PRIMER SEMESTRE 2024 NÚMERO 37 |
ISSN: 1659-2069 |
La violencia política hacia
las mujeres y la justicia electoral*
Line Bareiro**
https://doi.org/10.35242/RDE_2024_37_2
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 20 de noviembre de 2023.
Revisión, corrección y aprobación: 4 de enero de 2024.
Resumen: Centra su discurso en la
violencia de género en el ámbito político, para lo cual realiza un repaso de
las luchas que se han dado para alcanzar la igualdad en la representación
política y resaltar los avances dirigidos a eliminar la violencia por razones
de género en la política.
Palabras clave: Género / Igualdad / Paridad política /
Representación política / Violencia por razones de género.
Abstract: The focus is on gender-based
violence in the political sphere. The
author reviews the struggles that have taken place to achieve equality in
political representation, and it highlights the progress made towards
eliminating gender-based violence in politics.
Key Words: Gender / Equality / Political parity / Political representation / Gender-based violence.
Inicio diciendo que estoy contentísima, ya que
estamos de fiesta porque siempre que nos encontramos quienes estamos
analizando, organizando y disputando una mayor representación política de las
mujeres, vemos que hay cambios, porque las mujeres vamos ocupando distintos
espacios en diferentes lugares e instituciones.
Hoy voy a comenzar hablando de la importancia del
tiempo. No se trata de generalidades del entorno que todas y todos tenemos en
común, sino del tiempo de abordaje de la violencia hacia las mujeres. Tenemos,
las mujeres del mundo, solamente 29 años de normas para enfrentar un problema
milenario de violencia para sostener un sistema de dominación en el mundo: el
de los hombres sobre las mujeres. Mi idea es que avanzamos mucho en un tiempo
corto para un problema que ha impedido la igualdad; es menos aún el tiempo que
estamos trabajando sobre la violencia de género en el ámbito político.
Quiero hablar de una violencia que no es violencia
política, pero sí llama a la reflexión: hace dos mil años Jesús dijo que “el
que está libre de pecado que tire la primera piedra”, y era para proteger a la
mujer adúltera. El concepto de hombre adúltero nunca existió; si para las
mujeres la lapidación era el castigo, para el hombre no era nada, situación que
aún persiste en algunos estados teocráticos, es decir, no es que el mundo
entero haya cambiado.
Yo diría que América Latina, Europa y Oceanía están
en la misma situación; y en el resto del mundo todavía tenemos el símbolo que
fue Mahsa Amini, a quien
mataron porque se le torció el velo; imagínense: ¡se puso mal la pañoleta! Sin
embargo, es verdad que ya son muchos los hombres y las mujeres que no aceptan
más la discriminación y la muerte y se manifiestan por la igualdad aún en
situaciones muy adversas.
Por eso, el proceso del que voy a hablar es
complejo, es largo. Tengamos en cuenta que se acortaron los tiempos de
transformación; no es lo mismo estar en esta sala con tanta mujer con poder;
con poder institucional, con poder político, con todo el reconocimiento, que
estar en otra situación. De hecho, a nuestras sufragistas, que muchas veces
fueron maltratadas, todavía les debemos un gran homenaje en la región, aún no
lo hicimos; no tenemos un libro sobre las sufragistas que reúna a todas, las de
cada país. Ahora que los tiempos de transformación, de creación y de
imaginación se acortaron, vemos que la educación y los derechos políticos
fueron la llave para avanzar hacia la igualdad.
En el siglo XIX, sobre todo la primera generación
feminista de América Latina decidió estudiar, educarse y educar, por una parte,
y por la otra, pelear por los derechos políticos. Y ellas pelearon, además, de
manera muy interesante, porque entre la reunión de Buenos Aires de 1910 y la de
Yucatán en 1916, hubo una serie de eventos donde la gente se juntó, mujeres y hombres,
también, que estaban de acuerdo con esta consigna de que la educación y los
derechos políticos fueran la llave de la igualdad. Por su parte, Talcott
Parsons (2012) -a quien yo no quería antes, quizá porque me era muy difícil su
propuesta de análisis- escribió un trabajo que salía mucho de su obra habitual:
“Ciudadanía plena para el negro norteamericano” y va abordando cómo el ser
parte de una subcomunidad impide o dificulta tener ciudadanía plena; aunque
declarativamente puedas tener ya el reconocimiento, te impide ejercer todos los
derechos que están reconocidos para ti, pero en la realidad no puedes acceder a
ellos.
A partir de esto, se fueron transformando para las
mujeres leyes civiles, penales, laborales y electorales. Las constituciones de
nuestra región proclaman igualdad entre los sexos y también obligación del
Estado para generar igualdad; y eso es más reciente. Y ¿dónde se genera?, no es
necesariamente en las constituciones, pero sí en los tratados de derechos
humanos que se van ratificando. De México para abajo todos reconocimos la
convención CEDAW y otros instrumentos de derechos humanos. La CEDAW, después de
la Convención sobre los Derechos de los Niños y de las Niñas, es la más
ratificada en el mundo, hay un solo país del mundo que aún debe reconocerla,
los Estados Unidos, el cual no la ratificó, aunque hubo ministros y ministras
de relaciones exteriores que intentaron persuadir al Congreso; lo mismo sucedió
con la convención CEDAW cuya ratificación no se logró.
A partir de esta transformación de ser parte de los
sistemas de derechos humanos, se fue produciendo, también, un cambio de
mentalidades. Ya no es lo mismo, ya se sabe qué está mal y, sin embargo,
persiste la violencia. A cada momento nos tropezamos con la violencia de forma
brutal. Una característica, no en el ámbito político, pero sí en relaciones de
pareja, es que los agresores saben que está mal la agresión a su pareja y por
eso se suicidan tan frecuentemente. No es cosa nueva que haya feminicidas, lo nuevo
es que se reconozca la gravedad del crimen. No es un fenómeno nuevo, antes
simplemente no sabíamos lo que pasaba y era un crimen pasional.
En 1979 se aprobó la convención CEDAW, 44 años hace
de eso. Ningún país del mundo apoyó el artículo sobre violencia que había
formulado la comisión redactora, me dijo doña Aida González, la embajadora de
México, a quien todas debemos mucho. Yo tuve la suerte, cuando trabajaba en el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, de recorrer con ella
Centroamérica para la ratificación del Protocolo Facultativo de CEDAW que
permite llevar casos ante el Comité. Tanto ella como Esther Veliz, de Cuba,
integrantes latinoamericanas del comité redactor de CEDAW, me dijeron que
existió el artículo en el borrador, pero nunca lo conseguí porque ya no lo
tenían ellas, fue un borrador que simplemente no apoyó ningún país del mundo,
ninguno.
Pero ya mucho antes había grupos feministas
pequeñitos que estaban apoyando a mujeres víctimas de violencia. Imagínense qué
tiempos esos; parecen lejanos y; sin embargo, tenemos en el mundo solamente dos
convenciones regionales sobre violencia; la nuestra, del Sistema Interamericano
fue la primera, se aprobó en 1994 y es conocida como Convención de Belém do Pará.
Después, en el 2011 se aprobó en Europa; además, hubo relatorías especiales en
los sistemas de derechos humanos y tenemos recomendaciones generales de
diversos órganos de tratado al respecto. Se incorporó la violencia contra las
mujeres en el Estatuto de Roma, en los crímenes de agresión, guerra, lesa
humanidad y genocidio. Es decir, que el instrumento de la Corte Penal
Internacional incorporó la perspectiva de género. Además, en toda la región
tenemos ya legislación y se incluyó en los Acuerdos de Paz en Colombia. También
hay condenas del Sistema Interamericano por violencia y por violencia sexual.
Este salto se dio en solo 44 años, cuando nos desesperamos por tanta violencia
hacia las mujeres; tenemos que valorar en dónde estamos, que se haya
deslegitimado la violencia hacia las mujeres y cuándo inició el cambio.
En 1989 se aprobó la primera Recomendación General
del Comité CEDAW. Y CEDAW tiene una característica que no tienen los otros
órganos de derechos humanos: que el propio instrumento incorpora su capacidad
de incluir recomendaciones generales con lo cual los Estados parte al firmar y
ratificar el tratado tienen que aceptar las recomendaciones generales del
Comité. Esto no lo tienen los otros órganos de tratado. ¿Y qué dice?: que debe
proteger a la mujer de violencia en la vida cotidiana, que los Estados parte,
al informar cada cuatro años, deben incluir datos estadísticos, que obviamente
en ese momento nadie tenía todavía, pero fue el inicio del cambio.
Y ese mismo año pasó algo genial; otro personaje
maravilloso, Linda Poole, entonces secretaria general de la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM), en el 89, decide, junto con otras mujeres,
delegadas ante la CIM, llegar a Beijing con un instrumento interamericano sobre
violencia contra las mujeres. No es por casualidad o por bondad que los ministros
de Relaciones Exteriores de la región aprobaron por aclamación la Convención de
Belém do Pará. ¡No!, hubo un trabajo impresionante durante cinco años hasta lograr
esto, que inició en el 89 y acabó en el 94 cuando se aprobó. Y acá voy a decir,
también, que cuando las mujeres apoyan iniciativas de las mujeres, no
necesariamente apoyan toda la agenda. Yo tenía la impresión errónea de una muy
destacada e importante ministra argentina que presidió la Conferencia de Mar
del Plata regional previa a la Conferencia de Beijing. No me gustaba porque no
apoyaba derechos sexuales y derechos reproductivos. Sin embargo, cuando traté
de entender cómo se logró lo de Belém do Pará, todas mis entrevistadas citaban
el rol fundamental de la embajadora Regazolli.
Entonces, debemos atender bien que no todas las mujeres se comprometen con la
agenda completa, no siempre y por diversas razones.
Justamente hace poco tiempo, en Panamá, se hizo un
homenaje a las mujeres que participaron activamente en la formulación y en la
estrategia de aprobación de Belém do Pará. Una de esas estrategias, que ya no
se puede hacer ahora, fue evitar la opinión de la Comisión Interamericana de
Juristas, pues podía dar un dictamen en contra. Como la CIM tiene el derecho de
informar en la Asamblea General de la OEA, ellas informaban. Hubo países muy
poderosos que estaban en contra, pero ninguno nunca levantó la mano en la
Asamblea General para oponerse al proceso de formulación y, además, las
dirigentes de la CIM pidieron al secretario general de la OEA poder informar
sobre el proceso en las instancias de las Naciones Unidas y lo pudieron hacer.
También consiguieron que Carlos Andrés Pérez,
expresidente de Venezuela, les pagase una reunión de la cual salieron con el anteproyecto.
En esa reunión participaron juristas feministas, el equipo de la CIM y juristas
del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela expertos en formulación de
tratados internacionales. Fueron presentando el proyecto en cada país y
lograron apoyos en todas las regiones. Finalmente, la Convención de Belém do
Pará se aprobó por aclamación en la Asamblea General de la OEA en 1994. Cuando
llegó al punto de tratar el proyecto de Convención, 28 embajadores o jefes de
delegación se pararon y empiezan a aplaudir. Así la Convención de Belém do Pará
se aprobó por aclamación, no hubo voto en contra, que seguramente hubiese
habido si no se hacía esa estrategia política tan relevante.
Entonces, podemos decir que hace solo 29 años, por
primera vez, el mundo tuvo un instrumento contra la violencia hacia las
mujeres. Si bien la propuesta fue del liderazgo de la CIM, conjuntamente
con las delegadas de los países, el retorno de los países, la toma
efectiva de medidas ha sido más lenta. Este es el primer instrumento contra las
violencias dirigido a prevenir, sancionar y erradicar la violencia. Lo que el
mundo nos muestra es que no va a ser tan sencilla la erradicación de la
violencia de género contra las mujeres. Pero sí se puede prevenir y sancionar y
hay lugar para que se involucren diferentes instituciones públicas, de
diferentes poderes y también extrapoderes, así como
de todos los niveles territoriales, para prevenir y para sancionar. Es más, hay
lugar para que se involucren todas las instituciones públicas y que trabajen
con la sociedad civil organizada.
Es interesante ver que se han dado generaciones de
leyes basadas en la Convención de Belém do Pará. Primero fueron las que
enfrentaron a la violencia doméstica o intrafamiliar. La segunda, las leyes
integrales y solo algunas incluyeron a la violencia de género en el ámbito
político, y las leyes específicas en contra de la violencia contra las mujeres
en el ámbito de poder, en el espacio político. Eso nos dice que aquellas
mujeres excepcionales que ocupaban cargos hace no muchos años no tenían
protección, y seguramente normalizaban la violencia hacia ellas mismas o las
diferentes formas de discriminación.
Bien, contamos con leyes especiales contra la
violencia hacia las mujeres en el ámbito político y, también, su inclusión en
la normativa general. En este punto quiero recordar que todas tenemos una deuda
con Juana Quispe porque su asesinato hizo que se aprobase la primera ley contra
la violencia política en el mundo, cuando Bolivia sancionó y promulgó la Ley
243/2012, con el nombre de Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las
Mujeres. Juana Quispe era concejala y la mataron y su asesinato sigue sin
condena hasta hoy. Pero su muerte dio frutos en todo el mundo y aunque Bolivia
no se transformó a partir de la ley, sí las mujeres del mundo comprendieron que
“esto está sucediendo”. Así, en diversos países, como Suiza, empezaron a
realizarse estudios sobre este tema, que antes no estaba en la agenda.
Esto fue en 2012, hace solo 11 años de esa primera
ley contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito político. Ciertamente,
nos proponemos con Belém do Pará erradicar la violencia, pero tenemos que
comprender que estamos inventando toda una rama del derecho probablemente, que
no es solo penal, que entra y forma parte de diferentes ramas del derecho en
realidad.
Posteriormente, se fueron desarrollando reglamentos
para denuncias y se van aprobando leyes específicas en Brasil, en el Perú, en
Panamá, en Costa Rica. Tenemos una riqueza legislativa; y estamos hablando de
2017, 2021 y 2022, es decir, que nuestras leyes son de ahora: ¡son nuevas!
Quienes egresaron de la Facultad de Derecho hace tres años ni siquiera
estudiaron esto. México tiene una producción formidable al respecto, un
esfuerzo gigantesco en un país donde existe violencia social y del crimen
organizado, donde hay una suma de violencias, pero también tienen hay una
atención específica a la violencia política contra las mujeres por parte de
órganos electorales, hubo disposición y creatividad de esos órganos, del INE y
de la magistratura electoral.
Y no es solamente los derechos de las mujeres y
violencia lo que es nuevo; piensen en los derechos humanos. En 1948 era
impensable que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre o
que la Declaración Universal de Derechos Humanos incluyeran temas de democracia
y mucho menos los relativos a la violencia hacia las mujeres. ¿Saben cuándo se
reconoce la democracia fundamental para que haya derechos humanos? en el 93, en
Viena. Fue el mismo año en que se proclamó que los derechos humanos de las
mujeres forman parte de los derechos humanos. Claro que no nacieron ahí los
derechos humanos de las mujeres, ya existía la convención CEDAW, aunque todavía
no teníamos un Alto Comisionado de Derechos Humanos, pero en Viena se
fortaleció ese trabajo formidable y América Latina estuvo allí con un muy
efectivo lobby de organizaciones que luchaban por los derechos humanos
de las mujeres, por la inclusión plena.
Retomo ahora lo de la violencia hacia las mujeres
en el ámbito político. Hay dos modalidades principales: leyes específicas y la
inclusión en leyes integrales contra la violencia hacia las mujeres. En la
región son pocos los países que todavía no lograron tener norma específica al
respecto. En la fuente a la que yo recurro, la de Reformas Políticas del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que está actualizada, se
observa que es una dinámica muy intensa. En realidad, estamos hablando de un
proceso en plena transformación, no estamos hablando de algo estático o que ya
sabemos.
Yo aprendí de memoria eso de “Obligatio
est iuris vinculum quo necessitate adstringimur” en
la Facultad de Derecho. Era parte del derecho romano y sigue siendo del derecho
en cada país. En cambio, lo referente a la normativa sobre violencia contra las
mujeres apenas se está construyendo. Puede aparecer un protocolo en un órgano
de un poder del Estado. Por ejemplo, en Chile tienen un protocolo de atención y
prevención en la Cámara de Diputados. En Colombia todavía no se cuenta con la
norma, porque, aunque ya fue aprobada la ley en el Poder Legislativo, pasó a
revisión constitucional, porque es una ley estatutaria que según la normativa
colombiana debe ser revisada por la Corte Constitucional y recién después es
sancionada y promulgada. A mí me costó mucho comprender el procedimiento de
Colombia. En realidad, hay dos leyes importantes para los derechos políticos de
las mujeres en revisión de la Corte Constitucional, la ley de paridad y la de
violencia en el ámbito político. ¿Qué se hace entonces? Se espera hasta que se
pronuncie el Tribunal Constitucional.
Es importante decir que hay actualmente muchas
investigadoras de buen nivel que trabajan sobre la representación política de
las mujeres, aunque haya países en los que aún no se cuenta con norma sobre
violencia hacia las mujeres en ese ámbito. Lo bueno es que hay accesibilidad a
los datos y también un fluido intercambio entre investigadoras. Justamente yo
busqué entender lo de Colombia por un dato en un trabajo de Isabel Torres que me
compartió la misma autora.
Quiero remarcar que debemos atender muy bien al
analizar si es violencia, si es discriminación o si es la competencia propia
del ámbito político, ya que este no es un espacio de bondad y cariño. El mundo
político es competitivo, es una búsqueda de poder y es una forma de ejercer
poder. Si estás en desacuerdo con la persona, te parece terrible lo que
propone, debés refutarle, y ¿cómo puedes separar,
diferenciar la violencia en el ámbito político y lo que es parte del debate
político duro, donde muchas veces se dicen cosas horribles de la otra persona
que tiene tu misma jerarquía? Pues resulta que ahí se disputa el poder, se
compite por el manejo de recursos, por poder decidir sobre lo que se hace o no
se hace en el país; se discuten las políticas públicas y se discute la ruta a
seguir o a construir. Es un ámbito inmensamente competitivo, no es un ámbito de
bondad y de cariño.
En ese espacio político, las mujeres también
agreden a otras mujeres -eso lo aprendí de la magistrada Mónica Soto, cuando
ella relató la experiencia del registro de agresores-. En México tienen un
procedimiento que a mí me gusta mucho. Se trata del Registro Nacional de
Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (Instituto Nacional Electoral). Por
supuesto que no se trata de una cadena perpetua, sino de que quienes están en
el registro no pueden postularse más a alguna elección, por ejemplo. La
experiencia nos muestra que los organismos electorales están mucho más cerca
del problema que cualquiera de las otras jurisdicciones. En el registro mexicano
figuran hombres y mujeres, porque las mujeres también pueden tener prácticas
violentas contra otra mujer, de descalificación y más.
En los órganos de tratado de derechos humanos,
tanto del Sistema Interamericano como el Sistema de Naciones Unidas, hay
también decisiones sobre violencia hacia las mujeres en el ámbito político. Acá
quiero llamar la atención de que los países latinoamericanos tenemos la
tendencia a ratificar todo, a escribir leyes bonitas a sancionarlas y promulgarlas,
pero no necesariamente a cumplirlas. Ese es un agujero entre la ley y la
práctica que no sucede solamente en lo que a violencia política contra las
mujeres se refiere.
La primera condena por violación sexual en
conflictos armados es de 1994 emitida por el Tribunal Penal Internacional para
Ruanda, que junto a lo decidido por el Tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoeslavia hizo que se pudiera incorporar en el Estatuto de Roma, creado por
la Corte Penal Internacional, la unión entre el derecho de los derechos humanos
y el derecho humanitario, el cual incorpora la violencia contra las mujeres dentro
de los 4 crímenes que legisla. Lamentablemente el Estatuto de Roma no está
ratificado ni por China, ni por Rusia, ni por Estados Unidos. Es decir que los
países más poderosos del mundo no lo han ratificado, aunque luego se acusen
recíprocamente.
Estamos hablando de procesos nuevos para atender a
la milenaria violencia hacia las mujeres en todos los campos. Así, el Consejo
de Seguridad de la ONU aprobó la Resolución 1325 en el año 2000. Estamos
hablando de procesos absolutamente nuevos como la atención e inclusión de la
discriminación y de la violencia hacia las mujeres, para superar problemas de
larga data. Un último ejemplo, en la OIT se aprobaron recientemente medidas que
enfrentan la violencia de género en el mundo del trabajo, que están en vigencia
desde el 2021. En cada caso es importante diferenciar discriminación de
violencia, porque la violencia es la forma más grave de discriminación, pero no
toda discriminación es violencia.
Para explicarlo voy a ir a otro terreno. Cuando una
escuela se niega a inscribir a un niño o a una niña indígena, no hay violencia,
pero es una discriminación. Que discriminación está en la base de cada
violación de los derechos humanos, eso lo decía Cecilia Medina y, actualmente,
Fabián Salvioli lo rescata una y otra vez. En la base
de cada derecho humano está el principio de no discriminación. Debo recordar,
además, que tanto en el racismo como en el sexismo la discriminación se produce
simplemente porque la persona es lo que es.
Es interesante revelar en este punto un
anteproyecto que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del Perú acaba de
aprobar para presentar al Congreso. Voy a poner como ejemplo una sola de las
modificaciones propuestas. Es una alegría que se propongan modificaciones
cuando la ley es de muy difícil aplicación y que los órganos electorales tomen
medidas para corregir o hacer ajustes. Ustedes saben que en el Perú no se podía
hablar de violencia política por razón de género, porque violencia política se
refería solamente a la violencia armada o más concretamente a Sendero Luminoso.
Así fue como las compañeras peruanas usaban solo el término acoso político para
lo que en otros países de la región y del mundo es violencia política. Pero
resulta que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dice: “tenemos que modificar
lo de acoso y usar violencia política”.
O sea, que la propuesta del JNE está adecuando la
legislación peruana a los instrumentos internacionales y esto proviene de lo
concreto, de la experiencia, de cómo y quiénes están juzgando y organizando
estos procesos. En el caso de Perú, está separada la organización de las
elecciones de su juzgamiento, pero en ambos órganos están presentes estas
consideraciones.
Acá quiero decir que yo le di seguimiento al caso
de Alejandra Lazzaro en Argentina. No se debe castigar a alguien por
presentarse a un concurso y tener la mejor calificación. Eso, como motivo de
discriminación, es muy impactante. Alejandra para mí era alguien de excelencia
aportando en la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA).
Pero resulta que por postularse como magistrada y sacar las mejores
calificaciones, se le discriminó, se le rebajó el sueldo a la mitad y ahora
está en la Corte Suprema, ya no está en lo electoral.
En este caso es claro, quienes tenían más poder
tenían otros candidatos y, si hay una terna, no hay obligación de nombrar a
quien encabezó la terna, no es necesario nombrar a quien tiene la mayor
puntuación y eso está bien. Pero no se puede penalizar a alguien por osar tener
más conocimientos, dejar de hablar con ella, rebajarle el sueldo. Sin embargo,
había estado nueve años en un cargo, pero nunca había sido nombrada titular del
cargo. Son cuestiones que parecen demasiado domésticas, demasiado administrativas.
Sin embargo, debemos atender que no haya discriminación en cualquier espacio
porque quizá sea difícil decir “este órgano es el más competente”, si también
ese órgano puede discriminar o ejercer violencia.
Pero, no solo por violencia las mujeres abandonan
la política. Jacinda Arden, que tiene poder y podría
ser reelecta primera ministra en Nueva Zelanda, no quiere más porque desea
dedicarse a otras cosas. Esto es también posible; no todo abandono de una mujer
del ámbito, del espacio político y del poder político son producto de
discriminación o de violencia política.
Bueno, nosotras tenemos un nuevo escenario ahora.
Según datos la Unión Interparlamentaria (2023), las Américas siguen siendo la
región con más alta representación política de las mujeres en los órganos
legislativos. Eso no es poca cosa y no es así porque Canadá y Estados Unidos
nos tiren para arriba; nosotros tiramos para arriba a esos dos países y a gran
parte del Caribe no hispano en las Américas. Estamos en el primer lugar del
mundo, y después, viene Europa, África subsahariana, y otras regiones. Lo bueno
es que esas cifras van aumentando en todos lados. ¿Saben que de acuerdo con el
último informe de la Unión Interparlamentaria ya hay mujeres en todos los
parlamentos del mundo? Sin presencia de mujeres es impresentable un sistema
político.
Pero a la par de las buenas noticias, tenemos un
deterioro de las democracias en la región. No se trata de una excepción, de un
solo caso; son cada vez más casos y debemos estar muy atentas. El deterioro no
se produce necesariamente porque la justicia electoral funciona mal, sino
porque no funciona el Estado de derecho, o porque crece el crimen organizado o
por muchas otras razones. Uno de los efectos es que hace que las personas
emigren masivamente hacia un lugar donde nadie les
quiere, aunque puedan ser necesarias. En realidad, cada vez que veo esa especie
de salida desesperada recuerdo fotos de Vietnam cuando huían corriendo, o las
imágenes de la Segunda Guerra Mundial.
No sé si se dieron cuenta, pero en los cuatro
procesos electorales que se están desenvolviendo, en TODOS hay mujeres
disputando el cargo uninominal ejecutivo más alto, es decir la presidencia de
la república. Las mujeres están compitiendo para el ejecutivo. A mí me alegra
que estén, aunque no siempre aplauda a la candidata. A mí me apena que en
Guatemala Sandra Torres no haya reconocido su derrota, una diferencia de 25
puntos. Pero el punto es que las mujeres están, estamos y no es por una cuota,
no es porque ya no haya violencia, sino porque hay un trabajo y un acumulado
internacional en donde los órganos electorales juegan un rol fundamental. La
AMEA es importante con sus observaciones, con las críticas recíprocas que son
un aprendizaje. Vuelvo al punto, en Ecuador, Argentina y en México también
están las mujeres presentes en el proceso electoral; y en México parece ser que
hasta puede darse el caso de que haya dos mujeres disputando, esto es
completamente nuevo. Y estos son cuatro procesos de nuestra región y en los
cuatro tenemos mujeres disputando presidencia y con posibilidades de ganar.
Estamos hoy en una situación absolutamente de
avance, y tenemos que poder abordar los temas de violencia y los de
discriminación, también, con claridad y que podamos seguir; y allí yo creo que,
sin duda alguna, las integrantes de AMEA juegan un rol fundamental para las
mujeres que deciden disputar cargos en ese ambiente tan difícil que es la
política.
Muchas gracias
Referencias
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Autónoma de México. Informe de gestión 2018-2022. https://www.juridicas.unam.mx/informe-2018-2022/detalle/360
Instituto Nacional Electoral. Registro Nacional de Personas Sancionadas en
Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de
Género.https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/
Jurado Nacional de Elecciones (2023). Proyecto de Ley n.º 05842/2023-JNE, Ley que
modifica la Ley n.° 31155, Ley que previene y sanciona
el acoso contra las mujeres en la vida política.
Unión Interparlamentaria (UIP). Mujeres en la
política: 2023. https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2023/03/women-in-politics-map-2023
*
Disertación presentada en la V Conferencia de la Asociación de Magistradas
Electorales de las Américas (AMEA), celebrada el 5 y 6 de setiembre de 2023 en San José, Costa Rica
** Paraguaya, abogada y politóloga, correo linebareirob@gmail.com. Abogada por la Universidad Nacional de Asunción y Magíster Artium por la Universidad de
Heidelberg de la República Federal de Alemania Fue investigadora del Instituto de Ciencia
Política de la Universidad de Heidelberg. Ha sido profesora de posgrados de
universidades de Bolivia, Costa Rica, España, Nicaragua, Chile y Ecuador.
Diseñó políticas de igualdad en Costa Rica, Uruguay y Paraguay. Cofundadora del
Centro de Documentación y Estudios (CDE), de la Coordinación de Mujeres del
Paraguay y de Decidamos, campaña por la expresión ciudadana. Hasta diciembre de
2014 integró, como experta, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra
la mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas. Es profesora del Seminario sobre Democracia,
Estado y ciudadanía de la maestría de PRIGEPP/FLACSO Argentina, y directora académica
del diplomado sobre Género y Justicia de la misma institución. Integra la
Asamblea General del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el
Grupo Asesor de la Sociedad Civil de ONU Mujeres Paraguay y Water Lex.