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PRIMER SEMESTRE 2024 NÚMERO 37

ISSN: 1659-2069

 

Financiamiento público de los partidos políticos: posibilidades de mejora para procurar una contienda electoral más equitativa

 

Angélica María Delgado Artavia*

Daniela Sáenz Meléndez**

Jenniffer Andrea Ureña Fernández***

https://doi.org/10.35242/RDE_2024_37_11


Nota del Consejo Editorial

Recepción: 31 de octubre de 2023.

Revisión, corrección y aprobación: 4 de enero de 2024.

Resumen: El presente artículo tiene como finalidad realizar un análisis sobre el financiamiento público de los partidos políticos en Costa Rica desde una perspectiva jurídica, procurando un abordaje descriptivo y razonado. A partir de este estudio, se pretende desarrollar cómo sería posible una contienda entre partidos políticos más equitativa a través del financiamiento público, visto como una garantía al derecho de elección, a partir del piso presupuestario permitido para que los partidos políticos puedan participar en contiendas electorales.

Palabras clave: Deuda política / Contribución estatal / Financiamiento del partido político / Financiamiento indirecto / Franjas electorales / Reformas electorales.

Abstract: This article aims to conduct an analysis regarding the public financing of political parties in Costa Rica from a legal perspective, seeking a descriptive and reasoned approach. The goal is to explore how a more equitable competition between political parties could be possible through public financing; viewed as a guarantee to the right to choose, based on the budgetary floor allowed for the political parties to participate in electoral contests.

Key Words: Political debt / State contribution / Political party financing / Indirect financing / Electoral slots / Electoral reforms.

1.       Introducción

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como ente rector en materia electoral, según el artículo 9 constitucional, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le confieren la Constitución Política y las leyes. Una de esas funciones versa en torno al financiamiento público de los partidos políticos, a través de pautas para acceder a esos recursos de forma equitativa, conforme a los artículos 89, siguientes y concordantes del Código Electoral, sin perjuicio de la demás normativa complementaria y vinculante que dicte al respecto el TSE. Desde la promulgación del actual Código Electoral en el 2009, el TSE ha señalado la necesidad de reforzar y reformar los controles; para ello, el 29 de marzo de 2023, presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley denominado Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos, . Previo a la presentación de dicho proyecto, en la corriente legislativa se han conocido otras iniciativas sin que hayan prosperado; situación que, más allá del trámite brindado en esa instancia, no es ajena a la voluntad política.

Partiendo de la premisa anterior, en el desarrollo del artículo se analizarán aspectos claves del financiamiento público, conforme las leyes, reglamentos y jurisprudencia que lo tutela, así como el proyecto de ley denominado Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos. Además, se busca examinar si dentro de los fondos no reembolsables se debería utilizar una especie de pago directo por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a los medios de comunicación y valorar la viabilidad de implementar franjas cedidas por dichos medios. Finaliza el estudio con un aporte crítico acerca de los aspectos que en la actualidad no hacen factible que el financiamiento público sea equitativo.

 

2.       El financiamiento público en las contiendas electorales en Costa Rica como un Estado social y democrático de derecho

El financiamiento público en las contiendas electorales tiene como principal objetivo garantizar que el Estado brinde un aporte para que los partidos políticos puedan financiar sus campañas electorales, dado que este les posibilita llevar a cabo su propaganda; difundir información, propuestas de campaña; buscar votos y competir con las otras agrupaciones políticas en contienda.

En términos generales, el financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica responde a un sistema mixto, es decir, es posible el financiamiento público y el privado, sin embargo, el presente artículo se centrará en el estudio del primero.

Corolario de lo anterior, los artículos 9 y 99 al 104 de la Constitución Política establecen que el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano competente en materia electoral, propiamente en la vigilancia, regulación y control del financiamiento de los partidos políticos. Siendo así, el Tribunal Supremo de Elecciones mediante la jurisprudencia, ha señalado la importancia del financiamiento público como garantía en un Estado democrático (resolución 5895-E10-2015 que retoma la sentencia 2887-E8-2008).

Al tenor de la jurisprudencia del TSE, para que exista una contienda electoral justa, no solamente debe permitirse la pluralidad de participantes, sino que, también, debe garantizarse una participación real, donde no existan barreras socioeconómicas que desmotiven al ciudadano respecto de la participación política.

 

2.1    Financiamiento público de los partidos políticos y su regulación en el ordenamiento jurídico costarricense

El financiamiento estatal encuentra su sustento en el artículo 96 inciso 1 de la Constitución Política, del cual se desprende que la voluntad del constituyente era que existiera un apoyo a los partidos políticos que participaran en la contienda, y así promover la participación ciudadana en el proceso de construcción de la democracia. No obstante, en el inciso 3 del mencionado numeral, se establece una de las primeras limitaciones, pues el aporte o financiamiento público, se reduce a que para que los partidos puedan recibir financiamiento, deben alcanzar el 4% de los votos válidamente emitidos o elegir al menos un diputado.

De acuerdo con la normativa que regula el financiamiento público, entiéndase el Código Electoral y el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el financiamiento consiste, principalmente, en un reembolso poselectoral, pues los gastos efectuados por los partidos durante las campañas son reconocidos por el Estado posterior a las elecciones. El financiamiento público efectivo dependerá de que los partidos políticos comprueben sus gastos conforme a la normativa, y dicha comprobación le corresponde al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 41 del citado reglamento).

Es importante entender que el modelo actual consiste en un financiamiento público directo, donde los partidos políticos reciben recursos de acuerdo con su fuerza electoral (votos obtenidos), lo que resulta proporcional.

Otro tipo de financiamiento son los certificados de cesión del derecho a la contribución estatal (artículos 108 al 114 del Código Electoral y 19 al 21 del Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos). Según Picado y Chacón dichos certificados constituyen:

un instrumento de financiamiento utilizado por los partidos políticos, que ceden anticipadamente a terceros su derecho a la obtención de la contribución estatal. …pueden ser colocados a través de la venta directa a personas físicas costarricenses, en cuyo caso la ley permite un descuento de hasta un 15% a favor del adquirente de certificados.… se pueden utilizar como medio de pago por parte del partido político para cancelar bienes y servicios contratados. (2019, p. 9)

En cuanto a sus alcances y naturaleza, el TSE en resolución 4250-E8-2009 indicó:

El certificado formaliza la cesión del derecho eventual a la contribución estatal por parte del partido –cedente– a otro sujeto –cesionario–. De manera que el título no contiene en sí mismo un derecho autónomo o cierto [resaltado añadido], sino un derecho eventual [resaltado añadido]que sólo se consolida si el partido obtiene los votos suficientes [resaltado añadido] y, aún de ser así, su valor dependerá del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidación de gastos [resaltado añadido]… (En igual sentido, resolución 5895-E10-2015 del TSE).

Entonces, es posible concluir que hay situaciones que inciden en el financiamiento de los partidos políticos: un financiamiento que es público y limitado; la utilización de financiamiento privado que debe sujetarse a las reglas establecidas en la normativa y la eventual lesión al principio de equidad en las contiendas electorales, pues no todos los partidos cuentan con los mismos recursos económicos.

 

2.2   El rol del Estado social y democrático de derecho

A fin de comprender cómo el financiamiento público en las contiendas electorales incide en el Estado social y democrático de derecho, debe indicarse que un Estado social es aquel que reconoce como primordial el bien común o el bienestar mayor de la población en general. De acuerdo con la concepción ideológica de la Constitución Política, el constituyente pretendía un Estado benefactor, es decir, que interviene en la vida de las personas con el propósito de mejorar las condiciones sociales desde distintas aristas, tales como: el ámbito educativo, salud, vivienda y empleo, así dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política. Al respecto, la Sala Constitucional en los votos 550-95, 3120-95 y 311-97 reconoce que el fundamento del Estado social se encuentra en el mencionado numeral, y establece que este se determina como la esencia del sistema político y social de nuestro país.

A partir de lo expuesto, se podría comprender que un Estado social y democrático de derecho responde a la necesidad de garantizar los derechos fundamentales, buscando el mayor bienestar para todos los habitantes mediante un control ejercido por los distintos poderes, que garanticen el cumplimiento de la ley. Estos controles son los que permiten tener conocimiento de las actuaciones para procurar poner freno a irregularidades, y en caso de que estas ocurran, que exista responsabilidad y sanciones correspondientes.

Ahora bien, resulta importante conocer si en Costa Rica existe o no equidad en el financiamiento público en las contiendas electorales, lo cual se analizará a continuación.

 

3.       Equidad en el financiamiento público en las contiendas electorales

3.1   Equidad en materia electoral

De previo a incursionar en el tema de la equidad en el financiamiento público en las contiendas electorales, es importante primero desarrollar su concepto. El Diccionario usual del Poder Judicial define la equidad como: “Igualdad armónica que relaciona y adapta la naturaleza íntima de sujetos diferentes, justicia. || Imparcialidad en el trato… Propensión a actuar o decidir acorde al sentimiento del deber y lo que se considera bueno y justo…”.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución 15127–2016 indica en lo que interesa:

… la equidad, en tanto técnica de aplicación de la ley a situaciones especiales, significa la epiqueya que hacen los jueces de manera que el “rostro humano” del Derecho prevalezca sobre consideraciones puramente rígidas o formalistas, según las circunstancias del caso concreto. Es un criterio de valoración del derecho que busca la adecuación de las normas y las decisiones jurídicas a los imperativos de una justicia más flexible y humana, que permite un tratamiento jurídico más conforme a la naturaleza y circunstancias del sub examine…[1].

De lo anterior se pueden destacar, en términos generales, 4 elementos de interés: igualdad, equilibrio, sentido humanitario del derecho y adecuación de las normas jurídicas a las condiciones del caso concreto; aspectos que no son ajenos al tema de interés.

Según Ferreira (2014), la equidad en materia electoral está conformada por valores y principios marco de cada país, que se encargan de orientar y evaluar el sistema electoral de una respectiva nación; además, es una forma de justicia debido a que armoniza la igualdad con la proporcionalidad, evitando desnaturalizar la fuerza electoral de los competidores y la voluntad del electorado. Asimismo, Ojesto (2016, p. 9) establece que: “La equidad en materia electoral es un problema relacionado con la igualdad, y la igualdad entre los contendientes en un proceso electoral es un problema de justicia”.

En relación con el concepto de igualdad, que se reitera en las concepciones precedentes y en su aplicación al campo político, el Diccionario usual del Poder Judicial señala que se trata de la “Distribución paritaria de recursos, normas y oportunidades que gozan los ciudadanos o habitantes para intervenir en las decisiones públicas. || Identidad de condiciones para participar o elegir en procesos de votación popular”.

Lo anterior permite concluir que la equidad en materia electoral puede entenderse como el acceso y la posibilidad de las personas ciudadanas de participar en los procesos de elección popular, sea como electoras o como candidatas en igualdad de condiciones.

En este marco, y en el ámbito de un régimen democrático las personas participan mediante organizaciones políticas, las cuales se denominan partidos políticos. La pluralidad de estas agrupaciones que responden a distintas perspectivas ideológicas asegura la existencia de una democracia y, por ende, se hace necesario el financiamiento público como método para prevenir la corrupción, pero, además, este financiamiento debe ser equitativo y proporcional.

El TSE en sentencia 2887-E8-2008 estimó en lo que interesa que:

IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos.… El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones [resaltado añadido].

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático [resaltado añadido]: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral [resaltado añadido]; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.

Si bien la propia jurisprudencia del TSE apunta a que el financiamiento público de los partidos políticos es un factor determinante para garantizar la equidad en la contienda electoral, lo cierto es que, como veremos a continuación, existen aspectos de mejora a considerar para fortalecer y promover una mayor equidad en el financiamiento público de las agrupaciones políticas.

 

3.2   ¿Cómo se puede hacer más equitativo el financiamiento público en las contiendas electorales?

En cuanto a la importancia de mejorar la equidad en materia de financiamiento público de los partidos políticos, esto cobra relevancia, pues como señalan Picado y Chacón: “El carácter dinámico de las sociedades hace necesario revisar constantemente la legislación electoral sobre financiamiento, para no incurrir en obsolescencia” (2019, p. 3).

De acuerdo con estos mismos autores, una legislación desactualizada podría generar diversos problemas, tales como: presencia de fondos de origen dudoso o ilegítimo, tráfico de influencias, “clientelismo” político y corrupción, agudización de la situación de desigualdad, debilitamiento e inconsistencia de los partidos políticos e invalidación de las normas electorales.

En concordancia con lo anterior, la Organización de Estados Americanos (2020), ha señalado la pertinencia de crear condiciones más equitativas en la contienda electoral, y recomienda: implementar acciones de financiamiento público preelectoral a fin de verificar que los partidos políticos posean recursos suficientes para hacerle frente a la campaña, para evitar que dependan del financiamiento privado; establecer una franja de propaganda electoral gratuita (recomendación reiterativa de la OEA); y que en campañas municipales se limiten los aportes y gastos.

Aunado a lo anterior, Picado y Chacón (2019) mencionan dos recomendaciones adicionales, a saber: erradicar o prescindir de los certificados de cesión del derecho a la contribución estatal (“bonos”), como medio de financiamiento público; y robustecer el sistema de financiamiento público adelantado.

De acuerdo con Ronald Chacón (comunicación personal, 30 de mayo de 2023), en su condición de jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE:

El financiamiento público, en su modalidad de reintegro posterior, distribuye de forma “justa” los dineros del Estado a los partidos políticos, pues esta responde estrictamente a la fuerza electoral. Ahora bien, en procura de una distribución de esos recursos “tendiente a la equidad”, la misma institución electoral, ha sometido a la evaluación de la Asamblea Legislativa algunos proyectos que proponen la inclusión de “franjas electorales”, la definición de un “financiamiento público anticipado no exigible” y otros mecanismos para visibilizar la oferta política contendiente, así como allegar los recursos, a los partidos políticos, en un momento más oportuno, es decir, durante la campaña electoral y no hasta después.

Este tipo de iniciativas son congruentes con las adoptadas en otras latitudes, con resultados que –tanto en la teoría como en la práctica– apuntan hacia mejores escenarios de equidad en las contiendas electorales.

Conforme con las recomendaciones antes expuestas y según lo indicado por el señor Chacón, se puede afirmar que es posible, en la teoría, hacer más equitativo el financiamiento público en las contiendas electorales; no obstante, en la práctica debe existir voluntad política de la Asamblea Legislativa para aprobar un proyecto de ley que las incluya.

 

4.        Actuales proyectos de ley que promueven la equidad en el financiamiento público en las contiendas electorales

4.1    Proyecto de ley denominado “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”

El TSE (s. f.) mediante su sitio web, en la sección Reformas electorales, comunica que en fecha 29 de marzo de 2023 presentó ante la Asamblea Legislativa un conjunto de reformas electorales en procura de un financiamiento más transparente, austero, equitativo y oportuno; partidos más representativos y reglas contra la manipulación en plataformas digitales. Aduce, además, que con dicha iniciativa el TSE da respuesta técnico-electoral a las necesidades planteadas por la ciudadanía, medios de comunicación, diputados, y misiones de observación internacional; al abordar técnica y sistemáticamente temas concernientes al uso de las plataformas digitales, el financiamiento y el régimen de los partidos políticos.

Lo anterior se materializa en el proyecto de ley denominado “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”, mediante el cual se pretende reformar los artículos 24, 52 inciso p, 88, 89, 96, 97, 99, 105, 107, 132, 287, 293 y 307 del Código Electoral vigente; y adicionar a dicho cuerpo normativo los artículos 25 bis, 98 bis, 99 bis y 107 bis.

Al tenor de las reformas y adiciones propuestas al Código Electoral mediante el proyecto de ley referido, se denota el interés del TSE de obtener un mayor control sobre los recursos que se destinen al financiamiento de los partidos políticos, ya no solo de aquellos que participan a nivel nacional para elegir al presidente, vicepresidentes y diputados, sino también para aquellos partidos que participan en la contienda electoral municipal; aparte de que se amplían los porcentajes de anticipos y se busca asegurar la paridad en las capacitaciones en materia de su competencia, así como el control de los gastos y eventuales reembolsos a las agrupaciones políticas.

De ahí que surja un primer cuestionamiento sobre si es suficiente ese proyecto de ley o se debería hacer más. En ese sentido, el proyecto de ley viene a solventar las necesidades de control que, a criterio del TSE, serían oportunas y suficientes para complementar el régimen de financiamiento establecido en el actual Código Electoral, y eliminan muchos de los vacíos y espacios de impunidad de la legislación previa. Al respecto, Ronald Chacón (comunicación personal, 30 de mayo de 2023) considera que:

La "Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos" es una iniciativa institucional que ya consideró las observaciones técnicas que este Departamento realizó en punto a la materia de financiamiento. En general, considero que la reforma enfatiza en los principales aspectos que, durante más de una década, se han identificado como los extremos susceptibles de mejora.

No obstante, pese a la expectativa de mejora de las condiciones al régimen de financiamiento planteadas por el TSE y la respuesta brindada por el señor Chacón, quedará finalmente a criterio de la Asamblea Legislativa la aprobación o no de las reformas y adiciones, y será su aplicación la que revelará si las modificaciones por sí mismas fueron las adecuadas o si se hace necesaria una nueva reforma. Igualmente, es objeto de cuestionamiento si se debiese o no pensar en entregar fondos no reembolsables a los partidos políticos. En ese entendido, Ronald Chacón (comunicación personal, 30 de mayo de 2023) expresó:

En cuanto a la entrega de “reembolsables”, la única figura que actualmente actúa en ese sentido podría ser el financiamiento anticipado caucionado, recogido en el artículo 96 del Código Electoral vigente. Toda disposición de los recursos del erario requiere de la implementación de los procedimientos de control y seguimiento que permita garantizar –razonablemente– su disposición y uso para los fines concebidos; es innegable la necesidad que tienen los partidos políticos de contar con los recursos económicos oportunamente para participar en las contiendas electorales, de tal forma que los “giros anticipados” son un vehículo del que puede valerse el legislador; por ese motivo, en el referido proyecto se toca también ese tema, siendo perfectamente viable que –con las contenciones prudenciales del caso– se pueda transformar el modelo actual (eminentemente de reintegro post-electoral) en uno que permita el giro periódico de recursos, con la aplicación de controles preventivos y los procedimientos de verificación ex-post que resulten necesarios.

Somos coincidentes con el criterio vertido por el señor Chacón, en el sentido de que a través de los controles adecuados podría facilitárseles recursos a aquellas agrupaciones políticas debidamente inscritas, lo que haría más equitativa la eventual participación de los partidos políticos que carecen de recursos suficientes que les permitan llegar a más electores, pero igualmente se reitera le expectativa ante las eventuales reformas y adiciones que se espera aprueben los diputados, con fundamento en las propuestas realizadas por el TSE en el proyecto de ley de marras.

Otro cuestionamiento que surge, además del pago directo que efectúa el TSE a los medios de comunicación, es si podrían plantearse franjas cedidas por los medios de comunicación. Al respecto, Ronald Chacón (comunicación personal, 30 de mayo de 2023) manifestó:

El pago directo a medios de comunicación, en nombre de los partidos políticos, y por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, es una figura no incluida en la regulación vigente. En el citado proyecto de Ley se incorporan algunos artículos orientados –precisamente– a cubrir ese tema, sin que se perciba algún inconveniente en que la cesión del espectro, de forma gratuita, también pueda incluirse en propuestas o reformas posteriores, dado que ha demostrado su valor práctico y aplicación en otras latitudes.

En cuanto a que los giros anticipados pueden ser un vehículo del que puede valerse el legislador para solventar la necesidad de algunos partidos, se desprende que, a falta de condiciones para acceder a esos recursos, las pautas en medios de comunicación pagadas en directo por el TSE o, en su defecto, cedidas por los propios medios, pueden ser ese “vehículo” que permita dar a conocer la totalidad de partidos, ya no solo por la propaganda que ellos mismos propicien a nivel distrital o cantonal -por ejemplo-, sino que también se darían a conocer a nivel nacional, haciendo más equitativo el proceso electoral.

 

5.        Aporte crítico: reflexiones acerca de los aspectos críticos actuales en el financiamiento público equitativo en las contiendas electorales costarricenses

Conforme a lo expuesto en los apartados anteriores, es posible establecer que si bien nuestro sistema es mixto, pues cuenta con financiamiento público y privado, lo cierto del caso es que, para garantizar la equidad en las contiendas electorales, en definitiva, se requiere que el Estado logre eliminar -escenario ideal- o por lo menos disminuir la desigualdad existente entre los partidos que cuentan con un financiamiento privado robusto y los que dependen de la expectativa de acceso al porcentaje del financiamiento público dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Parte de los principales problemas que se detectaron en relación con el financiamiento versan sobre la transparencia y la rendición de cuentas, acciones que cobran relevancia cuando se busca el fortalecimiento y control de los gastos de los partidos políticos, en aras de prevenir eventuales faltas o delitos en detrimento de los principios contenidos en la Constitución Política (artículos 10, 11, 30, 49, 140 inciso 8, 139 y 191).

No es posible sostener un Estado social y democrático de derecho sin garantizar a los ciudadanos la transparencia y rendición de cuentas en las actuaciones de la Administración pública. Las funciones de control, propias de una separación de poderes, llevan consigo la transparencia y la rendición de cuentas en la función pública, pues necesariamente se debe someter a conocimiento y control de los distintos entes con competencia legal para ello, evitando la consecución de conductas que impidan el ejercicio efectivo de ese control cuando medien fondos públicos o fondos privados que ingresen a las arcas de los partidos políticos en contienda.

Al respecto, Jinesta (2017) sostiene que la transparencia y la rendición de cuentas son necesarias para la buena administración pública; sin embargo, plantea que la noción propia de “buena administración pública” no es desarrollada expresamente en la Constitución Política, sino en la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Consecuentemente, al tomar en consideración los pronunciamientos de esa sala (votos 13669-2008, 11750-2020 y 03293-2021), se ha comprendido la buena administración pública como aquel derecho que se extrae del artículo 140 inciso 8 constitucional, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”; el 139 inciso 4 introduce el concepto de “buena marcha del Gobierno” y, por último, el 191 otorga el reconocimiento del principio de “eficiencia de la administración”. Asimismo, la Sala Constitucional, en los votos 280-2013 y 07371-2010, reconoce la buena administración pública como el derecho fundamental que tienen los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, que deben ser prestados con estándares elevados de calidad, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.

Ahora bien, la transparencia se refiere a la forma pública mediante la cual se ponen en conocimiento las actuaciones de la Administración, con la finalidad de que se pueda tener acceso a la información, y que, junto a la rendición de cuentas, hace que se formen dos caras de una misma moneda, es decir, un deber y un derecho. En consecuencia, los principios de transparencia y rendición de cuentas cobran gran relevancia cuando se trata del manejo de fondos públicos destinados a un fin determinado como lo es, por ejemplo, el financiamiento de los partidos políticos; de tal modo que dichos principios mantienen estrecha relación con otros principios fundamentales de la función pública, siendo de interés, por una parte, el principio de publicidad administrativa que, de acuerdo con el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se refiere a que las conductas administrativas deben ser fiscalizadas, de modo que devengan en la rendición de cuentas esperadas sin que se presuma la inexistencia de campos inmunes de fiscalización. Y, por otro lado, el principio de revisión y control de la función administrativa, procurando la protección de derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, reflejado -para el tema en estudio- en la transparencia de las actuaciones en las que medien fondos públicos.

Es importante indicar que si bien el financiamiento privado tiene evidentemente una serie de condiciones y restricciones, estas no son suficientes para paliar la desigualdad y condición equitativa en la contienda electoral, lo que genera inevitablemente la inequidad en la contienda electoral y podría incidir en la representación democrática.

Asimismo, surge otro asunto importante respecto a la situación regional que sufre Latinoamérica en relación con el narcotráfico y su infiltración en el poder político. Según Zovatto y Gutiérrez (2011), en América Latina, el mayor peligro es que el narcotráfico y, en general, cualquier estructura de crimen organizado, penetre las instancias políticas para comprar impunidad usando el financiamiento de campañas.

Por otra parte, y tomando en consideración a Zovatto y Gutiérrez (2011), es evidente que una distribución de recursos inequitativos o desiguales incide en la confianza de los ciudadanos en el sistema electoral y las elecciones, pues puede provocar una apariencia de inequidad que transgreda la legitimidad de los resultados electorales. Por lo que un sistema electoral en el que los ciudadanos no confíen, evidentemente, afecta la democracia representativa y el Estado social y democrático de derecho, al percibir o considerar el electorado que no promueve la participación y la equidad que así exige la Constitución Política.

Otro aspecto por resaltar es la falta de sanciones que logren persuadir al ciudadano de evitar la utilización de financiamiento ilegal vinculado a legitimación de capitales, corrupción, entre otras formas de estructuras de crimen organizado.

Por otra parte, sobre el financiamiento indirecto, es importante mencionar que el pago de propaganda político-electoral a través de espacios en medios televisivos, digitales radiales y de prensa escrita, por parte del TSE, constituye una propuesta novedosa contemplada en el proyecto de ley denominado “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”; no obstante, el principal reto consiste en la voluntad del legislador, ya que se pretende reducir el financiamiento directo y aumentar su nivel de control, pues al propiciar que los medios de comunicación -por ejemplo- cedan franjas para que todos los partidos políticos involucrados en la contienda electoral realicen propaganda política y, por ende, se den a conocer, se estaría reduciendo y en cierta manera eliminando la disparidad y discrecionalidad del modo en que los partidos políticos realizan la propaganda electoral hoy en día. Es importante indicar que esta propuesta de financiamiento garantiza la equidad en la contienda electoral y, además, propicia que los partidos políticos dejen de depender de forma absoluta del financiamiento privado.

 

6.       Conclusiones

En corolario, para el Estado social y democrático de derecho es indispensable que exista equidad en el financiamiento de los partidos políticos, pues ello permitiría una disminución en las desigualdades en el financiamiento de los partidos políticos, lo que a su vez resultaría en el conocimiento por parte del elector de todos los eventuales candidatos, en procura de un voto informado y una efectiva representación popular.

El acceso del electorado a un mayor conocimiento de los candidatos presentes en la contienda tiene relación directa con el financiamiento con que cuentan los partidos políticos, dentro del cual el modelo mixto permite una forma libre para que exista el autofinanciamiento, sin embargo, deben fortalecerse los controles de financiamiento público y privado. En consecuencia, robustecer los controles fomenta la confianza en el sistema electoral y permite una contienda electoral más justa y equitativa.

Crear un financiamiento público indirecto como lo es el pago de propaganda político-electoral a través de espacios en medios televisivos, digitales radiales y de prensa escrita, por parte del TSE, es una manera diferente que podría contribuir a la prevención de creación de estructuras paralelas y permitiría una participación más equitativa en las campañas electorales.

Respecto al concepto de equidad, al tenor de lo expuesto, se puede establecer que este se encuentra intrínsecamente ligado con el concepto de igualdad y, además, con el rostro humano del derecho y la adecuación de la normativa a las circunstancias particulares de cada caso. En este sentido, la equidad en el financiamiento público de los partidos políticos en la contienda electoral es un tema esencial para garantizarles a todos los contendientes el acceso a dichos recursos, para prevenir eventuales situaciones de corrupción derivadas de la escasa participación en la distribución de este financiamiento y, por último, para perpetuar el Estado social y democrático de derecho.

Es importante destacar que, de la misma manera en que los tiempos cambian, las legislaciones deben ser actualizadas para prevenir la presencia de recursos económicos de origen dudoso o ilegítimo, tráfico de influencias, “clientelismo” político y corrupción, profundización de la desigualdad, debilitamiento de los partidos políticos e invalidación de las normas electorales.

Algunas recomendaciones que se podrían implementar, aparte de las ya mencionadas, serían el poner en práctica acciones de financiamiento público preelectoral, limitar los aportes y gastos en campañas municipales, eliminar los certificados de cesión del derecho a la contribución estatal y robustecer el sistema de financiamiento público adelantado.

Las intenciones del fortalecimiento del control en las fuentes de financiamiento de los partidos políticos, las propuestas para más y mejores rendiciones de cuentas; la búsqueda de mayor equidad en la contienda política por medio de publicidad efectiva que permita conocer por igual a todos los diferentes candidatos involucrados en la contienda electoral (sin caer en proselitismos) a través de los medios de comunicación; la posible erogación anticipada de recursos, una mayor rigurosidad en las sanciones ante incumplimientos de la normativa vigente, entre otras iniciativas, solo serán posibles en tanto exista voluntad política de la Asamblea Legislativa.

 

Referencias

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Tribunal Supremo de Elecciones (s. f.). Reformas electorales. https://www.tse.go.cr/reformas/

Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica. Resolución 4250-E8-2009; 11 de setiembre de 2009.

Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica. Resolución 5895-E10-2015; 30 de setiembre de 2015.



* Costarricense, abogada, correo amda07@hotmail.com. Licenciada en Derecho y notaria pública de la Universidad de Costa Rica, estudiante de la Maestría en Derecho Público de la Universidad de Costa Rica y egresada de la Maestría de Relaciones Internacionales. Asesora legal del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional.

** Costarricense, abogada, correo dany12_389@hotmail.com. Licenciada en Derecho de la Universidad Hispanoamericana, máster en Derecho Notarial y Registral, estudiante de la Maestría Profesional en Derecho Público de la Universidad de Costa Rica. Funcionaria del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo desde el año 2016; actualmente, es asesora en la Asesoría Legal de esa institución.

*** Costarricense, abogada, correo jenyuf93@hotmail.es. Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica, estudiante de la Maestría Profesional en Derecho Público de la Universidad de Costa Rica, funcionaria del Poder Judicial desde el año 2018, actualmente se desempeña como defensora pública.

 

[1] Ver Tratado de Derecho Civil de Guillermo A. Borda (1991).