PRIMER SEMESTRE 2024 NÚMERO 37 |
ISSN: 1659-2069 |
La labor de la Unidad de Investigación y la
Fiscalización de Registradoras Auxiliares
Rosa María Calvo Jara*
https://doi.org/10.35242/RDE_2024_37_7
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 23 de junio de 2023.
Revisión, corrección y
aprobación: 4 de enero de 2023.
Resumen: Ofrece una descripción de los
procedimientos que se ejecutan en la Unidad de Investigación y Fiscalización de
Registradores Auxiliares, específicamente la función fiscalizadora de las
labores que desempeñan las personas registradoras auxiliares, velando por el
cumplimiento de la normativa emitida para este fin; el correcto uso, custodia,
estado, control y envío de los certificados de declaración de hechos civiles que
para tales efectos brinda la Dirección General del Registro Civil del Tribunal
Supremo de Elecciones. Igualmente, emprende investigaciones y estudios de
verificación de la información declarada cuando la complejidad de los casos
fiscalizados así lo ameriten y lleva el control de las acciones legales y
administrativas ejercidas como resultado de las intervenciones.
Palabras clave: Registrador civil / Registradores auxiliares del
Registro Civil / Función Registral / Inscripción registral / Hechos civiles /
Hechos vitales / Principios registrales / Certificación Registral.
Abstract: The article offers a
description of the procedures that are carried out in the Unit for the
Investigation and Inspection of Assistant Registrars, specifically the
supervisory function of the tasks carried out by the auxiliary registrars,
ensuring compliance with the regulations issued for this purpose, the correct
use, custody, status, control and sending of the certificates of declaration of
civil facts provided for this purpose by the General Directorate of the Civil
Registry of the Supreme Electoral Tribunal. Likewise, it undertakes
investigations and studies to verify the information declared when the
complexity of the cases audited so warrant and monitors the legal and
administrative actions taken as a result of the interventions.
Key Words: Civil registrars / Assistant registrars of the Civil Registry / Registry task / Registry inspection / Civil facts / Vital facts / Registry principles / Registry certification.
1.
Introducción
Todas las personas, en
algún momento, han necesitado una certificación de nacimiento, de matrimonio o
de defunción y, por tal motivo, realizan el trámite ante el Tribunal Supremo de
Elecciones seguras y confiadas de que la información que obtendrán será
confiable y el trámite eficiente. Sin embargo, esto solo es posible gracias al
aporte de la labor de las personas registradoras auxiliares, las investidas por
mandato de ley o ad honorem, pues son las que captan los datos en los formularios
de declaración y hacen llegar esa información al Registro Civil para su debida
inscripción y publicación registral.
Esta función resulta ser
esencial para que este organismo electoral pueda llevar a cabo la exclusiva
tarea de organizar, dirigir y
vigilar los actos relativos al sufragio, respecto del número de personas que
conforman el padrón electoral, pues las inscripciones de los ciudadanos es el
principal insumo para su composición, sin dejar de lado el deber de identificar
a la ciudadanía costarricense con la expedición de la cédula de identidad y a
la población menor de edad a partir de los doce años con la tarjeta de
identificación de menores.
Desde esta óptica, es necesario fijar el interés en la labor de
registración civil que desarrolla la institución y su impacto para la
población, pues las inscripciones hoy día se requieren más expeditas que hace
algunos años, por eso la institución se ha ocupado en abarcar ampliamente todos
los lugares donde ocurran hechos civiles[1] y en
habilitar mayor cantidad de registradores auxiliares como, por ejemplo, los
profesionales en medicina quienes hace algún tiempo no estaban habilitados. También,
ha facilitado herramientas digitales que coadyuvan a acelerar la recepción de
la información. Estas acciones han suscitado una cultura de registración rápida
y oportuna desde el inicio del nacimiento de la persona hasta el momento final
de su deceso.
Con base en lo anterior, la institución ha investido a personas físicas
y jurídicas que asumen dicha tarea y ha puesto a disposición de ellas tanto los
formularios de declaración en papel como las plataformas digitales para
declarar la información de los hechos civiles que les consta, de tal forma que
ingresen adecuadamente al Tribunal Supremo de Elecciones y en un lapso
realmente muy corto generen inscripciones efectivas y eficaces, sujetas a los
principios de exactitud registral, eficacia legitimadora de la
inscripción y publicidad formal; esto proporciona seguridad jurídica a la colectividad, pues se brinda
garantía a cada individuo de que el Estado cuenta con la información
correspondiente al registro de su estado civil y podrá obtener de este la
certificación procedente.
2. Registradores
auxiliares
Desde el siglo
antepasado, la figura de la persona registradora auxiliar ha tenido un papel
protagónico en la obtención de los datos de los hechos civiles que alimentaban
el índice general del Registro del Estado Civil. De hecho, mediante la Ley Orgánica
y Reglamentaria del Registro del Estado Civil, que entró a regir a partir del 1
de enero de 1888, era el Poder Ejecutivo quien tenía a cargo los diversos nombramientos
de las personas registradoras.
Sin embargo, con
la promulgación de la Constitución Política de 1949, cuando se le atribuyeron
funciones específicas al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) con respecto al registro
del estado civil, inicia a partir de ese año un nuevo ciclo de reformas,
adiciones y modificaciones en la normativa que regía la labor de las personas
registradoras, entre las cuales, el TSE asumió el registro central del estado
civil, por lo que quedaron así bajo su jurisdicción, a partir de ese entonces, los
dos registros que tienen que ver con las personas: el electoral o de los
ciudadanos y el del estado civil.
Igualmente, como
parte de las facultades atribuidas por supremacía constitucional, el Tribunal
Supremo de Elecciones decretó en 1963 una reforma al reglamento existente desde
1913 que había sido dictado justamente por el Poder Ejecutivo; de tal forma que
se dictó uno nuevo denominado del mismo modo “Reglamento del Registro del
Estado Civil”, cuyo contenido plasmaba algunas reformas sobresalientes como la
fijación de un plazo para la declaración de un nacimiento, el procedimiento de
inscripción para nacimientos de personas mayores de diez años, entre otras.
Por otra
parte, el uso de los documentos civiles, es decir, de los formularios
exclusivos para rendir las declaraciones de los hechos vitales, también ha sido
un tema sobresaliente, pues desde siempre, con este tipo de documentación se ha
identificado al Registro Civil. No obstante, la falta de conocimiento en la
materia; desconocimiento de lineamientos en la confección o uso, custodia y envío
de esa documentación han generado algunas contrariedades en el desempeño de las
funciones de la persona registradora, con lo que se resalta la necesidad de
fiscalizar esta importante labor registral.
3. Unidad de Investigación y Fiscalización de
Registradores Auxiliares
Ahora bien, producto del aumento de personas registradoras auxiliares,
se incrementó la responsabilidad del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil de examinar el uso del documento oficial denominado “certificado de declaración”
para asegurar que haya congruencia en la información, pues debe haber certeza
de que el hecho vital o acto jurídico fue comprobado por la persona que ostenta
la investidura de registradora auxiliar, y fiscalizar, a su vez, la entrega
segura y oportuna de la documentación.
Por mucho tiempo, la
facilitación de los formularios de declaración y la recepción total de estos
documentos fue un tema desmandado. No obstante, las observaciones recibidas en
el 2015 por parte de la Contraloría General de la República emitidas en el informe
n.° DFOE-PG-IF-16-2015 del 22 de julio de 2015 propulsaron al superior
electoral para atender con mayor vocación estos temas que fueron parte de las
recomendaciones y que conllevaron aplicar una serie de oportunidades de mejoras
para superar aquellos riesgos y debilidades detectados en esa evaluación.
Consecuentemente, en el
acuerdo n.° 103-2015 del 24 de noviembre de 2015, el superior jerárquico aprobó
el Reglamento de Personas Registradoras Auxiliares, el cual fue publicado en La
Gaceta 232 del 30 de noviembre de 2015. En dicho instrumento normativo se creó
también la Unidad de Investigación y Fiscalización, adscrita a la Sección de
Inscripciones. Esta unidad empezó sus funciones a partir del 1 de febrero de
2016 con una persona funcionaria encargada de “fungir como ente fiscalizador
del desempeño de las personas registradoras auxiliares en el cumplimiento de
las funciones y deberes asignados en la normativa vigente, de conformidad con
los principios de eficiencia, eficacia y buena fe” (Reglamento de las Personas
Registradoras Auxiliares, art. 19).
Aunque la Unidad de
Investigación y Fiscalización de Registradores Auxiliares (en adelante IFRA)
inició sus funciones con algunas limitaciones, lo cierto es que asumió un reto
muy grande para definir el ámbito de acción y concretar las acciones correspondientes
a la competencia asignada por esa nueva normativa. Al mismo tiempo, se
convergieron en esta área algunas tareas preexistentes para que, de una forma
exclusiva, se crearan los procedimientos necesarios con el fin de alcanzar los
objetivos planteados al dictarse el reglamento mencionado, entre ellos, velar
por el apropiado uso, estado, custodia, control y envío de los formularios de
declaración de los hechos civiles que se entregan a los registradores
auxiliares.
A partir de esto, se inició
un rol de visitas fiscalizadoras a los registradores auxiliares de todo el
país, por lo que este acercamiento fue un insumo muy valioso para la obtención
de un diagnóstico precedente de la situación dentro de la institución sobre el
acceso y control de los certificados de declaración de hechos civiles disponibles
en los hospitales públicos y privados, parroquias, notarías y consultorios
médicos privados. Los hallazgos emanados propulsaron una mejor intervención,
control y seguimiento, además de una constante asistencia a los registradores
auxiliares con recomendaciones atinentes sobre las correctas prácticas al usar,
preservar, custodiar y enviar los certificados de declaración de hechos civiles
con lo que se obtuvieron resultados muy favorables en la calidad del servicio.
Por otra parte, la
Dirección General del Registro Civil delegó en esta área la etapa investigativa
y preparatoria del trámite de solicitud de nulidad de matrimonio. Esta
diligencia está disponible, generalmente, para las personas nacionales
involucradas en matrimonios simulados o fraudulentos con personas extranjeras,
donde el objetivo principal fue la obtención de una remuneración económica o
material a cambio de un posible estatus migratorio o la obtención de la
nacionalidad costarricense, en detrimento de los fines legales del instituto
del matrimonio y en perjuicio de los bienes jurídicos tutelados, tales como la fe
pública y la familia.
En este proceso, la IFRA
brinda una atención inicial que consiste en valorar preliminarmente cada
solicitud a fin de determinar la admisibilidad del caso. Si califica, se
realizan las formalidades legales que comprende la toma de una declaración
jurada: con la advertencia a los usuarios sobre los alcances legales de esta y
de sus derechos constitucionales ante la posible comisión de un delito y el
mismo acto del juramento. Cabe resaltar que el personal de esta área, con
profesionalismo y con percepción jurídica, informa a las personas usuarias
sobre el procedimiento administrativo y judicial que conlleva esta solicitud de
nulidad y les da seguimiento a los casos, en armonía con el equipo de trabajo
de la Dirección General del Registro Civil.
La Unidad (IFRA), desde que
asumió la labor, ha remitido a esa dependencia alrededor de 400 expedientes de solicitudes
de nulidad de matrimonio, a fin de que se culmine la diligencia correspondiente
con la presentación ante la Procuraduría General de la República, quien será la
que realice la acción jurisdiccional respectiva, tendiente a declarar la
nulidad del matrimonio inscrito (ver tabla 1).
Aparte de esto,
continuamente realiza estudios especializados a la información consignada en
los certificados de declaración, e incluso, se realizan algunas llamadas
telefónicas de verificación de datos para los procesos pendientes de la Sección
de Inscripciones y de Opciones y Naturalizaciones. El objetivo principal
siempre será la confirmación de la veracidad de los datos y procurar la
exactitud registral de las inscripciones. Sin embargo, estas prácticas
fomentaron también el desarrollo de una suspicacia acertada que permite
detectar inconsistencias o irregularidades; en tal caso, procede una
investigación en la que se recaban los elementos de prueba suficientes para
exponer la verdad real de los hechos y eventualmente emprender las acciones
legales en las diferentes instancias judiciales y disciplinarias en contra de
personas registradoras auxiliares y ante el Ministerio Público, si
correspondiera, al detectarse también la participación de particulares.
Al presente, se han
atendido más de 900 casos de intervención o investigación, en algunos de ellos
se obtuvo, con gran atino, un robusto acervo probatorio que sustentó la teoría
del caso que conllevó traslados de cargos e informes de investigación por notitia
críminis[2]
de posibles matrimonios simulados que se enviaron a la Dirección General
del Registro Civil, conforme lo ordena el numeral 20 inciso d del reglamento señalado,
además de otros casos, tales como falsedad ideológica, posibles
bigamias, matrimonios de personas menores de edad, entre otros
delitos.
En cuanto a procesos
judiciales disciplinarios notariales iniciados por esta área, se contabilizan
más de 1500 ante el Juzgado Notarial de más de 1000 fedatarios públicos que
cometieron faltas notariales o incumplimientos legales (ver tabla 1). En
ocasiones, estos casos surgieron de alguna fiscalización rutinaria de la Unidad
IFRA o de la investigación sugerida por los oficiales calificadores debido al
examen de legalidad de los documentos o por denuncias de terceros afectados, o
bien, a solicitud del Departamento Civil o de la Dirección General, si lo
amerita, en la atención de sus asuntos. La vigilancia del desarrollo de esos
procesos judiciales ha recaído en una persona profesional, diligente del
progreso de cada uno de ellos con la asistencia desde el 2017 a más de
veinticinco audiencias testimoniales, en donde se ha hecho frente a la defensa
de los intereses institucionales conforme a los principios y normas que nos
rige. El trabajo es basto y las limitaciones humanas para el gran número de procesos,
sin dejar de lado la carga de la responsabilidad de esta tarea tan exclusiva.
Igualmente, en el tema de
los médicos registradores, con la implementación de la plataforma digital de declaración
en línea de defunciones, las intervenciones han disminuido en gran manera,
producto de la efectiva e inmediata inscripción de defunciones de las personas,
verificadas en el mismo acto de la declaración; con esto se reducen las
presentaciones extemporáneas de los certificados o su extravío. Aunque esto no
descarta totalmente la posibilidad de que se realice una intervención de la
IFRA, e inclusive de presentar un traslado de cargos ante la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos, donde la jefatura de la Sección de
Inscripciones con acompañamiento de la persona encargada de la unidad les da
seguimiento a los procesos iniciados en esa institución.
Ahora bien, como parte de
las labores de fiscalización que ejerce la unidad también está el dar
seguimiento a aquellos expedientes donde no se ha dado cumplimiento a las
prevenciones hechas a los diferentes registradores auxiliares, cuyas
advertencias fueron realizadas por los oficiales calificadores (art. 20 inciso
e del Reglamento de la Persona Registradora Auxiliar), por lo que se interactúa
directamente con las personas registradoras por medio de llamadas, correos e
incluso con visitas de fiscalización, vigilando siempre que dichas personas
cumplan estrictamente con los deberes y responsabilidades asignados en el reglamento
y en la normativa aplicable, hasta lograr la inscripción de los hechos vitales
o actos jurídicos pendientes.
Asimismo, se ha procurado
dar acompañamiento a quienes requieran mayor instrucción sobre la ejecución de
la labor registral civil, pues la unidad también ha participado en procesos de
capacitación llevados a cabo de forma virtual por el área de Capacitación del
Departamento de Recursos Humanos y de manera presencial organizados por
instituciones, tales como hospitales públicos, privados, parroquias y también
para cónsules designados por el Gobierno de la república.
Finalmente, la dirección de
los casos que se llevan en la IFRA, al igual que los resultados obtenidos de
ellos, son de suma relevancia para las diferentes dependencias de la
institución y para aquellas otras fuera de estos organismos, pues se ha tenido
el acompañamiento y colaboración de otras entidades, tales como la Dirección
Nacional de Notariado, Registro Nacional, Fiscalía Adjunta de Fraudes, Policía
de Migración, Organismo de Investigación Judicial, entre otras.
Tabla 1
Productos y servicios
brindados por Unidad de Investigación y Fiscalización de Registradores
Auxiliares, 2016-2023
Nota. INS (Inscripciones), OYN (Opciones y Naturalizaciones), MAT (Matrimonio),
CMC (Colegio de Médicos y Cirujanos)
Importa resaltar que todos los certificados de
declaración son objeto de fiscalización, sin distingo del tipo de registrador. En
este sentido, incluso en las declaraciones de los hechos civiles que realizan
las personas registradoras institucionales en las giras de servicios ambulantes
por parte del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, también
cabría la posibilidad de una eventual apertura de una intervención de la unidad
IFRA si se detectara algún motivo, y para remitir el informe correspondiente,
igualmente al superior jerárquico, es decir, a la Dirección General del
Registro Civil. No obstante, se destaca que, a la fecha, no existe un solo caso
abierto por la función de alguna persona registradora institucional.
4. A modo de conclusión
Con todo lo expuesto, cabe resaltar la
importancia del papel que ha asumido la unidad IFRA como ente fiscalizador del
desempeño de las personas registradoras auxiliares y su influyente aporte en el
buen cumplimiento de las labores de registración civil, en un ambiente
controlado que garantice el adecuado uso, custodia y devolución de los
formularios asignados a los registradores auxiliares. Además, brinda a la
institución un apoyo invaluable en el cumplimiento de los principios de
seguridad jurídica, exactitud registral de las inscripciones, eficiencia y
eficacia, reconociendo los valores y objetivos institucionales y forjando una
buena y sólida imagen con la que brinda credibilidad y confianza ante la
colectividad.
Referencias
Contraloría General de la República de Costa Rica
(2015). Informe DFOE-PG-IF-16-2015. Informe de la Auditoría de Carácter
Especial sobre la generación y recopilación de la información relacionada con
las inscripciones de hechos vitales que realiza la Dirección General del
Registro Civil, Área De Fiscalización de Servicios Públicos Generales.
Decreto 6 de 2011. Reglamento del Registro del Estado
Civil. 17 de mayo de 2011. Diario oficial n.° 72.
Garrone, José A. (2005). Diccionario jurídico (tomo
III). Editorial LexisNexis.
Tribunal Supremo de
Elecciones (2015). Acuerdo 103-2015 del 24 de noviembre, sobre la aprobación
del Reglamento de Personas Registradoras Auxiliares. La Gaceta 232 del 30 de
noviembre.
Tribunal Supremo de
Elecciones (2015). Reglamento de las Personas Registradoras Auxiliares.
Decreto 25-2015. La Gaceta 232 de 30 de noviembre.
Vega Villalta, M., (1988). Registro Civil cien años
de servicio. Imprenta Nacional.
* Costarricense,
abogada, correo rositacalvo8@gmail.com. Licenciada
en Derecho de la Universidad Latina de Costa Rica y máster en Derecho Notarial
Registral de esa misma sede universitaria. Tiene una especialización en
Abogacía del Estado de la Universidad Escuela Libre de Derecho. Funcionaria del
Tribunal Supremo de Elecciones, destacada en la Unidad de Investigación y
Fiscalización de Registradores Auxiliares desde el 2016.
[1] Los hechos civiles incluyen tanto los hechos vitales (nacimientos y defunciones), como también los actos civiles (matrimonio, divorcios y naturalizaciones).
[2] Nombre
genérico bajo el cual, tradicionalmente, se han reunido los distintos medios
por los cuales podía iniciarse la actividad de la justicia penal, mediante la
promoción del proceso. Así, ya sea por la denuncia, ya por la querella o por la
prevención policial o de oficio, se lleva ante la jurisdicción una noticia
sobre la comisión de un delito, que opera como "información
institucional", sujeta a recaudos específicos impuestos por la ley
procesal, capaz de producir efectos jurídicos previamente previstos por la ley.
Supera a la mera información.