PRIMER SEMESTRE 2024 NÚMERO 37 |
ISSN: 1659-2069 |
Financiamiento
público de los partidos políticos: posibilidades de mejora para procurar una
contienda electoral más equitativa
Angélica María Delgado Artavia*
Daniela Sáenz Meléndez**
Jenniffer
Andrea Ureña Fernández***
https://doi.org/10.35242/RDE_2024_37_11
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 31 de octubre de 2023.
Revisión, corrección y aprobación: 4 de enero de 2024.
Resumen: El presente artículo tiene como finalidad
realizar un análisis sobre el financiamiento público de los partidos políticos
en Costa Rica desde una perspectiva jurídica, procurando un abordaje
descriptivo y razonado. A partir de este estudio, se pretende desarrollar cómo
sería posible una contienda entre partidos políticos más equitativa a través
del financiamiento público, visto como una garantía al derecho de elección, a
partir del piso presupuestario permitido para que los partidos políticos puedan
participar en contiendas electorales.
Palabras clave: Deuda política / Contribución estatal /
Financiamiento del partido político / Financiamiento indirecto / Franjas
electorales / Reformas electorales.
Abstract: This
article aims to conduct an analysis regarding the public financing of political
parties in Costa Rica from a legal perspective, seeking a descriptive and
reasoned approach. The goal is to explore how a more equitable competition
between political parties could be possible through public financing; viewed as
a guarantee to the right to choose, based on the budgetary floor allowed for
the political parties to participate in electoral contests.
Key Words: Political debt / State contribution / Political party financing / Indirect financing / Electoral slots / Electoral reforms.
1.
Introducción
El Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE), como ente rector en materia electoral, según el
artículo 9 constitucional, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente
la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así
como las demás funciones que le confieren la Constitución Política y las leyes.
Una de esas funciones versa en torno al financiamiento público de los partidos
políticos, a través de pautas para acceder a esos recursos de forma equitativa,
conforme a los artículos 89, siguientes y concordantes del Código Electoral,
sin perjuicio de la demás normativa complementaria y vinculante que dicte al
respecto el TSE. Desde la promulgación del actual Código Electoral en el 2009,
el TSE ha señalado la necesidad de reforzar y reformar los controles; para
ello, el 29 de marzo de 2023, presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto
de ley denominado Ley para fortalecer el
acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos,
. Previo a la presentación de dicho proyecto, en la corriente legislativa se
han conocido otras iniciativas sin que hayan prosperado; situación que, más
allá del trámite brindado en esa instancia, no es ajena a la voluntad política.
Partiendo de
la premisa anterior, en el desarrollo del artículo se analizarán aspectos
claves del financiamiento público, conforme las leyes, reglamentos y
jurisprudencia que lo tutela, así como el proyecto de
ley denominado Ley para fortalecer el
acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos.
Además, se busca examinar si dentro de los fondos no reembolsables se debería
utilizar una especie de pago directo por parte del Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) a los medios de comunicación y valorar la viabilidad de
implementar franjas cedidas por dichos medios. Finaliza el estudio con un
aporte crítico acerca de los aspectos que en la actualidad no hacen factible
que el financiamiento público sea equitativo.
2.
El financiamiento público en
las contiendas electorales en Costa Rica como un Estado social y democrático de
derecho
El
financiamiento público en las contiendas electorales tiene como principal
objetivo garantizar que el Estado brinde un aporte para que los partidos
políticos puedan financiar sus campañas electorales, dado que este les
posibilita llevar a cabo su propaganda; difundir información, propuestas de
campaña; buscar votos y competir con las otras agrupaciones políticas en
contienda.
En términos
generales, el financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica responde a
un sistema mixto, es decir, es posible el financiamiento público y el privado,
sin embargo, el presente artículo se centrará en el estudio del primero.
Corolario de
lo anterior, los artículos 9 y 99 al 104 de la Constitución Política establecen
que el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano competente en materia
electoral, propiamente en la vigilancia, regulación y control del
financiamiento de los partidos políticos. Siendo así, el Tribunal Supremo de
Elecciones mediante la jurisprudencia, ha señalado la importancia del
financiamiento público como garantía en un Estado democrático (resolución 5895-E10-2015 que retoma la
sentencia 2887-E8-2008).
Al tenor de la jurisprudencia del TSE, para que
exista una contienda electoral justa, no solamente debe permitirse la
pluralidad de participantes, sino que, también, debe garantizarse una
participación real, donde no existan barreras socioeconómicas que desmotiven al
ciudadano respecto de la participación política.
2.1
Financiamiento público de los
partidos políticos y su regulación en el ordenamiento jurídico costarricense
El financiamiento estatal encuentra su sustento en el
artículo 96 inciso 1 de la Constitución Política, del cual se desprende que la voluntad del
constituyente era que existiera un apoyo a los partidos políticos que
participaran en la contienda, y así promover la participación ciudadana en el
proceso de construcción de la democracia. No obstante, en el inciso 3 del
mencionado numeral, se establece una de las primeras limitaciones, pues el
aporte o financiamiento público, se reduce a que para que los partidos puedan
recibir financiamiento, deben alcanzar el 4% de los votos válidamente emitidos
o elegir al menos un diputado.
De acuerdo con la normativa que regula el
financiamiento público, entiéndase el Código Electoral y el Reglamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, el financiamiento consiste,
principalmente, en un reembolso poselectoral, pues los gastos efectuados por
los partidos durante las campañas son reconocidos por el Estado posterior a las
elecciones. El financiamiento público efectivo dependerá de que los partidos
políticos comprueben sus gastos conforme a la normativa, y dicha comprobación
le corresponde al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
(artículo 41 del citado reglamento).
Es importante entender que el modelo actual consiste
en un financiamiento público directo, donde los partidos políticos reciben
recursos de acuerdo con su fuerza electoral (votos obtenidos), lo que resulta
proporcional.
Otro tipo de
financiamiento son los certificados de cesión del derecho a la contribución
estatal (artículos 108 al 114 del Código Electoral y 19 al 21 del Reglamento
sobre el Financiamiento de Partidos Políticos). Según Picado y Chacón dichos
certificados constituyen:
un instrumento de financiamiento utilizado por los partidos políticos,
que ceden anticipadamente a terceros su derecho a la obtención de la
contribución estatal. …pueden ser colocados a través de la venta directa a
personas físicas costarricenses, en cuyo caso la ley permite un descuento de
hasta un 15% a favor del adquirente de certificados.… se pueden utilizar como
medio de pago por parte del partido político para cancelar bienes y servicios
contratados. (2019, p. 9)
En cuanto a
sus alcances y naturaleza, el TSE en resolución 4250-E8-2009 indicó:
El certificado
formaliza la cesión del derecho eventual a la contribución estatal por parte
del partido –cedente– a otro sujeto –cesionario–. De manera que el título no contiene en sí mismo un derecho autónomo
o cierto [resaltado añadido], sino un derecho eventual [resaltado añadido]que sólo se consolida si el
partido obtiene los votos suficientes
[resaltado añadido] y, aún de ser así, su valor dependerá del monto que
posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en proporción a la
fuerza electoral del partido y luego de la liquidación
de gastos [resaltado añadido]… (En igual sentido, resolución 5895-E10-2015
del TSE).
Entonces, es posible concluir que
hay situaciones que inciden en el financiamiento de los partidos políticos: un
financiamiento que es público y limitado; la utilización de financiamiento
privado que debe sujetarse a las reglas establecidas en la normativa y la
eventual lesión al principio de equidad en las contiendas electorales, pues no
todos los partidos cuentan con los mismos recursos económicos.
2.2 El rol del Estado social y
democrático de derecho
A fin de
comprender cómo el financiamiento público en las contiendas electorales incide
en el Estado social y democrático de derecho, debe
indicarse que un Estado social es aquel que reconoce como primordial el bien
común o el bienestar mayor de la población en general. De acuerdo con la
concepción ideológica de la Constitución Política, el constituyente pretendía
un Estado benefactor, es decir, que interviene en la vida de las personas con
el propósito de mejorar las condiciones sociales desde distintas aristas, tales
como: el ámbito educativo, salud, vivienda y empleo, así dispuesto en el
artículo 50 de la Constitución Política. Al respecto, la Sala Constitucional en
los votos 550-95, 3120-95 y 311-97 reconoce que el fundamento del Estado social
se encuentra en el mencionado numeral, y establece que este se determina como
la esencia del sistema político y social de nuestro país.
A partir de lo expuesto,
se podría comprender que un Estado social y democrático de derecho responde a
la necesidad de garantizar los derechos fundamentales, buscando el mayor
bienestar para todos los habitantes mediante un control ejercido por los distintos
poderes, que garanticen el cumplimiento de la ley. Estos controles son los que
permiten tener conocimiento de las actuaciones para procurar poner freno a
irregularidades, y en caso de que estas ocurran, que exista responsabilidad y
sanciones correspondientes.
Ahora bien, resulta
importante conocer si en Costa Rica existe o no equidad en el financiamiento
público en las contiendas electorales, lo cual se analizará a continuación.
3. Equidad en el financiamiento
público en las contiendas electorales
3.1
Equidad en materia electoral
De previo a
incursionar en el tema de la equidad en el financiamiento público en las
contiendas electorales, es importante primero desarrollar su concepto. El Diccionario
usual del Poder Judicial define la equidad como: “Igualdad armónica que
relaciona y adapta la naturaleza íntima de sujetos diferentes, justicia. || Imparcialidad en el trato… Propensión a actuar o
decidir acorde al sentimiento del deber y lo que se considera bueno y justo…”.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante resolución 15127–2016 indica en lo que interesa:
… la equidad, en tanto técnica de aplicación de la ley
a situaciones especiales, significa la epiqueya que hacen los jueces de manera
que el “rostro humano” del Derecho prevalezca sobre consideraciones puramente
rígidas o formalistas, según las circunstancias del caso concreto. Es un
criterio de valoración del derecho que busca la adecuación de las normas y las
decisiones jurídicas a los imperativos de una justicia más flexible y humana,
que permite un tratamiento jurídico más conforme a la naturaleza y circunstancias
del sub examine…[1].
De lo anterior se pueden destacar, en términos
generales, 4 elementos de interés: igualdad, equilibrio, sentido humanitario
del derecho y adecuación de las normas jurídicas a las condiciones del caso
concreto; aspectos que no son ajenos al tema de interés.
Según Ferreira (2014), la equidad en materia electoral
está conformada por valores y principios marco de cada país, que se encargan de
orientar y evaluar el sistema electoral de una respectiva nación; además, es
una forma de justicia debido a que armoniza la igualdad con la
proporcionalidad, evitando desnaturalizar la fuerza electoral de los
competidores y la voluntad del electorado. Asimismo, Ojesto (2016, p. 9)
establece que: “La equidad en materia electoral es un problema relacionado con
la igualdad, y la igualdad entre los contendientes en un proceso electoral es
un problema de justicia”.
En relación
con el concepto de igualdad, que se reitera en las concepciones precedentes y
en su aplicación al campo político, el Diccionario usual del Poder Judicial
señala que se trata de la “Distribución paritaria de recursos, normas y
oportunidades que gozan los ciudadanos o habitantes para intervenir en las
decisiones públicas. || Identidad de condiciones para participar o elegir en
procesos de votación popular”.
Lo anterior permite concluir que la equidad en materia
electoral puede entenderse como el acceso y la posibilidad de las personas
ciudadanas de participar en los procesos de elección popular, sea como
electoras o como candidatas en igualdad de condiciones.
En este marco, y en el ámbito de un régimen
democrático las personas participan mediante organizaciones políticas, las
cuales se denominan partidos políticos. La pluralidad de estas agrupaciones que
responden a distintas perspectivas ideológicas asegura la existencia de una
democracia y, por ende, se hace necesario el financiamiento público como método
para prevenir la corrupción, pero, además, este financiamiento debe ser
equitativo y proporcional.
El TSE en sentencia
2887-E8-2008 estimó en lo que interesa que:
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción
de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático
[resaltado añadido]: la de promover la participación política de la
ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral [resaltado añadido]; la de paliar la
incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un
sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente
en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el
tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.
Si bien la propia jurisprudencia del TSE apunta a que el
financiamiento público de los partidos políticos es un factor determinante para
garantizar la equidad en la contienda electoral, lo cierto es que, como veremos
a continuación, existen aspectos de mejora a considerar para fortalecer y
promover una mayor equidad en el financiamiento público de las agrupaciones
políticas.
3.2
¿Cómo se puede hacer más
equitativo el financiamiento público en las contiendas electorales?
En cuanto a la importancia de mejorar la equidad en
materia de financiamiento público de los partidos políticos, esto cobra
relevancia, pues como señalan Picado y Chacón: “El carácter dinámico de las sociedades hace necesario
revisar constantemente la legislación electoral sobre financiamiento, para no
incurrir en obsolescencia” (2019, p. 3).
De acuerdo con estos mismos
autores, una legislación desactualizada podría generar diversos problemas,
tales como: presencia de fondos de origen dudoso o ilegítimo, tráfico de
influencias, “clientelismo” político y corrupción, agudización de la situación
de desigualdad, debilitamiento e inconsistencia de los partidos políticos e
invalidación de las normas electorales.
En concordancia con lo anterior, la Organización de Estados Americanos (2020), ha señalado la pertinencia de crear condiciones más equitativas en la contienda electoral, y recomienda: implementar acciones de financiamiento público preelectoral a fin de verificar que los partidos políticos posean recursos suficientes para hacerle frente a la campaña, para evitar que dependan del financiamiento privado; establecer una franja de propaganda electoral gratuita (recomendación reiterativa de la OEA); y que en campañas municipales se limiten los aportes y gastos.
Aunado a lo anterior, Picado y Chacón (2019) mencionan
dos recomendaciones adicionales, a saber: erradicar o prescindir de los
certificados de cesión del derecho a la contribución estatal (“bonos”), como
medio de financiamiento público; y robustecer el sistema de financiamiento
público adelantado.
De acuerdo con Ronald Chacón (comunicación personal,
30 de mayo de 2023), en su condición de jefe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos del TSE:
El financiamiento público, en su modalidad de
reintegro posterior, distribuye de forma “justa” los dineros del Estado a los
partidos políticos, pues esta responde estrictamente a la fuerza electoral.
Ahora bien, en procura de una distribución de esos recursos “tendiente a la
equidad”, la misma institución electoral, ha sometido a la evaluación de la
Asamblea Legislativa algunos proyectos que proponen la inclusión de “franjas
electorales”, la definición de un “financiamiento público anticipado no exigible”
y otros mecanismos para visibilizar la oferta política contendiente, así como
allegar los recursos, a los partidos políticos, en un momento más oportuno, es
decir, durante la campaña electoral y no hasta después.
Este tipo de iniciativas son congruentes con las
adoptadas en otras latitudes, con resultados que –tanto en la teoría como en la
práctica– apuntan hacia mejores escenarios de equidad en las contiendas
electorales.
Conforme con las recomendaciones antes expuestas y
según lo indicado por el señor Chacón, se puede afirmar que es posible, en la
teoría, hacer más equitativo el financiamiento público en las contiendas
electorales; no obstante, en la práctica debe existir voluntad política de la
Asamblea Legislativa para aprobar un proyecto de ley que las incluya.
4. Actuales proyectos de ley que promueven la
equidad en el financiamiento público en las contiendas electorales
4.1 Proyecto
de ley denominado “Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del
financiamiento de los partidos políticos”
El TSE (s. f.)
mediante su sitio web, en la sección Reformas electorales, comunica que
en fecha 29 de marzo de 2023 presentó ante la Asamblea Legislativa un conjunto
de reformas electorales en procura de un financiamiento más transparente,
austero, equitativo y oportuno; partidos más representativos y reglas contra la
manipulación en plataformas digitales. Aduce, además, que con dicha iniciativa
el TSE da respuesta técnico-electoral a las necesidades planteadas por la
ciudadanía, medios de comunicación, diputados, y misiones de observación
internacional; al abordar técnica y sistemáticamente temas concernientes al uso
de las plataformas digitales, el financiamiento y el régimen de los partidos
políticos.
Lo anterior se
materializa en el proyecto de ley denominado “Ley para fortalecer el acceso, la
equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos”, mediante el
cual se pretende reformar los artículos 24, 52 inciso p, 88, 89, 96, 97, 99, 105,
107, 132, 287, 293 y 307 del Código Electoral vigente; y adicionar a dicho
cuerpo normativo los artículos 25 bis, 98 bis, 99 bis y 107 bis.
Al tenor de
las reformas y adiciones propuestas al Código Electoral mediante el proyecto de
ley referido, se denota el interés del TSE de obtener un mayor control sobre
los recursos que se destinen al financiamiento de los partidos políticos, ya no
solo de aquellos que participan a nivel nacional para elegir al presidente,
vicepresidentes y diputados, sino también para aquellos partidos que participan
en la contienda electoral municipal; aparte de que se amplían los porcentajes
de anticipos y se busca asegurar la paridad en las capacitaciones en materia de
su competencia, así como el control de los gastos y eventuales reembolsos a las
agrupaciones políticas.
De ahí que
surja un primer cuestionamiento sobre si es suficiente ese proyecto de ley o se
debería hacer más. En ese sentido, el proyecto de ley viene a solventar las
necesidades de control que, a criterio del TSE, serían oportunas y suficientes
para complementar el régimen de financiamiento establecido en el actual Código
Electoral, y eliminan muchos de los vacíos y espacios de impunidad de la
legislación previa. Al respecto, Ronald Chacón (comunicación personal, 30 de
mayo de 2023) considera que:
La "Ley
para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los
partidos políticos" es una iniciativa institucional que ya consideró las
observaciones técnicas que este Departamento realizó en punto a la materia de
financiamiento. En general, considero que la reforma enfatiza en los
principales aspectos que, durante más de una década, se han identificado como
los extremos susceptibles de mejora.
No obstante,
pese a la expectativa de mejora de las condiciones al régimen de financiamiento
planteadas por el TSE y la respuesta brindada por el señor Chacón, quedará
finalmente a criterio de la Asamblea Legislativa la aprobación o no de las
reformas y adiciones, y será su aplicación la que revelará si las
modificaciones por sí mismas fueron las adecuadas o si se hace necesaria una
nueva reforma. Igualmente, es objeto de cuestionamiento si se debiese o no
pensar en entregar fondos no reembolsables a los partidos políticos. En ese
entendido, Ronald Chacón (comunicación personal, 30 de mayo de 2023) expresó:
En cuanto a la
entrega de “reembolsables”, la única figura que actualmente actúa en ese
sentido podría ser el financiamiento anticipado caucionado, recogido en el
artículo 96 del Código Electoral vigente. Toda disposición de los recursos del
erario requiere de la implementación de los procedimientos de control y
seguimiento que permita garantizar –razonablemente– su disposición y uso para
los fines concebidos; es innegable la necesidad que tienen los partidos
políticos de contar con los recursos económicos oportunamente para participar
en las contiendas electorales, de tal forma que los “giros anticipados” son un
vehículo del que puede valerse el legislador; por ese motivo, en el referido
proyecto se toca también ese tema, siendo perfectamente viable que –con las
contenciones prudenciales del caso– se pueda transformar el modelo actual
(eminentemente de reintegro post-electoral) en uno que permita el giro
periódico de recursos, con la aplicación de controles preventivos y los
procedimientos de verificación ex-post que resulten necesarios.
Somos
coincidentes con el criterio vertido por el señor Chacón, en el sentido de que
a través de los controles adecuados podría facilitárseles recursos a aquellas
agrupaciones políticas debidamente inscritas, lo que haría más equitativa la
eventual participación de los partidos políticos que carecen de recursos
suficientes que les permitan llegar a más electores, pero igualmente se reitera
le expectativa ante las eventuales reformas y adiciones que se espera aprueben
los diputados, con fundamento en las propuestas realizadas por el TSE en el
proyecto de ley de marras.
Otro cuestionamiento
que surge, además del pago directo que efectúa el TSE a los medios de
comunicación, es si podrían plantearse franjas cedidas por los medios de
comunicación. Al respecto, Ronald Chacón (comunicación personal, 30 de mayo de
2023) manifestó:
El pago directo a medios de comunicación, en nombre de los partidos
políticos, y por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, es una figura no
incluida en la regulación vigente. En el citado proyecto de Ley se incorporan
algunos artículos orientados –precisamente– a cubrir ese tema, sin que se
perciba algún inconveniente en que la cesión del espectro, de forma gratuita,
también pueda incluirse en propuestas o reformas posteriores, dado que ha
demostrado su valor práctico y aplicación en otras latitudes.
En cuanto a
que los giros anticipados pueden ser un vehículo del que puede valerse el
legislador para solventar la necesidad de algunos partidos, se desprende que, a
falta de condiciones para acceder a esos recursos, las pautas en medios de
comunicación pagadas en directo por el TSE o, en su defecto, cedidas por los
propios medios, pueden ser ese “vehículo” que permita dar a conocer la
totalidad de partidos, ya no solo por la propaganda que ellos mismos propicien
a nivel distrital o cantonal -por ejemplo-, sino que también se darían a
conocer a nivel nacional, haciendo más equitativo el proceso electoral.
5. Aporte
crítico: reflexiones acerca de los aspectos críticos actuales en el
financiamiento público equitativo en las contiendas electorales costarricenses
Conforme a lo expuesto en los apartados anteriores, es posible establecer
que si bien nuestro sistema es mixto, pues cuenta con financiamiento público y
privado, lo cierto del caso es que, para garantizar la equidad en las
contiendas electorales, en definitiva, se requiere que el Estado logre eliminar
-escenario ideal- o por lo menos disminuir la desigualdad existente entre los
partidos que cuentan con un financiamiento privado robusto y los que dependen
de la expectativa de acceso al porcentaje del financiamiento público dispuesto
en el ordenamiento jurídico.
Parte de los principales problemas que se detectaron en relación con el
financiamiento versan sobre la transparencia y la rendición de cuentas,
acciones que cobran relevancia cuando se busca el fortalecimiento y control de
los gastos de los partidos políticos, en aras de prevenir eventuales faltas o
delitos en detrimento de los principios contenidos en
la Constitución Política (artículos 10, 11, 30, 49, 140 inciso 8, 139 y 191).
No es posible sostener
un Estado social y democrático de derecho sin garantizar a los ciudadanos la
transparencia y rendición de cuentas en las actuaciones de la Administración
pública. Las funciones de
control, propias de una separación de poderes, llevan consigo la transparencia
y la rendición de cuentas en la función pública, pues necesariamente se debe
someter a conocimiento y control de los distintos entes con competencia legal
para ello, evitando la consecución de conductas que impidan el ejercicio efectivo
de ese control cuando medien fondos públicos o fondos privados que ingresen a
las arcas de los partidos políticos en contienda.
Al respecto, Jinesta
(2017) sostiene que la transparencia y la rendición de cuentas son necesarias
para la buena administración pública; sin embargo, plantea que la noción propia
de “buena administración pública” no es desarrollada expresamente en la Constitución
Política, sino en la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.
Consecuentemente, al
tomar en consideración los
pronunciamientos de esa sala (votos 13669-2008,
11750-2020 y 03293-2021), se ha comprendido la buena administración pública como aquel derecho que se extrae del artículo 140 inciso 8 constitucional, el cual le
impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas”; el 139 inciso 4 introduce el
concepto de “buena marcha del Gobierno” y, por último, el 191 otorga el
reconocimiento del principio de “eficiencia de la administración”. Asimismo, la
Sala Constitucional, en los votos 280-2013 y 07371-2010, reconoce la buena
administración pública como el derecho
fundamental que tienen los administrados al buen y eficiente funcionamiento
de los servicios públicos, que deben ser prestados con estándares elevados de
calidad, de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.
Ahora bien, la
transparencia se refiere a la forma pública mediante la cual se ponen en
conocimiento las actuaciones de la Administración, con la finalidad de que se
pueda tener acceso a la información, y que, junto a la rendición de cuentas,
hace que se formen dos caras de una misma moneda, es decir, un deber y un
derecho. En consecuencia, los principios de transparencia y rendición de
cuentas cobran gran relevancia cuando se trata del manejo de fondos públicos
destinados a un fin determinado como lo es, por ejemplo, el financiamiento de
los partidos políticos; de tal modo que dichos principios mantienen estrecha
relación con otros principios fundamentales de la función pública, siendo de
interés, por una parte, el principio de publicidad administrativa que, de
acuerdo con el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se
refiere a que las conductas administrativas deben ser fiscalizadas, de modo que
devengan en la rendición de cuentas esperadas sin que se presuma la
inexistencia de campos inmunes de fiscalización. Y, por otro lado, el principio
de revisión y control de la función administrativa, procurando la protección de
derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, reflejado -para
el tema en estudio- en la transparencia de las actuaciones en las que medien
fondos públicos.
Es importante indicar
que si bien el financiamiento privado tiene evidentemente una serie de
condiciones y restricciones, estas no son suficientes para paliar la
desigualdad y condición equitativa en la contienda electoral, lo que genera
inevitablemente la inequidad en la contienda electoral y podría incidir en la
representación democrática.
Asimismo, surge otro
asunto importante respecto a la situación regional que sufre Latinoamérica en
relación con el narcotráfico y su infiltración en el poder político. Según
Zovatto y Gutiérrez (2011), en América Latina, el mayor peligro es que el narcotráfico y, en general,
cualquier estructura de crimen organizado, penetre las instancias políticas
para comprar impunidad usando el financiamiento de campañas.
Por otra parte, y tomando en
consideración a Zovatto y Gutiérrez (2011), es
evidente que una distribución de recursos inequitativos o desiguales
incide en la confianza de los ciudadanos en el sistema electoral y las
elecciones, pues puede provocar una apariencia de inequidad que transgreda la
legitimidad de los resultados electorales. Por lo que un sistema electoral en
el que los ciudadanos no confíen, evidentemente, afecta la democracia
representativa y el Estado social y democrático de derecho, al percibir o
considerar el electorado que no promueve la participación y la equidad que así
exige la Constitución Política.
Otro
aspecto por resaltar es la falta de sanciones que logren persuadir al ciudadano
de evitar la utilización de financiamiento ilegal vinculado a legitimación de
capitales, corrupción, entre otras formas de estructuras de crimen organizado.
Por
otra parte, sobre el financiamiento indirecto, es importante mencionar que el
pago de propaganda político-electoral a través de espacios en medios
televisivos, digitales radiales y de prensa escrita, por parte del TSE,
constituye una propuesta novedosa contemplada en el proyecto de ley denominado
“Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de
los partidos políticos”; no obstante, el principal reto consiste en la voluntad
del legislador, ya que se pretende reducir el financiamiento directo y aumentar
su nivel de control, pues al propiciar que los medios de comunicación -por
ejemplo- cedan franjas para que todos los partidos políticos involucrados en la
contienda electoral realicen propaganda política y, por ende, se den a conocer,
se estaría reduciendo y en cierta manera eliminando la disparidad y
discrecionalidad del modo en que los partidos políticos realizan la propaganda
electoral hoy en día. Es importante indicar que esta propuesta de
financiamiento garantiza la equidad en la contienda electoral y, además,
propicia que los partidos políticos dejen de depender de forma absoluta del
financiamiento privado.
6. Conclusiones
En corolario, para el Estado social y democrático de derecho es
indispensable que exista equidad en el financiamiento de los partidos
políticos, pues ello permitiría una disminución en las desigualdades en el
financiamiento de los partidos políticos, lo que a su vez resultaría en el
conocimiento por parte del elector de todos los eventuales candidatos, en
procura de un voto informado y una efectiva representación popular.
El acceso del electorado a un mayor conocimiento de los candidatos
presentes en la contienda tiene relación directa con el financiamiento con que
cuentan los partidos políticos, dentro del cual el modelo mixto permite una
forma libre para que exista el autofinanciamiento, sin embargo, deben
fortalecerse los controles de financiamiento público y privado. En
consecuencia, robustecer los controles fomenta la confianza en el sistema
electoral y permite una contienda electoral más justa y equitativa.
Crear un financiamiento público indirecto como lo es el
pago de propaganda político-electoral a través de espacios en medios
televisivos, digitales radiales y de prensa escrita, por parte del TSE, es una manera diferente que podría contribuir a la prevención de
creación de estructuras paralelas y permitiría una participación más equitativa
en las campañas electorales.
Respecto al concepto de equidad, al tenor de lo expuesto, se puede
establecer que este se encuentra intrínsecamente ligado con el concepto de
igualdad y, además, con el rostro humano del derecho y la adecuación de la
normativa a las circunstancias particulares de cada caso. En este sentido, la
equidad en el financiamiento público de los partidos políticos en la contienda
electoral es un tema esencial para garantizarles a todos los contendientes el
acceso a dichos recursos, para prevenir eventuales situaciones de corrupción
derivadas de la escasa participación en la distribución de este financiamiento
y, por último, para perpetuar el Estado social y democrático de derecho.
Es importante destacar que, de la misma manera en que los tiempos
cambian, las legislaciones deben ser actualizadas para prevenir la presencia de recursos
económicos de origen dudoso o ilegítimo, tráfico de influencias, “clientelismo”
político y corrupción, profundización de la desigualdad, debilitamiento de los
partidos políticos e invalidación de las normas electorales.
Algunas recomendaciones que se podrían implementar, aparte de las ya mencionadas, serían el poner en práctica acciones de financiamiento público preelectoral, limitar los aportes y gastos en campañas municipales, eliminar los certificados de cesión del derecho a la contribución estatal y robustecer el sistema de financiamiento público adelantado.
Las intenciones del fortalecimiento del control en las fuentes de
financiamiento de los partidos políticos, las propuestas para más y mejores
rendiciones de cuentas; la búsqueda de mayor equidad en la contienda política
por medio de publicidad efectiva que permita conocer por igual a todos los
diferentes candidatos involucrados en la contienda electoral (sin caer en
proselitismos) a través de los medios de comunicación; la posible erogación
anticipada de recursos, una mayor rigurosidad en las sanciones ante
incumplimientos de la normativa vigente, entre otras iniciativas, solo serán
posibles en tanto exista voluntad política de la Asamblea Legislativa.
Referencias
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* Costarricense, abogada,
correo amda07@hotmail.com. Licenciada
en Derecho y notaria pública de la Universidad de Costa Rica, estudiante de la
Maestría en Derecho Público de la Universidad de Costa Rica y egresada de la
Maestría de Relaciones Internacionales. Asesora legal del Instituto Geográfico
Nacional del Registro Nacional.
** Costarricense, abogada, correo dany12_389@hotmail.com. Licenciada en Derecho de la Universidad Hispanoamericana, máster en
Derecho Notarial y Registral, estudiante de la Maestría Profesional en Derecho
Público de la Universidad de Costa Rica. Funcionaria del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo desde el año
2016; actualmente, es asesora en la Asesoría Legal de esa institución.
***
Costarricense, abogada, correo jenyuf93@hotmail.es.
Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica, estudiante de la
Maestría Profesional en Derecho Público de la Universidad de Costa Rica,
funcionaria del Poder Judicial desde el año 2018, actualmente se desempeña como
defensora pública.
[1] Ver
Tratado de Derecho Civil de Guillermo A. Borda (1991).