SEGUNDO SEMESTRE 2020 NÚMERO 30 ISSN: 1659-2069

COVID-19: su impacto en el quehacer del Tribunal Supremo de Elecciones

 

María Marta Brenes Montoya*

 

 

https://doi.org/10.35242/RDE_2020_30_11

 

 

Nota del Consejo Editorial

Recepción: 10 de junio de 2020.

Revisión, corrección y aprobación: 23 de junio de 2020.

Resumen: La recensión pretende recontar los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Supremo de Elecciones en los que se consideró la situación del COVID-19, en dos diligencias de liquidación de gastos para recibir la contribución estatal por los comicios municipales del 2020 y en el trámite para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, dos proyectos de ley; además, incluye los acuerdos y decretos dictados por el colegiado en atención a la emergencia sanitaria.

Palabras clave: Función jurisdiccional / Prestación directa del servicio público / Servicio público / Función registral / Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones / Acuerdos de los organismos electorales / Resoluciones electorales / Organismos electorales / Salud pública.

Abstract: This review aims at presenting the enactments issued by the Supreme Electoral Tribunal in which the situation of COVID 19 was considered, in two instances of settlement of expenses to receive state contribution for the 2020 municipal elections and in the process to call for a referendum, by citizenry initiative, two bills; in addition, in includes two agreements and decrees issued in regard to the health emergency. 

Key Words: Jurisdictional function / Direct provision of services / Public service / Registrar’s function / Functions of the Supreme Electoral Tribunal / Agreements of electoral bodies / Electoral resolutions / Electoral bodies / Public health.

 

 

 

 

 

 

 

 

1.       Introducción

La expansión de la pandemia por SARS-Cov-2 (COVID-19) ha obligado a la mayoría de países del orbe a implementar medidas para contener su propagación y contagio en la población. En este contexto, luego de que se detectara el primer caso positivo en nuestro país el 6 de marzo anterior y tras la declaratoria de pandemia por la Organización Mundial de la Salud, las autoridades costarricenses han adoptado una serie de decisiones para hacer frente a esta emergencia sanitaria.

El Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante, “TSE”), en sintonía con otras autoridades públicas y con fundamento en el estado de emergencia nacional decretado por el Poder Ejecutivo[1], emitió medidas extraordinarias para garantizar el equilibrio entre la continuidad de la prestación de los servicios a su cargo y la protección de las personas funcionarias y usuarias[2].

Valga señalar que el estado de emergencia nacional fue posterior a las elecciones municipales realizadas el 2 de febrero pasado. Un escenario distinto a este hubiera conllevado, en circunstancias extremas, la suspensión y reprogramación de los comicios municipales o, como mínimo, la aplicación de rigurosos protocolos sanitarios y disposiciones administrativas para no poner en riesgo la salud y la vida de las personas electoras ni de la población en general.

Dichosamente, las elecciones municipales se realizaron con éxito; sin embargo, ante la excepcionalidad de las circunstancias, el TSE se vio en la urgente necesidad de emitir regulaciones para mantener la prestación de sus servicios y garantizar la seguridad y la salud de las personas usuarias y funcionarias. Asimismo, el TSE dictó varios pronunciamientos (sentencias y autos) en los que valoró la situación del COVID-19 como parte de la ratio decidendi que sirvió de fundamento a la decisión del colegiado.

La presente recensión jurisprudencial, enmarcada en este primer semestre del 2020, incluye no solo los pronunciamientos emitidos por el Tribunal en su función jurisdiccional, sino, además, los acuerdos y decretos que, incluso, sirven de fundamento a las sentencias y autos dictados en atención a la pandemia. En esa lógica, se trata de una reseña atípica en un contexto atípico que pretende hacer un breve recuento de lo decidido por el TSE en un ejercicio sin precedentes. De otra parte, se advierte que, ante la posibilidad de que este escenario se prolongue por más tiempo, esta recensión constituiría un primer acercamiento al tema que, eventualmente, podría completarse con las medidas que llegaran a dictarse.

 

2.       Función jurisdiccional

Como juez único y exclusivo en materia electoral en el país[3], el Tribunal Supremo de Elecciones valoró la emergencia del COVID-19 en dos diligencias de liquidación de gastos del proceso electoral municipal 2020 como un motivo para ampliar los plazos pautados en esos trámites a favor de los partidos políticos. Asimismo, partiendo de la misma fundamentación, el TSE suspendió los plazos en las diligencias para convocar a referéndum por iniciativa ciudadana respecto de dos proyectos de ley. A continuación, el detalle de los pronunciamientos vertidos.

 

2.1       Sentencia n.° 2169-E3-2020 de las 10:00 horas del 14 de abril de 2020

En el contexto de un recurso de apelación electoral[4], el Tribunal revisó lo resuelto por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, “DGRE”) en cuanto a la denegatoria de la solicitud de suspensión del plazo para que los partidos presenten la documentación relativa a las liquidaciones del proceso municipal 2020[5].

Como base fáctica se tiene que el presidente del partido Republicano Social Cristiano solicitó al Registro Electoral que, en virtud de la emergencia nacional suscitada por el COVID-19, ampliara el plazo para la presentación de las liquidaciones de los gastos correspondientes al último proceso electoral municipal. Esta petición fue rechazada por el oficio n.° DGRE-359-2020 del 17 de marzo de 2020 de la DGRE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código Electoral, para recibir la contribución estatal, los partidos políticos deben comprobar y liquidar sus gastos, por lo que cuentan con un plazo de hasta cuarenta y cinco días hábiles, contado a partir de la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales, para presentar la respectiva liquidación de gastos ante la DGRE.

No obstante, atendiendo el llamado de la autoridad sanitaria para que, en la medida de lo posible, las personas permanecieran en sus casas de habitación, en las sesiones extraordinarias n.° 31-2020 del 23 de marzo y n.° 36-2020 del 13 de abril, ambas del 2020, el Tribunal Supremo de Elecciones acordó, entre otros aspectos, suspender, entre el 24 de marzo y el 30 de abril, el cómputo de cualquier plazo en curso relativo a expedientes y trámites de naturaleza electoral que debieran cumplir las agrupaciones políticas.

En consecuencia, el TSE acogió la impugnación y revocó lo resuelto por la DGRE, por lo que, al haberse decretado la suspensión, los partidos políticos tendrían un plazo mayor para presentar la documentación relativa a las liquidaciones, bajo la salvedad de que el cómputo de plazos podría suspenderse, nuevamente, si la situación sanitaria así lo ameritara.

 

 

 

2.2       Sentencia n.° 2733-E10-2020 de las 9:30 horas del 19 de mayo de 2020

Esta resolución se dictó dentro de las diligencias de liquidación de gastos del proceso comicial recién pasado presentada por el partido Restauración Nacional, en la que se combatió el auto de las 09:20 horas del 24 de abril de 2020 dictado por la magistrada instructora, por medio del que se confirió audiencia al partido político respecto del informe técnico n.° DFPP-LP-PRN-11-2020 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos[6].

En este asunto, el TSE rechazó el recurso planteado, por cuanto el auto impugnado constituye un acto de mero trámite cuyo único fin es, de previo a resolver, poner en conocimiento del partido el análisis y la recomendación del órgano técnico respecto a la liquidación de gastos en estudio, de modo que, si a bien lo tiene, exponga sus observaciones y aporte la información en defensa de sus intereses.

Ahora bien, en forma supletoria, el partido impugnante había solicitado la prórroga de 90 días para presentar la documentación con los fines expuestos, aduciendo, entre otros, que las circunstancias extraordinarias por la emergencia sanitaria del COVID-19 dificultaban la recolección de los documentos para acreditar o aclarar las objeciones planteadas por el DFPP. El TSE rechazó dicha pretensión por prematura considerando que, en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 46-2020, celebrada el 14 de mayo de 2020, había dispuesto:

(…) prorrogar, hasta el 30 de mayo próximo, lo acordado por este Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 36-2020, celebrada el 13 de abril de 2020, en el sentido de suspender cualquier plazo en curso relativo a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa (…).

De este modo, aunque la gestión fue desestimada, con fundamento en acuerdos previos para atenuar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el TSE ya había dispuesto la prórroga de cualquier plazo en curso relativo a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa cuya carga recaiga en los particulares y los partidos políticos. Igualmente, el TSE hizo la salvedad de que, si para el momento en que ese plazo estuviera por vencer se mantuvieran las limitaciones señaladas, el partido podría gestionar lo correspondiente.

 

2.3       Autos de las 10:20 horas y 10:50 horas, ambos del 14 de abril de 2020, dictados por el Pleno en las solicitudes para convocar a referéndum por iniciativa ciudadana, respectivamente, de los proyectos de ley denominados: “Ley para la apertura del mercado nacional de hidrocarburos y de libre competencia donde el Estado pueda participar de la actividad económica, sin necesidad de vender sus acciones en la empresa RECOPE S.A” y “Apertura del monopolio de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)”[7]

Estas resoluciones se dictaron dentro de dos solicitudes para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, dos proyectos de ley relacionados con la apertura del mercado de hidrocarburos y del monopolio de RECOPE.

El Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 35-2020 del 2 de abril de 2020, había dispuesto que, durante el año 2020 no se convocaría a ningún referéndum por iniciativa ciudadana y que, además, no se autorizaría la recolección de firmas con tal propósito “hasta tanto las condiciones sanitarias lo permitan”. Fundamentado en este acuerdo, el Tribunal suspendió los plazos para la recolección de firmas en los procedimientos señalados, así como la suspensión del trámite de una de esas diligencias.

 

3.       Función administrativa

Dentro de las funciones de gestión administrativa del TSE como jerarca superior administrativo o las relacionadas con la dirección y organización del proceso electoral en forma directa, se emitieron una serie de acuerdos para garantizar la continuidad de los servicios institucionales y la salud de las personas funcionarias y usuarias en el contexto inicial de la alerta sanitaria y, luego, de la emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo.

Como se sostuvo en la parte introductoria, afortunadamente, las elecciones municipales se desarrollaron en la fecha prevista, anterior a la situación de emergencia; incluso, la última declaratoria de elección de los comicios anteriores fue emitida el 17 de marzo de 2020, un día después de la declaratoria de emergencia nacional. Esto supuso un escenario más ventajoso para la administración electoral. De acuerdo al panorama global del impacto del COVID-19 en las elecciones, desde finales de febrero hasta finales de abril, al menos 52 países habían decidido posponer las elecciones nacionales y locales (IDEA Internacional, 2020) entre ellos, en América Latina se puede citar el plebiscito constitucional en Chile (del 26 de abril al 25 de octubre), el aplazamiento de las elecciones generales en Bolivia y las elecciones generales en República Dominicana[8].

A continuación, en la Tabla 1 se muestra un resumen con las medidas dictadas mediante acuerdos del TSE en relación con la atención de la pandemia.

 

 

 

 

 

 

Tabla 1

Medidas dictadas por el TSE para la atención de la pandemia

N.° de acuerdo y sesión

Medidas

Artículo único de la sesión extraordinaria n.° 24-2020 del 11 de marzo de 2020.

a) Teletrabajo para quienes puedan realizarlo conforme el perfil del puesto que ocupan, con prioridad a aquellas personas con factores de riesgo indicados por el Ministerio de Salud.

b) Suspensión de reuniones y capacitaciones presenciales, giras o desplazamientos de funcionarios, excepto los de carácter urgente o esenciales.

Artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 27-2020 del 17 de marzo de 2020.

a) Teletrabajo conforme el perfil del puesto (incluidas las personas con factores de riesgo).

b) Personas con factores de riesgo que no pueden hacer trabajo remoto, licencias con goce de salario hasta el viernes 3 de abril inclusive.

Artículo único de la sesión extraordinaria n.° 31-2020 del 23 de marzo de 2020.

Circular STSE-0025-2020

a) Continuación del teletrabajo y del permiso con goce ¿de salario? para las personas con factores de riesgo aún con posterioridad al 12 de abril y hasta tanto el TSE no disponga lo contrario.

b) Vacaciones para todos los funcionarios del 30 de marzo al 3 de abril y Semana Santa.

c) Prestación del servicio de atención presencial de solicitud y expedición de cédulas de identidad y, virtualmente, certificaciones digitales y otros trámites disponibles a través de la plataforma tecnológica.

d) Capacitaciones virtuales a quienes no pueden hacer trabajo remoto.

e) Suspensión, del 24 de marzo al 12 de abril de 2020, de cualquier plazo en curso relativo a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa, con excepción de los asuntos de carácter disciplinario de los funcionarios del TSE.

Artículo único de la sesión extraordinaria n.° 35-2020, del 2 de abril de 2020.

a) Restricción durante el 2020 de convocar a referéndum por iniciativa ciudadana; solo se admite la convocatoria a referéndum por iniciativa de la Asamblea Legislativa o por gestión del Poder Ejecutivo si la situación sanitaria lo permite.

b) Hasta tanto las condiciones sanitarias lo permitan, se suspende la recolección de firmas y se suspenden las autorizaciones ya otorgadas al efecto.

c) Disposición, a favor del Ministerio de Hacienda, de los recursos presupuestados este año para la eventual organización de un referéndum.

d) Devolución del Fondo General de Elecciones 2020 a las autoridades hacendarias.

Artículo único de la sesión extraordinaria n.° 36-2020, del 13 de abril de 2020.

Circular STSE-0029-2020

a) Continuidad del trabajo remoto.

b) Capacitación virtual de los funcionarios que no puedan hacer teletrabajo, hasta el 30 de abril.

c) Suspensión de las licencias con goce de salario para que las personas funcionarias realicen capacitaciones vituales.

d) Planilla del 20% en forma presencial.

e) Incorporación de servicios indispensables como expedición de cédula de identidad, tarjeta de Identificación del menor e inscripciones registrales.

f) Prórroga de suspensión de plazos en los procesos y procedimientos en los términos expuestos hasta el 30 de abril.

Artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 42-2020 del 30 de abril de 2020.

Circular STSE-0032-2020

a) Continuidad de trabajo remoto y vacaciones, del 4 de mayo y hasta el 15 de ese mes, a los funcionarios que estaban realizando capacitaciones virtuales.

b) Elaboración de protocolo de atención ante un eventual caso de COVID-19.

c) Incorporación de servicios de atención presencial indispensables como la Oficina de Opciones y Naturalizaciones (mediante cita previa), así como las certificaciones de cuenta cedular.

d) Control y prohibición de ingreso a funcionarios con signos de resfrío o gripe.

e) Suspensión de plazos en los procesos y procedimientos en los términos expuestos.

Artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 46-2020 del 14 de mayo de 2020.

Circular STSE-0035-2020

a) Continuidad de las medidas de trabajo remoto y vacaciones para funcionarios con factores de riesgo que no pueden hacer teletrabajo.

b) Suspensión de plazos en los procesos y procedimientos en los términos expuestos hasta el 30 de mayo de 2020.

Artículo único de la sesión extraordinaria n.° 50-2020, del 27 de mayo de 2020.

Circular STSE-0039-2020

a) Continuidad de las medidas de trabajo remoto y capacitaciones virtuales para funcionarios con factores de riesgo que no pueden hacer teletrabajo y sin saldo de vacaciones.

b) Suspensión de plazos en los procesos y procedimientos en los términos expuestos hasta el 15 de junio de 2020.

Artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 56-2020 del 11 de junio de 2020

Circular STSE-0041-2020

a) Prórroga de las medidas aprobadas en la sesión extraordinaria n.° 50-2020, hasta el 31 de julio próximo (teletrabajo conforme el perfil de puesto y capacitaciones virtuales a personas con factores de riesgo que no pueden realizar trabajo remoto).

b) Inclusión, como alternativa de capacitación, adicional a la que desarrolla el Área de Capacitación, la Segunda Oferta Formativa -Formación en Democracia Modalidad Virtual- que habilitará el IFED, entre el 16 de junio al 31 de julio del 2020.

Nota: Elaborado con base en las resoluciones y acuerdos del TSE.

Mención aparte debe concederse a la emisión del Decreto n.° 1-2020, adoptado en la sesión 37-2020 del 14 de abril de 2020 denominado “Prórroga de la fecha de vigencia de las cédulas de identidad a propósito del estado de emergencia decretado a causa de la pandemia COVID-19”, publicado en el Alcance n.° 87, La Gaceta n.° 80 del 14 de abril de 2020.

De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, el término de validez de la cédula de identidad es 10 años a partir de la fecha de su emisión, por lo que transcurrido ese lapso, se considera vencida y caduca para todo efecto legal y, de oficio, se cancela inscripción del ciudadano como elector. Sin embargo, cuando el plazo decenal vence dentro del término de los doce meses anteriores a la fecha de una elección, se mantiene la validez del documento y la inscripción del ciudadano como elector en todos sus efectos hasta el día de la elección inclusive.

Haciendo una interpretación pro persona, principio rector en materia de derechos fundamentales y a fin de evitar conglomeraciones que pondrían en riesgo la salud y seguridad de las personas servidoras y usuarias, como medida excepcional, se prorrogó la vigencia de las cédulas hasta el 31 de julio de 2020 en caso de que hayan vencido o venzan dentro del período comprendido entre el 4 de febrero y el 30 de julio, ambas fechas del 2020.

Posteriormente, en este mismo ánimo preventivo, en la sesión ordinaria n.° 56-2020 del 11 de junio de 2020, el TSE emitió el decreto n.° 3-2020 Prórroga de la fecha de vigencia de las cédulas de identidad vencidas e inicio paulatino de renovación, publicado en La Gaceta n.° 145 del 18 de junio de 2020, por el cual dispuso prorrogar la vigencia de las cédulas de identidad hasta el 6 de febrero de 2022. Esta disposición resulta aplicable a todos aquellos documentos de identidad cuya fecha de vencimiento esté comprendida entre el 4 de febrero de 2020 y el 6 de febrero de 2021.

Finalmente, cabe resaltar la decisión de suspender la entrega presencial de las credenciales a los funcionarios electos en los comicios municipales 2020 a partir de la prohibición de realizar eventos de concentración masiva de personas conforme con el decreto de emergencia nacional.

 

4.       reflexión final

La pandemia de COVID-19 ha provocado una serie de respuestas legales y constitucionales por parte de los Estados para manejar la amenaza que representa no solo para la salud pública, sino, también, para las economías y la estabilidad del sistema político de los países. Las respuestas forman un amplio espectro que va desde medidas más restrictivas como la suspensión de garantías individuales, hasta cuarentenas voluntarias.

De otra parte, la emergencia sanitaria ha evidenciado la fragilidad de los sistemas democráticos en el mundo no solo por la tendencia al autoritarismo y militarización de su manejo en muchos países, sino porque las débiles economías y la marcada desigualdad han puesto a prueba la confianza de la población en sus gobiernos e instituciones.

En un país como el nuestro, la institucionalidad forjada durante decádas, sobre todo en salud pública, ha permitido, de momento, un manejo adecuado de la pandemia con la aplicación de medidas sanitarias y administrativas con límites razonables dentro del régimen de derechos y garantías individuales. Así, aunque ante el caso de evidente necesidad pública como podría calificar esta emergencia sanitaria, con fundamento en el artículo 121 inciso 7) de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa, por votación no menor de dos tercios de la totalidad de sus miembros, puede suspender los derechos y garantías individuales reconocidos en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de la carta magna, a la fecha, no se ha hecho uso de esa potestad.

Según lo demostró el estudio de opinión pública realizado por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) y la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica en colaboración con el Programa Estado Nación, ha habido una fuerte adhesión de la población a las medidas sanitarias decretadas, esto potencia la confianza en autoridades públicas como el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social. Ese mismo análisis reflejó el incremento del respaldo a la democracia en 76 puntos durante esta pandemia; tal puntaje es el más alto desde 1987 (CIEP, 2020).

El Tribunal Supremo de Elecciones, desde el ámbito de su competencia en materia electoral y registral civil, ha contribuido a los esfuerzos gestados desde el Estado costarricense e, incluso, desde la sociedad civil para hacer frente a esta calamidad de salud pública. Dentro de las disposiciones más relevantes ya mencionadas deben subrayarse la suspensión de plazos en curso relativos a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa, con excepción de los asuntos de carácter disciplinario de los funcionarios del TSE; así como la restricción para convocar a referéndum, durante el 2020, proyectos de iniciativa ciudadana, por lo que se congelan, además, los plazos para la recolección de firmas en curso en este tipo de diligencias. Como patrono, la implementación del trabajo remoto a la mayor cantidad de funcionarios que, por su perfil, puedan realizarlo; las capacitaciones virtuales y concesión de licencias con goce de salario a funcionarios en condición de riesgo son medidas que han procurado sortear la propagación del contagio de sus funcionarios. Hacia la ciudadanía, también resulta trascendente la prórroga de la vigencia de las cédulas de identidad hasta el 31 de julio de 2020 para evitar aglomeraciones innecesarias en sus instalaciones, que podrían ser focos de propagación del virus.

Sin duda, la situación de emergencia que vivimos es incierta. A la fecha, no existe una vacuna en contra del COVID-19 que nos dé luz verde para regresar a la cotidianidad prepandemia, si esto es posible. Bajo ese panorama de incertidumbre, se plantean nuevos retos como país y, concretamente, para nuestra administración electoral, sobre todo, considerando la proximidad relativa de las elecciones presidenciales del 2022, cuyo calendario electoral inicia en diciembre próximo con la prohibición de variar la división territorial (artículo 143 del Código Electoral) y con la posterior inscripción de los partidos políticos.

Ya veremos entonces si, después de las crisis sanitaria y económica generadas por la pandemia, la democracia supera esta “cuarentena” (Alcántara, 2020) y renueva su legitimidad y confianza como el sistema político que mejor resguarda los derechos y libertades de las personas. Sin duda alguna, el TSE continuará jugando un papel protágonico en defensa de las garantías electorales y el fortalecimiento de nuestra democracia.

 

Referencias bibliográficas

Alcántara, M. (2020). De democracias fatigadas a democracias en cuarentena. Recuperado de https://www.elobservador.com.uy/nota/de-democracias-fatigadas-a-democracias-en-cuarentena-20205235027

Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica (2020). Informe de resultados del estudio de opinión sociopolítica. Recuperado de https://www.ciep.ucr.ac.cr/sites/default/files/Informe%20diagramado%20versi%C3%B3n%20final%20CIEP-PEN%20Abril%202020_0.pdf

Costa Rica (2009). Código Electoral. Ley 8765, publicado el Alcance n.° 37 de La Gaceta n.° 171 del 2 de setiembre.

Costa Rica. Poder Ejecutivo. (2020). Decreto n.° 42227-MP-S, Declaratoria de estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, publicado en el Alcance n.° 46 al Diario Oficial La Gaceta n.° 51 del 16 de marzo.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Acta 24-2020 del 11 de marzo.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Acta 27-2020 del 17 de marzo.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Acta 31-2020 del 23 de marzo.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Acta 36-2020 del 2 de abril.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Acta 42-2020 del 13 de abril.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Acta 46-2020 del 14 de mayo.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Acta 50-2020 del 27 de mayo.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Acta 56-2020 del 11 de junio de 2020.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Decreto n.° 1-2020, Prórroga de la fecha de vigencia de las cédulas de identidad a propósito del estado de emergencia decretado a causa de la pandemia COVID-19, adoptado en la sesión 37-2020 del 14 de abril denominado, publicado en el Alcance n.° 87, La Gaceta n.° 80 del 14 de abril.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Decreto n.° 3-2020, Prórroga de la fecha de vigencia de las cédulas de identidad vencidas e inicio paulatino de renovación, adoptado en la sesión ordinaria n.° 56-2020 del 11 de junio de 2020, publicado en La Gaceta n.° 145 del 18 de junio de 2020.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Resolución n.° 2169-E3-2020 de las 10:00 horas del 14 de abril.

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2020). Resolución n.° 2733-E10-2020 de las 9:30 horas del 19 de mayo.

Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) (2020). Justicia electoral, elecciones y tecnología en tiempos del COVID-19 en América Latina. Recuperado de https://www.idea.int/es/news-media/news/es/justicia-electoral-elecciones-y-tecnolog%C3%ADa-en-tiempos-del-covid-19-en-america

Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) (2020). Panorama global del impacto del COVID-2019 en las elecciones. Recuperado de https://www.idea.int/es/news-media/multimedia-reports/panorama-global-del-impacto-del-covid-19-en-las-elecciones



* Costarricense, abogada, correo mk80cr@gmail.com. Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia, licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica, letrada de la Sala Constitucional 2005-2018. Actualmente es letrada del Tribunal Supremo de Elecciones.

[1] Decreto n.° 42227-MP-S, denominado “Declaratoria de estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, publicado en el Alcance n.° 46 al Diario Oficial La Gaceta n.° 51 del 16 de marzo del 2020.

[2] Un panorama general de las respuestas dadas por algunas administraciones electorales en el mundo se puede consultar en Justicia electoral, elecciones y tecnología en tiempos del COVID-19 en América Latina (IDEA, 2020). https://www.idea.int/es/news-media/news/es/justicia-electoral-elecciones-y-tecnolog%C3%ADa-en-tiempos-del-covid-19-en-america

[3] Artículos 99, 102 y 103 de la Constitución Política y el numeral 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

[4] Instituto de la justicia electoral regulado en los artículos 240 y siguientes del Código Electoral que procede en contra de los actos que, en materia electoral, dicten el Registro Electoral; las juntas electorales; la persona funcionaria encargada de autorizar las actividades en lugares públicos; las delegaciones cantonales de policía y cualquier persona funcionaria o dependencia del Tribunal, con potestades decisorias en la materia o que colabore en una u otra forma en el ejercicio de la función electoral.

[5] La regulación de la contribución estatal para los procesos electorales municipales y el trámite de las diligencias de liquidación se encuentran en el artículo 99 y siguientes del Código Electoral así como en el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, “RFPP”).

[6] Resulta oportuno indicar que, en el trámite para recibir la contribución estatal, los partidos políticos deben comprobar con la documentación correspondiente los gastos incurridos en cada proceso electoral; la revisión jurídica y contable-financiera la efectúa el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, “DFPP”) que rinde un informe técnico (artículos 69, párrafos 2, 3 y 71 del RFPP). Este informe es conocido por la DGRE que se encarga de remitir su recomendación ante el Tribunal, el cual define, en resolución debidamente fundada, el monto final que corresponde girar al partido político solicitante (numeral 69, párrafo 1 del RFPP). Valga indicar que el informe del DFPP no constituye una resolución, sino que se trata de un estudio técnico que sirve de insumo para la resolución que corresponda emitir al TSE; además, no es vinculante por lo que el TSE puede acogerlo o rechazarlo e, incluso, aumentar o disminuir el monto recomendado.

[7] En voto n.° 2224-E9-2020 el TSE dispuso el saneamiento del procedimiento de recolección de firmas necesarias para una convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana respecto del proyecto de ley denominado “Aprovechamiento de los Recursos Energéticos Nacionales”, al verificar un vicio sustancial del procedimiento. Aunque en este asunto el gestionante también invocó la emergencia del Covid-19 como un impedimento para la recolección de las firmas, ese argumento no fue considerado por el Tribunal al haber detectado un yerro del procedimiento con la capacidad de anular lo actuado hasta ese momento. Por ese motivo, esa sentencia no fue considerada para la presente recensión.

[8] Panorama mundial de COVID-19: Impacto en las elecciones, IDEA Internacional 2020. En https://www.idea.int/news-media/multimedia-reports/global-overview-covid-19-impact-elections#ELECTIONS %20HELD%20AMID%20COVID-19.