PRIMER SEMESTRE 2022 NÚMERO 33 |
ISSN: 1659-2069 |
La
democracia indígena en América Latina. Experiencias de los procesos electorales
de 2021
Manuel Gustavo Ocampo Muñoa*
https://doi.org/10.35242/RDE_2022_22_33_11
Nota del Consejo Editorial
Recepción: 13 de
noviembre de 2021
Revisión, corrección y aprobación: 14 de enero de 2022.
Resumen: El presente documento pretende coadyuvar en la
promoción y difusión de la cultura democrática y generar
reflexión sobre la realidad política y social en los países
del continente americano mediante el análisis de la representación
política de los pueblos originarios, derivada de los procesos electorales
de 2021, tomando como referencia los celebrados en Ecuador, Bolivia, Chile,
Perú y México. Lo anterior mediante la identificación de las buenas y malas
prácticas en los comicios en relación con los derechos políticos reconocidos a
los mencionados pueblos, con la intención de demostrar la urgencia de un
principio electoral que promueva el fair
play desde el pluralismo jurídico.
Palabras clave: Indígenas / Grupos étnicos / Población indígena /
Derechos políticos / Derecho electoral / Derecho constitucional / Igualdad de
oportunidades / Representación política.
Abstract: This document aims at
contributing to the promotion and dissemination of democratic culture as well
as generating reflection on the political and social reality in the countries
of the American continent though the analysis of political representation of native
peoples derived from the 2021 electoral processes. The study refers to the processes that took
place in Ecuador, Bolivia, Chile, Peru, and Mexico. The document presents to best practices as
well as the poor practices in terms of acknowledgement of political rights for
the peoples. The aim is to demonstrate
the urgency of an electoral principle that can foster fair play from the
perspective of judiciary pluralism.
Key Words: Indigenous people / Ethnic groups
/ Indigenous population / Political rights / Electoral law / Constitutional law
/ Equality of opportunities / Political representation.
1.
Introducción
El
presente documento aborda la democracia indígena en América Latina mediante el
análisis de la representación política de los pueblos originarios,
derivada de los procesos electorales de 2021, tomando como referencia los
comicios celebrados en Ecuador, Bolivia, Chile, Perú y México. En el estudio se
identifican las buenas y las malas prácticas de los participantes en relación con
los derechos políticos reconocidos a los mencionados pueblos, con el objetivo
de demostrar la urgencia de promover, desde el pluralismo jurídico, el juego
limpio o fair play en materia
electoral. Con fines didácticos, se divide en cinco apartados, el primero
corresponde a esta introducción, los restantes a la metodología utilizada, el marco
teórico y jurídico de la democracia indígena en América Latina, conclusiones y
referencias.
En el apartado destinado
al marco teórico y jurídico de la democracia indígena en América Latina, se
explica el concepto y su relación con la materia electoral; se describen,
además, las prerrogativas que, en materia política, los ordenamientos
fundamentales de Ecuador, Bolivia, Perú, Chile y México reconocen a los pueblos
originarios.
Con el tópico de buenas
y malas prácticas en los procesos electorales de 2021 en los mencionados países, se reflexiona acerca de
algunas situaciones que impactaron en la democracia indígena en su orden
interno y la necesidad de promover el juego limpio para consolidar la
representación política de los pueblos originarios en América Latina.
2.
Metodología
Para alcanzar el objetivo
planteado se toma como referente teórico el enfoque intercultural del derecho y
se recurre al pluralismo jurídico para contextualizar el estado que guardan los
derechos políticos de las personas indígenas y los reconocidos a los pueblos
originarios en América Latina. Se eligen como muestra los procesos electorales de
2021 llevados acabo en Ecuador, Bolivia, Perú, Chile y México, debido a que estos
países cuentan con diferentes niveles de aceptación del pluralismo jurídico y
ello puede impactar en las buenas o malas prácticas electorales en relación con
el ejercicio de los derechos políticos en comento. Con el auxilio
de la metodología del derecho comparado se analiza el marco constitucional de
los citados Estados y algunos eventos relacionados con las elecciones, que
involucran a pueblos originarios o a personas pertenecientes a estos para
identificar si se respetan las reglas que promueven acciones afirmativas de
participación política indígena.
3.
Marco teórico
y jurídico de la democracia indígena en América Latina
Para los efectos de este
trabajo, por democracia indígena se entiende la práctica tradicional colectiva
y convenida, cuyo espacio político central es la asamblea comunitaria que, a su
vez, es considerada la autoridad máxima dentro del sistema normativo de los
pueblos originarios. Por lo anterior, el enfoque intercultural del derecho es
pertinente para el análisis de los avances o retrocesos de la democracia
indígena en los procesos electorales de 2021 en América Latina, pues se
caracteriza por la promoción del diálogo y el respeto a las diferencias
culturales.
Una herramienta de la
interculturalidad es el pluralismo jurídico, este se manifiesta como un
fenómeno de coexistencia de normas que reclaman obediencia en un mismo
territorio y que pertenecen a sistemas normativos distintos, cuya
característica más importante es el hecho de estar organizados en torno a una
norma de reconocimiento (Correas, 1994, pp. 613-624). Por tal
motivo, se sostiene que en aquellos Estados en los que aún reconociéndose el derecho
indígena, no se permite a los pueblos originarios el ejercicio de funciones
jurisdiccionales, siendo atribución exclusiva, en todo caso, de los
órganos judiciales estatales, no se puede hablar de la existencia de un
auténtico pluralismo jurídico.
El
pluralismo jurídico admite, en consecuencia, la diversidad de seres en el
mundo, realidades dispares, elementos o fenómenos desiguales y cuerpos sociales
semiautónomos irreductibles entre sí, pero que pueden funcionar de manera
coordinada (Ansart, 1978, pp. 173-176). El pluralismo jurídico asume diferentes modalidades en el
contexto de las sociedades contemporáneas; sin embargo, se distinguen dos
tipos básicos: el que niega la posibilidad de un pluralismo jurídico
intrasistémico y aquel que afirma su existencia.
La primera
visión considera que los campos sociales semiautónomos son los lugares donde se
verifica la producción jurídica y que, por lo tanto, un mismo sistema jurídico
no puede ser plural.
El auténtico pluralismo jurídico es el denominado pluralismo jurídico en
sentido fuerte, que se genera cuando se puede verificar la presencia dentro de
un grupo social de múltiples órdenes legales, en donde la existencia de un
orden legal separado conlleva la presencia de una regla de reconocimiento
distinta: esto es, los órdenes legales separados no son reducibles uno al otro (Griffiths, 1995, pp. 217-227).
Tal
pluralismo se caracteriza por ser destructivo, pues pretende romper el dominio
absoluto de un orden normativo jerárquico único, unificado y exclusivo que
depende del poder del Estado. Argumenta que cuando se incluyen dentro de un
mismo sistema normas pertenecientes a otro, se está en presencia de un
pluralismo jurídico en sentido débil, el cual no es otra cosa que un ajuste de
un sistema cuya ideología básica es el monismo jurídico. En sentido débil, un sistema jurídico es
pluralista cuando el soberano establece regímenes jurídicos diferentes para
grupos diferentes de la población, es decir, es un subtipo particular de
fenómenos jurídicos dentro de la ideología centralista (Griffiths, 1986, pp. 152-153).
A partir del año 1994, la
teoría del derecho y la teoría sociológica del derecho reaccionan en América
Latina, en particular en México, para hacer frente y responder a las preguntas
que surgen de la irrupción del mundo indígena en la política cotidiana. Este
pluralismo promueve que los pueblos indígenas ocupen un espacio cada vez mayor
en la vida política (Correas, 2010, pp. 71-82).
En Latinoamérica, el
pluralismo jurídico propone un proyecto de nuevo derecho al servicio de la
justicia, la emancipación y la dignificación de los seres humanos; desde una
perspectiva jurídica, pluralista, democrática y antidogmática que realmente
atienda el contexto en el que se encuentran los países latinoamericanos
(Wolkmer, 2006, p. 26). También se visibiliza en esta parte del mundo una
constante intersección de diferentes órdenes legales como consecuencia de
que vivimos en un momento de legalidad porosa o de porosidad legal, de
múltiples redes de órdenes legales que nos obligan a constantes transiciones e
intrusiones; fenómeno que se identifica como interlegalidad (Santos, 2010, p. 15).
Con apoyo en el
pluralismo jurídico es posible verificar si en los procesos electorales
celebrados en 2021 en Latinoamérica se respetaron los derechos políticos de los
pueblos originarios, pues permite identificar las
buenas y malas prácticas de los diferentes actores políticos en lo relativo a
la coexistencia de dos o más sistemas normativos. Por lo que resulta factible
en este trabajo, en relación con los pueblos y comunidades originarias de
Latinoamérica, establecer los siguientes cuestionamientos en torno al proceso
electoral de 2021: ¿Qué posibilidad jurídica tuvieron las personas que
pertenecen a un pueblo o comunidad originaria de participar como candidatas o
candidatos?; ¿existieron mecanismos para garantizar niveles mínimos de
representación política de las poblaciones originarias?; ¿cuántas personas pertenecientes a pueblos o
comunidades originarios accedieron a un cargo público? Por otro lado, para
identificar la relación que se establece entre el desarrollo constitucional del
pluralismo jurídico y la democracia indígena en América Latina, se analizan,
además, los ordenamientos fundamentales de Ecuador, Bolivia, Perú, Chile y
México, a manera de descripción del escenario electoral 2021 en la región.
En el Ecuador coexisten
14 nacionalidades y 18 pueblos indígenas descendientes de los grupos
originarios que lo poblaron desde hace miles de años, y su presencia histórica
determina el carácter pluricultural y multiétnico del país. De acuerdo al
preámbulo, inciso tercero de la Constitución de la República, el derecho a la diversidad
étnico-cultural representa un valor sobre el que se fundamenta la Constitución
al proclamar que es voluntad del pueblo ecuatoriano consolidar la unidad de la
nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones,
pueblos, etnias y culturas (Congreso Nacional de la República del Ecuador,
2020).
Es así que se establece
de manera precisa el carácter plurinacional e intercultural del Estado. Estas
características deben entenderse como la base del reconocimiento y
funcionamiento del pluralismo jurídico; que se expresa de forma clara al
describir el derecho a conservar y desarrollar sus propias formas de
convivencia y organización social, y ejercicio de la autoridad, en sus
territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión
ancestral; así como a construir y mantener organizaciones que los representen (Congreso Nacional de la República del
Ecuador, 2020, artículo 57).
Cuando la Constitución
asume como principio la multietnicidad y pluriculturalidad, está ordenando al Estado ecuatoriano
actuar de una manera especial y particular con los ciudadanos que ostentan una
condición étnica y cultural determinada, esto significa que en una situación
específica, si para la población en general algo es válido y aplicable, para la
población indígena o afroecuatoriana puede que no lo sea por su condición
cultural y étnica. La Constitución asume también la igualdad proporcional al
establecer principios y normas que sustentan tratos diferentes para los pueblos
indígenas. La diferenciación tiene que ver con el otorgamiento de facultades
autonómicas como medio para garantizar la diferencia cultural y étnica.
La especificación de los pueblos indígenas y
afroecuatorianos como grupos que se han mantenido en una situación histórica de
desigualdad y exclusión social permite a la Constitución reconocerles unos
derechos especiales y específicos, mediante los cuales sea posible eliminar un
foco de discriminación. Las reivindicaciones de los pueblos indígenas han
ganado un espacio en la esfera jurídica y en la vida de los ciudadanos, en especial
para los indígenas y los afroecuatorianos. Se considera que quedan por resolver
paradigmas desde la ciencia del derecho, ante la perspectiva iuspluralista
(Díaz y Antúnez, 2017, pp. 15-44).
En el caso de Bolivia,
para entender el pluralismo existente a nivel constitucional se debe tomar en
cuenta que se arrastra desde la época colonial un sistema de exclusión que ha
persistido en toda la historia del país, y que propició la subordinación de los
indígenas, negros y campesinos (Garcés, 2013, p. 45). Fue hasta 1994 cuando se
realiza una movilización denominada “Marcha por la vida, la coca y la
soberanía” que a la par de consolidar las alianzas de los pueblos indígenas
trae la exigencia de la convocatoria a una asamblea constituyente, por lo que
se comienza a buscar cada vez un mayor apoyo y representación política (Do
Alto, 2007, p. 36).
En ese contexto, los
indígenas en el año 2000, cansados de la implementación de políticas públicas que
solo generaban un agravamiento de la pobreza, exclusión, racismo y violencia,
exigieron la reconstrucción del Estado boliviano, desconociendo la lógica de la
construcción histórica del Estado-nación que no hacía más que legitimar su
situación de inferioridad (Soruco, 2011, p. 78).
A partir de la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia promulgada en febrero
de 2009, se observa un reconocimiento más detallado de los grupos indígenas,
acompañado de diferentes preceptos, cuyo objetivo principal es la
reivindicación de los sectores indígenas. En ella se define claramente su
modelo de Estado como plurinacional comunitario, intercultural, con autonomías,
que se funda en el pluralismo jurídico dentro de un proceso integrador
del país[1].
Reconoce, además, que son diversas naciones las que constituyen el Estado plurinacional,
asume el respeto a sus distintas cosmovisiones, y establece que son idiomas
oficiales el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos
indígenas (Constitución Política del Estado de Bolivia, artículo 1). El
modelo de Estado Plurinacional implica que los pueblos y naciones indígena
originario campesinos estén representados en los poderes públicos, y que deba reconocerse
la existencia y ejercicio de sus sistemas políticos propios con pleno respeto a
sus usos y costumbres, a través del voto universal.
En las elecciones
subnacionales del 7 de marzo de 2021 se eligieron 25 escaños especiales de
asambleístas reservados para la representación de los pueblos indígena originario
campesinos (PIOC) minoritarios asentados en ocho de los nueve departamentos,
cuya elección se basa en procedimientos propios y supeditados a los principios
de equivalencia de género (CAOESTE, 2021, párrs. 4-6). En la actualidad, de 272 asambleístas, 25
son escaños especiales reservados para la representación de los PIOC asentados
en ocho de los nueve departamentos, cuya elección se basa en procedimientos
propios y supeditados a los principios de equivalencia de género.
En lo que respecta al
Estado peruano, desde 1995 es parte del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), que tiene rango constitucional y, por tanto,
es de obligatorio cumplimiento en ese Estado; sin embargo, al parecer, el
avance normativo para el reconocimiento de los pueblos indígenas es limitado,
disperso y contradictorio (Palacín, 2011, pp. 26-43). Es un país pluriétnico y
pluricultural en el que se hablan 47 idiomas distintos y se reúnen alrededor de
55 pueblos indígenas, esto es aproximadamente el 14 % de la población.
Los pueblos
indígenas no son reconocidos como tales por la Constitución, solo han sido
identificados como comunidades campesinas en la costa y los Andes, y como
comunidades nativas en la Amazonía, a las que se reconoce personalidad y son
consideradas autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el
uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico
y administrativo, dentro del marco legal. Se
reconoce, además, el derecho a la participación política de las
comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales
al menos en los porcentajes mínimos que establece la ley de la materia.
Por su parte, en Chile el marco
normativo de los pueblos originarios se integra por la Constitución Política de
la República; los instrumentos internacionales ratificados por Chile y
referidos a la temática, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes y la Declaración Derechos de los Pueblos
Indígenas (DDPI); su legislación secundaria que establece normas sobre
protección, fomento y desarrollo de los indígenas y que crea la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en la denominada ley indígena.
La Constitución Política
de la República no contiene un artículo que se refiera a los derechos de los
pueblos originarios ni tampoco al carácter multicultural de la población
chilena. La vía que han adoptado los pueblos indígenas para hacer exigibles
judicialmente sus derechos ha sido la utilización de los tratados internacionales
sobre derechos y la invocación de derechos constitucionales, tales como la
igualdad ante la ley, libertad de culto, el derecho de propiedad y el derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En Chile, se ha
destacado la creciente aplicación por parte de los tribunales nacionales del
Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de
Pueblos Indígenas para interpretar y reforzar su contenido en la jurisprudencia
nacional. La Ley Indígena reconoce a los indígenas, a sus principales etnias y
comunidades, y establece el deber del Estado de respetar, proteger y promover
el desarrollo de los indígenas y sus culturas y proteger sus tierras, por medio
de la adopción de medidas para tal efecto. Esta ley establece derechos
políticos y de participación, identifica las tierras indígenas y les otorga
protección y reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus
propias manifestaciones culturales.
El Congreso chileno despachó una ley que
asegura 17 escaños reservados para representantes de los pueblos originarios en
la Convención Constitucional que redactará la nueva Constitución en 2021. El cambio fue decidido por una amplía mayoría del
79 % en el plebiscito que tuvo lugar el 25 de octubre de 2020. Los 17 cupos serán determinados por el Servicio
Electoral (SERVEL) dentro de los 155 escaños por elegir en los distritos
electorales ya establecidos, los mismos en los que se eligen actualmente los
miembros de la Cámara de Diputados. Los mapuches
tendrán siete escaños; dos serán para el pueblo Aymara; mientras que los
pueblos Atacameños, Colla, Rapa Nui, Yámana, Kawashkar, Diaguita, Quechua y
Chango tendrán un representante cada uno (La Jornada, 2020, párrs. 6 y 7). Los pueblos originarios
representan cerca del 12 % de la población total de Chile, de casi 18 millones
de habitantes.
En lo que respecta a México, con el levantamiento
armado del ejército zapatista en el estado de Chiapas del 1 de enero de 1994 se
inicia un movimiento social que deriva hacia la demanda del cumplimiento del Estado
mexicano ante los pueblos originarios que habitan el territorio nacional. Después de este movimiento y la firma de los acuerdos de San Andrés Larrainzar sobre
derechos y cultura indígena, fue
con la
reforma constitucional de 2001, fundamentalmente en
el artículo segundo, que se definen las reglas explícitas del
constitucionalismo mexicano en relación al reconocimiento de derechos
colectivos de estos pueblos.
Se fijan, además, las características de las poblaciones para ser
consideradas pueblos indígenas y se alude al contenido del Convenio 169
de la OIT, el cual refiere a la conciencia de identidad indígena como
criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones
sobre pueblos indígenas. En ese sentido es pertinente aclarar que, en la
actualidad, el criterio aceptado es el cultural, también denominado de la
autoadscripción, lo que se traduce en que una persona es indígena
si acepta su pertenencia a un pueblo indígena, se identifica con su
cultura, actúa conforme a ella y el pueblo indígena al que se adscribe la
reconoce como parte de él.
Se establece que tanto el Gobierno federal, como los gobiernos
estatales y los municipales deben diseñar instituciones específicas que
atiendan la problemática indígena, las cuales deben ser operadas
junto con representantes de los pueblos y comunidades indígenas. Se
reconoce, además, el derecho de pueblos y comunidades indígenas para decidir
libremente la forma en que organizarán su vida interna política, económica y
cultural. En lo político existen las condiciones para que puedan elegir su
representación bajo los sistemas de cargos, reconocimiento de principales y
Consejo de Ancianos. Aunado a lo anterior, se reconoce el derecho a los pueblos
y comunidades indígenas para elegir, de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad
frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal, la
soberanía de los Estados y los derechos humanos.
En
noviembre del 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
mediante Acuerdo INE/CG572/2020, aprobó los criterios para el registro de
candidaturas a diputaciones federales para el proceso electoral federal
2020-2021, en cuyo punto décimo séptimo, se estableció que para el caso de
diputaciones por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos nacionales
o coaliciones deberán postular, como acción afirmativa, fórmulas integradas por
personas que se autoadscriban como indígenas en los 21 distritos electorales
federales con población indígena distribuidos en las entidades federativas de
Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y
Yucatán, de las cuales 11 deberían ser mujeres.
De
los derechos políticos descritos se obtiene que las
políticas de reconocimiento de derechos a los pueblos originarios establecidas
al día de hoy, desde el pluralismo jurídico, se pueden agrupar en tres amplios
sectores. El
primero lo conforman aquellos países cuyas constituciones niegan la existencia
del pluralismo jurídico, es decir, que, aun reconociendo la existencia de los
pueblos indígenas, no asumen la existencia de otra legalidad, y, por lo
tanto, no establecen mecanismos para reconocer el sistema normativo
indígena. El segundo grupo lo integran los países con constituciones que
lo asumen difusamente, es decir, que, reconociendo la existencia de los pueblos
indígenas y sus derechos, asumen que tienen un sistema jurídico y
autoridades propias. Si bien han cumplido con elevar a rango constitucional la
existencia de una jurisdicción indígena, a esta se le considera
como una jurisdicción cuyo ámbito de aplicación es muy restringido, no se
establecen reglas constitucionales para su operación y se deja toda la
regulación a la ley ordinaria. Por último, el tercer sector es el de las constituciones
que lo asumen institucionalmente, es decir, que reconocen la existencia de los
pueblos indígenas, de su autogobierno y su propio derecho, la consideran
parte de la jurisdicción del Estado e incluso reconocen la existencia de
la jurisdicción indígena. Se construyen reglas constitucionales de
operación a partir de las cuales se tendrán que desarrollar las leyes
ordinarias respectivas que han de incluir la coordinación de los sistemas
normativos de los pueblos originarios con el estatal.
A continuación, se
describen algunas situaciones que impactaron en la democracia indígena, y que
pueden considerarse como acciones contrarias a la letra y al espíritu de las
leyes en materia electoral dentro de los procesos celebrados en Ecuador,
Bolivia, Chile, Perú y México, durante el año 2021. Tales situaciones
consistieron en obstrucción al ejercicio de derechos políticos reconocidos a
los pueblos originarios, prácticas electorales desleales, infracciones
reiteradas a las medidas que aseguran el denominado piso parejo en las
elecciones y utilización inapropiada de medios de comunicación y redes
sociales.
4.
Buenas
y malas prácticas en los procesos electorales 2021 en Ecuador, Bolivia, Chile,
Perú y México
En Ecuador se realizaron
elecciones presidenciales y legislativas el 7 de febrero de 2021. La
participación en conjunto de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del
Ecuador (CONAIE), organización que aglutina en su seno a las nacionalidades, pueblos,
comunidades, centros y asociaciones indígenas del Ecuador y el Movimiento Pachakutik integrado por varios sectores
y organizaciones sociales: indígenas, campesinos, afroecuatorianos,
trabajadores públicos y privados, mujeres, jóvenes, cristianos de base,
ecologistas, intelectuales comprometidos, etc.; generó que el voto indígena
estuviera cerca de impulsar a la segunda ronda a su candidato Yaku Pérez, sin
embargo esto no ocurrió.
Según
la página oficial del Consejo Nacional Electoral de Ecuador (CNE), el ganador
de la primera ronda fue Andrés Arauz, de la Unión por la Esperanza (UNES), con
3 032 906 de votos, un 32,72 % del escrutinio. En segunda posición, el
centroderechista Guillermo Lasso, de la alianza (CREO-PSC), con 1 829 378
votos, lo que representa un 19,74 % del escrutinio. Yaku Pérez, del movimiento
indígena Pachklutik, se confirma en la tercera posición con 1 796 542 votos
(19,38 %), y en cuarta el también izquierdista Xavier Hervás con 1 453 460
votos (15,68 %). La segunda ronda, con esos datos, sería entre Arauz y Lasso; sin
embargo, dada la estrecha diferencia de votos con el tercer candidato, Pérez,
el CNE se vio en la obligación de calificar las peticiones de recuento entre
estos.
El Movimiento Pachakutik externó que fue el Consejo
Nacional Electoral (CNE), la máxima autoridad de los comicios, el que puso a
los candidatos Arauz y Lasso en la segunda vuelta, y no el resultado de las
urnas de votación, y reclamó un recuento de más de 20 000 juntas de votación,
pero el CNE solo aprobó que se hiciera en 31 de ellas, donde Pérez, que estaba
en el tercer lugar con muy poca diferencia de Lasso, sumó una pequeña cantidad
de votos respecto del escrutinio preliminar, de ahí lo externado por el
Movimiento Pachakutik. En consecuencia, las dos organizaciones indígenas, en
principio, coincidieron en no apoyar a ningún candidato en la segunda ronda; sin
embargo, cada una lo planteó de diferente forma; la CONAIE propuso ir por el
voto nulo ideológico, mientras que Pachakutik
por un voto nulo a secas contra el sistema electoral que, según ese movimiento,
avaló un supuesto fraude en el escrutinio de la primera vuelta de las
votaciones contra su candidato presidencial.
En Bolivia se llevaron a
cabo elecciones subnacionales el 7 de marzo de 2021, las cuales cerraron un
ciclo electoral extendido por la pandemia y caracterizado por una severa crisis
política postelectoral que siguió a las fallidas elecciones generales presidenciales
y legislativas de octubre de 2019, y su posterior anulación. En la recta final
del proceso electoral, llamó la atención la inhabilitación del candidato a
alcalde de La Llajta, Manfred Reyes Villa, amplio favorito en las encuestas,
por parte del Órgano Electoral Plurinacional por su resolución 43 de fecha 21
de febrero de 2021, por corrupción cuando
ejercía como gobernador del departamento de Cochabamba entre 2005 y 2008. De lo
anterior resulta
interesante que el fallo aparece un mes antes de las elecciones, cuando el
proceso se inició cuatro años atrás, aproximadamente, lo que hizo pensar que
fue manipulado; sorprendió, también, que el expediente fue devuelto a
Cochabamba en tiempo récord, pues por lo general ese trámite administrativo
demora varias semanas. No obstante, el Tribunal Supremo
Electoral (TSE) de Bolivia rehabilita el 3 de marzo al candidato Reyes Villa,
con cuatro votos a favor y tres en contra, después de que hiciera efectivos 300
000 dólares que adeudaba al Estado por esta condena (Europa press, 2021, párr. 3).
Por
otro lado, el
indianista radical Santos Quispe, quien ganó la Gobernación de La Paz, llegó a
su puesto por herencia, es decir, el candidato original, un legendario líder
indianista, era su padre. Este falleció de un infarto en plena campaña, cuando
las encuestas lo apuntaban como el favorito. Su agrupación decidió sustituirlo
por su descendiente para mantener la influencia de su figura sobre los
resultados. Así logró meterse en la segunda vuelta, en la que sumó su propia
votación, mayoritariamente indígena, con la de los sectores urbanos anti-MAS[2].
Un aspecto
inédito de estas elecciones fue que en La Paz y en Chuquisaca los desempates se
produjeron entre dos pares de representantes indígenas (Molina, 2021, párrs.
3-4).
Respecto de Chile, hubo elecciones a
gobernadores, alcaldes, concejales y constituyentes el 11 de abril; el 9 de
mayo la segunda vuelta de gobernaciones y el 4 de julio primarias
presidenciales.
De acuerdo al Servicio Electoral (SERVEL), solo 282 719 personas habilitadas
para votar por los escaños reservados para pueblos originarios participaron en
las elecciones del 9 de mayo, cifra que representa el 22,81 % del padrón
electoral, compuesto por 1 239 295 votantes. El pueblo mapuche es el que
registró la mayor cantidad de participación, con 217 853 votos válidamente
emitidos (El mostrador, 2021, párrs. 7-8).
En Perú se hicieron
elecciones presidenciales y legislativas el11 de abril, derivado de estas, un
grupo de organizaciones indígenas de la Amazonía y los Andes expresó su rechazo
y preocupación ante la ofensiva legal presentada por la candidata a la
presidencia, Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, que buscaba anular más de 800
actas a nivel nacional -alrededor de 200 mil votos, según los cálculos de dicho
partido-, la mayoría de ellas en zonas rurales del país. Para los líderes de
estas organizaciones, las acusaciones de fraude son falsas y vulneran el
derecho a la participación de las comunidades.
Seis organizaciones de
pueblos indígenas respaldadas por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
(CNDDHH) emitieron un pronunciamiento conjunto en el que solicitaron al Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) resolver con celeridad las solicitudes de nulidad,
respetando su derecho al voto. En caso de que estos sean invalidados,
anunciaron que presentarán una demanda de amparo e iniciarán movilizaciones
masivas.
En regiones como
Amazonas, Cusco y Puno, donde el candidato de izquierda Pedro Castillo, de Perú
Libre, se impuso con una diferencia de hasta 78,5 %, integrantes de comunidades
indígenas realizaron manifestaciones en contra de la ofensiva legal de Fuerza
Popular.
La Asociación Interétnica
de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep); la Federación Nacional de Mujeres
Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú
(FENMUCARINAP); la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP),
la Confederación Nacional Agraria (CNA); la Confederación Campesina del Perú
(CCP) y la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA); las cuales representan
a diferentes comunidades y pueblos indígenas del país, señalaron que detrás del
pedido de nulidad de actas de sufragio de Fuerza Popular hay discriminación y
racismo (Cabral, 2021, párr. 5).
En México se celebraron elecciones federales y
elecciones estatales el 6 de junio. Previo a la contienda electoral, la Red Nacional Indígena
(RNI) dirigió un oficio al Instituto Nacional Electoral (INE) y a los representantes
de los partidos políticos a fin de exigir el respeto del acuerdo general
emitido para garantizar la representación indígena en el proceso electoral del
2021, suscrito en noviembre del 2020 por el Consejo
General del INE, mediante Acuerdo INE/CG572/2020. En dicho documento se
aprobaron los criterios para el registro de candidaturas a diputaciones
federales para el proceso electoral federal 2020-2021, en cuyo punto
décimo séptimo, se estableció que para el caso de
diputaciones por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos
nacionales o coaliciones deberán postular, como acción afirmativa,
fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como
indígenas en los 21 distritos electorales federales con población
indígena, distribuidos en las entidades federativas de Chiapas, Guerrero,
Hidalgo, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán, de
las cuales 11 deberían ser mujeres.
El mencionado oficio se debía
a que los partidos políticos entregaron sus listas de candidatos y candidatas
indígenas plurinominales federales, en las cuales se advirtió que se repiten
los agravios cometidos en procesos electorales anteriores, donde se usurpan
espacios que corresponderían a auténticos candidatos indígenas; de ahí que la red
exigió que se tomaran acciones legales sobre los candidatos y las candidatas
que fueron registrados. En lo particular expresaron su preocupación por el distrito
I de Palenque, en donde Manuela del Carmen Obrador, según sus oponentes, usurpa
una representación que corresponde a los pueblos originarios de esa región. El
distrito abarca los municipios de Tila, Sabanilla, Tumbalá, Yajalón, Catazajá,
La Libertad y Salto de Agua, y tiene un 74,19 por ciento de población indígena,
en especial la población mayense chol y tseltal; sin embargo, la diputada
federal palencana pese a no ser indígena pretende reelegirse y continuar
usurpando el espacio por el hecho de ser la prima del presidente Andrés Manuel
López Obrador (Morales, 2021, párr. 6).
Se señaló, además, el
caso del distrito II de Bochil, donde Adela Ramos Juárez desplazó a los
candidatos indígenas. Asimismo, en el distrito III Ocosingo, Jesús Oropeza
Nájera usurpa el espacio de los candidatos indígenas, y en el distrito V de San
Cristóbal de Las Casas, Martha Decker Gómez usurpa una candidatura indígena en
dos periodos electorales. Aunado a que en el distrito XI de Las Margaritas, Roberto
Antonio Rubio Montejo, también usurpó la candidatura indígena en dos periodos
consecutivos. De igual manera el Partido Revolucionario Institucional decidió
pasar por alto la sentencia del Tribunal y los lineamientos del INE al no
incluir a ningún candidato indígena (hombre o mujer) en las cinco
circunscripciones federales plurinominales. En ese mismo sentido, en la IV Circunscripción
Plurinominal Federal demandaron examinar la acreditación indígena de Esther
Araceli Gómez Ramírez, quien fue postulada por el partido Morena como candidata
indígena plurinominal (Morales, 2021, párr. 7).
Con todo lo expuesto, se
advierte, como una nota distintiva, la existencia en los cuatro países de
situaciones que dejan ver una especie de juego sucio de los participantes en
los comicios y las autoridades en el ejercicio del poder, así como de los
órganos que gestionan y califican las elecciones, por lo que se propone
impulsar su contraparte: el denominado juego limpio o fair play. Se trata de un concepto del mundo de los deportes
que hace referencia al juego transparente, a la ética deportiva, a la
competencia justa, al cumplimiento de las reglas, así como al comportamiento honesto y
correcto que deben observar los atletas ante su oponente, el árbitro y los
asistentes; se caracteriza por poner en primer lugar el gusto de competir
limpiamente y disfrutar el deporte por encima de la ambición de victoria
(Carvhalo, 2001, p. 17).
De esta manera, el fair
play electoral implica el respeto al contrincante, al árbitro y a las
reglas; practicar el juego limpio, sin trampas, trucos o simulaciones para
confundir al contrincante o a la autoridad electoral, así como asumir la
derrota con dignidad y disfrutar la victoria con sencillez y respeto. Así,
gestos como un saludo amistoso al adversario, una disculpa luego de una acción
indebida, entre otras formas de proceder, son acciones que manifiestan el espíritu
de competir limpiamente en las elecciones.
La intención del fair play electoral es evitar al máximo
todo tipo de conductas o comportamientos que afecten los procesos electorales,
por ejemplo, irrespeto a las reglas, a las autoridades, a los rivales, a los
propios compañeros de partido y a los electores. Ese tipo de comportamientos
pueden venir no solo de las candidatas o candidatos, sino también de las
dirigencias de partidos políticos, autoridades en ejercicio de sus funciones e,
incluso, de familiares.
5.
Conclusiones
Se ha demostrado que en
los procesos electorales de 2021 desarrollados en Ecuador, Bolivia, Chile, Perú
y México, se advierten situaciones que generan opacidad en los comicios, en las
autoridades en el ejercicio del poder y en los órganos que gestionan y
califican las elecciones; tales circunstancias son una constante en América
Latina.
En el desarrollo de los
procesos electorales en los países de referencia se aprecia que, pese a existir
acciones afirmativas que promueven la participación política de las personas pertenecientes
a pueblos originarios, ya sea como parte de los lineamientos de los institutos
electorales u ordenadas por ley, no se garantiza el cumplimiento efectivo. Esto
es, por un lado, que las personas que ocupen un escaño designado para un pueblo
originario, realmente pertenezcan a este o, por otro, que los partidos
políticos les impidan alcanzar incluso una candidatura. Además, las mujeres
indígenas siguen sin poder participar en condiciones de equidad frente a los
varones, pese a formar parte de colectivos que promueven los derechos humanos o
de partidos políticos que dicen generarles espacios de participación.
Es pertinente promover el juego limpio o fair play desde el pluralismo jurídico; es
decir, generar esta práctica que fortalezca la representación política de los
pueblos originarios, mediante reglas que impulsen y replanteen el respeto al
contrincante, al árbitro y a la normatividad misma; promover la práctica del
juego limpio sin trampas, trucos o simulaciones para confundir al contrincante
o a la autoridad electoral; impulsar el diálogo para no ofender, humillar ni
maltratar a ningún participante de la contienda, así como asumir la derrota con
dignidad y disfrutar la victoria con sencillez y respeto.
Referencias
bibliográficas
Ansart,
P. (1978) Ideologias, conflitos e poder. Rio de Janeiro: Zahar.
Asamblea Legislativa Plurinacional de
Bolivia. (2020). Constitución Política del Estado de Bolivia.
Cabral,
E. (10 de junio 2021). Fujimori presenta ofensiva legal cuando Castillo la
supera en votos en actas procesadas. Ojo
público. Recuperado de https://ojo-publico.com/2798/ofensiva-legal-de-fujimori-cuando-castillo-la-supera-en-conteo-de-onpe
Carvalho, A. (2001).
O contributo das organizações nacionais e internacionais na promoção da ética
desportiva e do fair play. A importancia da educação para a ética–o olimpismo,
en AA. VV., O Desporto e o Direito (prevenir, disciplinar, punir)(pp. 17-26).
Lisboa: Livros Horinte.
Conferencia
Americana de Organismos Electorales Subnacionales por la Transparencia
Electoral (CAOESTE). (2021). Bolivia. Elecciones Subnacionales 2021: el
cierre de un ciclo electoral accidentado y maratónico. CAOESTE. Recuperado
de https://transparenciaelectoral.org/caoeste/bolivia-elecciones-subnacionales-2121-el-cierre-de-un-ciclo-electoral-accidentado-y-maratonico/
Congreso
Nacional de la República del Ecuador. (2020). Constitución de la República de
Ecuador.
Correas, O. (1994). Ideología jurídica, derecho alternativo y democracia. Boletín
mexicano de Derecho Comparado, 27(81), 613-624.
Correas, O. (2010).
Cultura jurídica, poder judicial y pluralismo jurídico, En Caballero, J y otros,
Sociología del derecho. Culturas y sistemas
jurídicos comparados. Regulación, cultura jurídica,
multiculturalismo, pluralismo jurídico y derechos humanos (vol. 2) (pp. 71-82). México: UNAM.
Díaz, E.
y Antúnez A. (2017). El derecho alternativo en el pluralismo jurídico
ecuatoriano. Revista Lex de la Facultad
de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, 15(20), 15-44.
Do Alto,
H. (2007). Cuando el nacionalismo se pone el poncho: una mirada retrospectiva a
la etnicidad y la clase en el movimiento popular boliviano (1952-2007). En
Svampa, M. y Stefanoni, P. (Eds.), Bolivia:
memoria, insurgencia y movimientos sociales (pp. 21-54). Buenos Aires: CLACSO.
El TSE rehabilita al candidato opositor
Reyes Villa, favorito para las locales de Bolivia del domingo (3 de marzo
2021). Europa press. Recuperado de https://www.europapress.es/internacional/noticia-tse-rehabilita-candidato-opositor-reyes-villa-favorito-locales-bolivia-domingo-20210303225852.html
Garcés
F. (2013). Los indígenas y su Estado
(pluri)nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano. Argentina: CLACSO.
Griffiths, J. (1995). Four Laws of Interaction in circumstances of Legal
Pluralism: First steps toward an explanatory theory, en Allot Anthony y Woodman
Gordon (Coord.), Peoples ́ Law and
State Law: The Bellangio Papers (pp. 217-227). England: Forist
Publications.
Griffiths, J. (1986). What Is Legal Pluralism. Journal of Legal Pluralism, (24), 149-155.
La Jornada. (15 de diciembre 2020). Aprueban 17 escaños indígenas para redactar
nueva Constitución chilena. La jornada. Recuperado
de https://www.jornada.com.mx/notas/2020/12/15/politica/aprueban-17-escanos-indigenas-para-redactar-nueva-constitucion-chilena/
Molina,
F. (13 de abril 2021). El partido de Evo Morales sufre un traspié en la segunda
vuelta de las elecciones regionales de Bolivia. El País. Recuperado de https://elpais.com/internacional/2021-04-13/el-partido-de-evo-morales-sufre-un-traspie-en-la-segunda-vuelta-de-las-elecciones-regionales-de-bolivia.html
Morales,
Y. (4 de abril 2021). Exhiben a 5 candidatos y candidatas a diputaciones
federales de usurpar puestos indígenas. Chiapas
Paralelo. Recuperado de https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2021/04/exhiben-a-5-candidatos-y-candidatas-a-diputaciones-federales-de-usurpar-puestos-indigenas/
Palacín
Quispe, M. (2011). Los derechos de los pueblos indígenas en la constitución
y las leyes, América Latina en movimiento. Jalisco, México: Comisión
Estatal del Derechos Humanos.
Participación
indígena: 22,81 % del padrón votó escaños reservados para pueblos originarios (17
de mayo 2021). El mostrador.
Recuperado de https://www.elmostrador.cl/dia/2021/05/17/participacion-indigena-2281-del-padron-voto-escanos-reservados-para-pueblos-originarios/
Soruco,
X. (2011). Apuntes para un Estado plurinacional. La Paz, Bolivia:
Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
Sousa
de, B. (2010). Refundación del Estado en América Latina. Perspectiva desde
una epistemología del sur. Perú: Instituto Internacional de Derecho Social
y Programa Democracia y Transformación Global.
Wolkmer, A. (2006). Pluralismo
jurídico. Fundamentos de una nueva cultura del derecho. Madrid:
Dykinson.
* Mexicano,
abogado, correo manuel.ocampo@iij-unach.mx. Maestro y Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas. Profesor Investigador de ese mismo Instituto y actualmente, Coordinador de Investigación y Posgrado. Ganador en dos ocasiones (2017 y 2019) del Concurso Nacional de Ensayo en Materia de Justicia Abierta, Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Archivos organizado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Investigador Nacional Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACyT de México. Investigador Científico Honorífico del Instituto de ciencia, tecnología e innovación del Estado de Chiapas, México. Miembro de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, A.C. y del Grupo de Investigación Derecho, Diversidad y Gobernanza del IIJ-UNACH.
[1] Preámbulo de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, se oberva el mismo sentido, aunque menos incisivo, en el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador.
[2] Movimiento al Socialismo de Bolivia (MAS)