SEGUNDO SEMESTRE 2024 NÚMERO 38 |
ISSN: 1659-2069 |
Hitos del Tribunal Supremo de
Elecciones en su rol de administración electoral
Héctor Fernández Masís*
https://doi.org/10.35242/RDE_2024_38_3
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 5 de junio de 2024.
Revisión, corrección y aprobación: 11 de julio de 2024.
Resumen: Expone la evolución de
la administración electoral en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Inicia
con la exposición de los principales cambios estructurales en el proceso de
organización de elecciones para lo cual se diferencian tres etapas relativas al
desarrollo y evolución de la función de administración electoral del TSE. La
primera se ubica en los años de 1953 a 1994, etapa en la que se ganó la
confianza de la ciudadanía con el respeto de la voluntad electoral La segunda,
de 1998 a 2010, cuando se da una serie de factores, como las reformas
electorales, disminución de la participación y el cambio del bipartidismo al
multipartidismo. Y, por último, de 2014 a 2024, década en la cual entró en
vigor un nuevo ciclo de elecciones cada dos años y se consolida la nueva
estructura orgánica de la administración electoral.
Palabras clave: Administración electoral / Organización electoral /
Proceso electoral / Sistema electoral / Historia electoral.
Abstract: The article
presents the evolution of the electoral administration in the Supreme Electoral Tribunal (TSE). It begins with the presentation of the main structural changes in the process of organizing elections for which three stages, related to the development and evolution of the electoral administration function of the TSE, are differentiated. The first is in the years from 1953 to 1994, a stage in which the trust of the citizens was gained with respect for the electoral will. The second, from 1998 to 2010, when a series of factors take place, such as electoral reforms, decrease in participation and the change from bipartisanship to multipartyism. And finally, from 2014 to 2024, a decade in which a new cycle of elections came into force every two years and the new organic structure of the electoral administration is consolidated.
Key Words: Electoral administration / Electoral organization / Electoral process / Electoral system / Electoral history.
1. Introducción
En
2024 se cumplen 75 años de la creación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Esta institución nació con el objetivo de garantizar el derecho al sufragio a
toda la ciudadanía costarricense y ser un pilar fundamental de nuestro sistema
democrático, expectativas que han sido cumplidas desde la primera elección que
le correspondió organizar en 1953, hasta las elecciones municipales de febrero
de 2024. En ese tiempo, el TSE se ha destacado por ser un organismo electoral
autónomo, imparcial y transparente, que aplica los más altos estándares de
eficiencia en la implementación de los procesos electorales.
La realización periódica de elecciones sustentadas
en procesos y procedimientos transparentes, reglados e inclusivos; llevados a
cabo por una administración electoral que planifica, ejecuta y evalúa sus
actuaciones bajo principios de eficiencia, efectividad y mejora continua, con
la tutela de una jurisdicción electoral que imparte justicia pronta y cumplida,
son fundamentales para la generación de la credibilidad y confianza de la
ciudadanía en los resultados electorales. Además, constituyen un baluarte de
nuestro sistema democrático, por lo que conviene repasar la evolución que ha
tenido la administración electoral durante estas más de siete décadas de
organizar elecciones.
2. Antecedentes
Como
órgano constitucional encargado de resolver todo lo relacionado con la materia
electoral, el TSE goza de una serie de garantías que facilitan el cumplimiento
de su misión, tales como los principios de autonomía de la función electoral,
obligación de inscribir de oficio a los ciudadanos y ciudadanas en el Registro
Civil y de proveerlos de cédula de identidad para ejercer el sufragio; garantías
efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las
autoridades gubernativas; prohibición al ciudadano para sufragar en lugar
diferente al de su domicilio; identificación del elector por medio de la cédula
con fotografía y garantías de representación para las minorías. Además, en su
artículo 104, la Constitución contempló un organismo único denominado Registro
Civil bajo la tutela del tribunal. Fue así como la Constitución de 1949
consagró la gran reforma electoral, al darle rango constitucional e inaugurar
un período de libertad y pureza electoral. La normativa promulgada, al disponer
que todos sus miembros fueran nombrados por la Corte Suprema de Justicia, tenía
el objetivo de sacar a los poderes Ejecutivo y Legislativo del organismo
electoral para erradicar por completo la influencia e interferencia de esos
poderes políticos en la estructura electoral, lo que había favorecido el
deterioro de la pureza del sufragio.
3. Evolución
de la administración electoral
Para
efectos del presente análisis, me permito diferenciar tres etapas relativas al
desarrollo y evolución de la función de administración electoral del TSE. La
primera la ubico en la organización de las elecciones que van de 1953 a 1994,
que fue fundamental para ganarse la confianza de la ciudadanía en cuanto al
respeto de la voluntad electoral. La segunda incluye la organización de los
comicios de 1998 a 2010, cuando se presenta una serie de factores que
introducen modificaciones en el sistema electoral, como importantes reformas a
la legislación electoral, la disminución de la participación electoral, la
transición del bipartidismo al multipartidismo y el alejamiento partidario de
la ciudadanía. La última etapa incluye la organización de las elecciones de
2014 a 2024, década en que entró en vigor un nuevo ciclo de elecciones cada dos
años y se consolida la nueva estructura orgánica de la administración
electoral.
3.1 Período
inicial: 1953-1994
En
diciembre de 1952 se promulgó un nuevo Código Electoral (Ley 1536) que retomó
muchas de las normas incluidas en la legislación de 1946, y con base en este,
el 15 de enero de 1953 el tribunal hace la convocatoria a las primeras
elecciones presidenciales, legislativas y de cargos municipales que le
correspondió organizar, las cuales se realizaron el último domingo de julio de
1953.
Teniendo
en cuenta los traumáticos sucesos que vivó el país en 1948 y la falta de
credibilidad de la ciudadanía en los procesos electorales, no es extraño que en
las primeras elecciones organizadas por el TSE la participación no fuera
abrumadora; de hecho, las dos elecciones organizadas en la década de los 50 se
caracterizaron por un abstencionismo que superó el 30% (32,8% en 1953 y 35,3%
en 1958). Sin embargo, gracias a las nuevas facultades y prerrogativas
previstas por el ordenamiento jurídico, la ciudadanía se pudo ir percatando de que
los procesos electorales a cargo del TSE eran transparentes, con reglas
establecidas de forma previa, claras, inmutables y de estricto cumplimiento,
donde se aseguraban la pureza y la transparencia del sufragio. Estos elementos
en su conjunto, sin duda, fueron generando confianza en el electorado, de forma
tal que una vez superada la lógica indiferencia en las elecciones de la década
de los cincuenta y consolidado el proceso de reconciliación, la democracia
costarricense empezó a experimentar un continuo robustecimiento de la
institución del sufragio; esto permitió que en todos los comicios celebrados en
las tres décadas siguientes, la participación no fuera menor del 80% (salvo en
1982 que bajó a un 78,6%).
Debido
a su rol de rector del proceso electoral, el TSE acumuló experiencia valiosa
cada vez que organizó una elección. Esta le permite identificar aquellos
aspectos susceptibles de mejora en pro no solo de mantener, sino de depurar las
condiciones y elementos que aseguran el blindaje que nuestro sistema ofrece
para garantizar la pureza y el respeto absoluto de la voluntad popular y para
facilitar el ejercicio del sufragio.
Durante
este período, la normativa establecida en el Código Electoral de 1952 no fue
objeto de reformas relevantes, ya que la mayor parte del tiempo la
participación electoral fue alta y muy estable, alrededor del 80% del padrón
nacional electoral se presentó a votar. En lo que se refiere a la cantidad de
agrupaciones partidarias que postularon candidaturas presidenciales, esta también
tuvo variaciones moderadas, con un promedio de cinco que tendieron a
estabilizarse en siete a partir de 1974[1].
Los
blindajes fijados para asegurar la pureza del sufragio y los cánones
establecidos por la Constitución Política para proteger la autonomía de la
función electoral aseguraron la pureza del sufragio (Picado, 2018). No
obstante, en ese período se reforzaron más esos blindajes, pues considerando
que la cuenta cedular de cada ciudadano incluía su fotografía, en 1956 se
gestionó una reforma para que dicha fotografía se remitiera a las juntas receptoras
de votos (JRV), con el objetivo de que pudiesen verificar la identidad de los
ciudadanos que llegaran a votar, en caso de que el documento presentado generara
alguna duda sobre su legitimidad. Al respecto Loaiza y Ross señalan: “El hecho
de que, a la hora de celebrarse una elección, cada Junta Receptora de Votos
dentro del material electoral que llegaba a sus manos, recibiera las tarjetas
del padrón fotográfico de cada ciudadano inscrito para votar en esa junta,
significó un mecanismo accesorio de control” (1999, p. 103). Con base en lo
citado, para las elecciones de febrero de 1958 se incluyó por primera vez el
padrón fotográfico en la lista de materiales y documentación que se remitía a
cada mesa de votación, lo cual se mantuvo sin modificación hasta las elecciones
de 1994.
Nuestro
ordenamiento jurídico electoral señala que las JRV deben integrarse con
personas propuestas por las agrupaciones políticas participantes en la
contienda, con la presencia, como mínimo, de tres partidos representados en
cada junta, y excepcionalmente, si solo dos partidos proponen miembros, el TSE
daría oportunidad a uno de estos, en forma alterna y equitativa, de proponer
otro miembro. Cabe señalar que en el Código Electoral de 1952 ni siquiera
estaba prevista la posibilidad de que solo un partido propusiera miembros en
una JRV, pero a partir de las elecciones del 94 cada vez ha sido mayor la
cantidad de mesas de votación donde solo un partido, o ninguno, propuso
miembros de mesa. El problema se intensificaba debido a que el Código Electoral
establecía que no podían inscribirse más de 300 ciudadanos en una junta
receptora de votos; sin embargo, con el crecimiento del padrón electoral era mayor
la cantidad de juntas que debían integrarse y, por ende, mayor la cantidad de
personas que debían proponer los partidos políticos.
Durante
la mayor parte de este primer período de evolución de la administración
electoral, el TSE tomaba la mayoría de las decisiones bajo la formalidad de
acuerdos del órgano colegiado, lo que se ha interpretado como un legado de
tiempos en que el tamaño del padrón electoral y la complejidad de la gestión de
los comicios permitían a los magistrados encargarse, inclusive, de los detalles
logísticos del proceso electoral. Se trataba de una administración que confiaba
muchas de las tareas de logística y control a los partidos políticos
contendientes. Con el crecimiento del padrón, el cambio en el sistema de
partidos y la mayor complejidad de la gestión electoral, aquella modalidad
comenzó a constituir una amenaza a la eficiencia (Picado, 2018), por cuanto había una serie de reglas legales que el
TSE no podía modificar, lo que ponía de manifiesto la necesidad de
actualizar la legislación electoral en aras de brindar mayor eficiencia a la
organización de las elecciones.
3.2 Cambios
estructurales de la administración electoral, período 1998-2010
Uno de los primeros cambios incorporados en este
período se dirigió a reforzar los procedimientos de identificación de la
persona votante. En 1996 se tramitó una contratación administrativa para
modernizar el sistema de expedición de las cédulas de identidad, la cual
incorporaba tecnología biométrica para brindar mayores elementos de seguridad
al documento de identificación. Dentro de dicha contratación se contempló la
digitalización de todas las fotografías que formaban parte de la cuenta cedular
de los ciudadanos, la cual se utilizaba para conformar el citado padrón
fotográfico, con el objetivo de elaborar un solo documento que englobara tanto
el nombre y número de cédula como la fotografía de las ciudadanas y los
ciudadanos inscritos para votar. Así, el 29 de octubre de 1997 se adjudicó la
contratación de un software específico para imprimir la fotografía junto
con los datos demográficos correspondientes de cada elector; y del 17 al 28 de
noviembre de ese año, por primera vez, se imprimieron 6080 padrones registro
que incluyeron la fotografía de los electores inscritos en igual número de JRV
instaladas para esos comicios[2].
Mediante Ley 7653 de 1996 se llevó a cabo la mayor y más importante reforma al
Código Electoral de 1952, justificada en la obsolescencia normativa y en un
afán modernizador de la administración electoral, así como un intento de
reducir los costos de las elecciones. Se reformaron 100 de sus 196 artículos
(Picado, 2014). En lo que corresponde al proceso electoral, se le otorgó
mayor discrecionalidad al TSE para establecer la forma y condiciones para el
ejercicio del sufragio, por ejemplo, la posibilidad de sustituir las papeletas
por dispositivos electrónicos de votación, variar la forma y requisitos de las
papeletas, introducir cambios en el formato del padrón y otros documentos por utilizar
en la elección, así como ajustar para cada proceso la lista de materiales que
se envían a las JRV, lo que brinda mayores herramientas al TSE para incrementar
los niveles de eficiencia en la organización de las elecciones.
Si bien el cambio más relevante incorporado en las
elecciones de 1998 fue el mencionado padrón registro con fotografía, también se
implementaron otros ajustes que tuvieron impacto positivo en la logística
electoral, como el aumento en la cantidad máxima de electores por inscribir en
una JRV, determinado en 400, con la posibilidad de instalar hasta tres recintos
secretos por mesa de votación. El objetivo era facilitar el proceso de
integración e instalación de las juntas, al reducir su cantidad para que las agrupaciones
partidarias debieran reclutar un menor número de personas.
Los
comicios de 1998 marcan un punto de inflexión en la participación electoral
debido al aumento de aproximadamente un 10% en el abstencionismo, que sería la
tónica en los procesos venideros, inclusive con tendencia al alza. En este
artículo no se analizarán las causas que motivaron ese aumento del
abstencionismo, pero debemos indicar que ello fue el principal motivo para que
el TSE elaborara una propuesta de nuevo Código Electoral, para lo cual
suscribió un convenio con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a
través de su órgano especializado en la materia, el Centro de Asesoría y
Promoción Electoral (Fernández, 2010). En consecuencia, el TSE presentó el 1 de
febrero de 2001 al primer poder de la república la propuesta de Código
Electoral.
En la
exposición de motivos de esa propuesta se señaló, en lo que interesa, que el
sufragio necesita un proceso complejo de garantías para electores y elegidos,
que lo encaucen de modo transparente, con certeza absoluta de pureza electoral
y libertad e igualdad efectivas, de tal forma que los resultados sean legítimos
para todos los protagonistas. Se indicaba, también, que la Constitución creó el
TSE con rango e independencia de los supremos poderes del Estado, lo que
constituye un esfuerzo para garantizar esa pureza electoral, y que ello
permitió dar un salto significativo para legitimar los procesos electorales
costarricenses desde 1949. Asimismo, la rigidez del calendario y la inmodificabilidad de las normas electorales, salvo criterio
excepcional favorable del organismo electoral, constituyen un valor fundamental
para lograr seguridad jurídica, y evita cambios en las reglas de juego los días
cercanos a las elecciones. Por último, se señaló que el TSE expresa sus
decisiones y ejerce su competencia con el apoyo de un nivel gerencial de los
procesos electorales, por lo que propuso la creación de una dependencia denominada
Dirección Electoral, que no suponía una desvinculación del nivel superior, sino,
por el contrario, vendría a ser el brazo ejecutor de las decisiones del tribunal
para la administración de los procesos electorales. En cuanto al proceso
electoral, se propusieron disposiciones relativas a la jornada electoral,
escrutinio, la declaratoria de elecciones y las personas electas, entre otras,
pero dejando un margen de discrecionalidad para que el TSE realice los cambios
necesarios en armonía con los avances tecnológicos.
Estaba claro que el trámite y aprobación de la
reforma pretendida no era tarea fácil, mucho menos segura, razón por la cual el
TSE se dio a la labor de identificar aquellas soluciones que podría incorporar
con fundamento en sus competencias y facultades constitucionales y legales
vigentes, de cara a la organización de las elecciones de 2002. Dentro de esas
propuestas, estaba la incorporación de los auxiliares electorales, fundamentada
en la evaluación de las elecciones de 1998 en las cuales se advirtió el aumento
de la complejidad para la integración de las JRV. Por esa razón, para mitigar
el riesgo de que en algunos casos no se lograra llegar al mínimo de tres
integrantes por mesa, o de que los miembros designados por los partidos
políticos no concurrieran a las actividades de capacitación, y ello
repercutiera en un aumento de errores en la ejecución de sus funciones, era
recomendable contar con personas reclutadas y capacitadas por el TSE. Estas tendrían
dos funciones concretas: asesorar a los integrantes de las JRV en el correcto
desempeño de sus funciones y, eventualmente, ante la ausencia de los
representantes partidarios, integrar esos organismos para completar el mínimo
establecido por ley, razón por la cual se estimó pertinente tener dos
auxiliares por cada junta receptora de votos.
Un hecho que impacta de manera importante la
función del TSE fue la promulgación del nuevo Código
Municipal mediante Ley 7794 del 27 de abril de 1998, el cual creó dos
nuevos puestos de elección popular: el alcalde municipal (con dos alcaldías suplentes)
y las concejalías de distrito (propietarias y suplentes). Dicha ley estableció que
debían elegirse en votaciones separadas de las nacionales, el primer domingo de
diciembre posterior a la elección de las regidurías. Es importante mencionar
que el TSE se vio en la necesidad de interpretar esa nueva legislación para
integrar y aclarar lo relativo a la elección de las sindicaturas municipales,
por lo que mediante resolución n.o 1734-E-2001 del 24 de agosto del 2001 estableció
que dichos cargos se elegirían en la misma fecha en que debía verificarse la
elección de las alcaldías y concejalías de distrito (Fernández, 2006).
Hasta
1998 la organización de las elecciones estuvo a cargo de la Oficina de
Planificación Institucional (después denominada Dirección de Planificación
Institucional -DPI- y posteriormente Dirección Ejecutiva -DE-), que era la
responsable de recomendar al TSE los programas por implementar para desarrollar
cada una de las etapas del proceso electoral. Pero el 4
de mayo del 2000, el tribunal aprobó la creación de una nueva oficina que
se dedicaría de manera permanente a la organización de elecciones, denominada Coordinación
del Proceso Electoral, más adelante nombrada Coordinación de Programas
Electorales. Esa decisión se sustentó en lo recomendado por la Dirección de
Planificación Institucional cuya justificación fue que si bien la DPI había
tenido a cargo la responsabilidad de planificar la organización de las tres
elecciones anteriores, era importante disponer de una coordinación para los
diferentes programas electorales, que con carácter permanente se encargara de
la planificación del proceso electoral, la aplicación de innovaciones en
materia de elecciones, elaboración de cronogramas electorales, definición de
requerimientos, entre otras, cuyo inicio de funciones se sugirió fuera a partir
del año 2001.
Tres
fueron los factores que aceleraron la creación de la Coordinación de Programas
Electorales: 1) el nuevo escenario originado por las elecciones municipales
separadas; 2) la posibilidad creciente de convocar, por primera vez en 2002,
una segunda ronda de elección presidencial; y 3) el hecho de que en la
propuesta del nuevo Código Electoral se contemplaba la creación de una
dependencia que se dedicara de forma permanente a la organización de las
elecciones. La constitución de esta nueva dependencia permitiría contar con el
espacio necesario para la evaluación, investigación y planificación l a mediano
y largo plazo, a los efectos de procurar una constante mejoría y alcanzar
mayores grados de eficiencia en la organización electoral, así como proponer
las reformas legales necesarias para revitalizar y renovar el sistema (Fernández,
2006).
Sobre la logística que se implementaría en las
elecciones de 2002, conviene mencionar el acuerdo tomado el 29 de febrero del
2000, respecto de que se mantendría la cantidad máxima de electores por JRV
establecida para las elecciones de 1998. Para eso, se consideró lo indicado por
la DPI sobre las proyecciones efectuadas por el Centro de Informática: si fueran
250 electores, la cantidad máxima de juntas a instalar sería 10 591; en caso de
que esa cantidad se estableciera en 300 electores, implicaría instalar 9010
juntas, mientras que, con 400 electores máximo, la cantidad de juntas sería de
7097. Se mencionó, además, la recomendación surgida en el Seminario de
Evaluación de los Programas Electorales que funcionaron para 1998, sobre
mantener la cifra de 400 electores por JRV. Igualmente, considerando que desde
1998, con el nuevo formato de cédula de identidad, se empezaron a capturar y
registrar las huellas dactilares de los ciudadanos, utilizar esa huella para
votar podría suponer un riesgo para el secreto del voto, por lo que el TSE decidió
que ya no se votaría mediante la impresión de la huella dactilar en la papeleta,
sino con lapicero, y eliminó la obligación de entintarse el dedo después de
haber votado.
Un cambio importante fue la recomendación
a la Dirección Ejecutiva el 25 de agosto del 2000 para
que las papeletas tuvieran un formato que facilitara su manejo y empaque, y que
su envío a las JRV fuera en bloques unidos mediante un talonario en el que se
numeraría la cantidad de boletas para facilitar la labor de revisión y conteo
de los miembros de mesa, así como el control de la cantidad de votantes y
papeletas sobrantes[3]. Para ello, fue necesario llevar a cabo un
convenio con la Imprenta Nacional a fin de que esta adquiriera una impresora de
cuatro colores, tiro y retiro, con perforadora y numerador incorporados para
producir las papeletas con las innovaciones mencionadas.
Otra de las novedades de las elecciones de 2002 fue la decisión del TSE de tomar las medidas pertinentes para la
equiparación del ejercicio del sufragio, dirigidas a sectores de la población
con necesidades particulares: personas adultas mayores, población indígena y
personas privadas de libertad o con discapacidad. Para ello se creó
un programa electoral específico y se llevó a cabo un proceso de
concientización y sensibilización de los funcionarios a cargo de este. Con la
ayuda de entidades que velan por los derechos de cada uno de esos grupos
poblacionales y de personas pertenecientes a estas poblaciones, se elaboraron
protocolos de actuación para cada caso, que definieron la forma adecuada de
atenderles y las ayudas técnicas y actuaciones requeridas en pro de la
equiparación de condiciones para el ejercicio del sufragio, tales como la
disposición de no instalar JRV en segundos pisos o en lugares que no aseguren
accesibilidad. Otra innovación fue la habilitación de una línea telefónica
abierta para la presentación y trámite de denuncias de respuesta rápida, que
desde entonces funciona con el número 800–Elector.
Cabe indicar que para las elecciones municipales de
2002 se implementó por primera vez un plan piloto de voto electrónico, que
abarcó 133 JRV distribuidas en 19 centros de votación en el país cuyo principal
objetivo era medir su impacto y aceptación del electorado inscrito en esas
juntas (52 641 personas), a fin de valorar la posibilidad de implementar a
futuro sistemas de votación electrónica, cuyos resultados fueron positivos.
La
incorporación dentro del organigrama institucional de la Oficina de
Coordinación de Programas Electorales (OCPE) sin duda ha contribuido a
incrementar la eficiencia en la gestión de elecciones y, a la larga, a justificar
la creación de la Dirección General del Registro Electoral mediante el Código
Electoral de 2009 (Picado, 2018). En 2002 la OCPE debió preparar todo lo
relativo a la organización de las elecciones de febrero y diciembre de ese año,
el citado plan piloto de voto electrónico, una segunda ronda de elección
presidencial, así como la reprogramación de elecciones municipales en 10
cantones de la vertiente atlántica y, a pesar de ser su inicio en esas
responsabilidades, se cumplieron las expectativas que se tenían con ese nuevo
modelo de gestión de la administración electoral.
Para la organización del proceso electoral de 2006,
no se utilizaron los auxiliares electorales que funcionaron en 2002, debido a
las críticas de los partidos políticos en el sentido de que a las agrupaciones
partidarias se les dificultaba el reclutamiento de personas para que los
representaran en las mesas de votación, pues muchos manifestaban que preferían
trabajar para el TSE porque les pagaban. El tiempo demostró que tales alegatos
carecían de sustento, ya que en 2006 la falta de representantes partidarios en
las mesas de votación más bien aumentó, de suerte que a pocas semanas de las
elecciones, el TSE decidió hacer un llamado a la ciudadanía para que
colaboraran como integrantes de JRV, campaña en la que participaron varias
personalidades del país, entre ellas la defensora de los habitantes, rectores
de universidades públicas, el escultor Jorge Jiménez Deredia
y el astronauta Franklin Chang Díaz. Gracias a la colaboración de los
ciudadanos fue posible integrar todas las juntas receptoras de votos, pero el
escaso tiempo para una capacitación adecuada ocasionó un aumento de errores en los
procesos de llenado de actas y transmisión de datos.
Cabe destacar, además, que esas elecciones
presidenciales fueron muy disputadas, pues si bien dos opciones superaban el
40% de votos válidos -por lo que no era necesario realizar una segunda ronda -,
la muy escasa diferencia entre ambas candidaturas ocasionó que la noche de la
elección no fuera posible saber con certeza absoluta quién había ganado, por lo
que fue necesario esperar la conclusión del escrutinio definitivo a cargo de
las magistraturas electorales. Dicha situación provocó una gran presión durante
los días que demoró ese proceso, así como la interposición de una cantidad
inusual de impugnaciones, lo que generó tensión en la ciudadanía. Al final,
luego de escrutar la totalidad de las mesas y resolver en firme todas las
impugnaciones presentadas, la diferencia fue de 18 169 votos, que representaban
poco menos del 1,1 % del total de votos válidamente emitidos[4].
En virtud de lo expuesto y de cara a las elecciones
municipales de diciembre de ese año, se reincorporó la figura de los auxiliares
electorales, que incluso fue contemplada en el Código Electoral de 2009 y se ha
mantenido hasta la fecha, dado que elección tras elección es cada vez mayor el porcentaje
de mesas de votación que carecen de representantes partidarios durante la
jornada electoral.
No puede dejarse de lado que en 2007 se organizó el
único referéndum que se ha realizado en nuestro país con fundamento en la
Constitución vigente. Se celebro el 7 de octubre de 2007, y si bien la tensión
y presión política experimentada fue muy fuerte, pues obligó al TSE a resolver
una importante cantidad de gestiones debido a la polarización creada en torno al
tema central en consulta (la suscripción de un tratado de libre comercio con
los Estados Unidos), la organización del proceso fue llevada a cabo con éxito
dentro de los plazos y con las garantías constitucionales y legales
establecidas.
El 2 de setiembre de 2009 entra en vigor el nuevo Código Electoral y el día siguiente, 3 de
setiembre, el TSE dispuso la creación de la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos -en adelante DGRE-, la cual
está integrada por tres departamentos: Registro de Partidos Políticos,
Coordinación de Programas Electorales y el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos[5]. Esta dirección entró en funciones el 8 de
setiembre de 2009 y marcó el inicio de un nuevo modelo de administración
electoral (Fernández, 2006).
La organización y logística de los procesos
electorales requiere de una amplia y minuciosa planeación, y para ello el TSE
había establecido un diseño consistente en segmentar el proceso en programas
electorales, cada uno a cargo de una etapa de este, donde se designa un
responsable que está en la obligación de diseñar un plan de implementación con
el detalle de las actividades por realizar, los recursos y el tiempo; además de
verificar y velar por el cumplimiento de la normativa respectiva.
Antes de la creación de la OCPE y la DGRE, los
programas se constituían meses antes de las elecciones y una vez finalizado el
proceso, sus encargados y personal regresaban a las oficinas donde
ordinariamente prestaban servicios, por lo que no se contaba con el tiempo
suficiente para valorar y recomendar innovaciones que implicaran mejoras en el
desarrollo del proceso electoral. Por tal motivo, el contar con una dependencia
permanentemente dedicada a la organización de elecciones, permitió que fuera de
la época electoral se analizaran y recomendaran mejoras para eficientizar la
logística electoral, lo que se maximizó debido a que el nuevo Código Electoral
brindaba mayor discrecionalidad para establecer los mecanismos necesarios para
el ejercicio del sufragio, pues en su numeral 169 determinó que: “se votará en
la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE”, con la
condición de dictar el respectivo reglamento con al menos seis meses de
antelación, el cual no puede ser variado de ninguna forma y debe ser puesto en
conocimiento de los partidos políticos antes de su publicación.
Desde su inicio, la OCPE, posteriormente la DGRE,
ha procurado no solo seguir aplicando las buenas prácticas identificadas de
procesos anteriores, sino también implementar mejoras continuas a la logística
electoral, por medio de recomendaciones al TSE sobre innovaciones para una
mayor eficiencia en la organización del proceso. Dentro de las innovaciones, cabe
mencionar el diseño de las papeletas, la forma de emitir el sufragio -marcando
las papeletas con bolígrafo- y la valoración de opciones de votación mediante
dispositivos electrónicos. También se eliminó el uso de tinta indeleble tanto
para votar como en señal de haber votado para, en su lugar, establecer la
obligación de que cada elector estampara su firma en el padrón registro con
fotografía, a la par de su nombre; mejoras en la logística de transmisión de
resultados: se pasó de reportar resultados únicamente por vía telefónica o
incluso telegramas, a utilizar tecnología de fax, luego computadores portátiles
o laptops que, posteriormente, se complementaron con teléfonos celulares
para ingresar directamente al sistema los resultados registrados en actas
elaboradas por las JRV; y se desarrollaron sistemas informáticos para facilitar
la labor de programas como Asesores Electorales, Inscripción de Candidaturas y Acreditación
de Fiscales, entre otros.
Las primeras elecciones municipales celebradas del
2002 al 2010 se llevaron a cabo en diciembre del mismo año en que se realizaron
las elecciones presidenciales y legislativas, pero estas se caracterizaron por
una muy baja participación electoral, que se atribuyó, entre otras causas, a la
ausencia de financiamiento público, la separación de las elecciones de alcaldes
de las de regidores y la fecha de las elecciones, que no era la más conveniente.
Esto motivó una serie de reformas legales (Fernández,2019) y mediante Ley 8611 de 2007, se modificó, entre otros,
el artículo 14 del Código Municipal con el objetivo de que la elección a nivel
local se realizara dos años después de la elección presidencial y legislativa.
Asimismo, ante un vacío legal en cuanto a la fecha de elección de regidurías, el
8 de febrero de 2008 el TSE interpretó que esta debía efectuarse junto con los
demás cargos municipales, es decir, dos años después de la elección
presidencial y que la elección conjunta de todos los cargos a nivel local sería
a partir de la elección municipal del 7 de febrero de 2016. Por esa razón, la
del 2010 sería la última elección de regidurías en conjunto con la presidencial
y de diputaciones, lo que alteró el ciclo electoral de cuatro años para las
regidurías que se eligieran en 2010. Por ello la resolución del TSE estableció
que los cargos municipales electos en 2010, incluidos los regidores, tendrían
por excepción, con el fin de compatibilizar ese ciclo, un mandato de casi seis
años, pues concluiría en abril de 2016.
Por otra parte, el Código Electoral de 2009 reformó
nuevamente el artículo 14 para que el último párrafo de ese numeral contemplara
de manera clara que todos los cargos de elección popular a nivel municipal
serían electos el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones
presidenciales. Además, el capítulo relativo al régimen económico de los
partidos políticos, estableció el deber del Estado de
contribuir con un monto equivalente al cero coma cero tres por ciento (0,03%)
del producto interno bruto (PIB), para cubrir los gastos en que incurran los
partidos políticos por su participación en los procesos electorales de carácter
municipal, siempre que cumplan los requisitos que la misma legislación
establece para tener derecho a ello (artículo 91 del Código Electoral).
Por último, en lo que respecta a este período, cabe
mencionar que de cara a los procesos de 2010 se contempló una inversión
importante en el desarrollo de sistemas y herramientas informáticas para
facilitar la labor de los programas electorales, por ejemplo, se adquirió un
sistema de radiofrecuencia con el propósito de identificar el saco (tula) que
contiene la documentación y el material electoral al momento de la carga para
su distribución y a la hora de recibir el material electoral la noche de la
elección. Esta sería la última vez que se contaría con cuatro años para
organizar la siguiente elección, ya que a partir de 2014 se realizan las
elecciones cada dos años.
3.3 2014,
inicio de un nuevo ciclo electoral
El Código Electoral de 2009 incluyó la posibilidad
de instalar JRV fuera del territorio de la república, con el objetivo de
posibilitar el derecho al sufragio a las personas costarricenses en el
extranjero, para la elección presidencial y consultas populares de orden
nacional. Sin embargo, debido a que el nuevo Código empezó a regir poco antes
de la convocatoria a elecciones de 2010, no fue posible implementar el voto en
el extranjero en esas elecciones, y se postergó para las presidenciales de
2014.
En febrero de 2014 se llevó a cabo la primera
experiencia de voto en el extranjero, para lo cual se instalaron 41 juntas
receptoras de votos en los consulados que Costa Rica tenía en funcionamiento en
52 países. En esta ocasión el padrón de residentes en el extranjero cerró en 12
654 electores; sin embargo, esa cifra creció en las siguientes elecciones, de
suerte que para la última elección presidencial hubo 50 833 costarricenses
habilitados para votar en el extranjero, pero lamentablemente, en todos los casos
se presentó un alto abstencionismo, sobre todo en la segunda ronda de elección
presidencial, como se muestra en la tabla 1.
Tabla 1
Padrón electoral voto en el extranjero, 2014-2022
Variable
electoral |
2014 |
2018 |
2022 |
|||
|
Primera ronda |
Segunda
ronda |
Primera ronda |
Segunda ronda |
Primera ronda |
Segunda ronda |
Países |
41 |
40 |
42 |
42 |
42 |
41 |
Consulados |
52 |
50 |
52 |
52 |
52 |
50 |
JRV |
61 |
61 |
70 |
70 |
80 |
78 |
Personas
funcionarias |
51 |
43 |
16 |
6 |
11 |
7 |
Padrón |
12 654 |
12 654 |
31 869 |
31 869 |
50 833 |
50 833 |
Votos
emitidos |
2771 |
1947 |
4431 |
4819 |
6299 |
5517 |
%
Participación |
21,9% |
15,4% |
13,9% |
15,1% |
12,4% |
10,9% |
Nota. Elaborada
por el Departamento de Programas Electorales.
En 2014 se estimó necesario enviar funcionarios
electorales a aquellos países donde el padrón superara los 50 electores, para colaborar
en las juntas receptoras de votos instaladas fuera del país, pero ello se ha
venido reduciendo consistentemente, gracias a la experiencia adquirida por el
personal de los consulados y lecciones aprendidas en el proceso. Esto, por
supuesto, impacta el costo asociado a la organización de elecciones fuera del
país, cuya logística fue exitosa y eficiente tomando en cuenta lo invertido en
su organización (Sobrado, 2015), que se fue racionalizando a pesar del
crecimiento tan notable en el padrón electoral, por lo que el costo por cada
elector en el exterior se redujo en un 57% aproximadamente (Castro, 2020), según
el siguiente detalle[6]:
·
Elección 2014: 84 958 703,00
· Elección 2018: 58 913 847,00
· Elección 2022:
62 611 920,00
De conformidad con las
reformas introducidas a la legislación municipal y electoral, en febrero de 2014
solo se elegirían los cargos a la presidencia y diputaciones de la república.
Por consiguiente, tales elecciones fueron menos complejas en cuanto a la
inscripción de candidaturas e impresión de papeletas; ya que solo se eligieron
60 cargos (presidencia, dos vicepresidencias y 57 diputaciones), lo que requirió
la producción de 8 tipos distintos de papeletas (una nacional y 7
provinciales), muy por debajo de las más de 500 producidas en la anterior
municipal. Además, para esas elecciones, por primera vez, se adjudicó la
impresión de papeletas a una imprenta privada, debido a que la Imprenta
Nacional no contaba con la tecnología para numerar digitalmente las papeletas,
entre otros factores.
En cuanto al tema de la
integración de las JRV, se enfatizó en el reclutamiento y capacitación de
auxiliares electorales para contar con la cantidad suficiente de personas
capacitadas y comprometidas en el efectivo y óptimo funcionamiento de estos
organismos electorales.
Se
debe señalar que en las elecciones de 2014 se aplicaron por primera vez el principio
de paridad y el mecanismo de alternancia de género en las nóminas de
candidaturas, que si bien era una obligación establecida en el Código Electoral
de 2009, no fue posible exigirlos en las elecciones de 2010 “(…) por cuanto, para la fecha de promulgación
y entrada en vigencia de la reforma, ya se había producido un significativo
avance del calendario electoral para esos comicios y algunos partidos políticos
ya habían iniciado o concluido sus procesos de selección de candidaturas” (TSE, resolución 1724-E8-2019)[7].
Otro
aspecto novedoso de las elecciones de 2014 fue la implementación del segundo
plan piloto de votación electrónica, proyecto en el que la DGRE, la Dirección
de Estrategia Tecnológica, el Departamento de Programas Electorales y el Programa
de Voto Costarricense en el Extranjero trabajaron en conjunto desde 2011 con el
fin de implementarlo en la mayoría de JRV que se instalaran en el extranjero. No
obstante, debido a atrasos en la adquisición del hardware y en el
desarrollo del respectivo sistema informático, no fue posible realizar las
respectivas pruebas y simulacros de la versión definitiva del sistema, razón
por la cual la DGRE recomendó no ejecutar el plan piloto en el extranjero y, en
su lugar, se realizó una prueba no vinculante en territorio nacional, aprobada
por el TSE en diciembre de 2013.
La
prueba se ejecutó en 8 centros de votación y participaron, voluntariamente, 2519
electores en las elecciones de febrero y 1289 en la segunda votación del 6 de
abril de 2014. De acuerdo con las encuestas realizadas por el TSE a los
ciudadanos que utilizaron el sistema, la calificación fue positiva, ya que el
82% indicó que el manejo de la urna electrónica les resultó muy fácil, al 16%
fácil y solamente el 1% lo consideró difícil. El 73% señaló que la urna
electrónica les generó mucha confianza, el 23% opinó que le da algo de
confianza y el 4% señaló poca confianza. Finalmente, el 92% indicó que a futuro
les gustaría que las elecciones se realizaran con urna electrónica. Si bien
esos resultados alentaban la continuidad del proyecto, debido a factores presupuestarios
y a la crisis fiscal, se decidió suspenderlo hasta que se contara con
condiciones que garantizaran su viabilidad.
Dentro de las innovaciones
tecnológicas implementadas en 2014 de manera exitosa, fue la aplicación
instalada en la página web del TSE para el cambio de domicilio electoral para
que los electores que requerían votar en el extranjero realizaran el trámite
desde cualquier parte del mundo llenando un formulario digital. También, se
creó una herramienta web que permitió a la ciudadanía ubicar los centros de
votación mediante mapas asociados con
cada una de las personas y sus datos, incluyendo la información de los puestos
a elegir, según su circunscripción, y puso a disposición la ficha programática
de cada candidatura inscrita a fin de promover el voto razonado.
Por otra parte, se incorporan mejoras en el proceso de empaque de
material electoral, utilizando una metodología de producción en línea.
Asimismo, el sistema de radiofrecuencia adquirido por el TSE en 2010 se
aprovechó no solo para identificar la tula al momento de la carga para su
distribución y su reingreso a la institución, sino que el sistema verificó:
- La
correspondencia del saco de tula-padrón registro-ruta desde el armado del saco
en la bodega.
- El
control de los sacos entregados por el personal de recolección de material
electoral.
- El
recibo de sacos (cantidad y procedencia) y la verificación de que dentro de
estos se incluya el padrón registro.
- Ubicación
de sacos y padrón registro (sala de escrutinio o bodegas de sacos).
Dentro
de este contexto, debemos referir las mejoras al Programa de Transmisión de Datos,
en el cual participan activamente el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y Radiográfica Costarricense (Racsa)[8], tales
como la ampliación de centros de llamadas -comúnmente conocidos como call centers, que involucraron un total de 241 operadores, así como la utilización
de dos nuevas plataformas llamadas mensajería USSD (mensajes de texto vía
celular) y el IVR autoservicio, que funcionaron con la red de telefonía del
ICE. Además, se incluyeron computadoras portátiles y data card en algunos centros de votación
para garantizar la disponibilidad de múltiples medios de transmisión, y se
contó con un nuevo visualizador de datos, que presentó de manera gráfica e
interactiva los resultados de las elecciones.
En
2016 por primera vez se debían elegir todos los cargos a nivel local, 6069 en
total; es decir, 1118 más (23%) que, en 2010, para los cuales 64 organizaciones políticas -incluidas 4 coaliciones- presentaron 34 449
candidaturas, lo que impactó su proceso de inscripción. Al final se inscribieron 31 880 y se denegaron 2569, que
implicó el estudio y resolución de prácticamente un 100% más de candidatos respecto
a las municipales de 2010, donde de 17 452, se inscribieron 15 862 y se
denegaron 1590. De hecho, el proceso no pudo realizarse dentro del plazo
previsto en el plan de implementación, que había estimado finalizar el 15 de
diciembre de 2015, pero concluyó un mes después, el 15 de enero de 2016,
desfase que puso en riesgo las siguientes etapas del proceso, sin embargo, se
logró que el material electoral llegara a las juntas receptoras de votos en el
plazo legal establecido.
Previendo la complejidad que significaba la elección
de todos los cargos municipales en la misma fecha, se promovió la modernización del Sistema de Información
Electoral a fin de contar con un sistema integral para la automatización del registro
de partidos e inscripción de candidaturas. No obstante, la empresa
adjudicataria incumplió la entrega del citado módulo, por lo que para la
elección de 2016 se debió enfrentar la inscripción de candidaturas con el mismo
sistema utilizado anteriormente que constaba
de tres módulos diferentes que no se comunicaban entre sí: Sistema de
Fiscalización de Asambleas Partidarias; Sistema de Asambleas y Candidaturas y
la Ficha de Registro de Tomos de Partidos Políticos. Por tal razón, de cara a
las siguientes elecciones, las direcciones del Registro Electoral y Estrategia
Tecnológica se abocaron a trabajar de manera conjunta para contar con un
sistema informático que integrara los diversos módulos que se utilizan en la
inscripción de candidaturas, para facilitar la mayor parte de las tareas de
verificación y comprobación de requisitos, a fin de mitigar los riesgos de
errores y atrasos.
El
proceso de impresión de papeletas también resultó complejo por la cantidad de
circunscripciones electorales para elegir los cargos a nivel local. En 2010 debía
producirse una papeleta distinta por cada cantón, pero a partir de 2016, dos
más: una por cada distrito administrativo y otra adicional en donde exista un concejo
municipal de distrito, los cuales hasta 2020 eran ocho. Por tal motivo, en 2010 debieron imprimirse 562 diseños diferentes y 650 en
2016, ya que siempre está en aumento la cantidad de distritos administrativos y
últimamente de cantones.
Para las elecciones de 2016, la DGRE recomendó al TSE
implementar un plan piloto para coordinar
la labor entre los programas electorales de Transmisión de Datos y Asesores
Electorales, según el cual en el cantón de Turrialba el asesor electoral sería
el “encargado de zona de transmisión de datos” y debería seleccionar y reclutar
a los encargados de realizar esa transmisión. Esto con el propósito de valorar
si a futuro la labor logística del Programa de Transmisión de Datos se podría
encargar a los asesores electorales para aprovechar la capacidad instalada en
cada cantón sin
duplicar esfuerzos y reducir los costos asociados al pago de viáticos y jornada
extraordinaria. Esta iniciativa tuvo éxito, razón por la cual en
las siguientes elecciones se amplió a tal punto que en la elección de 2024 el
programa de Transmisión de Datos solo se encargó de la logística relativa a la
provincia de San José; en el resto del país esa labor fue realizada por el
Programa de Asesores Electorales y se espera que en el próximo proceso este
último asuma totalmente esa responsabilidad.
Lo anterior refleja la forma de trabajo de la administración
electoral, que tiene en cuenta la importancia y lo delicado que resulta la
organización de una elección, ya que cambios en etapas estratégicas de la
logística del proceso no se realizan de manera abrupta, sino paulatina,
probando, controlando y midiendo para estar seguros de que cada paso se dé en
la dirección correcta, para incrementar los niveles de eficiencia, sin
demeritar las garantías relativas al ejercicio del sufragio.
Otras innovaciones
destacables incorporadas en las elecciones municipales de 2016 fueron:
a) Modificaciones en el padrón registro con fotografía: se aumentó el tamaño de la hoja del padrón registro
con fotografía y se le incluyeron dos secciones para la consolidación de los
resultados finales de la elección.
b) Instalación de dispositivos GPS en los vehículos de
uso de los programas electorales, para mantener un estricto control del uso y
custodia de las unidades móviles y la precarga de las rutas de distribución y
recolección del material electoral.
c) Mejoras en el material de apoyo para la población con alguna
discapacidad.
d)
Aplicación informática de consulta del lugar de votación para dispositivos
móviles.
e)
Mejoras en la plataforma electrónica de servicios para gestionar y firmar electrónicamente diferentes trámites,
ya que integra los sistemas de Registro de Partidos políticos e Inscripción de
Candidaturas, Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales y Asesores
Electorales.
Las herramientas indicadas constituyeron mejoras importantes en
la logística del proceso electoral, que se revisan, actualizan y consolidan en
la organización de las siguientes elecciones. Con base en esta metodología de
trabajo, en 2018 se puso a disposición de la población discapacidad auditiva y poblaciones
indígenas una herramienta informática que
permite traducir la información electoral al lenguaje LESCO y a lenguas
indígenas; también el Programa de Empaque de Material se mejoró con
un procedimiento denominado “preempaque” que permitió
disminuir la cantidad de estaciones de trabajo y mejorar el control de calidad,
al realizar el empaque en una sola línea de producción; y se desarrolló una
aplicación (APP) para los dispositivos móviles utilizados para la transmisión
de resultados provisionales, la cual facilitó el ingreso de los resultados, que mejoró los tiempos de
captura y mitigó riesgos de error.
Por otra parte, en 2018 se realizaron
ajustes al sistema de inscripción de candidaturas, ya que había que aplicar por primera vez la paridad en
los encabezamientos de las nóminas provinciales de diputaciones, de forma tal
que la diferencia en el número de listas encabezadas por mujeres y por hombres
no fuera superior a uno, lo cual obliga a que, de las siete listas de
candidatos, cuatro sean encabezadas por personas de un sexo y tres por personas
del otro.
En febrero de 2020 por segunda vez se llevó
a cabo la elección de todos los cargos a nivel local, pero aumentó la complejidad
del proceso, pues participaron 18 agrupaciones más que en 2016 (86 en total), y
se volvió a romper el récord de postulaciones con la presentación de 35 578
candidaturas, de las cuales se inscribieron 33 873. Pero el contar con el
sistema informático denominado Módulo DRPP-SIE, no solo se agilizó
la verificación de requisitos y se fortalecieron los controles, sino que
también mejoró el tiempo de ejecución del programa y a diciembre de 2019 ya se
tenían firmes la totalidad de candidaturas. Esto constituyó un acierto digno de
reconocimiento para el personal involucrado en su desarrollo y pruebas
funcionales.
Otro hito por resaltar es la
impresión de papeletas que se realizó, por primera vez, mediante un sistema
digital, que permitió eliminar subprocesos y mitigar los riesgos de error.
Para 2020, se destacan, también, las
mejoras al formulario para la presentación de candidaturas vía
web; y la adquisición de bandas transportadoras curvas que permitieron extender
el trayecto de traslado de la tula desde el camión hasta la bodega, agilizando
el proceso de descarga, y reduciendo el personal involucrado y su costo.
Las
elecciones nacionales de 2022 se organizaron en un entorno de pandemia que obligaba
considerar una serie de previsiones para el resguardo de la salud, como
privilegiar la utilización de herramientas digitales para la realización de
actividades virtuales, con el objetivo de mitigar los riesgos de contagios. En
este sentido y de acuerdo con un convenio suscrito entre el Instituto de
Formación y Estudios en Democracia y las fundaciones Omar Dengo y Konrad
Adenauer Stiftung, se puso a disposición de miembros
de juntas electorales, auxiliares electorales y fiscales partidarios cursos
virtuales y autogestionados para su capacitación. Asimismo, para la jornada
electoral se adquirieron suministros para desinfección y limpieza, mascarillas
y un dispositivo para colocar la cédula de identidad para evitar su
manipulación por parte de los miembros de mesa. También se capacitó a asesores
y delegados para coordinar el ingreso y estadía en los centros de votación para
evitar aglomeraciones, se sensibilizo y concientizo al electorado sobre el
respeto de la distancia mínima entre personas. Además, se habilitó un medio
digital de consulta para el padrón provisional de electores, que consistió en
un anuncio con un código QR impreso mediante el cual se podía verificar el
domicilio electoral.
Finalmente,
se destaca el uso de brazaletes como medio para identificar
a los agentes electorales (fiscales, auxiliares electorales), cuyo
diseño incluyó un código QR genérico que al ser escaneado permitía verificar en
tiempo real la acreditación de esos agentes.
Para
febrero de 2024 se realizó una nueva elección de autoridades municipales, que ha
sido la más compleja de organizar debido al aumento en las circunscripciones,
lo que tiene un efecto directo en la cantidad de puestos a elegir[9]. La
única disminución fue en la cantidad de intendencias, pues como Monteverde se
constituyó cantón, quedaron solo siete distritos administrativos con un concejo
municipal de distrito. Por consiguiente, fue necesario producir 666 tipos de papeletas
que en total englobaban 6212 cargos. Pese a contar con sistemas digitales de
inscripción de candidaturas e impresión de papeletas, fue necesario hacer
modificaciones al primero para incorporar el control de nuevos requisitos, pues
una reforma legal, aprobada meses antes de la convocatoria, limitó la reelección
indefinida en cargos municipales. Además, se requirió
tomar las previsiones pertinentes para acreditar que en todos los casos se
cumpliera con la paridad horizontal, requisito que por primera vez se aplicaría
en elecciones municipales.
A pesar de que en 2024 participaron
menos agrupaciones políticas (77 frente a 86 en el 2020), el número de
candidaturas volvió a ser récord, ya que se presentaron 39 695, es decir, hubo un crecimiento del 5,6% respecto al 2020. Debido, principalmente, al requisito de paridad horizontal, se
presentó un aumento
significativo en la cantidad de candidaturas denegadas, que llegó a 9781, es decir, un 25% del total. La figura 1 muestra
la relación entre candidaturas inscritas y denegadas por tipo de puesto.
Figura 1
Relación entre candidaturas inscritas y
denegadas por puesto, elecciones municipales de 2024
Nota. Elaborado por el Programa de Inscripción de
Candidaturas, 2024
La aplicación del
mencionado requisito de paridad horizontal contribuyó a disminuir la brecha entre las candidaturas inscritas por
género, sobre todo a nivel de alcaldías, tal como se había logrado en la elección
de diputaciones, según se desprende de la figura 2.
Figura 2
Porcentaje de candidaturas a alcaldías inscritas por
elección, según sexo
Nota. Elaborado por el Programa de Inscripción de
Candidaturas, 2024
El rechazo, incluso de nóminas completas de
candidaturas, generó un aumento en la cantidad de impugnaciones, por esa razón,
hasta el 4 de enero de 2023 se logró la aprobación en firme de todas las
candidaturas, que siempre representó una mejora respecto al plazo de conclusión
de 2016[10].
Dentro de las mejoras
incorporadas en las elecciones de 2024, debemos señalar el envío de brazaletes de identificación de fiscales dentro de la
tula, junto con el material electoral enviado a las JRV, a fin de controlar la
entrega de estos distintivos el propio día de la elección. Además, se puso a
disposición de la ciudadanía y las organizaciones partidarias la plataforma virtual
de capacitación para fiscales de partidos políticos, en la que participaron 950
personas. Otra novedad fue el envío de
aproximadamente 35 mil mensajes SMS a fiscales de partidos políticos con
material audiovisual para su capacitación.
En lo que respecta al Programa de Transmisión de
Datos, se extendió la logística a cargo de los asesores electorales a seis
provincias, solo San José quedó a cargo del Programa de Transmisión. Además, por medio de mensajes SMS se remitió la clave dicta de códigos o claves de seguridad a 5037 auxiliares electorales
encargados de transmitir el resultado de sus juntas, a los efectos de activar
su usuario de captura, lo que sustituyó la impresión y
distribución de la mayoría de los sobres lacrados.
En las elecciones de 2024 se realizó nuevamente un plan piloto de
votación por medio de dispositivos electrónicos en 499 JRV que involucró un universo de 320 207 electores,
equivalente a un 10% del padrón nacional electoral. El proyecto se
denominó papeleta única electrónica (PUE) y su utilización era obligatoria
y vinculante, con la particularidad de que
el dispositivo no registra ni almacena ningún voto (carece de memoria o
capacidad instalada para ello), sino que el voto efectuado para los distintos
cargos solo queda registrado en dicha papeleta electrónica, por eso se llamó
única.
El referido sistema de votación es parte de
un proyecto tendiente a facilitar las labores de los integrantes de las JRV. Debido
al aumento en la cantidad de partidos políticos en las papeletas y a que cada
vez más mesas son integradas únicamente por auxiliares electorales, se incrementó
el tiempo para transmitir el resultado de la votación y los errores en el
llenado de actas[11].
Por lo que la citada herramienta tecnológica permitió que las juntas receptoras
de votos llevar su labor de manera similar a lo que sucede en las segundas
rondas de elección presidencial, en las que se facilita el proceso de cierre al
ser una única papeleta con dos opciones. De esta forma, cuando el TSE dio a
conocer el primer corte con resultados, este abarcó más del 80% de las juntas;
antes de las 10 de la noche ya se sabía el resultado de más del 90% de mesas, y
al final de la transmisión se había procesado el resultado de más del 99%. Es
decir, que independientemente de la cantidad de cargos a elegir o partidos
participantes, la papeleta única electrónica facilita la labor de cierre. De
acuerdo con los datos, para las ocho de la noche, hora en que se darían a
conocer los primeros resultados, se contaba con la información de más del 72%
de las juntas consideradas en el proyecto PUE, mientras que en las restantes a
esa hora se había procesado el resultado de poco más del 21%. Además, al cierre
de la transmisión se procesó de manera correcta el resultado del 99,8% de las
juntas en las que se implementó el proyecto PUE. Lo anterior se evidencia en la
tabla 2.
Tabla 2
Resultados de cortes provisionales,
elecciones municipales de 2024
Fecha corte |
Papeleta única
electrónica |
Papeletas
tradicionales |
|||||
Hora corte |
Procesadas |
Acumuladas |
% |
Procesadas |
Acumuladas |
% |
|
4/2/2024 |
19:58:11 |
362 |
362 |
72,5 |
1 263 |
1 263 |
21,2 |
4/2/2024 |
20:28:10 |
81 |
443 |
88,8 |
1 370 |
2 633 |
44,1 |
4/2/2024 |
20:38:46 |
8 |
451 |
90,4 |
490 |
3 123 |
52,3 |
4/2/2024 |
20:48:19 |
8 |
459 |
92,0 |
444 |
3 567 |
59,7 |
4/2/2024 |
20:58:10 |
10 |
469 |
94,0 |
419 |
3 986 |
66,8 |
4/2/2024 |
21:08:11 |
9 |
478 |
95,8 |
375 |
4 361 |
73,0 |
4/2/2024 |
21:18:11 |
10 |
488 |
97,8 |
310 |
4 671 |
78,2 |
4/2/2024 |
21:28:09 |
6 |
494 |
99,0 |
213 |
4 884 |
81,8 |
4/2/2024 |
21:38:09 |
494 |
99,0 |
188 |
5 072 |
85,0 |
|
4/2/2024 |
21:48:41 |
494 |
99,0 |
144 |
5 216 |
87,4 |
|
4/2/2024 |
21:58:28 |
494 |
99,0 |
132 |
5 348 |
89,6 |
|
4/2/2024 |
22:08:14 |
494 |
99,0 |
112 |
5 460 |
91,5 |
|
4/2/2024 |
22:18:07 |
494 |
99,0 |
8 |
5 542 |
92,8 |
|
4/2/2024 |
22:28:09 |
494 |
99,0 |
32 |
574 |
93,4 |
|
4/2/2024 |
22:38:09 |
2 |
496 |
99,4 |
49 |
5 623 |
94,2 |
4/2/2024 |
22:48:10 |
1 |
497 |
99,6 |
25 |
5 648 |
94,6 |
4/2/2024 |
22:58:46 |
497 |
99,6 |
14 |
5 662 |
94,8 |
|
4/2/2024 |
23:08:24 |
497 |
99,6 |
14 |
5 676 |
95,1 |
|
4/2/2024 |
23:18:15 |
497 |
99,6 |
7 |
5 683 |
95,2 |
|
4/2/2024 |
23:28:08 |
497 |
99,6 |
10 |
5 693 |
95,4 |
|
4/2/2024 |
23:38:08 |
497 |
99,6 |
11 |
5 704 |
95,5 |
|
4/2/2024 |
23:48:49 |
1 |
498 |
99,8 |
8 |
5 712 |
95,7 |
5/2/2024 |
00:01:58 |
498 |
99,8 |
10 |
5 722 |
95,8 |
|
5/2/2024 |
06:00:22 |
498 |
99,8 |
22 |
5 744 |
96,2 |
|
5/2/2024 |
12:00:36 |
498 |
99,8 |
83 |
5 827 |
97,6 |
Nota. Elaborado por el Programa de Transmisión de
datos, 2024
Por otra parte, de acuerdo con la tabla 3, el
índice de participación de quienes podían votar
mediante papeleta única electrónica fue un 33,33%, mientras que en las restantes
juntas fue de un 31,84%, por lo que la implementación de esta tecnología no
afectó negativamente la participación.
Tabla 3
Índice de participación por forma de votación, elecciones municipales de
2024
Tipo de votación |
Electores |
Participación |
% Participación |
|
Manual (tradicional) |
3 250 600,00 |
1 035 078,00 |
31,84% |
|
Papeleta única
electrónica |
320 207,00 |
106 720,00 |
33,33% |
|
Total |
3
570 807,00 |
1 141 798,00 |
31,98% |
|
Nota. Elaborado con base en información brindada por
la Sección de Ingeniería de Software.
Cabe destacar que un sondeo aplicado a
electores que utilizaron la PUE reflejó que al 88,7% le resultó fácil votar; el 83,2% manifestó que prefiere este
método de votación y el 79% indicó tener mucha confianza en el sistema. En lo
que respecta a integrantes de las JRV, el 96,6%
consideró fácil o muy fácil el uso del sistema y el 99,1% indicó que generó
rapidez y agilidad en el proceso de conteo, cierre y transmisión de resultados.
Lo anterior pone de manifiesto que la votación implementada mediante el sistema
PUE fue exitosa y constituye una herramienta que facilita el trabajo de los
integrantes de las mesas de votación. Además, es un sistema que permite
conservar muchas de las características del voto tradicional, ya que son los
integrantes de la JRV y no un sistema informático, quienes al final acreditan todos
y cada uno de los votos emitidos, incluso con la potestad de anular aquellos
que no llenen los requisitos para su validez.
4.
Corolario
Siguiendo políticas de mejora continua, propias de procesos
de gestión de calidad, el TSE en su dimensión de administración electoral ha
venido implementando innovaciones para procurar mayor eficiencia en la
organización de procesos eleccionarios, que es su desafío permanente.
Los cambios llevados a cabo a lo largo de 75 años han posibilitado que,
sin menoscabo de la confianza y credibilidad de la ciudadanía en los resultados
electorales y en la excelencia de la logística electoral, hayan aumentado los
índices de eficiencia de acuerdo con el indicador del costo del voto por
elector, uno de los más bajos de América Latina. No obstante, siempre hay que
estar atentos y vigilantes a las amenazas que se ciernan sobre el sistema
electoral, a los efectos de proponer e implementar las medidas de mitigación
que resulten pertinentes para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales
de elegir y ser electos.
Castro Jiménez, D., Mora Izaguirre, C. y Zamora
Rowe, A. (Ene.-jun., 2020). Voto en el exterior y la percepción de la población
hacia este ejercicio democrático. Revista de Derecho Electoral, (29),
33-50. https://www.tse.go.cr/revista/art/29/castro_mora_zamora.pdf
Código Electoral [CE]. Ley 1536 de 1952. 10
de diciembre de 1952 (Costa Rica).
Código Electoral [CE]. Ley 8765 de 2009. 19 de agosto de 2009 (Costa
Rica).
Código Municipal. Ley 7794 de 1998.
27 de abril de 1998 (Costa Rica).
Constitución
Política de Costa Rica [Const]. Art. 95 inciso 3. 7
de noviembre de 1949 (Costa Rica).
Echeverría Alfaro, J. J. (Ene.-jun., 2021). Trascendencia
política de las elecciones municipales. Revista de Derecho Electoral, (21),
1-2. https://tse.go.cr/revista/art/21/echeverria_alfaro.pdf
Fernández Masís, H. (Ene.-jun., 2006). El proceso electoral. Revista
de Derecho Electoral, (1), 1-28. https://tse.go.cr/revista/art/1/fernandez.pdf.
Fernández Masís, H. (Jul.-dic., 2010). Efectos de la promulgación de la
Ley 8765 en el proceso electoral. Revista de Derecho Electoral, (10),
1-55. https://tse.go.cr/revista/art/10/fernandez_masis.pdf
Fernández Masís, H. (Ene.-jun., 2019). Elección de autoridades
municipales en Costa Rica. Revista de Derecho
Electoral, (27), 42-72. https://tse.go.cr/revista/art/27/fernandez_masis.pdf
Ley 7653. Reforma al Código electoral del 10 de
diciembre de 1996. Diario Oficial 246.
Ley 8611. Reformas del Código Municipal del 12 de
noviembre de 2007. Diario Oficial 225.
Loaiza Gutiérrez, N. y Ross González, M. (1999). El Tribunal Supremo
de Elecciones: un compromiso con la democracia. Tribunal Supremo de
Elecciones.
Murillo Montoya, C. (Ene.-jun., 2009). Relevancia de un registro
electoral confiable en los procesos electorales costarricenses. Revista de
Derecho Electoral, (8), 1-25. https://tse.go.cr/revista/art/8/Murillo_Montoya.pdf
Obregón Quesada, C. (2000). El proceso electoral y el Poder Ejecutivo
en Costa Rica: 1808-1998. Editorial de la Universidad de Costa Rica.
Picado León, H. (Ene.-jun., 2008). La negociación de la reforma al
Código Electoral costarricense. Revista de Derecho Electoral, (5), 2-25.
https://tse.go.cr/revista/art/5/picado_leon_num5.pdf
Picado León, H. (Jul.-dic, 2008). Implicaciones jurídicas del sistema
electoral. Revista de Derecho Electoral, (6), 1-39. https://tse.go.cr/revista/art/6/PICADO.pdf
Picado León, H. (2018). Reforma electoral: actores, procedimiento y
discurso. Editorial IFED.
Ramírez Moreira, O. (2010). Comportamiento del electorado costarricense.
Elecciones del 2006. Editorial de la Universidad de Costa Rica https://tse.go.cr/pdf/varios/comportamiento_electorado_costarricense.pdf
Sala Constitucional de Costa Rica. Resolución 2015-016070, 14 de octubre
de 2015.
Sala Constitucional de Costa Rica. Resolución 2023-002951, el 8 de
febrero de 2023.
Sobrado González, L. A. (Jul.-dic, 2007). La inscripción automática de
electores en el ordenamiento electoral costarricense. Revista de Derecho
Electoral, (4), 1-12. https://tse.go.cr/revista/art/4/sobrado_num4.pdf
Sobrado González, L. A. (Ene.-jun., 2010). El régimen electoral en la
Constitución de 1949. Revista de Derecho Electoral, (9), 1-29. https://tse.go.cr/revista/art/9/sobrado_gonzalez(1).pdf
Sobrado González, L. A. (2014). Elecciones y democracia.
Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Fundación Konrad Adenauer.
Sobrado González, L. A. (Ene.-jun., 2015). Singularidad de las
elecciones costarricenses de 2014 y el reto que dejan planteado. Revista de
Derecho Electoral, (19), 342-356 https://tse.go.cr/revista/art/19/sobrado_gonzalez.pdf
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica
(2000). Sesión 17-2000 del 29 de febrero de 2000.
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica
(2000). Sesión 34-2000 del 4 de mayo de 2000.
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica
(2001). Sesión 5-2011 del 16 de enero de
2001.
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (2001).
Resolución 1734-E-2001; 24 de agosto de 2001.
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (2009).
Sesión 088-2009, 3 de setiembre de 2009.
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (2013).
Sesión 118-2013 del 24 de diciembre de 2013.
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. (2014). Protocolo
proceso electoral costarricense accesible a las personas privadas de libertad
(4.a edición). Editorial IFED. https://tse.go.cr/pdf/normativa/protocolo-personas-privadas-libertad.pdf
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (2016).
Resolución
3603-E8-2016; 22 de mayo de 2016.
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (2019).
Resolución 1724-E8-2019; 27 de
febrero de 2019.
Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (2023). Resolución 2910-E7-2023; 28 de abril de 2023.
Vega Villalta, M. (2009). Memoria: sesenta años del Tribunal Supremo de
Elecciones de la República de Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones. http://ride.tse.go.cr/handle/123456789/1577
* Costarricense,
abogado, correo hfernandez@tse.go.cr. Director General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos y magistrado suplente del Tribunal Supremo
de Elecciones. Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Egresado
del Plan de Estudios del Doctorado Académico en Derecho Público de la
Universidad Escuela Libre de Derecho. Especialista en Derecho Público por el
Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica.
[1] Dos partidos políticos en 1953, tres en 1958, cuatro en 1962, dos en 1966, cinco en 1970, ocho en 1974, ocho en 1978, seis en 1982, seis en 1986, siete en 1990 y siete en 1994.
[2] Ver oficio
del Centro de Informática, n.° 478-CI del 3 de
diciembre de 1997.
[3] Véase, además, en torno a este particular, el oficio STSE n.° 3232 del 27 de setiembre de 2000 y lo acordado en sesión ordinaria del TSE n.° 5-2011 del 16 de enero de 2001.
[4] Ver Declaratoria de resultados de presidente y vicepresidentes de la república
para el período constitucional 2006-2010, resolución n.°
1023-E-2006 del TSE.
[5] Ver artículo 28 del Código Electoral y oficio
n.º CPE-584-2009 del 8 de setiembre de 2009.
[6] Comprende gastos operativos, traslado de
funcionarios y de material ida y regreso, contrataciones diversas y costo de la
impresión de papeletas y del padrón registro según las cantidades
correspondientes a las JRV en el extranjero.
[7] Ver resoluciones de TSE: 3399-E8-2009,
3671-E8-2010 y 4303-E8-2010.
[8] Anteriormente
también Correos de Costa Rica, cuando se utilizaban telegramas y fax para
comunicar resultados de las juntas receptoras de votos.
[9] En 2016 fueron 81 cantones, 82 en 2020 y 84 en
2024; mientras que los distritos administrativos pasaron de 480 a 491.
[10] Se presentaron 200 recursos contra resoluciones denegatorias dictadas por la DGRE (11% más respecto al 2020), de los cuales 127 apelaciones se elevaron ante el TSE (un 86% de incremento respecto al 2020), aunque solo 8 se declararon con lugar.
[11] Por ejemplo, en 2022 al cierre de la jornada solo se pudo procesar el
resultado del 89% de las juntas receptoras de votos, debido a errores,
principalmente de suma.