyó el voto progresista con zonas muy conservadoras, de tal modo que el partido demócrata solo pudo conseguir una banca en ese distrito.

En EE. UU. esa es una práctica muy habitual, habida cuenta de que entre censo y censo los estados que pierden población modifican sus circunscripciones y los que ganan en representación tienen que crear una circunscripción nueva; en cualquiera de los dos casos, la eliminación o incorporación de otra circunscripción supone modificar las circunscripciones existentes y es ahí donde el gerrymandering se transforma en una práctica constante. Por ejemplo, en el año 2000, Carolina del Norte ganó un nuevo representante como consecuencia del aumento de su población, el Partido Demócrata modificó los distritos a su favor; pero cuando los republicanos ganaron el distrito, modificaron las circunscripciones claramente a su beneficio de forma flagrante, a tal punto que dicha distribución territorial fue declarada inconstitucional por observarse un gerrymandering de carácter racial (ver distrito 12 de Carolina del Norte en 2014).

Miguel De Luca (2010) define que el gerrymandering se basa, en primer lugar, en construir artificialmente distritos “seguros” o baluartes que agrupan en ellos a sus votantes más fieles o, en segundo lugar, dispersar la concentración de los electores poco afines distribuyéndolos en varias circunscripciones.

2.   Creación de una representación muy superior a los votos obtenidos. Esto depende de una variable independiente que es el sistema de partidos. En el caso de la Argentina donde la última elección presentó una elección de tercios imperfecta, el partido Justicialista Nacional con el 38% podría ganar la elección con la simple pluralidad de sufragios en el 70% de los territorios, y obtener una suma de bancas superior a la conseguida con el sistema D´Hont. El partido La Libertad Avanza, que fue quien ganó la elección presidencial en segunda vuelta electoral no alcanzó el 30% de los votos, y sufrió, además, un corte de boleta entre Milei y las listas legislativas a favor de su candidato a presidente; razón por la cual podría darse el caso de que un presidente tenga bajísima representación parlamentaria, obviamente mucho menor que la alcanzada con el sistema proporcional. Es más, si este sistema se hubiese implementado en 2021 momento en el que Milei fue electo diputado con el sistema actual, la totalidad de las bancas de Caba hubiesen sido conquistadas por el partido Juntos por el Cambio que fue quien triunfó en todo el territorio de la capital federal. Finalmente, el sistema de circunscripciones uninominales borra cualquier posibilidad de partidos chicos o medianos y fomenta un bipartidismo artificial.

3.   Puede generar un bipartidismo artificial por la utilización de un voto estratégico por parte del elector. Duverger (1961), fue el primero en utilizar el factor psicológico en aquellos electores con preferencias por los partidos más chicos que terminan optando por un mal menor y desechando su opción 1 porque el sistema unipersonal, al no incluir las posturas minoritarias, hace que vean necesario hacer efectivo su voto. En el mismo sentido, Pasquino (2005) menciona el impulso de algunos electores que optan por la opción menos perjudicial una vez que comprueban que su candidato preferido no tiene oportunidad alguna de obtener la banca.

4.   Muchas circunscripciones pueden convertirse en zonas inexpugnables, y establecer sistemas de partidos hegemónicos que hagan que la oposición no tenga ningún incentivo en participar, ya que anulan la alternancia. Es decir, el establecimiento de elecciones semicompetitivas, en las que la oposición podría presentar sus candidatos pero sin chances firmes de ganar la elección. Esta afirmación no corresponde a un análisis teórico, sino, por el contrario, a una práctica que suele suceder en los sistemas mayoritarios por circunscripciones uninominales.

En base a esto, Pasquino (1997) afirma que:

no solo son poco frecuentes las candidaturas independientes y personalistas, sino que a veces, en Gran Bretaña, ni siquiera los conservadores y los laboristas, y más frecuentemente los liberales, han tenido la energía y la presencia organizativa suficiente para presentar candidatos en los 646 colegios uninominales. A veces, como en EEUU, un escaño uninominal puede parecer inatacable, como para no ameritar inversiones de dinero, energía, y tiempo por parte de potenciales retadores, así que el ocupante del cargo, el incumbent, no encontrará antagonista. En el pasado en Gran Bretaña, por cortesía política, no solía contraponerse ningún candidato al primer ministro en el poder y al jefe de la oposición. (p. 139)

 

3.       Sobre y subrepresentacion

Un aspecto importante y positivo del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), denominado proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos es el intento por resolver un problema central del sistema que está dado con la sobre y la subrepresentación entre provincias, donde algunas tienen un número de representantes superior al que les correspondería y otras una cantidad inferior, producto de la no actualización en relación con los censos o a la falta de peso político para corregir el escenario actual.

Tal como lo expresa Alberto Dalla Vía (2021), y que constituye un aspecto problemático para la representación política es la sobrerrepresentación de las provincias de pequeña población en relación con la ley que les asignó a todas las provincias un mínimo de cinco diputados, lo que generó, según Dalla Vía, efectos sobre el funcionamiento del sistema electoral en cuanto a la efectiva asignación de bancas para la Cámara de Diputados.

La Constitución Nacional de Argentina en su artículo 1 define la adopción de la forma republicana, representativa y federal. Este artículo es una prueba de la influencia del constitucionalismo norteamericano que se va a ver impregnado en todo el texto constitucional, no solo en el sistema presidencial, sino también en el régimen federal. Tomado el modelo de EE. UU., se adopta un sistema federal que se cristaliza básicamente en el Poder Legislativo y su sistema bicameral bajo la lógica de una división interna del poder legislativo (artículo 44) entre:

1.   DIPUTADOS DE LA NACION. Establece para su elección el voto directo del pueblo de cada una de las Provincias y Cuidad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a simple pluralidad de sufragio. Establece un número de representantes equivalentes a la cantidad de habitantes a determinar por el censo. Razón por la cual no establece un criterio igualitario, sino equitativo y variable en función de la población. (artículo 45)

2.   SENADORES DE LAS PROVINCIAS Y CABA. Se compone por tres senadores por cada provincia y Caba, elegidos directamente, correspondiendo dos bancas para el ganador y la banca restante para la fuerza que salga segunda en las elecciones. Acá se observan claramente dos cuestiones trascendentales, en primer lugar el criterio igualitario a diferencia de la elección de diputados, la Constitución Nacional (CN) le asigna a todas las provincias y a Caba la misma representación porque considera que todos son iguales para el estado argentino, independientemente de su población, territorio o cualquier distinción; en segundo lugar, la CN utiliza aquí como sistema electoral una formula mayoritaria conocido como sistema de lista incompleta. (artículo 54)

Se parte de un concepto de que la sobre y la subrepresentación deforman el poder legislativo, ya que la cámara que iguala es el Senado, frente a diputados que necesariamente debe reflejar en su representación las diferencias poblacionales en términos numéricos. En virtud, de ello y retomando el análisis de Dalla Vía, la Cámara Nacional Electoral, mediante una sentencia del año 2018 (Expte. CNE 8912/2016/1/CA2, sentencia del 5/72018), exhortó a la Cámara de Diputados a dar cumplimiento del artículo 45 de la CN que establece la relación entre habitantes y número de representantes, situación que afecta de manera grave y directa al sistema representativo establecido en el artículo 1.

La introducción de circunscripciones uninominales supone dividir el territorio nacional en 257 circunscripciones de aproximadamente 179 162 electores o 129 circunscripciones de 179 162 electores habida cuenta que la Honorable Cámara de Diputados (HCD) se renueva por mitades, correspondiéndole a cada circunscripción dos diputados que se eligen cada dos años (el artículo 160 del proyecto establece que entre las circunscripciones las diferencias no pueden ser superiores al 3%, es decir, 5375 habitantes) si se tiene en cuenta que el último censo de Argentina de 2022 registró una población total de 46 044 703. Una falta grave del proyecto es no especificar el número de circunscripciones, aunque especifica en el artículo 447 que modifica el artículo 162 de la Ley 19945, Código Nacional Electoral, en el que se establece que la HCD practicará el sorteo de las circunscripciones cuya elección corresponderá a la primera renovación parcial.

En el anexo documental, se da cuenta de cómo quedaría la representación de las provincias, según la propuesta presentada. Claramente se ve un aumento de la representación en la provincia de Buenos Aires que pasa de 70 legisladores a 98, y se ve también la merma de representación de Caba que disminuye su representación de 25 a 17, esto en sí no constituye un problema, ya se mencionó anteriormente cómo la Cámara Nacional Electoral viene produciendo fallos tendientes a corregir estas distorsiones, ya que la HCD representa al pueblo y la igualdad está garantizada en el senado.

Finalmente, el análisis debe incluir el sistema de partidos políticos. Sartori (1987) desarrolla su famosa tipología con base en la participación y la competencia electoral que se dan en un sistema.

 

4.       Eleccion de la circunscripcion por parte del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina

En este sentido, Nohlen (1994) afirma que:

la distribución de la circunscripción electoral es de importancia vital para las oportunidades electorales de los partidos políticos. No es por casualidad que la distribución de las circunscripciones electorales representa una de las cuestiones políticamente más discutidas, cuando se trata de elaborar y evaluar un sistema electoral. (pág. 51)

También se habló más arriba de que uno de los problemas que presentan las circunscripciones electorales es la manipulación de los territorios, lo que se conoce como gerrymandering, característica fundamental del sistema norteamericano, con casos paradigmáticos y conocidos como el distrito 12 de Carolina del Norte; o el método utilizado para la elección de diputados nacionales en la capital federal de 1951 bajo la presidencia de Perón que se conoció como el pochomandering (Ley 14032), donde las circunscripciones fueron manipuladas para que su mayor peso territorial cayera en la zona sur en detrimento de la zona norte. En relación con esto último, Dalla Vía (2021), respecto de los elementos negativos del sistema de circunscripciones, afirma que:

se agrava cuando la delimitación de las circunscripciones territoriales es arbitraria, como ocurrió en la Ley de 1951, oportunidad en que se unió en una misma circunscripción a barrios como Palermo, situado en Capital Federal, y Avellaneda, para evitar el triunfo del partido radical en algunos distritos. (p. 243)

Miguel De Luca (2010) establece que la creación de los distritos electorales conlleva la toma de dos decisiones; la primera es relativa a los límites de la circunscripción, y la segunda está relacionada con su base poblacional. Se sabe que el proyecto de ley establece la base poblacional (179 162 electores por circunscripción), pero no se sabe nada del tamaño y límites porque según el artículo 446 que sustituye el artículo 161 del Código Nacional Electoral esa confección sería realizada por el PEN, lo cual agrava la cuestión justamente por la arbitrariedad y discrecionalidad que puede terminar en un escenario de hipergerrymandering. Porque una cuestión es confeccionar las circunscripciones con base en criterios políticos o administrativos que es el caso actual, donde se toma cada provincia y Caba como una circunscripción plurinominal con representación proporcional; y otro, que es el caso planteado en este proyecto en que los límites propuestos son diferentes a los existentes, es decir, son creaciones absolutamente nuevas, cuyos límites son fijados con un fin electoral específico. Este último lleva a un conflicto mayor, porque cuando De Luca define el gerrymandering lo hace considerando que la manipulación es producto de un partido gobernante para su conveniencia, acá se trataría no de un partido, sino del PEN que es unipersonal.

El espíritu del articulo 446 (como se mencionó) establece que es el PEN quien deberá concluir con un proyecto de diseño de las circunscripciones con una anticipación no menor a un año antes de la elección, ese diseño será dado a publicidad y comunicado a los partidos políticos y a la Cámara Nacional Electoral. Durante los próximos 25 días corridos, las agrupaciones políticas podrán formular ante la Cámara Nacional Electoral las objeciones que crean pertinentes; el proyecto jamás habla de impugnaciones. La Cámara Nacional Electoral resolverá sobre las objeciones que se presenten, previa vista por quince días al PEN y a las demás fuerzas. En caso de hacer lugar a estas objeciones, la Cámara Nacional Electoral podrá requerir al PEN que realice las correcciones que estime necesarias. Como puede verse, la decisión final sobre la confección de las circunscripciones es una atribución que el PEN se reserva como propia, actitud suma y ampliamente republicana por los riesgos que supone para los partidos políticos y para el sistema democrático en su conjunto, ya que hace reposar en un poder unipersonal y sin ningún tipo de control un tema tan sensible como es la organización territorial. Como podemos ver no solo elimina la participación parlamentaria, sino también el control judicial sobre el armado y diseño de las circunscripciones, además de anular una segunda y verdadera instancia de revisión judicial, elemento característico y propio del Estado de derecho.

Finalmente, la Constitución en su artículo 99 inciso 3 reconoce que frente a determinadas excepcionalidades, el PEN podrá dictaminar un decreto nacional de urgencia (DNU), salvo en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos. Sabiamente, la CN excluye al ejecutivo de legislar en materia electoral; en primer lugar, porque su naturaleza es ejecutar desde su rol unipersonal acciones de gobierno, por ese motivo lo excluye de lo electoral porque las reglas de juego de la competencia democrática dependen de una visión colegiada no unipersonal; y, en segundo lugar, las reglas del juego deben crearse en el parlamento, donde la representación popular es plural y fuente de legitimidad para resguardar los derechos y crear o modificar las reglas del juego democrático. De no ser así, se estaría en presencia de una categoría denominada cesarismo cuyo rol central es construir desde un poder personal, personal y arbitrario, un sistema donde la figura del ejecutivo tendría un rol determinante en el sistema. La mera posibilidad de que el PEN sea quien realice la distribución de las circunscripciones sin una instancia parlamentaria ni judicial en el proceso convierte al sistema en un riesgo, sin garantías para los partidos políticos, ya que el eje central de lo electoral caería en un poder unipersonal, con lo que se aleja de las recomendaciones democráticas y procedimentales que el propio expresidente Alfonsín (2006) describía en fundamentos de una república democrática como elementos característicos de lo que denominaba como Estado legítimo.

 

Referencias

Dalla Via, A. R. (2021). Derecho electoral: teoría y práctica. Rubinzal-Culzoni Editores.

De Luca, M. y Malamud, A. (2010). Argentina: turbulencia económica, polarización social y realineamiento político. Revista de Ciencia Política (Santiago), 30(2), 173-189.

Duverger, M. (1961). La democracia del siglo XX. Revista de Estudios Políticos, (120), 79-94.

López, L. (2016). La crisis del sistema de partidos políticos en la Argentina. Democracias, 4(4), 79-108.

Nohlen, D., y Núñez, J. R. (1994). Sistemas electorales y partidos políticos (Vol. 2). Fondo de Cultura Económica.

Pasquino, G. (1997). La ciencia política aplicada: la ingeniería politológica. Revista Argentina de Ciencia Política, (1), 13-29.

Pasquino, G. (2005). Sistemas políticos comparados. Principia Editora.

Rae, D., Hanby, V. y Loosemore, J. (1971). Thresholds of representation and thresholds of exclusion: an analytic note on electoral systems. Comparative Political Studies, 3(4), 479-488.

Sartori, G. (1987). Partidos y sistemas de partidos. Alianza Editorial.

Sartori, G. (1994). La comparación en las ciencias sociales. Alianza Editorial.

Taagepera, R. (2003). Arend Lijphart's dimensions of democracy: logical connections and institutional design. Political Studies, 51(1), 1-19.


 

ANEXO

Tabla

Cuadro comparativo de curules, ley actual vs. propuesta de ley

Provincia

Habitantes

Cantidad actual de diputaciones

Cantidad de diputaciones propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

Diferencia

1

CABA

3 120 612

25

17

-8

 

2

Bs As

17 569 053

70

98

28

 

3

Catamarca

429 556

5

2

-3

 

4

Chaco

1 142 963

7

6

-1

 

5

Chubut

60 312

5

3

-2

 

6

Córdoba

3 978 984

18

22

4

 

7

Corrientes

1 197 553

7

6

-1

 

8

Entre Ríos

1 426,426

9

8

-1

 

9

Formosa

606,041

5

3

-2

 

10

Jujuy

797,955

6

4

-2

 

11

La Pampa

366 022

5

2

-3

 

12

La Rioja

384 607

5

2

-3

 

13

Mendoza

2 014 533

10

11

1

 

14

Misiones

1 280 960

7

7

0

 

15

Neuquen

726 591

5

4

-1

 

16

Río Negro

762,067

5

4

-1

 

17

Salta

1 440,672

7

8

1

 

18

San Juan

818 234

6

4

0

 

19

San Luis

540 905

5

3

-2

 

20

Santa Cruz

333 473

5

2

-3

 

21

Santa Fe

3 556 522

19

19

0

 

22

Santiago

1 054 028

7

6

-1

 

23

Tierra del Fuego

190 641

5

1

-4

 

24

Tucumán

1 703 186

9

9

0

 

 



* Argentino, politólogo, correo leandrolopezar76@gmail.com. Licenciado en Ciencia Política egresado de la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Posgrado en Derecho Político y Electoral de la Universidad de Buenos Aires (UBA), posgrado en Ciencia Política y Sociología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Docente por concurso de la materia Derecho Político en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA). Docente invitado por la Universidad Complutense de Madrid en el marco de la movilidad académica entre Argentina y España. Investigador categorizado en el sistema universitario argentino, integrante de los equipos de investigación del Instituto de Integración Latinoamericana (UNLP).