Las coaliciones de partidos políticos en las elecciones municipales costarricenses

José Adolfo Gell Loría*

DOI 10.35242/RDE_2019_28_5

Nota del Consejo Editorial

Recepción: 12 de abril de 2019.

Revisión, corrección y aprobación: 17 de junio de 2019.

Resumen: Recopila y analiza los datos de conformación de coaliciones de partidos políticos en las elecciones municipales de los años 2002, 2006, 2010 y 2016, su participación y los resultados electorales obtenidos.

Palabras clave: Coalición de partidos políticos / Alianzas electorales / Fusión de partidos políticos / Partidos políticos / Puestos de elección popular / Elecciones municipales / Gobierno local.

Abstract: It compiles and analyzes data regarding the formation of the coalitions of political parties in municipal elections of 2002, 2006, 2010, and 2016, their participation and the electoral results obtained.  It is important to note that it excludes coalitions at a national level since the main topic of the analysis is the coalitions that strictly participate for electoral posts at a local level.

Key Words: Coalition of political parties / Electoral alliances / Merging of political parties / Political parties / Popular election posts / Municipal elections / Local government.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.       Coalición de partidos políticos

Este artículo contiene una compilación de los datos de las coaliciones participantes en las elecciones municipales celebradas desde 2002, cuando por primera vez se dan comicios locales separados de los nacionales, hasta el 2016, año de la última elección municipal a la fecha.

Un primer acercamiento al tema implica establecer las características de las coaliciones las cuales, de conformidad con el Diccionario de derecho electoral del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, son:

1. La coalición es temporal, puntal y sin ánimo de permanencia.

2. Carece de una estructura propia, pues su funcionamiento se hace mediante la coordinación de los partidos miembros.

3. Funciona sobre la base del acuerdo de los partidos miembros, por lo que no es posible que se exijan ciertas conductas a los coaligados.

4. Son exclusivas de partidos políticos inscritos, por lo que no involucran otros tipos de organización política (2017, p. 159).

En el caso de Costa Rica, este instituto se encuentra regulado de forma muy general en el Código Electoral, pues en tres artículos se establecen todas las regulaciones legales sobre esa figura. La norma general es el artículo 83 el cual establece:

Artículo 83. Coaliciones parciales o totales. Los partidos políticos podrán coaligarse con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una determinada elección. La postulación común solo es posible en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a participar.

 

Los partidos coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición (2009, p. 42).

 

 

 

 

 

Los requisitos de los pactos de las coaliciones se establecen en el artículo 84 que indica:

 

Artículo 84. Condiciones y pacto. Las condiciones de la coalición se pactarán por escrito, con la firma de las personas representantes de los respectivos partidos y deberán ser aprobadas por las respectivas asambleas superiores, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Deberán expresar necesariamente lo siguiente:

 

a) El programa de gobierno común a los partidos coaligados, que puede diferir del programa doctrinal declarado en el acta de constitución de cada uno de esos partidos.

b) Los puestos reservados para cada partido en las nóminas de candidatos y candidatas por inscribir o, alternativamente, los procedimientos democráticos mediante los cuales la coalición designará las candidaturas comunes, garantizando la participación de todas las fuerzas políticas que la integran.

c) El nombre, la divisa y el lema oficiales de la coalición.

d) La forma de distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que corresponde a la coalición. Las coaliciones tendrán derecho a recibir contribución estatal con base en el resultado electoral obtenido por las candidaturas comunes que presente, en los mismos términos y condiciones que este Código establece para los demás partidos políticos.

e) Las reglas comunes para la recepción de contribuciones de origen privado, de conformidad con lo establecido por este Código.

f) Las normas básicas y la instancia colegiada de resolución de conflictos internos para la resolución de sus conflictos internos, de conformidad con lo establecido para la organización de los partidos políticos. Las personas electas en una misma elección por parte de una coalición se considerarán como electas por un mismo partido, para los fines legales que correspondan. (2009, p. 43).

La última regulación es sobre los aspectos registrales de la coalición que se rigen por lo establecido en el artículo 85 del mismo código.

En lo referente a las escalas de las coaliciones, desde la promulgación del Código Electoral en el año 1953 y hasta el año 1996, la legislación únicamente contemplaba las coaliciones entre partidos a nivel nacional, pues el artículo 62, en sus tres diferentes versiones, siempre indicaba que era necesario un acuerdo de las asambleas nacionales de los partidos que se pretenden coaligar, instancia partidaria únicamente presente en partidos de escala nacional (1953, p. 29).

Es hasta el año 1996 cuando, mediante una reforma del mencionado artículo 62 del Código Electoral, se amplía la posibilidad de coaliciones de partidos en escalas diferentes a la nacional. Así fue interpretado por el Tribunal Supremo de Elecciones que mediante resolución 275-BIS-E-2000, indicó:

Un partido inscrito a escala nacional puede fusionarse o coaligarse con otro inscrito a escala provincial o cantonal, siempre que por este medio, no se burlen los requisitos para la constitución e inscripción a que deben someterse los partidos que participan en este tipo de alianzas para la postulación de las candidaturas de que se trate, como la posibilidad de que las coaliciones se dieran entre partidos de diferentes escalas, indicando que, en el caso de los partidos políticos nacionales, estos pueden coaligarse con partidos provinciales o cantonales.

De conformidad con lo referido por el magistrado Luis Antonio Sobrado (2006), la regulación actual no dista mucho de lo establecido en el anterior Código Electoral, dado que es una normativa muy general, de sencilla aplicación y que no impone barreras relevantes para la creación de coaliciones. Pese a lo anterior, las coaliciones no han sido una práctica tan común en la política nacional, situación que carecería de relación con el marco regulatorio considerando las facilidades que este brinda para el establecimiento de coaliciones.

 

2.       Datos de las coaliciones municipales

a)      Información sobre las coaliciones municipales

El primer paso para el análisis es identificar las coaliciones de partidos políticos que han participado en las elecciones locales a lo largo de la historia. Para dichos efectos se ha recopilado la información oficial disponible en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, particularmente, en el apartado de partidos cancelados y declaratorias de elecciones municipales de alcaldes y regidores.

De la investigación se excluyen las alianzas informales, o sea, aquellas en las que los partidos políticos, aunque trabajan juntos para apoyar a una candidatura determinada, no inscriben una coalición; pues no existen datos oficiales sobre este fenómeno, en virtud de que esta figura no está regulada en nuestra legislación.

El tema de análisis son las coaliciones en elecciones municipales, es decir, aquellas que se realizan en el ámbito estrictamente local y que se desarrollaron siguiendo los requisitos jurídicos que exige la normativa. De conformidad con el marco normativo indicado en la sección anterior, estas coaliciones pueden ser entre dos o más partidos nacionales o entre dos o más partidos de diferentes escalas (nacional, provincial o cantonal). La tabla 1 muestra las coaliciones presentadas en las elecciones locales para los comicios del 2002, 2006, 2010 y 2016.

Tabla 1

Coaliciones de partidos políticos en elecciones municipales 2002-2016

Nombre de la coalición

Cantón

Elección

Partidos miembros

Alajuelense

Alajuela

Regidores 2010

Frente Amplio

Alianza Patriótica

Alianza Sancarleña

San Carlos

Regidores 2010

Frente Amplio

Alianza Patriótica

Barbareña

Santa Bárbara

Regidores 2010

Frente Amplio

Alianza Patriótica

Barva Unida

Barva

Regidores 2010

Frente Amplio

Alianza Patriótica

Barva Unida

Barva

Alcaldía 2010

Frente Amplio

Accesibilidad sin Exclusión

Frente Patriótico Poaseño

Poás

Regidores 2010

Frente Amplio

Alianza Patriótica

Heredia Unida

Heredia

Regidores 2010

Frente Amplio

Humanista de Heredia

Liga Ramonense

San Ramón

Regidores 2010

Frente Amplio

Alianza Patriótica

Montes de Oca Unida

Montes de Oca

Regidores y Alcaldía 2010

Frente Amplio

Humanista de Montes de Oca

Popular de Alfaro Ruiz

Alfaro Ruiz

Regidores 2010

Frente Amplio

Alianza Patriótica

Ramonense

San Ramón

Alcaldía 2010

Frente Amplio

Acción Ciudadana

Unión Liberiana

Liberia

Alcaldía 2010

Unidad Social Cristiana

Movimiento Libertario

Unidos por San Carlos

San Carlos

Alcaldía 2010

Frente Amplio

Acción Ciudadana

Cartago Unido

Cartago

Alcaldía 2010

Frente Amplio

Verde Ecologista

Unidad Social Cristiana

Acción Ciudadana

Partido Alianza Zarcereña

Zarcero

Alcaldía 2010

Frente Amplio

Acción Ciudadana

Unidos por Guatuso

Guatuso

2016

Frente Amplio

Acción Ciudadana

Gente Montes de Oca

Montes de Oca

2016

Frente Amplio

Acción Ciudadana

Alianza por Belén

Belén

2016

Independiente Belemita

Frente Amplio

Acción Ciudadana

Somos Tibás

Tibás

2016

Frente Amplio

Acción Ciudadana

Nota: Información recopilada del Tribunal Supremo de Elecciones.

En resumen, hubo 19 coaliciones de partidos políticos para elecciones municipales: 15 en las elecciones del 2010 y 4 en las elecciones del 2016, sin que se presentaran coaliciones en elecciones locales ni en el 2002 ni en el 2006, tal y como lo ilustra la figura 1.

Figura 1. Número de coaliciones municipales por año y tipo de elección.

Resulta necesario aclarar que las elecciones del 2010 fueron las últimas en que los regidores se escogían en la misma elección nacional, mientras que los demás puestos eran elegidos en una elección separada en el mismo año. En el año 2016 por primera vez todos los puestos municipales de elección popular fueron designados en una misma fecha.

Otro aspecto por destacar es el pequeño número de cantones en los cuales se presentaron coaliciones en relación con el número total de cantones, pues de los 81 cantones, en solo 12 se presentaron coaliciones en 2010, mientras que únicamente en 4 lo hicieron para el año 2016. Lo anterior se demuestra en la figura 2.

Figura 2. Porcentaje de cantones que tuvieron coaliciones en relación con los partidos políticos por elección.

Una vez identificadas las coaliciones en las elecciones locales, corresponde analizar los resultados que estas obtuvieron tanto para la escogencia de regidores como de alcaldes.

 

b)      Resultados electorales de las coaliciones municipales

Con una participación de las coaliciones municipales muy incipiente, en apenas dos procesos electorales, todavía es temprano para realizar generalizaciones sobre los resultados obtenidos por las coaliciones en los comicios locales, en consideración a que los datos existentes aún son reducidos. Sin embargo, con la información disponible se puede realizar un análisis exploratorio de los resultados de coaliciones municipales en los procesos electorales. De dicho análisis se concluye, preliminarmente, que los resultados de las coaliciones municipales han sido mayoritariamente negativos.

La tabla 2 incluye información de los resultados obtenidos por las coaliciones municipales en las elecciones locales, en los puestos de elección popular de regidores.

Tabla 2

Resultados obtenidos por las coaliciones municipales en las elecciones de regidores

Nombre

Número de voto

Porcentaje de votos

Regidurías totales

Regidurías ganadas

 

Elecciones 2010

 

Alajuelense

2980

2,5

11

0

 

Liga Ramonense

4662

12,4

7

1

 

Frente Patriótico Poaseño

345

2,6

5

0

 

Alianza Sancarleña

4895

8,1

9

1

 

Popular de Alfaro Ruiz

1023

16,0

5

1

 

Montes de Oca Unida

2086

6,9

7

0

 

Heredia Unida

1403

2,3

9

0

 

Barva Unida

3017

15,1

5

1

 

Barbareña

831

5,2

5

0

 

Elecciones 2016

Somos Tibás

2494

18,8

7

2

 

Gente Montes de Oca

3822

29,9

7

2

 

Unidos por Guatuso

450

9,8

5

0

 

Alianza por Belén

1325

16,6

5

1

 

Nota: Información recopilada del Tribunal Supremo de Elecciones.

Con base en la información anterior, es notorio que en la elección del 2010 las coaliciones tuvieron resultados poco alentadores, pues de las 9 que se presentaron, solo 4 obtuvieron un regidor y, en varios casos, los muy bajos porcentajes de votación obtenidos hicieron que las coaliciones estuvieran entre los últimos lugares en cuanto a apoyo electoral.

Para el 2016 la situación cambia, pues de las 4 coaliciones 3 obtienen regidurías; en el caso de Somos Tibás, resultaron ser la segunda fuerza política en el concejo municipal, detrás de Liberación Nacional; mientras que Gente Montes de Oca empató como la primera fuerza política de ese concejo, también con Liberación Nacional (TSE, 2019).

Analizados los datos de las elecciones de regidores, estos se compilan para su análisis de las elecciones de alcaldes.

Tabla 3

Resultados obtenidos por las coaliciones municipales en las elecciones de alcaldes

Nombre de la coalición

Número de votos obtenidos

Porcentaje de votos obtenidos

Número de partidos participantes

Posición obtenida

Elecciones 2010

 

 

Barva Unida

811

8,3

7

4

Montes de Oca Unida

1248

15,2

5

4

Partido Alianza Zarcereña

570

12,6

3

3

Ramonense

4804

34,2

2

2

Unidos por San Carlos

13097

41,8

3

2

Cartago Unido

24106

47,1

2

2

Unión Liberiana

1234

11,5

4

4

Elecciones 2016

 

 

Gente Montes de Oca

3707

28,9

7

1

Somos Tibás

2510

18,9

8

2

Unidos por Guatuso

458

9,9

6

6

Alianza por Belén

1242

15,6

5

3

Nota: Información recopilada del Tribunal Supremo de Elecciones.

En general, las coaliciones han obtenido resultados negativos en la búsqueda de alcaldías, pues de 11 coaliciones, solo Gente Montes de Oca logró ganar la elección para el puesto de alcaldía; mientras que en 5 ocasiones ocuparon el último lugar en la preferencia de los electores (es necesario hacer la acotación de que en 2 de esas 5 elecciones únicamente había 2 agrupaciones participando de la elección).

Como se indicó inicialmente, aunque por ahora los datos son escasos para hacer generalizaciones sobre las coaliciones municipales, máxime con números de participación tan diferentes entre una elección y otra, se concluye que, por ahora, el éxito obtenido por estas coaliciones en los procesos electorales ha sido reducido.

 

3.       Análisis de datos

Con los datos anteriores, es posible identificar dos situaciones sobre las coaliciones en las elecciones locales:

-        Reiteración de partidos políticos participantes en las coaliciones.

-        El aumento repentino y posterior contracción del número de coaliciones.

Si se agregan datos adicionales, se tiene la peculiar situación de dos partidos políticos locales cuyo nombre se deriva de coaliciones partidarias de elecciones anteriores.

En todos los casos, a partir de los datos analizados se presentan hipótesis preliminares sobre las situaciones antes expuestas, las cuales quedan planteadas para una posterior investigación, con mayor especificidad, considerando el carácter exploratorio del presente estudio.

 

a)      Partidos participantes

Un primer punto es que hay partidos tendentes más que otros a participar en coaliciones municipales, como se muestra en la figura 3.

Figura 3. Número de participaciones de los partidos políticos en coaliciones municipales por año.

Como se observa, casi en la totalidad de las coaliciones municipales realizadas hasta la fecha, el partido Frente Amplio ha tenido participación; la única ocasión en que no lo hizo fue en 2010, con la coalición Unión Liberiana formada por el Partido Unidad Social Cristiana y el Partido Movimiento Libertario.

También los partidos Acción Ciudadana y Alianza Patriótica han tenido participación habitual en las coaliciones municipales, siempre que han conformado alguna en una de estas también ha estado el Frente Amplio.

Una hipótesis preliminar de estas coaliciones habituales es que son conformadas por partidos políticos con cierta afinidad ideológica, los cuales, pese a ser partidos nacionales, tienen una estructura menor en comparación con Liberación Nacional o la Unidad Social Cristiana,  partidos con una base organizacional más amplia (Gómez, 2015), lo que los convierte en agrupaciones con mayor facilidad para ganar más alcaldías. Esta hipótesis podría ser objeto de estudio de otra investigación.

b)      Análisis histórico

Al analizarse la ausencia de coaliciones en las elecciones de 2002 y 2006 y la cantidad de coaliciones en las elecciones del 2010 en contraposición con las del 2016, es posible generar varias hipótesis preliminares, algunas descartables, otras requerirán una investigación con mayor profundidad.

Una primera hipótesis podría ser que en el aumento de 0 a 15 coaliciones entre 2006 y 2010, una variable que influyó positivamente fue la entrada en vigencia del Código Electoral en 2009. Sin embargo, según se citó anteriormente, la normativa regulatoria en materia de coaliciones no tuvo ninguna modificación significativa, por lo que el “cambio de código” difícilmente podría ser un elemento determinante en el aumento de coaliciones.

Otra hipótesis, que podría dar pie a otra investigación, se refiere a que el número de coaliciones se redujo entre 2010 y 2016 debido al poco éxito electoral que tuvieron los partidos al coaligarse en primera instancia. Considerando la ausencia de triunfos electorales en las elecciones de alcaldes y el reducido número de regidores que obtuvieron las coaliciones, esto pudo desincentivar a los partidos políticos para que buscaran nuevamente una coalición. Una evidencia de lo anterior es que ninguna de las coaliciones que se presentaron en 2010 se repitió en el 2016, incluso, solo en el caso de Montes de Oca en un mismo cantón se presentaron coaliciones para ambos procesos electorales y para cada elección la coalición tuvo una conformación distinta: Frente Amplio con Humanista de Montes de Oca en 2010 y Frente Amplio con Acción Ciudadana en 2016.

 

c)       De coalición a partido

Pese a que, como recién se indicó, las coaliciones municipales por ahora no se han repetido, sí ha sucedido el fenómeno de que una coalición sea el precedente de un nuevo partido político.

En el caso de Barva Unida, bajo el mismo nombre surgieron dos coaliciones diferentes en un mismo año, una primera entre Frente Amplio y Alianza Patriótica para la elección de regidores en febrero del 2010 y otra para la elección de alcaldes entre Frente Amplio y Accesibilidad Sin Exclusión en diciembre del mismo año.

Posteriormente, en 2014 se inscribe un nuevo partido cantonal también con el nombre de Barva Unida. Curiosamente, el Frente Amplio, partido que conformó las dos alianzas llamadas así originalmente, siguió participando como partido independiente en las elecciones del cantón de Barva, ganando la alcaldía en el año 2016, por lo que formalmente no se unió a nivel local al partido con el nombre de las coaliciones que había integrado en las elecciones anteriores.

El otro caso donde una coalición fue el precedente para la inscripción de un partido es el de Gente de Montes de Oca, que después de ser una coalición ganadora de dos regidurías y la alcaldía en 2016, originó al partido político Gente de Montes de Oca en 2017.

En ambos casos, sería necesaria una investigación a mayor profundidad a fin de identificar los motivos para que se utilizara el nombre de una coalición en un partido político posterior si son las mismas personas o militantes; así como para realizar un análisis sobre el proceso político necesario para dichos efectos.

 

4.       Conclusiones

De conformidad con la información recopilada en las fuentes oficiales, las coaliciones de partidos políticos para elecciones municipales son un fenómeno reciente, de limitada participación y con resultados electorales, en general, poco favorables. Por lo que, a nivel político, se trata de una figura con poco desarrollo.

A nivel académico, las coaliciones municipales se presentan como un campo para profundizar mediante investigaciones. Tanto porque resultaría de interés comprender los motivos por los cuales las coaliciones han sido una figura tan relegada en la actividad política local, además de la existencia de situaciones que ameritan un análisis de caso detallado para encontrar las explicaciones asociadas como sucede con la repitencia de ciertos partidos en las coaliciones locales, el número de coaliciones por elección o los partidos fundados con nombres de coaliciones.

 

Referencias bibliográficas

Costa Rica (1953). Código Electoral. Ley 1536 de 10 de diciembre de 1952, publicada en La Gaceta n.o 10 de 14 de enero. Recuperado de http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigoelectoralderogado.pdf

Costa Rica (2009). Código Electoral. Ley 8765, publicada en el Alcance 37 a La Gaceta n.° 171 de 02 de setiembre de 2009 Recuperado de http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigoelectoral.pdf

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2019). Declaratorias definitivas de elección. Recuperado de http://www.tse.go.cr/declaratorias.htm

Costa Rica. Tribunal Supremo de Elecciones (2019). Partidos políticos cancelados. Recuperado de  http://www.tse.go.cr/partidos_cancelados.htm

Gómez, S. (2015) La organización partidaria importa: una aproximación a los partidos políticos costarricenses. En Revista de Derecho Electoral, (20), 276-308.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Centro de Asesoría y Promoción Electoral (2017). Diccionario Electoral. San José: IIDH/CAPEL..Sobrado, L.A. (Ene.-Jun., 2006). Las alianzas electorales en la perspectiva jurídica costarricense. Revista de Derecho Electoral, (1), 1-7.

Tribunal Supremo de Elecciones (2000). Resolución 275-BIS-E-2000 a las diez horas del cuatro de febrero.



* Costarricense, abogado y politólogo, correo jose.gell@ucr.ac.cr. Asesor legal e investigador en el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica. Licenciado en Derecho y bachiller en Ciencias Políticas por la Universidad de Costa Rica, estudiante de la Maestría en Derecho Público de la Universidad de Costa Rica.